TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE GRUPO POPULAR
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE GRUPO POPULAR
1. Ausencia de Subordinación Jurídica y Relación de Trabajo. - Queda expresamente convenido entre LAS PARTES que las relaciones que se derivan del presente contrato de Servicios son de naturaleza exclusivamente civil; razón por la cual ambas partes declaran que el presente documento no es un contrato de trabajo entre GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES y EL PROVEEDOR y que, por lo tanto, sus relaciones no estarán regidas por el Código de Trabajo de la República Dominicana.
a. En consecuencia, EL PROVEEDOR asume sin limitación alguna, toda responsabilidad frente al personal que emplee para la prestación de los Servicios a favor de GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES, en todo lo relacionado con el cumplimiento de las leyes de trabajo, Seguro Social, indemnizaciones por accidentes de trabajo, o en general, frente a cualquier otra ley, decreto o resolución de esta naturaleza; y liberan a GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES de cualquier responsabilidad en este sentido y asume la obligación de intervenir voluntariamente en cualquier proceso que surja por este concepto, a su solo costo y riesgo, a fin de mantener a GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES libre e indemne de cualquier reclamación y responsabilidad.
b. EL PROVEEDOR se obliga, entre otras disposiciones señaladas, a abstenerse de contratar o admitir personas menores de edad para la realización de cualquier tipo de empleo o trabajo, tal y como lo estipulan la Constitución y las leyes de la República Dominicana, La Convención sobre de los Derechos del Niño, el “Convenio de la OIT No.138 Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo” y el “Convenio de la OIT No. 182 Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil”, reconociendo que liberará a GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES de cualquier responsabilidad frente a la ley y las autoridades competentes en caso de incumplimiento de estas disposiciones y acepta mantener a GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES libre e indemne de cualquier reclamación y responsabilidad en ese sentido.
2. Licencias y Permisos. - EL PROVEEDOR declara que ha obtenido todos los permisos y licencias necesarias para la prestación de los Servicios objeto del presente contrato, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en la República Dominicana.
3. Propiedad Industrial e Intelectual. - LAS PARTES convienen que la Propiedad Industrial e Intelectual, tales como: las Marcas, Nombres Comerciales e Industriales, Contenidos, Insignias, Símbolos, Diseños Decorativos, Software, Programas Especiales, Emblemas o Logos de EL PROVEEDOR y GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES, son y permanecerán siendo propiedad exclusiva de cada parte, por lo que ninguna de LAS PARTES, podrá hacer uso de ninguna de ellas sin el consentimiento expreso de la titular.
4. De los Derechos de Autor, Propiedad Intelectual y Propiedad.- EL PROVEEDOR garantiza a GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES que posee todos los registros y derechos necesarios sobre los datos, procesos, softwares, sistemas, maquinarias y equipos que puedan ser utilizados para la aplicación de los servicios contratados segúneste acuerdo, por lo que el uso, venta, explotación o disposición de los mismos no infringe ningún derecho de propiedad, patente, derecho de autor o derecho de propiedad industrial perteneciente a terceras personas.
5. Auditorías. - EL PROVEEDOR reconoce que GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES podrá hacer auditorías o visitas de inspección a su domicilio social y oficinas operativas, con el fin de constatar el funcionamiento de sus procesos. Estas visitas serán comunicadas con un plazo de veinticuatro (24) horas previo a la visita. Al mismo tiempo, EL PROVEEDOR acepta que GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES podrá realizar monitoreo del servicio, consultando a usuarios finales para fines de dar continuidad al proceso de mejoramiento por parte de EL PROVEEDOR y de GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES.
