CONTRATO DE SOCIO
CONTRATO DE SOCIO
SÓLO UN ALTO CARGO AUTORIZADO PODRÁ CLIQUEAR EN LA CASILLA “ACEPTAR” EN NOMBRE DEL SOCIO.
ACEPTACIÓN:
AL CLIQUEAR LAS OPCIONES “ACEPTAR” DURANTE EL PROCESO DE REGISTRO EL SOCIO DECLARA QUE CUENTA CON LA PLENA CAPACIDAD SOCIETARIA Y AUTORIDAD PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO Y HACER TODO CUANTO SEA NECESARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO.
Con objeto de evitar cualquier tipo de duda, Xxxxxx no aceptará ningún supuesto pedido a menos que cliquee Ud. la casilla “aceptar”. En caso de que no esté Ud. de acuerdo con cualquiera de los términos y condiciones del presente Contrato, no tendrá Ud. la consideración de Socio de Sophos y no estará autorizado a vender los Productos Licenciados en ningún caso.
1 DEFINICIONES. A los efectos de los presentes términos y condiciones, las palabras y expresiones que figuran a continuación tendrán el significado que, respectivamente, se les otorga:
"Contrato": los presentes términos y condiciones, incluidas las Condiciones Comerciales. "Aplicación": el/los Producto(s) de aplicaciones de Sophos que se exponen en la Lista de Precios. "Legislación Aplicable": cualquier ley, código, ordenanza, decreto, norma, reglamento, ordenanza municipal, sentencias judiciales, administrativas, ministeriales, gubernamentales o reguladoras, órdenes,
decisiones, resoluciones o laudos y limitaciones, o cualquier disposición de los mismos, incluidos los principios generales del derecho consuetudinario o civil vinculante para las partes de conformidad con la Cláusula 14. "Licencia de Aplicación": el contrato de Licencia de aplicación estándar vigente en cada momento de Sophos en virtud del cual se otorgan bajo licencia las Aplicaciones (así como su documentación relacionada y cualesquiera actualizaciones).
"Condiciones Comerciales": las estipulaciones comerciales aplicables al Programa de Socios que suministre Sophos O que figuren en la URL de Sophos xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx en cada momento y que se incluyen mediante mención.
"Información Confidencial": toda la información relativa a los secretos comerciales, operaciones, procesos, planes, intenciones, información de productos, conocimientos técnicos, diseños, oportunidades xx xxxxxxx, transacciones, asuntos y/o negocios de Sophos.
"Descuento": el margen de porcentaje descontado de la Lista de Precios vigente de Sophos según se indica en las Condiciones Comerciales O la cifra que Sophos pueda indicar.
"Usuario Final": un tercer cliente no asociado del Socio que sea parte de una Licencia y al que se suministren Productos para su utilización en el curso habitual de los negocios internos de dicha persona física o jurídica o para su uso personal y no para su reventa o sub-licencia por parte de dicha persona física o jurídica.
"Hardware": el propio hardware de Aplicaciones de Sophos, junto con los componentes relacionados, en su caso, (incluidos, entre otros, FRU, kits de ship y kits de montaje rack (rack mount kits)) .
"Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual": los derechos de autor (copyrights), información confidencial, conocimientos técnicos, nombres comerciales, marcas comerciales, patentes, diseños, bases de datos y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial e intelectual existentes en cualquier país, independientemente de que sean susceptibles de registrarse o no e independientemente de que se hayan registrado o no.
"Licencia": las licencias o los contratos de Usuario Final aplicables a los Productos que se suministran con el Producto en formato de contrato electrónico mediante clic o que se publican de otro modo en xxx.xxxxxx.xxx/xxxxx.
"Productos Licenciados": la totalidad o cada uno (según se desprenda del contexto) de los Productos que se exponen en el Anexo (según definido dicho término en la Licencia) que se suministra al Usuario Final o, en caso de que no figuren dichos Productos en el Anexo, todos los programas e incluido el software de terceros que estén instalados en el Hardware suministrado al Usuario Final, junto con la Documentación de Productos y cualquiera de las Versiones Superiores y Actualizaciones a que esté legitimado el Usuario Final.
"Programa de Socio”: el programa suministrado por Xxxxxx para sus socios con las modificaciones que introduzca Sophos en su momento.
"Lista de Precios": la lista de precios publicados vigentes de Sophos colgada en el sitio web de Socios de Sophos y/o cualquier modificación posterior efectuada por Sophos.
"Descripción de Productos": la descripción de los productos que describe las prestaciones y funciones que suministre Sophos al Socio en su momento.
"Documentación de Productos": la información escrita suministrada por Xxxxxx al Socio en su momento en relación con los Productos para su utilización por parte de los Usuarios Finales junto con los Productos.
"Información personal": información de identificación personal o datos relacionados con o relativos a particulares que se recopilan o se reciben a través del cumplimiento de las obligaciones del Socio en virtud del presente Contrato, lo que incluye a título informativo los datos de tarjetas de crédito u otra información de cuentas bancarias, correos electrónicos, direcciones de correo electrónico, códigos de acceso, direcciones, números de la seguridad social, números del carnet de conducir u otra información personal regulada por los Reglamentos de Privacidad y Seguridad de la Información.
