CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. ACGAC-EQPEME/000/19, QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BIENES Y CONCESIONES REPRESENTADA POR LA LIC. CARMEN OFELIA CARBALLO CABANILLAS; EN SU CARÁCTER...
ACGAC-EQPEMER/000/19
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. ACGAC-EQPEME/000/19, QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BIENES Y CONCESIONES REPRESENTADA POR LA LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX; EN SU CARÁCTER DE COORDINADORA EJECUTIVA DE LA CEBYC, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA CONTRATANTE”, Y POR OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA O MORAL_____________________________________________________, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO: “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
PRIMERA.- “LA CONTRATANTE” declara:
Que " LA CONTRATANTE" está legalmente constituida, con base en la Ley número 140 emanada del H. Congreso del Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Estado No. 53, de fecha 31 de Diciembre de 1992, como Órgano Desconcentrado, jurídicamente subordinada a la Secretaría de Hacienda, con facultades para representar al Gobierno del Estado en los actos de administración y disposición de los bienes muebles e inmuebles del dominio privado del Estado, así como celebrar los contratos relativos; ello emanado de lo que al efecto dispone la Ley de Bienes y Concesiones del Gobierno del Estado.
Que por acuerdo del Ejecutivo, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, Número 21, del nueve de Septiembre de mil novecientos noventa y tres, se delegó a favor del Coordinador Ejecutivo de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones, las facultades que conforme a las fracciones I, III, IV, y XII del Artículo 6 de la Ley de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora, corresponden al Gobernador del Estado, entre las que se encuentran las de autorizar la adquisición controlar, enajenar, permutar, inspeccionar y vigilar los bienes del dominio del Estado y, en su caso, celebrar los contratos relativos.
LA LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX acredita su carácter de COORDINADORA EJECUTIVA DE LA COMISION ESTATAL DE BIENES Y CONCESIONES, con facultades suficientes para representarla con el documento que se transcribe a continuación.
“Hermosillo, Sonora; a 16 xx Xxxxxx de 2018. C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX. PRESENTE.- EL EJECUTIVO A MI CARGO, CON APOYO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS POR LOS ARTÍCULOS 79 FRACCIÓN XI Y XXIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SONORA Y EL ARTICULO 7° DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, HA DETERMINADO DESIGNARLE COMO COORDINADORA EJECUTIVA DE LA COMISION ESTATAL DE BIENES Y CONCESIONES DEL ESTADO DE SONORA DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA,PARA FUNGIR CON TAL CARÁCTER A PARTIR DE ESTA FECHA, PARA LO CUAL DEBERA PREVIAMENTE RENDIR LA PROTESTA CONSTITUCIONAL CORRESPONDIENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX.- FIRMADO".
IV.- Que el costo para la contratación de la prestación del Servicio de Mantenimiento para los Edificios del Centro de Gobierno se Encuentra contemplado en el Presupuesto de Egresos autorizado Para el Ejercicio Fiscal 2019.
V.- Que el presente contrato se realizó por Licitación Simplificada, con No. LSO-926019946-005-2019
VI.- Que tiene establecido su domicilio en Tercer Piso del Edificio Hermosillo del Centro de Gobierno, en Comonfort y Xxxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, mismo que señala para todos los efectos Legales a que haya lugar.
SEGUNDA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” declara:
1.-“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” Ser mexicano y se identifica con su Credencial de elector No. __________________, expedida por el Instituto Federal Electoral, con Registro Federal de Causantes No._______________. Así mismo, conviene que aún cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano por cuanto a este contrato se refiere, y a no invocar la protección de ningún Gobierno extranjero bajo pena de perder el beneficio de la Nación Mexicana y todo derecho derivado de este contrato.
2.- Que tiene capacidad jurídica para contratar y reunirse las condiciones Técnicas y Económicas para obligarse a la ejecución de los servicios objeto de este contrato.
3.- Que tiene establecido su domicilio en: _____________________________________., mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
4.- Que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, según lo establece el artículo 24-Bis del Código Fiscal del Estado de Sonora.
5.- Que se encuentra registrado en el Registro Simplificado de Licitantes de Obras Públicas y Servicios, con No.________________________, con fundamento en el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora.
6.- Que conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento para el Estado de Sonora; que conoce el contenido del presupuesto que le fue adjudicado, así como las normas que regulan la ejecución de los trabajos.
7.- Que ha inspeccionado debidamente el sitio de los trabajos y el equipo objeto de este contrato, a fin de considerar las características de la zona, la disponibilidad de mano de obra, así como las condiciones físicas, químicas y climatológicas del lugar, estando conforme en que todos los elementos necesarios son adecuados para el tipo de servicio profesional que se va a realizar, haciéndose responsable en su totalidad de la ejecución de los mismos.
