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Para uso Interno
N° de Cuenta:
Referente:
Condiciones
Generales de Contratación
Banque Heritage (Uruguay) S.A.
C ONDICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS BANCARIOS
ENTRE BANQUE HERITAGE (URUGUAY) S.A. Y SUS CLIENTES
- PERSONA FÍSICA Y JURÍDICA -
I. DISPOSICIONES GENERALES
Las estipulaciones del presente contrato regirán las relaciones, tanto actuales como futuras, entre Banque Heritage (Uruguay) S.A. (en adelante el “Banco”), entidad bancaria constituida y organizada bajo las leyes de la República Oriental del Uruguay, supervisada por el Banco Central del Uruguay (xxx.xxx.xxx.xx) con sede actual en la xxxxx Xxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx y el cliente cuya individualización figura al pie de este documento (en adelante el “Cliente”). En caso de existir disposiciones particulares para un determinado negocio, ellas prevalecerán sobre estas condiciones generales.
Si la cuenta fuera abierta por o a nombre de varias personas físicas, las siguientes condiciones serán solidariamente aplicables a todas éstas, ya sea que actúen en forma conjunta o indistintamente separadamente.
Las presentes condiciones (en adelante, las “Condiciones de Contratación”) serán aplicables tanto para Clientes persona física como jurídica, salvo que se establezca expresamente lo contrario.
Se considera parte integrante de este contrato, los documentos que el Cliente reciba, simultáneamente o no, en donde se informen datos o se precisen servicios o productos bancarios.
II. CONDICIONES GENERALES
1. (Cliente y Personas autorizadas). El término “Cliente” comprende, con igual valor, a los titulares (personas físicas o jurídicas), co-titulares o mandatarios que firmen el presente documento o sus documentos complementarios . Los titulares, co-titulares o mandatarios son solidariamente responsables entre sí y frente al Banco por todas las obligaciones que cualquiera de ellos asuma, ya sea que actúen en forma conjunta o indistinta.
En el caso de Clientes personas físicas, el Banco puede autorizar que las cuentas y demás servicios bancarios (cuenta corriente, caja de ahorro, depósito a plazo fijo, etc.) se instituyan a nombre de una o más personas físicas (titulares), salvo cuando específicamente se exprese lo contrario.
Las cuentas a nombre de dos o más personas pueden abrirse en forma conjunta o indistinta, a elección del Cliente. El carácter conjunto deberá constar expresamente. La expresión “indistinta” e “y/o” se entienden como solidaridad activa. El hecho de que una cuenta sea abierta en forma conjunta o indistinta no excluye la solidaridad pasiva y la indivisibilidad de las obligaciones asumidas por sus integrantes frente al Banco bajo el número de la cuenta, bastando en la modalidad “indistinta” la firma de uno cualquiera de los titulares para comprometer la responsabilidad de los demás integrantes de la cuenta.
El Cliente podrá entregar al Banco un detalle de las personas autorizadas a firmar en su representación. En caso de pluralidad de autorizados, éstos deberán obrar en forma conjunta salvo que se indique expresamente otra forma de obrar. Toda ampliación o reducción de la nómina de personas autorizadas, así como toda ampliación o restricción de sus facultades entrará en vigencia una vez aprobada y registrada por el Banco la comunicación escrita que de tales circunstancias sea cursada por el Cliente. Los poderes, cartas poderes y autorizaciones en general, conferidos a terceros, se presumirán válidos respecto de todas las diferentes cuentas del Cliente así como para todos los actos de disposición y afectación, salvo que expresamente se establezca su validez para algunos actos determinados; y regirán mientras no se comunique por escrito su modificación o revocación y la misma sea ratificada por los servicios técnicos del Banco. Toda persona debidamente autorizada deberá, previamente, acreditar su identidad y registrar su firma en la forma que el Banco disponga.
2. (Forma de operar indistinta). Cuando la cuenta sea abierta bajo la forma de operar indistinta de sus integrantes, cada persona (titular) podrá, por su sola orden, dar instrucciones, disponer la clausura de la cuenta, efectuar retiros totales o parciales de fondos o valores, directamente o mediante apoderado, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno o más titulares de la cuenta, considerándose el Banco liberado de toda responsabilidad respecto de los demás titulares. Igualmente, el Banco estará exonerado de toda responsabilidad cuando en los cheques y demás documentos aparezca una sola de las firmas de los titulares o de uno cualquiera de sus apoderados individuales.
En el caso de cuentas a la orden recíproca o indistinta de dos o más personas (titulares) se entiende que todas ellas se otorgan por el presente documento, poder recíproco para que cualquiera de ellas pueda por sí sola cambiar el domicilio establecido en este documento o por separado.
Los titulares de una cuenta serán considerados deudores solidarios frente al Banco por el saldo deudor que arroje la cuenta o por créditos otorgados a cualquiera de los titulares para ser utilizados en la cuenta. Los titulares se otorgan, por el presente, poder recíproco para que cualquiera de ellos pueda por sí solo prendar los depósitos o valores que tengan en el Banco, a favor de éste o de un tercero, así como suscribir toda la documentación que sea necesaria firmando los contratos y asumiendo todas las obligaciones que cada uno de ellos entienda pertinente y realizar cuantos más actos sean necesarios para operar y disponer de los fondos y/o valores que se encuentren a nombre del Cliente y en relación a los productos que puedan mantener con el Banco, incluso a favor de terceros o para garantizar obligaciones de terceros. También se otorgan poder recíproco para que cualquiera de ellos pueda por sí solo solicitar el cierre de cualquier cuenta. Asimismo, en caso de solicitar servicios relativos a instrumentos financieros emitidos por terceros, , los co-titulares se otorgan poder recíproco para que cualquiera de ellos pueda suscribir y aceptar el perfil del cliente que le sea asignado por el Banco y acordar con el Banco la estrategia de inversión cuando corresponda, la que aplicará a todos los co-titulares. Las obligaciones que cualquiera de los co-titulares asuman con el Banco se entienden en forma solidaria con cada uno de los co-titulares, pudiendo cualquiera de ellos obligar a los demás en su relación con los productos que tengan en el Banco.
3. (Forma de operar conjunta). Cuando la cuenta sea abierta bajo la forma de operar conjunta de sus integrantes (titulares), el Banco solo efectuará entregas, totales o parciales, de fondos o valores o dará cumplimiento a las instrucciones que se emitan cuando el documento, la orden, giro o recibo sea suscrito por todos los titulares de la cuenta o de quien tenga autorización suficiente otorgada por todos los titulares a juicio del Banco. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de alguno de los titulares, el Banco podrá exigir declaratoria de herederos u orden judicial para la aceptación de órdenes. En las cuentas y servicios conjuntos, el Banco sólo aceptará las instrucciones emitidas en virtud del proceso sucesorio correspondiente.
En caso que exista pluralidad de herederos de un titular (ya sea en cuentas conjuntas y/o indistintas), los fondos y/o valores depositados se considerarán depositados a nombre de los declarados herederos del titular fallecido, los cuales deberán actuar en forma necesariamente conjunta.
4. (Personas Políticamente Expuestas “PEPs”). Se entiende por Personas Expuestas Políticamente (PEP) a las personas: a) que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas de importancia a nivel nacional o extranjero, tales como, Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, representantes y senadores del Poder Legislativo, dirigentes o funcionarios destacados de partidos políticos, directores y altos ejecutivos de empresas estatales u otras entidades públicas.
b) Individuos que se desempeñan o se han desempeñando en funciones de de importancia en Organizaciones No Gubernamentales, Federaciones Deportivas internacional , como secretarios generales, directores, subdirectores y miembros de la Junta o individuos con funciones equivalentes a las anteriores.
Los familiares de primer grado, personas asociadas o empresas cercanas a los PEP también son considerados PEP.
Una vez que un individuo reviste la categoría de PEP continuará con dicha categoría de por vida (“once PEP always PEP”).5. (Residencia). Se considerarán “No Residentes” las personas físicas que viven en el exterior y las personas jurídicas extranjeras que no tienen su centro general de interés en la economía local, aunque sean propietarios de bienes, derechos o acciones en el país.
5. (Firmas). A todos los efectos el Cliente declara que la firma de las personas autorizadas o mandatarios son las que lucen en el/los registro/s de firmas que obran en poder del Banco, aceptando desde ya que el Banco queda eximido de responsabilidad en casos de falsificación, salvo que la misma fuera notoriamente visible.
6. (Documentación). El Cliente deberá presentar al Banco la documentación que éste solicite, así como sus modificaciones. Estas no serán válidas hasta tanto no se haya notificado al Banco de las mismas y éste acuse recibo de dichas modificaciones. El Cliente debe suministrar al Banco, en término, los balances y demás documentación que exijan las leyes y reglamentaciones vigentes. Cualquier modificación de la documentación suministrada será válida únicamente una vez que se notifique al Banco y que éste acuse recibo de dichas modificaciones.
Para el caso de cuentas abiertas a nombre de personas jurídicas, el Cliente se obliga ante el Banco por los actos que realicen los representantes (o cualquier otra persona designada en calidad de representante y debidamente acreditada frente al Banco) en uso de las facultades que los estatutos o los correspondientes poderes les otorgan, hasta que se notifique expresamente por escrito al Banco la cesación del (de los) cargo(s), su revocación, limitación, suspensión, revocación o modificación, y éste acuse recibo por escrito. El Cliente se obliga irrevocablemente a comunicar al Banco toda modificación o alteración que sufra la documentación o las facultades arriba indicadas. Mediante la firma del presente el Cliente confirma ante el Banco que el órgano de administración de la Sociedad está constituido por las personas indicadas en la Ficha de Información del Clientes, cuyos datos se tendrán por válidos y vigentes hasta tanto no comuniquemos por escrito al Banco su modificación.
En ningún caso serán oponibles al Banco las inscripciones en cualquiera de los Registros Públicos o publicaciones de cualquier naturaleza y forma. La oponibilidad solo resultará de la comunicación expresa y por escrito por parte del Cliente y con constancia de recepción en el duplicado. Sin perjuicio de ello el Banco podrá, cuando lo estime oportuno, otorgar efecto a las inscripciones en dichos Registros Públicos, a las publicaciones, o a cualquier otro medio por el cual llegare a su conocimiento información relativa al Cliente.
Para el caso de que los representantes del Cliente sean cesados o modificados y dicho cese o modificación se hubiera inscripto en el registro correspondiente, sin haberse comunicado dicha circunstancia al Banco, otorgamos por este medio, a favor de los representantes del Cliente, poder general, para que actuando en forma indistinta, puedan obligar a la Sociedad y disponer de sus bienes a todos los efectos, sin otras limitaciones que las que surjan del estatuto o contrato social.
El Cliente manifiesta, en carácter de declaración jurada, que las informaciones aportadas son exactas y verdaderas y que los fondos a operar a través del Banco son lícitos en los términos de las leyes y reglamentaciones vigentes en materia de prevención xx xxxxxx de activos y de financiamiento del terrorismo, de las cuales tiene pleno conocimiento.
7. (Registros). En ningún caso serán oponibles al Banco las inscripciones en cualquiera de los Registros Públicos o publicaciones de cualquier naturaleza y forma. La oponibilidad solo resultará de la comunicación expresa y por escrito por parte del Cliente y con constancia de recepción en el duplicado. Sin perjuicio de ello el Banco podrá, cuando lo estime oportuno, otorgar efecto a las inscripciones en dichos Registros Públicos.
8. (Estados de Cuenta). Por lo menos un vez dentro de cada mes tratándose de cuentas a la vista, una vez dentro de cada trimestre para cuentas con preaviso y al menos dentro de cada año tratándose de depósitos a plazo fijo y en todos los casos dentro de los 7 (siete) días contados a partir de la finalización del período en cuestión, el Banco emitirá y pondrá a disposición de sus clientes los estados de cuenta. La conformidad o las observaciones a que hubiere lugar deben ser presentadas en todos los casos dentro de los diez días corridos de recibida tal comunicación. Transcurrido tal plazo, y de no haber objeción por parte del Cliente o no haber formulado éste reclamo alguno por no haber recibido la comunicación del estado de cuenta, el estado de cuenta se reconoce exacto y se da por aprobado. Igualmente se reconocen exactos y se dan por aprobados si dentro de los diez días corridos de recibidos no han sido observados los detalles, extractos periódicos de depósito de títulos y/o de valores, como también cualquier otra comunicación del Banco. Los saldos deudores de cuentas establecidos conforme a la ley, constituyen título ejecutivo y son exigibles por la vía procesal correspondiente. La aprobación expresa o tácita del saldo de la cuenta se refiere a todos los conceptos que figuran en el estado de cuenta, e implica también la adhesión a las reservas de buen fin formuladas por el Banco en los casos en que hace crédito de importes todavía no cobrados como ser: cupones de dividendos o de intereses, efectos, cheques, transferencias, obligaciones y títulos similares descontados, etc.
Mensualmente, el Banco enviará al Cliente por correo electrónico, un aviso por correo electrónico informando que el estado de cuenta se encuentra disponible a través de su e-banking. Además, el Cliente podrá requerir por escrito en cualquier momento, el envío por correo postal del estado de cuenta impreso (en cuyo caso el Banco podrá optar por cobrar un costo en el envío a su domicilio indicando dicho costo en el Tarifario).
Envío de información de la cuenta por correo electrónico: Para los casos en que el Cliente solicite se le envíe información de su cuenta por correo electrónico, el Cliente acepta que el correo electrónico utilizado para la notificación de la correspondencia puede ser inseguro y, en consecuencia, que terceras personas pueden acceder a la información que brinde el Banco. Por lo tanto, el Banco queda liberado de toda responsabilidad por el acceso que dichos terceros tengan a la información y por el uso que de ella hagan, aun cuando sea en perjuicio y sin consentimiento del Cliente.
En todos los casos, el Cliente podrá acceder libre y gratuitamente, a su estado de cuenta a través de la página web del Banco, vía e-banking.
Sin perjuicio de lo que antecede, el Cliente autoriza y acepta que el Banco, a su solo criterio y en cualquier momento, podrá enviar estados de cuenta (así como cualquier otra notificación o comunicación) a la dirección postal y/o dirección de correo electrónico oportunamente suministradas por el Cliente al Banco.
El Cliente deberá notificar al servicio de atención de reclamos del Banco, ya sea personalmente o a través de la página web, cualquier error que considere existente en el contenido del estado de cuenta.
El Banco recomienda al Cliente examinar su estado de cuenta en forma periódica, como mínimo en forma mensual.
9. (Prenda). Queda expresamente establecido el derecho de prenda y compensación de pleno derecho sobre todos fondos o los valores depositados, a cualquier título, a nombre del Cliente, existentes en el Banco. Este derecho se constituye en garantía de sus operaciones de toda índole o créditos, estando autorizado a ejecutar extrajudicialmente estas prendas, libremente, si el Cliente al vencimiento no ha cumplido todos los compromisos frente al Banco.
10. (Compensación). El Banco podrá considerar todas las cuentas y operaciones del Cliente como una cuenta única y compensar entre ellas intereses y saldos, sin perjuicio de reservarse la posibilidad de hacer valer cada saldo por separado. En el caso de órdenes de pago, giros o transferencias, el Banco queda autorizado para hacer efectivos sus importes compensando los mismos o acreditándolos en una cuenta especial en garantía, sin perjuicio de la compensación que oportunamente pueda operar. El Cliente acepta desde ya las liquidaciones de créditos que el Banco practique conforme a lo establecido en estas condiciones generales. A los efectos de la compensación, se aplicará el orden de imputación de pagos que el Banco establezca, pudiendo el Banco imputar primero el pago a las deudas sin garantía de cualquier especie (real o personal), o estipuladas en moneda extranjera, o que devenguen tasas de interés y gastos superiores a las restantes. Efectuada la compensación, el Banco informará los detalles de la misma y comunicará el saldo al Cliente y, si éste fuere deudor, la liquidación efectuada por el Banco constituirá título ejecutivo.
11. (Tributos). Los tributos de toda clase (y toda otra prestación pecuniaria de carácter legal) que se apliquen a los haberes y activos, créditos, garantías o transacciones del Cliente o a documentos o contratos otorgados o celebrados con el Cliente, serán cargados al Cliente, aún si su pago fuera exigido después del cierre de la cuenta. Todos los tributos que admitan traslado se entienden trasladados y se trasladarán al Cliente a la tasa aplicable conforme a la normativa vigente y, por ende, a su costo y cargo.
Asimismo, son de cargo del Cliente aquellos tributos que lo tengan como contribuyente y el Banco sea responsable tributario bajo cualquier tipo de responsabilidad como ser retención, sustitución, solidaridad, responsable de obligaciones tributarias de terceros, etc. En estos casos el Banco tendrá derecho de retención, deducción, repetición y resarcimiento íntegro.
12. (Tarifario). En forma previa a la firma de las presentes condiciones, el Cliente ha recibido el/los documento/s pertinente/s en el/los que se detallan las tasas de interés (compensatorio y moratorio), los cargos, gastos, comisiones, precios, tarifas, seguros, tributos actualmente trasladables, multas y demás importes necesarios para la contratación y mantenimiento de los productos y servicios del Banco vigentes al día de su firma (excepto los productos y servicios que se contraten por separado en cuyo caso se pactarán dichos rubros por separado), indicando el concepto, monto y periodicidad de cobro (si correspondiere), así como el carácter obligatorio u optativo de los mismos, y las tasas de interés aplicables para los depósitos (en adelante el “Tarifario”).Asimismo, el Tarifario incluirá los importes que el Cliente deberá abonar a terceros distintos del Banco, directamente relacionados con la contratación del producto o servicio contrato, cuando sea aplicable. En caso que el monto no se pueda determinar con precisión en el Tarifario se indica la eventualidad de su cobro, señalando su forma de cálculo. Son de cuenta y cargo del Cliente los gastos que por asistencia jurídica se originen (honorarios razonables de abogados) y las costas y costos en caso de juicio (incluyendo los tributos aplicables, tasas, impuestos y contribuciones), (costos por envío de telegrama, de correo u otros de la misma naturaleza).
Los montos que figuran en el Tarifario se podrán modificar en la forma que se prevé a continuación.
12.1 (Modificación condiciones depósitos, modificación cargos, comisiones, etc.). Salvo que algo distinto se hubiera previsto expresamente en la normativa aplicable o este documento u otro documento suscrito entre el Cliente y el Banco previera una solución distinta para ciertos productos y/o servicios específicos, el Banco podrá modificar en cualquier momento en forma unilateral, las tasas de interés (intereses compensatorios y moratorios), tributos (sin perjuicio de su traslado inmediato), cargos, gastos, comisiones, tarifas, precios, seguros u otros importes necesarios para mantener, utilizar, ampliar o modificar el producto o servicio contratado incluidos en el Tarifario mediante notificación enviada al Cliente con al menos 30 (treinta) días corridos de antelación a su entrada en vigencia, por cualquiera de los medios de comunicación que se prevén en la cláusula 29 siguiente, salvo que las presentes condiciones, los contratos o documentos particulares acordados con el Cliente o la normativa aplicable prevea una solución distinta para estos casos.
12.2 (Modificación inmediata). No será necesario el preaviso ni tendrá lugar el proceso detallado en la cláusula precedente, pudiendo instrumentarse tal modificación de inmediato, en los siguientes casos: a) en caso que las modificaciones propuestas por el Banco sean en beneficio del Cliente; b)en caso que las modificaciones producidas en la comisión por bajo promedio (si fuera aplicable) o las tasas de interés antes referidas dependan de un factor variable (a modo de ejemplo y sin que ello implique limitación de clase alguna, un cambio producido en la Unidad Indexada, Unidad Reajustable o cualquier otro índice de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo oficial, tasas de interés medias publicadas por el Banco Central del Uruguay, tasa ofrecida en el Mercado Interbancario de Londres (Libor) u otra ampliamente conocida y utilizada en mercados financieros internacionales que hubiera pactado con el Cliente o que se hubiere comunicado el Banco Central en tiempo y forma, si ello fuera requerido por las normas aplicables), operando tal modificación de inmediato; y c) en los casos en los cuales la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva o en caso que una norma habilite un procedimiento diferente.
13. (Capitalización).El Banco podrá capitalizar los intereses vencidos e impagos con la periodicidad que estime conveniente, comunicando de ello al Cliente con la debida antelación. En caso que no se emita comunicación al respecto, la capitalización será anual.
14. (Cierre). El Banco se reserva el derecho de clausurar cualquier cuenta o servicio bancario, prestado al Cliente, en cualquier momento. En dichos casos se notificará adecuadamente al Cliente con un preaviso de 3 días sin perjuicio de lo cual el Banco no estará obligado a expresar los motivos de su decisión.
15. (Documentos impagos de terceros). Cuando queden documentos de terceros impagos en poder del Banco éste tiene la facultad, sea de debitar la cuenta del endosante (Cliente), sea de hacer valer su crédito contra uno u otro de los firmantes del documento sin considerar que exista o no cuenta abierta de alguno o de todos los libradores y/o endosantes. En todos los casos, el Banco no se compromete ni a formular protesto en debido tiempo, ni a perseguir el cobro judicialmente, ni a realizar ningún acto tendiente a la conservación del crédito ni a que el mismo no se perjudique, quedando el Banco liberado de toda responsabilidad.
