Coffee Atenas, Grecia”
CONTRATACIÓN DIRECTA
“Patrocinio para SINTERCAFÉ en Feria World of
Coffee Atenas, Grecia”
Especificaciones técnicas y condiciones generales de la contratación
Unidad Contratación Administrativa 2022-2023
El Instituto del Café xx Xxxxx Rica, en adelante ICAFE, con fundamento en el Reglamento de Contratación Administrativa del ICAFE, publicado en el Alcance No. 293 a la Gaceta No. 265 del 04 de noviembre del 2020 y sus modificaciones estará recibiendo forma física o electrónica oferta debidamente firmada por quien tenga poder para ello a través del correo xxxxxxx@xxxxx.xx con todo gasto pagado para la Contratación Directa “Patrocinio para SINTERCAFÉ en Feria World of Coffee Atenas, Grecia”, amparados en el inciso n) del artículo 109 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica que señala:
“…n. Patrocinios: Otorgar o recibir el patrocinio cuando se trate de una actividad que reporte ventajas económicas. En caso de otorgamiento deberá existir un estudio de costo beneficio que lo justifique. Si es la Administración la que pretende obtener un patrocinio, ha de procurar las condiciones más beneficiosas y en caso de contar con varias opciones decidirá la alternativa más conveniente a sus intereses…”
La administración mediante oficio GP-020-2023, argumenta que el oferente es único por las siguientes razones:
“…Por este medio, la Gerencia de Promoción y Divulgación presenta el análisis de costo beneficio correspondiente a la contratación del Patrocinio para SINTERCAFÉ por la participación de Café xx Xxxxx Rica dentro del stand de SINTERCAFÉ en la feria World of Coffee Atenas, Grecia 2023.
Cabe destacar que este patrocinio cuenta con el visto bueno de la Junta Directiva del ICAFE, bajo el acuerdo N°4 en la sesión N°2393, celebrada el 07 xx xxxxx del 2023:
Acuerdo N°4: Los Señores Directores, en atención a la nota de SINTERCAFE con fecha junio 2023, acuerdan apoyar y aportar los $4,250 solicitados para la representación de Café xx Xxxxx Rica en el stand de SINTERCAFE, para la feria World of Coffee Atenas 2023. Aprobado por unanimidad y en firme.
Con el fin de razonar el patrocinio que el ICAFE otorgará a la Asociación Semana Internacional del Café SINTERCAFÉ para que Café xx Xxxxx Rica esté presente dentro del stand de SINTERCAFÉ durante el desarrollo de la feria World of Coffee Atenas, Grecia que se efectuará los días 22, 23 y 24 xx xxxxx del presente año, se demuestra un correcto uso de los recursos del Instituto del Café xx Xxxxx Rica (ICAFE), a su vez, se detallan los puntos de interés competentes a este análisis:
Punto No.1. – El presente patrocinio es una actividad que está afín con el PAO de la Gerencia de Promoción y Divulgación, ya que, Café xx Xxxxx Rica debe mantener presencia activa en los principales mercados consumidores de café y en las actividades claves que realicen, considerando que la participación internacional de Café xx Xxxxx Rica tiene como objetivo principal promover las características diferenciadoras que generan valor agregado a Café xx Xxxxx Rica.
Punto No. 2. - El beneficio en el posicionamiento de la marca Café xx Xxxxx Rica se cuantifica en la exposición a nivel internacional en los mercados de interés. De igual forma, la participación en este evento tan importante repercute en el posicionamiento de la imagen en el nicho de cafés de especialidad a nivel mundial.
Punto No.3. – Esta feria es el encuentro de café líder en Europa y uno de los eventos de café preeminentes del mundo, que reúne a miles de profesionales del café y entusiastas durante tres días para una celebración del café especializado, para ello, tener la participación de Café xx Xxxxx Rica dentro del stand de SINTERCAFÉ permite generar exposición a nivel internacional y así buscar nuevos compradores de Café xx Xxxxx Rica.
Punto No. 4. - Considerar que el ICAFE participe de forma independiente en esta feria implica considerar una serie de factores logísticos y de presupuesto importantes, así también considerando el contratiempo que la feria está próxima a desarrollarse, para lo cual se debe pagar un monto de dinero considerable, para ello, es más factible y ventajoso invertir en el patrocinio de un monto máximo de $ 4.250,00 dólares americanos (cuatro mil doscientos cincuenta dólares).
