CONTRATO No. 023- 2018 CLASE DE CONTRATO DE SUMINISTROS CONTRATANTE SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E.NIT: 890.205.335 - 2R/L: MIGUEL ANGEL JIMENEZ ESCOBARGerente CONTRATISTA RADICONTROL DOSIMETRICO LTDA.NIT.: 830.058.544-6R/L: VICTOR MAURICIO HERRERA...
CONTRATO No. | 023- 2018 |
CLASE DE CONTRATO | DE SUMINISTROS |
CONTRATANTE | SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. NIT: 890.205.335 - 2 R/L: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Gerente |
CONTRATISTA | RADICONTROL DOSIMETRICO LTDA. NIT.: 830.058.544-6 R/L: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Identificación: No. 91.489.405 de Bucaramanga Dirección: XX 00 00 XX 0, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx. Celular: 000-000000, 000-0000000 |
OBJETO | “SUMINISTRO DE DOSIMETROS, PARA EL SERVICIO DE IMAGENOLOGÍA Y RAYOS X ODONTOLOGICO DEL SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E, INCLUIDO LA INSCRIPCIÓN, ENTREGA, RECOLECCIÓN Y REPORTES DE DOSIMETRÍA, PARA LA VIGENCIA 2018.” |
PLAZO DE EJECUCION | Desde la suscripción del acta de inicio y hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil dieciocho (2.018). |
VALOR | NOVECIENTOS MIL PESOS ($900.000,oo) M/CTE. IVA incluido. |
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y vecino del municipio de Contratación, departamento xx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.290.424 de Bogotá, quien obra en nombre y representación legal del SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E., en su calidad de Gerente, según Decreto No. 657 xx Xxxxx 21 de 2017, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y Acta de Posesión de fecha 03 xx Xxxx de 2017, autorizado para celebrar convenios y contratos a nombre del Sanatorio de Contratación E.S.E. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo No.06 xx Xxxxxx 26 de 2014 “Por el cual se adopta el Estatuto Contractual del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado” quien para efectos del presente contrato se denomina EL CONTRATANTE por una parte, y por la otra, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.489.405 de Bucaramanga Santander, quien actúa en nombre y representación de la empresa RADICONTROL DOSIMETRICO LTDA, identificado con el NIT: 830.058.544-6 y Matrícula Mercantil No.566.524 del, renovada el 06 de Septiembre de 2017 por la Cámara de Comercio de Barranquilla y quien afirma hallarse legalmente capacitado, sin inhabilidades e incompatibilidades de acuerdo con lo previsto artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la Ley 1474 de 2011, el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E y demás
normas aplicables a la materia; quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, quienes suscribiremos el presente contrato previas las siguientes consideraciones: 1) Que existe estudio de análisis de conveniencia y oportunidad suscrito por la Auxiliar de Odontología y el Encargado xx Xxxxx X e Imágenes Diagnósticas del Sanatorio de Contratación E.S.E, que registra los aspectos fundamentales que permiten concluir la necesidad y conveniencia de realizar dicha contratación. 2) Que El Sanatorio de Contratación E.S.E. requiere contratar el suministro de dosímetros para monitorear periódicamente al personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes. 3) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1.2.1 del artículo 31 del Acuerdo 06 de 26 xx xxxxxx de 2014 “Por el cual se adopta el manual de contratación del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado”, teniendo en cuenta que se trata de contratar EL SUMINISTRO DE DOSIMETROS, cuyo valor estimado no supera los 28 SMLMV, la selección del contratista se desarrollará mediante la modalidad de CONTRATACION DIRECTA causal “MINIMA CUANTIA CON INVITACIÓN DIRECTA”, razón por la cual se realizará una invitación directa a presentar oferta a un proveedor de este tipo de bienes que cumpla los requisitos exigidos en el presente estudio, en razón que no se requiere la obtención de varias ofertas. 4) Que existe disponibilidad presupuestal para atender el contrato según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No.18-00059 de fecha Enero 25 de 2018, expedido por el Encargado de Presupuesto de la Entidad. 5) Que por lo anterior se invitó a presentar oferta de manera directa a RADICONTROL DOSIMETRICO LTDA, identificado con el NIT: 830.058.544-6, quien presentó su oferta dentro del término establecido para el efecto, propuesta que una vez analizada, se consideró que era la más adecuada para la entidad, toda vez que cumple con los requisitos de idoneidad y experiencia exigidos y su oferta económica no supera el presupuesto oficial establecido por la entidad. 6) Que de acuerdo a lo anterior, las partes hemos acordado suscribir el presente contrato de seguros el cual se regirá por las normas legales vigentes y por las siguientes clausulas así: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: “SUMINISTRO DE DOSIMETROS, PARA EL SERVICIO DE IMAGENOLOGÍA Y RAYOS X ODONTOLOGICO DEL SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E, INCLUIDO LA INSCRIPCIÓN, ENTREGA, RECOLECCIÓN Y REPORTES DE DOSIMETRÍA, PARA LA
VIGENCIA 2017.” Lo anterior de conformidad con los estudios y documentos previos y la propuesta presentada por RADICONTROL DOSIMETRICO LTDA, documentos que hacen parte integral del presente contrato y según la siguiente descripción:
CONCEPTO | UNID | CANT | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
SUMINISTRO DE DOSIMETRO/AÑO/USUARIO/ 12 ENTREGAS MENSUALES, (02) DOS CADA MES | UNID | 24 | $ 37.500 | $ 900.000 |
CLAUSULA SEGUNDA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato asciende a la suma de NOVECIENTOS MIL PESOS ($900.000,oo) M/CTE. IVA incluido. FORMA DE PAGO: El valor se cancelará mediante un solo pago en el mes de Diciembre
