Contract
6 PROCEDIMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS
6.1 Contratos de servicio con base en la Capacidad Disponible
El procedimiento para solicitar la celebración de un Contrato de servicio con base en la Capacidad Disponible, o bien, Capacidad Disponible y Capacidad Disponible de Compresión, es el siguiente:
1. El Usuario deberá presentar al Transportista una solicitud de servicio de acuerdo con el formato establecido en el Anexo B. El Transportista confirmará al Usuario la recepción de la solicitud de servicio y le informará si existe algún requerimiento de información adicional del Usuario dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción del formato de solicitud de servicio.
En un periodo de treinta (30) Días a partir de la fecha en la que el Transportista haya recibido la solicitud de servicio o, en su caso, cualquier información adicional requerida, el Transportista notificará al Usuario de los resultados de su evaluación de la factibilidad de prestar el servicio solicitado con base en la Cantidad Máxima Diaria de Transporte y, en su caso, la Cantidad Máxima Diaria de Compresión solicitadas, y en la Capacidad Disponible y, de ser necesaria, la Capacidad Disponible de Compresión.
2. Si el Transportista está en posibilidad de prestar el servicio solicitado, la notificación del Transportista incluirá el Contrato para el servicio solicitado por el Usuario, que deberá ser firmado por el Usuario. Además, la notificación del Transportista informará al Usuario de las Garantías de Pago del Usuario que requerirá, en conformidad con la Sección 6.4.
3. Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha de recepción del Contrato por parte del Usuario, éste deberá:
a. Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Sección 6.4 de estas Condiciones Generales; y
b. Devolver al Transportista el Contrato firmado para que éste lo suscriba, entregando asimismo las Garantías de Pago del Usuario correspondientes.
4. El Transportista revisará las Garantías de Pago del Usuario en un periodo de treinta (30) Días Hábiles después de recibirlas y, si éstas son aceptables para el Transportista, el Transportista suscribirá el Contrato.
5. Si el Usuario no devuelve el Contrato suscrito y debidamente requisitado en el plazo señalado en el inciso 3 anterior, se considerará que el Usuario rechazó el Contrato.
6. Cuando el Transportista niegue la prestación del Servicio de Transporte por falta de Capacidad Disponible, o bien, niegue la prestación del Servicio de Compresión por falta de Capacidad Disponible de Compresión, deberá acreditar la falta de esa capacidad al momento de negar el servicio. Cuando el Transportista niegue la prestación del servicio por considerar que las Garantías de Pago del Usuario proporcionadas por el Usuario no cumplen con los requisitos y criterios señalados en estas Condiciones Generales, deberá explicar ante el Usuario las razones de dicha negativa. En caso de que algún Usuario considere que el Transportista ha hecho alguna discriminación o preferencia indebida, el Usuario podrá solicitar la intervención de la CRE en los términos del Reglamento de Gas Natural.
7. Respecto a la renovación del Contrato, el Usuario deberá notificar al Transportista su intención de renovar el Contrato con una anticipación de seis
(6) Meses antes del vencimiento del Contrato respectivo. El Transportista utilizará el procedimiento establecido en esta Sección para evaluar la renovación de dicho Contrato.
6.2 Extensiones o Ampliaciones del Sistema del Transportista
Si el Transportista determina que no existe Capacidad Disponible y/o Capacidad Disponible de Compresión en el Sistema para satisfacer una solicitud de SBF, el Transportista estará obligado a extender o ampliar su Sistema, a solicitud de un Usuario que solicite SBF, siempre que:
1. El servicio sea técnica y económicamente viable en conformidad con los parámetros usuales de la industria del Gas o las partes celebren un convenio en donde se establezca la forma en que el Usuario cubrirá el costo de la Extensión o Ampliación;
2. La CRE previamente apruebe la Extensión o Ampliación del Sistema;
3. Se satisfagan las disposiciones establecidas en la Sección 5.2 de estas Condiciones Generales, respecto al servicio solicitado; y
4. El Transportista recupere su inversión y un rendimiento razonable conforme a las circunstancias del caso, a través de tarifas, de cargos extras, de aportaciones del Usuario a costos de inversión o por otros medios acordados con el Usuario.
