Contract
La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS PARA EL BIENESTAR SOCIAL DE LOS SERVIDORES Y EXSERVIDORES PUBLICOS DEL ICBF Y EMPLEADOS
DE FONBIENESTAR "FONBIENESTAR", en uso de sus atribuciones legales y en especial la conferida en el Artículo 70 numeral 4 del Estatuto vigente y,
CONSIDERANDO:
1. Que FONBIENESTAR tiene la misión como organización de economía solidaria, de apoyar significativamente el mejoramiento de la calidad de vida de los Asociados y sus familias, con base en la cultura del ahorro.
2. Que el servicio de crédito de FONBIENESTAR tiene como objetivo suministrar oportunamente a los Asociados, los recursos para atender necesidades de bienes y/o servicios.
3. Que el numeral 4), del artículo 70 del Estatuto de FONBIENESTAR, establece como función de la Junta Directiva expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, intereses corrientes y xx xxxx y de los gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de servicio de crédito y sus garantías.
4. Que se debe brindar al Asociado un servicio ágil y oportuno con las condiciones y garantías más convenientes para él y FONBIENESTAR.
5. Que es necesario adecuar la normatividad de los servicios de crédito de FONBIENESTAR acorde a lo establecido en la Circular Básica Contable y Financiera, y demás normas emanadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
6. Que se hace necesario racionalizar los costos de operación en que incurre el Fondo por la diversidad de las líneas de Crédito.
7. Que conforme lo establece la normatividad vigente, la Junta Directiva, debe suministrar al deudor en las operaciones activas de crédito, la siguiente información: Las tasas de interés y colocación, montos máximos, plazos de amortización, modalidad de la cuota, forma de pago, periodicidad en el pago, tipo y cobertura de las garantías, condiciones de prepago, condiciones de novación y reestructuración, comisiones y recargos que se aplicarán, tabla de amortización de capital y pago de intereses xx xxxx y demás aspectos necesarios para mantener claridad en la información suministrada al Asociado.
Qué en mérito de lo expuesto:
ACUERDA:
Adoptar el presente Reglamento de Crédito para FONBIENESTAR, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPITULO I OBJETIVOS Y NORMATIVIDAD
ARTICULO 1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO. El presente reglamento tiene por objeto establecer el conjunto de normas y procedimientos, tanto para la colocación de recursos únicamente a sus Asociados como para el adecuado manejo de la cartera de crédito, garantizando con ello la recuperación de esta, de tal forma que pueda hacer eficiente y eficaz estos servicios para los Asociados.
ARTICULO 2. OBJETO DE LOS SERVICIOS DE CRÉDITO. Los servicios de crédito hacen parte del objeto social y del acuerdo cooperativo de FONBIENESTAR y por consiguiente todas las operaciones que se realicen comprometen la responsabilidad de los administradores, comités seccionales y del mismo Asociado. Para la prestación del servicio de crédito, FONBIENESTAR establecerá los procedimientos necesarios y celebrará los contratos que le permitan desarrollar y mejorar continuamente este servicio.
ARTICULO 3. MARCO NORMATIVO. FONBIENESTAR prestará su servicio de crédito, de conformidad con los principios cooperativos, el Estatuto, las normas legales y el presente reglamento, a los Asociados que estén en pleno goce de sus derechos.
ARTICULO 4. COLOCACION Y RECUPERACION DE RECURSOS PARA EL CREDITO:
FONBIENESTAR podrá colocar recursos entre los Asociados por cada una de las líneas de crédito establecidas, previo cumplimiento de los requisitos. Su recuperación se efectuará mediante los mecanismos y normatividad establecida para tal fin.
ARTICULO 5. NORMATIVIDAD APLICABLE. Para todo lo relacionado con la aprobación de los créditos la Junta Directiva, el comité seccional, el Gerente, el Comité de crédito y los empleados de FONBIENESTAR, al igual que los Asociados se someterán a lo establecido en el presente Reglamento el cual se fundamenta en las normas legales y estructuras vigentes para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control. Este será de obligatorio cumplimiento entre las partes. Los asuntos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Directiva.
CAPITULO II
DEFINICIONES
ARTICULO 6. Para una mejor comprensión del contenido y trámite, debe entenderse para cada término empleado lo siguiente:
ASOCIADO: Tienen la calidad de Asociados de FONBIENESTAR las personas que habiendo suscrito el Acta de Constitución o admitidas posteriormente, permanezcan asociadas y estén debidamente inscritas. Se entenderá adquirido el carácter de Asociado, para quienes ingresen posteriormente a partir del momento que su solicitud de asociación sea aceptada por la Junta Directiva, organismo que deberá pronunciarse en la reunión siguiente a su presentación, y haya efectuado el pago de su primera cuota periódica.
ANTIGÜEDAD: Es el tiempo mínimo que debe haber transcurrido a partir del primer descuento de aportes en la nómina de pagos de la entidad empleadora o del pago por consignación en las cuentas bancarias de FONBIENESTAR.
DEUDOR SOLIDARIO: La persona que solidariamente asume, al tiempo con el deudor, el monto y las obligaciones de un crédito otorgado por FONBIENESTAR, comprometiendo en iguales condiciones sus aportes sociales individuales, ahorro permanente, la revalorización de aporte, estímulo y patrimonio hasta la cancelación de la deuda.
Cuando un Asociado firma como deudor Solidario del Asociado deudor se convierte en RESPONSABLE solidario de la deuda por lo tanto debe estar vigilante del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte del Asociado deudor.
APORTE SOCIAL: Es el valor que se deriva del aporte obligatorio mensual que hace el asociado y que corresponde al diez por ciento (10%) del aporte ordinario.
AHORRO PERMANENTE: Es el valor que se deriva del aporte obligatorio mensual que hace el asociado y que corresponde al noventa por ciento (90%) del aporte ordinario del Asociado.
ESTIMULO. Corresponde al valor que el ICBF otorga a cada uno de sus trabajadores Asociados a FONBIENESTAR, el cual equivale al 2.5% xxx xxxxxxx básico mensual.
SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (SMMLV): Es lo que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
CAPACIDAD DE DESCUENTO: Es el máximo valor que, conforme a disposiciones legales vigentes, se le puede deducir por la nómina de pago a un Asociado. Agregados los descuentos xx xxx para salud, pensión y embargos judiciales y los autorizados por el funcionario previamente, esta no debe superar el 50% de la asignación básica mensual fijada para el cargo del cual es titular.
GARANTIAS. Toda línea de crédito deberá estar garantizada acorde con los requisitos establecidos en el presente reglamento en concordancia con los siguientes tipos de garantía:
• Firma del asociado.
• Firma de deudor y/o deudores solidarios.
• Aportes sociales y ahorros del deudor y deudores solidarios.
• Fondo de garantías.
• Garantías admisibles.
CAPITULO III
DE LAS POLITICAS GENERALES
ARTICULO 7. DE LAS POLITICAS GENERALES. Se establecen las siguientes políticas generales, las cuales regirán para el otorgamiento de los créditos:
1. Los integrantes de los órganos de administración y control, así como los comités seccionales de FONBIENESTAR promoverán incentivar el Aporte de los Asociados, así como el uso racional del crédito y la adecuada colocación de los recursos, basados en los principios, valores y objetivos del fondo de empleados, evitando la concentración de los recursos en pocos Asociados, buscando la equidad y democratización de estos.
2. El servicio del crédito se proyectará fundamentalmente con base en los recursos propios, procurando de manera especial, la recuperación de la cartera en forma dinámica. Dichos servicios se prestarán de acuerdo con la evaluación previa de los requisitos establecidos en el presente reglamento, a la capacidad de descuento del Asociado y al reporte emitido en la consulta a la central de riesgos
3. Se tendrá como criterio básico, prestar el servicio a los Asociados hábiles, con destino a la satisfacción de sus necesidades y de acuerdo con los aportes como base para la colocación de los créditos.
4. La aprobación de los créditos se realizará de acuerdo con el orden de llegada de la correspondiente solicitud y el desembolso estará sujeto a la disponibilidad de los recursos de FONBIENESTAR.
5. La Junta Directiva revisará las tasas de interés cuando lo considere procedente. Estas se publicarán por los medios disponibles, en forma efectiva con la correspondiente conversión para el sistema de cobro pactado, de acuerdo con las líneas aprobadas. La liquidación de intereses de los créditos se hará a partir de la fecha en que efectivamente se genere el crédito en el sistema y por consiguiente el desembolso.
6. El Asociado podrá efectuar abonos extraordinarios a capital, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
7. El valor descubierto no podrá superar los Ciento treinta (130) X.X.X.XX y la sumatoria de los créditos como deudor principal y solidario no podrá ser mayor a su capacidad de descuento y a la calidad de las garantías ofrecidas.