"Reglamentos de Privacidad y Seguridad de la Información": la Legislación Aplicable pertinente para el procesamiento, seguridad, utilización o revelación de Información Personal.
"Productos": los productos y/o servicios a suministrar por Sophos al Socio en virtud del presente Contrato, según expuestos en la Lista de Precios con las modificaciones que Sophos pueda introducir en su momento junto con la Documentación de Productos y cualquiera de las Versiones Superiores y Actualizaciones a que esté legitimado el Usuario Final con arreglo a lo previsto en la Licencia correspondiente.
"Trimestre": cada periodo sucesivo de tres meses naturales a partir de la Fecha de Entrada en Vigor hasta el 31 xx xxxxx; tras dicho Trimestre significará cada periodo sucesivo de tres meses naturales a partir de entonces.
"Fecha Trimestral": el último día de un Trimestre natural.
“Sophos”: la sociedad Sophos que el Socio contrate según se indique en las Condiciones Comerciales. "Sophos Ltd": la sociedad matriz del grupo Sophos al que pertenece Sophos. Sophos Ltd es una sociedad registrada en Inglaterra con el número 02096520 cuyo domicilio social se encuentra en Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, XX00 0XX.
"Fecha de Entrada en Vigor": la fecha en la que Sophos acepte la oferta del Socio de contratar con arreglo a los términos y condiciones aquí contenidos.
"Objetivo": el objetivo de ventas del Socio y demás objetivos relacionados según expuestos en las Condiciones Comerciales (según aplicables al estatus del Socio) y/o según notificados por Sophos al Socio en su momento, ya sean objetivos Trimestrales, anuales o con otra periodicidad, según proceda. "Actualización": una actualización de la biblioteca de reglas y/o identidades que Sophos ponga a disposición del Usuario Final, y/u otras actualizaciones de los filtros del software, incluida, entre otras, la actualización de las bibliotecas de reputación de direcciones de IP que Sophos ponga a disposición del Usuario Final.
"Versión Superior": toda mejora o incremento de la funcionalidad del Producto Licenciado (excluidas las Actualizaciones) que Sophos ponga a disposición del Usuario Final, a la entera discreción de aquél, en su momento, pero excluidos el software y/o las actualizaciones comercializadas y licenciadas por Sophos como nueva versión o nuevo lanzamiento del Producto Licenciado.
2 ALCANCE Y PERIODO DE VIGENCIA
2.1 El presente Contrato es un acuerdo marco en el que se establecen los términos y condiciones en virtud de los cuales el Socio podrá realizar pedidos a Sophos Ltd o su filial local (tal como se determine en las Condiciones Comerciales). Sophos se reserva el derecho a ceder o transferir los pedidos realizados en virtud del presente Contrato a otra entidad de Sophos en cualquier momento mediante notificación previa por escrito de conformidad con la Cláusula 13.2.
2.2 El presente Contrato entrará en vigor en la Fecha de Entrada en Vigor y continuará vigente durante un periodo de vigencia inicial de doce (12) meses. A partir de entonces, el presente Contrato se renovará automáticamente, salvo y hasta que cualquiera de las partes rescinda el presente Contrato mediante notificación por escrito con una antelación mínima de treinta (30) días.
2.3 Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Contrato previa notificación escrita con efectos automáticos en caso de que la otra Parte protagonice un incumplimiento sustancial del presente Contrato y no proceda a subsanar dicho incumplimiento en el plazo de catorce (14) días a partir de la notificación escrita remitida por la otra parte en la que se especifique el incumplimiento y se solicite la subsanación del mismo o (en la medida que lo permita la Legislación Aplicable) devenga insolvente o esté inmerso en cualquier situación concursal.
3 SUMINISTRO DE PRODUCTOS
Sophos nombra en este acto al Socio revendedor de los Productos sobre la base de los siguientes términos y condiciones:-
3.1 Sophos otorgará bajo licencia los Productos de acuerdo con los términos de la Licencia correspondiente, cuyos modelos vigentes se reproducen en xxx.xxxxxx.xxx/xxxxx. Con objeto de evitar cualquier tipo de duda, el Socio reconoce que Xxxxxx podrá ponerse en contacto y comunicarse con el Usuario Final directamente en relación con las obligaciones de Sophos y con el uso continuado de los Productos Licenciados por parte del Usuario Final tanto durante como después de la resolución, rescisión o extinción del presente Contrato.
3.2 Sophos suministrará los Productos al Socio de conformidad con los pedidos remitidos por el Socio sobre la base de los presentes términos y condiciones. El presente Contrato es un contrato no exclusivo y, por lo tanto, Xxxxxx podrá suministrar Productos a terceros. Los pedidos remitidos por el Socio que se entienda pretendan incluir cualquier término adicional u otros términos no serán aceptados por Sophos. Cualquier presupuesto que Xxxxxx entregue al Socio será únicamente una invitación a hacer negocios y no será susceptible de aceptación. Sophos se reserva el derecho a corregir o modificar los presupuestos en cualquier momento. Xxxxxx no se verá obligado ni vinculado por ningún pedido hasta que Xxxxxx haya confirmado el pedido o enviado los Productos.