En relación con cualquier Extensión o Ampliación del Sistema realizada por el Transportista, éste podrá solicitar Garantías de Pago del Usuario adicionales a las referidas en la Sección 6.4 de estas Condiciones Generales. Estas Garantías de Pago del Usuario deberán ser por un monto equivalente a dieciocho (18) Meses de los Cargos por Capacidad correspondientes a la Tarifa Regulada, o el monto que pacten las Partes en el caso de una Tarifa Convencional, calculado con base en (i) la Cantidad Máxima Diaria de Transporte solicitada y (ii) la Cantidad Máxima Diaria de Compresión solicitada, y deberán permanecer vigentes por el término del Contrato.
Para evaluar la factibilidad técnica y económica de una Extensión o Ampliación al Sistema, el Transportista analizará si efectivamente las instalaciones serán técnica y económicamente viables durante la vida útil de las mismas, entendiendo la viabilidad económica como el conjunto de características crediticias, disponibilidad de efectivo para realizar la Ampliación o Extensión y la eventual firma de un convenio para dicho fin.
Para evaluar la utilización futura de la Extensión o Ampliación del Sistema el Transportista analizará que:
1. el suministro de Gas es suficiente para satisfacer los requerimientos de dicha Ampliación o Extensión;
2. existen o existirán acuerdos de Transporte de Gas, consistentes con la Extensión o Ampliación del Sistema, tanto corriente arriba como corriente abajo del Sistema; y
3. que todas las autorizaciones, licencias y permisos que se requieran se obtendrán antes de iniciar la construcción.
Adicionalmente, el Transportista podrá solicitar al Usuario, además de la información mencionada en la Sección 6.1 y en la solicitud de servicio, la información siguiente:
1. Consumo potencial de Gas, incluyendo los acuerdos para la compra-venta del Gas, perfiles de carga y las proyecciones de requerimientos del Usuario. La información xxx xxxxxxx deberá ser suficiente para justificar un plazo mínimo de operación xx xxxx (10) años,
2. Copia de los tres (3) últimos estados financieros auditados, descripción de las características legales y financieras del negocio del Usuario, así como el valor económico-financiero actual de su negocio,
3. La información requerida, en su caso, por la CRE y por las Disposiciones Jurídicas Aplicables en relación con la solicitud y la construcción de las instalaciones, y
4. Perfiles de uso mensuales y diarios de Gas, con indicación de los flujos máximos y promedios por Día de Flujo de Gas y hora, en el Año previo y proyectado para el Año siguiente.
Los Contratos que se deriven de una Extensión o Ampliación del Sistema, establecerán adicionalmente a lo que establece el formato de Contrato del Anexo B, lo siguiente:
1. Un plazo mínimo de cinco (5) años para el servicio solicitado;
2. Las Tarifas Convencionales o bien la inversión adicional que, en su caso, el Usuario deba proporcionar al Transportista para permitir que el proyecto sea técnica y económicamente viable, de ser ello necesario o acordado; y
3. La Fecha de Inicio del servicio.
6.3 Obligación del Transportista de mantener archivadas las solicitudes de SBF no atendidas
El Transportista mantendrá un archivo de aquellas solicitudes de SBF que no hayan sido atendidas a través de la Capacidad Disponible o la Capacidad Disponible de Compresión del Sistema, o a través de una Extensión o Ampliación del Sistema. El Transportista deberá extender o ampliar el Sistema y establecer una Temporada Abierta cuando un conjunto de solicitudes de SBF justifiquen la viabilidad económica de la Extensión o Ampliación.
6.4 Garantías de Pago del Usuario
Para que un Usuario pueda solicitar los servicios del Transportista, deberá certificar que es una persona de solvencia crediticia, que como mínimo haya establecido su categoría con una fianza a largo plazo o alguna otra garantía satisfactoria para el Transportista o una clasificación de BB+ conforme a Standard & Poors, Inc.
Con el objeto de auxiliar al Transportista en la evaluación de la solvencia crediticia del Usuario, un Usuario que solicite un servicio proporcionará al Transportista copias de sus últimos tres (3) estados financieros anuales debidamente auditados, así como de cualquier informe financiero equivalente, que se genere trimestralmente durante la vigencia del Contrato.
Cuando el Usuario no cuente con una calificación crediticia mínima de BB+ por la misma calificadora, y por tanto, deba otorgar una garantía financiera, basándose exclusivamente en la evaluación del Transportista sobre la solvencia crediticia del Usuario, el Transportista podrá requerirle que proporcione una de las formas de Garantías de Pago del Usuario siguientes: