Consejería de Empleo
Consejería de Empleo
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Delegación Provincial xx Xxxxxxx
Visto el Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domi- cilio (Código: 41003765), suscrito por la representación patro- nal Asociación Sevillana de Ayuda a Domicilio y por las repre- sentaciones sociales FES-UGT y CC.OO. xx Xxxxxxx, con vigencia desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009.
Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislati- vo 1/1995, de 24 xx xxxxx (E.T.), en relación con el art. 2. b) del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, serán objeto de ins- cripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debien- do ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la pro- vincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).
Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:
Primero.—Registrar el Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio, suscrito por la representación patronal Aso- ciación Sevillana de Ayuda a Domicilio y por las representa- ciones sociales FES-UGT y CC.OO. xx Xxxxxxx, con vigencia desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009.
Segundo.—Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.
Tercero.—Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumpli- miento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx.
Cuarto.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Sevilla a 14 de julio de 2006.—El Delegado Provincial, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE AYUDA A DOMICILIO XX XXXXXXX
Por la parte empresarial:
— Asociación Sevillana de Ayuda a Domicilio (AESAD).
— Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
— Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
— Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Asesora:
— Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Por la parte social:
UGT:
— Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
— Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
— Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
— Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
— Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.
— Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
— Xxx Xxxxxx Brazo Xxxxxxx.
— Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
— Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
— Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
— Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. CC.OO.:
— Doña M.ª Xxxxx de los Xxxxxx Xxxxxx.
— Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
— Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Reunidos en la sede del Sercla, a las 19.00 horas del día 20 xx xxxxx de 2006, las personas anteriormente relacionadas, se firma por todos los miembros que estuvieron presentes, el Acta Final de la Mesa Negociadora con la aprobación por unanimi- dad del texto final del Convenio Colectivo de Ayuda a Domici- lio xx Xxxxxxx para los años 2006 a 2009 ambos inclusive.
Sin más asuntos que tratar, se procede a la firma del texto del Convenio Colectivo, que junto con el Acta Final y con las copias correspondientes, serán registradas en la Delegación Provincial de Empleo a los efectos oportunos, para lo que se fa- culta a xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
III CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO
Capítulo I
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en las empresas dedicadas a la prestación del Servicio de Ayuda a Do- micilio, todo ello cualquiera que sea su denominación.
El Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio comunita- rio de carácter social que, mediante personal preparado y su- pervisado, ayuda a nivel preventivo, educativo y asistencial a familias o personas con dificultades para mantener o restable- cer su bienestar físico, social y afectivo, e intentar que puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posi- ble y conveniente.
Igualmente quedan afectadas por este Convenio las divi- siones, líneas de negocio, secciones u otras unidades producti- vas autónomas dedicadas a la prestación del servicio del ámbi- to funcional, aun cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una activi- dad perteneciente a diversos sectores productivos.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio las empresas que realicen específicos cuida- dos sanitarios y/o formativos como actividad fundamental, en- tendiendo esta exclusión, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los usuarios, como consecuencia de los problemas propios de su edad y/o dependencia.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Este Convenio será de aplicación en toda la provincia xx Xxxxxxx.
Artículo 3. Ámbito personal.
Queda comprendido en el ámbito del presente Convenio el personal que presta o preste sus servicios en las empresas afec- tadas por el mismo.
Artículo 4. Vigencia y duración.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2006, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.
Artículo 5. Denuncia y prórroga.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el pre- sente Convenio con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento del mismo.
Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuer- do sobre el nuevo, se entenderá que el Convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso, incrementándose anualmente, en el mes de enero, el sueldo base y el plus de asistencia en la misma cuantía que el Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. En el caso de que, al fina- lizar el año, el IPC real anual supere la previsión inicial del Go- bierno, el salario base y el plus de asistencia se regularizarán en el mismo porcentaje que el diferencial resultante entre este IPC real, según los datos oficiales que publique el Instituto Nacio- nal de Estadística, y el inicialmente previsto. Esta regulariza- ción supondrá el abono de las diferencias, con efecto retroacti- vo a 1 de enero del año anterior. En caso de producirse esta regularización, el salario resultante servirá de base para la apli-
cación de los incrementos retributivos previstos en los sucesi- vos años. No obstante, a tenor de lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, denunciado un Convenio y hasta tanto no se logre un acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales.
Artículo 6. Derecho supletorio.
Las partes acuerdan que para todas aquellas materias no re- guladas expresamente en el presente convenio, se aplicará, con carácter supletorio el Convenio marco estatal de residencias privadas de personas mayores y del Servicio de Ayuda a Do- micilio.
Artículo 7. Garantía ad personam. Condición más bene- ficiosa.
El personal que a la entrada en vigor del presente Convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determi- nados en el presente Convenio se le aplicará las tablas de retri- buciones aprobadas en este Convenio. La diferencia de retribu- ciones se reflejará en nómina como Complemento Personal de Garantía no absorbible, ni compensable, ni revalorizable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se res- tará a su actual retribución anual la retribución anual acordada en el presente Convenio, la cantidad resultante dividida por doce será el importe del citado complemento personal que se percibirá en las doce mensualidades.
Artículo 8. Comisión Negociadora.
La Comisión Negociadora quedará constituida por los re- presentantes de las asociaciones empresariales representativas en el sector y por las organizaciones sindicales representativas en el sector. La distribución de sus miembros está en función de la proporción de la representatividad de las mismas en el sector.
Quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia del convenio, con igual representatividad numéri- ca entre ambas partes, actuando de presidente/a y secretario/a de dicha mesa negociadora las personas que los miembros de la mesa, por mayoría de cada una de las representaciones acuerden.
Artículo 9. Comisión Paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria del Convenio, formada por las organizaciones firmantes, cuyas funciones serán las de in- terpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumpli- miento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 12 sobre empleo.
Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de treinta días desde la presentación de la situa- ción.
Dicha Comisión estará integrada por seis miembros, tres por la representación empresarial y otros tres en representación del personal firmante de este Convenio Colectivo.
La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado en todas las empresas.
Se señala como domicilio, a efectos de registro, de la Co- misión Paritaria en Sevilla, calle Xxxxxxx número 1, 4.ª planta.
Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reu- niones de la Comisión, directamente o por representación, más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas.
En el supuesto de que por dicha comisión no exista resolu- ción en el plazo indicado o por cualquier causa, una vez con- vocadas legalmente las partes no pudiera constituirse la misma, se considerará agotado el trámite previsto quedando abierta la posibilidad de interponer las acciones legales oportunas ante la jurisdicción competente.
Capítulo II
Artículo 10. Organización y tiempo de trabajo.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la Legislación vigente que éstas asignan a la re- presentación unitaria o sindical del personal.
La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación vigente.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo que afecten a un colectivo o, sustancialmente, a trabajadores indi- viduales, deberá ser informada previamente la representación legal del personal.
Capítulo III Artículo 11. Clasificación profesional.
Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de ti- tulación, conocimiento o experiencia exigidas para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el con- trato determinará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las ex- periencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.
Grupo I:
— Titulados superiores. Grupo II:
— Responsable de Coordinación.
— Coordinador.
— Titulados grado medio. Grupo III:
— Jefe de Administración.
— Oficial Administrativo.
— Ayudante de coordinación. Grupo IV:
— Auxiliar Administrativo.
— Auxiliar de ayuda a domicilio.
Las funciones desempeñadas serán interpretadas de acuer- do con los contratos efectuados y con las normativas, de todo tipo, vigentes en cada momento.
Grupo I:
Desempeñarán las funciones propias para las que se en- cuentran habilitados por su titulación.
Grupo II:
— Responsable o Director de Coordinación: Trabajador con la titulación adecuada (diplomado universitario en Trabajo Social) o los requisitos profesionales exigibles y precisos según los servicios y el volumen de ellos a desempeñar. Sus funcio- nes por delegación del órgano rector de la empresa, podrán ser la planificación, organización, dirección y control general del servicio, incluso la relación general con la entidad contratante.
— Coordinador de Servicios: Es el personal, con titula- ción y formación social, cuya labor consiste en desempeñar ta- reas de coordinación, gestión y organización del servicio de ayuda a domicilio además de seguimiento del trabajo del xxxx- liar de ayuda a domicilio, para conseguir una buena calidad de dicho servicio y que es desempeñado preferentemente por di- plomados en trabajo social.
Habrá de desarrollar las siguientes funciones:
a) Coordinación del trabajo con cada auxiliar de forma individual y grupal.
b) Seguimiento y valoración del trabajo del auxiliar me- diante visitas a domicilio de los casos que atienda.
c) Coordinación periódica con el responsable de coordi- nación del servicio de ayuda a domicilio y con otros profesio- nales.
d) Organización y supervisión del trabajo del ayudante de coordinación.
e) La elaboración y entrega de los partes de trabajo al au- xiliar.
f) Participación en la formación continuada de auxiliares y diseño de cursos en materia de servicios sociales, en la medi- da que se establezcan en los planes de formación de las respec- tivas empresas y del sector.
g) Otras funciones análogas, de acuerdo con su categoría profesional y con las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones de las Entidades o personas físicas con las que se contrate.
— Titulados Grado Medio: Desempeñarán las funciones propias para las que se encuentran habilitados por su titulación.
Grupo III:
— Ayudante de Coordinación: Es el personal encargado de realizar el trabajo bajo la supervisión del coordinador.
Habrá de desarrollar las siguientes funciones:
a) Realizar el cuadrante de incidencias (suplencias de au- xiliares).
b) Comunicación y avisos telefónicos con auxiliares y usuarios.
c) Recogida de datos para facturación y productividad.
d) Otras funciones de similares características.
— Jefe y Oficial Administrativo: Las funciones de estos trabajadores, serán las correspondientes a sus titulaciones de acuerdo con las normativas y convenios existentes.
Grupo IV:
— Auxiliar de Ayuda a Domicilio: Presta servicios en el domicilio o fuera del mismo para cubrir las necesidades del usuario, con el fin de atenderle en su propio medio, fomentar la autonomía personal y evitar el desarraigo de su entorno.
1. Trabajos generales de atención al hogar:
a) Limpieza de la vivienda. Se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana, salvo casos específicos de necesidad que sean determinados por el técnico responsable.
b) Apilación de las ropas sucias y traslado en su caso para su posterior recogida por el servicio de la lavandería.
c) Realización de compras domésticas, a cuenta del usuario del servicio.
d) Cocinado de alimentos o traslado a su domicilio.
e) Lavado a máquina, repaso y cuidados necesarios de la ropa del usuario.
f) Reparación menor de utensilios domésticos y de uso personal que se presenten de manera imprevista, cuando no sea necesaria la intervención de un especialista.
2. Trabajos de atención personal:
a) Aseo personal. Cambio de ropa, xxxxxx xx xxxxxxx y todo aquello que requiera la higiene habitual.
b) Atención especial al mantenimiento de la higiene per- sonal para encamados e incontinentes, a fin de evitar la forma- ción de úlceras.
c) Xxxxx o apoyo a la movilidad en la casa, ayuda para la ingestión de los medicamentos prescritos. Levantar de la cama y acostar.
d) Acompañamiento a visitas terapéuticas.
e) Recogida y gestión de recetas y documentos relacio- nados con la vida diaria del usuario.
f) Dar aviso al coordinador/a correspondiente de cual- quier circunstancia o alteración en el estado del usuario, o de cualquier circunstancia que varíe, agrave o disminuya las nece- sidades personales o de vivienda del usuario.
g) Apoyo en aquellos casos que sea necesario en las ac- tividades normales propias de la vivienda del usuario en su en- torno, como salidas a lugar de reunión, visita a familiares o ac- tividades de ocio.
— Auxiliar Administrativo: Las funciones de estos traba- jadores, serán las correspondientes a sus titulaciones de acuer- do con las normativas y convenios existentes.
Artículo 12. Empleo.
Con los objetivos de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, que elimine las desigualdades que se hayan podido o se pretendan establecer en el acceso al empleo y las condicio- nes de trabajo con respecto a las mujeres, los jóvenes, los in- migrantes, las personas con discapacidades y para quienes tie- nen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención a los usuarios sea de la mayor ca- lidad y más cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria la contratación indefinida.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modali- dades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción.
Contrato indefinido. Es el que se concierta sin establecer lí- mites de tiempo en la prestación de servicios. Adquirirá la con- dición de personal indefinido, cualquiera que haya sido la mo- dalidad de su contratación, el personal que no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al legalmente fijado para el período de prueba y el personal con contrato temporal celebrado en fraude xx Xxx.
Contratos eventuales que se concierten para atender las cir- cunstancias xxx xxxxxxx: acumulación de tareas, excesos de pedidos, contemplado en el artículo 15.1.b) del Texto Refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx). Podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un período inferior a la duración máxima permiti- da podrá prorrogarse una sola vez, sin que la duración total su- pere la duración máxima.
Contratos en prácticas. No serán inferiores a doce meses, prorrogables en periodos de seis meses hasta el xxxxxx xxx xx- mite legal. Las retribuciones para estos contratos serán, como mínimo, del 80% para el primer año y el 90% para el segundo, de la categoría para que se contraten por estas modalidades y el personal contratado por prácticas no podrá superar el 5% de la plantilla.
Contratos formativos. No serán inferiores a doce meses, prorrogables en período de seis meses hasta el xxxxxx xxx xx- mite legal. Las retribuciones para estos contratos serán del 80% para el primer año y el 90% para los dos años siguientes, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior a lo establecido legalmente; no se podrá realizar a mayores de veinte años y el personal contrata- do por formación no podrá superar el 5% de la plantilla.
La Comisión Paritaria del Convenio será la encargada de desarrollar la formación mínima que debe tener el personal contratado mediante la modalidad de prácticas y formación. Así como, velará por el cumplimiento del Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre de 1993, en cuanto a la titula- ción exigida para cada una de las modalidades de contratación.
Contrato de obra o servicio determinado. Las contratacio- nes celebradas al amparo de este contrato deben suponer un servicio concreto y determinado que abarque el objeto y la
causa de la relación laboral, es decir, servicios específicos y que fácilmente se pueda concretar en el tiempo o en el espacio, aunque de duración incierta, cuya ejecución agote tanto la pres- tación, como la obra o servicio de que se trate. La relación la- boral permanecerá vigente, por adscripción al centro xx xxxxx- jo, mientras continúe la prestación de la actividad o servicio por la que se estableció la relación contractual, con indepen- dencia de la empresa que la gestione. No se utilizará dicho mo- delo de contratación para cubrir vacantes estructurales, ni para contratos de interinidad.
Esta modalidad de contratación podrá ser utilizada, entre otros supuestos, cuando el presupuesto anual de las Adminis- traciones Públicas para las que se presta el servicio comporte variaciones, por su carácter de servicio temporal, respecto a la solicitud de prestación del servicio.
Para la aplicación del contrato por obra o servicio determi- nado, se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:
a) El contrato deberá especificar suficientemente el ser- vicio que constituye su objeto, que podrá ser la cobertura de un Servicio concertado por la empresa con un tercero, sea persona física o jurídica, o bien la prestación de un determinado servi- cio a uno o varios usuarios concretos. Deberá constar en el con- trato de trabajo la entidad o persona contratante del Servicio.
b) Los trabajadores contratados por obra o servicio de- terminado a tiempo parcial con posterioridad al 28 de noviem- bre de 1998, no podrán realizar ni horas extraordinarias, ni complementarias, ni exceso de jornada, salvo por circunstan- cias de fuerza mayor.
c) Los trabajadores sujetos a esta modalidad de contrata- ción permanecerán en su puesto de trabajo siempre que el ser- vicio determinado esté vigente, por lo que en caso de pérdida de la contrata o servicio por cualquier causa, operará siempre el artículo 53 de este Convenio o el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato a tiempo parcial. El contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año y su distribución.
El personal vinculado a su empresa por contratos xx xxxxx- jo a tiempo parcial no indefinidos posteriores al 28 de noviem- bre de 1998 no podrán realizar horas complementarias, ni horas extraordinarias. Cuando por las circunstancias propias del ser- vicio, se produzcan excesos de jornada, esto se compensará con tiempos de descanso o añadido a vacaciones, que se disfrutará de mutuo acuerdo entre la empresa y el personal. El número de horas complementarias que podrán realizar los contratados de forma indefinida, no podrá exceder del 30% de las horas ordi- narias de trabajo objeto del contrato.
Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias correspondientes al mismo, hasta un 20% de las horas no consumidas podrá ser transferido por el empresa- rio al trimestre siguiente, para su posible realización en el mismo, una vez efectuadas las horas complementarias corres- pondientes a dicho trimestre. En ningún caso se podrá transfe- rir a un trimestre las horas ya transferidas desde el trimestre an- terior.
Las horas complementarias cuya realización esté prevista con anticipación, se incluirán dentro de la programación de tra- bajo del trabajador, respetando un preaviso mínimo de siete días, con la única excepción de que la necesidad de su realiza- ción surja de forma no prevista; en este caso el preaviso míni- mo de comunicación al trabajador será de cuarenta y ocho horas.
Para todos los trabajadores, la distribución y realización de las horas complementarias deberá respetar, en todo caso, los lí- mites de jornada y descanso determinados en este Convenio.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los represen- tantes de los trabajadores o, en su ausencia, a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacan-
xxx, de manera que éstos puedan formular solicitudes de con- versión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un tra- bajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial.
Los trabajadores que hubieran acordado la conversión vo- luntaria de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en virtud de las informacio- nes a las que se refiere el párrafo precedente, soliciten el retor- no a la situación anterior, tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su mismo grupo profesional o ca- tegoría equivalente. Igual preferencia tendrán los trabajadores que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante 3 o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo correspondientes a su mismo grupo profesional o ca- tegoría equivalente que existan en la empresa.
Las solicitudes a que se refieren los párrafos anteriores de- berán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser no- tificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.
Así mismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 12 del Es- tatuto de los Trabajadores, una reducción de su jornada de tra- bajo.
Contrato de relevo. Se podrá celebrar contrato de relevo, con personal en situación de desempleo o que tuviese concer- tado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente al personal que se jubila parcialmente.
De acuerdo con las disposiciones legales reguladoras de las competencias en materia de los derechos de Información de los Representantes Legales del Personal en materia de contrata- ción, artículo 64.1.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatu- to de los Trabajadores (RD Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx) se facilitará copia básica del contrato de trabajo a los represen- tantes legales del personal en un plazo xxxxxx xx xxxx días desde su formalización.
Contrato de inserción. Podrán celebrarse contratos de in- serción con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo por parte de entidades sin ánimo de lucro, cuando el objeto de dicho contrato temporal sea el de realizar una obra o servicio de interés general o social, como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desem- pleado participante, dentro del ámbito de los programas públi- cos que se determinen reglamentariamente.
A los trabajadores contratados mediante esta modalidad les serán aplicadas las condiciones establecidas en el presente Convenio.
Sucesión y encadenamiento de contratos temporales. Con el fin de garantizar una razonable aplicación de la contratación temporal, la posibilidad de que un mismo trabajador esté en la misma empresa o grupo de empresas con dos o más contratos de duración determinada, se limita a 24 meses en un período de 30 meses. En el caso descrito, si se supera el límite estableci- do, el contrato de este trabajador se convertirá en contrato in- definido.
Estabilidad en el empleo. Con el objetivo de fomentar la contratación indefinida y de dotar de mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente Convenio deberán tener un 70% de personal con contratos indefinidos.
En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el pre- sente Convenio, serán los que resulten de restar al 100% de la plantilla los compromisos de contratación indefinida estableci- dos en el párrafo anterior, con excepción de los contratos en prácticas y formativos.
Para la aplicación de los compromisos adquiridos sobre el empleo estable, las empresas podrán acceder a los programas de las Administraciones públicas que fomentan la transforma- ción de contratos temporales en indefinidos.
Para dar efectividad al cumplimiento de los porcentajes acordados en este apartado, las empresas que no los cumplan transformarán los contratos temporales necesarios en indefini- dos hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos para sus- titución de personal.
Para calcular los porcentajes acordados en este apartado, se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocu- pados de forma continua en el año inmediatamente anterior.
Los porcentajes de contratación contemplados en este artí- culo, deberán ser cumplidos en el ámbito del centro de trabajo y de la empresa a nivel provincial.
Se establece una moratoria de dieciocho meses para aque- llos centros o servicios de nueva apertura desde el momento del inicio de la actividad. No se considerará inicio de la actividad la continuación del servicio por aplicación del artículo 53 sobre subrogación.
Artículo 13. Observatorio sobre empleo, cualificaciones y análisis del sector.
Con el objetivo de avanzar y profundizar en el conoci- miento del sector, la situación del mismo, la cantidad y calidad de empleo que se genera, así como las cualificaciones del per- sonal que presta sus servicios en el Servicio de Ayuda a Domi- cilio, se crea un observatorio de análisis formado por represen- tantes de las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo que se reunirá con carácter semestral y elaborará informes de la evolución del empleo y las cualificaciones en el sector.
Sin perjuicio de la información necesaria que este Obser- vatorio pueda recabar a fin de cumplimentar los informes pre- vistos, el mismo se podrá dirigir a la comisión Paritaria del Convenio para conocer el grado de cumplimiento de los acuer- dos sobre empleo, tanto en su volumen como en los modelos de contratación celebrados.
Las Organizaciones firmantes se comprometen a recabar los datos necesarios para poder evaluar correctamente los com- promisos adquiridos.
Artículo 14. Plantillas.
Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el artículo 64 del Esta- tuto de los Trabajadores, los representantes de los trabajadores tendrán acceso anual a los datos agregados de la Plantilla de personal de cada empresa, con la especificación de número total de personal que comprende cada una de las categorías pro- fesionales, diferenciados por centros de trabajo, número de tra- bajadores en cada tramo de edad y de antigüedad.
Con relación a la información a que hace referencia el pá- rrafo anterior, los representantes de los trabajadores observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 del Esta- tuto de los Trabajadores.
El 2% del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores, será cubierto por personal con alguna mi- nusvalía según la legislación vigente. Solamente podrá susti- tuirse esta obligación por las medidas alternativas que estable- ce la normativa vigente, en el caso de que, para cubrir este porcentaje de la plantilla no se haya presentado ningún candi- dato con minuvalía adecuado al puesto de trabajo, previo in- forme del delegado de prevención.
Artículo 15. Período de prueba.
Se establece un período de prueba, que en ningún caso podrá ser superior a un tercio de la duración del contrato, a tenor de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, de:
Para el Grupo I: Seis meses.
Para el Grupo II: Cuarenta y cinco días laborales. Para el Grupo III: Treinta días laborales.
Para el Grupo IV: Veinte días laborales.
El periodo de prueba deberá ser pactado por escrito pudien- do, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resol- ver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin ne- cesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 16. Ingreso y provisión de vacantes.
Los puestos vacantes o de nueva creación, siempre que sean indefinidos, serán cubiertos conforme al siguiente proce- dimiento:
1. Convocatoria interna. Tendrá derecho de preferencia a cubrir estas vacantes, el personal que pertenezca a la misma empresa, siempre que reúna las condiciones que se exijan para el desarrollo del puesto de trabajo. Todo el personal tendrá de- recho a presentarse a dichas plazas en igualdad de condiciones.
2. Convocatoria externa. Si la plaza no se cubre a través del procedimiento anterior, se realizará mediante oferta exter- na, debiendo superar los candidatos unas pruebas de capacita- ción para el trabajo a desarrollar. Dichas pruebas serán adecua- das al perfil del puesto de trabajo.
3. Un representante de los trabajadores participará en el procedimiento de Convocatoria interna. En el procedimiento de Convocatoria externa, los representantes de los trabajadores serán informados.
Artículo 17. Ceses en la empresa.
El personal con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja definitiva:
Grupo I: Dos meses. Grupo II: Un mes. Grupo III: Un mes. Grupo IV: Veinte días.
El personal contratado de forma no indefinida y con un contrato inferior a seis meses, con independencia al Grupo al que pertenezca, deberá preavisar con diez días de antelación. Si el contrato fuese de una duración igual o superior a seis meses, el plazo de preaviso, con independencia al Grupo al que perte- nezca, será de catorce días.