3.3 El precio cobrado por Sophos al Socio por los Productos será el precio de la Lista de Precios vigente en el momento del pedido menos el Descuento y/o descuentos graduales ofrecidos al Socio junto con el
pedido. Salvo que se especifique lo contrario en las Condiciones Comerciales, los precios son “en fábrica” y no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, ni ningún otro impuesto aplicable, o el coste de la tramitación, transporte y seguro, que serán soportados por el Socio.
3.4 El Socio reconoce y acuerda que, sin perjuicio de cualquier otro descuento adicional que pueda indicarse en un presupuesto escrito, el Descuento se concede en concepto de compensación por los esfuerzos sustanciales del Socio durante todo el proceso de una venta de Productos a el/los Usuario(s) Final(es).
3.5 A condición de que reciba referencias satisfactorias de crédito y la pertinente información financiera, Sophos podrá establecer una cuenta de crédito y un límite de crédito para el Socio. Hasta que el Socio reciba confirmación por escrito de Xxxxxx en el sentido de que se ha establecido una cuenta de crédito, todos los pedidos confirmados por Xxxxxx deberán ser abonados por adelantado o realizarse a través de una tarjeta de crédito válida. Sophos podrá modificar los posibles descuentos otorgados al Socio en cualquier momento y por cualquier motivo incluyéndose, entre otras circunstancias, la siguiente: que el Socio no cumpla con las condiciones de pago previstas en la Cláusula 3.6. En caso de que el Socio no efectúe el pago íntegro en el momento del vencimiento, Sophos podrá retener el suministro dirigido al Socio o a los Usuarios Finales de los Productos o actualizaciones de los mismos. Si así lo permite la Legislación Aplicable, todo retraso en el pago legitimará automáticamente a Xxxxxx a cobrar intereses al 1 por ciento mensual desde la fecha en la que venza el pago hasta la fecha en la que se reciba el pago.
3.6 Cuando Xxxxxx haya acordado establecer una cuenta de crédito, las condiciones de pago de todos los pedidos serán los previstos en las Condiciones Comerciales salvo acuerdo por escrito en contrario.
3.7 Salvo acuerdo por escrito en contrario de Xxxxxx, Xxxxxx hará todo lo posible para entregar los Productos en el domicilio del Socio o en el domicilio especificado en el pedido de compra del Socio, en el plazo de 14 días a partir de la recepción del pedido del Socio, siempre que exista disponibilidad y confirmación por parte de Sophos del pedido de compra.
3.8 Con objeto de evitar cualquier tipo de duda, Sophos no:
3.8.1 ofrecerá devoluciones en caso de que una Licencia de Usuario Final sea resuelta anticipadamente por cualquier motivo; ni
3.8.2 ofrecerá devoluciones ni/o créditos en caso de que cualquier Usuario Final no pague al Socio.
4 SUMINISTRO DE APLICACIONES
Además de los términos contenidos en la Cláusula 3 anterior, serán de aplicación al Socio los siguientes términos y condiciones en lo que respecta a la venta de Productos de Aplicaciones:-
4.1 Sophos proporcionará la Aplicación al Socio de conformidad con los pedidos remitidos por el Socio sobre la base de los presentes términos y de acuerdo con la guía publicada en el sitio web de Socios de Sophos relativa a los trámites de envío. Los Socios podrán optar por aceptar la entrega de una Aplicación para su posterior envío al Usuario Final o bien por la entrega directa por parte de Sophos al Usuario Final, siempre que, en todo caso, dicho envío posterior se efectúe de acuerdo con la Legislación Aplicable según se describe con más detalle en la Cláusula 13.3.
4.2 Cuando el Socio haya realizado un pedido de un Producto de Aplicaciones y Xxxxxx haya aceptado dicho pedido, el Socio será responsable del pago de dicho Producto de Aplicaciones independientemente de que el Socio haya recibido o no del Usuario Final el pago.
4.3 El Socio no estará obligado a conservar la Aplicación en su stock ni a prestar asistencia ni ningún otro servicio a los Usuarios Finales en relación con la Aplicación a menos que se acuerde lo contrario con Xxxxxx.
4.4 Determinadas aplicaciones pueden estar disponibles para su evaluación. El Socio se asegurará de que todo Usuario Final que cumpla con los criterios facilitados por Xxxxxx en su momento para la evaluación y que desee evaluar un Producto de Aplicaciones firme el Contrato xx Xxxxxxxx de Aplicaciones de Sophos (el “Contrato xx Xxxxxxxx”) que está disponible en la URL: xxx.xxxxxx.xxx/xxxxx. EN CASO DE QUE CUALQUIER USUARIO FINAL NO FIRME UN CONTRATO XX XXXXXXXX O NO DEVUELVA UNA APLICACIÓN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL CONTRATO XX XXXXXXXX Y/O UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PERIODO DE EVALUACIÓN INDICADO EN EL CONTRATO XX XXXXXXXX, SOPHOS EMITIRÁ UNA FACTURA AL SOCIO POR LA COMPRA (CON ARREGLO A LA LISTA DE PRECIOS DE SOPHOS) POR EL COSTE DEL HARDWARE DE LA APLICACIÓN Y EL SOCIO ABONARÁ DICHO IMPORTE A SOPHOS.
