FONDO GENERACIÓN VALOR REGLAMENTO OPERATIVO
FONDO GENERACIÓN VALOR REGLAMENTO OPERATIVO
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 1134 DE 2022/2022 – 0510
La Junta Administradora del Fondo Generación Valor, en ejercicio de las obligaciones establecidas en el Convenio Interadministrativo No. 1134 del 2022/ 2022 – 0510 (en adelante “el Convenio”) suscrito entre el Ministerio del Interior – LA NACIÓN y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx” – ICETEX define el Reglamento Operativo y las políticas para el funcionamiento de este Fondo.
CAPÍTULO I NATURALEZA DEL FONDO
ARTÍCULO PRIMERO – FINALIDAD: Los recursos del “Fondo Generación Valor” estarán destinados a financiar tres (3) SMLMV por semestre para programas formales de educación superior avaladas por el Ministerio de Educación Nacional en el nivel de pregrado (técnica, tecnológica y universitarias); y posgrado (especialización, maestría o doctorado), de las poblaciones objeto identificadas en el convenio, las cuales se describen en el artículo segundo del presente reglamento.
PARÁGRAFO 1: Se revisarán los casos en los que la matrícula sea de manera trimestral, semestral o anual, para la financiación de esta, en el nivel de pregrado o posgrado definido. En el evento en que la periodicidad del pago de matrícula sea anual, el estudiante podrá tramitar el siguiente giro semestral para cubrir los costos de sostenimiento de su semestre académico.
PARÁGRAFO 2: En el caso en que el costo de la matricula sea cero o menor a tres
(3) SMLMV, el excedente o la totalidad del recurso asignado podrá destinarse a la manutención del estudiante, a través del rubro de sostenimiento para lo cual se deberá registrar cuenta bancaria o medio por el cual se le facilite recibir el recurso. Si el aspirante cuenta con giros realizados a través del rubro de “Matricula”, podrá recibir con posterioridad giros correspondientes al rubro de “Sostenimiento” y viceversa.
PARÁGRAFO 3: En la eventualidad que el aspirante al fondo tenga un beneficio vigente con el ICETEX, financiado a través de Fondos en Administración o Línea de crédito directa otorgado por la Entidad tales como beca, créditos condonables o subsidios, deberá informar al Fondo en el diligenciamiento del formulario/presentación de documentos, para ser analizado por la Junta, y de esta manera determinar si el aspirante puede o no continuar en el proceso a fin de no imposibilitar a otro estudiante de obtener el beneficio otorgado por el Fondo. No
obstante, si el aspirante ha obtenido algún beneficio por ICETEX para estudios de pregrado, esto no lo inhabilita para acceder al Fondo para estudios de postgrado.
ARTÍCULO SEGUNDO – POBLACIÓN OBJETO: Podrán postularse a la convocatoria las personas que pertenezcan al menos a uno (1) de los siguientes grupos poblacionales:
1. Jóvenes elegidos y/o designados como Consejeros de Juventud
2. Población perteneciente a la comunidad LGBTIQ+
3. Vendedores Informales o sus hijos
4. Xxxxxxx, lideresas y defensores de DDHH
5. Población desplazada referida en la Sentencia T – 025 de 2004
6. Víctimas del conflicto armado en Colombia (Ley de Víctimas)
7. Mujeres víctimas en el marco de violencia sexual
8. Personas en situación de riesgo en contra de su vida, integridad y seguridad
9. Otras poblaciones sujeto de atención del Ministerio del Interior distintas a pueblos indígenas o comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los aspirantes solo podrán resultar beneficiados por el fondo una sola vez.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los aspirantes a los que la propuesta hubiere sido rechazada podrán participar en las siguientes convocatorias.
PARÁGRAFO TERCERO: DEFINICIONES
1. Consejero de Juventudes:
En el marco del presente Reglamento, se entiende como consejero de juventud a todo joven, entre 14 y 28 años, que haya resultado electo como consejero local o municipal de juventud en las pasadas elecciones del 5 de diciembre de 2021, y que acredite dicha condición en la credencial otorgada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Así mismo, se reputan consejeros de juventudes aquellos jóvenes designados como representantes ante el consejo local o municipal de juventud de los procesos y prácticas organizativas de los jóvenes campesinos, las comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, Rom, raizales de San Xxxxxx y Providencia y población joven víctima, según consta en las actas de designación suscritas por dichas colectividades y el acto de posesión ante la respectiva Alcaldía.
Por último, serán considerados consejeros de juventud todos aquellos jóvenes que hayan sido designados como suplentes de vacancias absolutas bajo los términos del artículo 54 de la Ley 1622 de 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.”
De conformidad con el artículo 33 de la Ley 1622 de 2013, habrá consejos de juventud en cada nivel territorial, así habrá consejos locales, municipales, distritales, departamentales y Nacional de las juventudes.
Los consejos locales y municipales de juventudes tienen un período de cuatro (4) años y están integrados por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes. En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, Rom, raizales de San Xxxxxx y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones.
Los Consejos Distritales de Juventud tienen un periodo de un (1) año y serán integrados por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud.
Los Consejos Departamentales de Juventud tienen un período de un (1) año y estarán integrados por un número impar, no menor de cinco (5) ni mayor de quince
(15) miembros, delegados de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud, excepto el Distrito Capital.
El Consejo Nacional de Juventud tiene un período de un (1) año y estará integrado de la siguiente manera:
1. Un (1) delegado de cada uno de los Consejos Departamentales de Juventud.
2. Un (1) delegado de cada uno de los Consejos Distritales de Juventud.
3. Un (1) representante de los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos.
4. Un (1) representante de las comunidades indígenas.
5. Un (1) representante de las comunidades de afrocolombianos.
6. Un (1) representante del pueblo rom.
7. Un (1) representante de las comunidades de raizales de San Xxxxxx y Providencia.
2. Población perteneciente a la comunidad LGBTIQ+:
En el marco del presente Reglamento Operativo, se tendrá en cuenta la definición que trae el Decreto 762 del 7 xx xxxx de 20181 respecto a las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTIQ+ y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
Se trata de una categoría identitaria y política que comprende distintas orientaciones sexuales e identidad de género diversas, así como diferentes estados de intersexualidad, Al respecto, el acrónimo LGBTIQ+ reivindica los derechos en el campo de las luchas sexuales y de género.