8.- Que conoce en su integridad los alcances de los servicios que va a prestar haciéndose responsable frente y a través de “EL CONTRATANTE” en la totalidad del desarrollo de los mismos.
El equipo al que deberá dar mantenimiento se describe a continuación:
Además ambas partes acuerdan que las refacciones mayores correrán por cuenta de “EL CONTRATANTE”, y la totalidad de las refacciones menores e insumos serán con cargo total a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y que se detallan a continuación cada una de ellas:
CENTRO DE GOBIERNO |
EDIFICIO HERMOSILLO |
EQUIPO |
UNIDAD |
CAPACIDAD |
No. DE SERIE |
MODELO |
PLANTA EMERGENCIA SOTANO |
KWTS |
175 |
|
|
SUBESTACION AZOTEA |
KVA |
1000 |
|
|
SUBESTACION SOTANO |
KVA |
300 |
|
|
EDIFICIO MEXICO |
EQUIPO |
UNIDAD |
CAPACIDAD |
No. DE SERIE |
MODELO |
PLANTA EMERGENCIA SOTANO |
KWTS |
248 |
|
|
SUBESTACION AZOTEA |
KVA |
1000 |
|
|
SUBESTACION SOTANO |
KVA |
1000 |
|
|
EDIFICIO SONORA SUR |
EQUIPO |
UNIDAD |
CAPACIDAD |
No. DE SERIE |
MODELO |
PLANTA EMERGENCIA SOTANO |
KWTS |
175 |
|
|
SUBESTACION AZOTEA |
KVA |
1000 |
|
|
SUBESTACION SOTANO |
KVA |
1000 |
|
|
EDIFICIO SONORA NORTE |
EQUIPO |
UNIDAD |
CAPACIDAD |
No. DE SERIE |
MODELO |
PLANTA EMERGENCIA SOTANO |
KWTS |
248 |
|
|
SUBESTACION AZOTEA |
KVA |
750 |
|
|
SUBESTACION SOTANO |
KVA |
1000 |
|
|
HIDRONEUMATICOS |
EQUIPO |
UNIDAD |
CAPACIDAD |
No. DE SERIE |
MODELO |
HIDRONEUMATICO |
|
|
215JM |
|
BOMBA-1 |
HP |
5 |
|
|
BOMBA-2 |
HP |
15 |
|
|
SISTEMA CONTRAINCENDIOS |
EQUIPO |
UNIDAD |
CAPACIDAD |
No. DE SERIE |
MODELO |
BOMBA ELECTRICA |
HP |
15 |
|
|
BOMBA GASOLINA |
HP |
18 |
|
|
AUDITORIO CIVICO DEL ESTADO |
EDIFICIO AUDITORIO CIVICO DEL ESTADO |
EQUIPO |
UNIDAD |
CAPACIDAD |
No. DE SERIE |
MODELO |
PLANTA DE EMERGENCIA |
KWTS |
40 |
45654368 |
|
SUBESTACION |
KVA |
300 |
|
|
SUB ESTACION |
KVA |
500 |
|
|
RED CONTRA INCENDIOS |
|
|
N09-A16830-M |
|
MOTOR A GASOLINA |
HP |
18 |
|
|
BOMBA-1 |
|
|
K0412992M11 |
|
BOMBA-2 |
|
|
K0412992M8 |
|
BOMBA-3 |
|
|
K0412992M17 |
|
BOMBA-4 |
|
|
K0412992M74 |
|
MANTENIMIENTO |
(REFACCIONES MENORES E INSUMOS) A CARGO TOTAL AL PRESTADOR DE SERVICIOS |
1.- Suministro de diésel cuando se requiera |
2.- Ajuste o cambio de bandas cuando lo requiera |
3.- Cambio de aceite cada 6 meses y filtros |
3.- Revisión de Recalentador o Reemplazo |
4.- Carga de Antifreeze al Radiador |
5.- Cambio Filtros Agua motor |
6.- Servicio a Bomba de inyección cada 6 meses |
7.- Reemplazo de Batería cuando lo requiera |
8.- Reemplazo de mangueras de agua y diésel cuando lo requiera |
9.- Servicio a generador cada 6 meses |
10.- Servicio a contactor de transferencia |
11.- Reemplazo de tubos (iluminación) cuando lo requiera |
CONSERVACION |
(REFACCIONES MAYORES) A CARGO TOTAL DEL CONTRATANTE |
1.- Fallas mecánicas en motor |
2.- Fallas mecánicas en bomba de inyección |
3.- Maniobras para montaje y desmontaje de motor |
Expuesto lo anterior, las partes otorgan lo que se consigna en las siguientes:
CLÁUSULAS
______________________________________________________________________________________________
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
“EL CONTRATANTE” encomienda a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, la prestación del servicio consistente en “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DEL EQUIPO DE PLANTAS DE EMERGENCIA, HIDRONEUMATICOS, SUBESTACIONES Y SISTEMA CONTRA INCENDIOS INSTALADOS EN LOS EDIFICIOS PUBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO”, ubicados en los Edificios Hermosillo, México, Sonora Norte, y Sonora Sur del Centro de Gobierno, en Comonfort y Boulevard Paseo Río Sonora, Blvd. Xxxxxxx entre Tehuantepec y Xxxxxx X. Xxxxxxxx, Col. Centro del Auditorio Cívico de Estado.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.
