OBSERVACIONES Y RESPUESTAS A LOS TERMINOS DE REFERENCIA
INVITACIÓN XXXXXXX Xx. 0 XX 0000
XXXXXX: “EL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO – FINAGRO, REQUIERE SELECCIONAR UNA SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS PARA QUE DESARROLLE LA LABOR DE INTERMEDIACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO VIDA GRUPO DEUDORES PARA LA ASESORÍA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA VDA GRUPO DEUDORES, DE LA CARTERA DIRECTA Y DE LOS PROGRAMAS ADMINISTRADOS.”.
OBSERVACIONES Y RESPUESTAS A LOS TERMINOS DE REFERENCIA
1. PREGUNTA.
“1. Numeral 2.2. ALCANCE DEL OBJETO
Solicitamos a la Entidad precisar el alcance de las obligaciones, especificaciones, actividades y/o servicios que se detallan a continuación en los términos que se exponen para cada uno de ellos:
Actividad No. 7, literal b):
“b) Velar porque FINAGRO mantenga adecuadamente amparados a todos los deudores personas naturales de la cartera de créditos propia de FINAGRO, incluidas las carteras crediticias de los programas PRAN y FONSA, y/o cualquier otro programa que el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL le encomiende, así como aquella que compre o reciba a cualquier título, contra los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente y que los valores asegurados correspondan con el valor asegurable.” (Negrilla nuestra).
Mantener adecuadamente amparados a todos los deudores de la Entidad corresponde a una obligación en cabeza exclusiva de la Entidad y no del Contratista, por lo anterior, solicitamos su eliminación o ajuste de conformidad.
RESPUESTA.
No se accede a la corrección solicitada en la redacción de este numeral y literal, puesto que de manera alguna se sugiere como lo interpreta el posible oferente que el oferente ganador del proceso de invitación pública asuma tal obligación, ya que es claro que FINAGRO tiene la obligación de asegurar los créditos de las carteras administradas, pero el corredor debe apoyar a FINAGRO en el proceso de selección
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del asegurador, en los mejor términos posibles, para obtener dicho objetivo, así como velar por la debida administración del Seguro Vida Grupo Deudores.
2. PREGUNTA.
Actividad No. 7, literal c):
“c) Reportar oportunamente inclusiones y exclusiones de personas aseguradas e incremento de valores asegurados.” (Negrilla nuestra).
Agradecemos precisar el alcance de la presente obligación ya que el reporte de inclusiones y exclusiones de personas aseguradas e incremento de valores asegurados corresponde a una obligación en cabeza de la Entidad.
RESPUESTA.
Se aclara que el alcance de esta actividad a cargo xxx xxxxxxxx, corresponde a remitir a la compañía aseguradora con la cual se contrate el Seguro Vida Grupo Deudores, la información que a su vez le suministre FINAGRO, sobre el número de asegurados de las carteras crediticias administradas, así como el monto de las obligaciones aseguradas.
3. PREGUNTA.
Actividad No. 7, literal g):
“g) Asesorar, presentar y tramitar en forma oportuna las reclamaciones de siniestros ante la aseguradora y procurar obtener las indemnizaciones que correspondan en las mejores condiciones de cuantía y en el menor tiempo posible. En desarrollo de esta obligación, el corredor se obliga a suministrar la información a los herederos de los deudores fallecidos o a los deudores incapacitados, sobre la documentación que debe allegar para tramitar el pago de las indemnizaciones correspondientes. El corredor deberá tramitar además las reclamaciones con cargo a las pólizas de vigencias anteriores.”
Es preciso indicar que el trámite de las indemnizaciones con ocasión de las reclamaciones por siniestros, contenida en la presente obligación, desborda nuestra obligación como Corredor de Seguros, que es de medio y no de resultado, por lo tanto, la Entidad no podría exigir el cumplimiento de obligaciones específicas que impliquen garantizar un resultado, cuando el mismo no depende de nuestro exclusivo actuar, sino de la propia Entidad y de la Compañía de Seguros respectiva.
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Nuestra asesoría debe consistir en dar apoyo técnico a la Entidad en cuanto a las reclamaciones por siniestros, presentar y tramitar en forma oportuna dichas reclamaciones ante las aseguradoras respectivas y proponer las opciones más adecuadas para la Entidad frente a las reclamaciones presentadas.
Así las cosas, solicitamos ajustar de conformidad.
RESPUESTA.
No se accede a la solicitud de corrección, puesto que la descripción de la actividad propuesta dispone una obligación de medio y no de resultado como lo interpreta el posible oferente, en la cual el oferente seleccionado en el proceso de invitación pública, para la administración del programa del Seguro Vida Grupo Deudores, durante la ejecución del contrato, deberá actuar con la diligencia debida en la realización de tales actividades.
4. PREGUNTA.
Actividad No. 7, literal h):
“h) Asesorar a FINAGRO en caso de litigios o conflictos por responsabilidad civil o cualquier índole derivada del Seguro Vida Grupo Deudores.” (Negrilla nuestra).
Acorde al objeto autorizado a los Corredores de seguros exclusivo y excluyente, no contamos con autorización para la realización de asesorías jurídicas, por lo tanto, si durante la prestación de los servicios, realizamos recomendaciones sobre aspectos legales, o proyectamos documentos, estos documentos y recomendaciones en ninguna circunstancia podrán considerarse como un Concepto Legal. Sin embargo, se tendrán como documentos realizados por una compañía experta en seguros. En ese sentido, solicitamos ajustar de conformidad delimitando y precisando su alcance.
RESPUESTA.
No se accede a la solicitud de corrección, puesto que la descripción de la actividad propuesta no supone el alcance que interpreta el posible oferente, puesto que FINAGRO dispondrá de la asesoría jurídica requerida para su defensa en casos de reclamaciones o litigios, sin perjuicio de solicitar el apoyo en las recomendaciones del oferente seleccionado en el proceso de esta invitación pública, dado su profesionalidad y experiencia técnica en el campo de seguros, que permitan afianzar la estrategia de defensa de la entidad.
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5. PREGUNTA.
Actividad No. 7, literal o):
“o) El Corredor deberá realizar todas las acciones requeridas para evitar que opere la prescripción de las acciones derivadas del seguro Vida Grupo Deudores, de la cartera propia de FINAGRO y de la cartera asegurada de los programas PRAN y FONSA, administrados por FINAGRO y/o cualquier otro programa que el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL le encomiende, así
como aquella que FINAGRO compre o reciba a cualquier título, presentando las reclamaciones oportunamente, y recomendando la iniciación del proceso judicial o el llamamiento en garantía en contra de la aseguradora para interrumpir la prescripción.” (Negrilla nuestra).
Evitar que se consoliden los términos de prescripción corresponde a una obligación en cabeza exclusiva de la Entidad y no del Contratista, por lo anterior, solicitamos su eliminación.
RESPUESTA.
No se accede a la solicitud de corrección. La administración del programa del Seguro Vida Grupo Deudores, implica dentro del desarrollo de la labor xxx xxxxxxxx a seleccionar, la presentación oportuna de las reclamaciones derivadas de la ocurrencia de siniestro, ante el asegurador seleccionado, que permitan interrumpir la prescripción. En consecuencia, la obligación xxx xxxxxxxx, debe interpretarse dentro de la ejecución diligente de dicha obligación, al contarse con el conocimiento del siniestro etc., en los términos previstos por la ley. Ahora bien, las reclamaciones judiciales como resulta de conocimiento del posible oferente, corresponden al resorte exclusivo de FINAGRO, sin perjuicio, se reitera, de la diligenciar xxx xxxxxxxx en la administración del programa de este seguro, que permita a FINAGRO, adelantar las acciones judiciales de manera oportuna.
6. PREGUNTA.
Actividad No. 8.1.:
“8.1. Ubicar una Unidad de Servicio en las dependencias de FINAGRO, o de manera virtual o remoto, de acuerdo con las necesidades de FINAGRO, la cual deberá contar mínimo con un (1) funcionario, quien deberá prestar sus servicios de manera exclusiva, obrando como representante xxx Xxxxxxxx en FINAGRO y como
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vocero ante la aseguradora. Estarán a cargo de este funcionario, entre otras, la asesoría a los funcionarios acerca de los documentos necesarios para la tramitación de las reclamaciones, la expedición de certificaciones, el control de las primas y siniestros, el manejo del archivo y correspondencia y la realización de los reportes contables, informes y resúmenes ante la aseguradora y FINAGRO, de conformidad con lo establecido en los procedimientos.”
Solicitamos se permita la atención mediante una dedicación compartida desde las instalaciones xxx Xxxxxxxx y no en calidad de In House en las dependencias de FINAGRO tomando en consideración que el contrato que se derive de la presente contratación no genera erogación a cargo de la Entidad por lo que contar con recursos en sus instalaciones, resulta inequitativo para el futuro contratista.
Requerir personal IN HOUSE y la ubicación de una Unidad de Servicio en las dependencias de FINAGRO impone un desequilibrio económico por cuanto los ingresos que podría percibir el corredor seleccionado, no resultan suficientes para asumir el gasto mensual permanente del personal solicitado y además brindar los servicios que necesita FINAGRO para la administración de sus seguros.
Según ha instituido la ley colombiana, en el marco de la contratación pública reviste de gran importancia el equilibrio económico, al punto de establecerlo como un principio fundamental en su desarrollo. El Estado se encuentra en la obligación de mantener la ecuación económica que surge al contratar.
La legislación administrativa ha desarrollado ampliamente el principio de la ecuación financiera del contrato, mediante el cual se persigue la protección del interés colectivo inherente al contrato estatal (Consejo de Estado, 2011, exp. 15.476). El Consejo de Estado ha indicado que este principio "no es otra cosa que el mantenimiento durante la ejecución del mismo, de la equivalencia entre obligaciones y derechos que se estableció entre las partes al momento de su celebración" (Consejo de Estado, 2003, exp. 15.119).
Dicha equivalencia entre las prestaciones de los extremos contractuales puede romperse durante la ejecución del acuerdo por la ocurrencia de diversas circunstancias, las cuales pueden causar mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones de una de las partes. Es en ese escenario donde se alteran las condiciones económicas pactadas y entra en juego el deber de restablecer su equilibrio financiero (Consejo de Estado, 2004, exp. 14.043).
El artículo 27 de la Ley 80 de 1993 dispone:
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De la Ecuación Contractual. En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento. Para tales efectos, las partes suscribirán los acuerdos y pactos necesarios sobre cuantías, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando la cancelación a las disponibilidades de la apropiación de que trata el numeral 14 del artículo 25. En todo caso, las entidades deberán adoptar las medidas necesarias que aseguren la efectividad de estos pagos y reconocimientos al contratista en la misma o en la siguiente vigencia de que se trate.
Colombia Compra Eficiente señala:
El rompimiento del equilibrio económico contractual tiene las siguientes características: a) Afectación real, grave y significativa. b) No hay una equivalencia entre lo previsto en los pliegos de condiciones y la ejecución del contrato. Es un principio cardinal en la contratación estatal el mantener el desarrollo y la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer o contratar, equilibrio que se puede afectar por diferentes factores, Cuando esto ocurre la ley ordena utilizar los mecanismos de ajuste y revisión de precios.
No se remiten por parte de la Entidad documentos de estudios o análisis previos que justifiquen la dedicación In House de cuatro (4) perfiles y los servicios que requiere de un Intermediario x Xxxxxxxx de Seguros, frente al ingreso que llegare a percibir como adjudicatario, de modo que no se rompa el equilibrio económico que exige la contratación pública y no haya un punto de pérdida para el contratista”.
RESPUESTA.
No se accede a la solicitud presentada en este numeral. En primer término, resulta preciso señalar que la disposición de una unidad de servicio, sea esta In House, o virtual o remota, corresponderá a un acuerdo con el corredor seleccionado, consultando las necesidades de la entidad, así como la actual situación de pandemia y de seguridad y salud en el trabajo, que solo se acordará con el oferente seleccionado en virtud del proceso de invitación pública que nos convoca, siendo en consecuencia prematura esta solicitud. Por otra parte, de manera alguna esta exigencia, en caso de ser presencial, rompe el equilibrio económico del contrato, puesto que los términos de referencia no precisan de manera alguna que deban ubicarse cuatro (4) trabajadores xxx Xxxxxxxx de Seguros en las oficinas de
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FINAGRO, sino la dedicación permanente de un profesional para atender a la entidad, y de un profesional y un tecnólogo con la disposición para atender a FINAGRO, esto en el caso de ser requerido únicamente. En consecuencia, no se aprecia razón alguna, ni técnica, ni económica, para invocar el desequilibrio contractual.