8. La sumatoria de las obligaciones del Asociado incluido el valor de la solicitud en trámite no podrá ser superior a diez (10) veces el valor de sus aportes sociales, ahorros permanentes, revalorización de aporte y estímulo al ahorro efectivamente recibido por FONBIENESTAR. Para lo anterior se excluirá la línea de crédito rotativo.
9. El valor correspondiente del estímulo al ahorro no podrá ser retirado mientras esté respaldando obligaciones crediticias cuyos montos superen el valor de los aportes sociales, ahorro permanente, revalorización de aportes y el mismo estímulo al ahorro, aun cuando se trate de lo establecido en el acuerdo 0029 de 1988 emanado de la Junta Directiva del ICBF.
10. FONBIENESTAR se reserva el derecho y la libertad de inspeccionar el cumplimiento de las inversiones de los créditos otorgados, con destinación específica, por cualquier medio que considere apropiado.
11. Todos los créditos que otorgue FONBIENESTAR, en sus diferentes líneas, quedarán amparados con el seguro Grupo Vida Deudores cuya prima será descontada por única vez en el momento del giro del crédito sobre el monto solicitado y la indemnización se aplicará en el momento del fallecimiento del Asociado o por incapacidad total y permanente.
PARAGRAFO: para los créditos cuya cuantía superen los (35) S.M.M.L.V, será necesario diligenciar y aportar como parte de los documentos del crédito el formulario de requisitos de asegurabilidad que para tal fin tiene dispuesto la entidad aseguradora.
12. El hecho que el Asociado presente la solicitud de crédito no obliga a FONBIENESTAR a su aprobación; ésta debe obedecer al estudio integral de su moralidad crediticia, capacidad de descuento, comportamiento de créditos anteriores y a las condiciones generales de la garantía ofrecida.
13. En ningún caso FONBIENESTAR hará desembolsos de créditos antes de haberse cumplido con la totalidad de los requisitos, documentación requerida y la constitución de las garantías.
14. Aprobado un crédito que requiera de garantía admisible y una vez se hayan radicado las garantías debidamente registradas, FONBIENESTAR podrá expedir cartas o certificaciones donde se compromete al desembolso del crédito.
15. Todos los seguros que deban contratar los Asociados para efectos de legalizar las garantías de los créditos preferiblemente serán tomados por intermedio de los convenios de seguros que suscriba FONBIENESTAR los cuales serán asumidos por el deudor.
16. En los casos de levantamiento de prenda los costos serán asumidos por el Asociado.
17. Por ningún motivo FONBIENESTAR concederá Créditos a personas no asociadas al fondo de empleados.
18. Sólo podrán tramitarse créditos, mediante solicitud suscrita por parte del interesado en la forma y con los requisitos que para el efecto establezca el presente reglamento.
19. FONBIENESTAR, podrá obtener recursos externos provenientes del sector financiero y/ o solidario, para que a su vez los destine a la prestación del servicio de crédito a sus Asociados, en las condiciones que en cada caso apruebe la Junta Directiva.
20. Los casos especiales no contemplados en el presente reglamento podrán ser estudiados por la Junta Directiva.
21. Los asociados que presenten xxxx superior a noventa (90) días, no podrán utilizar ninguna de las líneas de crédito hasta sesenta (60) días después de la respectiva normalización de la obligación en xxxx.
22. En caso de efectuarse la reestructuración de un crédito, el Asociado únicamente podrá hacer uso de las demás líneas de crédito, cuando hayan transcurrido por lo menos seis (6) meses desde la fecha de la reestructuración.
CAPITULO IV
DE LAS CONDICIONES Y FORMA GENERALES DEL TRAMITE
ARTICULO 8. DE LA SOLICITUD. Todo Asociado a FONBIENESTAR puede presentar solicitud de crédito para cualquiera de las modalidades y líneas que aquí se determinan, mediante el diligenciamiento del formulario establecido para tal fin, el cual contendrá como mínimo la información básica del Asociado.
ARTICULO 9. DE LA CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO. El Asociado realizará las gestiones necesarias para que la dependencia encargada dentro del ICBF expida la certificación de la capacidad de endeudamiento, la cual en ninguna circunstancia podrá comprometer más del 50% xxx xxxxxxx básico del Asociado, acorde con lo establecido por la ley y teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Para determinar la capacidad de endeudamiento hacen parte la prima técnica y la prima de antigüedad.
2. No se tendrán en cuenta en ningún caso el auxilio de transporte, alimentación y porcentaje de coordinación que no son constitutivos de salarios.
3. Para efectos del estudio y aprobación de los créditos, se le tendrá en cuenta al Asociado los encargos de que sea objeto con el ICBF, siempre y cuando sea certificada la vacancia definitiva por parte del empleador e incluido en la nómina el descuento.
ARTÍCULO 10. DE LOS PAGOS EXTRAORDINARIOS. En todas las líneas de crédito a excepción de la línea Credirápido los Asociados podrán comprometer pagos con cuotas extraordinarias hasta por el 40% del valor del crédito, descontables únicamente por nómina, y hasta por el 50% del valor de la prima legal semestral.
ARTICULO 11. DEL MONTO DEL CREDITO. Para determinar el monto del crédito que es factible otorgar, se tendrá en cuenta el valor de los aportes, ahorro permanente, revalorización de aportes, estímulo al ahorro del Asociado y Excedentes recibidos por FONBIENESTAR hasta la fecha de solicitud. El valor máximo estará condicionado a la
capacidad de descuento por nómina del solicitante al monto máximo que se fija en el presente reglamento.
PARAGRAFO: No obstante, lo establecido en el presente artículo, se podrá otorgar un mayor monto de su capacidad de descuento por nomina siempre y cuando se demuestren ingresos adicionales a consideración de FONBIENESTAR, sin reportes negativos en las centrales de riesgo y capacidad de endeudamiento. Se podrá autorizar el pago por ventanilla de la diferencia con el descuento de nómina.
ARTICULO 12. DE LA FORMA DE PAGO. Los créditos que otorgue FONBIENESTAR, serán cancelados mediante cuotas vencidas de acuerdo con las condiciones de la modalidad de crédito.
ARTICULO 13. DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS. Cuando por alguna circunstancia se solicita por parte del deudor principal, el cambio de Deudor solidario, bajo el entendido que cualquier modificación al mismo representa una novación, sería necesario el concepto técnico emitido por el Comité evaluador de cartera, con el fin de garantizar que se cumpla con lo estipulado en la normatividad vigente en relación con la idoneidad y cobertura de la nueva garantía ofrecida para respaldar el crédito.
Para lo anterior, se deberá anexar la solicitud escrita del asociado en donde se motive el cambio, así como la firma de la carta de aceptación, carta de instrucciones y pagare tanto del deudor como de sus deudores solidarios.
Una garantía personal no podrá ser sustituida por el Fondo de Garantías.
ARTICULO 14. GARANTIAS. Los créditos otorgados por FONBIENESTAR deberán estar respaldados mediante pagaré y carta de instrucciones, además de los aportes sociales ahorros permanentes, estímulo al ahorro y excedentes, los cuales quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con el fondo. El asociado deberá otorgar la garantía personal o admisible exigida y FONBIENESTAR manejará las siguientes garantías que respalden los créditos de sus asociados.
• Firma del asociado
• Firma de deudor o deudores solidarios
• Aportes sociales y ahorros del deudor y deudores solidarios.
• Fondo de garantías.
• Garantías admisibles.
PARÁGRAFO 1: Cuando el valor de todos los créditos de un mismo deudor no supere el 120% de los aportes sociales, ahorros permanentes, excedentes y estímulo al ahorro del deudor, la garantía será el valor de estos, en este caso se firmará pagaré en blanco y Carta de Instrucciones sin deudor solidario.
PARÁGRAFO 2: cuando el valor descubierto sea hasta 31 SMLMV será necesario la firma de la carta de instrucciones, pagare en blanco y un deudor solidario.
PARÁGRAFO 3: cuando el valor descubierto está comprendido entre 31 y 75 SMLMV será necesario la firma de la carta de instrucciones, pagare en blanco y dos deudores solidarios.
PARÁGRAFO 4: Cuando el valor descubierto supere los (75) SMLMV el solicitante debe constituir garantía admisible y adicionalmente firmar el pagare en blanco y la carta de instrucciones.
ARTICULO 14.1. REQUISITOS DEUDORES SOLIDARIOS
• Ser asociado de FONBIENESTAR con una antigüedad mínima de 6 meses.
• Estar al día en todas sus obligaciones
• Fotocopia de los 2 últimos desprendibles de nómina.
• Pensionado cuya mesada sea superior a dos (2) SMLMV y/o demuestre otros ingresos debidamente soportados.
• No ser deudor solidario de más de tres (3) obligaciones.
En caso de ser contratista del ICBF ó trabajador dependiente pero no vinculado con el
ICBF, deberá anexar:
• Certificación laboral no mayor a treinta (30) días
• dos últimos desprendible de nómina.
