CONTRATO DE PRESTAMO CRÉDITO GRUPAL SOLIDARIO NO....: DEL XXXX AL XXXXX NOSOTROS, OTTO MAURICIO PINEDA HERNANDEZ, MAYOR DE EDAD, CASADO, HONDUREÑO, LICENCIADO EN SISTEMA DE INFORMACIÓN CON MAESTRÍA EN NEGOCIOS, CON TARJETA DE IDENTIDAD...
CONTRATO XX XXXXXXXX
CRÉDITO GRUPAL SOLIDARIO NO....: DEL XXXX AL XXXXX
NOSOTROS, XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, MAYOR DE EDAD,
CASADO, HONDUREÑO, LICENCIADO EN SISTEMA DE INFORMACIÓN CON
MAESTRÍA EN NEGOCIOS, CON TARJETA DE IDENTIDAD 0000-0000-00000, CON
DOMICILIO EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, M.D.C, ACTUANDO EN SU
CONDICIÓN DE GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD FINANCIERA FINCA
HONDURAS, S.A., SOCIEDAD MERCANTIL DEBIDAMENTE CONSTITUIDA
SEGÚN CONSTA EN EL INSTRUMENTO PUBLICO NUMERO DOSCIENTOS
SESENTA Y TRES (263), ANTE LA NOTARIO XXXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX Y DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE COMERCIANTES
SOCIALES DEL DEPARTAMENTO DE XXXXXXXXX XXXXXXX BAJO EL
NUMERO VEINTIOCHO (28) DEL TOMO SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES (683),
AUTORIZADA COMO INSTITUCIÓN FINANCIERA POR LA COMISIÓN
NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS BAJO LA RESOLUCIÓN NUMERO MIL
CIENTO DIECIOCHO PLECA CERO DOS GUION DIEZ XXXXX XXXX XXXXX DOS
MIL SIETE 1118/02-10-2007, CON FACULTADES SUFICIENTES PARA EL
PRESENTE ACTO SEGÚN PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN OTORGADO
EN INSTRUMENTO NUMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO DEL DIECIOCHO
DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE ANTE EL NOTARIO XXXX
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX E INSCRITO BAJO EL NUMERO CINCUENTA Y
SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS (56182) MATRICULA SESENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y DOS (66542) DEL REGISTRO DE COMERCIANTES
SOCIALES DEL REGISTRO MERCANTIL DEPARTAMENTO DE XXXXXXXXX
XXXXXXX, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA COMO LA FINANCIERA;
Y, POR OTRA PARTE COMPARECEN LOS SEÑORES
_XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX_, MAYORES DE EDAD, SOLTEROS X
XXXXXXX, COMERCIANTES, HONDUREÑOS, SIENDO MIEMBROS DEL GRUPO
_XXXXX_, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁN COMO LOS
PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS.- HEMOS CONVENIDO EN CELEBRAR
Y A EFECTO CELEBRAMOS EL PRESENTE CONTRATO XX XXXXXXXX EN
MONEDA NACIONAL, EL CUAL SE REGIRÁ DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES
CLÁUSULAS: PRIMERO: LA FINANCIERA POR ESTE ACTO LES OTORGA A LOS
PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS UN PRÉSTAMO POR LA CANTIDAD DE
_XXXXXXX_ (L. _XXXXXXXXXX_), EL CUAL LOS PRESTATARIOS Y AVALES
SOLIDARIOS DECLARAN RECIBIR EN ESTE ACTO, BAJO LAS SIGUIENTES
CONDICIONES: 1) LOS PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS SE
CONSTITUYEN EN ESTE ACTO COMO DEUDORES PRINCIPALES Y AVALES
SOLIDARIOS RESPECTIVAMENTE Y ENTRE SÍ. 2) EL PRÉSTAMO SERÁ
DESTINADO EXCLUSIVAMENTE PARA CAPITAL DE TRABAJO. 3) LAS
DEDUCCIONES SERÁN CALCULADAS SOBRE CADA PRÉSTAMO INDIVIDUAL
OTORGADO A CADA MIEMBRO DEL GRUPO, ASÍ: A) _XXXXXXX_. B) SEGURO
DE VIDA 0.48 POR MILLAR. 4) EL PLAZO PARA EL PAGO DE ESTE PRÉSTAMO
SERÁ DE _XXXXXXXXXX_ _XXXXXXXXX_ CONTADOS A PARTIR DEL
_XXXXX_ Y EN CONSECUENCIA VENCERÁ EL _XXXXX_. 5) LOS
PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS SE OBLIGAN A PAGAR EL PRÉSTAMO
DE LA SIGUIENTE MANERA: _XXXX CUOTAS _XXXXX_ CONSECUTIVAS DE
_&vDato090&_ (L. _&vDato085&_) QUE INCLUYE CAPITAL MÁS INTERESES.
ESTAS CUOTAS DEBERÁN SER EFECTUADAS DE ACUERDO AL PLAN DE PAGO
FIJADO GRUPAL E INDIVIDUALMENTE, HASTA LA COMPLETA CANCELACIÓN
DE LA DEUDA. EL PLAN DE PAGO PASA A FORMAR PARTE INTEGRAL DEL
PRESENTE CONTRATO.6) LOS PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS
PODRÁN REALIZAR TODOS SUS PAGOS EN LAS OFICINAS DE LA FINANCIERA
A NIVEL NACIONAL, O A TRAVÉS DE LOS CANALES ALTERNOS
AUTORIZADOS POR LA FINANCIERA: BANCO ATLÁNTIDA, AGENTES
ATLÁNTIDA Y BANCO DE OCCIDENTE. 7) EL PRÉSTAMO DEVENGARÁ UNA
TASA DE INTERÉS ANUAL DEL _XXXXX_% CALCULADA SOBRE SALDOS
INSOLUTOS. 8) EN CASO XX XXXX, LOS PRESTATARIOS Y AVALES
SOLIDARIOS PAGARÁN UN INTERÉS MORATORIO DEL _XXXX_% MENSUAL
CALCULADA SOBRE SALDOS DE CAPITAL Y/O INTERÉS VENCIDOS,
PROVENIENTES DE LA FALTA DE PAGO DE UNA O MÁS CUOTAS.9) LA TASA
DE INTERÉS SERÁ CALCULADA Y APLICADA MENSUALMENTE SOBRE EL
SALDO DEL CAPITAL ADEUDADO Y PAGADERO JUNTO CON LA CUOTA DE
CAPITAL DE CONFORMIDAD CON LA FORMA DE AMORTIZACIÓN PACTADA
EN ESTE CONTRATO. EN CASO DE QUE LOS INTERESES NO SEAN PAGADOS,
SE ACUMULARÁN HASTA LA FECHA DE SU PAGO. 10) LA TASA DE INTERÉS
QUE RIGE ESTE CONTRATO SE MODIFICARÁ AUTOMÁTICAMENTE, SEGÚN
LAS CONDICIONES XXX XXXXXXX FINANCIERO NACIONAL, PREVIA
NOTIFICACIÓN DE 15 DÍAS CALENDARIO AL CLIENTE. CUALQUIER AJUSTE
RESULTANTE DE LA MODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS SERÁ
CUBIERTO POR LOS PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS, QUEDANDO LA
FINANCIERA AUTORIZADA PARA COBRAR Y AJUSTAR TALES AJUSTES SIN
NECESIDAD DE REQUERIMIENTO. 11) LAS CANCELACIONES ANTICIPADAS
NO ESTÁN SUJETAS A PENALIDAD. 12) EL COSTO ANUAL TOTAL XXX
XXXXXXXX ES DEL _XXXXX%. 13) SI EL CRÉDITO OTORGADO A LOS
PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS O SU SALDO SE COBRARE POR LA
VÍA JUDICIAL, LOS INTERESES MORATORIOS SE CONTINUARÁN AJUSTANDO
EN LA MISMA FORMA, MODO, PROCEDIMIENTO Y FECHAS ESTABLECIDAS
PARA EL COBRO NORMAL. 14) TANTO LOS INTERESES CORRIENTES COMO
LOS MORATORIOS EN SU CASO, SE CALCULARÁN SOBRE LA BASE DE UN
AÑO DE TRESCIENTOS SESENTA (360) DÍAS. 15) CUANDO EL PAGO DE
CAPITAL E INTERÉS SE EFECTÚE CON CHEQUES DE CUALQUIER
INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL O EXTRANJERO, SERÁN
RECIBIDOS "SALVO BUEN COBRO" Y EL CHEQUE QUE SEA DEVUELTO A LA
FINANCIERA SIN PAGAR POR CUALQUIER CAUSA, DARÁ DERECHO A LA
FINANCIERA A CARGAR A LOS PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS EL
VALOR DEL CHEQUE DEVUELTO MÁS LA COMISIÓN POR DEVOLUCIÓN Y
LOS INTERESES DEJADOS DE PERCIBIR. CUANDO EL PAGO DE CAPITAL E
INTERESES SE HAGA CON CHEQUES EN MONEDA EXTRANJERA, EN CASO DE
SU DEVOLUCIÓN, LA FINANCIERA HARÁ LA COMPRA DE DIVISAS AL PRECIO
DE CAMBIO DEL DÍA EN QUE SE REALICE EL PAGO, ASUMIENDO LOS
PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS CUALQUIER CARGO POR
DEVOLUCIÓN DEL CHEQUE Y SUSGASTOS POR COMISIONES O CUALQUIER
OTRO GASTO EN QUE SE INCURRA HASTA QUE LOS FONDOS DEL CHEQUE
QUEDEN DEBIDAMENTE CONFIRMADOS.16) LOS PRESTATARIOS Y AVALES
SOLIDARIOS PODRÁN PAGAR ANTICIPADAMENTE LA OBLIGACIÓN, EN CUYO
CASO SE APLICARÁN LOS PAGOS EN EL SIGUIENTE ORDEN: A) GASTOS POR
COBRANZA EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL, SEGUROS Y OTROS CARGOS QUE
PUDIERAN TENER PENDIENTES DE PAGO EN LA FECHA DE CANCELACIÓN, B)
INTERESES MORATORIOS SI LOS HUBIESE, C) INTERESES CORRIENTES Y,D)
EL SALDO DE CAPITAL ADEUDADO. 17) LA FALTA DE PAGO DE UNA CUOTA
DE CAPITAL O INTERESES HARÁ EXIGIBLE EL TOTAL DE LA OBLIGACIÓN,
AUNQUE LA MISMA NO SE ENCUENTRE VENCIDA EN SU TOTALIDAD. 18) LOS
PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS PODRÁN CONSTITUIR PRENDA
SOBRE BIENES MUEBLES DE SU PROPIEDAD A FAVOR DE LA FINANCIERA. 19)
LOS PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS, SIN REQUERIR NOTIFICACIÓN
PREVIA, AUTORIZAN EXPRESAMENTE A LA FINANCIERA PARA CEDER O
DESCONTAR EL PRÉSTAMO FORMALIZADO EN ESTE CONTRATO, ASÍ COMO
A ENDOSAR EL TÍTULO VALOR DE GARANTÍA COLATERAL A CUALQUIER
INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA, NACIONAL O INTERNACIONAL. 20)
ASIMISMO, LOS PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS SE COMPROMETEN A
HACER TODOS LOS PAGOS A QUE ESTÁN OBLIGADOS A FAVOR DE LA
FINANCIERA O A QUIEN EVENTUALMENTE SE LE HAYA CEDIDO EL CRÉDITO,
LIBRES DE CUALQUIER DEDUCCIÓN, IMPUESTO, TASA, CARGA, GRAVAMEN,
RETENCIÓN O CONTRIBUCIÓN. SI LOS PRESTATARIOS Y AVALES
SOLIDARIOS ESTUVIEREN OBLIGADOS A DEDUCIR O RETENER SUMA
ALGUNA POR CUALQUIER MOTIVO, ÉSTOS INCREMENTARÁN SU PAGO DE
TAL FORMA QUE LA FINANCIERA RECIBA EN TODO CASO LA SUMA
COMPLETA A QUE TIENE DERECHO SEGÚN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
DE ESTE CONTRATO. 21) LOS PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS
RENUNCIAN EXPRESAMENTE, AUN EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE CASO
FORTUITO O FUERZA MAYOR, A INVOCAR CUALQUIER ACCIÓN, DEFENSA,
DEMANDA O CONTRA DEMANDA CON EL FIN DE PAGAR A LA FINANCIERA
UNA SUMA MENOR A LA PACTADA, A SUSPENDER SUS PAGOS O PAGAR EN
UNA MONEDA QUE NO SEA LA PACTADA. 22) LOS PRESTATARIOS Y AVALES
SOLIDARIOS AUTORIZAN EXPRESAMENTE A LA FINANCIERA PARA QUE
DEBITE DE SU(S) CUENTA(S) BANCARIA(S) EN MONEDA NACIONAL O
EXTRANJERA, DEPOSITADAS EN LA FINANCIERA, A EFECTO DE AMORTIZAR
A SU VENCIMIENTO, LAS CUOTAS PACTADAS MÁS INTERESES Y CUALQUIER
OTROS GASTOS APLICABLES EN QUE SE INCURRA. SI LA CUENTA DE LOS
PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS EN LA FINANCIERA TUVIESE LA
NATURALEZA DE UN DEPÓSITO A PLAZO FIJO, LA RETENCIÓN, CARGO O
DÉBITO AUTORIZADO ANTERIORMENTE SE EFECTUARÁ AL MOMENTO DE
INCURRIR EL INCUMPLIMIENTO X XXXX, INDEPENDIENTEMENTE DE LA
FECHA DE VENCIMIENTO DEL DEPÓSITO. SI LA CUENTA TUVIERA LA
NATURALEZA DE UN DEPÓSITO DE AHORRO O DE UN DEPÓSITO EN CUENTA
DE CHEQUES, LA RETENCIÓN, CARGO O DÉBITO PODRÁ EFECTUARSE POR
LA FINANCIERA EN CUALQUIER MOMENTO Y SE TENDRÁ POR TODOS
SUSEFECTOS O CONSECUENCIAS COMO VÁLIDA, AUNQUE TAL CARGO,
RETENCIÓN O DÉBITO NO APAREZCAN EN LA LIBRETA DE AHORRO. ES
CONVENIDO QUE LA AUTORIZACIÓN QUE LOS PRESTATARIOS Y AVALES
SOLIDARIOS OTORGAN A LA FINANCIERA PARA CARGAR O DEBITAR SUS
CUENTAS SEGÚN EL TENOR DEL PRESENTE CONTRATO, NO COARTA O
PERTURBA EL DERECHO DE LA FINANCIERA DE PROMOVER LAS ACCIONES
LEGALES QUE LE CORRESPONDAN, DADO EL INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN. 23) LOS PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS AUTORIZAN A
LA FINANCIERA A SOLICITAR Y DAR INFORMACIÓN DE SUS OBLIGACIONES
EN EL SISTEMA FINANCIERO, ASÍ COMO INCORPORARLAS A LA CENTRAL DE
RIESGOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS U OTRA
CENTRAL DE RIESGOS PÚBLICA O PRIVADA. 24) DE CONFORMIDAD CON EL
ARTÍCULO 166 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO, EL ESTADO DE
CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR DE LA FINANCIERA, HARÁ FE EN
JUICIO PARA ESTABLECER EL SALDO A CARGO DE LOS PRESTATARIOS Y
AVALES SOLIDARIOS Y CONSTITUIRÁ, JUNTO CON EL PRESENTE CONTRATO,
TÍTULO EJECUTIVO, SIN NECESIDAD DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA NI DE
OTRO REQUISITO PREVIO ALGUNO. 25) LOS PRESTATARIOS Y AVALES
SOLIDARIOS SE OBLIGAN A SUSCRIBIR Y MANTENER UN SEGURO DE VIDA,
POR LA CUANTÍA Y CONDICIONES QUE LE SEÑALE LA FINANCIERA,
NOMBRANDO COMO BENEFICIARIO ÚNICO E IRREVOCABLE A LA
FINANCIERA, DENTRO DE LOS LÍMITES DE SU INTERÉS COMO ACREEDOR DE
LOS PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS ASEGURADOS. 26) LOS
PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS AUTORIZAN A LA FINANCIERA A
DEDUCIR ANTICIPADAMENTE EL MONTO TOTAL DE LA PRIMA DE SEGURO
DE VIDA. 27) EN CASO DE QUE LOS PRESTATARIOS Y AVALES
SOLIDARIOSCANCELEN ANTICIPADAMENTE EL PRÉSTAMO, LA FINANCIERA
DEVOLVERÁ EL DIFERENCIAL DE LA PRIMA QUE CANCELÓ
ANTICIPADAMENTE, MEDIANTE DEPÓSITO EN LA CUENTA DE AHORRO DE
LOS PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS EN LA FINANCIERA. EN CASO DE
NO CONTAR CON CUENTA DE AHORROS EN LA FINANCIERA, SERÁ
RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS
ABOCARSE A LAS OFICINAS DE LA FINANCIERA A GESTIONAR LA
DEVOLUCIÓN PERTINENTE. 28) LOS PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS
PODRÁN REALIZAR EL ENDOSO DE UNA PÓLIZA DE VIDA SUSCRITA CON
UNA ASEGURADORA ACEPTADA POR LA FINANCIERA, COMPROMETIÉNDOSE
A RENOVAR ANUALMENTE DICHA PÓLIZA.- EN CASO DE QUE LOS
PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS NO REALICEN LA ENTREGA DEL
ENDOSO RESPECTIVO DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES DESPUÉS DEL
VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA, LOS PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS
AUTORIZAN A LA FINANCIERA A CARGAR EL COSTO DE LA PÓLIZA AL
PRÉSTAMO. 29) EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LOS PRESTATARIOS Y
AVALES SOLIDARIOS, LA FINANCIERA GESTIONARÁ ANTE LA COMPAÑÍA DE
SEGUROS LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, SIGUIENDO LOS
LINEAMIENTOS, ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN Y REQUERIMIENTOS
ESTABLECIDOS POR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS. LARESPONSABILIDAD
FINAL DE LA INDEMNIZACIÓN AL PRESTATARIO ES DE LA COMPAÑÍA DE
SEGUROS CON BASE AL CONTRATO ESTABLECIDO ENTRE LAS PARTES. 30)
LOS PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS AUTORIZAN A LA FINANCIERA A
QUE LAS PRIMAS DE SEGUROS SEAN ADMINISTRADAS DE LA MANERA QUE
ESTIME CONVENIENTE. 31) SERÁN POR CUENTA DE LOS PRESTATARIOS Y
AVALES SOLIDARIOS LAS COSTAS PERSONALES, PROCESALES Y
HONORARIOS LEGALES DE TODAS LAS ACCIONES QUE INTENTE LA
FINANCIERA EN CONTRA DE LOS PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS
PARA LA RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO; EN BASE AL TARIFARIO DE
RECUPERACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL ESTABLECIDO POR LA
FINANCIERA. IGUALMENTE SERÁN TAMBIÉN POR SU CUENTA EL PAGO DE
IMPUESTOS, TASAS Y DEMÁS CARGOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO. 32)
LOS PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS SE COMPROMETEN A SUSCRIBIR
UN PAGARE INDIVIDUAL POR CADA MIEMBRO DEL GRUPO A FAVOR DE LA
FINANCIERA POR EL MONTO XXX XXXXXXXX OTORGADO. 33) EN ESTE ACTO
Y PARA EFECTOS LEGALES Y FUTUROS, EN CASO DE FUSIÓN O VENTA DE
ACTIVOS DE LA FINANCIERA CON OTRAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL O EXTRANJERA, LOS PRESTATARIOS Y AVALES
SOLIDARIOS CONTINUARÁN SU RELACIÓN CONTRACTUAL CON LA NUEVA
INSTITUCIÓN FINANCIERA ADQUIRENTE O FUSIONADA. 34) QUEDA
EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE LA FINANCIERA PODRÁ RESOLVER ESTE
CONTRATO DE PLENO DERECHO Y ACELERAR EL VENCIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES EN QUE HAN INCURRIDO LOS PRESTATARIOS Y AVALES
SOLIDARIOS PARA CON LA FINANCIERA Y LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS.
SE CONSIDERARÁN DE PLAZO VENCIDO POR INCUMPLIMIENTO DE PARTE DE
LOS PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS, LOS SIGUIENTES CASOS: A) POR
INCUMPLIMIENTO O NEGATIVA DE LOS PRESTATARIOS Y AVALES
SOLIDARIOS DE SATISFACER CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES,
ESTIPULACIONES Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO, O DE LAS
OPERACIONES QUE SE ORIGINEN, CONTRATEN O CONVENGAN EN VIRTUD
DEL MISMO; B) POR UTILIZAR O DESTINAR LOS FONDOS XXX XXXXXXXX A
UNA ACTIVIDAD DIFERENTE A LA ESPECIFICADA EN LA CLÁUSULA
PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO; C) POR EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO
DE UNA CUOTA DE CAPITAL, INTERESES, O GASTOS QUE SECAUSEN U
ORIGINEN POR ESTE CONTRATO, D) POR EL DESPLAZAMIENTO U
OCULTAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES, QUE ESTÁN GARANTIZANDO LA
PRESENTE OBLIGACIÓN A FAVOR DE LA FINANCIERA; Y, E) POR EL
INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE CAPITAL, INTERESES, GASTOS U OTRAS
OBLIGACIONES CONTRATADAS CON OTROS ACREEDORES Y QUE A
CRITERIO DE LA FINANCIERA PONGAN EN PELIGRO DE JUICIO LOS
INTERESES DE LA FINANCIERA. 35) LOS PRESTATARIOS Y AVALES
SOLIDARIOS CERTIFICAN QUE ÉL/ELLA/ELLOS SE ENCUENTRAN EN
CUMPLIMIENTO CON LA LISTA DE EXCLUSIÓN Y LAS LEYES Y
REGULACIONES LOCALES APLICABLES. 36) LOS PRESTATARIOS Y AVALES
SOLIDARIOS ACEPTAN QUE TENDRÁN UN PERÍODO DE 10 DÍAS CALENDARIO
PARA PRESENTAR CUALQUIER RECLAMO ANTE LA FINANCIERA A PARTIR
DE LA FECHA DE CANCELACIÓN DEL CRÉDITO. 37) LOS AVALES SOLIDARIOS
ACEPTAN TODOS LOS TÉRMINOS Y CLAUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO,
OBLIGÁNDOSE A REALIZAR LOS PAGOS CORRESPONDIENTES EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS PRESTATARIOS. 38) LOS
PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS Y LA FINANCIERA ACUERDAN QUE
PARA LOS EFECTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES A QUE DIERA LUGAR
ESTE CONTRATO, LOS PRESTATARIOS Y AVALES SOLIDARIOS RENUNCIAN
AL FUERO DE SU DOMICILIO Y SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA DEL JUZGADO DEL DEPARTAMENTO O DEL JUZGADO QUE LA
FINANCIERA DESIGNE. SEGUNDO: LA FINANCIERA Y LOS PRESTATARIOS Y
AVALES SOLIDARIOS MANIFIESTAN ESTAR DE ACUERDO CON TODAS Y
CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS DE ESTE CONTRATO Y ACEPTAN LA
TOTALIDAD DE SU CONTENIDO, COMPROMETIÉNDOSE A SU FIEL
CUMPLIMIENTO, FIRMANDO PARA CONSTANCIA EN _XXXXX_ A LOS
_XXXXX_.
___________________________________,
F) FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A.
_XXXXXX_
_XXXXXX_
_XXXXX_