Así mismo, se recuerda al oferente que, tal y como lo señala el numeral 2.1 de los Términos de Referencia, la contratación que adelanta FINAGRO no está sometida al régimen de contratación pública, y por ende, no le es aplicable la ley 80 de 1993 que el observante menciona en su petición.
7. PREGUNTA.
“2. Numeral 3.1. PRESUPUESTO
Agradecemos a la Entidad informar sí el presupuesto indicado de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($685.000.000), es con el que
cuenta para la contratación de su programa de seguros para dos (2) vigencias anuales.”.
RESPUESTA.
Frente a esta inquietud, FINAGRO informa que el valor estimado en el numeral 3.1., corresponde, tal y como se indica en el mismo, a una estimación del valor posible de comisiones que podría recibir el Corredor de Seguros respecto del contrato a suscribirse con el corredor que resulte seleccionado para efectos fiscales y no al programa de seguros, valor estimado sobre el monto de las primas pagadas por el asegurador al corredor. En consecuencia, corresponde al valor aproximado por la vigencia de dos años, tal como se indica en el texto de los términos de referencia. No obstante, el oferente debe apreciar que el valor de la remuneración pagada por el asegurador al corredor, variará en función de las primas pagadas al asegurador y sobre el monto de los valores asegurados de las carteras crediticias administradas, de manera que FINAGRO no puede garantizar que el valor mencionado en este numeral, sea menor, igual o superior en cada vigencia del Seguro Vida Grupo Deudores.
8. PREGUNTA:
“3. Numeral 5.2.9. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
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En el numeral observado se establece que la Garantía de Seriedad debe constituirse por un valor de SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($68.500.000. M/CTE).
Teniendo en cuenta que la propuesta a presentar no tiene valor, y que la comisión esperada por el intermediario corresponderá aproximadamente al 10% del valor total del presupuesto oficial para la contratación de las pólizas de la Entidad; solicitamos que se establezca la cuantía de dicha garantía, de modo que la misma corresponda a un porcentaje del valor de las comisiones que recibirá el corredor adjudicatario.
Precisamos lo indicado en el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional (1082 de 2015), respecto de la suficiencia de las garantías:
“Artículo 2.2.1.2.3.1.9. Suficiencia de la garantía de seriedad de la oferta. La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta.
…
El valor de la garantía de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en la subasta inversa y en el concurso de méritos debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación.
…
Artículo 2.2.1.2.3.1.12. Suficiencia de la garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato a menos que el valor del contrato sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV”
(Subrayado y negrilla fuera del texto original).
La misma solicitud aplica para las GARANTÍAS CONTRACTUALES (Numeral 7.3. GARANTÍAS), para que se modifiquen los valores de los amparos por un porcentaje del valor de las comisiones que recibirá el corredor adjudicatario.
RESPUESTA.
No se accede a esta solicitud, como quiera que la determinación del valor asegurado de la garantía de seriedad de la oferta, fue estimando en función de un porcentaje del valor de las primas pagadas al asegurador al corredor y conforme a las políticas internas de FINAGRO sobre el particular. Es preciso reiterar, el régimen de
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contratación pública no es aplicable a FINAGRO, dada su naturaleza jurídica. Por estamos mismas razones, no se accede a las modificaciones solicitadas en el numeral 7.3 de garantías contractuales.
9. PREGUNTA.
“4. Numeral 5.2.10. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
De conformidad con la importancia del Programa de Seguros de la Entidad y con la responsabilidad que debe asumir el Corredor de Seguros adjudicatario del presente proceso, no sólo respecto al cumplimiento de sus obligaciones específicas, sino a su condición de consultor y asesor en seguros, consideramos que la cuantía de la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional contratada debe ser incrementada a un mínimo de $18.000.000.000.oo., garantizando así el respaldo y cobertura del riesgo que se busca durante y después de la relación contractual con el corredor adjudicatario”.
RESPUESTA:
No se accede a esta solicitud, como quiera que la determinación del valor asegurado del seguro de responsabilidad civil profesional, fue estimando en función de un porcentaje del valor de las primas pagadas al asegurador y conforme a las políticas internas de FINAGRO sobre el particular. En adición a lo anterior, elevar el monto de la póliza de responsabilidad civil profesional al sugerido por el posible oferente, podría generar el desinterés de otros potenciales oferentes y afectar la objetividad de la invitación pública.
10. PREGUNTA.
“5. Numeral 5.3. REQUISITOS HABILITANTES DE CONTENIDO FINANCIERO RAZÓN DE ENDEUDAMIENTO
Solicitamos se permita presentar el indicador de Razón de Endeudamiento en: INDETERMINADO.
Una empresa puede tener una utilidad importante y a su vez no tener gastos de interés, por no tener crédito alguno, así las cosas, una vez realizada la ecuación matemática el resultado es indeterminado, indicador éste, que para el caso es mayor a cualquier valor”.
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RESPUESTA.
FINAGRO tiene establecidos los indicadores mínimos necesarios para que el oferente acredite tener la capacidad financiera suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con criterios de evolución de ingresos, capacidad o suficiencia operativa y endeudamiento; En ese orden de ideas, en cuanto a los Márgenes de Rentabilidad mínimos que Finagro tiene establecidos, estos deben ser mayor a cero (0) para los períodos evaluados, razón por la cual no se acepta la observación y se ratifican los REQUISITOS HABILITANTES DE CONTENIDO FINANCIERO establecidos en el numeral 5.3. de los Términos de Referencia
11. PREGUNTA.
“6. Numeral 5.4.3. EQUIPO DE TRABAJO Y TIEMPO DEDICACIÓN
a. Dedicación: Favor precisar que la disponibilidad / dedicación requerida para los integrantes del equipo de trabajo será compartida desde las instalaciones xxx Xxxxxxxx y no en calidad de IN HOUSE. Lo anterior tomando en consideración que el contrato que se derive de la presente contratación no genera erogación a cargo de la Entidad por lo que contar con recursos en sus instalaciones, resulta inequitativo para el futuro contratista.
RESPUESTA.
No se accede a esta solicitud y se reitera la respuesta ofrecida a la pregunta número 6 al numeral 1, actividad, 8.1.
12. PREGUNTA.
b. Vínculo Laboral Vigente: Sugerimos a la Entidad que todos los integrantes del equipo de trabajo acrediten vínculo laboral vigente con el oferente con una antigüedad superior a dos (2) años. Lo anterior garantizará que el equipo de trabajo que acompañará el desarrollo del objeto contractual conoce los objetivos y procedimientos del oferente para ponerlos a disposición de la Entidad y que el contrato se desarrollará de la mejor manera posible.
RESPUESTA.
No se accede a esta solicitud. FINAGRO ha determinado la experiencia laboral y vinculación con el oferente en los términos previstos en los términos de referencia, frente a lo cual no se ha contemplado su modificación.
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13. PREGUNTA.
c. Especialización en Seguros: Agradecemos precisar que, dentro de la Especialización o Posgrado de Seguros permitida para el personal, se encuentran incluidas las distintas denominaciones de las Universidades Colombianas, tales como: Seguros, Derecho de Seguros, Seguros y Seguridad Social, Responsabilidad Civil y Seguros, Alta Dirección de Seguros, Gerencia de Riesgos y Seguros, etc.
RESPUESTA.
No se accede esta solicitud ya que no se requiere tal aclaración, puesto que los términos de referencia publicados, en el parágrafo, del numeral 5.4.3, ya señalan que “Será admisible para la presentación de las ofertas que los profesionales cuenten con grados de especialización en programas tales como: Seguros, Derecho de Seguros, Seguros y Seguridad Social, Responsabilidad Civil y Seguros, Alta Dirección de Seguros, Gerencia de Riesgos y Seguro”.
14. PREGUNTA.
d. Contabilización de la formación profesional: Respecto de la contabilización de la formación del personal, sin desconocer la excepción contenida en el Decreto 019 de 2012, comedidamente solicitamos que la misma sea considerada a partir de la obtención del título profesional, para aquellos casos en los que no sea posible contar con certificación expedida por el respectivo ente educativo de la terminación de materias que conforman el pensum de la profesión que se acredite.
RESPUESTA.
No se accede esta solicitud ya que no se requiere tal aclaración, puesto que los términos de referencia publicados, en el parágrafo, del numeral 5.4.3, ya señala que “La experiencia se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.”, al tiempo que los términos de referencia no prevén que se aporte certificaciones del ente de educación superior.
15. PREGUNTA.
e. Acreditación de Experiencia – Objeto del Contrato Laboral: Respecto de la información que deben contener las certificaciones de experiencia laboral que se presenten para el equipo de trabajo, solicitamos eliminar el objeto del contrato. Lo anterior encuentra su justificación en que, al tratarse de contratos de índole laboral, el objeto está establecido en la legislación como el trabajo mismo, la prestación de
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una actividad personal y determinada, consistente en poner a disposición del empleador por parte del trabajador su fuerza de trabajo.
RESPUESTA.
No se accede a esta solicitud. La certificación solicitada permitirá acreditar la experiencia y las funciones realizadas por el personal presentado por el oferente.
16. PREGUNTA.
f. Reemplazo del Personal: Solicitamos que en el evento de tener que cambiar integrantes del equipo de trabajo, el reemplazo que se presente cumpla con los requisitos mínimos habilitantes solicitados en el Pliego para el cargo a remplazar más no con los adicionales con los que se alcanzó el puntaje. Lo anterior porque no se cuenta con personas que tengan idénticas características de formación y experiencia en una misma empresa.
RESPUESTA.
No se accede a esta solicitud, puesto que los términos de referencia indican de manera expresa que en caso de que se requiera reemplazar alguno de los miembros del equipo, deberá mediar autorización previa de FINAGRO, y que el aspirante tenga un nivel de educación y experiencia laboral específica igual o superior a la acreditada por el miembro a reemplazar, los cuales corresponden a la experiencia habilitante, prevista en el numeral 5.4.3.
17. PREGUNTA.
“7. Numeral 5.4.6. COMPOSICIÓN ACCIONARIA
Frente a la obligación dispuesta en el presente numeral, se aclara que no es posible realizar el desglose de socios hasta llegar a las personas naturales que las componen toda vez que Aon Plc (Matriz de AON) es una sociedad que cotiza en la bolsa de valores de Nueva York, por lo cual está sujeta a requisitos de revelación de información en el mercado de valores. Así las cosas, solicitamos aceptar la presentación exclusiva del detalle de las personas naturales o jurídicas que tienen la propiedad del oferente”.
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RESPUESTA.
En atención a la circular externa No. 027 de 2020, expedida por la Superintendencia Financiera, solo en el caso que el oferente acredite en su oferta que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Emisores de Valores (RNVE), con inscripción vigente, y que por ende está sujeto a requisitos de revelación de información en el mercado de valores, no sería necesario verificar la identidad de los beneficiarios finales.
Por el contrario, si el oferente NO se encuentra registrado en el Registro en mención, o no puede acreditarlo en su oferta con la respectiva documentación expedida por la Superintendencia Financiera, debe presentar con su oferta las composiciones accionarias hasta el detalle de la persona natural, independientemente si actualmente cotiza en la bolsa.
Para dar claridad a los posibles oferentes, se procederá a incluir dicho aspecto en el referido numeral 5.4.6. COMPOSICIÓN ACCIONARIA, mediante la respectiva Adenda 2 a los términos de Referencia, el cual quedará de la siguiente manera:
“5.4.5 Composición accionaria.
Tratándose de personas jurídicas nacionales, estas deberán adjuntar con la oferta la composición accionaria, es decir, el detalle de las personas naturales o jurídicas que tienen la propiedad del oferente. Este documento debe ser certificado por el representante legal o por el revisor fiscal si lo hubiere y contará con capacidad para ello, indicando nombre completo, número de identificación y porcentaje de participación en la sociedad.