La definición descrita no implica restricción al ejercicio de derechos, ni limitan las experiencias e identidades individuales, que llevan a la constante evolución y trasformación de los conceptos
3. Vendedores Informales o sus hijos.
Para efectos de este Reglamento Operativo, se tendrá en cuenta la clasificación de los vendedores informales contemplada en el artículo 3 de la Ley 1988 de 2019 “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones”.
• Vendedores informales: Personas que se dediquen voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio público, como medio básico de subsistencia.
• Vendedores Informales Ambulantes: Los que realizan su labor, presentan diversas expresiones artísticas o prestan sus servicios recorriendo las vías y demás espacios de uso público, sin estacionarse temporal o permanentemente en un lugar específico, utilizando sus capacidades, un elemento móvil portátil o su propio cuerpo para transportar las mercancías.
• Vendedores Informales Semiestacionarios: Los que realizan su labor recorriendo las vías y demás espacios de uso público, estacionándose de manera transitoria en un lugar, con la facilidad de poder desplazarse a otro sitio distinto en un mismo día, utilizando elementos, tales como carretas, carretillas, tapetes, telas, maletas, cajones rodantes o plásticos para transportar las mercancías.
1 Por el cual se adiciona un capítulo al Título 4 de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, para adoptar la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
• Vendedores Informales Estacionarios: Son las personas que para ofrecer sus bienes o servicios se establecen de manera permanente en un lugar determinado del espacio público, previamente definido para la respectiva autoridad municipal o distrital, mediante la utilización de kioscos, toldos, vitrinas, casetas o elementos similares.
• Vendedores informales periódicos: Realizan sus actividades en días específicos de la semana o del mes, o en determinadas horas del día en jornadas que pueden llegar a ser inferiores a las ocho horas.
• Vendedores informales ocasionales o de temporada: Realizan sus actividades en temporadas o períodos específicos del año, ligados a festividades, o eventos conmemorativos, especiales o temporadas escolares o de fin de año.
4. Xxxxxxxxx y líderes defensores de DD.HH.
Para sus efectos y descripción se tendrán en cuenta los perfiles citados por la Asamblea General de Naciones Unidas (defensoras y defensores de derechos humanos) así, como también, la definición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Las defensoras y los defensores de DDHH son personas que actúan de manera pacífica en la promoción y protección de los derechos humanos, impulsando el desarrollo, la lucha contra la pobreza, realizando acciones humanitarias, fomentando la reconstrucción de la paz y la justicia, y promoviendo derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. El papel que juegan las defensoras y los defensores de derechos humanos es central para visibilizar situaciones de injusticia social, combatir la impunidad y dar vida a los procesos democráticos.2
Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha establecido que un defensor o defensora de derechos humanos son “todas personas que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional”.
Las lideresas son mujeres que adquieren visibilidad pública por sus labores de promoción social, liderazgo político y/o defensa de derechos humanos. Es decir,
2 Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 9 de diciembre de 1998, destacando la labor de las personas defensoras, la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) afirmó en el 2011.
que cuentan con un reconocimiento comunitario, social y/o político que adquieren al desarrollar acciones de promoción cívica, social y de derechos.
5. Población desplazada.
Para el presente Reglamento Operativo se considerará desplazado; toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.3
6. Víctimas del conflicto armado.
Para el presente Reglamento Operativo se tendrá en cuenta la definición de “Victimas”, establecida en la Ley 1448 de 2011, Artículo III: aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
En el Capítulo I dicha Ley, se establecen, tanto el objeto como el ámbito xx Xxx, en los dos primeros Artículos, así:
[…] ARTÍCULO 1°. OBJETO. Se tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el Artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.
ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE LA LEY. Retomamos el presente Artículo de brindar ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el Artículo 3º de la presente ley, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía [...]
3 La Ley 387 de 1997, esta ley en su artículo 1° define a los “Desplazados”.
7. Mujeres víctimas en el marco de la violencia sexual.
La violencia sexual está integrada por una amplia gama de conductas en las que se obliga a la víctima a experimentar situaciones que involucran su cuerpo y su intimidad, en contra de su voluntad y consentimiento. Se entiende como “todo acto y comportamiento de tipo sexual ejercido sobre una persona, a través del uso de fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción; o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal aprovechando las condiciones de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor” (DANE, 2016).
En virtud de lo anterior, la Ley 1257 de 2008 establece como mecanismo de protección “Garantizar el Derecho de las mujeres a vivir una vida libre sin Violencia”, a su vez, el Decreto 164 de 2010 dicta medida de prevención, sensibilización y seguimiento frente a dichos actos de discriminación en contra de las mujeres.
En el mismo sentido, la presente ley en su Artículo 1o. - Objeto de la ley, tiene por objeto, la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
8. Personas en situación de riesgo en contra de su vida, integridad y seguridad
Para efectos de este reglamento, se organiza el Programa de Prevención y Protección de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de personas, grupos y comunidades, cuyo objetivo se enmarca en la garantía y salvaguarda de los derechos a la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas, grupos y comunidades, que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias o en razón del ejercicio de su cargo.4
Sobre la ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades, se tendrá en cuenta el Decreto 4912 de 2011, por medio del cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección;
4 Decreto 1066 de 2015 en el Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2.
El mismo, procura organizar el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o debido al ejercicio de su cargo, en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior.
CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO TERCERO – ADMINISTRADOR: Los recursos del
Fondo serán administrados por el ICETEX, en su calidad de mandatario o mandante del constituyente, a partir del direccionamiento y de las políticas determinadas por la Junta Administradora quien será el máximo órgano de control y decisión del Fondo encargado de establecer las políticas, el direccionamiento de este programa educativo y velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos de este.
ARTÍCULO CUARTO – JUNTA ADMINISTRADORA: El máximo órgano de
control y decisión del Fondo constituido, será la JUNTA ADMINISTRADORA, y será la encargada de fijar las políticas y velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos asignados al mismo, a través de la constitución del Reglamento Operativo del Fondo. Este órgano estará integrado por las siguientes personas:
a) El Ministro del Interior o su delegado, con voz y voto.
b) El Viceministro para el Dialogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos o su delegado, con voz y voto.
c) El Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX o quien haga sus veces o su designado, quién tendrá voz, pero no voto.
PARÁGRAFO PRIMERO: A las reuniones que programe la Junta Administradora del Fondo podrán asistir los funcionarios que las partes consideren necesarios para el buen desarrollo del Fondo. Dichas personas tendrán voz, pero no voto y cada delegación deberá quedar constancia por escrito.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El ICETEX ejecutará las órdenes, políticas y planes trazados por la Junta Administradora y prestará asistencia y asesoría directa al constituyente en los temas de su competencia y de acuerdo con las obligaciones contenidas en el Convenio.