del año 2018, una vez sean recibidos los últimos dos (02) dosímetros correspondientes al mes de Diciembre, por los valores acordados en la cotización y el contrato, previa presentación de cuenta de cobro o factura de venta, certificación de cumplimiento expedida por la funcionaria encargada de la Supervisión del Contrato y constancia de pago de las obligaciones por conceptos de seguridad social integral (Salud, Pensión, Riesgos Laborales) y Parafiscales si a ello hubiere lugar. CLAUSULA TERCERA. PLAZO DEL CONTRATO: Desde la suscripción del acta de inicio y hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil dieciocho (2.018). CLAUSULA CUARTA. DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA manifiesta conocer perfectamente la naturaleza del contrato a ejecutar, las normas legales que le son inherentes, los plazos y costos requeridos para ejecutar el objeto contractual, todo lo cual queda bajo su responsabilidad. CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: a) Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato. c) Realizar la supervisión del contrato a través del funcionario designado por la gerencia. d) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato. CLAUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Cumplir con el objeto y especificaciones técnicas del contrato en el plazo convenido. b) Entregar los dosímetros objeto del contrato de acuerdo con el plazo estipulado. c) Cumplir con la calidad y cantidad de los dosímetros objeto del presente contrato. d) Mantener el precio los dosímetros solicitados por el plazo convenido en el contrato. e) Suministrar dosímetros a la persona encargada de RX mientras el funcionario de planta se encuentra en el periodo vacacional. f) Hacer la entrega de los dosímetros solicitados, en la Calle 3 No.2-72, Sanatorio de Contratación
E.S.E. como domicilio contractual. g) Prestar oportuna colaboración para la diligente ejecución del contrato, utilizando de manera eficaz su idoneidad y experiencia en el desarrollo del mismo. h) Dar curso a las directrices impartidas por la supervisión del contrato con los requisitos exigidos para la ejecución del mismo. i) Suministrar a la supervisión toda la información requerida para el ejercicio oportuno de su gestión. j) Asumir el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar, relativos a los trabajadores empleados en éstas labores. k) Estar al día con el pago de la seguridad social (Salud, Pensión, Riesgos laborales) y parafiscales si a ellos hubiere lugar. l) Asumir los gastos que genere el futuro contrato. m) Responder ante las autoridades de los actos u omisiones que en el ejercicio de las actividades que dentro del desarrollo del contrato, se cumplan, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros. n) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto contractual. CLAUSULA SEPTIMA. SUPERVISIÓN: La supervisión del presente Contrato de Suministros será efectuada por la Auxiliar de Odontología y el Encargado xx Xxxxx X e Imágenes Diagnósticas del Sanatorio de Contratación E.S.E., quienes tendrán la atribución de exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna
del objeto contratado, verificando que se cumpla con las especificaciones descritas en el objeto del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 al 47 del Acuerdo 06 de 2014, por el cual se Adopta el Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E, además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”. CLAUSULA OCTAVA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que asume el CONTRATANTE en virtud del presente contrato, se sujetan a las apropiaciones presupuestales respectivas y se pagarán con recursos del presupuesto General de Gastos Vigencia 2018, Rubro 2010 Gastos Generales - Adquisición de Bienes – Materiales y Suministros – Materiales xx Xxxxx X, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No.18 – 00059 de Enero 25 de 2018, expedido por el Encargado de Presupuesto de la entidad. CLAUSULA NOVENA. SOLUCION DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se considera que las diferencias o discrepancias, surgidas de la actividad contractual, se solucionan de manera ágil, rápida y directa para lo cual se podrá acudir a la conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo de solución de controversia contractual previsto en la ley. CLAUSULA DECIMA. GARANTIAS: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.1.1.13 y 50 del Manual Interno de Contratación de la entidad, teniendo en cuenta que se trata de un proceso de CONTRATACION DIRECTA, cuya cuantía la cual no supera los 28 SMLMV y por la forma de pago pactada, no se considera obligatoria la exigencia de garantías que avalen el cumplimiento del contrato. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA. CLAUSULAS EXORBITANTES: El presente contrato se regirá por el Derecho Privado, el Manual de Contratación de la entidad y acoge las cláusulas exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la caducidad, referidas en el parágrafo primero del artículo 3 del manual de contratación. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA. CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y SITIO DE EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: Se pacta como domicilio contractual, El Sanatorio de Contratación E.S.E. ubicado en la calle 3 No.2-72 de Contratación Santander. CLAUSULA DÉCIMO QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la
gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la aceptación y firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables a la materia en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación de la entidad. CLAUSULA DECIMO SEXTA. CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne
al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o
administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista. CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE
INTEGRAL DEL CONTRATO. Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1. Estudios previos. 2. Propuesta técnica y económica presentada por el Contratista. CLAUSULA DECIMO OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El
presente contrato se perfecciona con las firmas de los de los que intervinieron en el mismo y para su ejecución requiere el Registro Presupuestal expedido por el funcionario Encargado de Presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E. y la suscripción del acta de inicio respectiva.
En constancia de entendimiento y aceptación del presente documento, se firma en dos
(02) ejemplares del mismo tenor y valor, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018).
POR EL CONTRATANTE: POR EL CONTRATISTA:
(ORIGINAL FIRMADO)
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Gerente RADICONTROL DOSIMETRICO LTDA.
Sanatorio Contratación E.S.E. NIT.: 830.058.544-6
Proyectó: | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx. Procesos Contractuales | |
Revisó: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Asesor Jurídico Interno. |