Así mismo, si uno de los accionistas fuera a su vez una persona jurídica se deberá agregar la composición accionaria hasta llegar a las personas naturales que la componen. No obstante lo anteriormente indicado, en atención a la circular externa 027 de 2020 expedida por la Superintendencia Financiera, solo en caso que el oferente se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Emisores de Valores (RNVE), con inscripción vigente, y por ende esté sujeto a requisitos de revelación de información en el mercado de valores, podrá presentar solamente la composición accionaria de dicho oferente, para lo cual deberá acreditar en su oferta tales circunstancias, aportando la documentación que acredite su registro en el RNVE ante la Superintendencia Financiera.
Si el oferente NO se encuentra registrado en el Registro en mención, o no puede acreditar tal circunstancia, debe presentar con su oferta las composiciones
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accionarias de todos los accionistas o socios que sean persona jurídica, hasta el detalle de la persona natura tal y como se indica en el párrafo en negrita que anteceder, independientemente si actualmente cotiza en la bolsa
FINAGRO se abstendrá de aceptar operaciones de oferentes, cuando ello resulte procedente de conformidad con los principios y normas del Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT, en especial frente a la consulta de listas internacionales vinculantes para Colombia y/o listas clasificadas de FINAGRO”
18. PREGUNTA.
“8. Numeral 6.1.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE EN ASESORÍA DE ESTRUCTURACIÓN DE PROCESOS CONTRACTUALES (500 PUNTOS)
Solicitamos la eliminación de “la expresa mención o no de ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia”, indicada en los requisitos que deben contener las certificaciones presentadas y proceder a su verificación en la Lista general de entidades vigiladas dispuesta en el portal web de la Superintendencia Financiera y en el Anexo dispuesto por la Entidad”.
RESPUESTA.
No se accede a esta solicitud en los términos en que fue presentada. No obstante, teniendo en cuenta las peticiones de varios posibles oferentes de presentar certificaciones de otras entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, FINAGRO ha decido admitir la posibilidad de presentar certificaciones adicionalmente de clientes del oferente, vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Las certificaciones presentadas deben cumplir con el requerimiento de indicar la situación de vigilancia por parte de las superintendencias antes mencionadas, según corresponda, sin perjuicio de la validación o revisión que FINAGRO determine realizar internamente. En consecuencia, la Adenda No. 2 incluirá el nuevo texto del numeral 6.1.1., así como la modificación al Anexo 4.
19. PREGUNTA.
“9. Numeral 6.1.2. EXPERIENCIA DEL PERSONAL (300 PUNTOS)
a. Solicitamos que se precise que la experiencia adicional requerida para los integrantes del Equipo de Trabajo incluye la mínima exigida y en ese sentido, por ejemplo, el perfil del Profesional ingeniero, administrador de empresas o economista, para la obtención del máximo puntaje deberá acreditar más de 15 años en total”.
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RESPUESTA.
No se accede a la solicitud, puesto que se considera que no es necesario realizar la aclaración propuesta, ya que se entiende incluida la experiencia mínima requerida en el numeral 5.4.3., dentro de la experiencia que será objeto de calificación en el numeral 6.1.2., de manera que no resulta admisible interpretar que se trate de tiempos adicionales a certificar, puesto que los términos de referencia no lo exigen así.
20. PREGUNTA.
“b. Por favor aclarar el error mecanográfico en el número de años de la experiencia exigida para la obtención del máximo puntaje del perfil de técnico y/o tecnólogo en administración de seguros, precisando que deberán acreditarse más de cinco (5) años en total y no diez (10)
”.
RESPUESTA.
Se accede a la solicitud de aclaración en cuanto a que la experiencia requerida para el técnico y/o tecnólogo requerido para el equipo de trabajo, en este rango de puntaje de 300 puntos, es de cinco (5) años, como se indica en letras. En consecuencia, en la Adenda No. 2 se realiza la corrección de este texto.
21. PREGUNTA.
“10. Numeral 6.1.4. EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL MANEJO DE RECLAMACIÓN POR SINIESTROS (750 PUNTOS).
a. Teniendo en cuenta la relación existente entre los requisitos de experiencia, por favor ajustar que la asesoría prestada debe ser a máximo cinco (5) clientes”.
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RESPUESTA.
No se accede a esta solicitud, dado que los términos de referencia de la invitación son expresos en cuanto a que se valorarán máximo cinco (5) certificaciones de clientes diferentes.
22. PREGUNTA.
“b. Solicitamos la eliminación de “la expresa mención o no de ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia”, indicada en los requisitos que deben contener las certificaciones presentadas y proceder a su verificación en la Lista general de entidades vigiladas dispuesta en el portal web de la Superintendencia Financiera y en el Anexo dispuesto por la Entidad”.
RESPUESTA.
No se accede a esta solicitud en los términos en que fue presentada. No obstante, teniendo en cuenta las peticiones de varios posibles oferentes de presentar certificaciones de otras entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, FINAGRO ha decido admitir la posibilidad de presentar certificaciones adicionalmente de clientes del oferente, vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Las certificaciones presentadas deben cumplir con el requerimiento de indicar la situación de vigilancia por parte de las superintendencias antes mencionadas, según corresponda, sin perjuicio de la validación o revisión que FINAGRO determine realizar internamente. En consecuencia, la Adenda No. 2 incluirá el nuevo texto del numeral 6.1.1., así como la modificación al Anexo 4.
23. PREGUNTA.
c. Respecto de la información que deben contener las certificaciones a presentar, solicitamos eliminar la obligación resaltada en el Numeral iv) Indicar el monto de las indemnizaciones pagadas por cada uno de dichas reclamaciones..., dejando exclusivamente la presentación de la sumatoria del valor total de las indemnizaciones pagadas que se está certificando. Lo anterior por cuanto para acreditar las sumas exigidas, presentar una relación de cada reclamación resultaría demasiado extensa y los clientes por la protección de datos de sus deudores no otorgarían el detalle de cada siniestro sino una relación general. En ese sentido, por favor ajustar el Anexo No. 5 (VALOR RECLAMADO POR CADA SINIESTRO VALOR INDEMNIZADO POR CADA SINIESTRO)
RESPUESTA.
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Se accede a la solicitud en cuanto a prescindir de certificar el valor indemnizado por cada siniestro individualmente considerado. En consecuencia, se aceptará certificar el número total de siniestros atendidos y el valor total de su sumatoria en cada vigencia certificada. Así mismo se suprime el requisito de calificación del servicio. En adición a lo anterior y conforme a las diferentes peticiones presentadas por los posibles oferentes, FINAGRO ha decidido admitir como certificaciones validas, igualmente las provenientes de clientes vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Es por ello que se modifica el texto del numeral 6.1.4 “Experiencia del oferente en el manejo de reclamación por siniestros (750), el cual quedará así:
“6.1.4. Experiencia del oferente en el manejo de reclamación por siniestros (750 puntos).
El oferente deberá acreditar mediante certificaciones lo siguiente:
i) Asesoría prestada como mínimo a cinco (5) clientes diferentes vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria, en reclamaciones de siniestros que haya afectado el Seguro Vida Grupo Deudores.
ii) La sumatoria de las reclamaciones debe ser igual o superior a
$6.000.000.000.
iii) Indicar el número de reclamaciones por siniestros tramitadas durante las vigencias certificadas.
iv) Indicar el monto de las indemnizaciones pagadas por cada vigencia certificada y la sumatoria del valor total de las indemnizaciones pagadas que se está certificando.
v) Haber sido pagadas las indemnizaciones dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de recepción y apertura de las ofertas de este proceso de selección.
Las certificaciones deberán incluir el nombre del cliente, dirección, contacto de la entidad que certifica. También deberá discriminar si es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria. La certificación, a su vez, deberá incluir el nombre xxx xxxxxxxx, el ramo y amparo afectado, el valor total indemnizado por siniestros de cada vigencia que se certifica y el número de siniestros objeto de reclamación de cada vigencia certificada.
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EXPERIENCIA | PUNTAJE |
La sumatoria total de los valores indemnizados de todas las certificaciones válidas que haya presentado, que sea igual o mayor a $8.000.000.000. | 400 |
La sumatoria total de los valores indemnizados de todas las certificaciones válidas que haya presentado, que sea igual o mayor a $7.000.000.000, pero menor de $8.000.000.000. | 300 |
La sumatoria total de los valores indemnizados de todas las certificaciones válidas que haya presentado, que sea igual o superior a $6.000.000.000, pero menor de $7.000.000.000. | 200 |
Adicionalmente a los puntajes antes mencionados, el oferente con el mayor valor, producto de sumar el monto total indemnizado de todas las certificaciones válidas que acreditó, tendrá derecho a un puntaje adicional de 350 puntos. | 350 |
El puntaje máximo por este criterio será de 750 puntos, que se obtiene cuando la sumatoria total del valor indemnizado de todas las certificaciones válidas presentadas por el oferente, sea igual o mayor a $8.000.000.000 (400 puntos) y que este valor total así mismo sea mayor que el de la sumatoria de valores indemnizados de los otros oferentes (350 puntos).
En caso de presentarse varios oferentes con el mismo valor total de sumatoria de valores indemnizados (empate) de todas sus certificaciones válidas, que sea mayor al de los otros oferentes, cada uno recibirá 350 puntos”.
Finalmente, se modifica el texto del Anexo No. 5 denominado EXPERIENCIA CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA EN EL MANEJO DE RECLAMACIONES
POR SINIESTROS PAGADOS O INDEMNIZADOS, el cual se incluye en la Adenda No. 2.
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24. PREGUNTA.
“d. Solicitamos precisar que la sumatoria que se tendrá en cuenta corresponde a una (1) sola vigencia anual”.
RESPUESTA
No se accede a esta solicitud. La certificación debe ceñirse las especificaciones solicitadas.
25. PREGUNTA.
“e. Dispone la Entidad que se asignarán 350 puntos más al oferente que presente un valor mayor que el de la sumatoria de valores indemnizados de los otros oferentes. Solicitamos eliminar este criterio, incrementar cada uno de los rangos tres veces y distribuir el puntaje de modo que sea acreedor del máximo puntaje el oferente que presente el mayor rango establecido previamente por la Entidad. Por ejemplo, exigir
24.000 millones como rango mayor y que el oferente que los acredite, obtenga los 750 puntos totales establecidos para este numeral”.
RESPUESTA:
No se accede a la sugerencia presentada en este numeral, puesto que acceder a la misma para ajustar los parámetros de calificación a la necesidades o preferencias de un oferente, en nuestro criterio afectaría la objetividad de la invitación pública, al tiempo que el criterio de calificación presentado en los términos de referencia, ya otorga calificación en función de los rangos de indemnizaciones fijados.
26. PREGUNTA.
“11. Numeral ANEXO No. 12 - MODELO MINUTA DEL CONTRATO DE CORRETAJE
a. CLÁUSULA OCTAVA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
Solicitamos se elimine esta cláusula tomando en consideración (i) que se trata de un contrato que no tiene erogación a cargo de la entidad y que (ii) en el eventual escenario en el que se llegue a presentar un perjuicio con ocasión de la ejecución del contrato y en el desarrollo de nuestras actividades de intermediación y corretaje de seguros, dicho perjuicio estaría cubierto por la póliza de cumplimiento exigida y/o la
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de Responsabilidad Civil Profesional contratada por el Corredor para el giro normal de sus operaciones, según aplique.
De no aceptar la eliminación de las cláusulas observadas, por favor aclarar que el valor sobre el cual se calcularán corresponde a las comisiones que recibirá el corredor adjudicatario y no sobre el valor estimado para el contrato de seguros.
RESPUESTA:
No se accede a la solicitud. FINAGRO tiene establecido para todos sus contratos la utilización de Clausula Penal, la cual usualmente corresponde al 10% del valor del contrato; en este caso, la misma en efecto corresponde al 10% del valor estimado para el contrato.
b. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. INDEMNIDAD
Respetuosamente solicitamos el ajuste de la redacción de la cláusula observada de modo que se establezca reciproca en el sentido que la Empresa también debe mantener indemne al Contratista.
c. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
Agradecemos la inclusión en el parágrafo primero de la Cláusula observada de la redacción que se indica a continuación:
“Cuando no sea posible que el Contratista elimine o destruya en forma permanente los Datos de FINAGRO, el Contenido de FINAGRO y/o los datos personales guardados en formato electrónico, el Contratista y, bajo la directiva de este, sus Afiliadas, Subcontratistas y Personal, se aseguraran de que todos los restantes que sean retenidos bajo su custodia o control se dejen fuera de uso en forma permanente y no sean procesados nuevamente, excepto para su sola utilización conforme a las leyes que obligan a su retención.”
