Contrato No. Nombre Del Cliente Dirección Km. R.U.C. N° Teléfonos
Contrato No. | |||||
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Cantidad | Código de producto | Medio de envió | Condiciones | Ejecutivo de venta | Fecha de pedido | ||
FLETE POR CTA. CLIENTE | CONTADO | ||||||
D E S C R I P C I O N | PRECIO US$ | TOTAL US$ | |||||
1 | P300 | PLANTA DE BIDONES DE PRODUCCION POR DIA CON OSMOSIS | 11,500 | ||||
1 | FRANQUICIA AGUA XXXXXXXXXX UN AÑO | 600.00 | |||||
Equipo adicional | |||||||
¡Garantía de un año contra cualquier defecto de fábrica! | |||||||
Especificaciones de tanques de almacenamiento: 3 TANQUES DE 1100 LTS | |||||||
12,100.00 | |||||||
IGV | 2,178.00 | ||||||
TOTAL US$ | 14,278.00 |
*EL PRESENTE NO CONSTITUYE UN RECIBO POR EL PRECIO TOTAL.
NOTA: en cualquier equipo xx xxxxxxxxxxxx la capacidad de producción y la periodicidad de mantenimiento y/o cambio de los filtros dependen de la calidad del agua de suministro, la cual deberá cumplir, para el funcionamiento óptimo, con los parámetros mencionados en el Manual de buenas prácticas de manufactura.
CONTRATO DE COMPRA VENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AGUA XXXXXXXXXX PERU, S.A.C.REPRESENTADO POR XXXXX XXXXX XXXXXX CON DNI 00000000 A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “VENDEDOR” Y POR LA OTRA PARTE EL “CLIENTE” CUYO NOMBRE APARECE EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO, REPRESENTADA POR……IDENTIFICADO POR…… QUIENES CELEBRAN EL PRESENTE. LO CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, OBJETO Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I.- DEL VENDEDOR. Declara el “VENDEDOR”, ser el legítimo propietario del bien objeto del presente contrato y tener las facultades legales para obligarse en términos del presente.
II.- DEL “CLIENTE”. Declara el “CLIENTE”, llamarse como ha quedado estipulado en la caratula del presente contrato, con domicilio y teléfonos especificados en la misma, quien declara bajo juramento decir la verdad que son ciertos, y cuya identificación se agrega al presente contrato en copia simple, formando parte íntegra del mismo, manifestando además que goza de capacidad legal para obligarse en los términos del presente contrato. Ambas partes manifiestan y reconocen tener la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El “VENDEDOR” vende al “CLIENTE”: el bien objeto del presente contrato, el cual se encuentra debidamente descrito, señalado y estipulado en la carátula del presente contrato.
SEGUNDA.- Las partes convienen estar de acuerdo en los precios que se han señalado en la carátula del presente contrato, manifestando encontrarse enterado el “CLIENTE” que los gastos correspondientes al flete y cualquier otro que pudiera generar el cumplimiento del presente contrato serán por su cuenta.
TERCERA.- Manifiesta el “CLIENTE” estar debidamente enterado que el precio del bien materia del presente contrato, es el estipulado en la carátula del presente contrato, manifestando encontrarse enterado y de acuerdo en los costos por conceptos de fletes y otros, los cuales, de acuerdo a la cláusula SEGUNDA del presente contrato, corren por su cuenta.
CUARTA.- Para efectos del presente contrato se entiende por “PRECIO TOTAL” la cantidad que resulte de la suma de los conceptos del precio del bien, fletes, viáticos y cualquier otro que sea necesario para dar cumplimiento al objeto del presente contrato y que sea a cargo del “CLIENTE”, así como los impuestos correspondientes.
El “PRECIO TOTAL” será el que pagará íntegramente el “CLIENTE” al “VENDEDOR” y será el que se señale en la carátula del presente contrato, quedando las partes enteradas y conformes con el mismo.
QUINTA.-“El PRECIO TOTAL” a que se refiere la cláusula anterior, se ha pagado el 100% del precio total, el mismo que ha sido cubierto a la firma del presente contrato.
Los pagos a que se refiere la presente cláusula se han realizado directamente a la cuenta en dólares autorizada de la empresa AGUA XXXXXXXXXX PERU, S.A.C. En el banco BBVA CONTINENTAL, CUENTA No. 0011-0164-15-
0100051543o, en su defecto en la cuenta en Soles autorizada por AGUA XXXXXXXXXX PERU, S.A.C. En el banco BBVA Continental Numero 0011-0164-18-0100051160
SEXTA- El “CLIENTE” acepta que una vez que se haya cubierto el PRECIO TOTAL, el “VENDEDOR” contraerá la obligación de la instalación del equipo en el lugar que para tal efecto haya señalado el “CLIENTE”.