La falta de preaviso establecido facultará a la Empresa para deducir, de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anterior- mente fijado.
La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunica- ción efectuada por el trabajador.
Artículo 18. Trabajos de superior e inferior categoría y movilidad funcional.
Queda prohibido destinar al personal a ocupar un puesto de trabajo correspondiente a un grupo inferior, según la clasifica- ción establecida en el artículo 11.
Cuando se destine al personal a tareas correspondientes a una categoría superior, percibirá las retribuciones de esta cate- goría durante el tiempo y jornada que las realice. Cuando las re- xxxxx durante más del 30% de la jornada habitual de trabajo dia- ria en un período superior a seis meses en un año o a ocho durante dos años, consolidará el ascenso, si existe vacante y siempre que esté en posesión de la titulación correspondiente que el puesto requiera.
La realización de funciones correspondientes a una cate- goría profesional de un grupo inferior sólo será posible, siem- pre que existan razones técnicas u organizativas, por acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador que deberá ser comu- nicado de forma inmediata a los representantes de los trabaja- dores, o para responder a necesidades del servicio en circuns- tancias apremiantes.
En cualquier caso, el trabajador percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente realizadas, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores en los que mantendrá la retribución de origen.
Artículo 19. Movilidad geográfica.
El personal, salvo quienes han sido contratados especial- mente para prestar servicios en empresas con centros xx xxxxx- jo móviles o itinerantes, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo distinto, de la misma empresa, que exija cambios de re- sidencia fuera de la provincia, salvo que la distancia fuese in- ferior a 40 km, a no ser que existan razones técnicas, organiza- tivas o productivas que lo justifiquen.
Capítulo IV
Formación profesional
Artículo 20. Principios generales.
De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Es- tatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y pro- moción profesional, el personal afectado por el presente Con- venio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reco- nocidos oficialmente, la realización de cursos de perfecciona- miento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos.
Artículo 21. Objetivos de la formación.
1. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
A) Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modifi- caciones del mismo.
B) Actualizar y poner al día los conocimientos profesio- nales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.
C) Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
D) Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales.
E) Reconversión profesional.
F) Conocer idiomas nacionales y extranjeros.
G) Adaptar la mentalidad del personal y de las direccio- nes hacía una dirección participativa por objetivos.
H) Ampliar los conocimientos del personal que le permi- ta prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisi- ción de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.
I) Formar teórica y prácticamente, de manera suficiente y adecuada, en materia preventiva cuando se produzcan cam- bios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nue- vas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece en el artículo 19 de la Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales.
J) Homologar las certificaciones acreditativas de la For- mación Continua en todo el ámbito sociosanitario. Y proponer al Instituto Nacional de Cualificaciones la homologación de las certificaciones.
Artículo 22. Desarrollo de la formación.
1. La Comisión Sectorial para la Formación fijará las prioridades, que tendrán que llevarse a cabo a través del desa- rrollo del artículo 21 del presente convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el artículo anterior y de cuyo cumpli- miento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine.
2. La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados por la Comisión Sectorial de Formación, los planes financiados por las propias empresas o mediante con- cierto con centros oficiales o reconocidos. Las empresas facili- tarán el uso de sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores.
3. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral, o de una forma mixta. En este caso, utilizando la mitad del tiempo de la jornada laboral y otra mitad de fuera de la misma. La asistencia del personal será obligato- ria cuando la formación se imparta dentro de la jornada laboral.
4. El personal de la empresa y especialmente el que de- sempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de Formación, cuando le sea requerido en actividades del mismo y en el área de su compe- tencia.
5. El personal de la empresa podrá presentar a la repre- sentación del personal, o directamente a la dirección, sugeren- cias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de Formación.
6. Tendrá preferencia para la asistencia a cursos, el per- sonal que haya participado en menos ocasiones y quien esté de- sempeñando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto del curso. Las discrepancias se resolverán de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores.
7. La comisión sectorial para la formación tendrá aquellas competencias establecidas en el artículo 64.1. del Estatuto de los Trabajadores, así como aquellas señaladas anteriormente.
Artículo 23. Coste de la formación.
Los Planes de Formación Profesional se financiarán a través de los siguientes cauces:
1. Los Planes de Formación aprobados por la Comisión Sectorial de Formación del Convenio, que se desarrollen en vir- tud del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua. Las Em- presas, Grupos de Empresas, Asociaciones Empresariales y Or- ganizaciones Sindicales, afectadas por el presente Convenio Colectivo podrán solicitar los fondos necesarios para su finan- ciación en la forma y condiciones establecidas en dicho Acuer- do.
2. Los Planes de Formación organizados por las Asocia- ciones firmantes del Convenio en colaboración con la Comi- sión Sectorial para la Formación. Las Empresas estarán obliga- das a facilitar el acceso, a estos cursos, al personal.
Capítulo V
Salud laboral
Artículo 24. Salud laboral.
1. Principios generales. De conformidad con lo dispues- to en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de se- guridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la exis- tencia de un correlativo deber de la Empresa en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. En cumplimiento del deber de protección, la Empresa garantizará la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso necesario, en- tregará con carácter previo a los trabajadores el protocolo de actuación para evitar los riesgos laborales.
Igualmente la Empresa está obligada a garantizar al perso- nal, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva y, de una forma particular, cuando se pro- duzcan cambios de actividades y tareas o se introduzcan nue- vas tecnologías o cambios de puesto de trabajo.
Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.
2. Participación del personal:
2.a) Delegados de Prevención: Los Delegados de Preven- ción son, de un lado, la base sobre la que se estructura la parti- cipación del personal en todo lo relacionado con la Salud La- boral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
El nombramiento, las competencias y facultades de los De- legados de Prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que emanen de las decisiones del Comité de Seguridad y Salud y las que se acuerden en el Reglamento del propio Comité.
Podrá ser nombrado Delegado de Prevención cualquier tra- bajador que la representación legal del personal del centro lo
estime. Cuando el Delegado de Prevención sea nombrado entre los representantes del personal, podrá destinar su crédito hora- rio a los asuntos de la prevención. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá reca- er en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
El empresario deberá facilitar a los delegados de Preven- ción el acceso a las informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus fun- ciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del Estatuto de los Tra- bajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informa- ciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actua- ción en la empresa.
2.b) Comité de Seguridad y Salud Laboral: Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódi- ca sobre actuaciones de los centros de trabajo en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Sus competencias y faculta- des serán las recogidas en el artículo 39 de la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos tri- mestralmente con carácter ordinario y con carácter extraordi- nario siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de la reunión.
2.c) Delegado Sectorial de Prevención: Se nombrarán por las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio, hasta 5 Delegados Sectoriales de Prevención, en proporción a su representación en la Comisión Paritaria del Convenio. Sus competencias y facultades son las atribuidas a los Delegados de Prevención, así como las que emanen de las decisiones del Co- mité de Seguridad y Salud y las que se acuerden en el regla- mento del propio Comité. Su ámbito de actuación serán todas las empresas afectadas por el presente Convenio. En ningún caso, las actuaciones de estos Delegados Sectoriales de Pre- vención prevalecerán sobre las de los Delegados de Prevención de las empresas. Donde no se hubiesen designado Delegados de Prevención en el ámbito empresarial, los Delegados Secto- riales asumirán sus funciones y en las empresas en las que exis- tan, los Delegados Sectoriales colaborarán con ellos.
Artículo 25. Drogodependencias.
El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas. El inicio o incremento del consumo de drogas (fundamentalmente alco- hol y tabaco) en el medio laboral viene en muchos casos deter- minado por condiciones de paro, precariedad o malas condi- ciones de trabajo. De ahí que se estime conveniente incluir en este Convenio el siguiente plan integral en su vertiente preven- tiva, asistencial, reinsertiva, participativa, no sancionadora, vo- luntaria y planificada:
— Preventiva. Se pondrán en práctica medidas educati- vas, informativas y formativas que motiven la reducción y el uso inadecuado de drogas y promocionen hábitos saludables. Así mismo se potenciará la modificación de factores de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo.
— Asistencial. Se facilitará tratamiento a aquel personal que lo solicite voluntariamente. A tal efecto se realizarán y apli- carán programas de asistencia específicos por los servicios de prevención.
— Reinsertiva. El objetivo fundamental de toda acción es devolver la salud al sujeto y facilitar la reincorporación del per- sonal a su puesto de trabajo.
— Participativa. Toda iniciativa empresarial relacionada con las drogodependencias será consultada, con carácter pre- vio, a la representación del personal o en su defecto al propio personal.
— No sancionadora. El personal que se acoja a un pro- grama de tratamiento no podrá ser objeto de sanción o despido
y se le asegurará su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo.
El Comité de Seguridad y Salud concretará las medidas aquí expuestas en un programa de actuación que será de apli- cación con efecto a la entrada en vigor del presente Convenio.
Artículo 26. Vigilancia de la salud.
1. El empresario garantizará a los trabajadores a su ser- vicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el perso- nal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del perso- nal, los supuestos en los que la realización de los reconoci- mientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las con- diciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras perso- nas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección xx xxxx- gos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.
Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. El personal será informado de manera conveniente y confidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.
4. El personal que en el desarrollo de su actividad se en- cuentre sometido a un riesgo específico tendrán derecho a una revisión anual, sobre ese riesgo, a cargo de la empresa.
Artículo 27. Gestión y protección medio ambiental.
La defensa de la salud en los lugares de trabajo no puede ser eficaz, si al mismo tiempo no se asume la responsabilidad propia en relación con la gestión de la repercusión medio am- biental de las actividades laborales y no abarca la defensa del medio ambiente. Por consiguiente hay que evaluar y prevenir las condiciones en las que se desarrolla el trabajo y también las repercusiones del mismo sobre éste.
Esta responsabilidad exige que las empresas establezcan y pongan en práctica políticas, objetivos y programas en materia de medio ambiente y sistemas eficaces de gestión medio am- biental, por lo que deberá adoptarse una política en este senti- do que contemple el cumplimiento de todos los requisitos nor- mativos correspondientes, así como las responsabilidades derivadas de la acción empresarial en materia de medio am- biente.
Artículo 28. Ropa de trabajo.
Las empresas están obligadas a facilitar al menos dos uni- formes, incluyendo una prenda de abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior), y los guantes de trabajo que sean necesarios, así como material desechable y los medios de protección personal de carácter preceptivo, ade- cuados al personal para el ejercicio de sus funciones. El perso- nal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado.
Se facilitarán los pares xx xxxxxxx al año que sean necesa- xxxx, homologados según la legislación vigente, a aquellos tra- bajadores que voluntariamente los soliciten.
Artículo 29. Protección a la maternidad.
Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la Empresa y el Comité de Seguridad y Salud, existiesen puestos
de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adapta- ción no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condicio- nes del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta de- berá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara téc- nica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exi- girse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período ne- xxxxxxx para la protección de su seguridad o de su salud y mien- tras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto an- terior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto la empresa complementará las prestaciones de la Se- guridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentar- se del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, pre- vio aviso al empresario y justificación de la necesidad de su re- alización dentro de la jornada laboral.
Capítulo VI
Artículo 30. Xxxxxxx y horario de trabajo.
1. Se establece una jornada anual máxima de 1.755 horas, sobre una media de 39 horas semanales consideradas en cómputo trimestral.
No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efec- tivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato de tiempo parcial, a no ser que me- diaran un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este Conve- nio establece.
Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asisten- cia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo.
En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revi- sable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con el Co- mité de Empresa o Delegado, entregando una copia, con una semana de antelación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios.
La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores, para acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad.
Aquellos trabajadores que presten sus servicios en jornada de seis horas o más, disfrutarán de un período de descanso du- rante la jornada de quince minutos de duración, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
2. Tendrán la consideración de trabajo efectivo tanto las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usua- rio como las empleadas en desplazamientos entre servicios re- alizados consecutivamente, así como las que se dediquen a fun- ciones de coordinación y control. La distribución de la jornada semanal será la siguiente:
— 35 horas de prestación de servicios en el domicilio de los usuarios.
— 1 hora y 15 minutos para desayuno (período de des- canso establecido en el último párrafo del punto anterior).