Así mismo, en el aparte de Propiedad Intelectual (Parágrafo 5 de la Cláusula) se debe indicar que se respetarán los derechos xxxxxxx de autor.
d. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
En la presente clausula se indica que se puede terminar el contrato por “la voluntad autónoma de FINAGRO, manifestada a EL CONTRATISTA con treinta (30) días hábiles de anticipación, sin que FINAGRO deba explicarla ni reconocer
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indemnización alguna por ella.” Esta potestad unilateral también debe estar en cabeza del Contratista, por lo que solicitamos ajustar de conformidad.
En esta misma Cláusula no se indicó que el contrato se puede terminar por incumplimientos de FINAGRO, por favor incluir dicha indicación
Finalmente, agradecemos incluir la siguiente frase en la Cláusula: “En caso de terminación del presente Contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA tendrá derecho a devengar las comisiones generadas por los productos colocados o renovados con su intermediación”.
e. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. INDEMNIDAD
Por favor aclarar que los costos y/o costas no incluyen honorarios de abogado ni gastos de defensa, toda vez que cada parte debe sufragar sus propios costos legales. Fecha de RESPUESTA.
En cuanto a solicitud de incluir cláusulas en la minuta del contrato de intermediación, para que el mismo cumpla con las cláusulas corporativas etc. de Xxxxxxxxxxxxx, se niega la misma, puesto que el contrato será suscrito únicamente con el oferente que resulte ganador de la presente invitación pública.
INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES
Comedidamente solicitamos validar la inclusión de las siguientes clausulas dentro de la minuta del contrato de intermediación, en caso de resultar adjudicatarios del presente proceso.
Entrega de Información:
El Cliente se obliga a entregar a Aon Risk Services la información y/o documentación requerida para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de Aon Risk Services de manera completa, suficiente, confiable y oportuna para que Aon Risk Services pueda ejecutar correctamente su labor xx xxxxxxxx de seguros, así mismo se obliga a diligenciar y entregar a Aon Risk Services el Formulario de Conocimiento de Cliente requerido por el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo para la emisión de sus seguros.
Los servicios de Aon Risk Services se basan en información proporcionada por el Cliente. Por lo tanto, las necesidades y requerimientos del Cliente se deberán informar de manera expresa y con la mayor brevedad posible, con el fin de que Aon Risk Services preste los servicios de la manera propuesta. El Cliente es responsable
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de la exactitud e integridad de cualquier información que proporcione a Aon Risk Services, sus empresas subordinadas y será responsable de las consecuencias jurídicas que acarrea el no suministro de información cierta y exacta. Toda información que sufra algún cambio sustancial o que afecte el alcance o la prestación de los servicios objeto del presente Acuerdo deberá ser informada a Aon Risk Services.
Confidencialidad:
Toda información que las Partes compartan con ocasión de la prestación de servicios de corretaje de seguros por parte de Aon Risk Services deberá ser mantenida de una manera confidencial y de ninguna manera podrá ser revelada, divulgada, exhibida, mostrada, comunicada, utilizada y/o empleada para la realización de negocios ajenos a lo acordado entre las Partes. Cada una de las Partes se obliga a mantener la información de manera confidencial y privada y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre la misma el mismo grado de diligencia que utiliza para proteger información confidencial de su propiedad y el que impone las leyes y normas profesionales aplicables. En todo caso, las Partes manifiestan entender y aceptar que para el desarrollo de la relación comercial es necesario e indispensable revelar cierta información confidencial a terceros, tales como: compañías de seguros, compañías de medicina, corredores de reaseguros, compañías de reaseguros, entre otros; ello en virtud de la cotización de seguros del Cliente, la solicitud y expedición de las pólizas respectivas, así como a los empleados y contratistas que deban conocer dicha información para ejecutar la relación comercial, quienes serán, para los efectos de este Acuerdo, los Destinatarios de la Información Confidencial. Las obligaciones de confidencialidad consagradas en la presente cláusula tienen una vigencia igual al Acuerdo más 5 años.
Uso de la información:
El Cliente conoce y acepta que Aon Risk Services administra información sobre sus clientes y sus colocaciones de seguros, incluyendo, pero sin restringirse a: nombres, tipos de póliza, las fechas de vencimiento de las pólizas, al igual que información sobre las compañías aseguradoras que brindan amparo o cubrimiento a sus clientes. El Cliente conoce y acepta que la información suministrada para el desarrollo del Acuerdo sea transferida a otras filiales de Aon Risk Services para fines tales como el suministro de consultoría y otros servicios para los cuales Aon Risk Services o sus filiales pueden recibir compensación. Debido a la naturaleza global de los servicios prestados por Aon Risk Services, la información que el Cliente puede suministrar puede ser susceptible de ser transmitida, usada, almacenada y en cualquier otra forma procesada por fuera del país dentro del cual el Cliente suministró dicha información.
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Protección de Datos:
(a) Las Partes declaran que a la luz del régimen de protección de datos personales colombiano el Cliente tendrá el carácter de responsable y Aon Risk Services de encargado, (b) las Partes declaran tener las autorizaciones correspondientes para transferir la información y los datos personales necesarios para desarrollar sus obligaciones, (c) las Partes declaran que otorgan a la otra la autorización para que traten los datos personales fuera del territorio nacional cumpliendo con los parámetros de seguridad dispuesto por la normatividad vigente, (d) las Partes declaran que otorgan a la otra la autorización para transferir la información necesaria para desarrollar sus obligaciones a sus compañías filiales o subsidiarias para el cumplimiento del Acuerdo correspondiente, (e) las Partes declaran que otorgan a la otra la autorización para que cree bases de datos y usarla para propósitos comerciales, (f) las Partes se obligan a permitir el acceso y/o a suministrar la evidencia de las autorizaciones, cuando así lo solicite la otra parte para el cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, (g) las Partes se obligan a salir en defensa de la otra parte en el evento de reclamaciones de los titulares de los datos recopilados, de terceros o de investigaciones administrativas por parte de alguna, de acuerdo a los principios de veracidad o calidad, (h) las Partes se obligan a actualizar la información recopilada y necesaria para desarrollar sus obligaciones toda vez que un titular así lo requiera. El Cliente conoce y acepta que Aon Risk Services tratará estos datos personales de acuerdo con su Política para el tratamiento de datos personales la cual puede ser consultada en la página web xxx.xxx.xxx/xxxxxxxx.
Responsabilidad:
Aon Risk Services no se hace responsable por ningún error u omisión de agentes de colocación, co- corredores, co-agentes, co-intermediarios, sub-agentes, agentes, corresponsales u otra persona que participe en los servicios de asesoría y corretaje de seguros y/o productos de salud que no sea una compañía relacionada con Aon Risk Services”.
27. RESPUESTA.
En cuanto a solicitud de modificar e incluir cláusulas en la minuta del contrato de corretaje, expuestas de manera extensa y que se citan con antelación, para que el mismo cumpla con las exigencias y cláusulas corporativas etc. del posible oferente , se rechazan, puesto que el contrato será suscrito únicamente con el oferente que resulte ganador de la presente invitación pública, y por ende no se pueden incorporar cláusulas corporativas de una empresa en específico como solicita el observante.
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28. PREGUNTA.
“12. OTROS ASPECTOS SUGERIDOS PARA FORTALECER LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Respetuosamente sugerimos a la Entidad, la inclusión en el Pliego de Condiciones Definitivo de los aspectos que se relacionan a continuación, los cuales consideramos fundamentales para lograr la contratación efectiva de un intermediario de seguros idóneo:
1. ACREDITACIÓN MONTO DE INGRESOS POR COMISIONES
Para que un intermediario de seguros pueda garantizar su operación y logre satisfacer las necesidades de sus clientes, debe contar con unos ingresos por comisiones que lo representen ampliamente y que cobije de una u otra forma la ejecución de las obligaciones contractuales que adquiere en virtud de la asesoría que presta.
Consideramos que, en ese sentido, la evaluación de este indicador constituye una herramienta fundamental para el análisis xxx xxxxxxxx que pretende contratar la Entidad, el cual debe demostrar que tiene la solvencia suficiente para cumplir con cada una de las obligaciones que exige la Entidad y que demandan los demás contratos que actualmente desarrolla.
Así las cosas, sugerimos acreditar por concepto de ingresos por comisiones en el año 2020, de mínimo 20 mil millones, de modo que se cuente con un oferente con la capacidad adecuada para el manejo del programa de seguros de la Entidad”.
RESPUESTA.
FINAGRO agradece la propuesta, pero se rechaza su sugerencia, dado que no se ha contemplado la adición de los criterios de evaluación que se encuentran establecidos en los términos de referencia.
29. PREGUNTA;
“1. Numeral 4.1. QUIENES PUEDEN PARTICIPAR
El Pliego de Condiciones establece:
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“Podrán participar en el presente proceso, todas las Sociedades Corredoras de Seguros, legalmente establecidas en Colombia, sometidas a la vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera, que cumplan con los requisitos establecidos en estos Términos de Referencia. No se aceptarán consorcios ni uniones temporales de Corredores.”
Solicitamos a FINAGRO admitir la participación de proponentes plurales bajo la modalidad de Unión Temporal, en la que los integrantes suman esfuerzos no solo para el cumplimento de los requisitos del proceso sino para ejecución del contrato. La adjudicación a un contratista plural puede suponer para FINAGRO contar con el respaldo y la experiencia dos o más corredores de seguros que hagan aportes significativos a la administración del seguro que intermediará”.
RESPUESTA:
No se accede a la solicitud presentada en este numeral. FINAGRO considera de su interés que la propuesta únicamente sea presentada por corredores de seguros individualmente considerados y no por consorcios ni uniones temporales, que por ende acrediten por sí solos, la experiencia y capacidad para la ejecución del contrato objeto de la invitación, criterio frente a la cual no se ha contemplado modificación alguna
30. PREGUNTA:
“2. Numeral 5.3. REQUISITOS HABILITANTES DE CONTENIDO FINANCIERO
Actualmente se establece como requisito financiero habilitante un margen neto superior a cero (0). Solicitamos a FINAGRO modificar mínimamente el requisito en el sentido de admitir un Xxxxxx Xxxx igual o mayor (= o >) a cero (0). Esta modificación no implica un desmejora de las condiciones de capacidad e idoneidad de los proponentes y no representa frente al criterio, tal y como está establecido a la fecha, que el proponente tenga una menor capacidad para hacer un eficiente control de costes.2. Observación al numeral 6.1.1. Experiencia específica del oferente en asesoría de estructuración de procesos contractuales (500 puntos)”.
RESPUESTA.
FINAGRO tiene establecidos los indicadores mínimos necesarios para que el oferente acredite tener la capacidad financiera suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con criterios de evolución de ingresos, capacidad o suficiencia operativa y endeudamiento; En ese orden de ideas, en cuanto a los Márgenes de Rentabilidad mínimos que Finagro tiene establecidos,
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estos deben ser mayor a cero (0) para los períodos evaluados, razón por la cual no se acepta la observación y se ratifican los REQUISITOS HABILITANTES DE CONTENIDO FINANCIERO establecidos en el numeral 5.3. de los Términos de Referencia.
31. PREGUNTA.
“3. Numeral 5.4.6. COMPOSICIÓN ACCIONARIA
Los Términos de Referencia establecen como requisito
“Tratándose de personas jurídicas nacionales, estas deberán adjuntar con la oferta la composición accionaria, es decir, el detalle de las personas naturales o jurídicas que tienen la propiedad del oferente. Este documento debe ser certificado por el representante legal o por el revisor fiscal si lo hubiere y contará con capacidad para ello, indicando nombre completo, número de identificación y porcentaje de participación en la sociedad. Así mismo, si uno de los accionistas fuera a su vez una persona jurídica se deberá agregar la composición accionaria hasta llegar a las personas naturales que la componen.
(…)”
Solicitamos a FINAGRO eliminar la condición subrayada en negrilla, según la cual si los accionistas fueran personas jurídicas se deberá desagregar la composición accionaria hasta llegar a las personas naturales que la componen, cuando los socios o socio mayoritario sea un empresa o entidad financiera cuyas acciones se coticen en bolsa”.
RESPUESTA.