16. (Conformidad). A los efectos de prevenir maniobras dolosas el Banco podrá, siempre que lo estime conveniente, recabar la conformidad del Cliente previo al pago de toda orden impartida y de todo cheque girado por importes de consideración o en circunstancias que, por cualquier motivo, se presenten como anormales a su juicio. En tales casos el Banco queda exonerado de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que las demoras en que se incurra pudieran causar.
17. (Autenticidad, etc. de documentos). El Banco no asume ninguna clase de responsabilidad en cuanto a la autenticidad, regularidad, validez y valor de los documentos que pasan por sus manos (conocimientos de embarque, órdenes de entrega, cartas de porte, guías, pólizas de seguros, títulos valores en general, etc.) con motivo de operaciones realizadas con el Cliente salvo lo dispuesto por las normas aplicables o de estas condiciones.
18. (Xxxx Automática). Queda establecida la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, respecto de las obligaciones del Cliente para con el Banco. Las obligaciones del Cliente, presentes o futuras, emergentes de estas condiciones y de las condiciones específicas que se acuerden en ocasión de cada negocio en particular, son esencialmente interdependientes por responder todas a una relación única y global entre el Cliente y el Banco por lo que la xxxx en una o alguna de las obligaciones cualesquiera producirá el vencimiento anticipado de todos y cualquier plazo en beneficio del Cliente respecto de todas sus obligaciones así como la xxxx de pleno derecho respecto de todas sus obligaciones.
19. (Esperas, modificaciones). El Banco sólo reconocerá esperas, modificaciones de plazo, quitas o cualquier otra modificación a las condiciones de un negocio concertado, en caso de que así lo haya reconocido expresamente y por nota dirigida al Cliente. Las previsiones y/o castigos que respecto de un crédito el Banco pueda realizar no implicarán en ningún caso remisión de especie alguna.
20. (Extornos, contrasientos y ajustes de cuentas. Errores). El Banco se reserva el derecho de efectuar los extornos contra asientos y ajustes de cuentas que puedan corresponder en virtud de errores cometidos al contabilizar operaciones o por otros errores operativos o por instrucciones erróneas de clientes o de terceros, sin necesidad de aviso o notificación alguna al Cliente, salvo lo que se indicará en los estados de cuenta, cuando ello correspondiere, lo cual será en su oportunidad notificado al Cliente.
21. (No renuncia). Ningún acto, hecho, acción, omisión o retardo en que incurriera el Banco respecto del ejercicio de los derechos que le corresponden en virtud de errores podrá interpretarse como una limitación, renuncia o perjuicio respecto de dichos derechos.
22. (Banco Central). El Cliente se obliga a cumplir o facilitar lo necesario para dar cumplimiento con las exigencias y requisitos que imponga el Banco Central del Uruguay.
23. (Prueba). Los registros contables del Banco, así como las certificaciones contables de las resultancias de los mismos constituyen plena prueba oponible al Cliente.
24. (No responsabilidad). El Banco no será responsable ante el Cliente por cualquier disminución de los montos y/o valores depositados debido a impuestos y otros tributos que pudieran establecer las autoridades competentes. Xxxxxxx será responsable por la congelación o bloqueos de los fondos debido a embargos, disposiciones legales, orden de la autoridad competente y/o cualquier otra causa u orden, expresa o tácita, fuera de su control. El Banco no será responsable frente al Cliente de los efectos o consecuencias de disposiciones o medidas adoptadas o dictadas por las autoridades nacionales o extranjeras, conflictos internacionales o internos, actos de violencia o acciones de mano armada, conflictos de trabajo, incluyendo los que se susciten con el personal del propio Banco, exclusiones o boicots e interrupción de comunicaciones.
El Banco tendrá discreción absoluta para considerar el otorgamiento de un crédito solicitado. Los créditos autorizados sólo serán utilizables por el Cliente conforme a la modalidad operativa y en la oportunidad que el Banco determine. En ningún caso el Banco, pese a la existencia de créditos autorizados, estará obligado a aceptar y/o pagar letras y órdenes de pago emitidas al Cliente.
25. (Sobregiros). Toda vez que una cuenta arroje saldo deudor por cualquier circunstancia (incluso por débitos realizados por el propio Banco),el Cliente queda obligado a cubrir o cancelar el importe correspondiente dentro de las 24 horas hábiles de operado el sobregiro y sin que esta cláusula signifique anticipadamente autorización alguna para operar en tal modalidad. Todo sobregiro devengará automáticamente, y sin necesidad de aviso de clase alguna, el interés que surge del Tarifario (y que podrá ser modificado de acuerdo a lo indicado en la cláusula 13.2 a) del Capítulo I).
26. (Moneda). Los pagos que efectúe el Banco en la moneda de la cuenta, ya sea ésta en moneda local o extranjera, en forma de cheque, transferencia, billetes, etc., estarán supeditados a que las reglamentaciones cambiarias vigentes en el momento del pago o retiro lo permitan y estarán gravados por los gastos y comisiones que rijan para este tipo de operaciones y que surgen del Tarifario y que podrán ser modificados de acuerdo a lo pactado en la cláusula 10.2. b) del Capítulo I. Para el caso de cuentas en moneda extranjera, la entrega de billetes de la moneda de la cuenta dependerá, en todo caso, de que la existencia de esa moneda en las cajas del Banco en ese momento lo permita y sujetas al pago de la comisión o diferencia de cambio que resulte de la oferta y la demanda de billetes de la moneda de la cuenta en el mercado de cambios en Uruguay. Para el caso que se solicite la entrega del equivalente en pesos uruguayos, la conversión se hará al tipo de cambio comprador que rija en el mercado bancario en el momento del cobro.
27. (Disponibilidad de depósitos). Los depósitos que no sean efectuados en dinero en efectivo no constituirán disponibilidades para el Cliente, sino una vez efectuado el cobro por el Banco. Mientras no se haya producido el cobro, el depósito sólo tendrá carácter condicional, no pudiendo el Cliente girar ni disponer del mismo. En caso de haberse recibido cheques u otros documentos sobre otras plazas, será facultad del Banco acreditar dichos importes aún no cobrados. Si así lo hiciere la operación se considerará condicional hasta tanto se haya confirmado el buen fin y crédito de los mismos por el corresponsal del Banco en el exterior. Si por cualquier circunstancia dichos documentos no fuesen abonados o habiendo sido abonados posteriormente se dispusiera la cancelación del crédito por el corresponsal en el exterior, el Banco podrá anular la operación debitando la cuenta del Cliente por el monto correspondiente más los intereses correspondientes teniendo en cuenta la fecha, valor original y además descontando los gastos en que se hubiera incurrido en la gestión de cobranza.
28. (Documentos sobre otras plazas).El Banco se reserva el derecho de rechazar cualquier depósito con cheques o documentos sobre otras plazas o en moneda distinta de la moneda de la cuenta.
29. (Secreto profesional. Secreto Bancario. Ley FATCA. Ley de Transparencia Fiscal (CRS)).
29.1 El Cliente releva expresamente al Banco de todo deber xx xxxxxxx profesional y bancario (art. 25 Decreto Ley 15.322) en aquellos casos en que el Cliente se encuentre en xxxx de sus obligaciones frente al Banco autorizándolo al Banco a comunicar dicha circunstancia al Clearing de Informes o entidades análogas. El Cliente autoriza al Banco a suministrar sus datos personales así como la información referente a operaciones crediticias que realice con el Banco a las organizaciones de información sobre créditos (Clearing de Informes, etc.). Asimismo, el Banco no será responsable si, en cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Cliente, o personas por él autorizadas o mandatarios, suministra información amparada por el secreto profesional a terceras personas que utilizaren indebidamente los datos identificatorios del Cliente siendo, en consecuencia, responsabilidad exclusiva del Cliente el manejo que haga de sus claves, contraseñas, así como de sus datos identificatorios.
29.2 El Cliente reconoce y acepta que, a fin de obtener aprobaciones crediticias así como para cumplir con obligaciones corporativas relativas a la prevención xx xxxxxx de activos o de financiamiento del terrorismo, es necesario en ciertos casos, un análisis global de las actividades de los clientes, para lo cual el Cliente acepta que el Banco pueda, con ese fin, proporcionar a Banque Heritage Suiza ubicado en Ginebra, Suiza, información sobre sus cuentas, operaciones, o cualquier otra información relacionada con el Cliente, a cuyos efectos, éste releva al Banco de su obligación de guardar secreto bancario (art. 25 Decreto Ley 15.322 sus modificativas y concordantes).
29.3 Asimismo, el Cliente releva expresamente al Banco de su obligación de guardar secreto bancario (artículo 25 Decreto-Ley 15.322) a efectos de suministrar, en caso que fuere necesario, toda y cualquier información sobre el Cliente a las autoridades impositivas de los Estados Unidos de Norteamérica, en el marco del cumplimiento de la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) y de la reglamentación expedida por el Departamento xxx Xxxxxx de Estados Unidos.
29.4 En forma adicional al suministro de información, el Cliente declara conocer que en virtud de la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), aplicable al Banco, el mismo puede llegar a realizar retenciones y por el presente expresamente autoriza al Banco a realizar cualquier tipo de retención exigida por dicha normativa en caso de corresponder.
29.5 El Cliente declara conocer que para procesar instrucciones de transferencia de fondos, el Banco deberá informar al banco destinatario, al beneficiario, y a quienes participen o hagan posible la transferencia solicitada (como por ejemplo los bancos corresponsales), entre otros datos, dirección, nombre del Cliente y número de cuenta. En tal sentido, el Cliente autoriza al Banco a suministrar dichos datos y cualquier otro dato relacionado con las partes involucradas en cada una de las instrucciones, liberándolo expresamente xxx xxxxxxx profesional establecido por el Artículo 25 del Decreto-Ley 15.322.
29.6 La información que podrá ser suministrada, podrá referir a toda y cualquier información relativa a operaciones del Cliente, tanto activas como pasivas, así como a toda y cualquier información vinculada a los datos personales y/o societarios del Cliente.
29.7 El Banco y Banque Heritage Suiza darán un tratamiento confidencial a la información relacionada con el Cliente a la que pudieran tener acceso en los términos indicados en la presente.
29.8 Como Institución de Intermediación Financiera, Banque Heritage (Uruguay) S.A. debe recolectar y reportar información en el marco del intercambio automático de información financiera (“CRS” por su sigla en inglés) a efectos de determinar la residencia fiscal del titular de la cuenta.
Banque Heritage (Uruguay) S.A puede verse exigido legalmente a informar los datos provistos en este formulario y otra información financiera respecto de sus cuentas financieras a la Dirección General Impositiva (“DGI”). A su vez, la DGI podrá intercambiar la información con las autoridades fiscales del país o países en los que usted sea residente fiscal o utilizar dicha información para fines fiscales domésticos.
(Por mayor información acerca de si es un residente fiscal o del estándar de intercambio automático en cualquier país determinado, comuníquese con su asesor fiscal o visite tanto el portal de DGI (xxx.xxx.xxx.xx) como de la OCDE para obtener información al respecto (xxx.xxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx/xxx-xxxxxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxx ).
30. (Comunicaciones).
30.1 Toda comunicación, aviso, información y/o notificación que deba realizar el Banco en forma personal al Cliente bajo las presentes condiciones (salvo aquellas inherentes al servicio o producto que, por su propia naturaleza, implique que sean realizadas por vía telefónica, internet, u otro medio idóneo),será realizada a opción del Banco mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, acta notarial, servicio de mensajería, correo, mensaje de correo electrónico a la casilla que el Cliente constituye en las presentes condiciones o cualquier otra dirección de correo electrónico que hubiere constituido ante el Banco, u otro medio idóneo que se instrumente en el futuro. También podrá realizarse a través de los Estados de Cuenta u otra documentación que el Cliente reciba regularmente, en cuyo caso, el texto de la comunicación deberá destacarlo claramente o se adjuntará en hoja separada, a opción del Banco. Este procedimiento de notificaciones y comunicaciones del Banco al Cliente se denominará a efectos de las presentes condiciones, el “Procedimiento de Notificación Personal”.
30.2 Si la comunicación, aviso, información, o notificación se cursare a un grupo indeterminado o a todos los clientes del Banco, o a un grupo de clientes de un mismo producto o servicio, o en caso que las circunstancias así lo justificaren, entonces la misma se practicará mediante:
a) la publicación de avisos en medios de comunicación masivos de alcance nacional;
b) un aviso destacado en la página principal del sitio de internet del Banco por un plazo no inferior a 10 días hábiles;
c) en caso que el Cliente haya constituido una dirección de correo electrónico ante el Banco, mediante mensajes dirigidos a dicha casilla; o
d) mediante los medios previstos para el Procedimiento de Notificación Personal antes referido.
Sin perjuicio de lo antedicho, las comunicaciones entre el Banco y el Cliente podrán realizarse mediante otros mecanismos similares que hayan sido pactados en los contratos o especialmente previstos en la normativa vigente.
Las tres primeras vías de comunicación referidas en los literales (a), (b) y (c) se cursarán en forma conjunta salvo que la normativa vigente faculte al Banco a optar por cualquiera de ellas en forma indistinta o imponga una forma de comunicación.
Todas las comunicaciones que deba realizar el Cliente al Banco deberán realizarse por escrito (y de acuerdo con la normativa vigente en la materia) debiendo obtener el acuse de recibo del Banco, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente imponga otra forma de comunicación que no admita pacto en contrario o en caso que el Cliente y el Banco hubieren pactado una forma de comunicación distinta a la aquí prevista.
31. (Lugar de pago).Queda establecido como único lugar de pago para la restitución de los fondos y/o valores o bienes depositados, el domicilio del Banco en la República Oriental del Uruguay. El Banco no será responsable por la falta de disponibilidad de los fondos acreditados en cualquier cuenta, depósito o caja de ahorro debido a restricciones de convertibilidad, transferibilidad, confiscaciones, transferencias involuntarias, y otros eventos similares fuera de su control, en cuyos casos el Banco ni ninguna subsidiaria o afiliada del Banco será responsable de pago o compensación de especie alguna.
32. (Jurisdicción). En caso de que se suscite una cuestión judicial, el Banco podrá citar y demandar al Cliente, ante los jueces y tribunales de la ciudad de Montevideo, o ante los de su domicilio, si éste estuviere en otro lugar. El Cliente sólo podrá demandar al Banco ante los jueces y tribunales de la ciudad de Montevideo.
33. (Domicilio). El Cliente constituye domicilio especial a todos los efectos en el lugar indicado en el presente documento y declara que su dirección de correo electrónico es la indicada en el presente documento. El domicilio del Banco a todos los efectos de la relación con el Cliente es el que se indica en el acápite del presente documento.
34. (Protección datos personales). Serán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley N° 18.331 de fecha 11 xx xxxxxx de 2008 (Protección de Datos Personales Acción de “Habeas Data”), sus modificativas, reglamentaciones y concordantes (incluyendo en lo que corresponda el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea). El Cliente consiente expresamente desde ya que el Banco utilice sus datos personales (que conoce en virtud de la presente relación jurídica) a efectos de ofrecerle otros productos y servicios. Adicionalmente, el Cliente consiente expresamente que el Banco pueda dar a conocer sus datos u otra información a terceros en casos en que el suministro de información sea necesario para el desarrollo o cumplimiento de la relación contractual entre el Banco y el Cliente, como ser a modo de ejemplo y sin que ello implique limitación de clase alguna, a efectos de prestar servicios en forma más eficiente o por razones de seguridad del Cliente, en virtud de lo establecido en la cláusula 28 de las presentes condiciones. Por medio de la presente y de conformidad con el artículo 9 de la ley 18.331, consiento y autorizo expresamente que el Banco pueda dar a conocer mis datos u otra información que sea necesaria a los efectos de las obligaciones impuestas al Banco emergentes de la Ley 19.210 (y cualquier norma modificativa, sustitutiva o reglamentaria que se dicte).
35. Procedimiento de Atención de Reclamos. El Banco informa al Cliente de la existencia de un procedimiento para formular consultas o reclamos, procedimiento que se encuentra ampliamente descripto en la página web del Banco, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx (atención de reclamos).
Asimismo se le informa al Cliente que el Banco, en cuanto institución de intermediación financiera se encuentra supervisado por el Banco Central del Uruguay, por lo que, en caso de no recibir respuesta al reclamo en tiempo y forma por parte del Banco o en caso de disconformidad con la decisión adoptada el Cliente podrá presentar el reclamo ante la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay a través de la página web xxx.xxx.xxx.xx
III. CONDICIONES ESPECIALES
1. Cuentas corrientes en Moneda Nacional y Extranjera
a) La apertura de una cuenta corriente se considerará autorizada por la simple aceptación del depósito inicial.
b) Los retiros de la cuenta serán realizados a través de cheques en la moneda de la misma o en efectivo. El Cliente podrá también solicitar la emisión de giros o transferencias en la moneda de la cuenta, reservándose el Banco la facultad de cumplir dichas órdenes, independientemente de que existan o no fondos en la cuenta. En el Tarifario se incluyen los costos de chequeras, emisión de letras y de giros o transferencias. Los mismos podrán ser modificados de acuerdo a lo previsto en la cláusula 10.2 del Capítulo I.
c) En caso que el Banco clausure la cuenta, podrá enviar al Cliente a la última dirección informada, un cheque o giro en la moneda de la cuenta por el último saldo existente (previa deducción de los gastos correspondientes incluidos en el Tarifario o previamente pactados con el Cliente).
d) En cualquier momento el Banco podrá copiar en cualquier medio de reproducción (microfilm, etc.) todos los cheques, pudiendo devolver, a su solo arbitrio, los originales al Cliente, dentro de los primeros cinco días hábiles bancarios de cerrado el período mensual fijado por el Banco, para la cuenta en cuestión. Las constancias del medio que corresponda constituirán plena prueba respecto del pago por el Banco, fecha, importe, firma y todo elemento material del cheque, las que serán valoradas de acuerdo a las constancias del medio utilizado.
e) En caso de solicitar el cierre de la cuenta o ser notificado de su suspensión, cierre o clausura, el Cliente se compromete a devolver al Banco todos los cheques no usados hasta esa fecha.
f) En el caso eventual de que la cuenta corriente registre un saldo deudor, el Cliente deberá abonar intereses calculados a la tasa mensual en concepto de interés punitorio que se prevé en el Tarifario y que podrá ser modificada de acuerdo a lo pactado en la cláusula 10.2 b) del Capítulo I, hasta la cancelación total del descubierto, cancelación que el Cliente queda obligado a efectuar dentro de las veinticuatro horas siguientes de producido el saldo deudor. En todo caso, la tasa de interés por sobregiro en cuenta corriente será establecida en el estado de cuenta que reciba el Cliente en la oportunidad que corresponda.
g) El Banco está autorizado a determinar a su criterio cuáles son los cheques a pagar, sin tomar en consideración su fecha u orden cronológico de su recibo.
a) La apertura de una caja de ahorro se considerará autorizada por la simple aceptación del depósito inicial.
Adicionalmente, cuando se trate de Clientes personas físicas, las personas que no sepan o no puedan firmar podrán igualmente abrir sus depósitos y/o cajas de ahorro y efectuar retiros de fondos para lo cual estamparán en los documentos del caso su impresión digital en presencia y con la certificación de dos testigos, uno de los cuales firmará además por el interesado.
b) Los saldos mantenidos en las cuentas cajas de ahorro o depósitos a la vista tanto en moneda nacional como moneda extranjera, no son transferibles.
2.1) - Cuentas para pago de Nómina y Empresas de reducida dimensión económica:
Las mismas estarán sujetos al régimen legal y reglamentario vigente a la fecha, así como a las modificaciones que experimente el mismo con posterioridad.
a. Relevamiento xxx Xxxxxxx Bancario.
Desde ya autorizo expresa e irrevocablemente al Banco a brindar toda la información que sea necesaria a los efectos de las obligaciones impuestas al Banco emergentes de la Ley 19.210 (y cualquier norma modificativa, sustitutiva o reglamentaria que se dicte).
b. Tipo de Cuenta. Declaro conocer que la Cuenta Nómina cuya apertura se solicita tendrá únicamente las características previstas en el Título IV de la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210 de 00 xx xxxxx xx 0000 (x xxxxxxxxx norma modificativa, sustitutiva o reglamentaria que se dicte), para el pago de los rubros indicados. Asimismo, declaro conocer que en caso de escoger otra modalidad de cuenta en el Banco tendré costos adicionales a los previstos en la referida normativa y que se encuentran detallados en el Tarifario. A todos los efectos, la Cuenta Nomina será considerada como una cuenta “Depósito a la vista”, referida en la cláusula 2 del Capítulo III de estas condiciones generales.