• Los empleados Asociados de FONBIENESTAR deberán respaldar sus obligaciones a través de Fondo de garantías siempre y cuando el valor descubierto no supere los cuatro (4) SMLMV, de lo contrario se requerirá codeudor solidario.
Cuando se trate de un trabajador independiente deberá anexar:
• Certificación de ingresos y egresos expedida por contador Público
• Fotocopia de la tarjeta profesional del Contador
• Antecedentes Disciplinarios del contador expedidos por la Junta Central de Contadores.
• RUT donde se identifique la actividad económica del Asociado.
• Extracto bancario de los cuatro (4) últimos meses.
ARTICULO 14.2: FONDO DE GARANTIA. Cuando este amparado por Fondo de Garantías, la comisión es asumida en su totalidad por el Asociado y será descontada al momento de la liquidación del crédito.
ARTICULO 14.3: HIPOTECA. En aquellos casos donde se constituya garantía admisible a través de hipoteca será necesario anexar la siguiente documentación:
1. Avaluó comercial del inmueble realizada por una firma especializada debidamente inscrita en la lonja de propiedad raíz o por entidades equivalentes según sea el caso.
2. Fotocopia xx xxx y salvo de impuesto predial expedido por la Tesorería Municipal y/o Entidad que haga sus veces.
3. El asesor jurídico realizará el estudio de títulos correspondiente.
4. Una vez la Hipoteca se encuentra a favor de FONBIENESTAR, será obligatoria la constitución y renovación anual de la póliza contra todo riesgo, así como el envío de copia de esta al Fondo en cada vigencia, mientras la hipoteca se encuentre vigente. FONBIENESTAR en el caso de hipoteca sobre bien inmueble únicamente la aceptará en primer grado sobre bienes inmuebles libres de embargos y sin afectación de patrimonio de familia.
5. El Asociado que tenga aprobada una garantía hipotecaria, deberá suscribir una póliza de incendio y terremoto con relación al monto del crédito, cuyo beneficiario sea FONBIENESTAR, expedida por la aseguradora que tenga la entidad a través de convenio.
6. En todo caso los costos de constitución de las garantías deberán ser asumidos por el Asociado.
ARTICULO 15. CONSULTAS A CENTRALES DE INFORMACION. Serán objeto de
consulta todas las solicitudes de créditos presentadas que realicen los deudores principales y deudores solidarios.
PARAGRAFO 1: El costo de la consulta a las Centrales de Riesgo será asumido por
FONBIENESTAR.
PARAGRAFO 2: Las solicitudes de crédito realizadas por asociados que estén reportados en Centrales de Riesgo de forma negativa, no será causal de negación de este, la instancia de aprobación deberá realizar análisis del historial crediticio y Ia evaluación del riesgo, con la responsabilidad de dejar constancia en el acta, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:
• Comportamiento crediticio en Fonbienestar y en general.
• Tipo de vinculación laboral.
Igualmente se requieren los siguientes requisitos:
• Que el descuento sea garantizado ciento por ciento (100%) por nómina.
• Que los codeudores solidarios sean funcionarios xx xxxxxxx administrativa en el
ICBF.
• No se autorizará crédito por fondo de garantías.
PARAGRAFO 3: El deudor o deudor(es) solidario(s) que se encuentren reportados con cartera castigada en las Centrales de Riesgos podrán acceder al crédito que se encuentre en trámite una vez presenten el, paz y salvo o el acuerdo de pago vigente con la Entidad que lo reporto.
En todo caso cuando el monto del crédito solicitado no supere el valor de los aportes, ahorros permanentes, el estímulo al ahorro y excedentes el crédito será viable independientemente del reporte.
La instancia de aprobación deberá realizar análisis del historial crediticio y Ia evaluación del riesgo, con la responsabilidad de dejar constancia en el acta, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:
• Comportamiento crediticio en Fonbienestar y en general
• Tipo de vinculación laboral.
Para el caso de los asociados que tienen vigente un acuerdo de pago se requieren los siguientes requisitos:
• Que el descuento de las cuotas del servicio del crédito sea garantizado ciento por ciento (100%) por nomina
• Los codeudores solidarios deben ser funcionarios xx xxxxxxx administrativa del
ICBF.
• En todo caso para estas operaciones no se garantizará el crédito con el fondo de garantías.
Para garantizar la línea de crédito de pignoración no se requiere el cumplimiento de los requisitos anteriores.
ARTICULO 16. DE LA NOVACIÓN. La novación de una modalidad de crédito procederá únicamente cuando se haya cubierto el porcentaje (%) del capital establecido en las condiciones de cada línea de crédito.
ARTICULO 17. DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS CUOTAS EN FORMA CONTINUA
Y PERMANENTE. Cuando por mandato de autoridad competente se ordene el embargo o retención de suma alguna xxx xxxxxxx del Asociado y esta afecte los descuentos por concepto de créditos otorgados por FONBIENESTAR, el Asociado deberá cancelar directamente a través de los medios de pago vigentes que para tal efecto determine FONBIENESTAR el valor no descontado y en las fechas que corresponda.
ARTICULO 18. DE LA TABLA DE AMORTIZACION Y MODALIDAD DE LA CUOTA. La
tabla de amortización corresponde al Plan de Pagos establecido de acuerdo con las condiciones pactadas la cual sólo tendrá validez si los pagos son efectuados en cada una de las fechas comprometidas.
FONBIENESTAR entregará de forma física o virtual el plan de amortización que contendrá el detalle de las fechas en que debe cancelarse mensualmente las cuotas de la obligación, discriminando el abono a capital e intereses corrientes.
ARTICULO 19. DE LAS CONDICIONES DE PAGOS ANTICIPADOS. Cualquier Asociado
podrá amortizar el crédito con abonos extraordinarios adicionales a las cuotas pactadas, de esta forma se podrá disminuir el valor de la cuota o el tiempo inicialmente pactado, para lo cual el Asociado debe manifestar de forma escrita tal decisión.
ARTICULO 20. DEL TRÁMITE GENERAL. Las solicitudes de crédito sin excepción deberán ser diligenciadas por el Asociado, anexando para tal fin los documentos estipulados para cada modalidad de crédito, las cuales deberán ser radicadas en la respectiva oficina de FONBIENESTAR en cada una de las seccionales. La administración tramitará las solicitudes de crédito conservando el estricto orden en que fueron radicadas.
PARÁGRAFO: Toda solicitud de crédito deberá contar con la aprobación del comité seccional en señal de que cumple con los requisitos establecidos en el presente acuerdo.
Adicionalmente el aval del asesor de mercadeo social en señal de que se verificó y actualizó la información reflejada en la documentación del crédito, según sea la competencia en la base de datos LINIX.
ARTICULO 21. DEL DESEMBOLSO DE LOS CRÉDITOS. Para proceder al desembolso del crédito se debe cumplir con todos los requisitos establecidos para tal fin y se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. El Gravamen a los Movimientos Financieros cuando corresponde a giros provenientes de un crédito con desembolso a un tercero persona natural o Jurídica diferente a los Asociados, será asumido por el solicitante.
2. Se descontarán de forma anticipada los valores que correspondan a seguro de vida deudores al igual que lo correspondiente a Fondo de garantías F.G. en caso de que sea tomado por el Asociado.
3. El desembolso de los créditos estará sujeto a la disponibilidad de los recursos financieros del Fondo. Este se dará de acuerdo con el número de radicación de la solicitud de crédito y según el orden de llegada dándole prioridad a los créditos que se tramiten por las líneas sociales.
4. Los créditos que requieran de garantía admisible se desembolsarán cuando se hayan radicado las garantías debidamente registradas a nombre de FONBIENESTAR.
5. Los créditos serán desembolsados únicamente a la cuenta bancaria del asociado a excepción de la línea de crédito compra de cartera.
6. Cuando se trate de un desembolso a un asociado pensionado, que no posea cuenta bancaria diferente a la de su mesada pensional, autorizará el desembolso a un tercero, siempre y cuando la autorización esté debidamente autenticada, en todo caso deberá anexar la certificación bancaria.
7. Se descontarán de forma anticipada los valores que correspondan a cheques de gerencia para los casos que el Asociado así lo solicite.
8. Se descontarán de forma anticipada los intereses de ajuste al ciclo de amortización.
CAPITULO V
FACULTADES DE APROBACION DE CREDITOS
ARTICULO 22. FACULTADES DE APROBACIÓN DE CRÉDITOS. Las facultades
de aprobación para los créditos se establecen de la siguiente forma:
1. COMITÉ SECCIONAL: En concordancia a lo contemplado en el Artículo 72 numeral 3 del Estatuto vigente, el comité seccional aprobará las solicitudes de créditos de los Asociados de su respectiva seccional, cuyos montos sean inferiores a los cincuenta (50) SMLMV a excepción de la línea CREDIRAPIDO.