— 1 hora y 45 minutos para los desplazamientos entre los domicilios de los usuarios.
— 1 hora de coordinación, formación y/o descarga.
Excepciones respecto a la distribución de la jornada de trabajo semanal.
Habiéndose declarado desierto el último concurso de pres- tación del Servicio de Ayuda a Domicilio por parte del Ayunta- miento xx Xxxxxxx, precisamente al coincidir la negociación del Convenio provincial con el proceso de convocatoria del citado concurso, y existir un claro desfase entre el precio del concur- so y el coste real del mismo a la vista de las reivindicaciones de la representación sindical, se hace necesario por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx la convocatoria de un nuevo concurso de adjudicación que pueda recoger las reivindicaciones sindi- cales de forma que el contrato resultante del mismo sea viable para la empresa que pudiera resultar adjudicataria.
Por tanto, dadas estas especiales circunstancias que actual- mente se dan en el concurso público de adjudicación del Con- trato para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, todas las partes ne- gociadoras acuerdan al respecto que para las trabajadoras ads- critas al Servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayunta- miento xx Xxxxxxx la distribución de la jornada de trabajo semanal desde el 1 de enero de 2006 será la siguiente:
— 36 horas de prestación de servicios en el domicilio de los usuarios.
— 1 hora y 15 minutos para desayuno.
— 1 hora y 45 minutos para los desplazamientos entre los domicilios de los usuarios.
A partir de la fecha en que comience su vigencia el nuevo contrato que se celebre entre el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx- lla y la empresa que resulte adjudicataria en virtud de Concur- so Público del artículo 85 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comenzará a aplicarse la distribución de la jornada de trabajo semanal esta- blecida en el párrafo primero de este apartado.
3. Se establece un descanso semanal mínimo de 48 horas ininterrumpidas.
4. En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley.
5. Jornadas especiales. Podrán realizarse jornadas espe- ciales para la atención de servicios que por sus características requieran una atención especial.
Las jornadas especiales supondrán la existencia de un con- trato de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, en el que se encuentre identificado clara- mente el servicio o servicios a prestar.
Cuando los servicios especiales descritos en el primer pá- rrafo de este apartado tengan carácter estable, el contrato podrá ser indefinido.
Artículo 31. Vacaciones.
Las vacaciones tendrán una duración de treinta días natura- les, o parte proporcional según tiempo trabajado, para todo el personal afectado por el presente convenio, disfrutándose pre- ferentemente durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y sep- tiembre, distribuidos proporcionalmente en cada mes según ca- tegorías.
El reparto de los turnos de vacaciones se elaborarán entre los representantes de los trabajadores y la empresa.
Siempre que medie acuerdo entre empresa y trabajadores, éste podrá disfrutar de sus vacaciones o parte de ellas fuera del período establecido.
El periodo de disfrute se fijará en un periodo de 30 días o en periodos de quince días. En periodos inferiores a 15 días las vacaciones serán de mutuo acuerdo entre el trabajador y la Em- presa.
En ningún caso de lo expuesto anteriormente, las vacacio- nes podrán comenzar en festivos, xxxxxxx x xxxx de descanso iniciándose el cómputo en el día hábil siguiente.
Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.
Una vez iniciado su disfrute, si se produce situación de I.T., dicho periodo de vacaciones no se interrumpe ni es conmutable por nuevos periodos. En pero, en este caso tendrá derecho a sus percepciones salariales a razón de la totalidad de sus haberes durante la duración de sus vacaciones.
En todo caso, el período anual de disfrute de vacaciones quedará fijado con dos meses de antelación exponiendo los tur- nos en el tablón de anuncios de la empresa.
Artículo 32. Jubilación a los 64 años.
Como medida de fomento de empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100 por 100 de la prestación, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondientes, podrá hacerlo, estando en este caso la empresa obligada a sus- tituirlo en la forma y condiciones que vienen reguladas por el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio en sus artículos 1.º y 2.º
Artículo 33. Jubilación parcial.
El personal podrá acogerse a la jubilación parcial después de cumplir los 60 años, simultaneada con un contrato xx xxxxx- jo a tiempo parcial.
E) Plus de antigüedad. Se establece el mismo en la cuantía de 18,03 euros por cada tres años de servicio prestados en la empresa.
A efectos del percibo de este Plus, el cómputo de la an- tigüedad se iniciará a partir de la entrada en vigor del I Conve- nio Colectivo Provincial de Ayuda a Domicilio (1 de enero de 2000) para aquellos trabajadores que tengan en la empresa una antigüedad reconocida anterior a la fecha indicada.
La antigüedad a la que se hace referencia es la real que tu- viera el trabajador reconocida en el servicio, con independen- cia de la fecha de ingreso en la Empresa para la que esté pres- tando sus servicios.
Artículo 35. Incremento retribuciones.
1) Para el año 2006 las retribuciones salariales a percibir por los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio será el establecido en las Tablas Salariales expresadas a continuación:
Tabla 1
Categoría profesional | Salario base | Asistencia |
GRUPO I TITULACIÓN SUPERIOR | 1.137,52 | 45,49 |
GRUPO II RESPONSABLE DE COORDINACIÓN | 1.530,53 | 39,39 |
COORDINADOR | 952,98 | 178,29 |
TITULACIÓN MEDIA | 910,00 | 45,49 |
GRUPO III AYUDANTE DE COORDINACIÓN | 776,51 | 126,14 |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN | 1.058,71 | 126,14 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 903,49 | 126,14 |
GRUPO IV AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 655,11 | 126,14 |
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO | 655,11 | 126,14 |
Retribuciones del 1 de enero al 31 xx xxxx de 2006
Capítulo VII Artículo 34. Estructura retributiva.
La estructura retributiva será la siguiente:
A) Salario base. Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y cate- goría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia.
B) Plus de asistencia. Las empresas abonarán un plus de asistencia consistente en la cuantía mensual reflejada en las ta- xxxx salariales.
Por cada día de ausencia será descontada la parte propor- cional del mismo con relación a los días de prestación laboral del mes.
Para los contratos de jornada inferior a la completa se per- cibirá la parte proporcional correspondiente de este Plus.
Asimismo, no se efectuará descuento por vacaciones, per- misos retribuidos, crédito horario sindical, accidente laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia y si- tuaciones de I.T. superior a quince días.
C) Gratificaciones extraordinarias. Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo semestral. La primera se devenga del 1 de diciembre al 31 xx xxxx y se abona el día 15 xx xxxxx, siendo su importe de una mensualidad xx xxxxxxx base mas antigüedad conforme a las cantidades que por dichos con- ceptos se hayan venido percibiendo en el período de devengo, y la segunda se devenga del 1 xx xxxxx al 30 de noviembre y se abona el día 15 de diciembre, siendo su importe de una men- sualidad xx xxxxxxx base mas antigüedad conforme a las canti- dades que por dichos conceptos se hayan venido percibiendo en el período de devengo. En ningún caso dichas gratificaciones se abonarán prorrateadas mensualmente, salvo acuerdo con los representantes de los trabajadores.
D) Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el sa- xxxxx base, según anexo I, salvo que la categoría profesional que se ostente implique, para la realización de sus funciones, traba- jo nocturno. La fórmula para el abono de dicho complemento es la siguiente:
Plus de nocturnidad = 25% valor hora número horas noc- turnas.
Valor hora = salario base anual/número anual de horas.
Se podrá sustituir esta retribución por una jornada comple- ta de treinta y cinco horas semanales o 70 horas en cómputo bi- semanal.
Tabla 2
Retribuciones del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2006
Categoría profesional | Salario base | Asistencia |
GRUPO I TITULACIÓN SUPERIOR | 1.328,74 | 53,14 |
GRUPO II RESPONSABLE DE COORDINACIÓN | 1.787,80 | 46,01 |
COORDINADOR | 1.113,06 | 208,24 |
TITULACIÓN MEDIA | 1.062,97 | 53,14 |
GRUPO III AYUDANTE DE COORDINACIÓN | 907,03 | 147,33 |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN | 1.236,67 | 147,33 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1.055,36 | 147,33 |
GRUPO IV AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 765,15 | 147,33 |
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO | 765,15 | 147,33 |
Excepciones respecto a la aplicación de la Tabla 2: Habiéndose declarado desierto el último concurso de pres-
tación del Servicio de Ayuda a Domicilio por parte del Ayunta- miento xx Xxxxxxx, precisamente al coincidir la negociación del Convenio provincial con el proceso de convocatoria del citado concurso, y existir un claro desfase entre el precio del concur- so y el coste real del mismo a la vista de las reivindicaciones salariales de la representación sindical, se hace necesario por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx la convocatoria de un nuevo concurso de adjudicación que pueda recoger las referidas subi- das salariales de forma que el contrato resultante del mismo sea viable para la empresa que pudiera resultar adjudicataria.
Por tanto, dadas estas especiales circunstancias que actual- mente se dan en el concurso público de adjudicación del Con- trato para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, todas las partes ne- gociadoras acuerdan al respecto que para las trabajadoras ads- critas al Servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayunta- miento xx Xxxxxxx la Tabla Salarial 2 sólo entrará en vigor en el caso de que el nuevo contrato que suscriba el citado Ayunta- miento con la empresa que resulte adjudicataria lo sea en vir- tud de Concurso Público del artículo 85 y ss. del Texto Refun-
dido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y comience su vigencia a partir del día 1 xx xxxxx de 2006. En caso contrario continuará vigente para estas trabajadoras y la empresa que las emplea la Tabla Salarial 1, la cual seguirá sien- do de aplicación hasta la fecha en que entre en vigor el nuevo contrato de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio que se celebre entre el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx y la em- presa que resulte adjudicataria en el concurso público convoca- do al efecto.