4.5 En caso de que el Socio devuelva una Aplicación a Sophos, ya sea con posterioridad a la evaluación o en los casos en que exista una reclamación de garantía válida o una Sustitución Anticipada en virtud de lo previsto en la Cláusula 5 de la Licencia de la Aplicación, el Socio asegurará y enviará la Aplicación, salvo indicación en contrario de Sophos en su momento, corriendo Sophos con los costes, ya sea: mediante entrega/transporte de un día para otro, o utilizando el embalaje/envío pagado por adelantado suministrado por Xxxxxx, en su caso.
5 OBLIGACIONES DEL SOCIO
Durante el periodo de vigencia del presente Contrato, el Socio observará y cumplirá en todo momento los términos del presente Contrato, y, en concreto, el Socio: -
5.1 hará lo posible para renovar las licencias de Sophos puntualmente, y, concretamente (pero entre otros aspectos), el Socio se pondrá en contacto con el/los Usuario(s) Final(es) que no hayan renovado sus licencias de Sophos antes de que expire la licencia de Usuario Final;
5.2 no efectuará promesas ni declaraciones, ni otorgará garantías, avales ni indemnizaciones en relación con los Productos y/o las Aplicaciones, salvo los contenidos en la Licencia pertinente, o salvo autorización expresa en contrario y por escrito de Xxxxxx;
5.3 no dará a entender que ostenta autoridad alguna para acordar cambios de ninguna clase en los términos de la Licencia;
5.4 usará las marcas comerciales y nombres comerciales de Sophos relativos a los Productos exclusivamente con arreglo a su estilo o formato registrado según notificado por Sophos por escrito al Socio y no utilizará dichas marcas comerciales o nombres comerciales en relación con ningún otro producto o servicio ni como parte del nombre corporativo o nombre comercial o nombre de dominio de Internet del Socio y no modificará, oscurecerá, retirará, manipulará ni añadirá nada a ninguna de las marcas comerciales, nombres comerciales, advertencias o avisos incorporados a, o contenidos en, los Productos y en la Documentación de Productos entregada al Socio;
5.5 no duplicará ni reproducirá en modo alguno el material sobre derechos de autor (copyright) de Xxxxxx sin contar con el consentimiento previo y por escrito de Xxxxxx;
5.6 tramitará las posibles quejas, problemas y demás consultas técnicas relativas a los Productos procedentes de los Usuarios Finales antes de hacer uso del servicio de asistencia telefónica de Sophos;
5.7 no realizará ni proferirá ningún comentario despectivo ni/o declaraciones relativas a el/los producto(s) de Sophos ni comercializará, distribuirá, licenciará ni venderá ningún producto de Sophos de forma que resulte probable que vaya a provocar daños a, o reducir el valor de, la marca Sophos;
5.8 se asegurará de que todos los correos electrónicos remitidos por el Socio en relación con los productos de Sophos se remitan con el inequívoco permiso del destinatario de acuerdo con los Reglamentos de Privacidad y Seguridad de la información; reconociendo y acordando el Socio en este acto que el hecho de enviar correos electrónicos relativos a los productos de Sophos de forma que no se cumpla los Reglamentos de Privacidad y Seguridad de la información queda expresamente prohibido y que el incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula podría considerarse causa de rescisión del presente Contrato;
5.9 no incorporará ni integrará los Productos a, ni en, ningún otro producto de hardware o software sin notificarlo a su representante local de Sophos y sin firmar el correspondiente Contrato MSP u OEM;
5.10 no utilizará los Productos con objeto de competir con Sophos, incluida, entre otros aspectos, la recopilación de inteligencia competitiva; y
5.11 EL SOCIO RECONOCE Y ACUERDA QUE, EN CASO DE QUE INCUMPLA CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES EN LA PRESENTE CLÁUSULA 5, SOPHOS PODRÁ, A SU ENTERA DISCRECIÓN Y SIN POR ELLO LIMITAR NINGÚN OTRO REMEDIO QUE PUEDA ESTAR A SU DISPOSICIÓN EN VIRTUD DE LAS LEYES APLICABLES, PREVIA NOTIFICACIÓN A TAL EFECTO AL SOCIO: (i) RESOLVER EL PRESENTE CONTRATO O
(ii) DEJAR DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN LA CLÁUSULA 6.3 Y/O REBAJAR O RETIRAR EL ESTATUS DEL SOCIO Y/O REDUCIR EL DESCUENTO DEL SOCIO.
6 OBLIGACIONES DE SOPHOS
Sophos: -
6.1 contará con un servicio de atención telefónica que prestará apoyo técnico para los Productos, con sujeción a lo previsto en la cláusula 5.6. Dicho servicio estará generalmente disponible las 24 horas del día;
6.2 hará lo posible para continuar desarrollando, ampliando y mejorando los Productos para mantener su comerciabilidad y competitividad;
6.3 será responsable de hacer un seguimiento de la fecha de extinción de la Licencia y de notificar al Socio y/o al Usuario Final.