Para el caso de Cuentas Corriente Nómina, declaro aceptar que el libramiento de cheques contra las mismas, en ningún caso se entenderá como parte de los retiros sin costo a que se hace referencia en el Título IV de la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210 de 00 xx xxxxx xx 0000 (x xxxxxxxxx norma modificativa, sustitutiva o reglamentaria que se dicte). En este sentido, declaro aceptar que deberé pagar los gastos asociados a cheques que figuran en el “Tarifario” que he recibido. A todos los efectos, la Cuenta Corriente Nomina será considerada como una “cuenta corriente”, referida en la cláusula 1 del Capítulo III de estas condiciones generales.
c. Plazo. Me obligo a mantener la Cuenta Nómina frente al Banco durante el plazo mínimo de un año, contado a partir de la fecha xx xxx. Sin perjuicio de ello declaro aceptar que, el Banco podrá rescindir unilateralmente su relación conmigo, sin necesidad de expresión de causa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 31 del Capítulo I de las Condiciones Generales.
d. Fondos aportados en Cuenta Nómina. Autorizo al Banco a requerir a la/s entidad/es acreditante/s una constancia respecto al monto estimado de los fondos a ser acreditados, así como todo otra información que pudiera requerir el Banco Central del Uruguay o cualquier otro organismo público respecto de este tipo de cuentas.
e. Declaración de los datos. Por medio de la presente, declaro y garantizo que los datos completados relacionados con la procedencia y naturaleza de los fondos a ser acreditados en la Cuenta Nómina son completos, correctos y exactos. La presente información deberá ser considerada vigente y válida por parte del Banco hasta tanto no comunique a Ustedes en forma escrita su modificación. A través de la presente me obligo irrevocablemente a comunicar al Banco toda modificación o alteración que sufra la información referida.
f. Cuenta Nomina única. Asimismo, declaro que la Cuenta Nómina es la única cuenta que poseo ante cualquier institución de intermediación financiera para el pago de Remuneraciones, Honorarios, Pasividades y/o Beneficios Sociales y que no poseo un instrumento de dinero electrónico para el cobro de dichos rubros, a los efectos de ampararme a los beneficios establecidos la Ley 19.210 (y cualquier norma modificativa, sustitutiva o reglamentaria que se dicte).En caso de incumplimiento de la anterior declaración y tuviera otra cuenta ante una institución de intermediación financiera o un instrumento de dinero electrónico para el pago de Remuneraciones, Honorarios, Pasividades y/o Beneficios Sociales, el Banco podrá proceder al cobro de todos los intereses, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros, multas, tributos y otros importes a las tarifas generales que se detallan en el Tarifario para la modalidad (caja de ahorros o cuenta corriente) que corresponda.
3. Depósitos a Plazo Fijo
a) Todos los depósitos a plazo constituidos por el Cliente en el Banco, cualquiera fuera la especie de moneda, se entienden intransferibles. Los depósitos se entenderán transferibles solo en los casos en que ello se establezca a texto expreso.
b) Las condiciones de cada depósito (capital, plazo, tasa de interés, renovaciones, etc.) serán las estipuladas en el documento o comprobante que emitirá el Banco, en ejecución de la solicitud del Cliente.
c) Ningún depósito podrá ser retirado total o parcialmente, antes del vencimiento del plazo estipulado.
d) Al vencimiento del depósito, el capital más sus correspondientes intereses quedarán a disposición del Cliente.
e) El Banco no está obligado a enviar avisos de vencimientos.
4. Condiciones de Garantía de Depósitos
a) El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarias creado por la Ley N°17.613 de 27/12/2002 y artículos 5º de Decretos Nº103/005 de 7/3/2005 y Nº142/016 del 24/5/2016, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 10.000 dólares norteamericanos; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas.
El Cliente reconoce que si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura.
No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley No.17.613 de 27 de diciembre de 2002 quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas.
El fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre:
1) Depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera. La suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de intermediación financiera no impedirán la compensación entre el crédito emergente del depósito prendado y la deuda garantizada por el mismo hasta los valores nominales concurrentes.
2) Depósitos contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 xx xxxxx de 2005.
3) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles.
4) Los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 xx xxxxx de 2005.
5) Los depósitos de las empresas de intermediación financiera.
6) Los depósitos constituidos por el Gobierno Central y el Banco de Previsión Social en las empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17 bis del Decreto Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley N° 16.327 de 11 de noviembre de 1992.
b) Se advierte al Cliente de lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto - Ley N° 15. 322 de 17/09/1982 incorporado por el artículo 4 de la Ley N° 16.327 de 11/11/1992, que dice: "El Estado no es responsable por cualquier incumplimiento en que puedan incurrir las instituciones financieras no estatales".
5. Depósito de Valores en Custodia
a) Los valores que el Banco reciba para su custodia se detallarán en las constancias a emitirse por el mismo en cada oportunidad. Las constancias son intransferibles. Los retiros de los valores depositados, parciales o totales, se documentarán por parte del Cliente, en recibo que emitirá en cada oportunidad.
b) Salvo indicación expresa y escrita en contrario, los valores se reciben en custodia simple (sin administración de valores).
c) El Banco queda facultado a mantener la custodia de los valores en su domicilio actual o en cualquier otro lugar dentro del país o en el extranjero.
d) El Banco no incurre en responsabilidad por no hacer uso de opciones o por no ejercitar cualquier derecho que pudiera corresponder a los valores depositados. Sin embargo el Banco podrá a su libre discreción y sin que implique obligación de su parte, ejercer las facultades referidas.
e) El Banco emitirá los certificados especiales que le fueren solicitados para que el Cliente, o las personas que éste indique, a efectos de poder asistir a las Asambleas en fechas determinadas de las sociedades anónimas cuyas acciones estuvieran depositadas en el Banco. Entre el día de la emisión de tales certificados y la fecha de la realización de la respectiva asamblea, los títulos respectivos no podrán ser retirados o vendidos sino mediante la devolución al Banco del correspondiente certificado.
f) El Banco quedará relevado de toda responsabilidad en caso de desaparición, daño, pérdida total o parcial de los valores o efectos depositados en custodia, debidos a incendio, hurto, robo, asalto a mano armada, asonada o cualquier otro caso fortuito o de fuerza mayor, y no asume compromiso alguno para el caso de que los valores hubiesen sido denunciados por terceros como extraviados o robados.
g) El Banco queda autorizado para debitar de la cuenta del Cliente los importes que correspondan por comisiones devengadas, reembolsos de gastos propios o de terceros, tributos, etc. que la administración y custodia de los valores generaren. Queda constituido derecho de prenda a favor del Banco sobre los valores depositados, prenda que el Banco podrá ejecutar extrajudicialmente de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa alguna, a fin de satisfacer los créditos antedichos. En cualquier momento el Banco podrá exigir al Cliente el retiro de los valores depositados. El Cliente queda obligado a realizar dicho retiro dentro del plazo de quince días corridos a partir de la notificación.
h) Para proceder al retiro de los valores en forma voluntaria, el Cliente deberá comunicarlo al Banco con una antelación no inferior a 48 horas.
i) El Banco se reserva el derecho de no entregar los valores sino contra la devolución del recibo original debidamente firmado por el Cliente. Cuando el Cliente declare haber perdido el recibo original, el Banco entregará, con los requisitos que estime oportuno exigir un duplicado que sustituirá el original y éste quedará, de hecho, nulo y sin valor.
6. Compra y Venta de Instrumentos Financieros de Terceras Entidades – Ejecución de órdenes
a) El Banco, a nombre propio pero por cuenta y orden del Cliente comprará o enajenará, según corresponda, los instrumentos financieros emitidos por terceras entidades (en adelante “Entidad Emisora”) que el Cliente le indique en cada instrucción particular de compra o venta (los “Valores”), según modelos de instrucciones particulares de compra y venta que el Banco proporcionará al Cliente oportunamente y de acuerdo al medio que se acuerde por separado entre el Cliente y el Banco. El Banco no asumirá otra responsabilidad que la de realizar sus mejores esfuerzos en la adquisición o venta de los Valores, según corresponda, no estando comprometido a obtener resultado de tipo alguno. El Banco será responsable por la validez jurídica y autenticidad de los Valores.
b) Los Valores no constituyen ni constituirán depósitos ni obligaciones ni están garantizados de modo alguno por el Banco en virtud de lo cual no se encontrarán alcanzados por la cobertura provista por el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios que administra la Corporación de Protección del Ahorro Bancario y, en consecuencia, el Cliente reconoce expresamente y asume el riesgo de la Entidad Emisora y no del Banco, así como los riesgos de inversión a los que están sujetos los Valores, incluyendo la posible pérdida del capital invertido.
c) Si al vencimiento la Entidad Emisora no efectuase el pago de los Valores, el Banco comunicará al Cliente tal circunstancia, no teniendo obligación de efectuar ninguna otra gestión, ni siquiera la de tomar las medidas que fueran necesarias a efectos de no perjudicar los Valores y los derechos que emanan de los mismos, lo que será de exclusiva responsabilidad del Cliente (arts. 365 y 366 del Código de Comercio). El Cliente asume los riesgos de incumplimiento total o parcial de terceros o de su insolvencia.
El Cliente reconoce que en caso de que la Entidad Emisora o entidad administradora de los Valores deje de pagar cualquier cantidad (interés o capital) o si declarara una moratoria en el pago de sus deudas, ni el Banco ni ninguna de sus afiliadas están obligadas a tomar acción de clase alguna o comenzar procedimiento alguno contra la Entidad Emisora o entidad administradora de los Valores en relación a ello, incluyendo pedidos de quiebra, y que la responsabilidad del Banco en dicho caso será la de realizar los trámites y suscribir los documentos necesarios para el traspaso de la posición del Banco a nombre del Cliente o de quien éste indique, si ello fuera posible, de acuerdo con sus instrucciones que se entregarán en dicho momento, luego de lo cual el Banco no tendrá ninguna obligación adicional para con el Cliente en relación con los Valores.
d) El Banco no será responsable por la cobranza de los Valores más allá de presentarlos para su pago o rescate en la fecha y lugar establecidos en los mismos o en las instrucciones, no siendo responsable por la conservación de los derechos emergentes de dichos Valores. El Cliente reconoce que el Banco no estará obligado a dar avisos con posterioridad al vencimiento, ni a realizar gestiones de cobro, tanto judiciales como extrajudiciales, protestos, etc. ni ningún acto o formalidad tendiente a conservar las acciones y derechos que emanen del negocio instruido, y en caso de que dichos actos o gestiones se realicen serán de costo exclusivo del Cliente y por su cuenta. El Cliente asume a su cargo y costo todas las consecuencias, gastos, daños y quebrantos que puedan resultar como consecuencia de la ejecución de las instrucciones, y se obliga a pagar y/o reembolsar de inmediato al Banco toda cantidad que haya tenido o tenga que afrontar en virtud de reclamos de terceros o por cualquier otra circunstancia, así como indemnizar los daños, pérdidas o quebrantos que el Banco haya sufrido.
e) El Cliente exonera expresamente al Banco de las comunicaciones establecidas en el art. 349 del Código de Comercio y de las obligaciones establecidas en los arts. 365 y 366 del Código de Comercio. Asimismo, el Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad por el resultado de las inversiones que realice por su cuenta, orden y riesgo. Igualmente, no será responsable el Banco en caso que la Entidad Emisora o entidad administradora de los Valores adoptara medidas que de alguna manera pudieran afectar las condiciones de adquisición, rescate o emisión de los valores, o por cualquier daño o perjuicio que sufra el Cliente causado por las resoluciones o conductas de la Entidad Emisora o entidad administradora de los Valores.
f) Los Valores podrán ser mantenidos en custodia por una entidad depositaria a nombre del Banco pero por cuenta y orden del Cliente, la cual será informada al Cliente en cada caso. En el caso en que la custodia de los Valores emitidos por Entidades Emisoras sea efectuada por el Banco, el Cliente deberá abonar una comisión anual sobre el valor promedio de las custodias. El monto de la referida comisión se encuentra especificado en el Tarifario. Dicho monto podrá ser modificado por el Banco de acuerdo a lo previsto en la cláusula 10.2 b) del Capítulo I.
La comisión se cobrará mediante débito de la/s cuenta/s del Cliente en el Banco, para lo cual el Cliente autoriza al Banco en forma expresa e irrevocable.
g) Salvo en lo que respecta a sus obligaciones expresas establecidas en el presente capítulo sobre Compra y Venta de Instrumentos Financieros de Terceras Entidades, antes de que el Banco actúe o se abstenga de actuar bajo el mismo, el Banco podrá requerir los informes o asesoramientos legales relacionados con sus funciones, pudiendo seleccionar a su solo arbitrio los asesores legales correspondientes. El Banco no será responsable por cualquier acción u omisión de buena fe y sin que medie negligencia por su parte al basarse en dichos informes legales.
h) El Banco queda autorizado de manera expresa por parte del Cliente a realizar cuanto acto o negocio jurídico sea necesario para cumplir con las instrucciones efectuadas por el Cliente en el marco del presente contrato (art. 344 del Código de Comercio), así como para deducir de cualquier cuenta que el Cliente tenga con el Banco las cantidades que fueran necesarias para cubrir los gastos que puedan originarse con motivo del cumplimiento de las instrucciones.
A esos efectos, el Banco queda autorizado de manera expresa por parte del Cliente a recibir comisiones, reembolsos, descuentos u otro tipo de beneficios monetarios o no monetarios por prestar sus servicios (en adelante, las “Remuneraciones”). En el caso de que el Banco reciba Remuneraciones que se encuentren sujetas a una obligación legal de otorgar estos beneficios al Cliente, éste último renuncia desde ya a recibir esos beneficios, salvo cuando se hubiere pactado lo contrario con el Cliente.
En caso que el Cliente instruya la venta o compra de Valores, queda especialmente autorizado el Banco a adquirir para sí los Valores del Cliente, así como a vender al Cliente, en el ejercicio del presente, Valores propiedad del Banco o que se encuentren en su poder (arts. 367 y 368 del Código de Comercio).
Todas las economías y ventajas que el Banco consiga por concepto de la diferencia entre el precio máximo que el Cliente habilite al Banco para la compra o venta de Valores y el precio efectivamente abonado o cobrado por el Banco redundarán en provecho del Banco.
El Banco proporcionará todos los elementos necesarios para que el Cliente pueda acceder a toda la información exigida por la normativa respecto de los Valores.
i) El Cliente acepta que la ley uruguaya (particularmente aquella relativa al secreto profesional y normativa sobre protección de datos personales) se aplica solamente en el territorio uruguayo y que toda información transmitida a terceros países no contará con la protección de la ley uruguaya. El Cliente releva al Banco de su obligación de guardar secreto profesional y bancario sobre datos personales del Cliente y sobre cualquier otro tipo de información del Cliente (salvo información sobre cuentas y depósitos) cuya recepción, procesamiento o ejecución sea requerida por el emisor, custodio o administrador de los Valores, para la prestación de todos o cualesquiera de los servicios y operaciones comprendidos en el presente capítulo sobre Compra y Venta de Instrumentos Financieros de Terceras Entidades
j) En la medida que las normas vigentes así lo impongan, el Banco se hace responsable por la autenticidad y validez jurídica de los Valores que compra o venda bajo el presente capítulo sobre Compra y Venta de Instrumentos Financieros de Terceras Entidades.
k) En el caso de Valores escriturales o de similares características, o que siendo nominativos figuraran a nombre del Banco ante el emisor o entidad registrante, el Banco en cualquier momento podrá exigir al Cliente y el Cliente estará obligado a realizar los trámites y suscribir los documentos necesarios para el traspaso de la posición del Banco a nombre del Cliente o de una entidad financiera.
7. Referenciamento, asesoramiento
a) El Banco podrá prestar al Cliente servicios de referenciamiento y asesoramiento (conjuntamente, los “Servicios”), en ambos casos a solicitud del Cliente. En caso de solicitar el servicio de asesoramiento, el Cliente suscribirá un contrato específico en el cual se indican las obligaciones de cada parte.
Referenciamiento. El Banco podrá poner al Cliente en contacto con terceras entidades dentro o fuera del Uruguay (cada una, una “Institución Referenciada”). Asimismo, el Banco podrá brindar al Cliente asistencia en lo referido a recibir y transmitir instrucciones del Cliente a una Institución Referenciada (las “Instrucciones”), brindarle la asistencia necesaria para la apertura de una cuenta en dicha institución, poner a su disposición folletería de la misma, enviar correspondencia, etc. El Cliente reconoce que el Banco será solamente responsable por efectuar sus mejores esfuerzos para la presentación y generación de contacto entre el Cliente y la institución emisora o vendedora. En ningún caso el Banco será responsable frente al Cliente por la negativa de la institución emisora o vendedora a relacionarse y/o ejecutar operaciones con éste.
El Banco actuará conforme a las Instrucciones del Cliente y por cuenta suya, y no como representante o agente de la Institución Referenciada. Los empleados del Banco no son empleados de las Instituciones Referenciadas. El Banco no es responsable por la aceptación y/o el procesamiento y/o la ejecución de las Instrucciones. El envío de los estados de cuenta y otros elementos de la relación del Cliente con la Institución Referenciada se regirán por normas del exterior y no por normas de Uruguay.
Asesoramiento. En caso de que el Cliente así lo solicite, el Banco le podrá brindar servicios de asesoramiento respecto de instrumentos financieros emitidos por terceros (incluyendo depósitos en Instituciones Referenciadas) (los “Instrumentos de Terceros”) que incluyen:
(i) el asesoramiento en valores objeto de oferta pública, lo que implica aconsejar brindando recomendaciones personalizadas que mejor se adaptan a los objetivos y necesidades de los clientes en materia de compra, venta, arrendamiento, canje o préstamo de valores objeto de oferta pública en el país o en el exterior, así como para mantener o ejercer cualquier derecho conferido por dichos valores y;
(ii) canalizar las órdenes recibidas del Cliente, esto es cursar hacia intermediarios las órdenes previamente recibidas por parte del Cliente, a efectos de su ejecución tanto en mercados formales de negociación como fuera de la órbita de dichos mercados.. Para ello, el Banco diseñará conjuntamente con el Cliente una estrategia de inversión, de forma previa a prestar los Servicios de asesoramiento, de acuerdo a lo requerido por la normativa bancocentralista.
b) El Cliente declara conocer y aceptar que el Banco podrá cobrarle una comisión en relación a los Servicios, la cual será detallada en el Tarifario correspondiente. El Cliente declara conocer y aceptar que en forma adicional a la comisión anteriormente descripta, el Banco y/o sus dependientes podrán ser remunerados por terceros en base a las inversiones que el Cliente pudiere haber decidido efectuar.
c) Todos los reclamos relacionados con los Instrumentos de Terceros deberán ser resueltos directamente por la Institución Referenciada o el emisor de dichos Instrumentos de Terceros, según corresponda.
d) En todos los casos las decisiones en cuanto a las inversiones serán tomadas por el Cliente. En consecuencia, el Banco no asume responsabilidad por dichas decisiones. En caso de que el emisor o institución que corresponda bajo el producto de que se trate deje de pagar cualquier cantidad o si declarara una moratoria en el pago de sus deudas, o adoptara o propusiera cualquier otra medida como cesación de pagos, liquidación, quitas, etc., el Banco no está obligado a tomar acción de clase alguna, ni siquiera la de tomar las medidas que fueran necesarias a efectos de no perjudicar los Instrumentos de Terceros, lo que será de exclusiva responsabilidad del Cliente.
e) Las partes acuerdan que en la prestación de los Servicios el Banco queda desde ya liberado de la obligación de rendir cuentas respecto de la transmisión de Instrucciones. Si el Cliente informa al Banco que desea revocar, anular o modificar una Instrucción, el Banco realizará los intentos razonables que estén a su alcance para transmitir dicha instrucción de revocación, anulación o modificación a la mayor brevedad posible, pero no incurrirá en responsabilidad si ello no llega a concretarse.
El Cliente desde ya reconoce que los Instrumentos de Terceros que pudiera adquirir no constituirán un depósito en el Banco, que no se encuentran alcanzados por la cobertura provista por el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios que administra la Corporación de Protección del Ahorro Bancario y que, en consecuencia, el Cliente clientes asume el riesgo de los emisores de los Instrumentos de Terceros, los cuales podrán estar sujetos a leyes y jurisdicciones diferentes de las de Uruguay.
8. E-Banking
a) El servicio E-Banking es un sistema interactivo a través de internet (en adelante, el “Sistema”) a través del cual el Cliente podrá realizar ciertas operaciones.
b) El Banco podrá, cuando lo considere pertinente, realizar modificaciones en lo referente al procedimiento técnico de acceso al Sistema, realizar cambios respecto de los mecanismos de seguridad relativos al mismo o suprimir el Sistema, en forma temporal o definitiva, en cuyo caso el Cliente será informado adecuadamente de los cambios señalados. Si la utilización de estas opciones o la realización de estas operaciones se encontrara condicionada a la aceptación de términos contractuales adicionales a los establecidos en este acuerdo, el Banco lo indicará a través de las pantallas del sistema, y requerirá el consentimiento del Cliente a las estipulaciones contractuales aplicables antes de habilitar o permitir el uso de las nuevas opciones o la realización de las nuevas operaciones por el Cliente.
c) A los efectos de utilizar el servicio el Cliente deberá disponer a su entero costo y responsabilidad, de un equipo con las configuraciones técnicas adecuadas para acceder al mismo y obtener las prestaciones disponibles. El Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad por cualquier tipo de inconveniente o defecto técnico que pudiera sufrir en la computadora ya sea de software o hardware instalado en dicho equipo, siendo de exclusiva responsabilidad del Cliente, debiendo este último repararlos o solucionarlos a través de sus proveedores, siendo los gastos de reparación y mantenimiento del equipo, incluyendo el software, de cargo del mismo.
d) El Cliente podrá designar un administrador del Sistema (el “Administrador”). A través del Sistema, el Administrador podrá habilitar a terceros, entregándoles la Contraseña correspondiente, para que realicen transacciones y/o operaciones determinadas por el Administrador (los “Usuarios”). Asimismo, el Cliente podrá optar por no designar un Administrador, sino solicitar al Banco que éste cree uno o más Usuarios, con las facultades indicadas por el Cliente.