SETIMA.- El “VENDEDOR” se compromete a realizar la instalación del equipo materia del presente contrato en la dirección que indique el “CLIENTE”, de acuerdo al marcado en la carátula del contrato , en un lapso no mayor de veinte días hábiles, y no menor xx xxxx contados a partir de la fecha en que el cliente notifique a la empresa (ÁREA DE LOGÍSTICA correo xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx tel. (00) 000 00 00,por escrito, que el lugar de instalación YA cubre las condiciones descritas en la hoja de especificaciones anexa del contrato, y, se fijará la fecha de instalación de acuerdo a las condiciones de región, ruta y clima que se pudieran presentar, de común acuerdo.
OCTAVA.- En cualquier equipo xx xxxxxxxxxxxx que adquiera, toda la instalación de tubería de PVC Hidráulico (incluyendo codos, llaves, pegamento, teflón y otros materiales relacionados) deberá ser revisada. Será responsabilidad de EL “CLIENTE”” verificar que una vez armada e instalada la Planta, sea revisada para que no presente fugas y/o desperfectos; ya que cualquier falla que se presente después de esta revisión SERÁ RESPONSABILIDAD DE EL “CLIENTE”. Lo anterior, con la finalidad de evitar reclamaciones futuras.
En caso de cumplir con las especificaciones que han quedado estipuladas en la presente cláusula, el cliente firmará de conformidad.
NOVENA.- El “CLIENTE” se compromete a tener listas y terminadas las instalaciones y adecuaciones que fueran necesarias en el lugar donde se instalará el “EQUIPO”, de acuerdo con las especificaciones señaladas en el anexo que forma parte del presente contrato de compra venta. Asimismo el cliente se compromete a cubrir totalmente el hospedaje y la alimentación del instalador o instaladores por los días que sean necesarios para la instalación y capacitación, la cual se tendrá que dar preferentemente de día.
DECIMA.- Es obligación de EL “CLIENTE”, leer cuidadosamente la información contenida en los manuales, guías, instructivos que le sean entregados por “LA EMPRESA”, antes de operar el equipo.
DÉCIMA PRIMERA.- Es responsabilidad de EL “CLIENTE” (persona que firmó el contrato), recibir la capacitación (01) de manera directa por parte de “LA EMPRESA”.
DÉCIMA SEGUNDA.- Una vez iniciada la instalación del equipo, no podrá realizarse un cambio físico de lugar.
DÉCIMA TERCERA.- Una vez instalado el equipo, el “CLIENTE” deberá atender de manera exhaustiva la capacitación (01) que recibirá del Instalador, ya que de ser necesaria una segunda capacitación por parte de la Empresa, esta tendrá un costo adicional para el “CLIENTE”.
DÉCIMA CUARTA .- Después de instalado el equipo, será necesario dejar circular agua por el sistema para que las líneas se depuren debido a que los materiales utilizados son adhesivos de PVC, dicho proceso será explicado por la empresa y realizado por el cliente hasta que el equipo esté depurado y el agua deje de presentar un sabor desagradable para el consumo. ESTO SIGNIFICA QUE EL AGUA NO SE PUEDE CONSUMIR INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE INSTALADO
ELEQUIPO. Se debe hacer durante dos días.
DÉCIMA QUINTA.-Declara el “CLIENTE” que se encuentra al tanto de las obligaciones que adquiere en el presente contrato de compra venta.
En todo lo no regulado por las partes en el presente contrato, serán de aplicación supletoria, las normas aplicables del Código Civil, así como las demás normas vigentes que conforman el ordenamiento jurídico peruano.
DECIMA SEXTA.- Declara el CLIENTE encontrarse enterado y haber aceptado y examinado el bien objeto del presente contrato.