7 DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
El derecho del Socio a utilizar cualquiera de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual de Sophos Ltd o el grupo de empresas de Sophos sólo se otorga en tanto en cuanto así se regule expresamente en el presente Contrato.
8 CONFIDENCIALIDAD
8.1 El Socio mantendrá toda la Información Confidencial en estricto secreto y no divulgará ninguna Información Confidencial a ningún tercero, salvo en la medida en que resulte necesario para que el Socio cumpla con sus obligaciones en virtud del presente Contrato (en cuyo caso el Socio se asegurará de que dichos terceros mantengan en secreto la Información Confidencial y no divulguen ni usen ninguna Información Confidencial salvo de acuerdo con el adecuado cumplimiento del presente Contrato).
8.2 Lo previsto en la Cláusula 8.1 no será de aplicación a la Información Confidencial en tanto en cuanto devenga del dominio público sin que medie incumplimiento de la cláusula 8.1, su divulgación sea requerida o solicitada por cualquier juzgado, tribunal o autoridad gubernamental competente, o ya esté en conocimiento del Socio a fecha del presente Contrato o se le dé a conocer sin mediar obligación de confidencialidad alguna.
8.3 La presente cláusula 8 permanecerá vigente después y a pesar de la extinción, rescisión o resolución del presente Contrato, independientemente de la causa de la resolución o rescisión durante un periodo de vigencia de cinco (5) años.
9 SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONAL
9.1 La Información Personal se tratará como Información Confidencial en virtud del presente.
9.2 El Socio recopilará y procesará la Información Personal de conformidad con los Reglamentos de Privacidad y Seguridad de la Información.
9.3 El Socio declara que sus prácticas y políticas de protección de datos cumplen, y seguirán cumpliendo, como mínimo las prácticas estándar del sector aplicables a la protección de datos, la seguridad de la información y la privacidad.
9.4 El Socio entregará de inmediato una notificación por escrito de cualquier acceso, utilización o divulgación no autorizados de la Información Personal o cualquier incumplimiento de la seguridad que
pudiese afectar a Xxxxxx o a los Usuarios Finales o que pudiese tener consecuencias para las actividades que se van a realizar en virtud del presente Contrato. En tales circunstancias, el Socio tomará de forma inmediata las medidas correctoras que exijan los Reglamentos de Privacidad y Seguridad de la Información y que pueda solicitar Sophos.
9.5 El Socio garantiza que ha obtenido todos los consentimientos necesarios para proporcionar la Información Personal del Usuario Final a Sophos para el cumplimiento del presente Contrato.
9.6 El Socio, previa petición razonable, entregará pruebas adecuadas del cumplimiento por su parte de la presente Cláusula 9.
10 ESTATUS DE SOCIO
10.1 Se nombrará al Socio contratista independiente y el presente Contrato no constituye una unión temporal de empresas ni una asociación entre las partes y (salvo lo previsto expresamente en el presente Contrato) el Socio es un contratista independiente y ni el Socio ni los empleados del Socio se harán pasar por agentes de Sophos.
10.2 Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Contrato impedirá al Socio actuar en calidad de agente del Usuario Final, incluido (entre otros aspectos) el aceptar la Licencia en nombre del Usuario Final en los casos en que el Socio descargue y/o instale los Productos en nombre del Usuario Final.
11 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
11.1 La resolución del presente Contrato por Xxxxxx con arreglo a sus términos no legitimará al Socio a recibir indemnización alguna en concepto de compensación, daños y perjuicios, lucro cesante o pérdida de lucro previsto de ninguna clase o naturaleza, y en ninguna circunstancia adquirirá el Socio contra Sophos fondo de comercio alguno en relación con su nombramiento como Socio ni en relación con los Productos o su distribución o venta, ni de otra forma en virtud de, o en relación con, el presente Contrato.
11.2 Con ocasión de la extinción, resolución o rescisión del presente Contrato, el Socio devolverá a Sophos todo el material promocional y comercial, incluidos los Productos, copias para evaluación, Documentación de Productos, Descripciones de Productos y toda la información escrita y demás material suministrado sin cargo o a préstamo o depósito al Socio por (o en nombre de) Sophos.
12 GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD
12.1 Sophos garantiza solo durante el Periodo de Garantía (tal como se define en las Condiciones Comerciales) que en caso de haberse instalado y usado adecuadamente, los Productos funcionarán sustancialmente de acuerdo con la correspondiente Documentación de Productos. En caso de que se notifique a Xxxxxx por escrito un incumplimiento de la presente garantía durante el Periodo de Garantía, la única responsabilidad que recaerá sobre Xxxxxx, y el único remedio de que dispondrá el Socio, será (a elección de Sophos) arreglar, corregir o sustituir los Productos y/o la Documentación de Productos en un plazo razonable o devolver los honorarios abonados por el Socio a Sophos a cambio del (los) correspondiente(s) Producto.