En atención a la circular externa No. 027 de 2020, expedida por la Superintendencia Financiera, solo en el caso que el oferente acredite en su oferta que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Emisores de Valores (RNVE), con inscripción vigente, y que por ende está sujeto a requisitos de revelación de información en el mercado de valores, no sería necesario verificar la identidad de los beneficiarios finales.
Por el contrario, si el oferente NO se encuentra registrado en el Registro en mención, o no puede acreditarlo en su oferta con la respectiva documentación expedida por la Superintendencia Financiera, debe presentar con su oferta las composiciones accionarias hasta el detalle de la persona natural, independientemente si actualmente cotiza en la bolsa.
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Para dar claridad a los posibles oferentes, se procederá a incluir dicho aspecto en el referido numeral 5.4.6. COMPOSICIÓN ACCIONARIA, mediante la respectiva Adenda 2 a los términos de Referencia, el cual quedará de la siguiente manera:
“5.4.5 Composición accionaria.
Tratándose de personas jurídicas nacionales, estas deberán adjuntar con la oferta la composición accionaria, es decir, el detalle de las personas naturales o jurídicas que tienen la propiedad del oferente. Este documento debe ser certificado por el representante legal o por el revisor fiscal si lo hubiere y contará con capacidad para ello, indicando nombre completo, número de identificación y porcentaje de participación en la sociedad.
Así mismo, si uno de los accionistas fuera a su vez una persona jurídica se deberá agregar la composición accionaria hasta llegar a las personas naturales que la componen. No obstante lo anteriormente indicado, en atención a la circular externa 027 de 2020 expedida por la Superintendencia Financiera, solo en caso que el oferente se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Emisores de Valores (RNVE), con inscripción vigente, y por ende esté sujeto a requisitos de revelación de información en el mercado de valores, podrá presentar solamente la composición accionaria de dicho oferente, para lo cual deberá acreditar en su oferta tales circunstancias, aportando la documentación que acredite su registro en el RNVE ante la Superintendencia Financiera.
Si el oferente NO se encuentra registrado en el Registro en mención, o no puede acreditar tal circunstancia, debe presentar con su oferta las composiciones accionarias de todos los accionistas o socios que sean persona jurídica, hasta el detalle de la persona natura tal y como se indica en el párrafo en negrita que anteceder, independientemente si actualmente cotiza en la bolsa
FINAGRO se abstendrá de aceptar operaciones de oferentes, cuando ello resulte procedente de conformidad con los principios y normas del Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT, en especial frente a la consulta de listas internacionales vinculantes para Colombia y/o listas clasificadas de FINAGRO”
32. PREGUNTA.
“4. Numeral 6.1.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE EN ASESORÍA DE ESTRUCTURACIÓN DE PROCESOS CONTRACTUALES (500 PUNTOS).
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Los Términos de Referencia establecen con factor de evaluación lo siguiente:
“Se tendrán en cuenta máximo cinco (5) certificaciones expedidas por diferentes clientes vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, a quienes hayan prestado asesoría para la contratación del Seguro Vida Grupo Deudores.
(…).
Cada una de las certificaciones deberá cumplir con los siguientes requisitos, en caso contrario, no se tendrán en cuenta y no recibirá puntaje:
1. Los procesos de contratación deben haberse surtido con posterioridad al 1° de enero de 2017.
2. El monto de las primas del seguro Vida Grupo Deudores contratado, no podrá ser inferior a CINCO MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($5.000.000.000) en la vigencia certificada.
(…)
Para el otorgamiento del puntaje se tendrá en cuenta la siguiente tabla: (…)”
Al respecto nos permitimos solicitar las modificaciones que se relacionan a continuación, las cuales incentivarían la participación de proponentes idóneos y con importante experiencia en la intermediación y administración del seguro de Grupo Vida Deudores:
Solicitamos que no se exijan certificaciones otorgadas por cinco (5) clientes diferentes y que para el otorgamiento del puntaje los proponentes puedan acreditar la experiencia con la certificación de varias vigencias de un mismo cliente que cumpla con los valores asegurados y xx xxxxxx requeridos.
• Solicitamos no limitar el factor a experiencia adquirida exclusivamente desde el 1 de enero de 2017. Este tipo de límites temporales, además de ser injustificados, son contrarios a la definición misma de experiencia, la cual consiste en la práctica prolongada en el tiempo de una actividad, la cual no se agota, sino que se acumula.
• Ponemos en su consideración otorgar el puntaje no con base en el número de certificaciones (las cuales deben ser máximo 5), sino en la sumatoria en primas acreditadas para este seguro, así:
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Solicitamos a FINAGRO valorar bajo el criterio de proporcionalidad este requisito y fijar unos criterios que garanticen la selección de un corredor de seguros con la capacidad de ejecutar óptimamente el contrato, pero que a la vez permita la participación de un número plural de proponentes”.
RESPUESTA.
Se accede a la solicitud parcialmente, dada la petición de varios oferentes de ampliar la fecha a partir de la cual se puede acreditar la experiencia especifica del oferente en asesoría de estructuración de procesos contractuales prevista en el numeral 6.1.1. Adicionalmente y teniendo en cuenta las peticiones de varios posibles oferentes de presentar certificaciones de otras entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, FINAGRO ha decido admitir así mismo la posibilidad de presentar certificaciones de clientes del oferente, vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Las certificaciones presentadas deben cumplir con el requerimiento de indicar la situación de vigilancia por parte de las superintendencias antes mencionadas, según corresponda, sin perjuicio de la validación o revisión que FINAGRO determine realizar internamente. En consecuencia, se modifica el sub- numeral primero, para indicar que los procesos de contratación deben haberse surtido con posterioridad al 1 de enero de 2015, al tiempo que en el numeral cuatro, se suprime la exigencia de calificación del servicio y se adiciona a la Superintendencia de la Economía Solidaria. Así mismo se modifica el texto del Anexo 4, suprimiéndose el campo correspondiente a la calificación del servicio e incluyendo la expresión sobre la Superintendencia de la Economía Solidaria. Las modificaciones anunciadas se incluyen en la Adenda No. 2. Las demás peticiones contenidas en estas observaciones se rechazan.
33. PREGUNTA.
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“5. Numeral 6.1.3. TIPO DE VÍNCULO DEL PERSONAL QUE INTEGRA EL EQUIPO DE TRABAJO, CON EL OFERENTE Y TÉRMINO DE VINCULACIÓN CON EL MISMO (120 PUNTOS).
Solicitamos a FINAGRO otorgar la totalidad de los ciento veinte (120) puntos al proponente que acredite que todo su equipo se encuentra vinculado hace más de un año mediante un contrato de trabajo a término indefinido, lo que resulta suficiente para demostrar que dentro de la organización se promueve la estabilidad laboral.
No encontramos justificación para que se valore con un mayor puntaje a personas que lleven vinculadas al corredor más de quince (15), este no resulta ser un criterio objetivo que constituya un valor agregado para FINAGRO”.
RESPUESTA.
No se accede a la solicitud presentada, por cuanto FINAGRO considera objetiva la calificación establecida en función del tiempo de vinculación del personal con el oferente, el cual refleja la estabilidad laboral y la experiencia de su personal. En adición a lo anterior, acceder a la modificación propuesta, para ajustar los parámetros de calificación a la necesidad de un oferente, podría afectar la objetividad de la invitación pública.
34. PREGUNTA.
“6. Numeral 6.1.4. EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL MANEJO DE RECLAMACIÓN POR SINIESTROS (750 PUNTOS).
En relación con el factor de evaluación establecido en el numeral 6.1.4. de los Términos de Referencia nos permitimos solicitar que no se exija como mínimo la certificación de cinco (5) clientes diferentes y en su lugar se establezca que la experiencia se puede acreditar con mínimo una (1) y máximo (5) certificaciones, otorgadas por uno o varios clientes.
Así mismo ponemos en su consideración no otorgar un puntaje adiciona de 350 puntos al oferente con el mayor valor de indemnizaciones acreditadas sino otorgar los 750 puntos previstos para este criterio con base en rangos, así:
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Esto con el fin de incentivar la participación plural de oferentes, pues de persistir en estos criterios los corredores de seguros de antemano sabrían que el único en capacidad para participar y resultar adjudicatario es su actual corredor de seguros”.
RESPUESTA.
No se accede a la solicitud presentada en este numeral en cuanto al número de certificaciones admisibles. Sea lo primero señalar que los términos de referencia no exigen que deban presentarse por lo menos cinco (5) certificaciones para acreditar experiencia del oferente en el manejo de reclamaciones por siniestros, todo lo contrario, se indica expresamente que se tendrán en cuenta máximo cinco (5) certificaciones de diferentes clientes. De igual forma, acceder a la modificación propuesta, para ajustar los parámetros de calificación a la necesidad de un oferente, podría afectar la objetividad de la invitación pública, al tiempo que el criterio de calificación presentado en los términos de referencia, ya otorga calificación en función de los rangos de indemnizaciones fijados, al tiempo que FINAGRO desconoce el monto de los valores indemnizados de los clientes de los demás oferentes, los cuales también se desconocen, de manera que no es cierto que se pretenda favorecer a un oferente x xxxxxxxx especifico.
No obstante, tal como se indicó a los demás oferentes, respecto a este numeral, se decide prescindir de certificar el valor indemnizado por cada siniestro individualmente considerado. En consecuencia, se aceptará certificar el número total de siniestros atendidos y el valor total de su sumatoria en cada vigencia certificada. Así mismo, se suprime la necesidad de incluir en las certificaciones exigidas, la calificación del servicio.
En adición a lo anterior, tal como se informó a los otros oferentes, teniendo en cuenta las peticiones de varios posibles oferentes de presentar certificaciones de otras entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, FINAGRO decidió admitir así mismo la posibilidad de presentar certificaciones de clientes del oferente, vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Las certificaciones presentadas deben cumplir con el requerimiento de indicar la situación de vigilancia por parte de las superintendencias antes mencionadas, según
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corresponda, sin perjuicio de la validación o revisión que FINAGRO determine realizar internamente.
En consecuencia, en el numeral 6.1.4 “Experiencia del oferente en el manejo de reclamación por siniestros (750)” se modifica así: numeral i) e inciso segundo, donde se incluyen a la Superintendencia de la Economía Solidaria; se suprime el numeral
vi) y en el inciso segundo antes mencionado, sobre la mención de calificación del servicio. Así mismo se modifica el Anexo 5, para ajustar a los cambios anunciados. Las modificaciones anunciadas se incluyen en la Adenda No. 2. Las demás peticiones contenidas en estas observaciones se rechazan.
35. PREGUNTA;
1. NUMERAL 4.1. QUIENES PUEDEN PARTICIPAR
“FINAGRO establece que: “(…) no se aceptarán consorcios ni uniones temporales de Corredores”, al respecto solicitamos mantener tan relevante criterio, dada la importancia de contar con un corredor de seguros que acredite de manera individual su experiencia en la administración de este tipo de pólizas, adquirida concretamente con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, que demuestren contar con suficiente fortaleza financiera y técnica que garantice de manera adecuada el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, y la administración y asesoría eficiente de los importantes valores asegurados que conforman la cartera de crédito de FINAGRO, con lo cual el requisito jurídico establecido responde de manera clara a la finalidad esperada por la entidad. Favor ratificar esta condición.
Así mismo esta regla debe mantenerse de forma que permita la pluralidad de oferentes y que FINAGRO reciba el mayor número de ofertas, dado que múltiples corredores de manera individual estamos en capacidad de presenta oferta y que FINAGRO tenga varias opciones para escoger al mejor”.
RESPUESTA:
Sea lo primero señalar que el comentario transcrito no corresponde a una duda sobre los términos de referencia, sino la solicitud del interesado en participar en el proceso de selección, para que FINAGRO mantenga la invitación, con la excepción de los consorcios ni uniones temporales de corredores.
En consecuencia, los términos de referencia prevén esta exclusión, frente a la cual no se ha contemplado modificación alguna. En todo caso y según lo anunciado,
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FINAGRO podrá modificar los mismos conforme los términos de referencia publicados, en caso de ser necesario.
36. PREGUNTA:
“2. NUMERAL 5.2.9. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
En primer lugar, en relación con la Garantía de Seriedad de la Oferta, solicitamos precisar bajo qué régimen legal debe constituirse la póliza para el presente proceso. Favor aclarar (sic)
En segundo lugar, relación con las garantías contractuales, comedidamente solicitamos ajustar el valor asegurado requerido para la constitución de la Garantía Única de Cumplimiento, estableciendo que sea sobre un porcentaje (%) del valor estimado de las comisiones y no sobre el valor referido.