Para el caso de que por circunstancias ajenas a la parte empresarial y sindical se retrasase la referida adjudicación del nuevo contrato, en virtud de Concurso Público del artícu- lo 85 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sería necesario modificar la Tabla Salarial 2 quedando la misma de la siguiente forma: Si el nuevo contratista comienza a prestar sus servicios a partir del 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx 2 será de aplicación a partir del día 1 de julio de 2006 y sería la siguiente:
Tabla 1
Retribuciones del 1 de enero al 30 xx xxxxx de 2006
Categoría profesional | Salario base | Asistencia |
GRUPO I TITULACIÓN SUPERIOR | 1.137,52 | 45,49 |
GRUPO II RESPONSABLE DE COORDINACIÓN | 1.530,53 | 39,39 |
COORDINADOR | 952,98 | 178,29 |
TITULACIÓN MEDIA | 910,00 | 45,49 |
GRUPO III AYUDANTE DE COORDINACIÓN | 776,51 | 126,14 |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN | 1.058,71 | 126,14 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 903,49 | 126,14 |
GRUPO IV AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 655,11 | 126,14 |
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO | 655,11 | 126,14 |
Tabla 2
Retribuciones del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre de 2006
Categoría profesional | Salario base | Asistencia |
GRUPO I TITULACIÓN SUPERIOR | 1.360,59 | 54,41 |
GRUPO II RESPONSABLE DE COORDINACIÓN | 1.830,66 | 47,12 |
COORDINADOR | 1.139,85 | 213,25 |
TITULACIÓN MEDIA | 1.088,45 | 54,41 |
GRUPO III AYUDANTE DE COORDINACIÓN | 928,77 | 150,88 |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN | 1.266,32 | 150,88 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1.080,65 | 150,88 |
GRUPO IV AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 783,57 | 150,88 |
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO | 783,57 | 150,88 |
Si el nuevo contratista comienza a prestar sus servicios a partir del 1 xx xxxxxx de 2006, la Tabla 2 será de aplicación a partir del día 1 xx xxxxxx de 2006 y sería la siguiente:
Tabla 1
Retribuciones del 1 de enero al 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxx 2
Retribuciones del 1 xx xxxxxx al 31 de diciembre de 2006
Categoría profesional | Salario base | Asistencia |
GRUPO I TITULACIÓN SUPERIOR | 1.405,18 | 56,20 |
GRUPO II RESPONSABLE DE COORDINACIÓN | 1.890,66 | 48,66 |
COORDINADOR | 1.177,21 | 220,24 |
TITULACIÓN MEDIA | 1.124,12 | 56,20 |
GRUPO III AYUDANTE DE COORDINACIÓN | 959,21 | 155,82 |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN | 1.307,82 | 155,82 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1.116,07 | 155,82 |
GRUPO IV AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 809,25 | 155,82 |
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO | 809,25 | 155,82 |
Si el nuevo contratista comienza a prestar sus servicios a partir del 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxx 2 será de aplicación a partir del día 1 de septiembre de 2006 y sería la siguiente:
Tabla 1
Retribuciones del 1 de enero al 31 xx xxxxxx de 2006
Categoría profesional | Salario base | Asistencia |
GRUPO I TITULACIÓN SUPERIOR | 1.137,52 | 45,49 |
GRUPO II RESPONSABLE DE COORDINACIÓN | 1.530,53 | 39,39 |
COORDINADOR | 952,98 | 178,29 |
TITULACIÓN MEDIA | 910,00 | 45,49 |
GRUPO III AYUDANTE DE COORDINACIÓN | 776,51 | 126,14 |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN | 1.058,71 | 126,14 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 903,49 | 126,14 |
GRUPO IV AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 655,11 | 126,14 |
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO | 655,11 | 126,14 |
Tabla 2
Retribuciones del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2006
Categoría profesional | Salario base | Asistencia |
GRUPO I TITULACIÓN SUPERIOR | 1.472,13 | 58,87 |
GRUPO II RESPONSABLE DE COORDINACIÓN | 1.980,73 | 50,98 |
COORDINADOR | 1.233,19 | 230,71 |
TITULACIÓN MEDIA | 1.177,68 | 58,87 |
GRUPO III AYUDANTE DE COORDINACIÓN | 1.004,91 | 163,23 |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN | 1.370,13 | 163,23 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1.169,24 | 163,23 |
GRUPO IV AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 847,73 | 163,23 |
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO | 847,73 | 163,23 |
Si el nuevo contratista comienza a prestar sus servicios a partir del 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxx 2 será de aplicación a partir del día 1 de octubre de 2006 y sería la siguiente:
Tabla 1
Retribuciones del 1 de enero al 30 de septiembre de 2006
Categoría profesional | Salario base | Asistencia |
GRUPO I TITULACIÓN SUPERIOR | 1.137,52 | 45,49 |
GRUPO II RESPONSABLE DE COORDINACIÓN | 1.530,53 | 39,39 |
COORDINADOR | 952,98 | 178,29 |
TITULACIÓN MEDIA | 910,00 | 45,49 |
GRUPO III AYUDANTE DE COORDINACIÓN | 776,51 | 126,14 |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN | 1.058,71 | 126,14 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 903,49 | 126,14 |
GRUPO IV AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 655,11 | 126,14 |
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO | 655,11 | 126,14 |
Categoría profesional | Salario base | Asistencia |
GRUPO I TITULACIÓN SUPERIOR | 1.137,52 | 45,49 |
GRUPO II RESPONSABLE DE COORDINACIÓN | 1.530,53 | 39,39 |
COORDINADOR | 952,98 | 178,29 |
TITULACIÓN MEDIA | 910,00 | 45,49 |
GRUPO III AYUDANTE DE COORDINACIÓN | 776,51 | 126,14 |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN | 1.058,71 | 126,14 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 903,49 | 126,14 |
GRUPO IV | ||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 655,11 | 126,14 |
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO | 655,11 | 126,14 |
Tabla 2
Retribuciones del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2006
Categoría profesional | Salario base | Asistencia |
GRUPO I TITULACIÓN SUPERIOR | 1.583,67 | 63,33 |
GRUPO II RESPONSABLE DE COORDINACIÓN | 2.130,81 | 54,84 |
COORDINADOR | 1.326,63 | 248,19 |
TITULACIÓN MEDIA | 1.266,91 | 63,33 |
GRUPO III AYUDANTE DE COORDINACIÓN | 1.081,05 | 175,60 |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN | 1.473,94 | 175,60 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1.257,84 | 175,60 |
GRUPO IV AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 911,97 | 175,60 |
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO | 911,97 | 175,60 |
Si el nuevo contratista comienza a prestar sus servicios a partir del 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxx 2 será de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2006 y sería la siguiente:
Tabla 1
Retribuciones del 1 de enero al 31 de octubre de 2006
Categoría profesional | Salario base | Asistencia |
GRUPO I TITULACIÓN SUPERIOR | 1.137,52 | 45,49 |
GRUPO II RESPONSABLE DE COORDINACIÓN | 1.530,53 | 39,39 |
COORDINADOR | 952,98 | 178,29 |
TITULACIÓN MEDIA | 910,00 | 45,49 |
GRUPO III AYUDANTE DE COORDINACIÓN | 776,51 | 126,14 |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN | 1.058,71 | 126,14 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 903,49 | 126,14 |
GRUPO IV AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 655,11 | 126,14 |
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO | 655,11 | 126,14 |
Tabla 2
Retribuciones del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2006
Categoría profesional | Salario base | Asistencia |
GRUPO I TITULACIÓN SUPERIOR | 1.806,62 | 72,25 |
GRUPO II RESPONSABLE DE COORDINACIÓN | 2.430,79 | 62,56 |
COORDINADOR | 1.513,52 | 283,15 |
TITULACIÓN MEDIA | 1.445,27 | 72,25 |
GRUPO III AYUDANTE DE COORDINACIÓN | 1.233,25 | 200,35 |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN | 1.681,45 | 200,35 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1.434,92 | 200,35 |
GRUPO IV AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.040,51 | 200,35 |
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO | 1.040,51 | 200,35 |
Si el nuevo contratista comienza a prestar sus servicios a partir del 1 de diciembre de 2006, la Tabla 2 será de aplicación a partir del día 1 de diciembre de 2006 y sería la siguiente:
Tabla 1
Retribuciones del 1 de enero al 30 de noviembre de 2006
Categoría profesional | Salario base | Asistencia |
GRUPO I TITULACIÓN SUPERIOR | 1.137,52 | 45,49 |
GRUPO II RESPONSABLE DE COORDINACIÓN | 1.530,53 | 39,39 |
COORDINADOR | 952,98 | 178,29 |
TITULACIÓN MEDIA | 910,00 | 45,49 |
GRUPO III AYUDANTE DE COORDINACIÓN | 776,51 | 126,14 |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN | 1.058,71 | 126,14 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 903,49 | 126,14 |
GRUPO IV AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 655,11 | 126,14 |
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO | 655,11 | 126,14 |
Tabla 2
Retribuciones del 1 al 31 de diciembre de 2006
Categoría profesional | Salario base | Asistencia |
GRUPO I TITULACIÓN SUPERIOR | 2.475,86 | 99,01 |
GRUPO II RESPONSABLE DE COORDINACIÓN | 3.331,25 | 85,74 |
COORDINADOR | 2.073,97 | 388,01 |
TITULACIÓN MEDIA | 1.980,65 | 99,01 |
GRUPO III AYUDANTE DE COORDINACIÓN | 1.690,09 | 274,53 |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN | 2.304,32 | 274,53 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1.966,47 | 274,53 |
GRUPO IV AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.425,71 | 274,53 |
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO | 1.425,71 | 274,53 |
2) Para el año 2007 las retribuciones salariales a percibir por los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio será el establecido en las Tablas Salariales expresadas a continuación:
Retribuciones del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007
Categoría profesional Salario base (x 14) Asistencia (x 12)
GRUPO I TITULACIÓN SUPERIOR | 1.423,92 | 56,94 |
GRUPO II RESPONSABLE DE COORDINACIÓN | 1.915,86 | 49,31 |
COORDINADOR | 1.192,90 | 223,17 |
TITULACIÓN MEDIA | 1.139,11 | 56,94 |
GRUPO III AYUDANTE DE COORDINACIÓN | 972,00 | 157,90 |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN | 1.324,68 | 157,90 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1.130,94 | 157,90 |
GRUPO IV AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 820,04 | 157,90 |
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO | 820,04 | 157,90 |
3) Para el año 2008 las retribuciones salariales a percibir por los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio será el establecido en las Tablas Salariales expresadas a continuación:
Retribuciones del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008
Categoría profesional Salario base (x 14) Asistencia (x 12)
GRUPO I TITULACIÓN SUPERIOR | 1.623,27 | 64,91 |
GRUPO II RESPONSABLE DE COORDINACIÓN | 2.184,08 | 56,21 |
COORDINADOR | 1.359,91 | 254,41 |
TITULACIÓN MEDIA | 1.298,59 | 64,91 |
GRUPO III AYUDANTE DE COORDINACIÓN | 1.108,08 | 180,01 |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN | 1.510,14 | 180,01 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1.289,27 | 180,01 |
GRUPO IV AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 934,84 | 180,01 |
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO | 934,84 | 180,01 |
4) Para el año 2009 las retribuciones salariales a percibir por los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio será el resultante de aplicar a las tablas sa- lariales del año 2008 un porcentaje de subida igual al I.P.C. real del año 2008.
Artículo 36. Horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias será para situacio- nes excepcionales y se argumentará a los representantes del personal. Se compensarán preferentemente en tiempo xx xxxxx- jo o se abonarán al 175% del valor de la hora ordinaria en cual- quiera de los dos supuestos. En caso de que se abonen en metá- lico, se utilizará la siguiente fórmula para el cálculo de la hora ordinaria:
Salario base anual + Plus antigüedad anual + Plus asistencia anual 1.755
No podrán, en todo caso, superar el tope máximo anual de cincuenta horas.
Artículo 37. Compensación por incapacidad temporal en accidente de trabajo.
En caso de incapacidad temporal por accidente laboral y enfermedad profesional, la empresa abonará como mejora económica la diferencia entre lo que percibe el personal por subsidio de incapacidad temporal, garantizando el 100 por 100 xxx xxxxxxx, durante los veintiún primeros días de baja.
Artículo 38. Días festivos.
1. Los días festivos abonables, no recuperables, de cada año natural, siempre que el personal los trabaje, y en caso de que tengan el correspondiente descanso compensatorio en día distinto, deberán abonarse con un incremento de un 25 por 100, excepto cuando, por común acuerdo, el descanso compensato- rio sea acumulado a las vacaciones.
Para el personal que preste sus servicios en turno nocturno se considerará festivo trabajado si ha iniciado su jornada du- rante la festividad.
2. A efectos de la liquidación/finiquito o a final de año los festivos no compensados con descanso en día distinto serán abonados:
Fórmula:
Valor festivo = Salario mensual x 1,75
30
3. Por su especial significado se considerarán festivos especiales Navidad y Fin de Año para el personal que preste sus servicios desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de di- ciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de la noche del 31 de diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero. La retribución correspondiente a estos festivos especia- les que hayan sido compensados con descanso en día distinto, será incrementada en un 100%.
En el supuesto de no haber sido compensados con descan- so en día distinto, a efectos de liquidación, finiquito o a la fi- nalización del año correspondiente, serán abonadas según la si- guiente fórmula:
Valor festivo = Salario mensual x 2
30
Artículo 39. Anticipos.
Las empresas vendrán obligadas, a petición del personal, a conceder un anticipo mensual del 100% xxx xxxxxxx devengado en el momento de la petición.
Artículo 40. Recibos de salarios.
Es ineludible que se extiendan y entreguen los recibos de salarios justificativos del mismo.
Dicho recibo, que se ajustará a algún modelo oficial apro- bado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, deberá contener, perfectamente desglosados y especificados, todos los conceptos salariales, así como las retenciones, cotizaciones, tri- butaciones y sus bases de cálculo.
Dichos abonos se efectuarán dentro de los tres primeros días de cada mes. Para ello se usará de cualquiera de los siste- mas legalmente autorizados, a juicio y arbitrio de la empresa (cheques, transferencias, metálico, etc.).
Artículo 41. Cláusula de descuelgue.
Las empresas que acrediten que el cumplimiento de las condiciones económicas establecidas en este capítulo del pre- sente convenio, les llevaría inevitablemente al cierre definitivo de la empresa, podrán quedar exentas del cumplimiento de las mismas, si bien quedarían obligadas a incrementar las retribu- ciones de su personal al menos en el mismo porcentaje que se determina por el INE para el IPC real del Estado.