12.2 Salvo por lo que se refiere a las garantías e indemnizaciones expresas otorgadas por Xxxxxx en el presente Contrato, y sin perjuicio de la responsabilidad que recae sobre Sophos en caso de fraude, en la medida máxima que permita la Legislación Aplicable, Sophos no otorga garantía, compromiso, indemnización ni ningún otro remedio y no efectúa declaración alguna de ninguna clase (ya sea expresa, tácita, en virtud xx xxx, costumbre o de otra naturaleza) en relación con los Productos, incluidos, entre otros aspectos:
12.2.1 en relación con su calidad satisfactoria o adecuación a un fin concreto o en relación a la ausencia de infracciones ;
12.2.2 que los Productos vayan a detectar, identificar o inutilizar la totalidad o determinados programas dañinos específicos, virus o componentes dañinos;
12.2.3 que los Productos no darán resultados positivos falsos;
12.2.4 que se suministrarán Actualizaciones para todos los programas dañinos, virus o componentes dañinos;
12.2.5 que se suministrarán Actualizaciones para todas las formas de spam (correos no deseados) o campañas de spam;
12.2.6 que los Productos satisfarán los requisitos del Socio o de los Usuarios Finales, o
12.2.7 que los Productos estarán libres de errores y/o funcionarán sin interrupciones.
12.3 Con sujeción a lo previsto en la cláusula 12.5, en la medida máxima que permita la Legislación Aplicable, la responsabilidad total de Sophos ante el Socio en relación con cualquier aspecto que surja en virtud de, o en relación con, el presente Contrato en cualquier año, ya se derive de un contrato, negligencia o de otra forma, se limitará a – cualquiera de los siguientes que sea mayor – 100.000 USD (o su equivalente en moneda local) O a los importes pagados por el Socio a Sophos en virtud del presente Contrato durante los doce últimos meses.
12.4 Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 12.3, pero con sujeción a lo expuesto en la cláusula 12.5, y en la medida máxima que permita la Legislación Aplicable, Sophos no responderá ante el Socio por las reclamaciones por daños y perjuicios a, o pérdidas de o costes en relación con cualesquiera daños y perjuicios consecuentes, incidentales o resultantes, lucro cesante, pérdida de ingresos, fondo de comercio, oportunidades comerciales o pérdidas puramente económicas (en cada caso independientemente de que las pérdidas sean directas o indirectas) ni por las reclamaciones presentadas por Usuarios Finales contra el Socio.
12.5 Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en el presente contrato, la responsabilidad de Xxxxxx ante el Socio:-
12.5.1 en caso de muerte o lesiones personales causadas por la negligencia de Xxxxxx, y
12.5.2 en caso de xxxx, culpa grave y fraude
no estará limitada, en cada caso incluidos los supuestos en los que dichos actos, incumplimientos u omisiones fuesen imputables a Sophos, sus empleados o agentes.
12.6 Lo previsto en la presente cláusula 12 continuará vigente tras la resolución del presente Contrato.
13 CLÁUSULAS DE CARÁCTER GENERAL
13.1 Modificaciones. El presente Contrato contiene los términos y condiciones completos acordados por las partes en relación con el objeto del mismo, y sustituye y anula cualquier contrato o acuerdo anterior (en su caso) existente entre las partes en relación con el objeto del mismo. Salvo lo estipulado en la Cláusula 13.2 que figura a continuación, el presente Contrato sólo podrá revisarse mediante un documento por escrito firmado por un representante autorizado de cada una de las partes.
13.2 SOPHOS SE RESERVA EL DERECHO A MODIFICAR UNILATERALMENTE LOS PRODUCTOS, LA LISTA DE PRECIOS Y LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO (LO QUE INCLUYE A TÍTULO INFORMATIVO LAS CONDICIONES GENERALES) EN CUALQUIER MOMENTO MEDIANTE NOTIFICACIÓN. En "Notificación" se incluye, si bien normalmente no se limita a, la publicación de detalles en xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx y/o anuncios por correo electrónico remitidos a los representantes del Socio. Tras la recepción de dicha notificación, el Socio puede rescindir el Contrato en un plazo de treinta
(30) días naturales si rechaza las modificaciones notificadas. De no rescindir el Contrato en el periodo especificado se entenderá que el Socio acepta de forma expresa y sin restricciones todas las modificaciones que contiene la notificación, las cuales entrarán en vigor de manera inmediata una vez transcurrido dicho periodo de treinta (30) días naturales.
13.3 Requisitos reguladores. Los Productos pueden estar sujetos a restricciones y controles de exportación que impone la Ley de control de la exportación del Reino Unido (UK Export Control Law), la normativa de Estados Unidos sobre exportaciones (United States Export Administration Regulations), la Ley de control de la exportación de Alemania, los órganos ejecutivos de la Unión Europea y/u otra Legislación Aplicable. El Socio acuerda por el presente que (i) utilizará, mostrará y/o transportará los Productos de conformidad con la Legislación aplicable en materia de exportación y (ii) es el único responsable del cumplimiento de cualquier otra Legislación Aplicable, lo que incluye a título informativo aquella relacionada con la Directiva de la CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y con la Directiva sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (RoHS, por sus siglas en inglés), con relación a cualquier utilización, muestra, transferencia, transporte y/o eliminación de los Productos. El Socio acuerda indemnizar y eximir de toda responsabilidad a Xxxxxx frente a cualquier reclamación, pérdida, responsabilidad o daño que sufra o en los que incurra Sophos a consecuencia del incumplimiento de la presente Cláusula por parte del Socio o de manera relacionada con dicho incumplimiento.