Esta aprobación estará sujeta a la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte del área de crédito de FONBIENESTAR.
2. COMITÉ DE CRÉDITO: Este comité designado por la Junta Directiva aprobará los créditos de la línea CREDIRAPIDO a Nivel Nacional y los créditos de los asociados empleados que no superen los (3) SMMLV siempre y cuando su descuento se realice por nómina.
3. JUNTA DIRECTIVA: En concordancia a lo establecido en el Artículo 70 numeral 5 del Estatuto vigente, aprobará las operaciones de crédito y reestructuraciones que superen los cincuenta (50) SMMLV, Igualmente los créditos de los empleados asociados de FONBIENESTAR superiores a (3) SMMLV.
PARÁGRAFO 1: Los créditos de los Asociados que pertenezcan a la Junta Directiva y del Gerente, deberán ser aprobados por la Junta Directiva a excepción de la línea CREDIRAPIDO y las PIGNORACIONES.
PARÁGRAFO 2: En aquellos casos en los que uno de los solicitantes del crédito sea integrante de los Comités Seccionales, de Crédito y Junta Directiva, deberán abstenerse de votar en el momento de la aprobación de este, y este hecho deberá ser registrado en el acta correspondiente.
PARAGRAFO 3: Las solicitudes de crédito que se presenten para aprobación de la Junta Directiva, deberán ser avaladas por el área de Crédito.
PARAGRAFO 4: Cuando se trate de aprobar los créditos para los integrantes de Junta Directiva y el Comité de Crédito, así como los créditos solicitados por sus familiares hasta en segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, se
deben declarar impedidos para aprobarlos, por lo que se debe dejar constancia en el acta de su ausencia de voto en este caso particular.
ARTICULO 23. PROCEDIMIENTO. Los Asociados deberán radicar sus solicitudes de crédito en cada una de las oficinas de FONBIENESTAR, las cuales serán presentadas ante el comité seccional para su correspondiente estudio y aprobación si es de su competencia, situación de la cual debe quedar constancia a través de acta, una vez recibidos los documentos en la sede principal del Fondo, se contará con un periodo no mayor tres (3) días después del recibido de los mismos para la correspondiente revisión por el área de crédito y posterior desembolso.
CAPITULO VI
REQUISITOS GENERALES PARA COLOCACION DE LOS CREDITOS ARTICULO 24. PARAMETROS GENERALES PARA SER BENEFICIARIO DEL
SERVICIO DE CREDITO. Para solicitar un crédito en cualquiera de las líneas previstas en
este reglamento, el asociado a FONBIENESTAR debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser asociado hábil de FONBIENESTAR, es decir, no estar en xxxx en el cumplimiento del pago de sus obligaciones, cuentas por cobrar por servicios o aportes sociales, no tener suspendidos los derechos y cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento para cada línea de crédito.
2. Presentar el último desprendible de pago de nomina. En el caso que corresponda al pago de vacaciones se hace necesario que el Asociado presente el del mes inmediatamente anterior.
3. Diligenciar todos los formatos establecidos para este fin, de acuerdo con las instrucciones de diligenciamiento, adjuntando la documentación requerida.
4. Autorizar la solicitud de consulta y reporte ante las Centrales de Riesgo.
5. Presentar buen comportamiento en el cumplimiento de las obligaciones crediticias con FONBIENESTAR según la información de cartera suministrada por la administración, e información financiera de las centrales de riesgos.
PARAGRAFO 1: Cuando el Asociado solicite retiro voluntario o sea excluido mediante decisión emitida por la Junta Directiva de FONBIENESTAR y quede adeudando saldos después del xxxxx xx xxxxxxx entre la deuda total y los aportes sociales, ahorro permanente, excedentes, estímulo al ahorro, y demás saldos a favor que tenga el
asociado a la fecha del retiro, la Administración a través del área de cartera, evaluarán las condiciones de pago del valor adeudado en procura de que no se ponga en riesgo la recuperación del mismo, exigiendo nuevas garantías, tales como deudores solidarios que posean bienes raíces, hipotecas sobre bienes raíces, o por conveniencia del fondo solicitará mantener las garantías iníciales con las cuales desembolso cada uno de los créditos, firmando acuerdo de pago.
PARAGRAFO 2: las solicitudes de crédito que no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente reglamento no se tramitarán.
ARTÍCULO 25. REQUISITOS ESPECIFICOS:
1. PENSIONADOS.
1.1. Pensionados descuentos nómina (FOPEP)
• Presentar el último desprendible de pago de la entidad pagadora de la mesada pensional.
• El desembolso de los créditos para los pensionados se efectuará una vez la entidad pagadora confirme la aceptación del descuento.
• No estar reportado negativamente en las centrales de riesgo.
1.2. Pensionados de Otros Fondos.
• Presentar el último desprendible de pago de la entidad pagadora de la mesada pensional y /o soporte de otros ingresos.
• Autorización debidamente firmada para la consulta a las centrales de información financiera.
• No estar reportado negativamente en las centrales de riesgo.
2. EX SERVIDORES PUBLICOS DEL ICBF
2.1 Ex servidores del ICBF asalariado.
• Certificación laboral no mayor a treinta (30) días que especifique: Tipo de vinculación laboral, tiempo de servicio, cargo, y salario.
• Los 2 (dos) últimos desprendibles de nómina.
2.2 Ex servidores del ICBF Contratista
• Adjuntar copia del contrato vigente.
• Copia del último comprobante de pago de seguridad social.
• El plazo máximo corresponderá al doble del tiempo pendiente para la terminación del contrato, exceptuando los casos en que el monto de sus aportes no supere la obligación.
2.3 Ex servidores del ICBF Independientes.
• Certificación de ingresos y egresos expedida por contador Público y Declaración xx xxxxx. Los ingresos certificados deberán ser soportados a satisfacción de FONBIENESTAR.
• Fotocopia de la tarjeta profesional del Contador.
• Antecedentes Disciplinarios del contador expedidos por la Junta Central de Contadores
• RUT donde se identifique la actividad económica del Asociado.
• No estar reportado negativamente en las centrales de riesgo.
• Extracto bancario de los últimos cuatro meses.
CAPITULO VII
DEL COMITE DE CREDITO
ARTICULO 26. CONFORMACION. El comité de crédito estará integrado por el Líder financiero, Técnico de crédito y Técnico de contabilidad de FONBIENESTAR. El comité contará con un Técnico del área Jurídica como miembro suplente quien actuará en ausencia de alguno de los integrantes. El gerente podrá participar en las reuniones del comité con voz y sin voto.
ARTICULO 27. CONVOCATORIAS. Las reuniones ordinarias como las extraordinarias serán convocadas verbal o virtualmente para la fecha y hora señaladas por el presidente o el secretario en su ausencia.
ARTICULO 28. REUNIONES. El comité de manera interna nombrará un presidente y un secretario y se reunirá las veces que sea necesario. En ausencia justificada del principal, asumirá el suplente.
ARTICULO 29. QUORUM. Constituirá quórum para deliberar y decidir, la asistencia de dos (2) de los miembros del comité. En el caso de reunirse con el Quorum mínimo, las decisiones se tomarán por unanimidad o de lo contrario se convocará a una nueva reunión.
ARTICULO 30. ACTAS. El (la) secretario(a) del Comité de Crédito deberá elaborar y aprobarse el acta de reunión el mismo día en que se lleve a cabo la reunión.
ARTICULO 31. FUNCIONES DEL COMITE DE CREDITO. Serán funciones del
Comité de Crédito, las siguientes:
1. El Comité de Crédito deberá reunirse en días y horas previamente acordadas, con el propósito de estudiar las solicitudes de crédito pendientes.
2. Dejar constancia mediante actas suscritas por el presidente y secretario, de los créditos estudiados y aprobados en cada reunión.
3. Estudiar y decidir lo relacionado con las solicitudes de créditos en general, con excepción de las que por su cuantía y facultades sean de competencia de los comités seccionales o de la Junta Directiva, según lo determine el presente Reglamento.
4. Darle estricto cumplimiento al presente reglamento, en el otorgamiento de los créditos.
5. En caso de ser negado un crédito se dejará constancia expresa dentro del acta de la causal por la cual fue rechazada la solicitud.
CAPITULO VIII CLASIFICACION DEL CREDITO
ARTICULO 32. MODALIDADES Y LINEAS. Se entiende por "línea de crédito" una destinación específica de los recursos del crédito, y por "modalidad de crédito" a la agrupación compuesta por diferentes líneas.
ARTICULO 33. MODALIDADES DE CREDITO. En FONBIENESTAR los
créditos están clasificados como de Consumo y Social.