Al efecto de poder acogerse a la exención establecida en el punto anterior, será necesario que las empresas lo soliciten y
acrediten ante la Comisión Paritaria, de forma fehaciente, en el plazo de tres meses desde la publicación del convenio, que la aplicación de las condiciones económicas establecidas en el capítulo VII, les abocarían al cierre definitivo de su actividad. Y sólo en el caso de que la Comisión Paritaria estimara que el cum- plimiento de dichas condiciones económicas fuere la causa di- recta del cierre de la empresa, podrán éstas dejar de aplicarlas.
Al efecto de constatar la imposibilidad de aplicar las con- diciones económicas establecidas en el presente convenio, las empresas deberán aportar a la Comisión Paritaria la documen- tación que se refleja en el anexo I del presente Convenio Co- lectivo y cuanta documentación fuere requerida por ésta para conocer la situación económica real de las mismas. En el caso de no aportar la documentación que se requiriese, la Comisión Paritaria no autorizaría a las empresas solicitantes a quedar exentas del cumplimiento de las condiciones económicas pac- tadas en el presente Convenio.
La Comisión Paritaria tomará sus acuerdos, en lo referente a lo regulado en la presente disposición por unanimidad y tendrá la facultad, de estimarlo necesario, de recabar informes periciales al efecto de tomar la decisión que proceda.
A partir de la solicitud por parte de las empresas afectadas se establece un período máximo de tres meses para la resolu- ción.
Los miembros de la Comisión Paritaria recabarán informa- ción durante el período de vigencia del presente convenio.
Capítulo VIII Artículo 42. Licencias.
El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los mo- tivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Cuatro días de libre disposición a lo largo del año. Para hacer efectivo el disfrute de estos días libres, se solicitarán con una antelación mínima de tres días a la fecha de disfrute, procediéndose a su concesión por parte de la empresa salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada.
En todo caso, el trabajador disfrutará de estos cuatro días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año si- guiente.
Para los trabajadores con una antigüedad inferior a un año, el disfrute de estos cuatro días necesitará de un período de tra- bajo previo de tres meses por cada día de libre disposición.
c) Tres días naturales en los casos de nacimiento o adop- ción de hijo/a o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de conviviente, parientes hasta el se- gundo grado de consanguinidad o afinidad. En el supuesto de que el personal necesite hacer un desplazamiento a tal efecto fuera de la provincia, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a cinco días. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del per- sonal.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
f) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los corres- pondientes a exámenes eliminatorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.
g) Las parejas de hecho que acrediten su inscripción en el correspondiente registro administrativo, tendrán el mismo derecho establecido en el apartado c).
Artículo 43. Licencias no retribuidas.
Licencia por asuntos propios; tres meses al año, compután- dose de una sola vez o fracción, no coincidente con los meses de julio, agosto y septiembre, solicitada con una antelación de veinte días, salvo casos de urgente necesidad. Podrá pactarse entre empresa y personal la prórroga de este período sin exce- der en ningún caso de los seis meses. Si las circunstancias asis- tenciales lo permitiesen, se podría hacer uso de este tipo de per- miso en el período estival citado anteriormente.
Previo aviso, justificación y acuerdo con la empresa, el per- sonal podrá tomarse anualmente hasta siete días no retribuidos, para asuntos de carácter personal no recogidos en el apartado de licencias retribuidas.
La concesión de las licencias no retribuidas estará sujeta a las necesidades organizativas de la empresa, debiendo justificar debidamente las causas de la denegación, en su caso, e infor- mando de ello a la representación legal de los trabajadores.
Artículos 44. Excedencias.
El personal que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período máximo de cinco años, cuya concesión estará condi- cionada a las necesidades organizativas de la empresa, debien- do justificar debidamente las causas de la denegación, en su caso, e informando de ello a la representación legal de los tra- bajadores.
La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retri- bución alguna y dicho período no computará a efectos de an- tigüedad.
Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos quince días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo re- cibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días.
Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos quince días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso.
Xxxxxxxxx trabajador en situación de excedencia voluntaria tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Podrán solicitarse por los trabajadores excedencias volun- tarias con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la finalización de la última disfrutada.
Artículo 45. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en los siguien- tes supuestos:
a) Designación o elección de un cargo público.
b) El personal que sea elegido/a para un cargo sindical, de ámbito local o superior, podrá asimismo, solicitar una exce- dencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación automática a su puesto de trabajo una vez que finalice la misma.
Artículo 46. Excedencia especial por maternidad y cui- dado de familiares.
Excedencia especial por maternidad. El personal tendrá de- recho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o, en los supuestos de aco- gimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa o a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad.
El nacimiento o adopción de nuevos hijos generará el dere- cho a futuras y sucesivas excedencias, que en todo caso darán fin a la anterior.
Esta opción sólo puede ser ejercitada por uno de los padres en caso de que ambos trabajen.
Excedencia por cuidado de familiares. También tendrá de- recho a un período de excedencia, de duración no superior a tres
años, el personal para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o conviviente, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será com- putable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya partici- pación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurri- do dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de tra- bajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida laboral y familiar.
Artículo 47. Reducción de la jornada por motivos fami- liares.
El personal, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá di- vidir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado di- recto algún menor de seis años o un minusválido físico, psíqui- co o sensorial, o persona mayor en situación de dependencia, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución propor- cional xx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada previsto en este artículo corresponderá al personal, dentro de su jornada ordinaria.
Capítulo IX Artículo 48. Derechos sindicales.
Los Comités de Empresa y Delegados de Personal tendrán, entre otros, los siguientes derechos y funciones, además de los reseñados en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores:
A) Ser informados, previamente, de todas las sanciones impuestas en su empresa por faltas graves y muy graves.
B) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
C) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vi- gentes en materia laboral, de seguridad social y ocupación y también el resto de los pactos, condiciones y usos del empresa- rio en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
D) De vigilancia y control de las condiciones de seguri- dad y salud en el ejercicio del trabajo en la empresa, con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del Es- tatuto de los Trabajadores.
Garantías de los representantes del personal. Además de las garantías que prevén los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes del perso- nal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:
— De 1 a 25 trabajadores: 20 horas.
— De 26 a 50 trabajadores: 25 horas.
— De 51 a 100 trabajadores: 30 horas.
— De 101 a 250 trabajadores: 35 horas.
— De 251 en adelante: 40 horas.
La utilización del crédito tendrá dedicación preferente con la única limitación de la obligación de comunicar, previamen- te, su inicio y también la incorporación al trabajo en el mo- mento de producirse.
El crédito de horas mensuales retribuidas para los represen- tantes podrá acumularse en uno o diversos delegados. Dicha acu- mulación deberá ser comunicada con la antelación suficiente.
Asimismo, se facilitarán tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de los representantes sindicales, se co- loquen aquellos avisos y comunicaciones que haya que efectuar y se crean pertinentes. Los antedichos tablones se distribuirán en los puntos y lugares visibles para permitir que la informa- ción llegue fácilmente al personal.
Secciones Sindicales. Las empresas respetarán los derechos del personal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuo- tas y distribuir información sindical fuera de las horas de tra- bajo, sin perturbar la actividad normal.
No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sin- dical, y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.
En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones.
Los sindicatos o confederaciones podrán establecer seccio- nes sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (en- tendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales) en los términos establecidos en la LOLS.
La empresa y las organizaciones sindicales más representa- tivas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de perso- nal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas.
Asambleas. Los Delegados de Personal, Comités de Em- presa, Secciones Sindicales o el 20 por 100 del total de la plan- tilla, en aquellas empresas de más de 50 trabajadores, y el 30 por 100 en las de menos de 50 trabajadores, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar.
Mesas Negociadoras. Al personal que participe en las co- misiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedi- do permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negocia- xxxx y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.
Capítulo X Artículo 49. Régimen disciplinario.
El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes:
A) Faltas leves.
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, ma- teriales o documentos de la empresa, salvo que por su mani- fiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto xx xxxxx- jo o del servicio por breve tiempo, sin causa justificada.
4. La negativa rotunda a pasar la revisión médica anual, contemplada en el artículo 24 del presente Convenio.
5. La falta de aseo y limpieza personal.
6. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia o situación familiar que pueda afectar a las obliga- ciones tributarias o de la Seguridad Social.
7. Alterar sin autorización los horarios de los servicios contemplados en los partes de trabajo.
8. Fumar durante la prestación del servicio.
9. El uso de teléfono móvil para asuntos privados en su jornada laboral.
B) Faltas graves.
1. La falta de disciplina en el trabajo.
2. La falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas si- guientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. Las faltas repetidas de puntualidad, al inicio de la jor- nada, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx al mes.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
5. El incumplimiento o abandono de las normas y medi- das establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad fí- sica.
6. El empleo de tiempo, uniformes o materiales de la em- presa en cuestiones ajenas o en beneficio propio.
7. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones.
8. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio.
9. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aun- que sea de diferente naturaleza, dentro de un mismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese motivo.
C) Faltas muy graves.
1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del usuario y cualquier dato de índole personal protegido por la le- gislación vigente.
2. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo y cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.
4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jor- nada, no justificadas, durante más xx xxxx días al mes x xxxxx- te más de treinta días en el trimestre.
5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxx- les, infringidos a los usuarios, compañeros de trabajo de cual- quier categoría, así como a los familiares de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad.
6. La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del servicio.
7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal.
8. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autori- zación de la empresa.
9. Exigir, pedir o aceptar remuneración de terceros.
10. La negligencia en la administración de la medicación.
11. La competencia desleal, en el sentido de promover, in- ducir o sugerir a familiares el cambio de servicio, así como la derivación de usuarios al propio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los usuarios o familiares a personas ajenas al servicio.
12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipula- ciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad.
13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturale- za sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empre-
sa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacia personas con contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado.
14. La reincidencia en falta grave, en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse, en fun- ción de la calificación de las faltas, serán las siguientes:
— Por faltas leves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
– Descuento proporcional de las retribuciones corres- pondientes al tiempo real dejado de trabajar por fal- tas de asistencia o puntualidad no justificadas.
— Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
– Descuento proporcional de las retribuciones corres- pondientes al tiempo real dejado de trabajar por fal- tas de asistencia o puntualidad no justificadas.
— Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.
– Despido.
Artículo 50. Tramitación y prescripción.
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escri- to al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notifi- cación al Comité de Empresa o Delegados de Personal en las graves y muy graves.
Para la imposición de sanciones que impliquen como míni- mo suspensión de empleo y sueldo, el trabajador afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito, que necesa- riamente tendrán que ser tomadas en consideración por parte de la empresa por si aportaran elementos esclarecedores de los he- chos en su propio descargo.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expe- diente contradictorio para la imposición de las sanciones, cual- quiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aun se hallan en período reglamentario de garantías.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 51. Infracciones de la empresa.
Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al Convenio Colectivo y demás normas de aplicación. Se sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos fundamentales.
Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.
Capítulo XI
Solución extrajudicial de conflictos laborales
Artículo 52. Adhesión al Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía.
1. Con fecha 3 xx xxxxx de 1996, las Organizaciones Sin- dicales, Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-A) y Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (COAN), de una parte, y las Organizaciones Empresariales, Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), suscribie- xxx el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía.
2. De conformidad con el artículo 83.3 del Texto Refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes fir-
mantes de este documento que acreditan disponer de la repre- sentatividad exigida por la ley al haber cumplido los requisitos legales, acuerdan ratificar en su totalidad y sin condiciona- mientos el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudi- cial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía, así como su reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad del personal y empresarios incluidos en el ámbito te- rritorial y funcional que representan.
3. Las partes acuerdan, por tanto, sujetarse íntegramente al órgano de Mediación y Arbitraje establecido (SERCLA).
Capítulo XII
Adscripción y subrogación
Artículo 53. Adscripción del personal en las empresas, centros y servicios afectados por el ámbito funcional del pre- sente Convenio.