Adicionalmente, solicitamos se permitir (sic) adjuntar con la garantía de seriedad de la oferta, el recibo de pago de la prima o certificación expedida por la aseguradora en la cual se certifique que la póliza no expirará por falta de pago de la prima de la póliza, de los certificados o de los anexos que se expidan, o por revocación unilateral del tomador o de la compañía de seguros de conformidad, lo anterior tienes (sic) los mismos efectos para la presentación de la Oferta y para la irrevocabilidad de la Poliza (sic) que exige FINAGRO”.
RESPUESTA:
En cuanto a la garantía de seriedad de la oferta, la póliza que debe constituirse en favor de FINAGRO, corresponde a las propias de régimen legal privado, es decir para amparar a personas jurídicas de derecho privado, no público, esto es particulares. Para dar mayor claridad a los posibles oferentes, en la Adenda 2 a los Términos de Referencia, se procederá a indicar en el respectivo numeral que la garantía de seriedad de la oferta deberá constituirse a favor de particulares.
En relación con la solicitud de las garantías contractuales, conforme a las cuales solicita que se ajuste al valor asegurado de la garantía que denomina única de cumplimiento, no se accede a lo solicitado, como quiera que el valor asegurado corresponde precisamente a un porcentaje estimado sobre las primas pagadas al corredor por el asegurador.
Finalmente, no se accede a la solicitud de admitir la certificación mencionada, puesto que actualmente los términos de referencia señalan que debe presentarse la imagen
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de la póliza de seriedad de la oferta y el comprobante de pago de la misma, al tiempo que la certificación mencionada no garantiza la vigencia futura de dicha póliza.
37. PREGUNTA:
“3. NUMERAL 5.4.1 (sic) 5.4.1. PROPUESTA METODOLÓGICA PLAN DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS.
Indica la entidad que: “El oferente deberá elaborar y presentar documento suscrito por su Representante Legal, que contenga un plan de administración de riesgos para la adecuada asesoría, el cual comprenderá tanto el análisis de los riesgos como la propuesta para el manejo de estos.”
Al respecto, solicitamos precisar que se entiende cumplido este requisito con la presentación de un documento de compromiso suscrito por el Representante Legal del oferente en los términos indicados por FINAGRO, más NO que deba elaborarse y presentarse con la oferta el “Plan de Administración de Riesgos”; al ser esta una obligación que corresponde presentar al contratista que resulte adjudicatario del presente proceso, más no al oferente en la etapa precontractual”.
RESPUESTA:
Tal como se indica en el numeral 5.4.1, de los términos de referencia, la propuesta metodológica del plan de administración de riesgos, debe desarrollarse bajo los parámetros previstos en el numeral 5.4.1.1., en el cual se precisa que el oferente deberá indicar expresamente mediante la suscripción de una certificación en este sentido que, en el evento de ser seleccionado para la firma del contrato, al inicio del mismo, presentará una propuesta de coberturas y condiciones para el Seguro Vida Grupo Deudores etc. En consecuencia, conforme a los términos de referencia, no se exige que la propuesta se acompañe con el plan de administración de riesgos, sino con la certificación del compromiso de ser presentada por el corredor, en caso de ser seleccionado.
38. PREGUNTA:
“4. NUMERAL 5.4.3. EQUIPO DE TRABAJO Y TIEMPO DE DEDICACIÓN.
Favor precisar que el profesional requerido para prestar sus servicios en las instalaciones de FINAGRO, o de manera virtual (In House) corresponde al perfil de Un (1) Técnico en Seguros o Tecnólogo en Administración de Seguros, o título equivalente según los requisitos mínimos requeridos”.
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RESPUESTA.
No se accede a esta solicitud y se ratifica el equipo de trabajo y disposición de servicio de sus integrantes, como se solicita en los términos de referencia.
39. PREGUNTA:
“5. NUMERAL 6.1.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE EN ASESORÍA DE ESTRUCTURACIÓN DE PROCESOS CONTRACTUALES (500 PUNTOS)
Para el cumplimiento de este requisito FINAGRO dispone:
“Se tendrán en cuenta máximo cinco (5) certificaciones expedidas por diferentes clientes vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, a quienes hayan prestado asesoría para la contratación del Seguro Vida Grupo Deudores (…) Cada una de las certificaciones deberá cumplir con los siguientes requisitos, en caso contrario, no se tendrán en cuenta y no recibirá puntaje:
1. Los procesos de contratación deben haberse surtido con posterioridad al 1° de enero de 2017.
2. El monto de las primas del seguro Vida Grupo Deudores contratado, no podrá ser inferior a CINCO MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($5.000.000.000) en la vigencia certificada.
3. Los valores asegurados del programa certificado no podrán ser inferiores a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000.000).
4. Las certificaciones deberán incluir la razón social y comercial de la empresa certificante, número de teléfono y dirección electrónica de contacto para la verificación de la información suministrada y calificación del servicio, el cual deber ser como mínimo Bueno y la expresa mención o no de ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.”
Primera observación.
Compartimos la exigencia de FINAGRO al establecer que las cinco (5) certificaciones deben provenir exclusivamente de clientes vigilados y controlados por la Superintendencia Financiera de Colombia, como quiera que son las instituciones financieras quienes específicamente actúan como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores, a diferencia de la normatividad aplicable a las pólizas de seguro de vida deudores de entidades no vigiladas por la Superfinanciera, que no están sometidas al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ni a la directriz jurídica (sic) Decreto 673 de 2014 para la contratación del Seguro Vida Grupo Deudores.
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Por lo anterior solicitamos a la entidad mantener el requisito en el pliego en este sentido sin modificación alguna y no se permita acreditar experiencia de otros sectores dado que los mismo no guardan relación con la naturaleza jurídica de FINAGRO”.
Segunda observación
Solicitamos respetuosamente se elimine la condición y/o requisito de “calificación del servicio el cual deber ser como mínimo Bueno” – Lo anterior, en razón a que, por políticas corporativas de algunas entidades del sector financiero, NO califican el servicio de sus proveedores; en su defecto, se permita que el cliente certifique que el corredor “ha prestado el servicio”, o afirmaciones similares que le permitan al Comité Evaluar comprobar que efectivamente el proponente prestó el servicio, más no que se califique taxativamente el servicio. Favor aclarar
Tercera observación
Comedidamente solicitamos se modifique la información requerida en el Anexo No. 4 concretamente lo correspondiente a que el proceso de contratación haya sido realizado con posterioridad al año 2017; requerimos se elimine esta información dado que muchas entidades financieras no certifican esta información, y con la vigencia técnica del programa de seguros colocado por el Corredor, se puede evidenciar en primer lugar, que las pólizas fueron contratadas por el corredor y en segundo lugar, que las mismas están en el periodo exigido por FINAGRO, por lo cual ésta información no se incluye por las entidades que certifican”.
RESPUESTA A LA PRIMERA OBSERVACIÓN.
La primera observación no corresponde como tal a una duda sobre los términos de referencia, sino a la solicitud del interesado en que se conserve la exigencia de certificaciones de clientes vigilados y controlados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
No obstante, en atención a la solicitud de varios posibles oferentes, FINAGRO decidió permitir que se aporten igualmente certificaciones provenientes de entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. En consecuencia, el nuevo texto del numeral 6.1.1. y del Anexo No. 4 se incluyen en la Adenda No. 2.
RESPUESTA A LA SEGUNDA OBSERVACIÓN.
Se accede a esta solicitud en función de la petición en tal sentido realizada igualmente por otros oferentes. En consecuencia, se suprime la necesidad de incluir
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en las certificaciones la calificación del servicio, incluyéndose en la Adenda No.2 la modificación al numeral 6.1.1., así como el Anexo No. 4.
RESPUESTA A LA TERCERA OBSERVACIÓN.
No se accede a la solicitud en los términos solicitados. No obstante, y dada la petición de varios oferentes de ampliar la fecha a partir de la cual se puede acreditar la experiencia especifica del oferente en asesoría de estructuración de procesos contractuales prevista en el numeral 6.1.1., se modifica el sub-numeral primero, para indicar que los procesos de contratación deben haberse surtido con posterioridad al 1 de enero de 2015, al tiempo que en el numeral cuatro, se suprime la exigencia de calificación del servicio. Así mismo se modifica el texto del Anexo 4, suprimiéndose el campo correspondiente a la calificación del servicio. El nuevo texto del numeral
6.1.1. y del Anexo No. 4, se incluyen en la Adenda No. 2.
40. PREGUNTA:
“6. NUMERAL 6.1.2. EXPERIENCIA DEL PERSONAL (300 PUNTOS)
Primera observación
Dentro del requisito dispuesto por la entidad para otorgar el máximo puntaje (300 puntos) para el Equipo de Trabajo, solicitamos precisar que el Tecnólogo o Técnico en Seguros debe acreditar una experiencia superior a diez (10) años, ya que por error de trascripción se señaló que son cinco (5) años.
Segunda observación
Solicitamos precisar que, dentro del rango de experiencia evaluable requerida para cada perfil del Equipo de Trabajo, se encuentra comprendida la experiencia mínima habilitante. Favor aclarar”.
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RESPUESTA A LA PRIMERA OBSERVACIÓN.
No se accede a la solicitud, dado que corresponde a una interpretación del oferente, elevar la experiencia mínima del técnico o tecnólogo a 10 años. Se aclara que la experiencia requerida para el técnico y/o tecnólogo requerido para el equipo de trabajo, en este rango de puntaje de 300 puntos, es de cinco (5) años, como se indica en letras. En consecuencia, en la Adenda No. 2 se realiza la corrección de este texto.
RESPUESTA A LA SEGUNDA OBSERVACIÓN.
No se accede a la solicitud, puesto que se considera que no es necesario realizar la aclaración propuesta, ya que se entiende incluida la experiencia mínima requerida en el numeral 5.4.3., dentro de la experiencia que será objeto de calificación en el numeral 6.1.2., de manera que no resulta admisible interpretar que se trate de tiempos adicionales a certificar, puesto que los términos de referencia no lo exigen así.
41. PREGUNTA.
“7. NUMERAL 6.1.4. EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL MANEJO DE RECLAMACIÓN POR SINIESTROS (750 PUNTOS)
Dispone FINAGRO:
“El oferente deberá acreditar mediante certificaciones lo siguiente:
i) Asesoría prestada como mínimo a cinco (5) clientes diferentes vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, en reclamaciones de siniestros que haya afectado el Seguro Vida Grupo Deudores.
ii) La sumatoria de las reclamaciones debe ser igual o superior a $6.000.000.000.
iii) Indicar el número de reclamaciones tramitadas.
iv) Indicar el monto de las indemnizaciones pagadas por cada uno de dichas reclamaciones y la sumatoria del valor total de las indemnizaciones pagadas que se está certificando.
v) Haber sido pagadas las indemnizaciones dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de recepción y apertura de las ofertas de este proceso de selección.
vi) Indicar la calificación del servicio prestado por el oferente en el trámite de la reclamación.” (Subrayado Nuestro) Sobre este aspecto solicitamos:
Primera observación
Por la especialidad del manejo de siniestros asesorados bajo la póliza de Vida Grupo Deudores, cuyo tomador son las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, reiteramos nuestra solicitud de
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mantener inmodificable esta experiencia, requiriendo que necesariamente deba ser acreditada por estas entidades financieras vigiladas por la Superfinanciera.
Por lo anterior solicitamos a FINAGRO mantener inmodificable este requisito en el pliego en este sentido y no se permita acreditar experiencia de otros sectores, dado que los mismos no guardan relación con la naturaleza jurídica de FINAGRO.
Segunda observación.
Como es de conocimiento de FINAGRO, las Entidades Financieras están obligadas a realizar un manejo reservado de la información de sus deudores, en aplicación del derecho de Habeas Data y con base en la Ley 1581/2012 (y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen) y los parámetros fijados por la Corte Constitucional en las Sentencias C-1011/08 y C-748/11; que se trata de información personal, de acuerdo con la regulación, lo cual implica no revelar o trasferir información a terceros sin autorización expresa del titular de la información, como la que se requiere en el numeral “iv) Indicar el monto de las indemnizaciones pagadas por cada uno de dichas reclamaciones y la sumatoria del valor total de las indemnizaciones pagadas que se está certificando.” (Subrayado Nuestro)
Con base en lo anterior, muy respetuosamente solicitamos se elimine la exigencia de acreditar el valor indemnizado por cada una de las reclamaciones presentadas, y se acepte que en las certificaciones se indique en forma consolidada el número de siniestros atendidos en la vigencia certificada, eliminando lo correspondiente a “Indicar el monto de las indemnizaciones pagadas por cada uno de dichas reclamaciones y se evalué únicamente el valor de la sumatoria del valor total de las indemnizaciones pagadas que se está certificando.”