El monto total del presente contrato es de $ _______________ (Son: ________________________ 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado.
TERCERA.- PLAZOS DE EJECUCIÓN.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a iniciar la prestación del servicio objeto de este contrato el día 06 xx Xxxxx al 31 de Diciembre de 2019, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado. “EL CONTRATANTE” a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO DE GOBIERNO, tendrá derecho de supervisar en todo tiempo la prestación del servicio objeto de este contrato y dará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, por escrito las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas con su ejecución, a fin de que se ajuste a las necesidades que ordene “EL CONTRATANTE”, así mismo, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a cumplir e informar de la realización de sus trabajos mediante la bitácora de obra, misma que estará en poder de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO DE GOBIERNO.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DE LOS EQUIPOS.
“EL CONTRATANTE” se obliga a poner a disposición de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, el inmueble y los equipos en que deban de llevarse a cabo los trabajos de mantenimiento y conservación.
QUINTA.- ANTICIPOS.-No habrá anticipos.
SEXTA.- DEDUCCIONES.-
De acuerdo a lo establecido en el artículo 72 fracción XV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora. Las partes convienen y EL PROVEEDOR acepta desde ahora para todos los efectos legales que en las estimaciones que la contratante le autorice para pago este efectué las siguientes deducciones:
El 0.2% (cero punto dos por ciento) sobre el importe de la adquisición sin incluir el impuesto al valor agregado por concepto aportación para el servicio de vigilancia, inspección y control para Secretaria de la Controlaría General. Lo anterior de acuerdo a las modificaciones realizadas en la Ley de Hacienda del Estado de Sonora publicadas en el boletín oficial No. 53, Sección III de fecha 31 de Diciembre de 2012.
El 15% (quince por ciento) sobre 0.2% por concepto de impuesto para el sostenimiento de las Universidades de Sonora. Lo anterior de acuerdo a lo estipulado en el artículo 249, de la Ley de Hacienda del Estado.
El 15% (quince por ciento) sobre 0.2% por concepto de aportación al Consejo Estatal de Concertación para Obra Pública (CECOP). Lo anterior de acuerdo a lo estipulado en el artículo 289 de la Ley de Hacienda del Estado.
El 15% (quince por ciento) sobre 0.2% por concepto de conservar y crear infraestructura educativa. Lo anterior de acuerdo a lo estipulado en el artículo 292 bis, de la Ley de Hacienda del Estado
SEPTIMA.- FORMA DE PAGO.
El pago del Servicio se realizará contra presentación de la factura por mensualidades vencidas. Dicho pago no deberá exceder los 30 días naturales contados a partir de la entrega de la factura correspondiente del servicio prestado. Para tomarse como aceptadas dichas facturas, serán validadas por la Dirección General de la Administración del Centro de Gobierno; y la cuál aceptara las cantidades que se desean cobrar conciliándolas con la asistencia del personal durante el periodo del contrato, así como también, la entrega de una bitácora quincenal del servicio prestado; y el pago será con cargo a la partida 357011.
OCTAVA.- GARANTÍA.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS " deberá presentar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se hubiere suscrito el presente contrato, una fianza a favor de la Secretaria de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, expedida por una Institución Afianzadora legalmente autorizada con domicilio en esta ciudad, equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total de los servicios sin incluir el I.V.A., señalados en la Cláusula Segunda del presente contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS ". Por lo tanto, la citada fianza estará vigente durante toda la vigencia del presente contrato indicada en la Cláusula Tercera, y deberá ser prorrogada por el "EL PRESTADOR DE SERVICIOS ", con el consentimiento del fiador, cuando por retraso justificado sea prorrogado el tiempo de vigencia del contrato. Mientras que el "EL PRESTADOR DE SERVICIOS " no presente la fianza con los requisitos que al efecto se señalen, no se cubrirá factura alguna, para responder de los servicios no prestados, así como también, de
las responsabilidades que resulten a cargo del "EL PRESTADOR DE SERVICIOS ", derivados del presente contrato. Por tal motivo, transcurrido este plazo no se hubiere otorgado la fianza respectiva, “LA CONTRATANTE” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato.
NOVENA.- AJUSTE DE LOS COSTOS.