El ICAFE al realizar este patrocinio con la Asociación Semana Internacional del Café- SINTERCAFÉ tendrá como principal beneficio la presencia de marca de Café xx Xxxxx Rica dentro del stand de SINTERCAFÉ en el cual, el stand estará atendido por el equipo administrativo de SINTERCAFE y un barista que estará a cargo de la máquina, considerando que en el mismo se tienen varias actividades de catación y degustaciones programadas con diferentes productores y tostadores para que hagan uso del espacio.
Como resultado de este análisis, ante este escenario y considerando que el monto del patrocinio es razonable y procedente para tener presencia activa de marca en el mercado internacional, el cual se ajusta al presupuesto y beneficia el uso correcto de los recursos económicos del ICAFE.
No se omite manifestar que el ICAFE y Asociación Semana Internacional del Café SINTERCAFÉ firmarán un convenio de patrocinio que es parte integral de la presente contratación…”
CAPITULO I ASPECTOS TÉCNICOS
I. DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO:
Objeto de la contratación: La presente contratación tiene como objetivo el Patrocinio para SINTERCAFÉ por la participación de Café xx Xxxxx Rica dentro del stand de SINTERCAFÉ en la Feria World of Coffee Atenas, Grecia 2023, con el fin de promover las características diferenciadoras que generan valor agregado a Café xx Xxxxx Rica, por lo que se establecen los siguientes requerimientos:
PARTIDA | ITEM | DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO QUE SE REQUIERE | CANTIDAD |
1 | 1 | Patrocinio para SINTERCAFÉ por participación de Café xx Xxxxx Rica en la feria World of Coffee Atenas, Grecia. | 1 |
1. Rubros que comprenderá el patrocinio:
✓ Impresión de estructura para stand: $320
✓ Tiquete avión barista: $1,900
✓ Viáticos barista: $1,880
✓ Maleta extra: $150
2. Detalle de los beneficios para el ICAFE como Patrocinador:
a) Beneficio del Patrocinador:
• Presencia y posicionamiento de la marca de Café xx Xxxxx Rica dentro del stand de SINTERCAFÉ, cuantificando la exposición a nivel internacional en los mercados de cafés.
b) Derechos del Patrocinador:
Mediante el presente contrato, el PATROCINADOR tendrá derecho a:
• Estar dentro del stand de SINTERCAFÉ.
• Colocar la impresión de la estructura para el stand, donde se detallará el logo de Café xx Xxxxx Rica.
• El stand contará con actividades de catación y degustaciones programadas con diferentes productores y tostadores, en el cual se puede hacer uso del espacio sí así lo requiere.
a) Del Patrocinado:
El patrocinado tendrá derecho a:
• Desarrollar las actividades con total autonomía, siempre que se cumpla lo establecido en el presente convenio.
b) Obligaciones:
DEL PATROCINADOR:
• Cumplir con las condiciones pactadas en el presente contrato como obligación que asume al otorgar el monto pactado al Patrocinado.
DEL PATROCINADO:
El PATROCINADO, deberá, en virtud del presente acuerdo, cumplir las siguientes obligaciones:
• Permitir la representación de Café xx Xxxxx Rica dentro del stand de SINTERCAFÉ.
• Colocar la impresión de la estructura para el stand, donde se detallará el logo de Café xx Xxxxx Rica dentro del stand de SINTERCAFÉ.
• Hacer uso del espacio si así lo amerita para participar en actividades de catación y degustaciones programadas con diferentes productores y tostadores.
• Cumplir las condiciones pactadas en el presente contrato como obligación que asume ante el monto que le será entregado por el PATROCINADOR.
II. REQUISITOS PARA EL OFERENTE:
El oferente debe cumplir con lo siguiente:
A. Precio: Indicar el precio unitario y total para la partida en el que participa, según corresponda. Deberá cotizar el precio libre de tributos; además deberá adjuntarse un desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos xxx xxxxxxx local que los afectare, y en el caso que ésta no lo indique, se presume que el monto total cotizado los incluye.
Deben tomar en cuenta que el ICAFE se encuentra exento del I.V.A. según lo determinado en el art. 1 de la Ley 9872, la cual reforma integralmente la Ley 2762.
El oferente puede cotizar en cualquier moneda. La Orden de Compra se emitirá en DÓLARES de conformidad al monto señalado en la resolución de adjudicación, utilizando de referencia el tipo de cambio del día del acto de adjudicación. El pago se realizará en DÓLARES por el monto establecido en la Orden de Compra.