a. EL PROVEEDOR conviene en que GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES podrá tener acceso a la información relacionada con las operaciones y trabajos de este Contrato, en cualquier momento durante la vigencia del mismo, para la evaluación de las actividades internas de EL PROVEEDOR respecto de los Servicios prestados. Igualmente, EL PROVEEDOR se compromete a mantener disponibles a primer requerimiento de GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES los archivos de toda la documentación relativa a este acuerdo, durante su vigencia y por un período de dos (2) años luego de la terminación del mismo. GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES reconoce y acepta que no solicitará acceso a la información administrativa e interna de EL PROVEEDOR, relacionada a las operaciones diarias de ésta. Estas informaciones podrán ser suministradas a través de las denominadas Pistas de Auditoría originadas por el propio sistema en el caso de sistemas de Tecnología o por los sistemas que pueda disponer GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES para dichos fines. Al mismo tiempo, EL PROVEEDOR reconoce que GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES es una entidad de intermediación financiera regulada por la Administración Monetaria y Financiera y en ese sentido, de conformidad con las disposiciones del Artículo 36 del Reglamento de Riesgo Operacional, podrá ser requerida la revisión por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y de GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES (cuando aplique), respecto a los procesos que intervienen en la prestación de los Servicios contratados en este acuerdo. A su vez, EL PROVEEDOR deberá dar acceso a las informaciones y datos establecidos en los informes de auditorías internas y externas realizadas a EL PROVEEDOR, y que estén directamente relacionadas a los Servicios contratados.
b. EL PROVEEDOR reconoce que GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES es una entidad regulada por lo que acepta su obligación y la de sus empleados, funcionarios, directores y representantes autorizados, de cumplir con los lineamientos y las disposiciones establecidos en el Reglamento de Seguridad Cibernética y de la Información aprobado mediante Resolución JM 181101-02, emitido por la Junta Monetaria, a los fines de procurar la integridad, disponibilidad, seguridad y confidencialidad de la información. En ese sentido, EL PROVEEDOR declara que mantendrá la ejecución efectiva y continua de los mejores estándares y herramientas de ciberseguridad y seguridad de la información de acuerdo a los parámetros establecidos en el indicado Reglamento y requeridos por GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES, pudiendo este último, en cualquier momento durante la vigencia de este contrato, para la evaluación de las actividades internas de EL PROVEEDOR respecto de los Servicios prestados, hacer auditorías o visitas de inspección a su domicilio social y oficinas operativas, con el fin de constatar el funcionamiento de sus procesos y el cumplimiento de los medidas y estándares de Seguridad y Protección de la información establecidos para este servicio. En ese sentido, LAS PARTES reconocen que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Cibernética y de la Información estipuladas en este acuerdo, son condiciones esenciales sin las cuales GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES no hubiese contratado, entendiéndose que en caso de incumplimiento de alguna de estas responsabilidades de Seguridad de la Información durante la vigencia de este acuerdo o que hayan sido detectadas durante una auditoría, GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES podrá rescindir el presente contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo por este concepto, sin perjuicio de las acciones legales e indemnizaciones que puedan asistirle, en virtud de daños o perjuicios causados con motivo de este incumplimiento.
6. Plan de Contingencia. - EL PROVEEDOR se compromete durante la vigencia del presente contrato, a desarrollar y mantener planes de continuidad de negocios, que en caso de eventos o siniestros le permitan garantizar el restablecimiento de las operaciones en el menor tiempo posible y continuar con el suministro de los Servicios aquí previstos a favor de GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES. Dichos planes deberán ser mostrados previamente a GRUPO POPULAR Y/O
SUS FILIALES como parte de la propuesta de servicios. Estos planes involucrarán Recursos Humanos, Plataforma Tecnológica, Instalaciones Físicas, contingencia de productos y disponibilidad, así como todos los aspectos comprendidos en el servicio ofrecido a GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES. El plan de continuidad desarrollado por EL PROVEEDOR deberá reunir y cumplir con las siguientes condiciones:
a. EL PROVEEDOR deberá dar mantenimiento a los planes de continuidad como mínimo una vez al año.
b. EL PROVEEDOR deberá probar los planes de continuidad para los servicios contratados por GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES, como mínimo una vez al año, notificando con un plazo de antelación de quince (15) días, a GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES para participar en calidad de observador, a requerimiento de este último, y EL PROVEEDOR se compromete a remitir reporte escrito de las pruebas con las oportunidades de mejora identificadas.
c. EL PROVEEDOR deberá notificar, por escrito y sin retardo alguno, a GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES de todos los incidentes que interrumpan el servicio brindado a GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES, así como el tiempo de duración de dichos incidentes derivados del presente contrato
d. EL PROVEEDOR debe contar con procesos, procedimientos y planes para responder oportunamente ante una crisis, catástrofe o casos de fuerza mayor.