ARTÍCULO QUINTO – OBLIGACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA:
Serán funciones de la Junta las siguientes:
1. Expedir y aprobar el Reglamento Operativo del Fondo. Así mismo modificar dicho reglamento cuando a ello hubiere lugar.
2. Verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Reglamento Operativo del Fondo y en cada una de las convocatorias, recomendando y aprobando, si es del caso, las modificaciones y ajustes que sean pertinentes.
3. Revisar y planificar las convocatorias y los demás asuntos propios del convenio y su operación.
4. Velar por la gestión eficiente de los recursos de este y por la correcta ejecución de las operaciones objeto del Fondo.
5. Estudiar los asuntos y solicitudes necesarias para una oportuna ejecución del convenio.
6. Evaluar trimestralmente la ejecución del programa con base en los informes que para el efecto presente el ICETEX.
7. Reunirse ordinariamente, cada seis (6) meses, para evaluar el desarrollo del convenio y extraordinariamente a solicitud de una de las partes, para lo cual deberá fijar fecha y el lugar de las reuniones.
8. Autorizar las condonaciones y/o paso al cobro de los créditos que no cumplen requisitos para ser condonados.
9. Velar porque se estén realizando de manera oportuna las condonaciones y se estén aplicando las políticas en materia de cobranza establecidas en el reglamento de créditos del ICETEX.
10. Monitorear el estado de cartera y el avance educativo de los beneficiarios.
11. Proponer y realizar una evaluación anual del convenio en los aspectos administrativos, técnicos, financieros y de impacto social.
12. Las demás que consideren pertinente para el logro de los objetivos del fondo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los aspectos que no queden expresamente contemplados en el Convenio o en el presente Reglamento Operativo, se regirán por el Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX y demás políticas y/o procedimientos ordinarios de esa Entidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaria Técnica de la Junta Administradora será ejercida por el ICETEX.
ARTÍCULO SEXTO – SESIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA: La Junta
Administradora se reunirá en forma ordinaria cada seis (6) meses y será convocada, de manera escrita o por cualquier medio electrónico por la Secretaria Técnica con una antelación no menor a una semana. Sin embargo,
la Junta Administradora podrá reunirse extraordinariamente por solicitud de cualquiera de sus miembros, mediante convocatoria escrita o por medio de correo electrónico.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Junta Administradora únicamente podrá decidir cuándo estén presentes la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría simple de los miembros con voz y voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De todas las sesiones de la Junta Administradora se levantará un acta, la cual deberá estar debidamente firmada (física o electrónicamente), por los asistentes a la reunión, indicando el lugar, la fecha y hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria, lista de los asistentes, asuntos tratados, decisiones tomadas, programación de la siguiente sesión, y la fecha y hora de la clausura.
ARTÍCULO SÉPTIMO – ADMINISTRACIÓN DEL FONDO: El ICETEX, en virtud
de lo establecido en el Convenio Interadministrativo 1134 de 2022, será el administrador del Fondo, a través de la Vicepresidencia de Fondos en Administración, quien deberá coordinar, todos los aspectos relacionados a la presentación, selección y adjudicación de créditos ante la Junta Administradora, en el cumplimiento de su función como administrador del Fondo, el ICETEX deberá cumplir con:
• Obligaciones Generales:
1. Informar oportunamente cualquier anomalía, dificultad o posible caso fortuito,
fuerza mayor o hecho de un tercero que se advierta en la ejecución del convenio y proponer alternativas de solución a las mismas.
2. Defender en todas sus actuaciones los intereses del Ministerio del Interior y de los fondos a su cargo según corresponda y obrar con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales.
3. Conocer y acatar lo dispuesto en el Manual de Contratación del Ministerio del Interior y los Fondos a su cargo.
4. Informar oportunamente de cualquier petición, amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses del MINISTERIO o de los fondos a su cargo.
5. Cumplir con el objeto del convenio, con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del conveniente con el Ministerio.
6. Publicar los informes de ejecución del Convenio en la plataforma del SECOP II, de conformidad con la periodicidad establecida para su presentación, de
acuerdo a lo dispuesto en el literal g) del Artículo 11 de la Ley 1712 de 2014 y el Artículo 2.1.1.2.1.8. del Decreto 1081 de 2015.
7. Adelantar oportunamente los trámites y cumplir los requisitos para la ejecución y legalización del convenio.
8. Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto convenido.
9. Desarrollar las actividades y productos materia del convenio bajo los principios, lineamientos y directrices trazadas en el Sistema de Gestión de Calidad y en el Modelo Estándar de Control Interno del Ministerio.
• Obligaciones Específicas:
1. Ejecutar las actividades a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Interadministrativo.
2. Actuar como administrador – mandatario del Fondo Generación Valor.
3. Girar oportunamente a las Instituciones de Educación Superior (IES) correspondientes y/o beneficiarios, los créditos educativos aprobados por la Junta Administradora, contra el listado de beneficiarios y en los montos previamente establecidos bajo los lineamientos de la junta.
4. Disponer de la infraestructura operativa y técnica para cumplir con la administración de los recursos y las actividades propias del convenio.
5. Elaborar y presentar semestralmente a la Junta Administradora del Fondo un informe sobre la gestión administrativa y financiera del Fondo.
6. Llevar el estado de cuenta de los recursos del Fondo.
7. Presentar a la Junta Administradora cuando ésta se reúna, la información respecto a la gestión realizada en desarrollo de la administración del Fondo.
8. Adelantar el registro de las condonaciones y/o gestionar el paso al cobro de la cartera, a partir de las autorizaciones remitidas por la Junta Administradora del Fondo.
9. Cumplir a cabalidad con las condiciones de administración establecidas en el Convenio y abstenerse de realizar las acciones que trata el Artículo 2175 del Código Civil.
10. Xxxxxxx a los beneficiarios del Fondo, asesoría oportuna en aspectos básicos referentes al trámite y manejo del crédito y firma de garantías.
11. Custodiar de conformidad con los protocolos de seguridad necesarios para ello, los pagarés y las garantías que fueron otorgadas como respaldo del crédito educativo concedido.
12. Realizar los descuentos de impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que ordene la ley a los pagos que deban hacerse a las Universidades o a los beneficiarios del Fondo directamente.
13. Gestionar la recuperación de la cartera y gestionar la cobranza conforme al Reglamento de Crédito y demás políticas internas del ICETEX en la materia.