ARTICULO 34. MODALIDAD CREDITO DE CONSUMO. El objetivo de esta
modalidad es financiar al Asociado en la adquisición de bienes o servicios de consumo de libre inversión que no tienen un propósito especialmente señalado.
ARTICULO 35. LINEA DE CRÉDITO ORDINARIO O DE LIBRE INVERSIÓN. Será
procedente para solucionar las necesidades a largo plazo de los Asociados y en general de todos aquellos gastos que tiendan a garantizar el mejoramiento de su calidad de vida y la de su núcleo familiar.
ARTICULO 36. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO ORDINARIO O DE LIBRE
INVERSIÓN. Se otorgará en los siguientes términos:
ANTIGÜEDAD: | Ciento ochenta (180) días a partir del primer aporte |
MONTO MAXIMO: | Hasta diez (10) veces los aportes, siempre y cuando cuente con capacidad de endeudamiento. |
PLAZO MAXIMO: | Hasta setenta y dos (72) meses. |
TASA DE INTERES: | Según la establecida por la Junta Directiva, la cual estará sujeta a modificación. |
SEGUROS Y COMISIONES: | 1% por concepto de seguro de vida deudores. En caso de garantizarse el crédito a través de Fondo de Garantías, se descontará la comisión en el % que se encuentre vigente, más el IVA. |
TIPO DE AMORTIZACIÓN | Abonos por cuotas fijas mensuales según se pacte al inicio del crédito. |
FORMA DE PAGO | Por descuento de nómina de la entidad empleadora. Por consignación, máximo en la fecha pactada y con la obligación de pagar las cuotas en forma continua y permanente o en su defecto automáticamente se aplicará el respectivo reglamento de gestión de Cobranza. |
GARANTÍA | Según lo reglamentado en el presente acuerdo. |
INTERES XX XXXX | El interés por xxxx será el máximo legal vigente, y deberá ser cancelado como una adición a la cuota respectiva, se aplicará sobre el capital de cada cuota atrasada por el número de periodos en xxxx. |
SANCIONES | Aplicación del reglamento de gestión de cobranza. |
NOVACION | La novación de esta línea de crédito procederá únicamente cuando sé haya cubierto el 30% del capital del crédito otorgado y hayan transcurrido como mínimo seis (6) meses. Podrá concederse novación, siempre y cuando el Asociado cuente con capacidad de descuento, se encuentre al día con todas sus obligaciones sujeto a previo estudio. |
ARTICULO 37. LINEA DE CRÉDITO CREDIRAPIDO. Será procedente para solucionar las necesidades inmediatas del Asociado.
ARTICULO 38. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO CREDIRAPIDO: Se otorgará en
los siguientes términos:
ANTIGÜEDAD: | Sesenta (60) días a partir del primer aporte. No se tendrá en cuenta el monto de aportes para la aprobación. | |
MONTO MÁXIMO: | Hasta dos puntos cinco (2.5) SMMLV, siempre y cuando el Asociado cuente con capacidad de endeudamiento. | |
PLAZO MÁXIMO: | Hasta doce (12) meses. | |
TASA DE INTERÉS: | Según la establecida por la Junta Directiva, la cual estará sujeta a modificación. | |
SEGUROS COMISIONES | Y | 1% por concepto de seguro de vida deudores. En caso de garantizarse el crédito a través de Fondo de Garantías, se descontará la comisión en el % que se encuentre vigente, más el IVA. |
TIPO DE AMORTIZACIÓN | Abonos por cuotas fijas mensuales según se pacte al inicio del crédito. | |
TRAMITE y REQUISITOS ESPECIFICOS | • Con el propósito de agilizar este crédito, se puede enviar la documentación escaneada en PDF, a la Sede Principal del Fondo, para su aprobación y giro. Los documentos originales deben ser enviados paralelamente con el envío de los documentos escaneados, bajo la responsabilidad absoluta de la Asesor(a) Mercadeo Social. | |
• En las Seccionales donde no haya Asesor(a) de Mercadeo Social el giro estará condicionado al reporte de la guía de envío de los documentos originales, por parte del Asociado interesado en el Crédito. | ||
FORMA DE PAGO | Por descuento de nómina de la entidad empleadora. Por consignación, máximo en la fecha pactada y con la obligación de pagar las cuotas en forma continua v permanente o en su defecto automáticamente se |
aplicará el respectivo reglamento de gestión de cobranza. | |
GARANTIA: | Aportes, ahorros permanentes y firma de pagaré en blanco y carta de instrucciones. |
INTERES XX XXXX | El interés por xxxx será el máximo legal vigente, y deberá ser cancelado como una adición a la cuota respectiva, se aplicará sobre el capital de cada cuota atrasada por el número de periodos en xxxx. |
SANCIONES | Aplicación del reglamento de gestión de cobranza. |
NOVACION | No aplica. |
ARTICULO 39. LINEA DE CRÉDITO PIGNORACION DE PRIMA. Será procedente para
atender las situaciones de iliquidez del Asociado y deberá ser descontado de la respectiva prima legal semestral. Únicamente se concederá a los Servidores Públicos del ICBF y trabajadores asociados a FONBIENESTAR.
ARTICULO 40. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO PIGNORACION DE PRIMA
Se otorgará en los siguientes términos:
ANTIGÜEDAD: | Desde el momento de la afiliación; una vez se les haya efectuado el primer descuento de aportes. Se tendrá en cuenta que al momento de la solicitud hayan transcurrido por lo menos tres (3) meses de vinculado a la entidad empleadora. |
MONTO MAXIMO: | Hasta el 50% del valor de· la prima semestral, previamente certificado (teniendo en cuenta que no haya sido comprometida previamente). |
PLAZO MAXIMO: | De acuerdo con el pago de la respectiva prima legal semestral. |
TRAMITE y REQUISITOS ESPECIFICOS | Primer semestre: El Asociado podrá efectuar la solicitud a partir del primer día hábil del mes xx xxxxx y hasta el día 10 del mes xx XXXX. Segundo semestre: El Asociado podrá efectuar la solicitud a partir del primer día hábil del mes de septiembre y hasta el día 10 del mes de NOVIEMBRE. El Asociado deberá allegar formato de autorización de descuento de prima autorizada por el responsable xx Xxxxxxx Humano. |
No requiere desprendible de pago. Su aprobación estará sujeta a la disponibilidad de flujo de caja y al respectivo estudio. | |
TASA DE INTERÉS: | Según la establecida por la Junta Directiva, la cual estará sujeta a modificación. |
SEGUROS Y COMISIONES: | No aplica |
TIPO DE AMORTIZACIÓN | Interés anticipado y con pago de capital al término. |
FORMA DE PAGO | Por nómina. |
GARANTIA: | Aportes, ahorros permanentes y firma de pagaré· en blanco y carta de instrucciones. |
INTERES XX XXXX | El interés por xxxx será el máximo legal vigente, y deberá ser cancelado como una adición a la cuota respectiva se aplicará sobre el capital de cada cuota atrasada por el número de periodos en xxxx. |
SANCIONES | Aplicación del reglamento de gestión de cobranza. |
ARTICULO 41. LINEA DE CRÉDITO COMPRA DE CARTERA. Permite que los
Asociados puedan efectuar el pago total o parcial de obligaciones crediticias previamente adquiridas con otras entidades, tales como tarjetas de crédito u otras obligaciones financieras demostrables que se encuentren al día.
ARTICULO 42. DE LAS CONDICIONES DE LA LINEA DE CRÉDITO COMPRA DE
CARTERA. Se otorgará en los siguientes términos:
ANTIGÜEDAD: | Ciento ochenta (180) días a partir del primer aporte. |
MONTO: | Hasta el cien (100%) de la cartera, siempre y cuando el Asociado cuente con capacidad de endeudamiento y el monto no supere diez (10) veces los aportes sociales, ahorro permanente y estímulo al ahorro. |
PLAZO MAXIMO: | Hasta setenta y dos (72) meses. |
TASA DE INTERÉS: | Según la establecida por la Junta Directiva, la cual estará sujeta a modificación. |
SEGUROS y COMISIONES: | 1% por concepto de seguro de vida deudores. En caso de garantizarse el crédito a través de Fondo de Garantías, se descontará la comisión en el % que se encuentre vigente, más el IVA |
FORMA DE PAGO | Por descuento de nómina de la entidad empleadora. Por consignación, máximo en la fecha pactada y con la obligación de pagar las cuotas en forma continua y permanente o en su defecto automáticamente se aplicará el respectivo reglamento de gestión de cobranza |
GARANTIA: | Según lo reglamentado en el presente acuerdo. |
INTERESES XX XXXX | El interés por xxxx será el máximo legal vigente, y deberá ser cancelado como una adición a la cuota respectiva, se aplicará sobre el capital de cada cuota atrasada por el número de periodos en xxxx. |
REQUISITOS ESPECIFICOS | El Asociado deberá adjuntar soporte mediante el cual se certifique la deuda, por lo menos diez (10) días antes de la fecha límite de pago. El pago lo efectuará directamente Fonbienestar a la entidad que soporta la deuda. Los costos financieros que se generen con ocasión de la operación de pago a las entidades son asumidos por el Asociado |
SANCIONES | Aplicación del reglamento de gestión de cobranza. |
NOVACION | La novación de esta modalidad de crédito procederá únicamente cuando se haya cubierto el 60% del capital del crédito otorgado. Podrá concederse novación, siempre y cuando el Asociado cuente con capacidad de descuento y se encuentre al día con todas sus obligaciones en FONBIENESTAR. |
ARTÍCULO 43. OBJETIVO: Línea creada con el objeto de promover el servicio de crédito entre los nuevos asociados.