7. No Exclusividad. - Queda entendido y pactado por LAS PARTES que el presente contrato no genera derechos de exclusividad respecto de la prestación de los Servicios objeto del mismo, por lo que GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES se reserva el derecho de concertar con otras empresas o personas físicas, contratos de la misma naturaleza y objeto.
8. Cumplimiento de las disposiciones de la ley 155-17, contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.- EL PROVEEDOR reconoce que GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES es una entidad regulada por lo que acepta su obligación y la de sus empleados, funcionarios, directores y representantes autorizados, de cumplir con los lineamientos y las disposiciones establecidos en la Ley 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a los fines de evitar conductas que tipifican el lavado de activos, el incremento patrimonial, o el terrorismo procedentes de determinadas actividades delictivas y otras infracciones vinculadas con el mismo.
9. Autoridad Corporativa. - Las personas físicas que suscriben este Contrato, declaran bajo la fe del juramento, que poseen las calidades, los poderes y la autoridad corporativa necesaria para firmar este documento, en nombre y representación de las empresas que declaran representar.
10. No Asociación Comercial. Las relaciones entre LAS PARTES resultantes de este contrato serán aquellas que se deriven de su objeto, no pudiendo considerarse lo contenido en el mismo como constitutivo de asociación comercial o empresarial entre ellas; la actividad conjunta de LAS PARTES contratantes se limitará expresamente a lo consignado en el presente documento.
11. No Cesión del Contrato. - Este Contrato, o cualquier parte de él, no podrá ser transferido, traspasado, cedido o delegado por EL PROVEEDOR a otra persona física o jurídica sin el consentimiento previo y por escrito de GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES. EL PROVEEDOR garantiza de la manera más absoluta a GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES que el cesionario (cuando aplique) deberá comprometerse por escrito con GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES a cumplir responsablemente con las obligaciones
puestas a cargo de EL PROVEEDOR en virtud del presente contrato. Cualquier cesión o traspaso sin el consentimiento de GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES será nulo. En todos los casos, EL PROVEEDOR será siempre solidariamente responsable de aquellas obligaciones respecto de la ejecución del presente contrato. Para los fines del presente contrato, la cesión o delegación del presente contrato, una vez autorizada por GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES, deberá incluir, todos los compromisos y obligaciones asumidas por EL PROVEEDOR en virtud del contrato, anexos y/o modificaciones que forman parte integral del mismo.
12. Validez del Contrato y Modificaciones Escritas. - El presente Contrato establece formal acuerdo entre LAS PARTES sobre los Servicios contratados y el objeto principal de este documento, en consecuencia, cualquier convenio o acuerdo anterior, verbal o escrito queda invalidado o rescindido por mutuo acuerdo, comprometiéndose a respetar y cumplir las previsiones aquí establecidas, las cuales únicamente podrán ser sustituidas o modificadas a través de común acuerdo y de manera escrita.
13. Nulidad de Cláusulas. En caso de que una o varias cláusulas de este Acuerdo fueran total o parcialmente invalidadas o declaradas nulas, ilegales o inejecutables, las provisiones restantes permanecerán siendo válidas y ejecutables.
14. No Acuerdos con Empleados o Relacionados de GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES.- EL PROVEEDOR declara y garantiza que no mantiene ningún tipo de relación o acuerdos ocultos, de manera enunciativa no limitativa, con empleados, funcionarios, agentes, suplidores, clientes o representantes de GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES, que puedan generar conflictos de interés en la actuación de los mismos; y que no ha ofertado ningún tipo de dádiva, prebenda o beneficios, de manera enunciativa no limitativa, a estos, que sean capaces de afectar la imparcialidad de los mismos en el ejercicio de sus funciones, bajo el entendido de que la comprobación de la existencia de cualquiera de estas situaciones conllevará la terminación del contrato por GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES sin necesidad de decisión judicial, sin que este incurra en penalidad alguna o responsabilidad frente a EL PROVEEDOR, todo esto sin perjuicio de lo establecido en el Contrato, de las acciones judiciales de que pueda ser objeto EL PROVEEDOR y de las indemnizaciones por daños y perjuicios a que pueda tener derecho GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES.
15. Elección de Domicilio. - Para el cumplimiento y ejecución del presente contrato, LAS PARTES hacen elección de domicilio en las direcciones que se indican en la introducción del presente contrato, sin prejuicio de las notificaciones que se hagan en las direcciones que en futuro sean su domicilio legal.
16. Cumplimiento de Protección al Medio Ambiente.- EL PROVEEDOR se compromete y asume frente a GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES a establecer dentro de su empresa y operaciones, los medios, formas de control y precaución que le permitan cumplir con la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales del país, y a prevenir, minimizar o remediar los posibles impactos en la biodiversidad conforme lo establecen las leyes de la República Dominicana, particularmente la ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00), de tal forma que evite, reduzca y compense los daños a la naturaleza, los servicios públicos o al bienestar del personal que trabaja en su empresa y que viven en las comunidades vecinas o impactadas. EL PROVEEDOR reconoce y acepta que ante el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones aquí asumidas, mantendrá libre e indemne a GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES de cualquier reclamación y responsabilidad.
17. Cumplimiento del Código de Ética para Suplidores. - EL PROVEEDOR se compromete y asume frente a GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES a establecer dentro de su empresa y operaciones, los medios, formas de control y precaución que le permitan cumplir con lo establecido en el Código y hacerlo extensivo dentro de su cadena de suministro. Este código establece los principios éticos y las normas de
comportamientos (conductas) que deben regir las relaciones comerciales con nuestra institución GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES, dicho código se encuentra detallado en el ANEXO: ¨Código de Ética¨, el cual forma parte integral de este Acuerdo.
18. Acuerdo Completo. - Este contrato, así como sus anexos y apéndices constituyen un acuerdo completo de LAS PARTES respecto del objeto del mismo y sustituye todos los acuerdos previos, arreglos y entendidos entre éstas, sean de forma verbal o escrita que hayan existido con anterioridad a la firma del mismo.
19. Cláusula sobre Sobornos. - EL PROVEEDOR se compromete, frente a GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES, como una obligación esencial para el objeto del presente contrato, a no participar, ni tolerar ninguna forma de corrupción, pagos ilegales o el ofrecimientoy recepción de obsequios, favores o similares pagos en naturaleza, cuando el objetivo sea o parezca obligar al receptor a cumplir con prebendas, sea el receptor un funcionario público o cualquier pariente cercano de un Funcionario Público esto es: padres, hijos(a), hermanos(a), nietos(a), cónyuge, xxxxxxx(a), nueras y yernos del Funcionario Público, o cualquier persona que actúa en nombre de éste, así como cualquier ejecutivo privado. Así mismo, EL PROVEEDOR se obliga a no participar en actos de extorsión, fraude, desfalco, tráfico de influencias, sobornos o comisión ilícita y a realizar sus mejores esfuerzos para determinar cuándo un pago pueda ser legítimo o pueda constituir un soborno. En atención a lo anterior, EL PROVEEDOR asume el compromiso de definir e implementar la divulgación de estas medidas anti soborno, así como las sanciones disciplinarias dentro de su empresa, aplicables ante el incumplimiento de lo detallado anteriormente, en especial, lo relacionado con la prevención xxx xxxxxx de activos y el financiamiento del terrorismo, fraudes, prácticas deshonestas, corrupción, sobornos, violación de los derechos de sus clientes y violación de la confidencialidad de la información financiera personal de los clientes de GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES.