14. Asistir a las sesiones de la Junta Administradora del Fondo.
15. Divulgar en su página web y en las del Ministerio del Interior, las convocatorias y los resultados de las mismas.
16. Invertir los recursos de liquidez del Fondo en un portafolio conforme a las políticas internas del Instituto en esa materia.
17. Girar a la Tesorería Nacional los rendimientos financieros generados con ocasión de la administración de los recursos del Fondo, y los saldos no utilizados a la finalización del acuerdo de voluntades. Lo anterior, de acuerdo con la reglamentación establecida para el efecto por la ley orgánica de presupuesto.
18. Una vez se liquide el Fondo, reintegrar el saldo restante al Tesoro Nacional.
19. Actuar dentro de los parámetros que se fijen en el Reglamento Operativo del Fondo para el cumplimiento de sus obligaciones.
20. Poner a disposición de la ejecución del Convenio su infraestructura física y tecnológica, experiencia, capacidad técnica, administrativa,
jurídica y de gestión.
21. Garantizar el cubrimiento de los servicios a lo largo del territorio nacional.
22. Las demás necesarias para el óptimo cumplimiento de sus funciones y funcionamiento del Fondo.
CAPÍTULO III
PROCESO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN PARA LOS CREDITOS CONDONABLES
ARTÍCULO OCTAVO – CONVOCATORIA: La convocatoria es el procedimiento mediante el cual se divulgan los términos, alcances, requisitos y condiciones para los aspirantes al crédito condonable. Para efectos del Fondo, los aspirantes serán seleccionados bajo los criterios estipulados en este documento previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.
La publicación y divulgación, así como el resultado de cada convocatoria será responsabilidad, tanto del ICETEX como del Ministerio del Interior, a través de sus páginas web respectivas; la selección de los beneficiarios será única y exclusivamente responsabilidad de la Junta Administradora del fondo.
No obstante, en caso de que el ICETEX encuentre que alguno de los seleccionados ya ha sido beneficiado con otro Fondo en Administración, podrá presentar esta novedad al Ministerio, de conformidad con el Parágrafo 3 del Artículo Primero del presente Reglamento.
ARTÍCULO NOVENO – REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: A continuación, se
relacionan los Requisitos para participar en cada una de las convocatorias, los cuales deben ser tenidos en cuenta por los aspirantes para acceder a créditos otorgados por el Fondo Generación Valor:
1. Ser colombiano.
2. Estar admitido o ser estudiante en una Institución de Educación Superior acreditada por el Ministerio de Educación Nacional.
3. Hacer la inscripción al fondo a través de la página web del ICETEX o mediante enlace de la página web del Ministerio del Interior.
4. La suscripción de un pagaré y carta de instrucciones electrónico o desmaterializado firmado en blanco.
5. Realizar el cargue de los documentos en formato PDF, para el proceso de legalización del crédito, en el cual se requerirá: (i) documento de identidad vigente, (ii) prueba saber 11 /ICFES, (iii) recibo de servicios públicos del lugar de residencia del núcleo familiar, (iv) certificado de notas, (v) certificación(es) que acrediten su pertenencia a uno de los grupos poblacionales del fondo establecidos en el Artículo Segundo – Población Objeto.
Adicionalmente, cada aspirante de acuerdo a su grupo poblacional deberá contar con:
Consejeros de Juventud.
• Estar certificado o acreditado como Consejeros de Juventud. En el caso de los Consejeros Nacionales de Juventud, la Consejería Presidencial para la Juventud emitirá la acreditación respectiva o suministrará la base de datos. Para los Consejeros Departamentales de Juventud, la Gobernación respectiva, será el ente encargado de la expedición del acto administrativo. Por último, para los Consejeros Municipales y Locales será la Registraduría Nacional.
• Aporte de evidencias de trabajo comunitario que esté o halla desarrollada.
Vendedores Informales o sus hijos.
• Declaración bajo la gravedad de juramento con fundamento en lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Ley 19 de 2012.
Población LGTBIQ+:
• Declaración de pertenencia a la comunidad objetivo del Fondo hecha bajo la gravedad de juramento con fundamento en lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Ley 19 de 2012.
Demás Poblaciones Declaración de pertenencia a la comunidad/población objetivo de este fondo hecha bajo la gravedad de juramento con fundamento en lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Ley 19 de 2012, o certificado expedido por autoridad competente que acredite su pertenencia.
• Los lideres, lideresas y defensores(as) de DDHH, deberán aportar certificación emitida por la organización social en la que se encuentre registrado o suscrito.
• Para las víctimas del conflicto armado será el certificado por la Registro Único de Víctimas (RUV).
• Certificado de desplazamiento emitido por la Unidad Nacional de Víctimas.
• Para las mujeres víctimas en el marco de la violencia sexual, se deberá aportar documentación que demuestre condición de víctima de violencia sexual a través de algunas autoridades que atiende estos casos (Fiscalía General de la Nación, Comisaria de Familia, Policía Nacional, ICBF, Secretaría de Salud, Defensoría del Pueblo, Personería, Línea Purpura Mujer, entre otras entidades).
• Personas en situación de riesgo en contra de su vida, integridad, libertad,
y seguridad, deberán demostrar su estado a través de certificado o documentación emitida por la Unidad Nacional de Protección – UNP o certificado emitido por el Ministerio del Interior.
ARTÍCULO DÉCIMO – CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN: El ICETEX
realizará la validación de la condición de cada persona inscrita a través del formulario dispuesto a través portal web del ICETEX para acceder al Fondo previa revisión de la información registrada y de los documentos allegados, esto, con el objetivo de verificar que se cumplan los requisitos generales por parte de los aspirantes. Posteriormente, comunicará al Ministerio del Interior su visto bueno y creará una lista de candidatos elegibles que cuenten con expedientes completos, revisados y en orden, la cual será remitida al Ministerio del Interior, a la Junta Administradora, para su revisión y calificación en los términos de la Clausula XVIII del Convenio Interadministrativo 1134 de 2022.
PARÁGRAFO PRIMERO: Criterios de selección de Consejeros de Juventud.
Criterios de calificación Consejero de Juventud | Puntuación |
1. Pruebas saber 11 | 25 puntos |
PUESTO: Aplica para quienes presentaron la prueba Saber 11 | |
01 a 50 | 25 |
51 a 100 | 23 |
101 a 200 | 21 |
201 a 300 | 19 |
301 a 400 | 17 |
401 a 500 | 15 |
501 a 600 | 13 |
601 a 700 | 11 |
701 a 800 | 9 |
801 a 900 | 7 |
901 a 1000 | 5 |
2. Aportes de evidencias Trabajo Comunitario | 10 puntos |
No aporta soportes | 0 |
Una (1) experiencia de trabajo comunitario soportado | 4 |
Dos (2) experiencias de trabajo comunitario soportados | 8 |
Tres (3) o más experiencias de trabajo comunitario soportados | 10 |
3. Postulación tipo IES | 10 puntos |
Universidad Pública | 10 |
Universidad Privada | 5 |
4. Modalidad | 10 puntos |
Presencial | 10 |
A distancia / semipresencial | |
5. Tipo Programa | 10 puntos |
Profesional, técnico o tecnológico | 10 |
Posgrado | 8 |
6. Estratificación socioeconómica | 35 puntos |
Estrato socioeconómica Puntaje Estrato 1 o rural 35 Estrato 2 30 Estrato 3 25 Estrato 4 20 Estrato 5 10 Estrato 6 0 | |
Total general | 100 puntos |
PARÁGRAFO CUARTO: Para los Consejeros de Juventud los soportes a los que se hace referencia en el criterio de selección “Aportes de evidencias de trabajo comunitario”, se debe adjuntar un documento en formato PDF que contenga: (i) una breve reseña de cada trabajo comunitario desarrollado o en desarrollo, y (ii) evidencias del trabajo comunitario tales como fotografías, proyectos, listas de asistencia, entre otros que den cuenta de su veracidad y de la pertinencia de sus acciones en la sociedad. Incluir la respectiva reseña y evidencias de soporte es una condición sine qua non para establecer la valoración de este Criterio de Calificación.
En la lista de aspirantes, se clasificarán cada una de las poblaciones objeto del presente Reglamento.
PARÁGRAFO QUINTO: Todos los Consejeros de Juventud Nacionales que soliciten acceder a la convocatoria, tendrán un cupo directo para acceder a los recursos de financiación de créditos condonables de cada convocatoria previo cumplimiento de los Requisitos de los Aspirantes del Artículo Noveno del presente Reglamento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Criterios de selección de población objeto diferentes a Consejeros de Juventud
No | Criterios de selección | Puntaje | ||||
1 | Calificaciones. El postulante con un promedio de notas del grado once (11) * de bachillerato o promedio de notas del último semestre en una IES reconocida por el MEN** | 20 puntos | ||||
Promedio Académico | Equivalencia Bachillerato | Puntos |
De 4,50 a 5,00 | E - Excelente | 20 puntos | ||||
De 4,00 a 4,49 | S - Sobresaliente | 15 puntos | ||||
De 3,50 a 3,99 | B - Bueno | 10 puntos | ||||
De 3,00 a 3,49 | A - Aceptable | 5 puntos | ||||
• * Para aspirantes que ingresan a 1er Semestre • ** Para aspirantes que ingresan a partir de segundo semestre. Para aspirantes a Posgrado presentar certificado de notas de promedio acumulado del pregrado emitido por la Institución de Educación Superior. | ||||||
2 | Modalidad Carrera: Modalidad xx xxxxxxx Puntos Presencial 20 Semipresencial y a distancia 20 | 20 puntos | ||||
3 | Procedencia de estudios secundarios. Se tendrá en cuenta la procedencia del aspirante con base en el lugar en donde culminó sus estudios secundarios, de acuerdo a la categorización de los municipios. Tipo De Municipio Puntaje Categoría 6 25 Categoría 5 20 Categoría 4 15 Categoría 3 10 Categoría 2 7 Categoría 1 5 | 25 puntos | ||||
4 | Estratificación socioeconómica Estrato socioeconómico Puntaje Estrato 1 20 Estrato 2 18 Estrato 3 15 Estrato 4 10 Estrato 5 7 Estrato 6 0 | 20 puntos | ||||
5 | Acreditación al grupo poblacional. Presentación de las certificaciones, documentos o declaraciones que acrediten la pertenencia al grupo poblacional por el cual se postule. | 15 puntos | ||||
Total | 100 puntos |
PARÁGRAFO SEXTO: En caso de empate, se priorizará de acuerdo con los criterios de selección, de manera geográfica, respetando la categorización territorial de las regiones, dando prelación a los municipios de categoría quinta y sexta.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: El cumplimiento de los requisitos no genera ningún derecho para el postulado ni obligación para el Ministerio del Interior – Constituyente o ICETEX hasta cuando el posible beneficiario efectué los tramites de legalización del crédito educativo y cuente con el concepto jurídico viable otorgado por el ICETEX, una vez sean firmadas las garantías.
PARÁGRAFO OCTAVO: En el evento en que por cualquier circunstancia personal que se encuentre debidamente justificada donde el aspirante no pueda hacer uso del crédito educativo que le haya sido aprobado, podrá solicitar a la Junta Administradora la suspensión en la adjudicación de este, por un período no mayor a un (1) año o aplicar a una próxima convocatoria.
PARÁGRAFO NOVENO: La legalidad y veracidad de la documentación que se deberá presentar y de la información suministrada en el formulario de inscripción es responsabilidad única y exclusiva del aspirante. En consecuencia, si en cualquier instancia del proceso de selección, calificación y adjudicación de los créditos se advierten anomalías, inconsistencias o irregularidades, información falsa, suplantación o conducta similar atribuibles o conocidas previamente por el aspirante; esto dará lugar a la anulación de todo el proceso, sin perjuicio de las sanciones y acciones de tipo penal a que haya lugar.
Una vez elegidos los beneficiarios del Fondo y aceptadas las condiciones para la legalización, se procederá con la firma de las partes en las garantías establecidas por el ICETEX, de manera digital de conformidad a lo establecido por el presente Reglamento, surtidos todos los procesos, el ICETEX procederá con los desembolsos según sea el caso a las Instituciones de Educación Superior – IES o directamente a los beneficiarios.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO – CONDICIONES ACADÉMICAS: El estudiante
conservará el crédito otorgado siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:
1. Para los ciclos propedéuticos (técnicos y tecnólogos), el estudiante conservará el crédito si decide continuar el ciclo profesional relativo al programa académico terminado anteriormente.
2. En caso de que el estudiante obtenga un promedio acumulado inferior a tres punto cero (3.0) o pierda la calidad de estudiante de acuerdo con el manual de la institución de educación superior de su escogencia, perderá los beneficios otorgados por el Fondo Generación Valor, y la obligación se trasladará al cobro.
3. El estudiante perderá el beneficio otorgado por el Fondo Generación Valor, en caso de decidir de manera voluntaria no continuar con su programa académico y la obligación se trasladará al cobro.
4. En el evento en que el estudiante decida cambiar de universidad y/o programa podrá solicitarlo máximo hasta el segundo semestre nivelado y por una única vez; en todo caso, seguirá siendo beneficiario, teniendo cobertura el crédito sobre la duración original e inicial del programa académico aprobado, previa solicitud.
5. Para los Consejeros de juventud, se tendrá en cuenta su calidad de consejero a la hora de otorgar el crédito, es decir, el estudiante conservará los beneficios en el Fondo de administración durante todo su programa académico independientemente de que pierda o renuncie a su curul.
6. Para los beneficiarios que están cursando estudios, el crédito tendrá cobertura sobre los semestres pendientes por cursar hasta terminar el programa académico.
CAPÍTULO IV CONDICIONES DEL CRÉDITO
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO – DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL
TRÁMITE DEL CRÉDITO: Los aspirantes para acceder al crédito condonable por medio del Fondo Generación Valor, deberán realizar proceso de inscripción a través del portal web del ICETEX, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, para ello deberán:
1. Registrase en el formulario de solicitud del crédito condonable, que el ICETEX disponga en términos de la convocatoria.
2. Realizar el cargue de los documentos en formato PDF. Tales como: documento de identidad vigente, prueba saber 11 /ICFES, recibo de servicios públicos del lugar de residencia del núcleo familiar, certificado de notas, certificaciones del grupo poblacional al cual pertenece entre otros.
PARÁGRAFO 1: ICETEX llevará a cabo un estudio del aspirante a través del cumplimiento de requisitos y de los criterios de selección ya definidos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO – APROBACIÓN DEL CRÉDITO
CONDONABLE: El proceso de adjudicación de los Créditos Educativos Condonables se efectuará como resultado de la evaluación del cumplimiento de requisitos, cargue de los soportes y criterios de selección ponderados de los aspirantes que solicitaron el crédito condonable bajo lo establecido en el presente documento.
El resultado de lo anterior se presentará ante la Junta Administradora del Fondo para su conocimiento y posterior aprobación si fuere del caso en los términos de la Clausula XVIII del convenio interadministrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO – PUBLICACIÓN: Una vez surtido el proceso de calificación y adjudicación por parte de la Junta Administradora, el ICETEX procederá a realizar la publicación de resultados correspondientes, a través de la página web según lo previsto en el cronograma de cada convocatoria. Todas las alusiones a la página web del ICETEX, se entienden extensivas a la página web del Ministerio del Interior, especialmente, en lo relacionado con las convocatorias y sus resultados.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO – LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO: Una vez
adjudicado el crédito condonable, el aspirante podrá legalizar su crédito ante el ICETEX o la respectiva IES – Universidad como se detalla a continuación:
El ICETEX notificará a cada beneficiario el proceso de constitución de garantías por los medios que establezca esta Entidad. Los seleccionados deberán realizar el cargue de los documentos de legalización a través de la plataforma dispuesta por el ICETEX, en el plazo establecido por la Junta Administradora según cronograma de cada convocatoria.
SOPORTES POR PARTE DEL ASPIRANTE:
1. Formulario de solicitud de crédito diligenciado y firmado.
2. Fotocopia del documento de identidad del aspirante ampliado al 150%.
3. Orden de Matricula a nombre del aspirante, en el cual se indique programa, periodo al que ingresa y valor del semestre, expedido por la Institución de Educación Superior en el que se encuentra admitido, la cual debe estar registrada en el SNIES.
3.4. Certificación bancaria para los aspirantes que solicitaron por el rubro de sostenimiento.
El ICETEX, será el responsable de revisar esta documentación y verificar la información reportada en el formulario de inscripción. Vale señalar que NO se tendrán en cuenta las solicitudes de legalización que se presenten con
documentación incompleta, fraudulenta, o con inconsistencias en la información registrada en el formulario de inscripción o de manera extemporánea.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO – GARANTÍAS: Los créditos condonables aprobados por el Fondo, se garantizarán mediante la suscripción de las garantías electrónicas desmaterializadas relacionadas a continuación y dentro de las fechas establecidas en la convocatoria:
• UN PAGARÉ CON ESPACIOS EN BLANCO: Suscrito digitalmente por el beneficiario.
• UNA CARTA DE INSTRUCCIONES: Suscrita digitalmente por el beneficiario.
PARÁGRAFO 1: El procedimiento de legalización culminará una vez el posible beneficiario realice la firma digital de las garantías y estas cuenten con el concepto jurídico “Viable”; en este momento el aspirante adquiere el carácter de beneficiario.
PARÁGRAFO 2: En el evento en el que el aspirante seleccionado no cumpla con los requisitos establecidos por el ICETEX para efectos de la legalización del crédito educativo, será el único responsable de esta situación, por lo tanto se exonera al Constituyente y al ICETEX de cualquier responsabilidad.
El ICETEX brindará a los posibles aspirantes al Fondo, asesoría oportuna en aspectos básicos referentes al proceso de inscripción, legalización, firma de garantías, así como información de las condiciones para mantener el crédito educativo condonable.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO – REVISIÓN DEL PROCESO: En cualquier
momento el Constituyente podrá solicitar los soportes del proceso de asignación de los créditos condonables, con el fin de garantizar que el proceso se llevó a cabo de manera transparente y en concordancia con lo establecido en el Convenio, el Reglamento del Fondo, las políticas del constituyente y el reglamento de crédito del ICETEX.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO – DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS DEL
CRÉDITO: surtido el proceso de legalización de los créditos, el ICETEX podrá efectuar el desembolso a cada Institución de Educación Superior IES o a los beneficiarios aprobados por la Junta Administradora en comité de Adjudicaciones.
Para las renovaciones, una vez surtido el proceso por el beneficiario en cuanto a la actualización de datos, y posteriormente otorgado el estado de Renovación IES a
través de la plataforma dispuesta y habilitada para tal fin, el ICETEX procederá a desembolsar los recursos a partir de los rubros autorizados en este reglamento.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO – RENOVACIÓN DEL CRÉDITO: Al comenzar un
nuevo periodo académico, el beneficiario deberá realizar a través de la página web del ICETEX, la actualización de datos y tramitar la renovación del crédito condonable ante la Institución de Educación Superior - IES o a través de los canales de atención al usuario del ICETEX.
Para ello deberá entregar los siguientes documentos:
1. Formulario de actualización de información del periodo en proceso de renovación, descargado por el portal del ICETEX, debidamente diligenciado y firmado por el beneficiario.
2. Recibo de Matrícula indicando el semestre que va a cursar.
3. Los estudiantes que requieren destinar los recursos al Sostenimiento, deben anexar una certificación de cuenta bancaria vigente en estado “Activa”.
Una vez surtido lo anterior, el ICETEX trasladará a las Instituciones de Educación Superior respectivas los recursos por concepto de matrícula o de manutención a los beneficiarios a través del medio de pago dispuesto para tal fin.
PARÁGRAFO: En todo caso, la orden de pago o el recibo de matrícula, deberán indicar el periodo académico al que ingresa el beneficiario y el valor de la matricula; ya que el Fondo no financiara el mismo periodo académico dos veces.
ARTÍCULO VIGÉSIMO – PRIMA DE SEGURO: El ICETEX descontará de los
recursos del Fondo el dos por ciento (2%) sobre cada desembolso que efectúe en créditos educativos, con el objeto de llevarlo al Fondo de Garantías del ICETEX para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario, eventos en los cuales el Fondo de Garantías del ICETEX reintegrará al Fondo constituido por el presente convenio el saldo de capital girado que adeude el estudiante, en el evento que se configure la siniestralidad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO – DURACIÓN DEL CRÉDITO
CONDONABLE: La financiación del crédito condonable por parte del Fondo, se garantizará por los periodos equivalentes a la duración del programa académico y hasta cubrir el tope máximo establecido, de acuerdo con el Artículo Primero del presente Reglamento.
El programa académico para el cual se aprobó el Crédito Educativo Condonable, deberá ser iniciado el mismo periodo o máximo el siguiente periodo académico al
cual se le otorga el mismo. En todo caso, no podrá superar un año para que el beneficiario haga uso del crédito.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO – ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y
PROGRAMAS AUTORIZADOS: Los programas autorizados en el marco serán los avalados por el Ministerio de Educación Nacional, con los correspondientes registros vigentes y bajo la normativa colombiana.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO – OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: Una
vez legalizado el crédito los beneficiarios se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Informar oportunamente al ICETEX sobre cualquier ingreso adicional por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo.
2. Cumplir satisfactoriamente las condiciones con base en las cuales se le otorga el crédito condonable.
3. Informar al ICETEX por escrito y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su ocurrencia, el retiro a la suspensión temporal o definitiva de los estudios, explicando los motivos que la ocasionaron.
4. Informar previamente al ICETEX, mediante comunicación escrita a través del enlace de “Atención de Servicios al Ciudadano” que incluye: PQRSD, Centro de Atención Presencial, Centro de Atención Virtual, entre otros que se habiliten por parte del ICETEX, sobre el cambio de programa académico o institución educativa, explicando los motivos que la ocasionan, para aprobación previa por parte de la Junta Administradora del Fondo.
5. Renovar cada periodo académico la información necesaria en los sistemas del ICETEX, así como entregar la documentación exigida para continuar con los estudios del siguiente periodo educativo.
6. Aportar en cada periodo académico al ICETEX la certificación de aprobación académica y de calificaciones, así, como suministrar la información requerida para realizar seguimiento y evaluación del impacto del programa y del convenio.
7. Cumplir con los requisitos de condonación del crédito dentro de los plazos establecidos.
8. Informar oportunamente al Constituyente y mediante comunicación escrita la fecha exacta de iniciación y terminación de los estudios financiados. Esta última deberá ser informada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de terminación, mediante comunicación escrita.
9. Pagar al ICETEX de conformidad con el plan de pago establecido, el crédito financiado (capital e intereses de amortización), cuando la Junta Administradora determine que no cumplió con los requisitos para acceder a la condonación dentro del plazo establecido o a la finalización de último periodo financiado por el ICETEX (Para los beneficiarios que no terminaron el programa académico), de
conformidad con el presente reglamento y acorde al plan de pagos que sea comunicado por parte del ICETEX.
PARÁGRAFO: Se entiende que el beneficiario que aplica a la convocatoria conoce
y acepta las condiciones para el otorgamiento, ejecución y cumplimiento de las obligaciones.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO – CAUSALES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL
DE LOS DESEMBOLSOS: Son causales de suspensión temporal de los desembolsos del crédito educativo los siguientes:
1. Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado.
2. Cierre temporal de la Institución de Educación Superior o programa académico.
3. No presentar los documentos requeridos en los plazos establecidos para la renovación del crédito educativo y máximo por dos periodos académicos.
4. Por expresa voluntad del beneficiario y máximo por dos (2) periodos académicos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO – CAUSALES DE SUSPENSIÓN
DEFINITIVA DE LOS DESEMBOLSOS: Son causales de suspensión definitiva de los desembolsos del crédito educativo los siguientes:
1. Finalización de los periodos para el cual o los cuales se concedía el crédito, o xxx xxxx máximo permitido de acuerdo con el artículo tercero del presente reglamento.
2. Abandono injustificado del programa de estudios.
3. Adulteración de documentos o la presentación de información falsa.
4. Cambio de Institución de Educación Superior y/o programa académico, sin previa autorización de la Junta Administradora del Fondo.
5. No suministrar información de ingresos adicionales por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo.
6. Aplazamiento continuo por más de dos semestres académicos.
7. Suspensión definitiva de los estudios.
8. Expresa voluntad del beneficiario.
9. Expulsión del programa académico.
10. Incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones, según lo establecido en el presente reglamento.
11. Cierre definitivo de la institución o programa de estudios. En tal caso el beneficiario podrá solicitar autorización de cambio de institución o programa académico.
12. Perdida del programa educativo financiado, por inasistencia o bajo rendimiento.
13. Muerte, invalidez física o mental, total y/o permanente del beneficiario, que impida la continuación de los estudios por parte del mismo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO – EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN: La declaración
de suspensión definitiva de los desembolsos para las causales anteriormente mencionadas, salvo para los numerales 1 y 12 se harán mediante acta de la Junta Administradora y tendrá como consecuencia la exigencia inmediata de la obligación, en las condiciones establecidas en el presente reglamento.
PARÁGRAFO 1: Para los casos de fuerza mayor o caso fortuito, enfermedad o calamidad domestica del beneficiario se aplicará lo establecido por la Junta Administradora, quien determinará según la situación excepcional y dentro de los parámetros del presente reglamento o lo previsto por ICETEX en su reglamentación.