Estamos seguros que con esta información FINAGRO podrá verificar la experiencia xxx Xxxxxxxx en la atención de siniestro xxx xxxx de Vida Grupo Deudores; a manera de ejemplo, mostramos como el propio FINAGRO certifica la información relacionada con los siniestros que afectaron su póliza de viga grupo deudores en forma general, la Entidad nunca nos ha certificado el valor individual de las indemnizaciones presentadas durante la vigencia de la póliza afectada, sino un valor consolidado como a continuación mostramos:
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RESPUESTA A LA PRIMERA OBSERVACIÓN.
La primera observación no corresponde como tal a una duda sobre los términos de referencia, sino la solicitud del interesado en que se conserve la exigencia de certificaciones de clientes vigilados y controlados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
No obstante, teniendo en cuenta las peticiones de varios posibles oferentes de presentar certificaciones de otras entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, FINAGRO decidió admitir así mismo la posibilidad de presentar certificaciones de clientes del oferente, vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Las certificaciones presentadas deben cumplir con el requerimiento de indicar la situación de vigilancia por parte de las superintendencias antes mencionadas, según corresponda, sin perjuicio de la validación o revisión que FINAGRO determine realizar internamente.
En consecuencia, en el numeral 6.1.4 “Experiencia del oferente en el manejo de reclamación por siniestros (750)” se modifica el numeral i) e inciso segundo, donde se incluyen a la Superintendencia de la Economía Solidaria. Así mismo se modifica el Anexo 5, para ajustarlo a los cambios anunciados. Las modificaciones anunciadas se incluyen en la Adenda No. 2. Las demás peticiones contenidas en estas observaciones se rechazan.
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RESPUETA A LA SEGUNDA OBSERVACIÓN.
Se accede a la solicitud en cuanto a prescindir de certificar el valor indemnizado por cada siniestro individualmente considerado dada la solicitud de varios posibles oferentes en este sentido. En consecuencia, se aceptará certificar el número total de siniestros atendidos y el valor total de su sumatoria en cada vigencia certificada. Así mismo, se suprime la necesidad de incluir en las certificaciones exigidas, la calificación del servicio, como antes se indicó, tal como otros participantes solicitaron. Es por ello que se modifica el texto del numeral 6.1.4 “Experiencia del oferente en el manejo de reclamación por siniestros (750), así como el Anexo No. 5, cuyos nuevos textos se incluyen en la Adenda 2 a los Términos de Referencia.
42. PREGUNTA.
“8. FACTOR DE CALIFICACION INCENTIVO POR PERSONAL EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD.
Solicitamos respetuosamente se incluya como factor de calificación otorgar el 1% del total de puntos establecidos en el pliego de condiciones, para aquellos proponentes que logren acreditar que tienen vinculados trabajadores en situación de discapacidad, conforme lo establecido en el Decreto 392 del 26 de febrero de 2018, en concordancia con los incentivos establecidos en los procesos de contratación pública”.
RESPUESTA.
No se accede a esta solicitud, puesto que la vinculación laboral de trabajadores en situación de discapacidad, se encuentra prevista como un factor de desempate, acorde con lo establecido en la ley 2069 de 2020, al tiempo que dicho criterio no permite evidenciar experiencia, capacidad etc., del oferente para la ejecución del contrato, objeto del proceso de invitación pública.
43. PREGUNTA.
“OTROS ASPECTOS SUGERIDOS
9. CERTIFICACIÓN DEL MONTO DE COMISIONES
Solicitamos incluir como criterio de capacidad financiera habilitante, requerir un monto de comisiones causadas por concepto de intermediación durante el año 2020 por una suma no inferior $50.000.000.000, consideramos importante incluir este requisito, toda vez que el mismo corresponde a una fortaleza financiera importante en la actividad de intermediación de seguros, en cuanto a ingresos recibidos por esta
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actividad, lo cual garantiza la prestación de los servicios durante la ejecución del contrato”.
RESPUESTA:
No se accede a la solicitud presentada bajo el título “otros aspectos sugeridos”. Los factores habitantes fueron definidos por FINAGRO, al tiempo que el propuesto, se reitera, no permite evidenciar experiencia, capacidad etc., del oferente para la ejecución del objeto del contrato, de la invitación pública, al igual que podría limitar la posibilidad de participación de oferentes en el proceso.
44. PREGUNTA.
“10. MINUTA DEL CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN.
“Con el fin de delimitar las obligaciones de las partes, agradecemos publicar incluir las siguientes cláusulas corporativas, las cuales se requiere para dar cumplimiento a políticas de nuestra casa matriz:
(…)”.
RESPUESTA.
En cuanto a solicitud de incluir cláusulas en la minuta del contrato de intermediación, para que el mismo cumpla con las cláusulas corporativas etc. del solicitante, se niega la misma, puesto que el contrato será suscrito únicamente con el oferente que resulte ganador de la presente invitación pública, y no sería viable incluir cláusulas corporativas de una empresa en particular.
45. PREGUNTA.
“11. CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES
Para dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley 1273 de 2009 y la Ley 1581 de 2012, relacionadas con la protección de la información y de los datos personales respectivamente, requerimos se incorpore la siguiente cláusula en la minuta del contrato a celebrar, en caso de adjudicación a nuestra firma.
“EL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO –
FINAGRO, declara que en caso de que entregue o facilite x XXXXXX XXXXX S.A. datos personales (en adelante la “Base de Datos”) de sus empleados, proveedores, colaboradores o clientes, garantizan que dichas Base de Datos: (i) se han elaborado
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o conformado de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable, particularmente en la Ley 1581/2012 (y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen) y los parámetros fijados por la Corte Constitucional en las Sentencias C-1011/08 y C- 748/11; y (ii) que, de ser el caso, existen las autorizaciones necesarias de acuerdo con la regulación para circular y tratar esa Base de Datos por parte xx XXXXXX XXXXX S.A. En ese orden de ideas, de ser el caso, nos comprometemos a entregar x XXXXXX XXXXX S.A. copia de dicha autorización cuando ésta, así lo requiera”.”
RESPUESTA.
En cuanto a solicitud de incluir cláusulas en la minuta del contrato de intermediación, para que el mismo cumpla con las cláusulas corporativas etc. del solicitante, se niega la misma, puesto que el contrato será suscrito únicamente con el oferente que resulte ganador de la presente invitación pública, y no sería viable incluir cláusulas corporativas de una empresa en particular.
43. PREGUNTA.
“En la justificación para la contratación, numeral 1.6 del documento, se expresó la necesidad objeto del presente proceso de selección que decide adelantar la entidad, encontrando especial importancia en el acompañamiento y asesoría para la contratación de la póliza de vida grupo deudores, entre otras se resalta la infraestructura el conocimiento y la experiencia para análisis y manejo integral de esta. También se destaca la disposición de un grupo de profesionales Inter disciplinario que este en incapacidad de desarrollar las actividades requeridas.
Y es que efectivamente analizada la justificación, que es la motivación de la entidad para adelantar la vinculación de un contratista que le apoye y asesore en la gestión y negociación de su póliza colectiva de vida deudores, se encuentra que este proceso se aleja de esta disposición, para centrarse en valorar aspectos que apuntan más al perfil y al tamaño de los negocios que pueden tener vinculados los interesados, aspecto que solo beneficia al eventual contratista por su tamaño, particularidad que no está directamente relacionada con la capacidad de ejecutar la labor requerida para prestar el servicio identificado como su necesidad.
Es así como los criterios utilizados para valorar la experiencia resultan excedidos en cuanto al número de clientes requerido y los valores a certificar por estos, de suerte que aquel interesado que cuente en su cartera con un mínimo de 5 entidades vigiladas por la Superintendencia financiera, con primas superiores a los $5.000 millones, podrá ser aceptable.
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Pero claramente lo anterior, no resulta concordante con los argumentos que se pronuncian en el numeral 1.6 Justificación para la Contratación y tampoco coinciden ni son proporcionales con la realidad xxx xxxxxxx o actividad de la intermediación de seguros para la gran mayoría de firmas que hacemos parte de este.
Resumiendo, es poca la probabilidad de encontrar una pluralidad de proponentes en un proceso con características en sus requerimientos tan particulares, qué provocan el desinterés y la imposibilidad de la entidad para recibir alternativas distintas a la que conoce para desarrollar el servicio requerido.
En nuestra consideración, respetuosamente sugerimos ponderar aspectos técnicos y administrativos que apunten al mejor desarrollo de los procesos involucrados en el manejo de la póliza, su información, supervisión y gestión ante las aseguradoras, herramientas tecnológicas que permitan la mejor información y control por cuenta de la entidad.
Lo anterior teniendo en cuenta que, resuelta la selección de la aseguradora, proceso en el cual deben estar determinados los aspectos técnicos, operativos y de siniestros, la gestión del intermediario corresponde al manejo administrativo de la póliza en el mismo sentido, es decir: emisión de certificados de la póliza, novedades de ingresos y egresos, cartera, cobros, pagos, siniestros. Es decir, ponderar de manera más determinada, la capacidad del proponente en cuanto al manejo con herramientas tecnológicas modernas para hacerlo, tal y como se observó en la reunión virtual.
Por lo expuesto sugerimos.
OBSERVACION No. 1. SOLICITUD NUMERAL 6.1.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE EN ASESORÍA DE ESTRUCTURACIÓN DE PROCESOS CONTRACTUALES (500 PUNTOS).
▪ Ampliar el periodo de Experiencia de los últimos cinco años, contabilizados desde la fecha de apertura de la invitación.
▪ Que sea suficiente una y hasta cinco certificaciones para acreditar experiencia xx xxxxxx de Vida Deudores por valor de $5.000 millones durante la vigencia del contrato.
▪ No establecer un valor asegurado, teniendo en cuenta que ese factor es ajeno a la intermediación y tiene más que ver con la capacidad de las aseguradoras.
▪ Que sean de personas jurídicas que contratan póliza de vida deudores, vigilados o no por la Superintendencia financiera.
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OBSERVACION No. 2. SOLICITUD NUMERAL 6.1.4. EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL MANEJO DE RECLAMACIÓN POR SINIESTROS (750 PUNTOS).
▪ Ampliar el periodo de Experiencia de los últimos cinco años, contabilizados desde la fecha de apertura de la invitación.
▪ Que sea suficiente una y hasta cinco certificaciones para acreditar experiencia en siniestros de Vida en pólizas Colectivas por valor hasta $2.000 millones durante la vigencia del contrato.
▪ Que sean de clientes que contratan póliza de vida colectivo, vigilados o no por la Superintendencia financiera.
▪ Eliminar la calificación proporcional para quien acredite el mayor valor de las indemnizaciones.
Se sugiere incorporar los 350 puntos como criterio de evaluación a las herramientas tecnológicas con capacidad probada para cumplir los requerimientos de operación de Finagro para el mejor resultado de su operación.
OBSERVACION No. 3 ACLARACION
NUMERAL 5.4.1. PROPUESTA METODOLÓGICA PLAN DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
El numeral indica que el oferente deberá elaborar y presentar documento suscrito por su Representante Legal, que contenga un plan de administración de riesgos para la adecuada asesoría, el cual comprenderá tanto el análisis de los riesgos como la propuesta para el manejo de estos.
Lo primero es que se precise el alcance que contempla la entidad en este aspecto, entendemos que la operación de créditos no está sujeta de condiciones de asegurabilidad y/o de selección de riesgos, por lo que resulta confuso entender cuál es el objetivo en materia del análisis del riesgo y la propuesta para el manejo de este.
Igualmente precisar si se trata de un compromiso o se debe presentar un plan que se entiende más como parte de la etapa contractual”.
RESPUESTA.