13.4 Conflictos. En caso de cualquier incoherencia entre el presente Contrato y las Condiciones Comerciales, prevalecerán las disposiciones del presente Contrato.
13.5 Carácter no exclusivo de los remedios. Los derechos y remedios incluidos en el presente Contrato no excluirán ningún otro derecho o remedio.
13.6 Ausencia de renuncia. La falta de ejercicio o el retraso en el ejercicio de un derecho o remedio en virtud del presente Contrato no constituirá la renuncia del derecho o remedio ni la renuncia de ningún otro derecho o remedio. El ejercicio único o parcial de cualquier derecho o remedio en virtud del presente Contrato no impedirá un ulterior ejercicio del derecho o remedio ni el ejercicio de cualquier otro derecho o remedio.
13.7 Notificaciones. En caso de que cualquiera de las partes deba o pueda remitir una notificación a la otra parte, lo hará por escrito y la notificación deberá enviarse por servicio de mensajería, fax o correo certificado al domicilio facilitado a efectos de notificaciones a la otra parte o, en caso de enviarse por correo electrónico, deberá enviarse la confirmación por correo postal certificado. Las notificaciones así enviadas se tendrán por efectivas con ocasión de la entrega (en caso de enviarse por servicio de mensajería), con ocasión de la conclusión de la transmisión con éxito (en caso de enviarse por fax), 48 horas tras haberse enviado por correo (en caso de enviarse por correo) o con ocasión de su recepción (en caso de enviarse por correo electrónico).
13.8 Invalidez parcial. Todas las partes del presente Contrato se aplican en la medida máxima que permita la Legislación Aplicable. Si cualquier tribunal o autoridad competente determina que cualquier disposición del presente Contrato es ilegal, no válida o inaplicable, (i) Sophos sustituirá dicha disposición con términos similares que sean aplicables en virtud de la Legislación Aplicable y (ii) dicha determinación no afectará a ninguna otra disposición del presente Contrato y las demás disposiciones conservarán su plena vigencia.
13.9 Declaración adicional. Cada una de las partes llevará a cabo, otorgará y suscribirá cuantos actos, cosas, contratos y documentos resulten necesarios en cada momento para dar plenos efectos legales y prácticos al presente Contrato. Cada una de las partes hará todo lo posible, corriendo con los gastos, para asegurar que todos los terceros necesarios lleven a cabo, otorguen y suscriban cuantos actos, cosas, documentos resulten necesarios para dar plenos efectos legales y prácticos al presente Contrato.
13.10 Cesión. El Socio no podrá ceder el beneficio del presente Contrato sin contar con el consentimiento previo y por escrito de Xxxxxx.
13.11 Derechos de terceros. Las personas que no sean parte contratante del presente Contrato no estarán legitimadas a ejecutar ni hacer valer ningún término del presente Contrato en virtud de la legislación
aplicable y las partes del presente Contrato no pretenden que se cree ningún derecho de terceros en virtud del presente Contrato.
13.12 Anticorrupción. El Socio cumplirá, en todo momento, la Legislación Aplicable en materia de lucha contra el soborno y la corrupción [incluida, con carácter no restrictivo, la Ley estadounidense de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977 (United States Foreign Corrupt Practices Act) y la Ley británica contra el soborno de 2010 (United Kingdom Bribery Act)] con relación a todos los acuerdos, negociaciones, invitaciones u otros contactos con los clientes, clientes potenciales, Usuarios Finales o Usuarios Finales potenciales (lo que incluye a título informativo, los empleados, los agentes y los subcontratistas de las entidades antes mencionadas).
13.13 Idioma. En caso de existir incongruencias entre la versión inglesa del presente Contrato y las posibles versiones traducidas, prevalecerá la versión inglesa.
14 LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
En caso de que la persona jurídica contratante de Sophos esté ubicada en:
AUSTRALIA el presente Contrato se regirá e interpretará con arreglo a las leyes del estado de Nueva Gales del Sur (New South Wales), recayendo la jurisdicción no exclusiva para resolver las posibles controversias y disputas que puedan surgir de, en virtud de, o en relación con, el presente Contrato sobre los juzgados y tribunales de Nueva Gales del Sur;
CANADÁ el presente Contrato se regirá e interpretará con arreglo a las leyes de la Provincia de British Columbia, recayendo la jurisdicción no exclusiva para resolver las posibles controversias y disputas que puedan surgir de, en virtud de, o en relación con, el presente Contrato sobre los juzgados y tribunales de la Provincia de British Columbia;
FRANCIA el presente Contrato se regirá e interpretará con arreglo a las xxxxx xx Xxxxxxx, recayendo la jurisdicción no exclusiva para resolver las posibles controversias y disputas que puedan surgir de, en virtud de, o en relación con, el presente Contrato sobre los juzgados y tribunales de París;
ALEMANIA el presente Contrato se regirá e interpretará con arreglo a las leyes de Alemania, excluidas las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG, por sus siglas en inglés), recayendo la jurisdicción no exclusiva para resolver las posibles controversias y disputas que puedan surgir de, en virtud de, o en relación con, el presente Contrato sobre los juzgados y tribunales xx Xxxxxxxxx;
INDIA el presente Contrato se regirá e interpretará con arreglo a las leyes de India, recayendo la jurisdicción no exclusiva para resolver las posibles controversias y disputas que puedan surgir de, en virtud de, o en relación con, el presente Contrato sobre los juzgados y tribunales de India;
ITALIA el presente Contrato se regirá e interpretará con arreglo a las leyes de Italia, recayendo la jurisdicción no exclusiva para resolver las posibles controversias y disputas que puedan surgir de, en virtud de, o en relación con, el presente Contrato sobre los juzgados y tribunales de Milán. De conformidad con las disposiciones de los artículos 1341 y 1342 del Código Civil italiano, el Socio reconoce y acepta expresamente las siguientes disposiciones del presente Contrato: 2.1, 2.2 (Alcance y periodo de vigencia: renovación y rescisión), 3.6 (Suministro de productos: retención del suministro), 4.5 (Suministro de aplicaciones: facturación de los costes de hardware), 5.8 y 5.11 (Obligaciones del Socio: derecho de rescisión y cese del cumplimiento), 12 (Garantía y responsabilidad: limitación de la responsabilidad),
13.10 (Cesión), 14 (Ley aplicable y jurisdicción);
JAPÓN el presente Contrato se regirá e interpretará con arreglo a las leyes de Japón, recayendo la jurisdicción no exclusiva para resolver las posibles controversias y disputas que puedan surgir de, en virtud de, o en relación con, el presente Contrato sobre los juzgados y tribunales de Yokohama; PAÍSES BAJOS el presente Contrato se regirá e interpretará con arreglo a las leyes de Países Bajos, recayendo la jurisdicción no exclusiva para resolver las posibles controversias y disputas que puedan surgir de, en virtud de, o en relación con, el presente Contrato sobre los juzgados y tribunales de Países Bajos;
SINGAPUR el presente Contrato se regirá e interpretará con arreglo a las leyes de Singapur, recayendo la jurisdicción no exclusiva para resolver las posibles controversias y disputas que puedan surgir de, en virtud de, o en relación con, el presente Contrato sobre los juzgados y tribunales de Singapur;
ESPAÑA el presente Contrato se regirá e interpretará con arreglo a las leyes de España según resulten de aplicación en la Ciudad de Madrid, recayendo la jurisdicción no exclusiva para resolver las posibles controversias y disputas que puedan surgir de, en virtud de, o en relación con, el presente Contrato sobre los juzgados y tribunales de la Ciudad de Madrid;
SUECIA el presente Contrato se regirá e interpretará con arreglo a las leyes de Suecia, recayendo la jurisdicción no exclusiva para resolver las posibles controversias que puedan surgir de, en virtud de, o en relación con el presente Contrato sobre los juzgados de Estocolmo;
SUIZA el presente Contrato se regirá e interpretará con arreglo a las leyes de Suiza, recayendo la jurisdicción no exclusiva para resolver las posibles controversias y disputas que puedan surgir de, en virtud de, o en relación con, el presente Contrato sobre los juzgados y tribunales del cantón de Zúrich; EMIRATOS ÁRABES UNIDOS el presente Contrato se regirá e interpretará con arreglo a las leyes de Inglaterra y Gales, y cualquier controversia en virtud de o con relación al presente Contrato, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o rescisión, se remitirá y resolverá en última instancia mediante arbitraje con arreglo a las Normas de DIFC/LCIA que administra el Centro de arbitraje DIFC/LCIA, tal como se puedan modificar en algún momento y a lo especificado en el resto de la presente Cláusula. El número de árbitros será tres. La sede del arbitraje será el Centro Financiero Internacional de Dubái, Emirato de Dubái (Emiratos Árabes Unidos). En los procedimientos de arbitraje el idioma empleado será el inglés. Además de las Normas del DIFC/LCIA, las partes acuerdan que, con relación a la práctica de
pruebas, el arbitraje se desarrollará con arreglo a las Reglas de la IBA sobre la práctica de pruebas. Las Partes acuerdan y reconocen que no se exigirá una orden judicial para que surta efecto la rescisión en virtud de las Cláusulas 2, 5 y 13.
XXXXX UNIDO el presente Contrato se regirá e interpretará con arreglo a las leyes de Inglaterra y Gales, recayendo la jurisdicción no exclusiva para resolver las posibles controversias y disputas que puedan surgir de, en virtud de, o en relación con, el presente Contrato sobre los juzgados y tribunales de Inglaterra y Gales; y
EE.UU. el presente Contrato se regirá e interpretará con arreglo a las leyes del Estado de Massachusetts (Commonwealth of Massachusetts), recayendo la jurisdicción no exclusiva para resolver las posibles controversias y disputas que puedan surgir de, en virtud de, o en relación con, el presente Contrato sobre los juzgados y tribunales del Estado de Massachusetts.