De acuerdo al artículo 88 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Sonora, cuando a partir de la presentación de propuestas y hasta antes de la firma del contrato ocurran circunstancias de orden económico de carácter extraordinario, que alteren o determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos de obras o servicios materia de las propuestas del licitante ganador, dichos costos deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos que se acuerde por las partes a la firma del contrato, de acuerdo en lo establecido en la ley.
El aumento o reducción de costos posteriores a la firma del contrato se llevará a cabo en los términos que se pacten en el mismo, debiendo constar por escrito.
Con independencia de lo anterior, LA CONVOCANTE podrá rescindir administrativamente el contrato adjudicado y exigir a la empresa que incumple, lo que corresponda conforme a Derecho.
DECIMA.- REPRESENTANTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se obliga a establecer en el sitio de realización de los servicios, un representante permanente que obrará como encargado del mantenimiento que nos ocupa, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar las decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato, “EL CONTRATANTE” se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier momento.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIONES LABORALES.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “EL CONTRATANTE”, en relación con los servicios objeto de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos del mismo, de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “EL CONTRATANTE”, o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía que presentará “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
DÉCIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES.
A fin de verificar que si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, está ejecutando la prestación del servicio de este contrato, de acuerdo con lo pactado, el servicio mal prestado se tendrá por no realizado.
En caso de que “EL CONTRATANTE”, con base en lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA, opte por la rescisión del contrato, la sanción que por tal se aplicara a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, será aquella a que se refieren los párrafos anteriores, destinándose a liquidar las cantidades que hasta el momento de la rescisión se haya retenido a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios, una pena convencional que podrá ser hasta por el monto de las garantías otorgadas, a juicio de “EL CONTRATANTE”.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“EL CONTRATANTE” podrá suspender temporalmente en todo o en parte los servicios de este contrato en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva a criterio de “EL CONTRATANTE”. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA QUINTA.- REESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“EL CONTRATANTE” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por causas de interés general. La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, y demás disposiciones administrativas sobre la materia, así como también, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, que se estipulen en el presente contrato, de derecho a su rescisión inmediata, sin responsabilidad para “EL CONTRATANTE”, en su caso podrá aplicar a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, las penas convencionales, conforme a lo establecido por este contrato, y se le haga efectiva la garantía otorgada para el incumplimiento del mismo.
DÉCIMA SEXTA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los servicios de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamiento, procedimientos y requisitos, que establece la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
Así mismo, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” acepta recibir y/o adquirir los materiales, accesorios y/o refacciones que “EL CONTRATANTE” desee entregarle y que sean utilizables en los servicios relativos a este contrato.
Por otro lado, “LA CONVOCANTE” podrá modificar el contrato mediante la celebración de convenios adicionales, siempre y cuando éstos considerandos conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento ni del monto, ni del plazo pactado en el contrato original, que no impliquen variaciones sustanciales a los proyectos relativos, ni se celebren para eludir de alguna manera el cumplimiento de la Ley o de los tratados.
DÉCIMA SEPTIMA.- MODIFICACIONES.
La convocante podrá modificar el contrato mediante la celebración de convenios adicionales, siempre y cuando estos considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% ni del monto, ni del plazo pactado en el contrato original, que no implique variaciones sustanciales a los proyectos relativos, ni se celebren para eludir de alguna manera el cumplimiento de la Ley o los tratados, esto de acuerdo al Artículo 102 del Reglamento de de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Sonora.
DÉCIMA OCTAVA.- DATOS PERSONALES
Los datos personales del contratista son protegidos salvo aquellos que por su propia naturaleza o por la relación con el Gobierno del Estado, deban ser públicos. Lo anterior de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales del Estado de Sonora.
DÉCIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no este expresamente estipulado en el mismo, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, renuncia al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle y se somete incondicionalmente a los tribunales que elija “EL CONTRATANTE”, en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
L E I D O el presente contrato por cada uno de los interesados y habiéndose manifestado conforme a su tenor, lo ratifican en cada unas de sus partes, ante los testigos que comparecen, el presente contrato se firma en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, el día 06 xx Xxxxx de 2019.
POR “EL CONTRATANTE” POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
_____________________________________ ___________________________________
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX C.
COORDINACIÓN EJECUTIVA DE LA REPRESENTANTE LEGAL
COMISION ESTATAL DE BIENES Y CONCESIONES
ADMINISTRADOR DEL PROYECTO TESTIGO
_____________________________________________ ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX Director General de la Administración del Centro de Gobierno y Auditorio Cívico del Estado. |
____________________________________ LIC. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX Director Jurídico de la CEByC. |
TESTIGO
______________________________________________
C.P. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Directora de Administración y Control Presupuestal.
|
Página 8 |
|
|
|