En el caso en que el Cliente designe un Administrador, el Banco le entregará una Contraseña para acceder al Sistema, y en caso de corresponder, el Token (dispositivo de seguridad adicional) y el “Personal Identification Number”, PIN necesario para usar el Token. El Cliente podrá solicitar expresamente que la entrega de la Contraseña se realice mediante el uso de correo electrónico. La entrega del Token y el PIN correspondiente se hará contra recibo firmado por el Cliente.
e) Cada Token tendrá una vida útil de aproximadamente 5 años contados desde el momento de su puesta en funcionamiento. Al cabo de dicho término, el Token deberá ser entregado al Banco para su sustitución por uno nuevo.
En caso de que el usuario ingrese el PIN para el uso del Token incorrecto cinco veces consecutivas, el Token quedará bloqueado y el Cliente solo podrá realizar operaciones a través de otros Tokens -si los tuviera-, u otros medios que hubiere estipulado con el Banco fuera del Sistema. A efectos de desbloquear el Token, el mismo deberá ser entregado al Banco en su domicilio, donde se procederá a su desbloqueo.
Asimismo, el Sistema se interrumpirá automáticamente cuando se intente ingresar al mismo en tres oportunidades con una Contraseña incorrecta, produciéndose al mismo tiempo el bloqueo del Usuario correspondiente. La rehabilitación del Usuario solo podrá ser realizada por el Banco.
Para el caso específico de extravío o hurto del Token, el Cliente deberá comunicarlo en forma inmediata al Banco, quien procederá a la inhabilitación del dispositivo, identificando el número de Token. La falta de aviso, implicará la xxxxxxxx de la total responsabilidad por todas las operaciones realizadas con el mencionado Token, sin que ello implique responsabilidad alguna para el Banco, no admitiendo desconocimiento de las operaciones realizadas.
En caso de denuncia por mal funcionamiento, el Banco podrá requerir al Cliente la entrega del Token, a los efectos de comprobar las causas. Una vez realizado el pedido de un nuevo Token, por cualquiera de los motivos detallados anteriormente, el Cliente no podrá utilizar el servicio hasta no haber recibido y activado su nuevo Token.
f) Todos los derechos de propiedad intelectual del servicio E-Banking, de la Página Web así como de cualquier otra a crearse en el futuro, de las pantallas que muestran dicha página, de la información y material que la misma contiene, son propiedad del Banco. El logo y las marcas que se utilizan en la Página Web son marcas registradas y marcas que identifican al Servicio, estando absolutamente prohibido el uso de las mismas sin previa y escrita autorización.
El precio por el Servicio será el indicado el Tarifario. El mismo podrá modificarse de acuerdo a lo previsto en la cláusula 10.2 b) del Capítulo I.
9. Medios de comunicación
9.1 Mediante la firma del documento denominado “Instrucciones al Banco” que el Cliente firma en este acto, el Cliente acuerda los medios por los cuales podrá impartir instrucciones al Banco y realizar otras operaciones conforme las condiciones generales y especiales aplicables a los mismos según se detalla a continuación (los “Medios”).
Adicionalmente, e independientemente de los Medios seleccionados por el Cliente, todas las operaciones se podrán realizar a través de documento escrito original.
9.2. Condiciones Generales aplicables a todos los Medios.
a) El Banco podrá modificar las operaciones que podrán ser realizadas por cada uno de los Medios, mediante previa comunicación al Cliente.
b) El Banco podrá, en cualquier momento y sin expresión de causa ni responsabilidad, cancelar el uso de cualquiera de los Medios. Asimismo el Banco podrá fijar topes para la realización de operaciones mediante los Medios (los cuales serán informados al Cliente a su requerimiento), así como horarios para efectuar las mismas.
c) Serán de cargo del Cliente todos los riesgos y los daños y perjuicios que se le ocasionen al Banco por el cumplimiento de instrucciones impartidas y particularmente aquellas provenientes de un error de transmisión o de comprensión resultante de la utilización de cualquiera de los Medios.
d) Cualquier error que no sea imputable al dolo o la culpa grave del Banco será de exclusiva responsabilidad y riesgo del Cliente, pudiendo en todo caso el Banco cumplirlas o no, a su sola opción, exigiendo - si lo considerare conveniente - su confirmación previa o posterior por escrito.
e) Asimismo en caso de dudas, el Banco podrá, sin estar por ello obligado y sin incurrir en ninguna responsabilidad por no hacerlo, requerir de la(s) persona(s) que imparte(n) la(s) instrucción(es), detalles específicos que fueren necesarios para establecer con mayor precisión su(s) identidad(es) así como realizar “call backs” o emplear otros procedimientos de seguridad para confirmar la autenticidad de una instrucción; no obstante, independientemente de cuantas veces el Banco efectúe dicha verificación, tal procedimiento no es parte del método regular del Banco y el Banco no está obligado a efectuar tales procedimientos. Asimismo el Banco podrá tomar, de ser necesario, la precaución de rechazar la(s) instrucción(es) total o parcialmente. En tales casos, el Banco tratará de informar, sea verbalmente o por escrito, al Cliente que la(s) misma(s) no ha(n) sido cumplida(s).
f) Las transacciones efectuadas por cualquiera de los Medios serán consideradas a todos los efectos legales como obligatorias para el Cliente. En todos los casos en que el Banco actúe por cualquiera de los Medios, el Cliente reconoce los contratos celebrados, así como el pago, afectación y/o retiros realizados de cualquiera de sus cuentas o depósitos u otros activos.
g) El Banco únicamente cumplirá las instrucciones relativas a pagos y/o retiros si existieren fondos suficientes disponibles para atender dicho requerimiento.
h) Respecto de todas las comunicaciones, indicaciones y órdenes del Cliente al Banco, éste dispondrá -en caso de aceptar el cumplimiento- de un plazo no inferior a cinco días hábiles bancarios a fin de cumplir o dar efecto a la comunicación u orden. Dicho plazo se entenderá en favor del Banco por lo que el mismo podrá cumplir o dar efecto a la comunicación de inmediato.
i) Xxxx instrucciones contradictorias o incompatibles recibidas por el Banco simultáneamente o antes de haber podido cumplir con la primera instrucción recibida, el Banco podrá no cumplir dichas instrucciones.
j) Las instrucciones permanecerán en vigencia hasta la recepción por el Banco de una solicitud de cancelación, ya sea escrita o por el mismo medio, por el cual la instrucción hubiere sido emitida.
k) El Cliente conoce y acepta los riesgos inherentes en cualquier transmisión de instrucciones por los Medios, en particular aquellos derivados de malentendidos, falsificaciones o mal uso.
l) En todos los casos precedentemente mencionados, el Cliente aprueba por adelantado todas las transacciones realizadas sobre la base de las instrucciones otorgadas por los Medios y reconoce como válidos y justificados todos los pagos u otras transacciones por las cuales se debitarán su(s) cuenta(s).
m) El Cliente reconoce que ha sido advertido por el Banco de que los Medios no aseguran un control del Banco sobre los importes y moneda cuya transferencia u operaciones se ordena efectuar, ni tampoco asegura un control sobre el destinatario de la transferencia u operación instruida. El Cliente conoce y entiende que el Banco opera normalmente en base a instrucciones con firmas manuscritas y que puede enviar sus instrucciones por este medio.
n) El Banco no asumirá responsabilidad por errores, defectos técnicos, y/x xxxxxx de energía que afecten los medios de comunicación. El Banco no asumirá responsabilidad por deficiencias o fallas que afecten su propio sistema de comunicación o por interrupciones temporales derivadas de su mantenimiento, reparación o sobrecarga.
o) El Banco no asumirá obligación ni responsabilidad alguna por las consecuencias derivadas del retraso y/o pérdida que pueda sufrir en su tránsito cualquier envío de instrucciones a través del correo electrónico, ni por retraso u otro error o errores que se puedan producir en la transmisión de cualquier Instrucción a través del correo electrónico o por errores que se cometan en la traducción y/o en la interpretación de términos técnicos.
p) Si bien el Cliente podrá obtener información y realizar transacciones por los Medios, las partes convienen que el único documento válido que servirá de prueba suficiente de que dichas transacciones fueron realizadas, es la constancia emitida por el Banco.
q) El Banco queda desde ya autorizado para realizar, respecto de la información ingresada por el Cliente para transferencias, las correcciones que sean necesarias conforme las exigencias de otras instituciones financieras que sean receptoras de las mismas.
r) El Cliente releva al Banco xxx xxxxxxx profesional para cada caso en que se solicite o brinde información con la utilización de las claves, contraseñas y/o datos identificatorios, según corresponda, exonerándolo de toda responsabilidad al respecto. Desde ya reconoce que la información recibida a través de cualquiera de los Medios no será considerada como violación xxx xxxxxxx profesional por cuanto declara que son las personas autorizadas por el Cliente (o por el Administrador o el Banco en el caso de E-banking) quienes habrán de solicitar y recibir la información.
s) De acuerdo con lo previsto en las normas vigentes del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que los Medios permiten realizar operaciones por medios electrónicos a través del uso códigos de identificación personal y/o claves (en adelante los “Instrumentos Electrónicos”), el Cliente se obliga a: (a) utilizar los Instrumentos Electrónicos que le proporcione el Banco de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente; (b) solicitar al Banco o a quien éste indique, toda la información que considere necesaria acerca del uso de los Instrumentos Electrónicos al acceder por primera vez a cada uno ellos o ante cualquier duda que se le presente posteriormente; (c) no divulgar las claves, ni ningún otro código asociado a cada Instrumento Electrónico, ni escribirlo en ningún papel que se guarde con él, además, deberán tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad; (d) guardar los Instrumentos Electrónicos en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia, no entregar el Token a terceros que no sean las personas expresamente autorizadas a utilizarlo; (e) no digitar las claves en presencia de otras personas, aun cuando éstas pretendan ayudarlos, ni facilitar los Instrumentos Electrónicos a terceros, ya que los mismos son de uso exclusivo del Cliente; (f) informar al Banco inmediatamente de detectado sobre el robo, extravío o falsificación de los Instrumentos Electrónicos, así como aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente, o el registro en cuentas del Cliente de operaciones no efectuadas, fallos o anomalías detectadas en el uso de los Instrumentos Electrónicos; (g) no utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales; y (h) no responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordadas con el Banco.
t) El Cliente será responsable de las operaciones no autorizadas por él pero efectuadas con los Instrumentos Electrónicos hasta el momento de notificación al Banco, siempre que dichas operaciones no le hayan sido imputadas al Cliente por una falla del sistema de seguridad de cualquiera de los Instrumentos Electrónicos todo ello de acuerdo con lo previsto en las restantes disposiciones de las presentes condiciones.
9.3. Condiciones especiales aplicables a los Medios. En forma adicional a las Condiciones Generales que anteceden, las siguientes condiciones especiales serán aplicables a los Medios indicados en cada caso.
a) Teléfono
El Cliente acepta que el Banco se reserva el derecho de grabar o reproducir por cualquier medio las conversaciones telefónicas mantenidas.
b) E-Banking
Las siguientes condiciones aplicarán en forma adicional a lo dispuesto en la cláusula 7 del Capítulo II.
El Cliente comprende y acepta que el Sistema obedecerá las instrucciones que impartan los Usuarios y el Administrador y que las operaciones ordenadas no podrán revocarse una vez recibidas por el Sistema. En este sentido, el Cliente únicamente podrá utilizar la conexión al Sistema para sí y no podrá emplearla para que terceros efectúen transacciones y/o reciban información, ni tampoco para realizar transacciones por cuenta y orden de terceros.
El Cliente y el Banco convienen que el Administrador y los Usuarios han sido expresamente autorizados por el Cliente para realizar todas las transacciones y/o operaciones que están habilitadas conforme al presente documento y al documento denominado “Instrucciones al Banco” (y futuros servicios adicionales) y, por tanto, tienen facultades suficientes y vigentes. El Cliente declara que no divulgará las Contraseñas debiendo mantener las mismas en estricta reserva, quedando el Banco exonerado de toda responsabilidad.
El Cliente asume y acepta su total responsabilidad por cualquier pérdida que pudiera llegar a sufrir como consecuencia de la utilización del servicio E-Banking, si por intermedio del mismo se impartieran al Banco instrucciones fraudulentas, duplicadas, erróneas o involuntarias debido a que será absoluta y exclusiva responsabilidad del Cliente el adoptar todos los recaudos necesarios para evitar el uso indebido o inadecuado de la Contraseña, el Token y el PIN si corresponden, o su utilización por terceras personas no autorizadas expresamente.
El Cliente exonera expresamente al Banco de toda responsabilidad por cualquier movimiento que se realice en su/s cuenta/s a través del Sistema, inclusive provocadas por mal o incorrecto uso de la Contraseña, Token y/o PIN por el Cliente, o cualquier tercero, o que obedezcan a caso fortuito o fuerza mayor, así como por errores que pudieran surgir en la transmisión de la información que el Servicio brinda y/o por el manejo de dicha información por parte de las personas que lo reciban y/o por el ingreso de errores o de datos ingresados en forma incorrecta para realizar una operación, esto último será de responsabilidad exclusiva del Cliente.
Asimismo, el Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad por la interrupción parcial o total del servicio o por las falencias que experimente el Sistema como consecuencia xx xxxxxx de energía o interrupciones de cualquier índole o cualquier otra falla no atribuible al Banco, sea por la causal que fuere, así como por los daños y perjuicios, gastos, pérdidas, demoras, que pudiera sufrir como consecuencia de las operaciones efectuadas por Internet, incluyendo aquellas situaciones xx xxxxx, error, desperfecto que pudieran producirse en el Sistema E-Banking.
Xxxxxxx será responsable el Banco frente al Cliente o terceros por los daños y perjuicios que se produjeran tanto al Cliente como a terceros como consecuencia del accionar de otros clientes del Banco o terceros.
El Cliente deberá notificar al Banco inmediatamente en caso de robo o extravío de su Contraseña, cuando alguna operación no se haya efectuado o registrado correctamente o en caso de cualquier otro defecto, fallo o anomalía detectada en el uso del servicio. El Banco no será responsable de la ejecución de instrucciones de los Usuarios y/o Administrador en tanto no sea debidamente notificado de los casos antes indicados.
El Cliente tiene pleno y cabal conocimiento de que los Usuarios y el Administrador, mediante la utilización de la Contraseña, tienen acceso a toda la información sobre las cuentas y operaciones del Cliente que el Banco pone a disposición vía Internet. Asimismo el Cliente declara conocer y aceptar los riesgos que existen de que terceros no autorizados puedan, por diversos medios, tener acceso a la información que circula vía Internet, así como aquella extraída del Sistema y almacenada en disco duro u otro medio magnético, o bien impresa. El Banco queda eximido de toda responsabilidad sobre la protección de la información una vez que la misma sea extraída del Sistema. Por tales motivos, y teniendo pleno conocimiento de dichos riesgos, el Cliente releva al Banco de su obligación de guardar secreto bancario y expresamente lo exonera de toda clase de responsabilidad civil, penal o administrativa (art. 25 del decreto-ley No. 15.322) y autoriza expresamente al Banco a incorporar a Internet toda la información que a criterio del Banco sea necesaria para una eficiente prestación del servicio informático que implica el servicio E-Banking.
En ocasión de su primer acceso al Sistema, los Usuarios deberán modificar la/s Contraseña/s que le/s fuera/n asignada/s inicialmente y sustituirla/s por otra/s de su elección. La/s Contraseña/s otorgada/s por el Banco al Administrador, y éste a su vez a los Usuarios o por el Banco directamente según corresponda podrán ser modificadas por el Administrador y los Usuarios en cualquier momento cuantas veces ingrese al Sistema y hasta tanto no lo haga, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente las operaciones u obtención de información que se realicen u obtengan por el uso de la Contraseña vigente. Cada vez que se modifique la Contraseña, la nueva Contraseña sustituirá a la que estaba vigente hasta ese momento y a partir de ese momento solamente se podrá acceder al Sistema mediante la nueva Contraseña. El Banco recomienda al Cliente modificar su Contraseña cada 30 días.
El Cliente es responsable por el buen uso del Servicio, y se obliga a actuar de forma tal de no ocasionar directa o indirectamente daños y perjuicios ni al Banco ni a terceros. El Banco queda expresamente autorizado a debitar la o las cuentas del Cliente, generando así saldos deudores que permitan al Banco resarcirse de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por el mal uso del Servicio.
c) Correo electrónico, E-banking sin “Token”
El Banco reputará las instrucciones recibidas como auténticas y que se realizan con facultades suficientes y vigentes otorgadas por el Cliente, siempre que las mismas fueren recibidas desde las direcciones de correo indicadas en el documento denominado “Instrucciones al Banco”.
El Cliente renuncia desde ya a promover contra el Banco cualquier acción de responsabilidad por el cumplimiento o no de instrucciones, aún en el caso que una persona no autorizada haya utilizado tal dirección o hubiera falsificado la misma.
d) Correo electrónico con adjunto escaneado firmado
El Banco podrá aceptar como auténtico todo adjunto a correo electrónico con la firma de personas autorizadas por el Cliente, quedando eximido de toda responsabilidad en caso de que no se apercibiere de una falsificación de la firma, salvo que la misma fuera notoriamente visible. Además en el caso de correo electrónico, las instrucciones deberán provenir de las direcciones de correo indicadas en el documento denominado “Instrucciones al Banco”.
El Cliente renuncia desde ya a promover contra el Banco cualquier acción de responsabilidad por el cumplimiento o no de instrucciones, aún en el caso que una persona no autorizada haya falsificado la firma autorizada, realizando un uso abusivo de su nombre o número/s de cuenta/s, quedando relevado el Banco de toda responsabilidad en que pudiera incurrir siempre que éste actúe dentro de las instrucciones expresas que se detallan en las instrucciones.
9.4. Operaciones habilitadas a través de los distintos medios.
A) Teléfono
Consultas; transferencias internas entre subcuentas propias; compra venta de moneda.
B) Correo electrónico sin adjunto
Consultas; transferencias internas entre subcuentas propias; solicitud de chequeras; compra venta de moneda; compra venta de valores; recepción de valores para custodia; letras de cambio a favor del ordenante; recargas de tarjetas prepagas.
C) E-banking sin Token:
Consultas; transferencias internas entre subcuentas propias; solicitud de chequeras; compra venta de moneda; compra venta de valores; entrega de valores contra pago; recepción de valores para custodia; letras de cambio a favor del ordenante; recargas de tarjetas prepagas; Ingreso de Carta de Crédito, Pago de Servicios, Transferencias
a terceros en el Banco y a bancos locales hasta USD 1.000, así como cualquier otra funcionalidad que en el futuro pueda ser incorporada1.
D) Correo electrónico con adjunto escaneado y firmado;
Todas las operaciones descriptas en el literal A y B anterior, así como también: entrega de valores contra pago; transferencias a terceros en el Banco, y a bancos locales y del exterior; entrega de valores libre de pago; retiros de efectivo por terceros de acuerdo a los montos máximos permitidos por el Banco; solicitud de letras de cambio a favor de terceros de acuerdo a los montos máximos permitidos por el Banco; autorizar débitos varios (pago de tarjetas de crédito, y otros); solicitudes de tarjetas de débito; Pago de sueldos; Pago a Proveedores y las siguientes operaciones de Comercio Exterior: Autorización para el envío/retiro de documentos y Autorización de cancelaciones/modificaciones de cobranzas y L/C´s, así como cualquier otra funcionalidad que en el futuro pueda ser incorporada1
Las instrucciones recibidas a través de los medios A, B, C y D solo se procesarán cuando sean menores a USD 1.000.000.-
E) E-banking con TOKEN: Todas las operaciones descriptas en los literales B, C y D sin limitación de monto, sujeto a controles del Banco que rijan al momento de su procesamiento1.
F) Servicio telefónico automático de consultas (“Serviphone”): Consulta de saldos y movimientos, solicitud de libreta/s de cheque/s, cambio de Clave numérica para Serviphone así como cualquier otro servicio de consulta que en el futuro pueda ser incorporado a través de este medio.
El Cliente acepta que el correo electrónico utilizado para el envío de la Clave puede ser inseguro y, en consecuencia, que terceras personas pueden acceder a la misma. Por tanto, libera al Banco de toda responsabilidad por el posible acceso que dichas personas tengan a la misma y por el uso que de ella hagan, aun cuando sea en perjuicio y sin consentimiento de nuestra parte.
El Banco no será responsable si, en cumplimiento de las condiciones del servicio, suministrare información amparada por el secreto bancario previsto en el artículo 25 del decreto-ley 15.322 a terceras personas que utilizaren indebidamente los datos o Clave del Cliente reconociendo y aceptando que a los efectos de acceder al servicio es indispensable brindar la Clave, siendo en consecuencia de responsabilidad exclusiva del Cliente el manejo de la confidencialidad que haga de la misma y en consecuencia del uso que hagan los terceros de la Clave.
El Banco podrá modificar reduciendo o aumentando los límites de operaciones a ser procesadas a través de los distintos medios.
1Cualquier funcionalidad nueva que el Banco incluya será puesta a disposición del cliente a través de la firma de nuevos formularios de alta de usuarios (para el caso de ebanking) y/o de contratos específicos de servicios.
10. Pago Servicios
En caso que el Cliente realice el pago de servicio, el Cliente se compromete a mantener fondos suficientes acreditados en las cuentas y/o subcuentas. En virtud de ello, el Cliente reconoce y acepta que en caso de no haber fondos suficientes para debitar las facturas de los servicios, el Banco no cursará la o las instrucciones de pago recibidas.