Con el fin de mantener la estabilidad del personal en el em- pleo, conseguir la profesionalización del sector y evitar en la medida de lo posible la proliferación de contenciosos, ambas partes acuerdan la siguiente regulación:
1) Al término de la concesión de una contrata, el perso- nal adscrito a la empresa saliente, en dicha contrata, pasará a estar adscrito a la nueva empresa titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran re- conocidos en su anterior empresa, debiendo entregar al perso- nal un documento en el que se refleje el reconocimiento de los derechos de su anterior empresa, con mención expresa al menos a la antigüedad y categoría, dentro de los treinta días si- guientes a la subrogación, siempre que se dé alguno de los si- guientes supuestos:
a) Personal en activo que vengan prestando sus servicios para la empresa saliente con una antigüedad mínima de tres meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo.
b) Personal que, en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren en suspensión del contrato con de- recho de reincorporación (enfermos, accidentados, en exceden- cia, baja maternal, en servicio militar o situación análoga, etc.) y que reúna con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo la antigüedad mínima establecida en el apartado a).
c) Personal que con contrato de sustitución, supla a algu- no del personal mencionado en los apartados a) y b).
d) Personal de nuevo ingreso que, por exigencias de la empresa o entidad contratante, se haya incorporado al servicio, como consecuencia de la ampliación del contrato dentro de los últimos noventa días.
La empresa cesante deberá comunicar al personal afectado la pérdida de la adjudicación de los servicios, así como el nom- bre de la nueva empresa adjudicataria, tan pronto tenga cono- cimiento de dichas circunstancias.
2) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar, fehaciente y documentalmente, por la em- presa saliente a la empresa entrante, en el plazo de tres días há- biles a partir del momento de la subrogación mediante la docu- mentación siguiente:
a) Certificado del organismo competente de estar al co- rriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, así como una declaración jurada de la empresa saliente en este sentido.
b) Certificación en la que se haga constar, en relación a la totalidad del personal de plantilla a subrogar, lo siguiente:
— Apellidos y nombre.
— D.N.I.
— Domicilio.
— Número de la Seguridad Social.
— Tipo de contrato.
— Antigüedad.
— Jornada y xxxxxxx.
— Fecha de disfrute de las vacaciones.
— Conceptos retributivos no incluidos en Convenio.
— Otras condiciones y pactos.
— Fotocopias de las nóminas, TC1 y TC2 de los últimos tres meses de la totalidad del personal a subrogar.
c) Fotocopia de los contratos de trabajo.
d) Documentación acreditativa de la situación de exce- dencias, servicio militar, incapacidad transitoria, baja maternal, servicio social sustitutorio, interinidad o sustitución análoga del personal que, encontrándose en tal situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del servicio.
En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y el personal sólo se extingue en el momento que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva ad- judicataria.
En caso de subrogación de representantes del personal du- rante su mandato (tanto miembros del Comité de Empresa, como Delegados de Personal o miembros de la Sección Sindi- cal), la empresa entrante respetará las garantías sindicales esta- blecidas en el presente Convenio y demás legislación vigente.
Los Delegados de Personal o los miembros del Comité de Empresa que hubieran sido elegidos en proceso electoral refe- rido al centro objeto de subrogación, mantendrán su condición de representantes del personal a todos los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el número total de repre- sentantes del personal no exceda del que pudiera corresponder por la plantilla. En el caso de discrepancia, se acudirá a la Co- misión Paritaria.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los dos meses; dicho perso- nal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.
Tampoco desaparece el carácter vinculante de la subroga- ción en el caso de que el prestatario del servicio suspendiese el mismo por un período no superior a seis meses, siempre que se acredite que el servicio se hubiese reiniciado con la misma u otra empresa.
Las empresas entrante y saliente respetarán siempre el ca- lendario vacacional, concediéndose el disfrute total del período de vacaciones tal y como esté asignado en dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se haya devengado en cada empresa.
En el supuesto de que se produzca la subrogación una vez comenzado el año natural, la empresa entrante y la saliente re- alizarán las compensaciones económicas necesarias para el cumplimiento de lo anterior.
Caso de que no se produjera acuerdo entre ambas empresas en la compensación económica, la empresa en cuyo seno se haya disfrutado el período vacacional completo descontará en la nómina del trabajador o, en su caso, en la liquidación la can- tidad correspondiente al período devengado en la otra empresa; la empresa en cuyo seno no se disfruten vacaciones abonará al personal la parte proporcional de vacaciones que le correspon- da junto con la liquidación o en la primera nómina, según el caso.
En los casos de falta de acuerdo, la empresa que no haya cotizado a la Seguridad Social el período correspondiente a las vacaciones devengadas vendrá obligada a abonar a la otra em- presa la cantidad correspondiente a dichas cotizaciones.
De la efectiva compensación económica entre las empresas se entregará copia a la representación legal del personal, a la asociación empresarial y a la Comisión Paritaria del Convenio.
El personal percibirá de la empresa cesante la liquidación de los haberes y partes proporcionales de gratificaciones que le pudieran corresponder.
El mecanismo de subrogación, definido en el presente artí- culo operará automáticamente con independencia del tipo de personalidad de la empresa de que se trate, ya sea física, jurídi- ca o de cualquier clase.
La aplicación de este artículo será de obligado cumpli- miento para las partes que vincula: empresa o entidad pública cesante y nueva adjudicataria.
3) Producida la adscripción del personal, se mantendrán en vigencia íntegramente y con su misma naturaleza los conve- nios de empresa y pactos o acuerdos colectivos inscritos en re- gistro público o publicados, que estuviesen vigentes en los cen- tros afectados por la adscripción de personal con una antelación mínima de un mes a la subrogación, tanto en sus apartados nor- mativos como obligacionales. Si estos convenios, pactos o acuerdos de empresa tuviesen un determinado período de vi- gencia, habrán de ser negociados a su expiración en la forma en que se regule en los mismos convenios o pactos, o, en su de- fecto, conforme dispone el artículo 86 del Estatuto de los Tra- bajadores.
Anexo I
Decumentación descuelgue
Se acuerda requerir a las empresas solicitantes de la cláu- sula de descuelgue deberán remitir con la solicitud la siguiente documentación en fotocopias compulsadas para documentos públicos y firmada por el representante legal de la empresa en los documentos privados:
— Ingresos de los dos años anteriores.
— Modelo 190 de los dos años anteriores.
— Modelo 347 de los dos años anteriores.
— Liquidaciones de IVA e ingresos trimestrales de los dos años anteriores.
— TC1 y TC2 correspondientes a los dos años anteriores.
— Organigrama de personal con especificación del nú- mero de plantilla por cada categoría.
— Balance de los dos años anteriores.
— Liquidación del Impuesto de Sociedades de los dos años anteriores.
— Cuenta de explotación de los dos años anteriores.
— Subvenciones (en su caso) recibidas de Administra- ciones Públicas en los dos años anteriores.
— Donaciones (en su caso) recibidas en los dos años an- teriores.
— Pliego de condiciones de los contratos de los que haya resultado adjudicataria la empresa y contratos firmados, co- rrespondientes a dichos concursos, así como revisiones y reno- vaciones de los mismos, todo ello correspondiente a los cinco últimos años.
— Listado de contratos con las Administraciones Públi- cas, indicando fecha de inicio servicio, fecha final prevista, im- porte hora y número de trabajadores.
— Plan de viabilidad de la empresa en el que se contem- ple el supuesto del descuelgue.
— Fórmula de garantía de los puestos de trabajo.
— Y toda aquella documentación que en el transcurso del estudio del descuelgue solicitado sea requerida por la Comisión Paritaria.
11W-11068
AYUNTAMIENTOS
——— SEVILLA
Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad xx Xxxx- lla, adoptado en sesión celebrada el día 26 de enero de 2006, se aprobó, entre otros, la puesta en marcha del Proyecto Eres Sevilla-Equal para la Responsabilidad Social en Sevilla, enmarcado en la Iniciativa Comunitaria Equal, cuyo objetivo principal es facilitar la inserción socioeconómica de las perso- nas en riesgo de exclusión social mediante la creación de nue- vos modelos de concierto con las estructuras productivas del entorno local, basados en la responsabilidad social con un enfoque multicultural y de género.
Entre los objetivos primordiales del Proyecto se encuentra el de implantar modelos de Responsabilidad Social que facili-
Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxxxx
Sábado 20 de enero de 2007 Número 16
JUNTA DE ANDALUCÍA
———
Consejería de Empleo
———
Delegación Provincial xx Xxxxxxx
Vista el acta de finalización del procedimiento de concilia- ción-mediación previo a la Convocatoria de Huelga ante la Comisión de Conciliación-Mediación del Sistema Extrajudi- cial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA), fechada el 4 xx xxxxx de 2006, promo- vido por X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (CC.OO.) y X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx (U.G.T.), frente a la empresa A.E.S.A.D.
Visto lo dispuesto en el art. 8, punto 2, del Real Decreto- Ley 17/77, de 4 xx xxxxx (in fine), BOE de 11-3-77, que determina que el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo.
Visto lo dispuesto en el art. 4, punto 1.°, del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Anda- xxxxx (SERCLA) (BOJA n° 23, de 4 de febrero de 2004), que determina que los Acuerdos o Laudos que se adopten en el curso de los procedimientos enunciados en el art. 2°, tendrán, respectivamente, la eficacia y valor ejecutivo que les otorgan los arts. 68 y 154, en conexión con el 158.2 y Disposición Adi- cional 7a, de la Ley de Procedimiento Laboral.
Visto lo dispuesto en el art. 4, punto 1 (in fine), del citado Reglamento, que determina que el Acuerdo o Laudo que tenga atribuida eficacia de Convenio Colectivo, el correspondiente texto será remitido a la Autoridad Laboral para su registro y publicación, en los términos previstos en el art. 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 xx xxxxx).
Visto lo dispuesto en el art. 90 del referido Estatuto, en relación con el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, serán objeto de inscripción los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el BOP y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC)
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, acuerda:
Primero. Registrar el Acuerdo adoptado en el SERCLA, de fecha 4 xx xxxxx de 2006, entre CC.OO., U.G.T. y la empresa A.E.S.A.D.
Segundo. Remitir el mencionado Acuerdo al CMAC, para su depósito.
Tercero. Comunicar este Acuerdo al SERCLA. Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el BOP.
Sevilla, 16 de noviembre de 2006.—El Delegado Provin- cial, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENERAL ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN
En Sevilla a 4 xx xxxxx de 2006, en el conflicto número 41/2006/054, promovido por D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, DNI 00.000.000, en su calidad de Secretario de Negociación Colec- tiva de CC.OO. xx Xxxxxxx, y X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, DNI 00.000.000, en nombre y representación de U.G.T., frente a la empresa A.E.S.A.D., se constituye la Comisión de Concilia- ción-Mediación, integrada por los miembros que al final se relacionan:
Convocadas las partes, comparecen:
Por la parte promotora: X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, DNI 00.000.000, en su calidad de Secretario de Negociación Colec- tiva de CC.OO. xx Xxxxxxx; X. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx,
DNI 00.000.000, y D.ª Xxxxx Xxxxx de los Xxxxxx Xxxxxx, DNI 00.000.000, en nombre y representación de CC.OO; X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, DNI 00.000.000; X.x Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxx- xxxx, DNI 00.000.000, y X.x Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, DNI 28.6568.687, en nombre y representación de U.G.T.
En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: D.ª Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, DNI 00.000.000, en su calidad de Presidenta de A.E.S.A.D., y X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, DNI 00.000.000, en su calidad de Vicepre- sidente de A.E.S.A.D., cuyas personalidades son reconocidas de contrario.
Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el pro- motor en el escrito de iniciación: Negociación del Convenio Colectivo.
Se hace constar que el presente acto comienza a las 13.00 horas, finalizando a las 14.30 horas, siendo el número de tra- bajadores afectados por este conflicto el de 400.
Finalización del procedimiento: Con avenencia, al alcan- zarse el siguiente acuerdo.