20. Funcionariospúblicos. - EL PROVEEDOR se obliga a informar, sin demora, mediante comunicación por escrito dirigida a la División Gestión de Proveedores de GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES en caso de que dentro de la lista de sus socios/accionistas y/o representantes legales se encuentran funcionarios públicos o relacionados (esto es: padres, hijos(a), hermanos(a), nietos(a), cónyuge, suegros(a), nueras y yernos del Funcionario Público, o cualquier persona que actúa en nombre de éste), reconociendo que, de ser el caso, las funciones públicas del o los mismos no le impiden la realización y/o el otorgamiento del servicio objeto del presente contrato.
21. Seguridad Física. Siempre y cuando EL PROVEEDOR tenga la necesidad de procesar o almacenar datos del GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES en sus instalaciones, EL PROVEEDOR se compromete a cumplir a cabalidad con las siguientes responsabilidades para resguardar la información del GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES:
a) Tener controles de autenticación y acceso electrónico en las áreas en las que se almacenan y/o procesan datos del GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES.
b) Contar con una lista de control de acceso autorizada y que, además, se actualice y/o valide al menos
cada seis (6) meses.
c) Tener control de alarmas de intrusión en las puertas de entrada y salida y que, además, sean monitoreadas por empresa externa (central de monitoreo).
d) Contar con vigilancia 24/7 a través de guardianes de seguridad, realizar un control de registro de visitantes y que estos siempre sean acompañados por personal autorizado.
e) Poseer un sistema de video vigilancia de reconocimiento de rostros de personas y que monitoree los puntos de entrada y salida del área en el que se encuentren los equipos (servidores) y/o sistemas que almacenen data de GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES y mantener registros de video de al menos 30 días.
f) Tener sistemas de control de temperatura y humedad.
g) Contar con sistemas de detección y supresión de incendios debidamente monitoreado, poseer extintores y contar con un personal debidamente entrenado para responder ante cualquier evento y/o alertas de incendio, temperatura y humedad.
23.1 Seguridad Ocupacional. EL PROVEEDOR reconoce y acepta que deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto No. 522-06 del 17 de octubre de 2006, con la finalidad de minimizar los riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales dentro de las instalaciones de GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES, por lo que deberá contar con procedimientos de seguridad bien establecidos, estar adscritos en la Tesorería Seguridad Social (TSS), capacitarse sobre los EPP (Equipos de Protección Personal) y utilizarlos correctamente siempre y cuando la naturaleza de sus funciones así lo ameriten.
22. Ciberseguridad.- Ciberseguridad (Servicios Profesionales).- LAS PARTES exponen que las negociaciones llevadas a cabo (o el proyecto a desarrollar en conjunto) entre el titular de la información descrita a continuación, en adelante el Divulgador, y el receptor de la misma, en adelante el Receptor, han involucrado o involucrarán divulgación escrita o verbal y comunicación al Receptor por parte del Divulgador o por miembros de su equipo de trabajo, de documentos propios o controlados por alguno de los mencionados anteriormente, la que puede incluir, pero no se limita a información financiera, planes de negocios, información personal, dibujos, ejemplos y prototipos de artefactos, demostraciones, secretos comerciales, información técnica, sistemas de computación y software, resultados de investigaciones, listas de clientes y otros datos en forma oral o escrita relacionada con la tecnología, ya sea que dicha comunicación se produzca verbalmente, visualmente, o mediante demostraciones o cualquier otro medio, tanto en forma de dibujos, modelos, documentos impresos, y/o formato de archivos electrónicos o de cualquier otra manera, en adelante la Información”.