B. Plazo de entrega: El Oferente deberá indicar de manera expresa el plazo de entrega ofrecido, el cual deberá ser el 22 xx xxxxx del 2023, posterior a la notificación de la orden de compra. En caso de omisión se entenderá que el oferente se ajusta al plazo máximo indicado. El atraso en la entrega parcial o total del objeto de esta contratación dará derecho al ICAFE a aplicar la sanción estipulada en estas especificaciones o cualquier otra que se haya establecido en el proceso de contratación, así como el cobro procedente.
III. CONDICIONES PARA EL OFERENTE:
A. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma partida; esto de conformidad a lo establecido en el artículo N°25 del Reglamento de Contratación Administrativa del ICAFE.
B. El ICAFE se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades solicitadas, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias o declarar la contratación desierta o infructuosa cuando, a su juicio, llegue a establecer que las ofertas presentadas no resultan aptas para la satisfacción del interés institucional perseguido.
C. No se aceptarán ofertas parciales, el oferente deberá cotizar la totalidad de las líneas que componen una partida
D. El ICAFE se reserva el derecho de verificar toda la información aportada por el Oferente, así como solicitar cualquier información adicional que considere necesaria para aclarar cualquier duda, por lo que dicha información deberá ser presentada en forma completa y verificable. En caso de comprobarse algún incumplimiento o falsedad en los datos la oferta podrá no ser considerada en este concurso.
E. Con la presentación de su plica, el Oferente queda comprometido a contar con la cantidad de recursos humanos requeridos para la atención de los requerimientos.
IV.CONDICIONES PARA EL ADJUDICATARIO/CONTRATISTA:
X. Xxxxx de entrega: Asociación Semana Internacional del Café-SINTERCAFÉ.
B. Multa: La calificación de la importancia de la multa se obtendrá de la siguiente tabla, con el fin, de determinar el porcentaje a aplicar:
FACTOR | PUNTOS |
1- Cuando el bien o servicio afecte directamente el sector cafetalero (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 10 |
2- Cuando el bien o servicio provoque pérdidas económicas al ICAFE (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 20 |
3- Cuando el bien o servicio impida el cumplimiento de funciones por parte de los colaboradores del ICAFE (20, 10, o 5 puntos, según corresponda) | 10 |
4- Cuando el bien o el servicio afecte la imagen institucional (20, 15, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 10 |
TOTAL DE PUNTOS: | 50 |
Porcentaje asignado para Multa: 1,5%
En caso de que la adjudicataria entregue un bien que no cumpla con lo requerido en el cartel y no proceda a realizar las correcciones que le indique la Administración en el plazo señalado por esta última, se procederá a cobrar una multa equivalente al 1,5% por cada día de atraso en la no corrección de lo indicado, hasta un máximo de 25% (veinticinco por ciento) sobre el monto total del bien, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento de esta contratación, y se procederá a realizar el proceso para la valoración de posibles daños y perjuicios y resolución del contrato.
C. Clausula Penal: La calificación de la importancia de la cláusula penal se obtendrá de la siguiente tabla, con el fin, de determinar el porcentaje a aplicar:
FACTOR CLAUSULA PENAL | PUNTOS |
1) Repercusiones de eventual incumplimiento del plazo (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 10 |
2) Riesgos del incumplimiento del plazo (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 20 |
3) Preponderancia del plazo de entrega (20, 10, o 5 puntos, según corresponda) | 10 |
4) Monto del contrato (20, 15, 10 o 5 puntos, según corresponda) Monto estimado de la contratación: $4,250.00 | 10 |
TOTAL DE PUNTOS: | 50 |
Porcentaje asignado para Clausula Penal: 1,5%
En caso de incumplimiento en el plazo de entrega del bien de la presente contratación, que sea imputable al contratista, éste autoriza a la Administración para que por concepto de cláusula penal, rebaje del pago respectivo la suma de 1,5% del monto total adjudicado, por cada día hábil de atraso, con respecto al plazo ofrecido, hasta un máximo de un 25% (veinticinco por ciento, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento de esta contratación, y se procederá a realizar el proceso para determinar la valoración de posibles daños y perjuicios y resolución del contrato.
En cualquier caso, Multa o Clausula Penal, no se podrá ejecutar un porcentaje mayor al 25% del monto adjudicado.
Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 44 al 47 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica.
Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.