Se accede parcialmente a esta solicitud, dada la petición de varios oferentes de ampliar la fecha a partir de la cual se puede acreditar la experiencia especifica del oferente en asesoría de estructuración de procesos contractuales prevista en el numeral 6.1.1., se modifica el sub-numeral primero, para indicar que los procesos de contratación deben haberse surtido con posterioridad al 1 de enero de 2015, al tiempo
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que en el numeral cuatro, se suprime la exigencia de calificación del servicio. Así mismo se modifica el texto del Anexo 4, suprimiéndose el campo correspondiente a la calificación del servicio. El nuevo texto del numeral 6.1.1. y del Anexo No. 4, se incluyen en la Adenda No. 2.
No se accede a la solicitud de las certificaciones solicitadas, dado que actualmente los términos de referencia publicados, señalan que se apreciaran máximo cinco certificaciones, es decir no se indica que su número debe ser superior u obligatoriamente cinco, los cuales no se modificaran, en atención como queda dicho, de garantizar la objetividad del proceso de invitación pública.
No se accede igualmente a la sugerencia de no establecer un monto de valor aseguradora, puesto que interesa a FINAGRO evaluar la experiencia en la asesoría de estructuración de procesos contractuales, con valores asegurados similares a los de carteras administradas.
Se accede a la solicitud de permitir certificaciones de clientes vigilados adicionalmente por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en atención a la petición en tal sentido de varios posibles oferentes. En consecuencia, el nuevo texto del numeral 6.1.1. y del Anexo No. 4 se incluyen en la Adenda No. 2.
RESPUESTA.
No se accede a la modificación sugerida del numeral 6.1.4. en cuanto a la solicitud de ampliación del término de acreditación de experiencia a cinco años, razón por la cual, deberá acreditarse conforme a los términos de referencia publicados, dado que ajustarlos a la exigencia propia de cada oferente, afecta la objetividad requerida para el proceso de invitación pública.
No se accede a sugerencia de modificar las certificaciones y su exigencia de valores asegurados, puesto que ajustarlas a los requerimientos del posible oferente, afectaría la objetividad del proceso de invitación pública que se requiere garantizar, no apreciándose justificación para esta solicitud.
Se accede parcialmente a la solicitud de permitir certificaciones adicionalmente de clientes no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, permitiéndose adicionalmente la presentación de certificaciones de clientes vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria. En consecuencia, el texto modificado del numeral 6.1.4 y el Anexo No. 5, se incluye en la Adenda No. 2.
No se accede a la solicitud de eliminar la calificación adicional a quien acredite el mayor valor de indemnizaciones, puesto que no aprecia sustento de esta petición.
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RESPUESTA.
Tal como se indica en el numeral 5.4.1, de los términos de referencia, la propuesta metodológica del plan de administración de riesgos, debe desarrollarse bajo los parámetros previstos en el numeral 5.4.1.1., en el cual se precisa que el oferente deberá indicar expresamente mediante la suscripción de una certificación en este sentido que, en el evento de ser seleccionado para la firma del contrato, al inicio del mismo, presentará una propuesta de coberturas y condiciones para el Seguro Vida Grupo Deudores etc. En consecuencia, conforme a los términos de referencia, no se exige que la propuesta se acompañe con el plan de administración de riesgos, sino con la certificación del compromiso de ser presentada por el corredor, en caso de ser seleccionado. Este plan y su alcance se encuentra claramente definido en los términos de referencia.
46. PREGUNTA;
“1. Observación al numeral 2.2. ALCANCE DEL OBJETO – NUMERAL 8.2.2.
La entidad requiere “Centro de cómputo que cumpla con las normas internacionales, sobre seguridad física y lógica. Los equipos deben ser actuales de gama media alta y cumplir con las normas y estándares de seguridad para proteger los equipos de cómputo y evitar la pérdida de información. Pendiente de validación con tecnología.” Solicitamos amablemente especificar este requerimiento, toda vez que la expresión “normas internacionales” puede abarcar un sinfín de regulaciones que eventualmente no podría cumplir ningún corredor. Por lo tanto, solicitamos exigir la norma ANSI / TIA-942 la cual es una de las más conocidas en seguridad de cómputo y que es acreditable por varios corredores, garantizando así la pluralidad de oferentes”.
RESPUESTA:
Se accede a la solicitud, en el entendido de que se suprime la palabra “internacional” referida sobre el centro de cómputo y se suprime la frase final del sub-numeral 8.2.2 del numeral 2.2. “Pendiente de validación con tecnología”, en razón a que no se adoptará un parámetro internacional sobre seguridad y la frase mencionada corresponde a un error de transcripción. El nuevo texto del sub-numeral 8.2.2., se incluye en la Adenda No.2.
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47. PREGUNTA:
“2. Observación al numeral 6.1.1. Experiencia específica del oferente en asesoría de estructuración de procesos contractuales (500 puntos).
Solicitamos amablemente a la entidad eliminar la expresión “vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia” obedeciendo a que estos clientes no son los únicos que trabajan es Seguro de Vida Grupo Deudores; además, la experiencia adquirida en el manejo de este ramo es indiferente a la calidad del cliente asesorado. Ahora bien, la entidad requiere que cada certificación contenga lo siguiente, lo cual observamos de forma detallada:
1. Los procesos de contratación deben haberse surtido con posterioridad al 1° de enero de 2017. Conforme a este requisito y las cuantías que más adelante se señalan, se puede inferir que este criterio de calificación solo se puede cumplir por el actual corredor de la entidad, es decir DELIMA XXXXX S.A.
Por lo tanto, solicitamos a la entidad, sin perjuicio de las demás observaciones a este numeral, ampliar el término de certificaciones aportadas, aceptando experiencia acreditada desde el 2010”.
RESPUESTA.
Se accede parcialmente a la solicitud de permitir certificaciones de clientes no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, en atención a la solicitud de varios oferentes en este sentido. En consecuencia, FINAGRO decidió admitir adicionalmente certificaciones de clientes vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria. En consecuencia, el nuevo texto del numeral 6.1.1., y del Anexo No. 4, se incluyen en la Adenda No. 2.
RESPUESTA.
Se accede parcialmente a la solicitud en los términos solicitados. Dada la petición de varios oferentes de ampliar la fecha a partir de la cual se puede acreditar la experiencia especifica del oferente en asesoría de estructuración de procesos contractuales prevista en el numeral 6.1.1., se modifica el sub-numeral primero, para indicar que los procesos de contratación deben haberse surtido con posterioridad al 1 de enero de 2015, al tiempo que en el numeral cuatro, se suprime la exigencia de calificación del servicio. Así mismo se modifica el texto del Anexo 4, suprimiéndose el campo correspondiente a la calificación del servicio. El nuevo texto del numeral
6.1.1. y del Anexo No. 4, se incluyen en la Adenda No. 2.
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48. PREGUNTA:
“2. El monto de las primas del seguro Vida Grupo Deudores contratado, no podrá ser inferior a CINCO MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($5.000.000.000) en la
vigencia certificada.
Con extrañeza observamos que la entidad requiere tan alta suma, pues, con la experiencia obtenida atendiendo la cuenta de FINAGRO en el periodo septiembre 2017 – septiembre 2019, a lo sumo el valor asegurado en el ramo de Vida Grupo Deudores alcanza los 4.000 millones, por lo que requerir 5.000 millones por cada certificación en primas resultaría desproporcionado.
Solicitamos principalmente que califiquen cualquier ramo de vida grupo sin limitarlo a deudores, además, que la suma requerida sea acreditada por la suma de los contratos aportados”.
RESPUESTA.
No se accede a las solicitudes presentadas.
En primer término resulta necesario señalar que el período mencionado por JARGU acerca de su experiencia en el período 2017-2019, no corresponde específicamente al Seguro Vida Grupo de Deudores de las carteras crediticias mencionadas en los términos de referencia, que lo son las carteras administradas en virtud de los programas PRAN y FONSA, la propia de FINAGRO y cualquier otra cartera que en el futuro adquiera o sea entregada en administración por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, etc., de manera que no resulta en lo absoluto comparable con el Seguro Grupo Vida Deudores, al que hace referencia su experiencia, correspondiente al del programa de seguros de FINAGRO. Así mismo, conviene recordar que el numeral 1.7, de los términos de referencia publicados, se indica el monto del valor asegurado de estas carteras crediticias administradas correspondiente a ($216.261.830.154.23), el cual supera ampliamente los
$4.000.000.000 y por su parte las primas pagadas a la aseguradora, a título de ejemplo para el año 2016, correspondieron a $9.251.186.148, para 2017 a
$00.000.000.000 y para el año 2020 a $3.988.849.057, lo cual permite apreciar con fundamento el requerimiento de $5.000.000.000.
Por otra parte, al corresponder la invitación pública número 4 de 2021 a un proceso de selección xx xxxxxxxx para la contratación xxx xxxxxxxx de seguros que intermedie en la contratación del Seguro Vida Grupo Deudores de las carteras crediticias antes señaladas, FINAGRO se encuentra interesado en que los oferentes acrediten
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experiencia especifica en la asesoría de estructuración de procesos contractuales de este seguro particular y no de cualquier otro ramo de vida, como lo solicita JARGU.
49. PREGUNTA:
“3. Los valores asegurados del programa certificado no podrán ser inferiores a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000.000).
Conforme con lo especificado en la observación 1 de este numeral, en el tiempo en que atendimos la cuenta de FINAGRO el valor asegurado para dos vigencias apenas superaba los 4.000 millones, lo que resultaría desproporcionado exigir tan exagerado monto. Junto con las estas características de calificación, solo es acreditable por el corredor actual DELIMA XXXXX, por lo que se estaría favoreciendo involuntariamente a dicho proponente.
Lo anterior aunado a que se requieren 5 certificaciones para conceder el máximo puntaje. Solicitamos a la entidad considerar en esta calificación la totalidad xx xxxxx y prescindir de la calidad del cliente, en cuanto al requisito de estar vigilados por la Superfinanciera”.
RESPUESTA.
No se accede a la solicitud presentada y se reiteran las consideraciones expuestas en la respuesta a la pregunta que antecede, conforme a lo cual se evidencia la falta de sustento de las afirmaciones realizadas, teniendo en cuenta el monto del valor asegurado y las primas del Seguro Vida Grupo Deudores de la carteras crediticias aseguradoras y la necesidad de acreditar certificaciones de este ramo especifico de seguro y no de otro cualquiera y la calidad de clientes vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, razón por la cual se reitera no existe fundamento a las peticiones expuestas y mucho menos que se pretenda favorecer a un corredor especifico como se pretende presentar.
Sin embargo, en cuanto al requisito de estar vigilados por la Superintendencia Financiera se amplía el mismo a las vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, esto mediante Adenda 2 al presente proceso, modificando el numeral 6.1.1 de los Términos de Referencia y Anexo No 4.
50. PREGUNTA:
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“4. OBSERVACIÓN AL NUMERAL 6.1.4. Experiencia del oferente en el manejo de reclamación por siniestros (750 puntos).
Acorde con la observación antecedente, solicitamos a la entidad eliminar el requisito de que los clientes sean vigilados por la superintendencia financiera de Colombia. A su vez, solicitamos a Finagro, calificar siniestros en cualquier ramo del programa de seguros actual, o en su defecto, en cualquier ramo de Vida grupo y no específicamente el de deudores.
Finalmente solicitamos disminuir el monto exigido para conceder el máximo puntaje a 3.000 millones”.
RESPUESTA AL NUMERAL 4.
Se accede parcialmente a la solicitud propuesta en este numeral, teniendo en cuenta la solicitud de varios oferentes en este sentido. En consecuencia, FINAGRO decidió puntualmente admitir adicionalmente certificaciones de clientes vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Se precisa que el seguro sobre cual se certifica corresponde al Seguro Vida Grupo Deudores, de manera que no resulta admisible para esta invitación pública la acreditación en el manejo de siniestros de otros seguros y xxxxx diferentes, solicitud que consideramos afectaría igualmente la objetividad de esta invitación, favoreciendo al oferente que así lo solicita. Adicionalmente, teniendo en cuenta los valores asegurados de las carteras crediticias y el monto de las primas pagadas por este seguro, no existe fundamento para disminuir los montos determinados para otorgar puntaje, al solicitado por este oferente. En consecuencia, el texto modificado del numeral 6.1.4. y el Anexo No. 5, se incluye en la Adenda No. 2.
Fecha de publicación: 00 xx xxxx xx 0000. Xx xxxxx xx Xxxxxx Xx. 0.
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