DECIMA SETIMA .- Las partes convienen que el “VENDEDOR” es propietario exclusivo de todos los derechos relacionados con las marcas “AGUA XXXXXXXXXX”, “XXXXXXXXXXXXXX.XXX”, “AGUA XXXXXXXXXX PERU, S.A.C.” y
“AGUA IN” , y que mediante este contrato se otorgan únicamente los conocimientos técnicos (tales como prototipos, modelos, instalaciones, inventos no patentados y que tengan relación directa con el bien objeto de la presente compra venta, fórmulas, datos y documentación técnica e instrucciones relacionadas), modelos, procedimientos, conocimientos tecnológicos, métodos, avances constitutivos del know how de las marcas citadas y demás necesarios para la operación, sin transferir derechos de propiedad o de utilización respecto de terceros, obligándose el “CLIENTE” a no divulgar los conocimientos que mediante el presente contrato pone el “VENDEDOR” en beneficio del “CLIENTE” o a informar terceros ajenos al presente contrato las ventajas obtenidas.
El “VENDEDOR” se obliga a brindar Asesoría Técnica a “El CLIENTE” de acuerdo al párrafo anterior, a la producción de Agua y Mantenimiento de equipos.
La Asesoría Técnica se brindará de forma trimestral durante el año de garantía con la finalidad de prevenir alguna falla en la planta debido a una mala operatividad por parte del CLIENTE. El costo de la Asesoría trimestral es de US$ 100 (cien dólares americanos). Alguna reparación y o cambio de repuestos, tendrá un costo. "EL CLIENTE" asumirá el costo que será presupuestado en la visita técnica. La garantía anual cubre defectos de fábrica en bombas, fugas, equipo osmosis, la garantía no cubre filtros, pulidores, roturas por mal uso, carcasas, cartuchos pulidores
La vigencia de la garantía requiere de las visitas técnicas trimestrales.
DECIMA OCTAVA.- Con respecto al uso de la marca, el "EL CLIENTE" se obliga a no utilizar la(s) marca(s) señaladas en la cláusula DECIMA SETIMA y que cualquier uso no autorizado de la marca constituirá una violación a los derechos de "EL VENDEDOR " conforme a este contrato.
DECIMA NOVENA.- Calidad Del Producto, Cuidado De La Imagen De La Marca y confidencialidad.
"EL CLIENTE" está obligado a cuidar la calidad del agua purificada que se produce en la "unidad de negocios" a su cargo, evaluando una muestra diariamente con el kit de laboratorio que se le provee con el equipo, y enviando mensualmente una muestra al laboratorio externo de su preferencia, con la finalidad de cerciorarse que el agua cumple con los requerimientos de la normas vigentes, “EL CLIENTE” tendrá que enviar por correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx una copia de los resultados mensuales de laboratorio para su verificación.
"EL CLIENTE" está obligado a cumplir con las normas sanitarias, así como , mantener en todo momento en perfectas condiciones de higiene, limpieza, pintura, rotulación y demás relacionados que tenga el local como la unidad de
negocios, con la finalidad de mantener la confianza y calidad del producto ante los consumidores y ante las autoridades sanitarias.
“EL CLIENTE" al adquirir el equipo, accesorios y uso de marca queda obligada a adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar la divulgación a terceros de los conocimientos (técnica, comercial o de cualquier índole) facilitados por "EL VENDEDOR “, además se obliga a notificar a ""EL VENDEDOR“ tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido del equipo, accesorios, know how, marcas y diseños y otros derechos relacionados, que algún tercero realice, o de cualquier demanda por parte de alguna persona en contra de cualquier derecho de propiedad industrial a fin de que el pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.
VIGÉSIMA.- Las partes acuerdan, declaran y reconocen el presente contrato de compra venta como el único acuerdo que tienen celebrado respecto del bien objeto del presente contrato, señalando que no existe ningún otro, ni verbal ni escrito, reconociendo que en el mismo se expresan los términos y condiciones a las que se someten expresamente, quedando debidamente enteradas del contenido.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje, cuyo laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos y el Estatuto de Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
VIGÉSIMA TERCERA.- Una vez entregado el equipo no se aceptan cambios ni devoluciones por ninguna causa. La garantía se pierde antes del año, si la planta fuera modificada por terceros, así mismo si le hicieren cambios de repuestos por terceros.
Declara el “CLIENTE” que se encuentra al tanto de las obligaciones que adquiere en el presente contrato de compra venta.
En todo lo no regulado por las partes en el presente contrato, serán de aplicación supletoria, las normas aplicables del Código Civil, así como las demás normas vigentes que conforman el ordenamiento jurídico peruano.
Leído el presente contrato de compra venta y enteradas las partes de sus alcances jurídicos, se firma el mismo a los 18 días del mes de DICIEMBRE del 2016 en la ciudad de Lima, Perú.
EL VENDEDOR AGUA XXXXXXXXXX PERU, S.A.C. | EL CLIENTE |