Con la presentación de la cotización/oferta, el adjudicatario autoriza expresamente a la Administración a proceder con la rebaja del porcentaje aplicable a las facturas respectivas al momento de su pago.
Esta es la tabla de calificación de la importancia de la multa y la cláusula penal para la determinación del porcentaje a aplicar:
Puntaje | Importancia | Porcentaje para aplicar, por día |
De 100 a 75 puntos | Alta | 2% |
De menos de 75 a 50 puntos | Media | 1,5% |
De menos de 50 a 25 puntos | Moderada | 1% |
Menos de 25 puntos | Baja | 0,5% |
CAPITULO II ASPECTOS FORMALES
I. REQUISITOS PARA EL OFERENTE:
El oferente debe cumplir con lo siguiente:
A. Certificación con no más de tres meses de emitida de la Personería Jurídica o poder respectivo -según corresponda-, en donde se establezca las facultades y representación de la sociedad, además, tal certificación debe indicar la naturaleza y propiedad de las acciones. La Administración se reserva el derecho de verificar la información aportada, así como solicitar documentos más actualizados en caso de ser necesario para efectos de validación de la oferta, formalización, aprobación interna o refrendo contralor, cuando así se amerite.
B. Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición y que se encuentre al día con impuestos nacionales.
C. Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. El Instituto del Café xx Xxxxx Rica verificará tal condición a través del acceso directo al sistema de la CCSS.
En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
D. Patente Municipal: Aportar constancia respecto a la patente comercial (licencia municipal) con la que cuente, emitida por la Municipalidad respectiva, donde conste:
• La actividad comercial para la que está autorizado, la cual debe coincidir con el objeto contractual y registro de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda (sistema ATV)
• Que se encuentra activo y al día en el pago del impuesto, al momento de apertura de ofertas.
En caso de considerarse pertinente, el ICAFE se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que estime necesarias. Todo lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo N°88 del Código Municipal.
F. Impuestos: De conformidad con el artículo Nº23 del Reglamento de Contratación Administrativa del ICAFE. el precio propuesto debe ser cierto y definitivo. Lo anterior implica que el oferente debe considerar, al momento de plantear su propuesta, lo siguiente:
a. Los precios de la oferta deben presentarse en colones. De indicarse en dólares se aplicará el tipo de cambio de venta que indique el Banco Central xx Xxxxx Rica vigente al momento de la apertura de ofertas.
b. El ICAFE está exento al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con el art. 1 de la Ley 9872 la cual reforma integralmente la ley 2762:
“…Artículo 2- Se declara de interés público lo relativo a producción, elaboración, mercadeo, calidad y prestigio del café xx Xxxxx Rica, para todos los efectos que señala la presente ley. De igual manera, se exonera al Instituto del Café xx Xxxxx Rica (Icafé), en todos los asuntos de su actividad, del pago de impuestos del valor agregado, renta, territorial y municipales…”
c. En caso de que el oferente indique que no incluye algún tipo de tributo y/o rubro y son aplicables al objeto contractual, la Administración los agregará de oficio para efectos comparativos y de una eventual adjudicación.
d. En caso de resultar adjudicatario, debe asumir como parte del precio ofrecido, cualquier erogación adicional que se requiera sobre el objeto contractual, tales como derechos, costos, riesgos ocasionales, otros cargos, gastos de inscripción ante el Registro de la Propiedad, etc., según corresponda respecto al objeto contractual. No se aceptará en este tipo de detalle la indicación "no se incluye" o similar, de tal forma que en cualquier caso se entenderán esas erogaciones como parte del precio ofrecido y adjudicado, sin que representen costos adicionales para la Administración.
En caso de que el oferente presente un producto exento de algún impuesto debe indicar el fundamento normativo que faculta dicha exención tributaria.
G. Deberán detallar en su oferta el costo unitario y total de los suministros en números y en letras coincidentes, en caso de duda prevalecerá el valor cotizado en letras.
H. Desglose del precio: El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen de conformidad con el articulo No. 23 del Reglamento de Contratación Administrativa del Icafe, incluyendo como mínimo los siguientes componentes de la estructura del precio.
RUBRO | PORCENTAJE |
Mano de Obra | |
Insumos | |
Gastos Administrativos |
Utilidad | |
TOTAL | 100% |
Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente.
II. CONDICIONES PARA EL OFERENTE:
A. Vigencia de la Oferta: El oferente deberá manifestar o indicar expresamente en su oferta si acepta que la vigencia de esta es de un mínimo de 30 (treinta) días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de dicha vigencia será de 30 (treinta) días hábiles.