ARTICULO 44. LINEA DE CRÉDITO DE BIENVENIDA: Es una línea diseñada para los asociados a los que se les haya realizado el primer descuento por nómina y que tengan un periodo de vinculación igual o menor a tres meses con FONBIENESTAR.
PARAGRAFO. Transcurrido este lapso no podrán utilizar esta línea de crédito.
ARTICULO 45. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO DE BIENVENIDA: Se otorgará en
los siguientes términos:
ANTIGÜEDAD: | Primer aporte. |
REQUISITO: | Esta línea será exclusiva para los servidores públicos que se encuentren en carrera administrativa o en periodo de prueba. |
MONTO MÁXIMO: | 6 (SMMLV) salarios Mínimos legales Vigentes. |
PLAZO MÁXIMO: | Hasta veinticuatro meses (24) meses. |
TASA DE INTERÉS: | Según la establecida por la Junta Directiva, la cual estará sujeta a modificación. |
TIPO DE AMORTIZACIÓN | Abonos por cuotas fijas mensuales según se pacte al inicio del crédito. |
FORMA DE PAGO | Por descuento de nómina de la entidad empleadora. las cuotas se cancelarán en forma continua y permanente o en su defecto automáticamente se aplicará el respectivo reglamento de gestión de cobranza. |
GARANTÍA: | Según lo reglamentado en el presente acuerdo. |
INTERES XX XXXX | El interés por xxxx será el máximo legal vigente, y deberá ser cancelado como una adición a la cuota respectiva, se aplicará sobre el capital de cada cuota atrasada por el número de periodos en xxxx. |
SANCIONES | Aplicación del reglamento de gestión de cobranza. |
APROBACION | Según las facultades de aprobación establecidas en el acuerdo de crédito vigente. |
ARTICULO 46. MODALIDAD DE CREDITO SOCIAL. El objetivo de esta modalidad es posibilitar al Asociado la solución de necesidades de carácter social que coadyuven al mejoramiento de la calidad de vida tanto del Asociado como de su grupo familiar.
ARTICULO 47. LINEA DE CRÉDITO RECREACION. Será procedente para cubrir las necesidades de carácter recreativo del Asociado y su grupo familiar. Se entiende por Recreación las actividades vacacionales y de turismo (descanso, diversión y entretenimiento) que adelante el Asociado, su cónyuge o compañero (a) permanente, hijos dependientes o padres del Asociado.
ARTICULO 48. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO RECREACION. Se otorgará en los
siguientes términos:
ANTIGÜEDAD: | Noventa (90) días a partir del primer aporte. |
MONTO MÁXIMO: | Hasta doce (12) SMMLV, siempre y cuando el Asociado cuente con capacidad de endeudamiento. |
PLAZO MAXIMO: | Hasta treinta y seis (36) meses. |
TRAMITE y REQUISITOS ESPECIFICOS: | El Asociado deberá adjuntar a la solicitud, la respectiva cotización formal de la actividad recreativa a realizar. |
TASA DE INTERÉS: | Según la establecida por la Junta Directiva, la cual estará sujeta a modificación. |
SEGUROS Y COMISIONES: | 1% por concepto de seguro de vida deudores. En caso de garantizarse el crédito a través de Fondo de Garantías, se descontará la comisión en el % que se encuentre vigente, más elIVA. |
TIPO DE AMORTIZACIÓN: | Abonos por cuotas fijas mensuales según se pacte al inicio del crédito. |
FORMA DE PAGO: | Por descuento de nómina de la entidad empleadora. Por consignación, máximo en la fecha pactada y con la obligación de pagar las cuotas en forma continua y permanente o en su defecto automáticamente se aplicará el respectivo reglamento de gestión de cobranza. |
GARANTÍA: | Según lo reglamentado en el presente acuerdo. |
INTERES XX XXXX: | El interés por xxxx será el máximo legal vigente, y deberá ser cancelado como una adición a la cuota respectiva se aplicará sobre el capital de cada cuota atrasada por el número de periodos en xxxx. |
SANCIONES: | Aplicación del reglamento de gestión de cobranza. |
NOVACION: | La novación de esta modalidad de crédito procederá únicamente cuando se haya cubierto el 30% del capital del crédito otorgado. Podrá concederse novación, siempre y cuando el Asociado cuente con capacidad de descuento y se encuentre al día con todas sus obligaciones. |
ARTICULO 49. LINEA DE CRÉDITO PARA EDUCACION. Con el fin de atender
necesidades enmarcadas directamente con el desarrollo de la educación del Asociado, hijos que dependan económicamente del Asociado y cónyuge o compañero(a) permanente. Esta línea de crédito se podrá destinar a:
Pago de matrículas, pensiones en educación formal y/o técnica y Adquisición de uniformes y útiles escolares.
• Adquisición de materiales y equipos de apoyo a la educación (Computadores, calculadoras, video Beam, equipos de laboratorio, equipos de prueba, equipos de diagnóstico y demás que sean de apoyo a los estudios que se estén realizando).
ARTICULO 50. DE LAS CONDICIONES DE LA LINEA DE CREDITO PARA EDUCACIÓN.
Se otorgará en los siguientes términos:
ANTIGÜEDAD: | Noventa (90) días a partir del primer aporte. |
MONTO: | Hasta por el 100% de la Matricula, pensiones o lista de uniformes y útiles escolares. Hasta por el 100% del costo de los materiales o equipos, siempre y cuando no supere de treinta (30) SMMLV. |
PLAZO MÁXIMO: | Matrículas, pensiones y adquisición de uniformes: Hasta sesenta meses (60). Adquisición de materiales y equipos de apoyo a la educación: Hasta treinta y seis (36) meses. |
TASA DE INTERÉS: | Según la establecida por la Junta Directiva, la cual estará sujeta a modificación. |
SEGUROS Y COMISIONES: | 1% por concepto de seguro de vida deudores. En caso de garantizarse el crédito a través de Fondo de Garantías, se descontará la comisión en el% que se encuentre vigente, más el IVA |
TIPO DE AMORTIZACIÓN | Abonos por cuotas fijas mensuales según se pacte al inicio del crédito. |
FORMA DE PAGO | • Por descuento de nómina de la entidad empleadora. • Por consignación, máximo en la fecha pactada y con la obligación de pagar las cuotas en forma continua y permanente o en su defecto automáticamente se aplicará el respectivo reglamento de gestión de cobranza. |
GARANTÍA: | Según lo reglamentado en el presente acuerdo. |
INTERESES XX XXXX | El interés por xxxx será el máximo legal vigente, y deberá ser cancelado como una adición a la cuota respectiva, se aplicará |
sobre el capital de cada cuota atrasada por el número de periodos en xxxx. | |
DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA Y REQUISITOS | Para el caso de Matrículas y pensiones, el Asociado deberá adjuntar copia del recibo de pago expedido por la entidad de educación, con diez (10) días antes de la fecha límite de pago. En caso de ser por reembolso deberá adjuntar el recibo cancelado con una vigencia no mayor a 30 días calendario. Para el caso de Adquisición de uniformes y útiles escolares, el Asociado deberá adjuntar Cotización formal expedida por establecimiento comercial y copia del RUT. Para el caso de Adquisición de materiales y equipos, el Asociado deberá adjuntar Cotización formal expedida por establecimiento comercial y copia del RUT, adicionalmente certificación donde conste los estudios cursados. |
SANCIONES | • Aplicación del reglamento de gestión de cobranza. |
REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN | Posterior al desembolso, el Asociado dentro de los cinco· (5) días hábiles siguientes deberá entregar copia del comprobante de pago respectivo. |
NOVACIÓN | La novación de esta modalidad de crédito cuando se trate de la cancelación de Matrículas, pensiones y adquisición de uniformes procederá en cualquier momento. La novación de esta modalidad cuando se trate de Adquisición de materiales y equipos de apoyo a la educación procederá una vez se cancele el 30% del monto del capital inicialmentesolicitado. Podrá concederse novación, siempre y cuando el Asociado cuente con capacidad de pago y se encuentre al día con todas sus obligaciones. |
ARTICULO 51. LINEA DE CRÉDITO REPARACIONES LOCATIVAS y MEJORAS DE
VIVIENDA: Con el fin de atender necesidades relacionadas directamente con la vivienda, remodelación, reparaciones y mejoras de vivienda, en inmueble exclusivamente del Asociado o de su cónyuge o compañero (a) permanente.
ARTICULO 52. DE LAS CONDICIONES DE LA LINEA DE CRÉDITO REPARACIONES
LOCATIVAS y MEJORAS DE VIVIENDA. Se otorgará en los siguientes términos:
ANTIGÜEDAD: | Seis (6) meses a partir del primer aporte. |
MONTO: | Hasta diez (10) veces los aportes, siempre y cuando cuente con capacidad de endeudamiento. |
PLAZO MAXIMO: | Hasta 72 meses. |
TASA DE INTERÉS: | Según la establecida por la Junta Directiva, la cual estará sujeta a modificación. |
FORMA DE PAGO | Por descuento de nómina de la entidad empleadora. Por consignación, máximo en la fecha pactada y con la obligación de pagar las cuotas en forma continua y permanente o en su defecto automáticamente se aplicará el respectivo reglamento de gestión de cobranza. |
GARANTIA: | Según lo reglamentado en el presente acuerdo. |
INTERESES XX XXXX | El interés por xxxx será el máximo legal vigente, y deberá ser cancelado como una adición a la cuota respectiva se aplicará sobre el capital de cada cuota atrasada por el número de periodos en xxxx. |
DOCUMENTACION ESPECIFICA y REQUISITOS | Para toda clase de mejoras, reparaciones o modificaciones de la vivienda de propiedad será necesario allegar los siguientes documentos: • Contrato de obra debidamente firmado por las partes: El cual debe contener el tipo de reparación, condiciones de manejo, plazo, el valor total del contrato discriminando el valor de la mano de obra y cotización de materiales. • Fotocopia delacédula del contratista y contratante. • Original Certificado de Tradición y Libertad del inmueble, donde se demuestre que el propietario es el Asociado y/o su compañero(a) permanente. • La fecha de expedición del certificado no debe ser superior a 30 xxxx xxxxxxxxxx. • Registro Civil de Matrimonio o Declaración Extra juicio, en el caso que el inmueble sea propiedad del conyugue o compañero(a) permanente. |
SANCIONES | En caso de que se compruebe que el asociado presentó documentación fraudulenta se sancionará con la pérdida del derecho a solicitar nuevamente esta línea de crédito y las respectivas sanciones disciplinarias a las que haya lugar. Aplicación del reglamento de gestión de cobranza. |
NOVACION | La novación de esta modalidad de crédito procederá únicamente cuando se haya cubierto el 50% del capital del crédito otorgado. Podrá concederse novación, siempre y cuando el Asociado cuente con capacidad de descuento y se encuentre al día con todas sus obligaciones. |
ARTÍCULO 53. LINEA DE CRÉDITO DE SALUD: La finalidad de esta línea será atender las dificultades de salud del asociado, sus padres, cónyuge e hijos.
ARTÍCULO 54. DE LAS CONDICIONES DE LA LINEA DE SALUD. Se otorgará en los
siguientes términos:
ANTIGÜEDAD: | Treinta (30) días una vez se efectúe el primer aporte. |
MONTO: | Hasta el 100% del valor por nómina o ventanilla. |
PLAZO MAXIMO: | Hasta treinta y seis (36) meses. |
CUBRIMIENTO: | • Intervenciones quirúrgicas • Gastos médicos • Elementos ortopédicos • Gastos por enfermedades catastróficas • Consultas especializadas • Gastos de oftalmología y optometría • Gastos de Hospitalización • Estética |
DOCUMENTACION ESPECIFICA y REQUISITOS | • Historia clínica • Concepto de viabilidad del comité seccional En casos especiales de calamidad por accidente u hospitalización debidamente comprobada, el asociado podrá legalizar la documentación hasta diez (10) días hábiles después de efectuado el desembolso del crédito, siempre y cuando el comité seccional expida certificación respecto a la ocurrencia del hecho. Para la línea estética se adjuntarán los siguientes documentos: • Cotización e historia clínica del procedimiento al que se someterá • Certificación de la entidad de salud que realizará el procedimiento • Copia de la tarjeta profesional del médico tratante • Certificación de que el médico tratante pertenece a la asociación de cirugía plástica • Pago exclusivo a la entidad |
TASA DE INTERÉS: | Según la establecida por la Junta Directiva, la cual estará sujeta a modificación. |
SEGUROS y COMISIONES: | 1 % por concepto de seguro de vida deudores. En caso de garantizarse el crédito a través de Fondo de Garantías, se descontará la comisión en el % que se encuentre vigente, más el IVA |
TIPO DE AMORTIZACIÓN | Abonos por cuotas fijas mensuales según se pacte al inicio del crédito. |
FORMA DE PAGO | Por descuento de nómina de la entidad empleadora. Por consignación, máximo en la fecha pactada y con la obligación de pagar las cuotas en forma continua y permanente o en su defecto automáticamente se aplicará el respectivo reglamento de gestión de cobranza. Para esta línea de crédito el Asociado podrá pactar pagos extraordinarios. |
GARANTIA: | Según lo reglamentado en el presente acuerdo |
INTERESES XX XXXX | El interés por xxxx será el máximo legal vigente, y deberá ser cancelado como una adición a la cuota respectiva, se aplicará sobre el capital de cada cuota atrasada por el número de periodos en xxxx. |
NOVACION | La novación de esta modalidad de crédito procederá únicamente cuando se haya cubierto el 40% del capital del crédito otorgado. Podrá concederse novación, siempre y cuando el Asociado cuente con capacidad de descuento y se encuentre al día con todas sus obligaciones. |
SANCIONES | • Aplicación del reglamento de gestión de cobranza. |
ARTICULO 55: LINEA DE CREDITO TECNOLOGIA y ELECTRODOMESTICOS: Por esta
línea se podrán comprar computadores, impresoras, scanner, partes del computador, celulares, sistemas de seguridad, televisores, equipos de sonido, teatro en casa y electrodomésticos en general, el desembolso se hará al proveedor y/o al asociado quién deberá legalizar el crédito enviando copia de la factura.
ARTICULO 56: CONDICIONES DEL CREDITO TECNOLOGIA y
ELECTRODOMESTICOS: Se otorgará en los siguientes términos:
ANTIGUEDAD | a partir sesenta (60) días del primer aporte. |
MONTO MAXIMO | Hasta diez (10) veces los aportes siempre y cuando cuente con capacidad de endeudamiento |
PLAZO MAXIMO | Hasta cuarenta y ocho (48) meses |
TASA DE INTERES | Según la establecida por la Junta Directiva, la cual estará sujeta a modificación. |
SEGURO Y COMISIONES | 1% por concepto de seguro de vida deudores |
TIPO DE AMORTIZACION | Abonos por cuotas fijas mensuales según se pacte al inicio del crédito. |
FORMA DE PAGO | El descuento será por nomina y/o ventanilla. |
GARANTIA | Según lo reglamentado en el presente acuerdo. |
INTERES XX XXXX | El interés xx xxxx será el máximo legal vigente, y deberá ser cancelado como una adición a la cuota respectiva, se aplicará sobre el capital de cada cuota atrasada por el número de periodos xx xxxx. |
SANCIONES | Aplicación del reglamento de Gestión de cobranza |
REQUISITOS GENERALES. | • Cotización formal de establecimiento de comercio. El asociado deberá legalizar la compra enviando copia de la factura dentro de los quince (15) días siguientes al desembolso. • Si la compra ya fue efectuada, el asociado deberá aportar la factura que cumpla con los requisitos legales exigidos por la DIAN y con fecha de expedición no mayor a 30 días. |
ARTICULO 57: LINEA DE CREDITO AMIGO SOLIDARIO: EL capital del crédito amigo solidario se descuenta semestralmente (en un máximo de cuatro cuotas (4), y los intereses se cancelarán cuota semestral vencida.
ARTICULO 58: CONDICIONES DEL CRÉDITO AMIGO SOLIDARIO: Se otorgará en los
siguientes términos:
ANTIGUEDAD | Un año |
MONTO XXXXXX | Xxxxxxxxxx Básica Mensual del asociado. |
PLAZO MAXIMO | Veinticuatro meses (24). |
TASA DE INTERES | Según la establecida por la Junta Directiva, la cual estará sujeta a modificación. |
SEGURO Y COMISIONES | 1% por concepto de seguro de vida deudores |
TIPO DE AMORTIZACION | Cuatro (4) Abonos semestrales. |
FORMA DE PAGO | El descuento será por nómina. |
GARANTIA | Según lo reglamentado en el presente acuerdo. |
INTERES XX XXXX | El interés xx xxxx será el máximo legal vigente, y deberá ser cancelado como una adición a la cuota respectiva, se aplicará sobre el capital de cada cuota atrasada por el número de periodos xx xxxx. |
SANCIONES | Aplicación del reglamento de Gestión de cobranza |
REQUISITOS GENERALES | • El descuento se hará por nómina y no podrá superar el 50% del valor de la prima. • Requiere Codeudor o Fondo de Garantia. • Los intereses se cancelan semestral vencido. • No se tendrá en cuenta el tope de los aportes. • Formato de autorización de descuento. |
ARTICULO 59: LINEA DE CREDITO MICROEMPRESARIAL: Esta línea de crédito va dirigida a todos los asociados que tengan empresa y que requieran recursos para impulsar su empresa familiar y/o que se hayan afectado con ocasión de la pandemia del COVID-19 en su economía.