El Banco tendrá 48 horas hábiles bancarias contadas desde el recibo de la instrucción para cumplir con el encargo.
En virtud de que los pagos efectuados por el Banco lo son por nuestra cuenta y orden, el Cliente libera al Banco de todo tipo de responsabilidad frente a los terceros en general y a las Empresas en particular, asumiendo desde ya cualquier responsabilidad por los pagos que sean realizados por el Banco en función de instrucciones y/o información emanadas de parte del Cliente.
11. Servicios de cajeros automáticos y tarjeta de débito – Banred Maestro
Definiciones. Toda vez que se haga referencia a alguno de los términos aquí definidos, se hará con el siguiente significado:
Banco o el Banco: Banque Heritage (Uruguay) S.A.
Bancos o los Bancos: Bancos integrantes de la Red de Cajeros Automáticos.
Cajeros o Cajeros Automáticos: Aparato electrónico que integra la Red y conecta al Usuario de la misma con el centro de cómputos de la Sociedad y a través de éste con el Banco, a efectos de posibilitar la realización de la operación solicitada por el Usuario.
Comercios: Todo establecimiento comercial, industrial o de servicios adherido al Sistema de las Tarjetas solicitadas y emitidas bajo el presente contrato.
Compras: Son las que puede realizar el Cliente mediante la utilización de su Tarjeta en cualquiera de los Comercios.
CIP o PIN: Código o Número de Identificación Personal necesario para ingresar al Sistema, (i) suministrado por el Banco, cuando la Tarjeta es enviada al Cliente en su domicilio, o (ii) elegido por el Cliente, cuando la Tarjeta es retirada por el Cliente en el Banco, y que en todos los casos podrá ser modificado a opción del Cliente.
Cliente: Persona física o jurídica que contrata con el Banco el servicio de Cajeros Automáticos respecto de las Cuentas que mantiene en dicho Banco.
Cuenta o Cuentas: Las Cuentas de las que es titular el Cliente en el Banco y respecto de las cuales se contrata el Servicio de Cajeros Automáticos de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.1 de la cláusula Primero.
Día hábil: Día en que hayan operado normalmente y sin interrupciones la totalidad de los Bancos que integran la Red.
La Red o el Sistema: Sistema compuesto básicamente de la Red de Cajeros Automáticos BANRED, REDBROU en Uruguay y en el resto del mundo de las redes CIRRUS, LINK y BANELCO, P.O.S., Departamento de Tecnología de Redbanc S.A. y Departamento de Tecnología de los Bancos, por intermedio de la cual el Cliente, desde un Cajero Automático, puede celebrar diversas operaciones con el Banco en el cual tiene las Cuentas.
Operaciones: Son aquellas transacciones que puede realizar el Cliente y el Usuario con el Banco en el cual aquel tiene sus Cuentas, por medio de los Cajeros Automáticos o de los P.O.S.
P.O.S: Son las terminales de aprobación de operaciones comerciales realizadas mediante el uso de Tarjetas y mediante las cuales se solicita y se obtiene del emisor de la Tarjeta la autorización correspondiente para el débito de las Cuentas del Cliente del precio de las Compras. Capturan electrónicamente los datos de la transacción comercial y los envían a efectos de debitar el importe correspondiente de la Cuenta del Cliente y acreditarlo en la cuenta del Comercio. Una vez realizada la transacción comercial emite un comprobante así como también la factura correspondiente a la transacción comercial.
REDBANC S.A.: Sociedad que tiene a su cargo la prestación del servicio de transferencia electrónica de información y fondos entre determinados Bancos y los Cajeros Automáticos, servicio denominado BANRED.
RED MAESTRO: Red habilitada para el uso de tarjeta magnética, dentro o fuera del territorio nacional y cuyos servicios han sido acordados previamente entre el Banco y aquélla.
Tarifario: El/los documento/s pertinente/s en el/los que se detalla el precio por los servicios aquí contratados, así como los gastos administrativos y de emisión de Tarjetas que el titular declara haber recibido en forma previa a la formalización del presente contrato, y la que a partir de la firma del presente, se considera parte integrante del mismo.
Tarjeta/s: Elemento material que permitirá el acceso a la Red. Existirán los siguientes tipos:
Tarjeta/s “Adicional/es”: Es la tarjeta solicitada por el Cliente para sus cotitulares y/o apoderados aplicando a todos ellos las presentes condiciones. Con las mismas únicamente se podrá acceder a aquellas Cuentas a las cuales acceda la tarjeta del Cliente. Sólo podrán emitirse como máximo cinco adicionales por cada tarjeta titular.
Tarjeta/s “Recaudadora/s”: Es la tarjeta que únicamente permite la realización de depósitos, tanto de efectivo como de cheques.
Usuario: Persona física habilitada a utilizar los servicios prestados por la Red por intermedio de los Cajeros a cuyo nombre se haya emitido la Tarjeta.
Descripción del Servicio. Se habilitará al Cliente a que, mediante el uso de una tarjeta magnética BANRED, acceda a aquellos servicios que la empresa REDBANC S.A. (en adelante “REDBANC”) brinde actualmente o brindase en el futuro, a través de su Red o de otras Redes que estuvieran habilitadas al efecto, dentro o fuera del territorio nacional, y cuyos servicios hubiesen sido acordados previamente entre el Banco y aquélla. Dichos servicios al día xx xxx son: a) extracción de efectivo en moneda nacional y dólares estadounidenses; b) transferencias entre cuentas propias de igual o distinta moneda; c) consulta de saldo de cuentas propias; d) consulta de los últimos movimientos de cuentas propias; e) consulta de tipo de cambio; f) mensaje a la Institución; g) depósito de efectivo y cheques en moneda nacional y dólares estadounidenses; h) retiros en efectivo en el exterior en la moneda local del País donde se esté realizando la extracción; i) Compras P.O.S., habilita al Cliente a realizar compras en cualquiera de los comercios adheridos a la Red Maestro. Asimismo, el Cliente estará habilitado, mediante el uso de una tarjeta magnética BANRED, para realizar cambios de PIN (Código de Identificación Personal) en territorio nacional exclusivamente.
Dichos servicios podrán ser ampliados o restringidos en la medida que el Banco lo considere conveniente, en cuyo caso le será comunicado al Cliente con una antelación de al menos 30 días previo a su entrada en vigencia.
El Cliente podrá desde cualquiera de los Cajeros o Redes habilitadas, realizar con el Banco cualquiera de las operaciones descritas anteriormente. A estos efectos, el Banco suministrará al Cliente una Tarjeta. La Tarjeta podrá ser utilizada con un PIN. Aquellos Clientes que retiren personalmente la Tarjeta en una sucursal del Banco, la Tarjeta no tendrá un PIN asignado, y el Cliente deberá asignarle un PIN inmediatamente después de retirarla. En esos casos, conjuntamente con la Tarjeta se le entregará al Cliente un sobre cerrado con un documento con pautas para el uso de la Tarjeta y la asignación del PIN. En caso que el Cliente desee que la Tarjeta le sean enviada a su domicilio constituido a dichos efectos el Banco suministrará al Cliente conjuntamente con la Tarjeta, un sobre cerrado con el PIN y un documento con pautas para su uso. El PIN podrá ser modificado a opción del Cliente siguiendo los pasos descriptos en dicho manual.
El Cliente podrá utilizar este servicio todos los días del año las 24 horas salvo por causas ajenas al Banco sea necesario interrumpir o limitar la prestación del mismo. (Detallados en el item “Exoneración de responsabilidad”)
A efectos de poder acceder al Sistema, además de utilizar la Tarjeta, el Cliente deberá digitar en el Cajero su PIN, el que será de su único y exclusivo conocimiento.
El PIN es para uso personal e intransferible, por lo que el Cliente deberá adoptar todas las medidas precautorias pertinentes, que impidan el acceso y conocimiento por parte de terceros del PIN.
El Cliente asume toda la responsabilidad por la divulgación que efectúe del PIN, o por el uso que pueda realizar persona no autorizada, así como de cualquier otra operación realizada mediante el empleo del PIN hasta tanto no sea notificado el Banco del hurto, extravío o robo del mismo (de acuerdo con el procedimiento establecido en el ítem “Indemnización”, reconociendo la imposibilidad del Banco y de REDBANC S.A. de tener acceso al mencionado código PIN. Asimismo toda vez que el Cliente solicite una Tarjeta Adicional, cada Usuario a cuyo nombre se haya emitido una Tarjeta Adicional deberá proceder del mismo modo respecto de su Tarjeta y PIN, obligándose el Cliente a instruirlo al respecto. En el caso de que el Cliente sea una empresa y así lo solicite, las Tarjetas Adicionales que el mismo requiera serán emitidas con el nombre de dicha empresa.
Tampoco será responsable el Banco, en ningún caso, por la utilización que terceras personas puedan hacer de la Tarjeta del Cliente y/o de las Tarjetas Adicionales hasta tanto no sea notificado el Banco del extravío, falsificación, hurto, robo o presunción de clonación de la o las mismas (según corresponda y de acuerdo con el procedimiento indicado en el ítem “Extravío de Tarjetas” ya que las mismas son para uso exclusivo del Usuario a cuyo nombre fue emitida.
Por las operaciones que se realicen, los Cajeros emitirán constancias provisorias, por lo que, de surgir discrepancias entre el Banco y el Cliente respecto a alguna de las operaciones realizadas a través de este servicio, las mismas se resolverán en forma inapelable de acuerdo a lo que resulte de los registros contables del Banco y de REDBANC S.A., primando, en caso de discrepancias entre los mismos, lo establecido en los registros de éste último.
Todas las sumas de dinero en efectivo o cheques depositados en los Cajeros estarán sujetas a recuento y verificación por parte del Banco propietario xxx Xxxxxx o de la empresa contratada por éste a tales efectos. Si los importes que arrojen como resultado dichas verificaciones difieren de los importes consignados en las constancias provisorias que emite el Cajero en el momento de efectuarse la operación, las mismas carecerán de validez, aceptándose como exacto lo que resulte de las verificaciones efectuadas por el Banco encargado de dicha verificación o por la empresa contratada por éste a tales efectos.
Los depósitos recibidos en condiciones distintas a las requeridas por el Banco podrán devolverse al Cliente.
Todo retiro de las Cuentas o débito por las Compras que un Usuario haya efectuado que exceda el monto depositado en las mismas, se considerará un crédito que otorga el Banco al Cliente y se tratará el mismo de acuerdo a lo establecido en el presente o en el contrato de apertura de la Cuenta o en las demás normas aplicables a la misma o, en último caso, recibirá el mismo tratamiento que reciban la generalidad de los créditos que el Banco otorga mediante autorizaciones de sobregiro en las Cuentas. El Banco estará autorizado a compensar automáticamente todo sobregiro que se produzca en las Cuentas con cualquier crédito del Cliente existente en el Banco.
En el caso de Xxxxxxx se procederá de la forma que se detalla a continuación:
a) Se deberá ingresar la Tarjeta en el P.O.S así como el PIN y el importe de la Compra.
b) Automáticamente y siempre que existan fondos suficientes en las Cuentas, el Sistema procederá a debitar de la Cuenta que corresponda, el precio de la Compra.
En caso que la moneda correspondiente a la Compra realizada este expresada en una moneda distinta a la moneda de la Cuenta a debitarse, el Banco podrá, a los efectos de realizar el débito, convertir las sumas correspondientes al tipo de cambio que será el fijado por el sello internacional con el cual se emite la tarjeta.
c) El P.O.S emitirá el correspondiente comprobante. La transferencia ordenada se considerará válida por el solo hecho de haber sido ingresada al P.O.S la Tarjeta y el PIN.
d) El servicio regulado en el presente numeral estará disponible en todos los Comercios que adhieran al servicio de compras con el sello Maestro y podrá ser utilizado en todo momento, salvo razones de fuerza mayor, caso fortuito o por interrupciones por reparaciones en la Red.
e) Todas las Compras efectuadas en un día hábil antes de la hora de cierre de REDBANC S.A., se tendrán por efectuadas ese día y se debitarán en forma inmediata; las realizadas después de esa hora, o en día inhábil, se tendrán por efectuadas el día hábil siguiente y se debitarán en el mismo momento del inicio del horario bancario de ese día.
Precio. El Cliente acepta la retribución fijada por el Banco en el Tarifario (el cual declara haber recibido de conformidad) por los servicios aquí contratados, así como los gastos administrativos y de emisión de Tarjetas que allí se establecen, los que serán debitados de la cuenta del Cliente. Los mismos podrán ser modificados de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
Obligaciones del Cliente. Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del presente, el Cliente se obliga a:
Utilizar la Tarjeta, los Cajeros y los P.O.S y realizar las operaciones de acuerdo a lo indicado en el presente y en las instrucciones que el Banco proporcione, obligándose a indemnizar al Banco todo daño que cause a los Cajeros, a los P.O.S y/o al Sistema por el mal uso de los mismos.
No realizar retiros de sus Cuentas ni Compras por montos superiores a los saldos existentes en las mismas, salvo autorización expresa del Banco en tal sentido.
Utilizar el servicio en forma personal, no pudiendo ceder ni transferir a terceros los derechos emergentes de este contrato, asumiendo el Cliente la más absoluta y exclusiva responsabilidad por toda operación que pudiera realizar cualquier persona no habilitada por el Banco con la Tarjeta del Cliente hasta tanto el Banco sea notificado del hurto, robo o extravío del PIN y/o del hurto, robo, extravío o falsificación de la Tarjeta de acuerdo con el procedimiento establecido en este contrato. En caso de que se den tales circunstancias el Cliente se obliga a dar aviso inmediato al Banco. Hasta tanto el Banco no sea notificado según lo que antecede, el Banco quedará exonerado de toda responsabilidad, renunciando desde ya el Cliente a entablar cualquier tipo de reclamación. El Cliente podrá facultar a terceras personas a efectuar operaciones en sus Cuentas por intermedio de este servicio para lo cual deberá otorgar por escrito la correspondiente autorización y solicitar al Banco emita la Tarjeta Adicional. El titular de las Cuentas y las personas por él autorizadas a utilizar el presente servicio serán solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones que asumen al suscribir el presente y las contenidas en las Condiciones Particulares.
Depositar en los Cajeros únicamente dinero en efectivo en billetes o cheques en los sobres suministrados a tal efecto, quedando expresamente prohibido depositar monedas metálicas.
En caso que el Cliente decida retirar su Tarjeta personalmente en cualquiera de las sucursales del Banco, el Cliente deberá asignarle un PIN inmediatamente luego de recibirla, siguiendo las pautas de uso indicadas en el documento separado que se le entregará al Cliente conjuntamente con la Tarjeta. En caso que el Cliente no asigne un PIN a su Tarjeta de forma inmediata a retirarla de cualquiera de las Sucursales del Banco, asume un riesgo de que la Tarjeta pueda ser utilizada por cualquier tercero. En ese caso, serán responsabilidad del Cliente todas las operaciones realizadas con la Tarjeta, hasta que notifique al Banco del extravío y/o robo de la Tarjeta. En este sentido, el Banco recomienda asignar un PIN lo antes posible luego de recibida la Tarjeta.
Secreto profesional. El Cliente releva al Banco de su obligación de mantener el secreto sobre sus operaciones respecto de las comunicaciones que sea necesario efectuar a REDBANC S.A., para permitir el funcionamiento del Sistema y la prestación del servicio. Desde ya, reconoce que la información que brinde a través de los P.O.S y de los Cajeros no será considerada como violación xxx xxxxxxx profesional por cuanto reconoce que es él mismo o las personas por él autorizadas quienes se encuentran solicitando la información o realizando la operación en el Cajero Automático o en los P.O.S.
Exoneración de responsabilidad. Ni el Banco ni REDBANC S.A. serán responsables en ningún caso por los daños y perjuicios derivados de hurtos, accidentes, errores, mal funcionamiento de los Cajeros, interrupción del servicio para tareas de mantenimiento o por cualquier otra contingencia tales como huelga, paros, tumultos, falta de energía, o mal funcionamiento de la Red, así como por cualquier otro hecho o circunstancia ajeno a la voluntad y diligencia normales del Banco o que provengan de la fuerza mayor o el caso fortuito.
El Banco no será responsable en ningún caso por los daños y perjuicios causados al Cliente en caso de que REDBANC S.A. interrumpa, de forma total o parcial, momentánea o prolongadamente, los servicios que aquí se contratan, por cualquier motivo que fuere, entre otros, pero sin limitación alguna, debido a tareas de actualización, reparación o de mantenimiento de los diferentes equipos que componen la Red.
Plazo. El plazo del presente contrato será de un año a partir de la fecha xx xxx, prorrogándose en forma automática por períodos de un año. Sin perjuicio de lo antedicho, cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto el presente contrato, debiendo comunicar tal circunstancia a la otra parte en forma fehaciente mediante un preaviso no menor a 30 días a la fecha de vencimiento prevista originalmente. Operada la rescisión unilateral por voluntad del Cliente, deberá adjuntar al aviso la o las Tarjetas recibidas a los efectos de este contrato y no tendrá derecho a solicitar devolución de la parte del precio correspondiente al período por el cual no se utilice el servicio, sin perjuicio de lo cual el Banco dará de baja el servicio una vez transcurridas 72 horas de la comunicación del Cliente. En caso de prorrogarse automáticamente el plazo contractual, el precio del servicio por el nuevo plazo podrá ser debitado por el Banco de las Cuentas del Cliente, habiéndose comunicado previamente el nuevo precio del servicio por un plazo no menor a 30 días previo a su entrada en vigencia.
Indemnización. El Cliente resarcirá al Banco, REDBANC S.A. o a los demás integrantes de la Red, según sea el caso, todos los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas, sin necesidad de interpelación de clase alguna, teniendo derecho el Banco a compensar de pleno derecho los mismos con los créditos de cualquier naturaleza que el Cliente tuviera contra el Banco. En caso de no existir tales créditos, el Banco queda expresa e irrevocablemente autorizado a debitar la Cuenta del Cliente, generando así, saldos deudores que permitan al Banco resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados.
Extravío de Tarjetas y/o de PIN. Cambio de PIN. En caso de robo, extravío o destrucción de la Tarjeta, sea del tipo que fuere, y/o hurto, robo, extravío del PIN, falsificación, presunción de clonación de las Tarjetas o claves o códigos, o de utilización por terceros de la información contenida en los mismos sin autorización de los Clientes, el Cliente deberá dar aviso en forma inmediata al Banco. El Banco acusará recibo de tal notificación y procederá tan pronto como reciba el aviso, bajo exclusiva responsabilidad del Cliente, a dar de baja del Sistema dicha Tarjeta, procediendo a emitir una nueva con cargo al Cliente. Serán de exclusiva responsabilidad del Cliente todas las operaciones que se realicen utilizando la Tarjeta, previamente a la notificación al Banco. En este sentido, el Banco recomienda que una vez recibida la Tarjeta, el Cliente le asigne un PIN lo antes posible. El Cliente podrá, cuando así lo considere oportuno, y sin necesidad de expresar causa alguna, modificar su PIN a cuyos efectos solicitará al Banco le instruya respecto del procedimiento a seguir para efectuar tal modificación.
Disposiciones Varias. El Banco queda expresamente autorizado para debitar, de cualesquiera de las Cuentas que mantenga el Cliente en el Banco, los tributos o prestaciones pecuniarias de carácter legal, presentes o futuros que graven el servicio acordado por el presente, los que serán de su exclusivo cargo, así como la retribución fijada por el servicio, los costos administrativos, costos de las Tarjetas y cualquier otro gasto que se origine como consecuencia de su incorporación al presente servicio.
Si el Cliente notificase al Banco su decisión de rescindir el presente, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Séptimo, deberá devolver al mismo las Tarjetas recibidas a los efectos de este contrato. Hasta tanto las Tarjetas sean devueltas al Banco, la responsabilidad que por el uso de las mismas se haga, ya sea por el Cliente, personas autorizadas o terceros, será de cargo del Cliente y personas autorizadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula “Indemnización”.
Resultarán de aplicación al presente servicio, en lo no expresamente previsto, las Condiciones Aplicables a los Servicios Bancarios entre el Banco y sus Clientes oportunamente suscritas por el Cliente.
Regirán para las operaciones que se celebran por medio de este servicio, además del presente contrato, el Contrato de Condiciones Aplicables a los Servicios Bancarios entre Banque Heritage (Uruguay) S.A. y sus Clientes y la Cartilla de Pautas relativas al Uso de Tarjetas Banred-Maestro emitidas por el Banco siempre que las mismas no contradigan lo aquí pactado.
Comunicaciones/Notificaciones. Toda comunicación, aviso, información y/o notificación que deba realizar el Banco en forma personal al Cliente bajo el presente contrato (salvo aquellas inherentes al servicio que, por su propia naturaleza, implique que sean realizadas por vía telefónica o por internet), será realizada mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, acta notarial, servicio de mensajería, correo, mensaje de correo electrónico a la casilla que el Cliente haya constituido ante el Banco, u otro medio idóneo que se instrumente en el futuro. También podrá realizarse a través de los Estados de Cuenta mensuales u otra documentación que el Cliente reciba regularmente, en cuyo caso, el texto de la comunicación deberá destacarlo claramente o se adjuntará en hoja separada, a opción del Banco.