B. Ofertas Base y alternativas: Para el presente concurso se aceptará únicamente una oferta base y no se permitirán ofertas alternativas.
C. Confidencialidad en las Ofertas: Toda información incluida y adjunta a la oferta debe ser pública; salvo que la parte interesada, así lo considere, en cuyo caso debe aportar en su plica la justificación respectiva. Caso contrario, la Administración en apego al Principios de Publicidad y Transparencia, queda facultada para hacer público cualquier información y/o documento en esa condición, una vez concretada la apertura del proceso. Lo anterior, al amparo de lo que establece el artículo N°11 y 204 Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica.
III. REQUISITOS PARA EL ADJUDICATARIO/CONTRATISTA:
A. Especies fiscales y reintegro: Para cumplir con la formalización de esta contratación, el contratista está obligado a aportar un equivalente al 0.25% (punto veinticinco por ciento) del monto adjudicado por concepto de especies fiscales o un entero de gobierno por el monto correspondiente. Al momento de aportar la colilla o entero de gobierno que respalde el pago por concepto de especies fiscales, ésta deberá indicar el número de procedimiento de contratación relacionado (al que corresponde). Adicionalmente, en cumplimiento de la directriz DGABCA-NC-12-2016 de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y el oficio DGT-1072-2016 de la Dirección General de Tributación; deberá aportar por concepto de reintegro para la formalización contractual, la suma correspondiente al monto del contrato, según la siguiente tabla.
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La cancelación pueden hacerla mediante la compra de las especies fiscales (timbres), o efectuando el pago en "Entero de Gobierno" en la oficina correspondiente, indicando el número de la contratación y el nombre del contratista.
B. Impuesto sobre la renta Cuando corresponda al adjudicatario, se le retendrá el 2% del total de pagos a efectuar, como adelanto del Impuesto sobre la renta, según Ley de Justicia Tributaria.
C. Facturación electrónica: El Contratista deberá indicar en su factura como mínimo la siguiente información:
1. Nombre y cédula jurídica o física según corresponda.
2. Número del concurso, orden de compra.
3. Referencia del bien o servicio adquirido.
4. Cantidad de bienes y/o servicio.
5. Indicar precio unitario, IVA según corresponda y monto total.
6. El proveedor deberá facturar una vez entregado a satisfacción el bien o servicio contratado, de lo contrario el ICAFE no tramitará la factura.
7. En caso de requerirse realizarse un cambio en la factura, el plazo para el pago comenzara a regir a partir de la nueva facturación.
8. El plazo de pago corresponderá según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
9. Si la factura presenta algún error, el plazo de pago se verá interrumpido hasta que se corrija el mismo. Es obligación del Adjudicado el mantenerse al día durante todo el periodo de la contratación con sus obligaciones de la seguridad social y tributarias. De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación. El plazo de pago se verá interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social o tributaria. El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 9686.
Para este concurso, debe remitirse la factura al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
XX.XXXXXXXXXXX PARA EL ADJUDICATARIO/CONTRATISTA
A. Inicio de Contrato: El plazo de ejecución de los contratos, se comunicará vía correo electrónico y se contabilizará a partir de la fecha que se indique en el aviso del "Inicio de contrato" o el día siguiente a la notificación de la orden de compra. La fecha será definida por la Unidad Solicitante y comunicada por la Unidad de Contratación Administrativa.
B. Vigencia de la contratación: Será de 02 meses.
C. Forma de Pago: Se realizará el pago total después del evento, contra la presentación de facturas, previa revisión y visto bueno de la Gerencia de Promoción y Divulgación y la presentación de la factura en la Institución a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx.
El pago se realizará en DÓLARES de conformidad al monto acordado en la Orden de Compra por lo que la factura debe ser presentada en DÓLARES. En caso de recibir la factura en otra moneda distinta a la señalada, no se podrá realizar el respectivo pago hasta que emita la factura en DÓLARES.
Si las facturas presentan algún error, el plazo de pago se verá interrumpido hasta que se corrija el mismo. Es obligación del Adjudicado el mantenerse al día durante todo el periodo de la contratación con sus obligaciones de la seguridad social y tributarias. De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación.