CAPÍTULO V CONDONACIÓN DEL CRÉDITO
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO – REQUISITOS DE CONDONACIÓN DEL
CRÉDITO: Los créditos otorgados con cargo al Fondo serán condonables por el 100% en cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del beneficiario:
Para el cumplimiento de los requisitos de condonación, el beneficiario debe entregar al Constituyente o ICETEX en un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de graduación los siguientes documentos:
1. Carta solicitando la condonación.
2. Copia del Acta de Grado y Diploma expedido por la Institución de Educación Superior donde cursó el programa académico para el cual le fue aprobado el crédito por el Fondo.
La condonación de los créditos solamente podrá ser autorizada por la Junta Administradora del Fondo, según conste en el acta respectiva relacionando los beneficiarios y valores a condonar, con fundamento en la documentación entregada por cada beneficiario y en cumplimiento de los requisitos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO – RECUPERACIÓN DE CARTERA: El proceso
de recuperación de cartera de los créditos de los beneficiarios que no cumplan con los requisitos de condonación estará a cargo del ICETEX y los recursos provenientes de esta operación aumentarán la disponibilidad del Fondo.
PARÁGRAFO 1: El ICETEX, deberá notificar a la Junta Administradora del Fondo la relación de los beneficiarios del Fondo que no cumplieron con los requisitos exigidos para la condonación y que deberán ser pasados al cobro por parte del ICETEX.
PARÁGRAFO 2: Cuando el incumplimiento se deba a la no culminación del programa de estudios por causas debidamente justificadas, la Junta Administradora podrá otorgar un periodo xx xxxxxx de un (1) año a partir de la fecha de deserción para comenzar a pagar el 100% de la deuda.
PARÁGRAFO 3: Cuando el incumplimiento se deba a la no culminación del programa de estudios por causas no justificadas, el beneficiario deberá cancelar directamente al ICETEX y con destino al Fondo, el valor de la deuda, a partir de la fecha de retiro del periodo financiado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO – AMORTIZACIÓN: Consiste en la obligación que tiene el beneficiario de pagar al ICETEX en pesos colombianos y en cuotas mensuales, la totalidad de las sumas recibidas y los intereses en la época de amortización, en caso de incumplimiento de las condiciones de condonación o de la no finalización del periodo financiado.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO – REINTEGRO DE LA OBLIGACIÓN CREDITICIA: Los
beneficiarios que no cumplan con los requisitos de condonación en el plazo establecido o no culminen el programa académico financiado, deberán cancelar al ICETEX el capital junto con los intereses que se generen, en cuotas mensuales sucesivas a partir de la notificación realizada por el ICETEX, bajo las siguientes condiciones:
TASA DE INTERÉS: En caso de incumplir, la tasa que se aplicará durante la época de amortización hasta la cancelación total de la deuda será la establecida por el ICETEX en el Reglamento de Crédito Educativo de dicha entidad. En ningún caso la Tasa de Interés podrá ser superior a la máxima legal permitida.
TASA INTERESES XX XXXX: La tasa de interés moratorio se aplicará en cualquier momento de la vigencia del crédito a partir del incumplimiento del mismo de conformidad con la tasa establecida por el ICETEX. En ningún caso la Tasa de Interés podrá ser superior a la máxima legal permitida.
PLAN DE AMORTIZACIÓN: La cuota de amortización se pagará mensualmente con plan de cuota fija, de conformidad con lo previsto en el reglamento de crédito del ICETEX.
BASE DE LA LIQUIDACIÓN: La base de la liquidación será el saldo de capital girado, más los intereses causados a partir del paso al cobro hasta la fecha de liquidación.
INICIACIÓN DE PAGOS: El plazo de cancelación del crédito será igual al total del periodo financiado y se iniciara a partir del paso al cobro, realizado con la notificación del ICETEX al estudiante y a la presentación ante la Junta Administradora, con la relación de los beneficiarios que deberán ser pasados para cobro.
XXXXXXX XXXXX XXX | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
Ministro del Interior | Viceministra para el Dialogo Social, La Igualdad y los Derechos Humanos |
CAPÍTULO VI GENERALIDADES
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO – PROCEDIMIENTOS: Los procedimientos
de legalización y renovación de los créditos se encuentran sujetos a los requisitos y medios electrónicos que establezca el Constituyente y el ICETEX, para tal efecto serán de obligatorio cumplimiento para los aspirantes y beneficiarios de los créditos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO – VIGENCIA: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación.
Se aprueba en la ciudad de Bogotá D.C., a los días del mes de noviembre de 2022.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
Vicepresidenta de Fondos en Administración del ICETEX Elaborado y revisado Mininterior ICETEX |
GLOSARIO
• Aspirante: estudiante que desea o aspira recibir algún beneficio/servicio a través del ICETEX.
• Beneficiario: es el estudiante que ha legalizado un crédito o servicio y recibe algún beneficio a través del ICETEX.
• Condonación: Consiste en un acto jurídico de liberación en el que un acreedor expresa, de manera voluntaria, la renuncia de su derecho de crédito, es decir, de cobrar su deuda.
• Constituyente: Persona jurídica o entidad que coloca recursos financieros para ser administrados a través del ICETEX.
• Crédito condonable: es un préstamo en el que el fondo entrega un recurso económico al estudiante de manera gratuita y sin tener que cancelarlo posteriormente, siempre y cuando se cumplan condiciones concretas tales como terminar el programa académico el cual se está financiando a fin de graduarse y hacer la solicitud de “condonación”.
• IES: Institución de Educación Superior. Estas se encuentran constituidas por las Instituciones Técnicas Profesionales, las Instituciones Universitarias ó Escuelas Tecnológicas, y las Universidades. De acuerdo con los Artículos 17, 18 y 19 de la Ley 30 de 1992, se definen de la siguiente manera:
[…] Artículo 17. Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel.
Artículo 18. Son instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización.
Artículo 19. Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional […]
• Intereses o tasa xx xxxx: es una suma de dinero que debe asumir el beneficiario por concepto de intereses moratorios, por no hacer pago oportuno de las cuotas del crédito dentro de la fecha fijada.
• Junta Administradora: Máximo instancia de decisión del Fondo.
• Pagare, garantía o carta de instrucciones desmaterializado o electrónico: documento valor con los cuales el estudiante/beneficiario respalda el crédito para caso de incumplimiento en el pago.
• Tasa de interés: Es un porcentaje que se traduce en un monto de dinero, mediante el cual se paga por el uso del dinero.