ARTICULO 60: CONDICIONES DEL CREDITO MICROEMPRESARIAL: Se otorgará en
los siguientes términos:
ANTIGUEDAD | Seis (06) meses a partir del primer aporte. |
MONTO MAXIMO | Hasta Treinta (30) salarios mínimos legales vigentes, siempre y cuando cuente con capacidad de endeudamiento |
PLAZO MAXIMO | Hasta sesenta (60) meses |
TASA DE INTERES | Según la establecida por la Junta Directiva, la cual estará sujeta a modificación. |
SEGURO Y COMISIONES | 1% por concepto de seguro de vida deudores. En caso de garantizarse el crédito a través del Fondo de Garantías, se descontará la comisión en el % que se encuentre vigente más el IVA. |
TIPO DE AMORTIZACION | • Xxxxxx por cuotas fijas mensuales según se pacte al inicio del crédito. • Esta línea tendrá un periodo xx xxxxxx de seis (6) meses. • Durante el periodo xx xxxxxx únicamente se cancelaran intereses mes vencido. |
FORMA DE PAGO | El descuento será por nómina y ventanilla |
GARANTIA | Según lo reglamentado en el presente acuerdo. |
INTERES XX XXXX | El interés xx xxxx será el máximo legal vigente, y deberá ser cancelado como una adición a la cuota respectiva, se aplicará sobre el capital de cada cuota atrasada por el número de periodos xx xxxx. |
SANCIONES | Aplicación del reglamento de Gestión de cobranza |
REQUISITOS GENERALES | • Certificado de existencia y representación legal donde conste vigencia mayor a dos años. • Renovación vigente. • Estados financieros básicos firmados y certificados por el contador público de la última vigencia. |
ARTICULO 61: LINEA DE CREDITO DE EMPRENDIMIENTO: Esta línea de crédito va dirigida a todos los asociados que tengan proyectos de emprendimiento de empresa y que requieran recursos para impulsar su empresa familiar y/o que se hayan afectado con ocasión de la pandemia del COVID-19 en su economía.
ARTICULO 62: CONDICIONES DEL CREDITO EMPRENDIMIENTO: Se otorgará en los
siguientes términos:
ANTIGUEDAD | Seis (06) meses a partir del primer aporte. |
MONTO MAXIMO | Hasta dieciséis (16) salarios mínimos legales vigentes, siempre y cuando cuente con capacidad de endeudamiento |
PLAZO MAXIMO | Hasta sesenta (60) meses |
TASA DE INTERES | Según la establecida por la Junta Directiva, la cual estará sujeta a modificación. |
SEGURO Y COMISIONES | 1% por concepto de seguro de vida deudores. En caso de garantizarse el crédito a través del Fondo de Garantías, se descontará la comisión en el % que se encuentre vigente más el IVA. |
TIPO DE AMORTIZACION | • Xxxxxx por cuotas fijas mensuales según se pacte al inicio del crédito. • Esta línea tendrá un periodo xx xxxxxx de tres (3) meses. • Durante el periodo xx xxxxxx únicamente se cancelarán intereses mes vencido. |
FORMA DE PAGO | El descuento será por nómina y ventanilla |
GARANTIA | Según lo reglamentado en el presente acuerdo. |
INTERES XX XXXX | El interés xx xxxx será el máximo legal vigente, y deberá ser cancelado como una adición a la cuota respectiva, se aplicará sobre el capital de cada cuota atrasada por el número de periodos xx xxxx. |
SANCIONES | Aplicación del reglamento de Gestión de cobranza |
REQUISITOS GENERALES | • Formulación y presentación de proyecto de emprendimiento. • Certificar a los 6 meses la constitución del proyecto a traves del certificado de existencia y representación legal xx xxxxxx de comercio o el registro mercantil. |
ARTICULOS 63: LINEA DE CREDITO VEHICULOS: Esta línea de crédito va dirigida a todos los asociados que quieran acceder a comprar vehículo nuevo, usado, moto, o compra de cartera a otras entidades financieras por este concepto, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de los asociados.
ARTICULO 64: CONDICIONES DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DE VEHÍCULO: Se otorgará
en los siguientes términos:
ANTIGUEDAD | Seis (6) meses a partir del primer aporte. |
MONTO MAXIMO | Hasta diez (10) veces los aportes siempre y cuando cuente con capacidad de endeudamiento |
PLAZO MAXIMO | Hasta setenta y dos (72) meses |
TASA DE INTERES | Según la establecida por la Junta Directiva, la cual estará sujeta a modificación. |
SEGURO Y COMISIONES | 1% por concepto de seguro de vida deudores. En caso de garantizarse el crédito a través del Fondo de Garantías, se descontará la comisión en el % que se encuentre vigente más el IVA. El deudor deberá tomar la póliza Colectiva que en el momento se encuentre vigente con FONBIENESTAR. |
TIPO DE AMORTIZACION | Abonos por cuotas fijas mensuales según se pacte al inicio del crédito. |
FORMA DE PAGO | El descuento será por nómina y ventanilla. |
GARANTIA | Según lo reglamentado en el presente acuerdo. |
INTERES XX XXXX | El interés xx xxxx será el máximo legal vigente, y deberá ser cancelado como una adición a la cuota respectiva, se aplicará sobre el capital de cada cuota atrasada por el número de periodos xx xxxx. |
SANCIONES | Aplicación del reglamento de Gestión de cobranza |
REQUISITOS GENERALES | Para vehículo usado, el asociado deberá aportar lo siguiente: • Promesa de compraventa. • Certificado pagos de impuestos vigente. • Certificado de propiedad del vehículo. • Avalúos de vehículo por entidad automotriz reconocida. • Paz y salvo de multas o infracciones expedido por el SIMIT. • Autorización de giro a terceros. • Certificación bancaria. • Copia de cedula del deudor. • |
Para vehículo nuevo, el asociado deberá aportar lo siguiente: • Factura proforma de establecimiento. • Autorización de giro a terceros. • Certificación bancaria. • Certificado de Existencia y Representación Legal (Cámara de comercio, No mayor a un mes). • Fotocopia del RUT. • Fotocopia del documento de identidad del Representante legal. • Listado de composición accionaria con números de cédula (Cuando no registre esta información en la cámara de comercio). • Certificación Bancaria con antigüedad inferior a 30 días. • Copia de última declaración xx xxxxx presentada. Debe coincidir con la misma fecha de los estados financieros. • Estados Financieros (Balance General y Estado de Resultados) con la fecha xx xxxxx más reciente. • Diligenciamiento del Formulario de Conocimiento del proveedor • Los que se considere como soporte para legalizar la operación de crédito aprobada. | |
COMPRA DE CARTERA DE VEHICULO | • El asociado deberá presentar certificación de respaldo de la deuda vigente y al dia, no debe ser superior a diez (10) días. A nombre del deudor. • El asociado deberá autorizar el giro al tercero. • Certificación de cuenta bancaria. |
• Los costos y gastos financieros que se generen con ocasión a la operación serán asumidos por el asociado. |
ARTÍCULO 65. DE LAS MODIFICACIONES AL PRESENTE ACUERDO. Cualquier
modificación al presente Acuerdo deberá ser aprobada por la Junta Directiva de FONBIENESTAR, en los términos establecidos estatutariamente como válidos para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 66. DE LA DIVULGACIÓN. El Acuerdo mediante el cual se adopta el reglamento de crédito que aquí se determina, como sus posteriores adiciones o modificaciones, deberá ser de conocimiento de los asociados a través de los medios con que cuente FONBIENESTAR.
ARTICULO 67. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir del día 25 del mes de enero de 2021 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
A P R O B A C I Ó N
El contenido del presente Acuerdo mediante el cual se modifica el reglamento de crédito de FONBIENESTAR, fue revisado, ajustado y aprobado por la Junta Directiva de FONBIENESTAR, en reunión Extraordinaria llevada a cabo el día 23 de enero de 2021, tal como se hace constar en el Acta No. 506-2021.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2021.
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Presidente Junta Directiva. Secretario Junta Directiva.