El plazo de pago se verá interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social o tributaria. El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 9686. En el caso de factura electrónica, la misma deberá ser remitida al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
D. Reajuste de precios: Deberá tenerse presente que la estructura de los elementos que componen el precio varía de acuerdo con el tipo de servicio, suministro o arrendamiento de que se trate, más para efectos ilustrativos, puede partirse de una fórmula tipo general, como la que seguidamente se ofrece:
𝑃 = 𝑀𝑂 + 𝐼 + 𝐺𝐴 + 𝑈
Donde:
P = 100% referido al precio de cotización
MO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización I = porcentaje de insumos del precio de cotización
GA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización U = porcentaje de utilidad del precio de cotización
Los elementos “MO”, “I” y “GA” se entenderán referidos sobre el precio cotizado originalmente en caso de no haberse dado ya una revisión, y sobre el último precio reajustado en caso de haberse producido anteriormente una revisión del precio.
De conformidad con la circular de la Contraloría General de República, publicada en La Gaceta No. 232 del 2 de diciembre de 1982 y el voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, No. 6432 de las 10:30 horas del 4 de setiembre de 1998, para la revisión del precio se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
𝑃𝑉 = 𝑃𝐶(𝑀𝑂 (
𝑖𝑀𝑂𝑡𝑚
𝑖𝑀𝑂𝑡𝑐
) + 𝐼 (
𝑖𝐼𝑡𝑖
𝑖𝐼𝑡𝑐
) + 𝐺𝐴 (
𝑖𝐺𝐴𝑡𝑔
𝑖𝐺𝐴𝑡𝑐
) + 𝑈)
PV = Precio variado
PC = Precio de cotización o último revisado
MO = Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización.
iMO tm = Índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación iMO tc = Índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización o último revisado.
I = Porcentaje de insumo del precio de cotización.
iI ti = Índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación
iI tc = Índice del costo de insumos en el momento de la cotización o último revisado.
iGA tg = Índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación.
iGA tc = Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización o último revisado.
GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización. U = Porcentaje de utilidad del precio de cotización.
Los índices a que hace referencia la fórmula anteriormente desarrollada deberán ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación.
Índices xx xxxxxxx que se utilizarán | |
Mano de obra | Decreto semestral de salarios mínimos emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. |
Insumos | Índice General de Precios al Productor Industrial (IPP-MAN) con combustibles elaborado y publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica |
Gastos administrativos | Índice General de Precios al Consumidor (IPC) renglón general elaborado por el Instituto de Estadísticas y Censos y publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica. |
V. DISPOSICIONES FINALES
A. Medios autorizados para la recepción de ofertas:
1. Físico: Se podrán recibir ofertas de forma física en sobre cerrado en la Unidad de Contratación Administrativa del ICAFE en el Edificio Administrativo en San Xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxx, 400 metros norte de la Iglesia Católica. Deberá indicar la ubicación de la oficina que la recibe, el número y nombre del concurso que se trate.
2. Digital: Se recibirán ofertas de forma digital al correo electrónico xxxxxxx@xxxxx.xx .Si la oferta se remite en tiempo a un correo institucional diferente a la señalada anteriormente se tomará en cuenta como una oferta válida, no obstante, se entenderá bajo la exclusiva responsabilidad del proponente, no acarreará ningún vicio y tampoco relevará a los funcionarios de su deber de confidencialidad y custodia antes de la apertura.
B. Consultas y aclaraciones: El oferente podrá remitir sus consultas/aclaraciones del objeto a contratar al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx.xx.
C. Monto estimado de contratación: La estimación presupuestaria inicial para esta contratación es de: $4,250.00.
D. Todos los demás términos y condiciones según lo indicado en el Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica publicado en el Alcance No. ALCANCE No. 293 A LA GACETA No. 265 del 04 de noviembre del 2020 y sus modificaciones.
Atentamente,
APROBADO POR (Unidad Solicitante) | REVISADO POR | ELABORADO POR |
XXXXXXX Xxxxxxx XXXXX digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2023.06.19 (FIRMA) 08:17:03 -06'00' Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | XXXXXX Firmado digitalmente XXXXX por XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX (FIRMA) XXXXX Xxxxx: (FIRMA) 2023.06.16 14:19:48 -06'00' Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx | XXXXXX Firmado digitalmente por TENORIONOELIA XXXXXXX XXXXXXX (FIRMA) TENORIOFecha: 2023.06.16 (FIRMA) 14:18:59 -06'00' Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Director Ejecutivo (Gerencia de Promoción y Divulgación) | Jefe de Contratación Administrativa | Analista de Contratación Administrativa |