ÁMBITO TEMPORAL:
Años 2006, 2007, 2008 y 2009. SUBIDA SALARIAL:
1) Para el año 2006 las retribuciones salariales a percibir por los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio será el establecido en las Tablas Salariales expresadas a continuación:
Tabla 1
Retribuciones del 1 de enero al 31 xx xxxx de 2006
Categoría profesional | Salario base | Asistencia |
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO | 655,11 | 126,14 |
Tabla 2
Retribuciones del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2006
Categoría profesional Salario base Asistencia
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO 765,15 147,33
Excepciones respecto a la aplicación de la Tabla 2
Habiéndose declarado desierto el último concurso de pres- tación del Servicio de Ayuda a Domicilio por parte del Ayunta- miento xx Xxxxxxx, precisamente al coincidir la negociación del convenio provincial con el proceso de convocatoria del citado concurso, y existir un claro desfase entre el precio del con- curso y el coste real del mismo a la vista de las reivindicacio- nes salariales de la representación sindical, se hace necesario por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx la convocatoria de un nuevo concurso de adjudicación que pueda recoger las referi- das subidas salariales de forma que el contrato resultante del mismo sea viable para el empresa que pudiera resultar adjudi- cataria.
Por tanto, dadas estas especiales circunstancias que actual- mente se dan en el concurso público de adjudicación del Con- trato para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, todas las partes negociadoras acuerdan al respecto que para las trabajadoras adscritas al Servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayun- tamiento xx Xxxxxxx la Tabla Salarial 2 sólo entrará en vigor en el caso de que el nuevo contrato que suscriba el citado Ayunta- miento con la empresa que resulte adjudicataria lo sea en vir- tud de Concurso Público del artículo 85 y ss. del Texto Refun- dido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y comience su vigencia a partir del día 1 xx xxxxx de 2006. En caso contrario continuará vigente para estas trabajadoras y la empresa que las emplea la Tabla Salarial 1, la cual seguirá siendo de aplicación hasta la fecha en que entre en vigor el nuevo contrato de prestación del Servicio de Ayuda a Domici- lio que se celebre entre el Excmo. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x
000 Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx. Número 16 Sábado 20 de enero de 2007
la empresa que resulte adjudicataria en el concurso público convocado al efecto.
Para el caso de que por circunstancias ajenas a la parte empresarial y sindical se retrasase la referida adjudicación del nuevo contrato, en virtud de Concurso Público del artículo 85 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Admi- nistraciones Públicas, sería necesario modificar la Tabla Sala- rial 2 quedando la misma de la siguiente forma:
Si el nuevo contratista comienza a prestar sus servicios a partir del 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx 2 será de aplicación a partir del día 1 de julio de 2006 y sería la siguiente:
Tabla 1
Retribuciones del 1 de enero al 30 xx xxxxx de 2006
Categoría profesional Salario base Asistencia
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO 655,11 126,14
Tabla 2
Retribuciones del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre de 2006
Categoría profesional Salario base Asistencia
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO 783,57 150,88
Si el nuevo contratista comienza a prestar sus servicios a partir del 1 xx xxxxxx de 2006, la Tabla 2 será de aplicación a partir del día 1 xx xxxxxx de 2006 y sería la siguiente:
Tabla 1
Retribuciones del 1 de enero al 31 de julio de 2006
Categoría profesional Salario base Asistencia
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO 655,11 126,14
Tabla 2
Retribuciones del 1 xx xxxxxx al 31 de diciembre de 2006
Categoría profesional Salario base Asistencia
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO 809,25 155,82
Si el nuevo contratista comienza a prestar sus servicios a partir del 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxx 2 será de aplica- ción a partir del día 1 de septiembre de 2006 y sería la siguiente:
Tabla 1
Retribuciones del 1 de enero al 31 xx xxxxxx de 2006
Categoría profesional | Salario base | Asistencia |
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO | 655,11 | 126,14 |
Tabla 2
Retribuciones del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2006
Categoría profesional Salario base Asistencia
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO 847,73 163,23
Si el nuevo contratista comienza a prestar sus servicios a partir del 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxx 2 será de aplicación a partir del día 1 de octubre de 2006 y sería la siguiente:
Tabla 1
Retribuciones del 1 de enero al 30 de septiembre de 2006
Categoría profesional Salario base Asistencia
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO 655,11 126,14
Tabla 2
Retribuciones del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2006
Categoría profesional | Salario base | Asistencia |
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO | 911,97 | 175,60 |
Si el nuevo contratista comienza a prestar sus servicios a partir del 1 de noviembre de 2006, la Tabla 2 será de aplica- ción a partir del día 1 de noviembre de 2006 y sería la siguiente:
Tabla 1
Retribuciones del 1 de enero al 31 de octubre de 2006
Categoría profesional Salario base Asistencia
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO 655,11 126,14
Tabla 2
Retribuciones del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2006
Categoría profesional Salario base Asistencia
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO 1.040,51 200,35
Si el nuevo contratista comienza a prestar sus servicios a partir del 1 de diciembre de 2006, la Tabla 2 será de aplicación a partir del día 1 de diciembre de 2006 y sería la siguiente:
Tabla 1
Retribuciones del 1 de enero al 30 de noviembre de 2006
Categoría profesional Salario base Asistencia
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO 655,11 126,14
Tabla 2
Retribuciones del 1 al 31 de diciembre de 2006
Categoría profesional | Salario base | Asistencia |
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO | 1.425,71 | 274,53 |
2) Para el año 2007 las retribuciones salariales a percibir por los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio será el establecido en las Tablas Salariales expresadas a continuación:
Retribuciones del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007
Categoría profesional Salario base (x 14) Asistencia (x 12)
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO 820,04 157,90
3) Para el año 2008 las retribuciones salariales a percibir por los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio será el establecido en las Tablas Salariales expresadas a continuación:
Retribuciones del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008
Categoría profesional Salario base (x 14) Asistencia (x 12)
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO 934,84 180,01
4) Para el año 2009 las retribuciones salariales a percibir por los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio será el resultante de aplicar a las tablas salariales del año 2008 un porcentaje de subida igual al I.P.C. real del año 2008.
Resto de categorías profesionales:
Las representaciones de los trabajadores y las empresas recogerán en las tablas salariales del convenio al resto xx xxxx- goría profesionales, especificando para las mismas los impor- tes que correspondan tras la aplicación de los mismos paráme- tros utilizados para calcular las subidas salariales de las Auxiliares de Ayuda a Domicilio.
Complemento de Antigüedad:
Durante la vigencia del convenio este complemento será de 18,03 euros por trienio. En el caso de las trabajadoras que tengan una antigüedad reconocida anterior al 0 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx se computarán desde esta última fecha (1 de enero de 2000).
Apartado de Gratificaciones Extraordinarias:
Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo semestral. La primera se devenga del 1 de diciembre al 31 xx xxxx y se abona el día 15 xx xxxxx, siendo su importe de una mensualidad xx xxxxxxx base mas antigüedad conforme a las cantidades que por dichos conceptos se hayan venido perci- biendo en el período de devengo, y la segunda se devenga del 1 xx xxxxx al 30 de noviembre y se abona el día 15 de diciem- bre, siendo su importe de una mensualidad xx xxxxxxx base mas antigüedad conforme a las cantidades que por dichos concep-
Sábado 20 de enero de 2007 Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. Número 16 673
tos se hayan venido percibiendo en el período de devengo. En ningún caso dichas gratificaciones se abonarán prorrateadas mensualmente, salvo acuerdo con los representantes de los tra- bajadores.
JORNADA:
La jornada de trabajo será de 39 horas semanales, que se distribuirán de la siguiente forma:
– 35 horas de prestación de servicios en el domicilio de los usuarios.
– 1 hora y 15 minutos para desayuno.
– 1 hora y 45 minutos para los desplazamientos entre los domicilios de los usuarios.
– 1 hora de coordinación, formación y/o descarga.
Excepciones respecto a la distribución de la jornada de trabajo semanal:
Habiéndose declarado desierto el último concurso de pres- tación del Servicio de Ayuda a Domicilio por parte del Ayunta- miento xx Xxxxxxx, precisamente al coincidir la negociación del convenio provincial con el proceso de convocatoria del citado concurso, y existir un claro desfase entre el precio del con- curso y el coste real del mismo a la vista de las reivindicacio- nes de la representación sindical, se hace necesario por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx la convocatoria de un nuevo con- curso de adjudicación que pueda recoger las reivindicaciones sindicales de forma que el contrato resultante del mismo sea viable para la empresa que pudiera resultar adjudicataria.
Por tanto, dadas estas especiales circunstancias que actual- mente se dan en el concurso público de adjudicación del Con- trato para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, todas las partes negociadoras acuerdan al respecto que para las trabajadoras adscritas al Servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayun- tamiento xx Xxxxxxx la distribución de la jornada de trabajo semanal desde el 1 de enero de 2006 será la siguiente:
– 36 horas de prestación de servicios en el domicilio de los usuarios.
– 1 hora y 15 minutos para desayuno.
– 1 hora y 45 minutos para los desplazamientos entre los domicilios de los usuarios.
A partir de la fecha en que comience su vigencia el nuevo contrato que se celebre entre el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx- lla y la empresa que resulte adjudicataria en virtud de Con- curso Público del artículo 85 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comenzará a aplicarse la distribución de la jornada de trabajo semanal establecida en el párrafo primero de este artículo.
Acuerdo sobre demandas interpuestas por CC.OO.:
La Unión Provincial de CC.OO. xx Xxxxxxx se compromete a retirar las demandas actualmente pendientes en la instancia y relativas a la nulidad del Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio vigente hasta diciembre de 2005 y sobre el convenio aplicable en el periodo que va desde la terminación del anterior convenio provincial del sector hasta febrero de 2004.
Se constituye en este acto una Comisión Paritaria formada por X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y D.ª M.ª Xxxxx de los Xxxxxx Xxxxxx, en representación de la Unión Provincial de CC.OO. xx Xxxxxxx, y X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx y X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, representantes de AESAD, tendente a analizar y llegar a un acuerdo sobre el fondo de las demandas citadas en el párrafo anterior.
En caso de que en tres meses a partir de la firma de este documento no se llegue a un acuerdo, las partes quedarán en libertad de ejercer las acciones que consideren oportunas, sin que la firma de este documento suponga restricción alguna a esa libertad.
9W-16501
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX
——— ANUNCIO
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Hacienda y Patrimonio / Servicio de Contratación y Planifi- cación.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: Contratar obra de «Servicio de mensajería para la Diputación Provincial para el periodo comprendido desde marzo-diciembre, 2007»
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso público.
4. Presupuesto base de licitación:
a) Importe total obra: 26.161,46 euros.
5. Garantía provisional:
a) Importe total: 523,23 euros.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
b) Domicilio: Xxxxxxxx y Xxxxxx, 32.
c) Localidad y Código Postal: Sevilla 41071.
d) Teléfono: 95-455.00.00.
e) Fax: 95-455.08.61.
f) Fecha límite obtención de documentos e información: Hasta las 48 horas antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: No se exige.
8. Presentación de ofertas:
a) Fecha y hora límite de presentación: 6 de febrero de 2007, a las 13.00 horas.
b) Documentación a presentar: La señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1.ª Entidad: Diputación Prov. Registro Gral. de 9.00 a
13.00 horas.
2.ª Domicilio: Xxxxxxxx y Xxxxxx, 32.
3.ª Localidad y Código Postal: Sevilla 41071.
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Veinte días.
9. Apertura:
A) De la documentación (Sobre A): a las 12.00 horas del día 7 de febrero de 2007, en acto reservado.
Concluido el acto se notificará verbalmente a los licitado- res el resultado del mismo y se publicará un extracto del anun- cio con las incidencias en el tablón de la Sede Central de esta Diputación.
B) De las ofertas (Sobre B): a las 13.00 horas del mismo día, de no requerirse subsanación de documentación a los lici- tadores, en cuyo caso se trasladaría a las 13.00 horas del día 14 de febrero de 2007, en acto público.
a) Entidad: Diputación Provincial.
b) Domicilio: Xxxxxxxx y Xxxxxx, 32.
c) Localidad: Sevilla.
10. Otras informaciones: Los licitadores deberán intro- ducir en el sobre A un índice relacionando los documentos incluidos en dicho sobre.
En la presente licitación rige el Pliego Económico-Admi- nistrativo aprobado por esta Diputación (www.dipusevilla. es).
11. Gastos de anuncio: Serán de cuenta del adjudicatario, hasta un máximo de 250 euros.