Si la comunicación, aviso, información, o notificación se cursare a un grupo indeterminado o a todos los clientes del Banco, o a un grupo de clientes de un mismo producto o servicio, o en caso que las circunstancias así lo justificaren, entonces la misma se practicará mediante:
a) la publicación de un aviso claramente visible en medios de comunicación masivos de alcance nacional
b) un aviso destacado en la página principal del sitio de internet de la institución, por un plazo no inferior a 10 días hábiles; y
c) en caso que el Cliente haya constituido una dirección de correo electrónico ante el Banco, mediante mensajes dirigidos a dicha casilla.
Aún en los casos que las comunicaciones deban ser realizadas a un grupo indeterminado de Clientes o a todos los Clientes, el Banco podrá practicarlas en la forma prevista en el punto anterior.
Sin perjuicio de lo antedicho, las comunicaciones entre el Banco y el Cliente podrán realizarse mediante otros mecanismos similares que hayan sido pactados en los contratos o especialmente previstos en la normativa vigente.
Todas las comunicaciones que deba realizar el Cliente al Banco deberán realizarse por escrito (y de acuerdo con la normativa vigente en la materia), salvo en aquellos casos en que la normativa vigente imponga otra forma de comunicación que no admita pacto en contrario o en caso que el Cliente y el Banco hubieren pactado una forma de comunicación distinta a la aquí prevista.
Entrega. La entrega de la Tarjeta podrá hacerse, personalmente en cualquiera de las sucursales del Banco, o mediante envío al domicilio que indique el Cliente a dichos efectos.
El Cliente acepta que en caso que autorice a un tercero a retirar o recibir la Tarjeta (y el PIN) del Banco, el tercero autorizado será quien deberá asignar su PIN, siendo responsabilidad del Cliente todas las operaciones que realice el tercero autorizado con la Tarjeta y el PIN asignado (aun cuando no sea el PIN que el Cliente hubiera instruido asignar), hasta la notificación al Banco. Asimismo, el Cliente acepta que en caso que el tercero autorizado para el retiro de la Tarjeta en la sucursal del Banco desconozca la recomendación del Banco y no asigne inmediatamente al retiro de la Tarjeta un PIN, el Banco no será responsable por la utilización de la Tarjeta que un tercero no autorizado pueda realizar. En ese caso, el Cliente será responsable de todas las operaciones realizadas con la Tarjeta y el PIN asignado, hasta que notifique al Banco.
12. Condiciones Generales para emisión de Tarjetas de Crédito Mastercard
1. Definiciones. Cuando sean utilizadas las siguientes expresiones tendrán el alcance que a continuación se define:
Banco: Banque Heritage (Uruguay) S.A.
Cartilla: Es la cartilla emitida por el Banco en cumplimiento del requisito establecido en la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero emitida por el Banco Central del Uruguay y que el titular declara haber recibido en forma previa a la formalización del presente contrato, y la que a partir de la firma del presente, se considera parte integrante del mismo.
Comercio Adherido: Todo establecimiento comercial, industrial o de servicios que esté adherido al Sistema de la Tarjeta de Crédito solicitada y emitida por el Banco.
Cuenta: Es la cuenta a que hace referencia la cláusula Decimoséptimo.
Solicitante: Todo suscriptor de la Solicitud de Emisión de Xxxxxxxx que emite Banque Heritage (Uruguay) S. A.
Tarjeta Adicional: Tarjeta de Crédito de Banque Heritage (Uruguay) S.A. emitida como adicional a pedido del Tenedor Titular.
Tenedor Adicional: Solicitante a quien el Banco haya emitido a pedido del Tenedor Titular una Tarjeta Adicional accesoria a la Cuenta del Tenedor Titular.
Tenedor Titular / Titular: Solicitante a quien el Banco haya emitido una Tarjeta de Crédito.
Tenedor/Usuario: Indistintamente Tenedores Titulares y Tenedores Adicionales.
Tarjeta/s: Indistintamente todas las Tarjetas de Crédito de las distintas marcas comerciales emitidas por Banque Heritage (Uruguay) S.A.
2. Emisión, entrega y propiedad de la tarjeta. El Banco emitirá la Tarjeta con la marca comercial Mastercard, con validez internacional o de uso restringido, en cuyo caso la propia Tarjeta indicará los países en donde tiene validez. La Tarjeta se entregará al Usuario quien la firmará en el espacio correspondiente o, tratándose de Tarjetas Adicionales, las hará firmar por los Tenedores Adicionales.
Las Tarjetas que se emitan como consecuencia de renovaciones serán enviadas por el Banco mediante correo privado. La Tarjeta es y seguirá siendo en todo momento propiedad del Banco.
3. Uso de la Tarjeta. La Tarjeta se entrega al Usuario para que mediante su presentación, pueda adquirir bienes y/o utilizar servicios exclusivamente en los Comercios Adheridos. Al adquirir los bienes y/o utilizar servicios, el Usuario, además de presentar la Tarjeta al Comercio Adherido, deberá firmar el correspondiente Comprobante de Ventas que documente la operación, en el cual constarán, entre otros datos, la fecha de la transacción y el importe de los bienes adquiridos y/o servicios utilizados. El Usuario acepta que los importes conformados en los comprobantes de venta y/o retiros en efectivo por él firmados y los importes retirados en los Cajeros Automáticos mediante el uso del Número de Identificación Personal, constituyen las sumas líquidas y exigibles que deberá abonar al Banco en las condiciones establecidas en este contrato.
El usuario acepta como válidas las sumas debidas como consecuencia de cualquier compra realizada mediante cualquier medio, ya sea este electrónico, telefónico, correos, etc.
4. Pago a los Comercios Adheridos. El Banco pagará a los Comercios Adheridos, por cuenta y orden del Usuario, los importes de los bienes adquiridos y/o servicios utilizados mediante el uso de la Tarjeta.
5. Adelanto de dinero en efectivo. Red de Cajeros Automáticos. PIN.
La Tarjeta habilita al Usuario a solicitar adelantos en dinero en las dependencias bancarias debidamente autorizadas y en la red de cajeros automáticos (“Red de Cajeros Automáticos”) en las condiciones que el Banco determine, y hasta el porcentaje del límite del crédito que el Banco le otorgue para utilizar dentro del sistema de Tarjetas. Estos adelantos podrán ser suspendidos, incrementados, limitados o reducidos por el Banco.
A efectos de operar en la Red de Cajeros Automáticos, el/los Usuarios de de cada Tarjeta, deberá/n gestionar ante el Centro de Atención a Socios de Mastercard su respectivo Número de Identificación Personal (“PIN”), el cual constituye la clave confidencial, personal e intransferible, que junto a la tarjeta permite a su titular realizar las transacciones autorizadas en los referidos dispositivos electrónicos. El Usuario se compromete a tomar todas las medidas precautorias pertinentes que impidan el acceso y conocimiento por parte de terceros a la Tarjeta y al PIN. Queda entendido que utilizando la Tarjeta y digitando el mencionado PIN, aparte de retirar dinero, podrá realizar las operaciones habilitadas por la Tarjeta que se trate. Cada uno de los firmantes, titular de Tarjeta de Crédito, asume la total responsabilidad por sí y por los tenedores adicionales respecto de la tenencia de la Tarjeta y del correspondiente PIN, y en consecuencia por las operaciones que se realicen mediante el empleo de su Tarjeta y de su PIN.
También declaran conocer que el uso de la referida clave para operar en la Red Cajeros Automáticos, sustituye a la firma manuscrita, reconociendo por lo tanto la autenticidad de las operaciones aceptando y haciéndose cargo de los débitos de los importes que el Banco realice en la Cuenta originados por esas transacciones, salvo por operaciones efectuadas luego de que el Banco fue notificado de la falsificación, extravío o robo de la o las Tarjetas o robo, hurto o extravío del PIN de acuerdo con el procedimiento establecido en este contrato y en la Cartilla.
Es también de conocimiento de los firmantes, que todas las sumas en dinero en efectivo o cheques así como las órdenes de transferencia que puedan disponer a través de los Red de Cajeros Automáticos, quedan sujetos a recuento y verificación por parte del Banco; si los importes que arrojen como resultado dichas verificaciones, difieren de los importes consignados en las constancias provisorias que emita el cajero automático en el momento de efectuarse la operación, estas carecerán de validez aceptándose como exacto lo que resulte de las verificaciones efectuadas por el Banco, sin perjuicio del derecho del Titular de discrepar y discutir judicialmente los importes consignados en el Estado de Cuenta. Los depósitos que se hagan, los retiros que se efectúen y las transferencias que dispongan a través de los cajeros automáticos hasta la hora 17 (diecisiete) de cada día hábil, se considerarán como efectuadas ese día; los que se realizaren después de dicha hora o en un día inhábil, se considerarán como efectuadas el día hábil siguiente.
Queda entendido que la autoridad judicial determinará la responsabilidad del Banco en el caso de que el Usuario se vea imposibilitado a efectuar operaciones por intermedio de estos dispositivos electrónicos así como por los daños y perjuicios que pueda sufrir como consecuencia del mal funcionamiento de la red o de algún cajero automático en particular.
El Usuario releva al Banco de su obligación de mantener el secreto bancario respecto de todos los datos y operaciones que sean necesarios comunicar a la administradora de la red de Cajeros Automáticos, para permitir el funcionamiento de la red o sistema. El Usuario reconoce que la información que brinde el cajero automático no será considerada como violación xxx xxxxxxx Bancario por cuanto se reconoce que es el Usuario quien solicita la información o realiza las operaciones en el Cajero Automático. El Usuario autoriza a debitar de su Cuenta, los gastos ocasionados por la utilización de la Tarjeta en los Cajeros Automáticos.
A simple vía de ejemplo se detallan algunos de los riesgos que el Usuario puede experimentar por el uso de la Tarjeta de Crédito y recomendaciones en oportunidad de la utilización de la misma:
a. Riesgo de fraude telefónico Refiere al robo de información de su Tarjeta por medio de una llamada telefónica. Métodos más frecuentes: Llamada en la que le piden información de su tarjeta o datos de confirmación. Llamado de una supuesta entidad que le ofrece una nueva tarjeta y solicita datos para transferirle fondos. Llamada comunicando que ganó un premio y que se necesitan sus datos para cobrarle gastos de envío.
b. Riesgo de fraude a través de Internet Le recomendamos operar solamente en sitios conocidos y seguros para evitar este riesgo que hace referencia al robo de información de su Tarjeta por medio de Internet. Métodos más frecuentes: Correos electrónicos que solicitan información sobre su Tarjeta de Crédito para actualizar o validar datos. Plataformas de pago que solicitan información sobre su Tarjeta de Crédito y que no son seguras.
c. Recomendaciones de uso de la Tarjeta en un cajero automático No solicite ayuda de extraños en cajeros automáticos. Asegúrese que nadie cerca suyo pueda ver su PIN o el monto de la transacción. Luego no olvide retirar su tarjeta. No cuente efectivo mientras está en el cajero.
d. Riesgo de extravío o robo En caso de robo o extravío usted podrá bloquear de forma instantánea su Tarjeta llamando a los números indicados a continuación. Sin embargo, durante el momento transcurrido entre este hecho y el llamado de bloqueo, la persona que tiene la tarjeta podrá fingir la identidad del titular y realizar compras hasta alcanzar el límite de compra.
e. Riesgo de pagos automáticos Refiere a la posibilidad de que la cuenta del usuario no tenga fondos suficientes y por lo tanto no se le debite el importe. Esta falta probablemente provoque multas y/o recargos.
En caso de pérdida, hurto, robo o falsificación de la Tarjeta de crédito el Usuario deberá comunicarse en Montevideo las 24 horas al 29026800, y desde el exterior las 24 horas al (005411) 43405656.
6. Reembolsos al Banco. El Usuario reembolsará puntualmente al Banco, en sus oficinas o en el lugar que éste indique las cantidades pagadas por el Banco a los Comercios Adheridos, por cuenta y orden del Usuario. Asimismo el Usuario reembolsará al Banco el importe de los adelantos en dinero en efectivo más la comisión cobrada por la institución bancaria que hubiera prestado el servicio y los intereses correspondientes.
7. Uso personal de la Tarjeta. La Tarjeta es personal e intransferible, y sólo podrá ser usada por la persona a cuyo nombre fue emitida, y que figura grabado en ella. La utilización de la Tarjeta de Crédito fuera de los fines para los cuales ha sido otorgada no genera obligación o responsabilidad alguna para el Banco. Los Tenedores Titulares a quienes se haya emitido la Tarjeta son meros tenedores de la misma en nombre del Banco, y tienen única y exclusivamente el derecho a usarla en la forma prevista en este contrato. Si por cualquier razón o motivo la Tarjeta fuera utilizada por otra u otras personas, el Usuario será responsable ante el Banco y asumirá como propios los importes resultantes de todas las compras y usos que fueran realizadas.
8. Tarjetas Adicionales. A solicitud del Tenedor Titular el Banco podrá emitir Tarjetas Adicionales. Lo establecido en este contrato, y sus modificaciones, se aplicará íntegramente a las Tarjetas Adicionales y a los Usuarios Adicionales o Tenedores Adicionales. El Usuario es responsable ante el Banco de todos los importes resultantes de la utilización de las Tarjetas Adicionales y los asumirá como propios. Las Tarjetas Adicionales se considerarán como una sola con la del Tenedor Titular a los efectos del crédito establecido en las cláusulas Decimoquinto y Cuadragésimo Segundo sin que ello signifique de modo alguno que se multiplique el monto de dicho crédito.
9. Tarjetas Empresariales. El Banco podrá emitir Tarjetas de Crédito a solicitud de personas jurídicas (Tarjetas Empresariales). Estas Tarjetas se emitirán a nombre de las personas físicas que la empresa designe. Las adquisiciones de bienes, utilización de servicios y adelantos en dinero efectivo efectuados mediante la utilización de las Tarjetas Empresariales, se tendrán como realizados en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. Lo establecido en el presente contrato y sus modificaciones se aplicarán tanto a las personas jurídicas, como a las personas físicas que éstas designen.
10. Validez de la Tarjeta. El plazo de validez de las Tarjetas será hasta la fecha de vencimiento que constará en las mismas. No obstante las Tarjetas perderán validez antes de su vencimiento por decisión del Banco o a solicitud del Usuario, debiendo dicha decisión ser notificada con un mínimo de treinta días de antelación, sin perjuicio de las excepciones previstas en el contrato, que podrán prever situaciones vinculadas a la conducta del Cliente en cuyo caso el plazo de notificación podrá ser menor. En todos los casos el Usuario devolverá de inmediato las Tarjetas al Banco y este procederá a anularlas del sistema.
11. Identificación. El Usuario deberá identificarse plenamente ante los Comercios Adheridos que se lo soliciten, y ante las dependencias bancarias autorizadas y en la Red de Cajeros Automáticos al efectuar transacciones comerciales y al requerir adelantos de dinero en efectivo.
12. Pérdida o robo de la Tarjeta. En caso de pérdida, hurto, robo o falsificación de la Tarjeta o PIN, o utilización por terceros de la información contenida en la Tarjeta sin autorización del Usuario, el Usuario se obliga a dar el correspondiente aviso inmediato ante el centro operativo de Mastercard (teléfonos 29026800 desde Montevideo o (005411) 43405656 desde el exterior) (se deja constancia que estos son los números vigentes al momento de firma del presente, pero que los mismos pueden cambiar, lo cual será notificado oportunamente) y ante la autoridad policial competente. La Tarjeta será definitivamente inhabilitada e incluida como tal en el boletín de seguridad o comunicaciones que cumplan similar efecto. Si el hecho se produce fuera de la República Oriental del Uruguay los Usuarios actuarán de idéntica manera ante el centro operativo de Mastercard, la entidad o Bancos emisores de la Tarjeta de Crédito de que se trate autorizados en el país donde se haya producido el hecho.
También se deberá notificar al Banco sobre: (i) aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente; (ii) el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas; (iii) fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (como por ejemplo: retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado o depositado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, si detectara la existencia de algún dispositivo extraño dentro de un cajero o registrara demoras excesivas al realizar las transacciones, etc.).
El Usuario será responsable por las operaciones no autorizadas por éste, y asumirá como propios los importes de todas las utilizaciones y compras que se realicen por otras personas con la Tarjeta perdida o robada, hasta el momento de recibido por el Banco el aviso referido de extravío, hurto, robo, falsificación, uso fraudulento de la Tarjeta y/o clonación de la Tarjeta o claves o códigos, salvo que ello se deba a una falla en el sistema de seguridad de la Tarjeta, no atribuible al Cliente, y que no se encuentren cubiertas por pólizas de seguro vigentes en ese momento.
El Banco, de conformidad con lo establecido en la actual redacción del artículo 365 de la Recopilación de Normas sobre Regulación y Control del Sistema Financiero, será responsable por:
Las operaciones efectuadas desde el momento en que recibe la notificación del cliente del robo, extravío o falsificación del instrumento electrónico o del robo, extravío de la clave personal (PIN). En ningún caso el Banco será responsable si prueba que las operaciones realizadas luego de la notificación fueron realizadas por el usuario o autorizadas por este.
Todos los importes imputados en la cuenta del Titular por encima del límite autorizado, con independencia del momento en que este realice la notificación de robo, extravío o falsificación. El Banco no será responsable si prueba que estas operaciones por encima del límite autorizado fueron realizadas por el Usuario o autorizadas por este.
Todos los importes imputados en la cuenta del Titular que se originen en el mal funcionamiento del sistema o por fallas en su seguridad y no sean atribuibles a incumplimientos de las obligaciones del usuario.
Sin perjuicio de lo anterior, el Usuario sí será responsable por operaciones realizadas luego de la recepción de la denuncia pero que se pruebe hayan sido realizadas por cualquiera de los Usuarios o autorizadas por éstos.
Las transacciones electrónicas tendrán un régimen especial para las cuales es indispensable el uso del PIN. Estas transacciones serán de cargo del Usuario en todos los casos, debido a que para que las mismas se perfeccionen es imprescindible el uso de la tarjeta y del PIN, regulándose estos casos por lo previsto en el Cláusula Quinta párrafo segundo del presente contrato. El Banco debitará al Usuario en cuenta estos importes. Asimismo son de cargo del Usuario el costo de todas las gestiones, avisos, comunicaciones telefónicas, por télex o telegráficas, que el Banco realice y ordene como consecuencia de la pérdida o robo de la Tarjeta. En el caso de que el Usuario logre recuperar la Tarjeta deberá abstenerse de utilizarla y la devolverá de inmediato al Banco.
13. Responsabilidad por bienes y servicios. El Banco no tiene, ni asume, ningún tipo de responsabilidad con respecto a la calidad, cantidad, marca, estado, entrega o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse con respecto a los bienes y/o servicios que se adquieran y obtengan mediante el uso de la Tarjeta, ya sea mediante la modalidad de compra en forma personal o a través de medios electrónicos, correo, telefónicos, y otros cualesquiera que pudieran existir. Queda entendido que el Usuario pagará al Banco los importes correspondientes, e independientemente resolverá la controversia directamente con el Comercio Adherido.
14. Falta de aceptación. Dada la índole totalmente voluntaria de la aceptación y el uso de la Tarjeta, queda entendido que el Banco no tendrá ni asumirá ninguna responsabilidad si en la red de Cajeros Automáticos y/o en algún Comercio Adherido no se aceptare la Tarjeta, la responsabilidad del Banco será determinada por la autoridad judicial competente.
15. Crédito. El Banco ha otorgado al Usuario por cada Tarjeta, un crédito destinado al pago de las obligaciones asumidas por éste, y/o por los Usuarios de Tarjetas Adicionales emitidas a su solicitud por el uso de las mencionadas Tarjetas, y de los intereses, comisiones, tributos y demás cargos, por los montos máximos indicados en la Cláusula Cuadragésimo Tercera o su equivalente en otras monedas si correspondiese. El Usuario se obliga a no exceder dichos montos máximos por ningún motivo. En el caso de que esto llegara a ocurrir, el Banco podrá exigir al Usuario el pago al contado de los importes excedidos en cada caso y de todos los demás importes adeudados, pudiendo además cancelar los créditos otorgados y declarar la pérdida de validez de las Tarjetas comunicándolo a los Comercios Adheridos. Lo antedicho es sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
Independientemente de la adopción de estas medidas, el Banco podrá imponer cargos adicionales en compensación por la superación del límite de los créditos. En razón de la existencia del límite de crédito para cada Tarjeta, el Banco o la entidad administradora podrán negar la autorización requerida por el comercio de que se trate cuando se haya excedido el límite de crédito de que se trate, o el Usuario se halle incurso en xxxx.
16. Actualización y/o modificación del monto de los créditos. El importe de los créditos que se indican en la cláusula decimoquinta podrá ser aumentado, disminuido o suspendido, por decisión del Banco y en el momento que éste lo considere oportuno, debiendo notificar al Usuario con una anticipación de al menos quince días hábiles a la entrada en vigencia del nuevo límite de crédito, plazo dentro del cual el Usuario podrá rechazar dicha modificación. El Banco podrá reducir el límite de crédito sin necesidad de aviso previo en caso que existan elementos objetivos que determinen un deterioro sustancial en la calidad crediticia del Usuario.
ELBanco informará al Usuario el importe de su nuevo límite de crédito, según la Tarjeta de que se trate, o la modificación o suspensión resuelta, por medio del Estado de Cuenta que mensualmente le remite. El aumento o disminución así determinado queda comprendido dentro de las normas y obligaciones legales y contractuales que rigen para los créditos originales, que se fijaron en la cláusula Decimoquinto y Cuadragésimo Segundo del presente contrato.