PÁRRAFO I: La información confidencial, y todos los derechos a la misma que han sido o serán divulgados al Receptor, permanecerán como propiedad del Divulgador. El Receptor no obtendrá derecho alguno, de ningún tipo, sobre la información, ni tampoco ningún derecho de utilizarla, excepto para el objeto del presente acuerdo. La divulgación de la Información confidencial no implica el licenciamiento de derecho de patentes o derecho de autor o ningún otro derecho por parte del Divulgador, que no sean los establecidos aquí.
PÁRRAFO II: EL PROVEEDOR deberá contar con un sistema de antivirus y anti espías (anti-spyware) basado en las mejores prácticas de la industria, en todos los equipos que procesen o almacenen las información confidencial o sensible y/o cualquier otro dato del GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES, manteniendo este sistema actualizado al día para la debida protección de los documentos y datos brindados por el Grupo Popular.
PÁRRAFO III: EL PROVEEDOR deberá contar con una política de Gestión de Terceros que contemple los lineamientos para el cumplimiento de los servicios que este necesite subcontratar como parte del servicio que el Grupo Popular este requiriendo y que cumpla con los planteado en este contrato.
PÁRRAFO IV: De igual manera EL PROVEEDOR deberá mantener una gestión de actualización y parchados de sistemas en los cuales se estará gestionando información perteneciente al Grupo Popular, para la prevención de fuga de información deberá tener un sistema DLP (Data Loss Prevention) instalado, funcionando y que se mantendrá actualizado según las buenas prácticas de la industria para mitigar este tipo de riesgo de la fuga de información a través de dispositivos de almacenamientos extraíbles, USB, Discos Duros, CD, DVD, Email, etc.
PÁRRAFO V: Si EL PROVEEDOR necesitase en algún momento conectarse a los sistemas del GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES por el tipo de servicio contratado, este deberá realizarlo a través de una conexión segura y deberá configurarse en conjunto con el personal del Grupo Popular. De igual manera si se comparte información considerada confidencial y/o sensible, esta debe ser a través xx xxxxxxx y/o conexiones seguras.
23. Fuerza Mayor. - LAS PARTES no serán responsables ni sus cesionarios, de la ejecución del presente Contrato, cuando el cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo se vea restringido o interferido como consecuencia de la Fuerza Mayor o por causas no imputables a LAS PARTES. Para estos casos, LAS PARTES acuerdan en que la Parte que no pueda cumplir, quedará eximida del cumplimiento de sus obligaciones adquiridas según este contrato, mientras duren las causas de Fuerza Mayor que originan el incumplimiento y hasta tanto las mismas hayan cesado. LAS PARTES reconocen que estas causas no podrán ser atribuibles a la parte incumplidora, por lo que esta no podrá alegar incumplimiento por razones administrativas, operativas o relacionadas a sus empleados. Se reconocen como causas de Fuerza Mayor aquellas ocasionadas por la naturaleza (ciclones, huracanes, terremotos, maremotos, granizadas, etc.) o por el hombre que sean de gran alcance o impacto social (huelgas generales, guerra civil, actos delictivos o criminales, otras similares).
24. Errores en las Operaciones de Pagos. Tomando en consideración el alto volumen de operaciones diarias, existe la posibilidad de que ocurran errores involuntarios en la operatividad realizada por parte de GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES, incluyendo, pero no limitado al procesamiento de los pagos. Por tanto, EL PROVEEDOR reconoce, acepta y autoriza formalmente a GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES a debitar de su(s) cuenta(s) los montos de pagos realizados de forma errada. En ese sentido GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES, a través del área de Contabilidad, Cuadre y Control, se compromete al envío de una comunicación dirigida a EL PROVEEDOR, indicándoles sobre el reverso que se realizó en su(s) cuenta(s).
PÁRRAFO I: En caso de que EL PROVEEDOR se percate de un error en su cuenta el mismo se compromete a lo siguiente:
a) Informar a GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES sobre error recibido en su cuenta.
b) Informar a GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES que le han sido asignados fondos correspondientes de otro Proveedor y/o Cliente.
c) Informar a GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES en caso de ocurrir otro error con su cuenta.