17. Apertura de cuenta. El Banco abrirá una cuenta corriente por cada una de las Tarjetas de las distintas marcas comerciales que emita, regida por la Ley N° 6.895 o en su caso los arts. 81 a 87 del Código de Comercio o 353.3 del Código General del Proceso denominada en este contrato simplemente “Cuenta”, a nombre del Usuario, donde debitará todos los importes documentados resultantes de la utilización de la Tarjeta, las comisiones, los intereses, los tributos y demás cargos y acreditará las sumas recibidas del Usuario. Para esta cuenta el Banco no entregará cheques ya que su utilización será exclusiva para las Tarjetas de Crédito.
18. Intereses.
El Banco podrá cobrar intereses sobre los importes pendientes de pago desde la fecha de la compra de los bienes y/o utilización de servicios en los Comercios Adheridos en el país y en el exterior (siempre y cuando el Usuario no haya abonado a la fecha de vencimiento prevista en cada Estado de Cuenta la cantidad que se indicará en dicho documento como Pago Total), a las tasas efectivas anuales indicadas en el Estado de Cuenta que periódicamente se pondrá a disposición o se remitirá al Usuario (sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 19).
Dichas tasas efectivas anuales se determinarán según las reglas xxx xxxxxxx. El Banco podrá variar estas Tasas de Interés, ya sea aumentándolas o disminuyéndolas, comunicándolo al Usuario ya sea a través del Estado de Cuenta, telegrama colacionado con acuse de recibo, servicio de mensajería u otro medio de comunicación permitido y acordado en la cláusula con una antelación de al menos 30 días corridos a que dicha variación sea de aplicación.
Los retiros de dinero en efectivo y restantes operaciones habilitadas por la normativa vigente y respecto a las cuales el Banco haya notificado previamente al Usuario, devengarán en todos los casos intereses desde el día en que se efectuaron tales operaciones. El Banco también podrá cobrar intereses sobre los gastos realizados en las estaciones de servicios, desde la fecha de realizada la compra y/o servicio respectivamente. Los intereses e impuestos de cargo del Usuario se capitalizarán mensualmente.
El Banco informará al Usuario mensualmente en el estado de cuenta, las tasas de interés efectivas anuales que se aplicarán para el siguiente período mensual, teniendo en cuenta las distintas clases de moneda, no pudiendo éstas superar las tasas máximas autorizadas por la legislación vigente.
19. Información mensual/Estados de Cuenta. El Usuario tendrá la opción de recibir mensualmente en su domicilio y/o vía electrónica en la casilla de correo electrónico comunicada al Banco, un Estado de Cuenta (marcando la opción correspondiente en la solicitud de tarjetas). En el caso que el Usuario opte por recibir el Estado de Cuenta en su domicilio y/o correo electrónico, el Banco se lo remitirá mensualmente al domicilio o casilla de correo electrónico indicado por éste en la solicitud de Tarjetas. El Estado de Cuenta contendrá la información requerida por la normativa vigente y el monto total adeudado por el Usuario por concepto del uso de las Tarjetas, lo que incluye las Tarjetas Adicionales, las comisiones, intereses, y su capitalización cuando corresponda, los tributos y los demás cargos hasta la fecha de cierre mensual previamente establecida (“Fecha de Cierre Mensual”: fecha que podrá ser modificada por el Banco previa notificación al Usuario). Si la Fecha de Cierre Mensual fuera un día inhábil, entendiéndose por tal cualquier día que los Bancos en Uruguay no estén abiertos al público, la Fecha de Cierre Mensual se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente).
En caso de optar el Usuario por recibir el Estado de Cuenta en su domicilio y/o correo electrónico, el Banco podrá no enviarlo en caso que no hubiese importes adeudados por el Usuario y en caso de enviarse al domicilio, el mismo será sin costo para el Usuario. La no recepción por parte del Usuario del Estado de Cuenta (si hubiera optado por el envío del mismo a su domicilio) o la no solicitud de información sobre el Estado de Cuenta (si no hubiese optado por el envío del mismo al domicilio) no lo exonera del pago de las sumas exigibles y sus intereses en las fechas correspondientes, siendo obligación del Usuario obtener información sobre su Estado de Cuenta. En tal sentido, en todos los casos el Usuario tendrá a su disposición en cualquiera de las sucursales del Banco, una copia del Estado de Cuenta, siendo responsabilidad del Usuario la obtención del mismo mediante su concurrencia a cualquiera de las sucursales del Banco para ello. Dichos Estados de Cuenta estarán a disposición del Usuario con una antelación de al menos tres días corridos anteriores a la fecha de vencimiento, salvo que la normativa vigente exigiere un plazo mayor o autorizare uno menor a la fecha de vencimiento de pago la que será previamente informada al Usuario en el estado de cuenta anterior. En todo caso, el Usuario deberá presentar sus observaciones al mismo dentro de los diez días corridos de la fecha de cierre mensual correspondiente, el que también deberá estar debidamente informado en el Estado de Cuenta correspondiente al mes anterior.
Cuando el Estado de Cuenta es enviado al domicilio del Usuario, el plazo de 10 días corridos se computará a partir de la recepción del mismo. En todos los casos, transcurrido dicho plazo y de no haber objeción del Usuario, el Estado de Cuenta se reconoce exacto y se da por aprobado por el Usuario, y el saldo resultante conformado por el mismo líquido y exigible. Si el Usuario hubiese optado por la no recepción del estado de cuenta en su domicilio, los diez días corridos se computan desde el día siguiente al segundo día de la fecha de cierre del período a que esté referido, el que fuera comunicado en el estado de cuenta del mes anterior.
Los saldos acreedores que resulten a favor de los Usuarios, si los hubiere, no devengarán intereses de ningún tipo y éstos podrán retirarlos en cualquier momento, o podrán ser aplicados por el Banco para compensar saldos deudores en el futuro, procediendo, si fuere necesario, a la realización de los respectivos arbitrajes cuando así correspondiera. Si los saldos acreedores a favor del Usuario se debieran al pago en demasía realizado como consecuencia de un error de liquidación del emisor, dichas sumas deberán ser devueltas en el plazo máximo de 30 días luego de constatado el error, y devengarán interés equivalente a la tasa media para préstamos en efectivo publicadas por el Banco Central del Uruguay, de acuerdo al tipo de cliente, moneda y plazo. La aceptación expresa o tácita del Estado de Cuenta no excluye la validez y legitimidad de otros importes y cargos resultante del uso de la tarjeta no contabilizados aún por el Banco, los que serán incluidos en el Estado de Cuenta que emita el Banco una vez que cuente con la información correspondiente.
Únicamente en el caso de que el Usuario hubiera optado por recibir el Estado de Cuenta en su domicilio, el Banco podrá cobrar un cargo por el envío del mismo, cuyo importe se indica en la Cartilla.
20. Envío y recepción de los Estados de Cuenta. Cuando el Usuario haya optado por recibir mensualmente el estado de cuenta, el Banco enviará los Estados de Cuenta al Usuario quien, de no recibirlos dentro de los cinco días de la fecha de cierre mensual (comunicado en el estado de cuenta correspondiente al mes anterior), está obligado a reclamarlos de inmediato. Se presumirá que el Usuario recibió el Estado de Cuenta si no efectúa el reclamo al Banco dentro de los diez días siguientes a la fecha de cierre mensual. El Usuario no podrá alegar no haber recibido el Estado de Cuenta como causa de incumplimiento del pago en las fechas establecidas. Si el Usuario lo solicita, se le brindará la posibilidad, sin costo para el Usuario, de sustituir el estado de cuenta físico por el envío electrónico del mismo o un aviso indicando la dirección electrónica donde obtenerlo y la posibilidad de retirarlo en las oficinas de la institución. Si el cliente hiciera uso de la posibilidad antes indicada, deberá concurrir personalmente al Banco y suscribir la instrucción de no recibir en el futuro los estados impresos de su cuenta. A los efectos de obtener el envío electrónico del estado de cuenta, el cliente deberá ingresar en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y registrarse como usuario; debiendo seguir los pasos establecidos en la respectiva cartilla, la cual fue recibida por el cliente con anterioridad a la suscripción del presente contrato.
Si el Usuario optase por retirar el estado de cuenta en alguna de las sucursales del Banco, el mismo se encontrará a su disposición con una antelación de al menos tres días corridos anteriores a la fecha de vencimiento y será de su exclusiva responsabilidad el retiro del mismo.
21. Monedas utilizadas. El Estado de Cuenta podrá ser emitido por el Banco en dos monedas: en Pesos Uruguayos por las utilizaciones y transacciones realizadas en el Uruguay en moneda uruguaya; y en Dólares USA por las utilizaciones y transacciones realizadas en otros países, y en Uruguay, en esta u otra moneda que no fuese la moneda uruguaya. Las transacciones que se realicen en otras monedas distintas a las indicadas anteriormente serán convertidas a dólares USA al tipo de cambio vigente al momento de realizar la conversión que establezca la entidad procesadora de dichas transacciones, liquidación que el Usuario acepta expresamente. El Usuario cancelará los saldos deudores en la correspondiente moneda según se indique en el Estado de Cuenta. Sin perjuicio de ello el Banco podrá, pero no se encuentra obligado, a aceptar pagos en una sola moneda, en cuyo caso convertirá los pagos realizados en la moneda de que se trate a la moneda adeudada, al tipo de cambio vendedor o comprador (según corresponda) pizarra del Banco, vigente a la fecha, aplicando el resultante a la cancelación total o parcial de las sumas adeudadas en la moneda correspondiente. En ningún caso las cotizaciones a utilizar podrán apartarse en forma significativa de los valores xx xxxxxxx.
22. Pagos del Usuario. En los Estados de Cuenta que el Banco emitirá constarán, entre otras, las siguientes informaciones sobre pagos a realizar por el Usuario: Importe del pago de saldos por monedas, importe del pago mínimo ya sea en moneda nacional o extranjera y fecha de vencimiento para realizar el pago. El Usuario se obliga a pagar al Banco los importes adeudados dentro de los plazos establecidos en el Estado de Cuenta y podrá realizarlos en el domicilio del Banco, en las redes de cobranza autorizadas (en cuyo caso el Banco podrá cobrar un cargo adicional según surja de la Cartilla) o en los lugares y en las formas que el Banco determine e informe al Usuario a través de los Estados de cuenta o de otros medios de comunicación habilitados por la regulación vigente.
23. Plazos y modalidades de pago. A. El Usuario tendrá las siguientes opciones para cancelar total o parcialmente los importes adeudados:
23.1 Pago total. Podrá cancelar la totalidad adeudada al Banco, hasta la fecha de vencimiento prevista al efecto en el Estado de Cuenta correspondiente, pagando la cantidad que se indica como Pago Total.
Las compras efectuadas en el correr del mes correspondiente no generarán intereses siempre y cuando el Usuario abone la suma que se indique en el Estado de Cuenta correspondiente como Pago Total. Sin perjuicio de lo antedicho, devengarán intereses desde la fecha de la operación sin bonificación alguna (aún cuando exista Pago Total en la fecha de vencimiento correspondiente) los retiros de dinero en efectivo, compras de nafta, y cualquier otra operación que habilite la normativa vigente y el Banco haya notificado previamente al Usuario. Si el Usuario pagara el total del saldo adeudado indicado en la factura dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha de vencimiento, no se devengarán intereses, con las excepciones establecidas en el párrafo anterior, pero será pasible de la multa prevista en el artículo 19 de la ley No. 18.212.
23.2 Pago diferido (Xxxx Xxxxxx). Se realiza mediante el Pago Mínimo que se indica en el Estado de Cuenta, y que comprende: a) el importe de la totalidad de los intereses devengados hasta la fecha prevista para efectuar dicho pago mínimo y los tributos aplicables; b) el importe de los sobregiros, si los hubiere; c) el porcentaje prefijado, acordado con el cliente, del capital adeudado (saldo anterior más compras del mes); d) el importe de pagos mínimos incumplidos de meses anteriores, si los hubiere, cargos por el uso y mantenimiento de la tarjeta imputados en el estado de cuenta de ese mes, gastos de administración, cargos por Estado de Cuenta, cuotas o comisiones por servicios que el Banco fije con carácter general para los usuarios de las tarjetas.
Dichos rubros o sus porcentajes podrán ser modificados por el Banco, lo que será comunicado al Usuario. Asimismo el Banco podrá establecer periódicamente el importe del Pago Mínimo. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Usuario tendrá la opción de efectuar cualquier pago, a su elección, entre el Pago Total y el Pago Mínimo.
23.3 Pagos parciales. Cuando en la fecha de vencimiento el tarjetahabiente optara por realizar un pago parcial del saldo del último estado de cuenta (lo que incluye, pero no está limitado al Pago Mínimo), en cuyo caso se entenderá que se ha usado la tarjeta como tarjeta de crédito, ese pago se aplicará en primer lugar a la cancelación del saldo impago correspondiente a estados de cuenta anteriores si lo hubiere y en segundo lugar al pago de las compras realizadas en el período correspondiente al último estado de cuenta. En este último caso, el pago se aplicará a las compras más antiguas. Los nuevos saldos impagos (si fuere el caso) generarán intereses de la forma prevista en este contrato y en la normativa legal.
Se aclara a todos los efectos que pudieren corresponder que en ningún caso el Banco aceptará pagos anticipados.
Para efectuar el pago el Usuario deberá presentar los formularios de pago suministrados por el Banco. El Tenedor Titular deberá conservar los comprobantes de pago en buen estado y presentarlos cada vez que le sean solicitados. Los pagos efectuados mediante cheque o giro cuyo cobro no sea inmediato, sólo serán considerados válidos y acreditados a partir de la fecha en que el Banco haya recibido efectivamente los fondos; los pagos efectuados en estas condiciones cuya fecha de acreditación sea posterior al vencimiento del plazo de pago indicado en el Estado de Cuenta, devengarán intereses y recargos correspondientes a un pago vencido, los cuales serán incluidos en los Estados de Cuenta posteriores. Asimismo, el Usuario podrá adherir al régimen de débito automático del saldo de sus Estados de Cuenta de la Tarjeta, a cuyo efecto deberá presentar una solicitud por separado.
El Banco podrá exigir la cancelación de la totalidad de los saldos deudores del Estado de Cuenta de la Tarjeta y/o excluir del sistema de financiación ciertos bienes o servicios siempre y cuando así lo haya comunicado al Usuario en el Estado de Cuenta correspondiente al mes anterior, o mediante una comunicación especial a tales efectos.
El Banco podrá instrumentar otras modalidades de pago lo que será comunicado al usuario oportunamente.
24. Xxxx. Multas. La falta de pago de los importes adeudados, inclusive el Pago Mínimo, dentro de los plazos establecidos en el Estado de Cuenta, determinará que el Usuario incurra en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, teniendo el Bando el derecho a rescindir el presente contrato, corriendo desde ese momento los intereses xx xxxx que poseen carácter punitorio y se calcularán según la tasa admitida en las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia, y en su caso de acuerdo a sus normas modificativas. La xxxx del Usuario dará derecho al Banco a dar por rescindido este contrato, exigir el pago inmediato de todo lo adeudado, y a cancelar el uso de la Tarjeta o Tarjetas, según se trate, comunicando tal decisión a los Comercios Adheridos. En caso de que el Usuario caiga en xxxx o incumpla cualquiera de las obligaciones emergentes de las presentes condiciones generales respecto de cualquiera de las distintas Tarjetas emitidas por el Banco, éste podrá considerar caducados los plazos de las demás Tarjetas aún cuando contara con plazo para su pago, haciéndose exigible todo lo adeudado por cualquier concepto, siendo además de aplicación todas las demás sanciones y medidas previstas en el presente documento.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando el monto máximo por concepto xx xxxx admitido por el art. 11 de la ley No. 18.212 que deba pagar el usuario sea inferior a 50 UI (Unidades Indexadas), podrá el Banco aplicarle, en sustitución de los intereses xx xxxx, las siguientes multas según corresponda: a) Una multa de hasta 50 UI (cincuenta unidades indexadas), a aplicarse por atrasos en el cumplimiento de obligaciones con proveedores de bienes y servicios no financieros que se originen en relaciones de consumo conforme lo definido por la ley No. 17.250; b) Una multa de hasta el importe que resulte menor entre el 50% (cincuenta por ciento) del valor del monto impago y hasta 50 UI (cincuenta unidades indexadas), a aplicarse a atrasos en el cumplimiento de obligaciones contraídas con proveedores de servicios financieros.
En caso de haberse pactado planes de pago, la tasa de interés moratorio se aplicará sobre la o las cuotas vencidas o impagas, y no sobre el saldo de deuda total, aún cuando éste fuere exigible.
Cuando el saldo total de capital adeudado bajo dichos planes de pago resulte exigible anticipadamente, dicho saldo continuará devengando intereses compensatorios a la tasa pactada. A partir del momento en que se produzca la exigibilidad anticipada, cada vez que llegue el día de pago de una cuota, y que no se pague, se generarán intereses moratorios sobre el monto de la misma así como sobre el monto de toda cuota vencida e impaga con anterioridad, mientras que el saldo del capital adeudado bajo el plan de pagos (excluida la cuota o cuotas vencidas e impagas) seguirá generando intereses compensatorios.
25. Cobro de Cuentas en Xxxx. Serán de cargo del Usuario el costo de todas las gestiones de cobro, judiciales o extrajudiciales, envíos de telegrama colacionado, etc., que se realicen en caso xx xxxx o extralimitación en el uso del crédito.
26. Compensación. El Usuario autoriza al Banco para que mediante simple aviso compense su deuda con otra(s) cuenta(s) (cuentas corrientes, cajas de ahorro, etc.) acreedora(s) A esos efectos los saldos de las cuentas acreedoras se convertirán a la moneda adeudada al cambio vendedor del día de la compensación.
27. Boletín de Seguridad y Tarjetas Requeridas. En caso xx xxxx en el pago de las obligaciones asumidas por el Usuario, extralimitación en el uso del crédito otorgado, o rescisión de este contrato, el Banco podrá ordenar se incluya el número de la Tarjeta, o Tarjetas, según se trate, y el nombre del Usuario y/o Usuarios Adicionales en el boletín de seguridad y tarjetas requeridas. Serán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la ley 18.331 (Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data). A dichos efectos, relevamos al Banco de su obligación de guardar secreto bancario (artículo 25 del Decreto-Ley 15.322, normas modificativas o concordantes).
28. No utilización de la Tarjeta. El Usuario se obliga a no utilizar la Tarjeta emitida a su nombre, y a no permitir sean utilizadas las Tarjetas Adicionales emitidas dentro del crédito que le fuera otorgado, mientras esté en xxxx, hubiera sobrepasado el monto del crédito que le fuere asignado, o el Banco se lo solicitare por cualquier otro motivo válido.
29. Plazo del contrato. Rescisión. Cancelación de Tarjetas. El presente contrato tiene un plazo de vigencia de un año que se prorrogará indefinidamente por períodos sucesivos de igual plazo en tanto las partes no resuelvan darlo por terminado. No obstante cualquiera de las partes podrá darlo por terminado antes de su vencimiento, sin expresión de causa, mediante simple aviso a la otra parte con una antelación de 30 días corridos. En tales casos el derecho del Usuario de utilizar la Tarjeta expirará debiendo entregarla de inmediato al Banco al igual que las Tarjetas Adicionales que se hubieran emitido a su solicitud, estando los Usuarios obligados a abonar al Banco todos los cargos, dando cumplimiento de las obligaciones que se encuentren pendientes o que se hayan generado hasta la fecha de devolución de las Tarjetas al Banco, siendo aplicable lo establecido en este Contrato con relación al pago, xxxx e intereses moratorios. En cualquiera de estos casos, así como en la demora o incumplimiento por parte del Usuario, el Banco podrá incluir en el boletín de seguridad o comunicaciones que cumplan similar efecto la inhabilitación transitoria o anulación definitiva de las Tarjetas emitidas.
El Banco podrá rescindir este contrato, sin perjuicio de otras causales, si tuviera noticias de que el Usuario fuera objeto de embargo, inhibición, concurso civil, concordato, moratoria o pedido de quiebra (en caso de concurso civil, concordato, moratoria o pedido de quiebra si la ley vigente lo admitiere), así como también por el libramiento de cheques sin fondos o si tuviera cuentas corrientes suspendidas o clausuradas.
Habiéndose producido la rescisión del contrato, el Usuario cancelará el saldo deudor que arroje su cuenta corriente dentro del mes siguiente al de la rescisión, o en su caso en el plazo que el Banco le intime.
Por su parte, el Titular podrá declarar resuelto el contrato mediante simple aviso al Banco y sin necesidad de preaviso si el Banco incumpliera cualquier obligación material bajo el mismo. En tal caso y una vez declarado resuelto el contrato, deberá pagar todo lo adeudado por todo concepto al Banco en forma inmediata y devolver la totalidad de las Tarjetas emitidas bajo el mismo.
30. Devolución y recuperación de la Tarjeta. El Usuario se obliga a devolver inmediatamente al Banco la Tarjeta emitida a su nombre, así como también las Tarjetas Adicionales que hubieren sido emitidas, en caso de rescisión de este contrato. El Banco se reserva el derecho de recuperar la Tarjeta o Tarjetas, según se trate, si no fueran devueltas al Banco por sus Usuarios, para lo cual podrá dar instrucciones de que sean retenidas por cualquier Comercio Adherido.
31. Comisión de emisión y otros cargos. La aceptación por parte del Banco del presente contrato importa la autorización irrevocable a su favor de cobrar los derechos de emisión, Estados de Cuenta, gastos de administración, cuotas o comisiones por servicios que él mismo fije con carácter general para los Usuarios de las Tarjetas, siendo los vigentes a la fecha los que se indican en restantes disposiciones de este contrato y en la Cartilla (la que forma parte integral del presente) todo lo cual podrá ser modificado por el Banco de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula cuadragésimo segunda. El Banco queda autorizado a debitar mensualmente o con la periodicidad que considere conveniente, comisiones de administración si la cuenta no registra movimientos. Los derechos de emisión se generarán aun cuando la Tarjeta no sea utilizada por los Usuarios. Todos los derechos del Banco aquí establecidos serán incluidos en los Estados de Cuenta junto con los cargos por compras y/o contrataciones realizadas mediante las Tarjetas. El Usuario se obliga a pagar el importe de la comisión anual que el Banco establecerá por emisión de la Tarjeta o Tarjetas, según se trate, con derecho a reembolso total o parcial en caso de rescisión anticipada del presente contrato en forma proporcional a los meses utilizados.
32. Comisión por utilización de la Tarjeta en el exterior. El Usuario se obliga a pagar al Banco una comisión sobre los importes resultantes por la utilización de la Tarjeta en otros países. El porcentaje de dicha comisión se encuentra a disposición del Usuario tanto en la Cartilla como en las oficinas del Banco, quien podrá variar dicho porcentaje periódicamente, procediendo a comunicarlo al Usuario con una anticipación de 30 días corridos por las vías de notificación establecidas en el presente contrato o cualquiera medio valido de comunicación establecido por la normativa vigente.
33. Modificaciones del contrato, de los importes y conceptos incluidos en la cartilla.
33.1 De conformidad con lo establecido en la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (“RNRCSF”), según la redacción actual del artículo 383, el Banco podrá modificar unilateralmente el presente contrato sin requerir el consentimiento del cliente en lo que respecta a la variación del límite del Crédito y la suspensión, limitación o reducción de los adelantos de dinero en efectivo.
33.2 Asimismo, el Usuario consiente la posibilidad del Banco de modificar unilateralmente los siguientes aspectos (Artículo 334 y 380 de la RNRCSF):
a) La responsabilidad de las partes en caso de robo, extravío o falsificación de la tarjeta, y la forma en que el Usuario deberá efectuar el procedimiento de denuncia de estos hechos.
b) Las tasas de interés compensatorio y xx xxxx vigentes, o una explicación de cómo puede el cliente informarse de las mismas.
c) Los cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros, multas, tributos, primas, deducibles y otros importes aplicables, indicando concepto, periodicidad de cobro y el carácter obligatorio u optativo de cada uno y la forma en la que el cliente puede informarse del monto vigente de las mismas.
d) El Límite de Crédito otorgado o la forma en que este se le comunicará al cliente cuando su tarjeta sea activada.
33.3 Además, el Usuario declara conocer y acepta que los intereses, tributos, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros u otros importes necesarios para mantener o utilizar sus productos o servicios que fueron incluidos en el presente contrato o en la cartilla, pueden variar.
Todas las comunicaciones relativas a las modificaciones previstas en la presente cláusula, deberán ser comunicadas por el Banco al Usuario de conformidad con lo establecido en la cláusula 42 del presente, o de conformidad con la regulación vigente, en caso de que ésta variara. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas modificaciones que bajo el contrato y/o la cartilla requieran un régimen de comunicación diferente.
34. Responsabilidad solidaria. El(los) abajo firmante(s) se constituye(n) en codeudor(es) solidario(s), liso(s), llano(s) y principal(es) pagador(es) del(los) Usuario(s) por todos los importes resultantes de la utilización de la Tarjeta o las Tarjetas, según se trate, comisiones, intereses y demás gastos, sin limitación alguna, obligándose a reembolsar al Banco la totalidad de dichos importes a su solo requerimiento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Las obligaciones asumidas por el Tenedor Titular, Tenedores de las Tarjetas Adicionales y Fiador o Fiadores, se reputan solidarias e indivisibles, renunciando todos a los beneficios de excusión y división. La responsabilidad solidaria del (los) firmante(s) subsistirá hasta tanto sean completamente canceladas todas las deudas y obligaciones contraídas. En caso de juicio por el cobro de los saldos y demás rubros adeudados el(los) abajo firmante(s) admite(n) desde ya las liquidaciones que presente el Banco, las que reconoce(n) como título ejecutivo.
En cuanto a la información que deberá proporcionarse al fiador, si lo hubiese, en caso de incumplimiento del deudor, el Banco deberá dar cumplimiento a lo establecido en el art. 27 de la ley 18.212.
35. Seguro.
El Banco podrá contratar o requerir que cada Titular contrate o contratará en nombre del Titular, en beneficio del Banco, en cualquier caso con las primas, comisiones, tributos, deducibles y gastos que correspondan a cargo del Titular, seguros de vida u otros riesgos para protección del crédito emergente de este contrato.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá requerir u ofrecer al Titular, si bien no está obligado a hacerlo, la contratación por parte del Banco, de un seguro por fraude, hurto, extravío, falsificación de la Tarjeta, en beneficio del Titular o del Banco (“Seguro por Fraude”), en cuyo caso notificará al Titular de conformidad con la Cláusula 33. En dichos casos los costos, comisiones, tributos, deducibles, primas y gastos que correspondan al mantenimiento del Seguro por Fraude serán de cargo del Titular, las que podrán variar y les serán debidamente informadas de conformidad con la Cláusula 33. En caso que el Titular no desee que el Banco contrate un Seguro por Fraude respecto de la(s) Tarjeta(s) de las que sea titular, el Titular deberá comunicarlo al Banco por cualquiera de los medios válidos de comunicación indicados en la cláusula 42, dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación del Banco ofreciendo o requiriendo la contratación del seguro referido. [Si luego de contratado el Seguro por Xxxxxx, el Titular desea rescindir el Seguro de Fraude contratado, deberá hacerlo por escrito por cualquiera de los medios validos de comunicación indicados en la cláusula 42, con una antelación de 90 (noventa) días. En caso que se no se contrate el Seguro por Fraude, los fraudes y otros riesgos que se verifiquen respecto de la Tarjeta serán asumidos íntegramente por el Titular, sin posibilidad de reclamar al Banco, siempre que los daños ocasionados no sean imputables al Banco.
En forma previa a la suscripción de este Contrato, el Banco proporcionará al Titular la información correspondiente a los seguros vigentes a la fecha y los costos asociados a los mismos. Respecto de la contratación de seguros con posterioridad a la fecha, el Banco proporcionará al Titular la información correspondiente a los seguros que requiera contratar o que ofrezca a los Titulares y los costos asociados a los mismos, en oportunidad de ofrecer o requerir la contratación al Titular. El Titular releva expresamente al Banco de su obligación de mantener el secreto bancario impuesto por las normas que regulan a las empresas de intermediación financiera (art. 25 decreto - ley 15.322), para permitir el cumplimiento de los contratos de e seguros, quedando desde ya autorizado el Banco a suministrar a la compañía aseguradora todos los datos y documentos necesarios para percibir la indemnización correspondiente. Si al ejecutarse una póliza no obtuviera el Banco la satisfacción total de su crédito emergente del presente contrato, conservará todos sus derechos y acciones por el saldo remanente. El Banco podrá de cualquier forma participar en la comercialización de seguros para facilitar las necesidades de seguros del Titular.
36. Provisión de fondos. En garantía del crédito otorgado, mediando incumplimiento por parte del Usuario, y para proveer de fondos a la Cuenta referida en la cláusula Decimoséptima del presente contrato, el(los) Usuario(s) y Fiador(es) firma(n) como codeudores principales, un vale (en adelante el Vale) a favor del Banco, con la cláusula “no endosable”, en calidad de libradores, cuyo monto, fecha de vencimiento e interés xx xxxx se encuentran en blanco. En caso de rescisión del contrato y/o falta de pago de los importes adeudados al Banco por cualquier concepto y sin perjuicio de las demás acciones que puedan corresponder, el(los) Usuario(s) y Fiador(es) autoriza(n) al Banco a llenar los blancos del Vale y a contabilizarlo con crédito a la Cuenta Tarjeta de Crédito del(los) Usuario(s) según se establece a continuación:
36.1 El monto del Vale será el importe total adeudado por el Usuario al Banco por todo concepto derivado del presente contrato según la liquidación que practique el Banco y que el Usuario desde ya acepta como líquida y exigible. El incumplimiento de cualquier obligación del Usuario con relación a cualquiera de las Tarjetas emitidas por el Banco, hará caducar los plazos de las demás haciendo exigible todo lo adeudado por cualquier concepto. En caso en que existan deudas contraídas en pesos uruguayos y en dólares americanos, el Banco podrá establecer el monto adeudado en pesos uruguayos o en dólares americanos, pudiendo a tales efectos, hacer las conversiones correspondientes al tipo de cambio interbancario comprador o vendedor según corresponda. La conversión deberá realizarse a la fecha del llenado del vale.
En el vale deberá discriminarse el monto que corresponda a capital y lo correspondiente a los intereses devengados hasta el momento de llenado del vale, intereses que quedan incorporados al capital consignado en el vale.
36.2 La fecha del vencimiento del Vale será cualquier día posterior a la fecha de la rescisión del contrato por cualquier causa y/o falta de pago de los importes adeudados al Banco por cualquier concepto.
36.3 Los intereses moratorios se completarán en base al máximo legal permitido, es decir, que la tasa implícita a la que hace referencia la ley 18.212 no superará en un porcentaje mayor al 80% (ochenta por ciento o al 120% exclusivamente en caso de que el límite de compra fuere mayor o igual al equivalente a dos millones de Unidades Indexadas) las tasas medias de interés publicadas por el Banco Central del Uruguay correspondientes al trimestre móvil anterior a la fecha de constituir la obligación y será la reflejada en el último Estado de Cuenta o a una menor a opción del Banco. En caso que se modifique el régimen legal de intereses moratorios vigentes al día de la fecha, los intereses moratorios se fijarán de acuerdo a aquella tasa máxima que corresponda aplicar legalmente o una menor a opción del Banco. En caso de que el límite establecido anteriormente (u otros establecidos legalmente) no existiera o no fuera de aplicación, serán de hasta un 50% adicional de los intereses compensatorios fijados para los préstamos al consumo (sin garantías reales) al plazo máximo que otorgue el Banco para este tipo de préstamos sujeto a modificación por parte del Banco.
El presente hace las veces de documento complementario mencionado en las disposiciones de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay.
36.4 Queda entendido que si el producido líquido del Vale no fuese suficiente para cancelar los importes adeudados, el(los) Usuario(s) y Fiador(es) se obliga(n) a pagar la diferencia en el acto en que el Banco lo requiera o a documentarla en un vale a satisfacción del Banco.
36.5 Previamente al llenado del Vale incompleto, se deberá informar al Usuario, en el estado mensual o mediante la forma de comunicación y/o notificación prevista en el presente contrato, la liquidación del crédito con detalle del monto total adeudado, y los rubros que lo integran (capital, intereses compensatorios, intereses moratorios y otros cargos), y que se procederá a completarlo conforme lo establecido en la presente cláusula.
36.6 En cumplimiento del art. 372 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, el Banco hace entrega a cada uno de los firmantes del Vale, de una copia firmada del presente contrato donde lucen las instrucciones de cómo debe ser completado el Vale antes relacionado.
En caso de rescisión unilateral del contrato de la Tarjeta, por parte del Banco o del Titular, o por cualquier otra causa, el Banco conservará el Vale en su poder por un período de quince días a contar desde la rescisión. Los Usuarios renuncian a los beneficios de división y excusión.
Una vez cancelada íntegramente la deuda documentada en el título valor, el Banco hará entrega del mismo en un plazo máximo de 10 (diez) días siguientes a la cancelación, a la persona que hubiera abonado la deuda, y si el vale no fuera retirado, el mismo será destruido como máximo de 12 (doce) meses de cancelada la obligación que lo originó.
Sin perjuicio de lo antedicho, el Banco podrá retener el título valor por un plazo máximo de 60 (sesenta) días, siempre que existan autorizaciones pendientes.
37. Tributos. Todos los tributos presentes o futuros que graven la instrumentación de este contrato, las tarjetas, las operaciones realizadas mediante las mismas o a consecuencia de este contrato y/o las transacciones con las tarjetas, serán trasladados y pagados exclusivamente por los Usuarios, a cuyo efecto se incluirían los cargos correspondientes en los estados de cuentas, siempre que el referido traslado no se encuentre prohibido legalmente.
38. Información. Los abajo firmantes autorizan al Banco a solicitar y brindar información a las empresas aseguradoras, al Clearing de Informes y a la Liga de Defensa Comercial o cualquier otra institución actual o futura que cumpla con los mismos fines, relevando al Banco xxx xxxxxxx bancario (art. 25 Decreto-ley 15.322).
En caso de no pago x xxxx en una o más de cualquiera de las cuotas el(los) Usuario(s) autoriza(n) al Banco a comunicar al Clearing de Informes, Liga de Defensa Comercial u otra institución actual o futura que cumpla con los mismos fines su incumplimiento, así como también brindar a dichas instituciones en cualquier momento sus datos personales e información de operaciones de crédito que realice(n) con el Banco liberando al Banco xxx xxxxxxx bancario (art. 25 Decreto-ley 15.322).
39. Veracidad de la solicitud. Obligación de comunicar modificaciones. Los solicitantes declaran que toda la información suministrada en el presente contrato así como en el formulario de Solicitud de Tarjeta de Crédito correspondiente es veraz, y se obligan a notificar al Banco cualquier modificación en la misma. En caso de falsedad comprobada o incumplimiento del deber de informar al Banco podrá proceder a la suspensión o cancelación de las Tarjetas incluyéndolas en los boletines de seguridad o comunicaciones que cumplan similar efecto.
40. Cesión de derechos. El Banco podrá ceder a un tercero, entidad autorizada a emitir la Tarjeta de Crédito de que se trate, los derechos y obligaciones emergentes de este contrato. El Usuario no podrá de manera alguna ceder o transferir sus derechos bajo este contrato.
41. Domicilio. El(los) Usuario(s) constituye(n) como domicilio especial para todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que el Banco deba hacerle(s) por cualquier concepto, el que luce en este Contrato antes de su(s) firma(s). Asimismo, acepta(n) la competencia de los jueces de Montevideo y del domicilio del Banco.
Asume(n) la obligación de comunicar de inmediato al Banco, por escrito, cualquier cambio de domicilio así como de informarle de cualquier modificación de los contratos sociales, estatutos o poderes relacionados con el manejo de la Cuenta aquí referida.
42. Comunicaciones/Notificaciones.
42.1 Toda comunicación, aviso, información y/o notificación que deba realizar el Banco en forma personal al Cliente bajo el presente contrato (salvo aquellas inherentes al servicio que, por su propia naturaleza, implique que sean realizadas por vía telefónica o por internet), será realizada mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, acta notarial, servicio de mensajería, correo, mensaje de correo electrónico a la casilla que el Cliente haya constituido ante el Banco, u otro medio idóneo que se instrumente en el futuro. También podrá realizarse a través de los Estados de Cuenta mensuales u otra documentación que el Cliente reciba regularmente, en cuyo caso, el texto de la comunicación deberá destacarlo claramente o se adjuntará en hoja separada, a opción del Banco.
42.2 Si la comunicación, aviso, información, o notificación se cursare a un grupo indeterminado o a todos los clientes del Banco, o a un grupo de clientes de un mismo producto o servicio, o en caso que las circunstancias así lo justificaren, entonces la misma se practicará mediante:
a) la publicación de un aviso claramente visible en medios de comunicación masivos de alcance nacional
b) un aviso destacado en la página principal del sitio de internet de la institución, por un plazo no inferior a 10 días hábiles; y
c) en caso que el Cliente haya constituido una dirección de correo electrónico ante el Banco, mediante mensajes dirigidos a dicha casilla.
Las primeras vías de comunicación referidas en los literales (a), (b) y (c) se cursarán en forma conjunta salvo que la normativa vigente faculte al Banco a optar por cualquiera de ellas en forma indistinta o imponga una forma de comunicación.
Aún en los casos que las comunicaciones deban ser realizadas a un grupo indeterminado de Clientes o a todos los Clientes, el Banco podrá practicarlas en la forma prevista en el numeral 42.1 anterior.
Sin perjuicio de lo antedicho, las comunicaciones entre el Banco y el Cliente podrán realizarse mediante otros mecanismos similares que hayan sido pactados en los contratos o especialmente previstos en la normativa vigente.
42.3 Todas las comunicaciones que deba realizar el Cliente al Banco deberán realizarse por escrito (y de acuerdo con la normativa vigente en la materia), salvo en aquellos casos en que la normativa vigente imponga otra forma de comunicación que no admita pacto en contrario o en caso que el Cliente y el Banco hubieren pactado una forma de comunicación distinta a la aquí prevista.
43. Perfeccionamiento del contrato. La presente solicitud se entenderá aceptada por el Banco y perfeccionado el correspondiente contrato una vez que sean entregadas al solicitante las correspondientes Tarjetas.
44. Relevamiento expreso xxx xxxxxxx bancario. Para el caso de incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato, y con independencia de las acciones legales que pudieren corresponder, el Usuario releva expresa e irrevocablemente al Banco de su obligación de preservar el Secreto Bancario en los términos previstos en el art. 25 del Decreto-ley N° 15.322 en lo que respecta a los términos, condiciones y obligaciones referentes al presente contrato. Asimismo exonera al Banco xxx Xxxxxxx Bancario exclusivamente en lo que tiene que ver con la distribución y entrega de correspondencia conteniendo toda clase de documentación vinculada a este contrato, así como en todo lo referente al procesamiento de la información.
45. Entrega de copia del contrato. El Usuario/Usuarios declaran haber recibido copia del presente contrato en oportunidad de su suscripción. El Usuario/Usuarios declaran que han recibido la cartilla con anterioridad a la suscripción del presente contrato.
46. Procedimiento de Atención de Reclamos. El banco informa al Usuario de la existencia de un procedimiento para formular al Banco consultas o reclamos, procedimiento que se encuentra ampliamente descripto en la página web del Banco, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx (atención de reclamos).
Asimismo se le informa al Usuario que el Banco, en cuanto institución de intermediación financiera se encuentra supervisado por el Banco Central del Uruguay, y a los efectos de obtener mayor información, ésta se encuentra disponible el página web del Banco Central del Uruguay, xxx.xxx.xxx.xx.
47. Ley No. 18.331. Serán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la ley No. 18.331 de fecha 11 xx xxxxxx de 1009 (Protección de Datos Personales y Habeas Data), sus modificaciones, reglamentaciones y concordantes. El Usuario consiente expresamente desde ya a que el Banco utilice sus datos personales (que conoce en virtud de la presenta relación jurídica) a efectos de ofrecerle otros productos.
Asimismo el Usuario consiente expresamente que el Banco pueda dar a conocer sus datos u otra información a terceros en caso en que el suministro de información sea necesario para el desarrollo o cumplimiento de la relación contractual entre el Banco y el Usuario, como ser a modo de ejemplo y sin que ello implique limitación de clase alguna a efectos de prestar servicios en forma más eficiente o por razones de seguridad del Usuario.
48. El Banco se reserva el derecho de grabar o reproducir por cualquier medio, las conversaciones que mantenga con los Usuarios, quienes serán previamente advertidos a tales efectos. Las grabaciones podrán ser utilizadas internamente por el Banco o como prueba en un eventual procedimiento administrativo o judicial que se realice en el marco del presente contrato.
IV. CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO FISCAL
A los efectos de que Banque Heritage (Uruguay) S.A. (en adelante el “Banco”) pueda verificar que los activos y operaciones que mantiene y /o realiza con el Banco se encuentran en cumplimiento total de las leyes fiscales, regulatorias y de cumplimiento normativo aplicables en el país de residencia fiscal, el abajo firmante declara bajo juramento:
Que los activos y rentas generadas, informadas, administradas y/o depositadas, o en cualquier otro concepto en Banque Heritage (Uruguay) S.A. han sido declaradas y serán declaradas, en caso de corresponder, ante las autoridades competentes en el país de su residencia fiscal en forma que se ajusta íntegramente a las normas de dicho país.
En este acto, el abajo firmante confirma y asegura que la información contenida en esta declaración jurada es verdadera y que cualquier cambio en la situación será informada en forma inmediata al Banco y nunca en un plazo mayor a 30 días corridos, desde que se produzca
Para uso Interno
N° de Cuenta:
V. CONFORMIDAD DEL CLIENTE
El/los abajo firmante(s) en calidad de Cliente(s), expresa(n) su conformidad con las condiciones anteriormente mencionadas, declarando haber recibido copia de este documento así como del Tarifario y para constancia firma(n) este ejemplar.
Asimismo, los firmantes en carácter de declaración jurada confirman que la información proporcionada en este documento es verdadera, precisa y completa.
Lugar y Fecha: |
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Titular/ Representante Legal #1 |
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Titular/ Representante Legal #2 |
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Titular/ Representante Legal #3 |
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Titular/ Representante Legal #4 |
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