POLIZA DE SEGURO DE INCENDIO
POLIZA DE SEGURO DE INCENDIO
CONDICIONES GENERALES
1. AMPARO BASICO - INCENDIO Y/X XXXX
CON SUJECION A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE POLIZA LA COMPAÑIA ASEGURA LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARATULA CONTRA LOS RIESGOS DE INCENDIO Y/X XXXX Y SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO POR LOS CONCEPTOS, DEFINIDOS EN LA CONDICIÓN 4:
1.1 INCENDIO Y/X XXXX
EN LA SUMA ASEGURADA FIJADA PARA EL AMPARO DESCRITO EN ESTE NUMERAL NO SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 1.3. A 1.6, LOS CUALES SE AMPARAN CON SUMAS ASEGURADAS INDEPENDIENTES
1.2 ACTOS DE AUTORIDAD
1.3 GASTOS DE EXTINCION DEL SINIESTRO.
1.4 REMOCION DE ESCOMBROS.
1.5. GASTOS PARA LA PRESERVACION DE BIENES.
1.6 HONORARIOS PROFESIONALES.
2. EXCLUSIONES
AL PRESENTE SEGURO LE SERAN APLICABLES LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES, ASI COMO A LOS ANEXOS Y AMPAROS ADICIONALES EN LO QUE RESULTE PERTINENTE:
2.1 EN NINGUN CASO ESTE SEGURO CUBRE EL INCENDIO NI LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSION, SEAN CAUSADOS POR:
2.1.1 GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL Y ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BELICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELION Y SEDICION.
2.1.2 DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO, DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O DEL PERSONAL DIRECTIVO DEL MISMO A QUIEN ESTE HAYA
CONFIADO LA DIRECCION Y CONTROL DE LA EMPRESA PARA EL DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL.
2.1.3 MATERIAL PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSION DE DICHOS MATERIALES O ARMAS.
2.1.4 LA EMISION DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACION POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTION DE DICHOS ELEMENTOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE NUMERAL, SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTION CUALQUIER PROCESO DE FUSION NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SI MISMO.
2.1.5 LA APROPIACION POR TERCEROS DE LAS COSAS ASEGURADAS, DURANTE EL SINIESTRO O DESPUES DEL MISMO.
2.1.6 FERMENTACION, VICIO PROPIO, ASI COMO LA CALEFACCION O LA DESECACION A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES ASEGURADOS.
2.2 EN NINGUN CASO ESTE SEGURO CUBRE LOS DAÑOS Y DESPERFECTOS QUE SUFRAN LOS APARATOS ELECTRICOS Y/O SUS ACCESORIOS POR UNA CAUSA INHERENTE A SU FUNCIONAMIENTO O POR LA CAIDA XXX XXXX, AUNQUE EN LOS MISMOS SE PRODUZCA INCENDIO. PERO SI CUBRIRA LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS DEMAS BIENES ASEGURADOS POR INCENDIO ORIGINADO EN DICHOS APARATOS O ACCESORIOS, ASI COMO LOS DAÑOS A LOS APARATOS ELECTRICOS Y SUS ACCESORIOS POR UN INCENDIO INICIADO FUERA DE LOS MISMOS.
2.3 A MENOS QUE MEDIANTE ANEXO SE EXPRESE LO CONTRARIO, NO SE CUBRE EL INCENDIO NI LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSION, SEAN CAUSADOS POR:
2.3.1 ERUPCIONES VOLCANICAS, TERREMOTOS, MAREMOTOS, TEMBLORES DE TIERRA O CUALQUIER OTRA CONVULSION DE LA NATURALEZA COMO FUEGO SUBTERRANEO, TIFON, HURACAN, TORNADO, CICLON, GRANIZO U OTRA PERTURBACION ATMOSFERICA O DE LA NATURALEZA CON EXCEPCION XX XXXX.
2.3.2 ASONADA, MOTIN O CONMOCION CIVIL O POPULAR; HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSION DE HECHO DE LABORES Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA SU CONTROL.
2.3.3 ACTOS TERRORISTAS Y DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
2.3.4 EXPLOSION DE CUALQUIER NATURALEZA DISTINTA A LA PROVENIENTE DE INCENDIO. SE ENTIENDE, SIN EMBARGO, QUE LA COMPAÑÍA RESPONDERA POR EL INCENDIO, LOS DAÑOS Y LAS PERDIDAS QUE CAUSARE LA EXPLOSION
DEL GAS O APARATOS DE VAPOR QUE SE UTILICEN ESTRICTAMENTE PARA USO DOMESTICO Y CUANDO SEAN EMPLEADOS UNICAMENTE PARA TAL USO.
2.4 A MENOS QUE MEDIANTE ANEXO SE EXPRESE LO CONTRARIO, NO SE CUBREN DAÑOS A LAS
MERCANCIAS A GRANEL DESTRUIDAS O AVERIADAS POR INCENDIO CUANDO ESTE SEA CONSECUENCIA DE SU PROPIA COMBUSTION ESPONTANEA.
3. AMPAROS ADICIONALES
ADEMAS XXX XXXXXX BASICO, POR MUTUO ACUERDO SE PODRAN INCLUIR LOS SIGUIENTES AMPAROS ADICIONALES, LOS CUALES SE INDICAN EN LA CARATULA DE LA POLIZA Y CUYAS DEFINICIONES SE ENCUENTRAN EN LOS CORRESPONDIENTES ANEXOS:
3.1 EXPLOSION.
3.2 DAÑOS A CALDERAS U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR POR SU PROPIA EXPLOSION.
3.3 TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCION VOLCANICA.
3.4 MAREMOTO
3.5 ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR Y HUELGA.
3.6 ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX)
3.7 TIFON, HURACAN, TORNADO, CICLON, VIENTOS FUERTES, GRANIZO, AERONAVES, VEHICULOS Y HUMO.
3.8 DAÑOS POR AGUA.
3.9 ANEGACION, AVALANCHA Y DESLIZAMIENTO.
3.10 RENTA.
3.11 COMBUSTION ESPONTANEA PARA MERCANCIAS A GRANEL.
3.12 FRIGORIFICOS
3.13 MATERIALES EN FUSION.
3.14 OTROS AMPAROS ADICIONALES.
PARAGRAFO:
AL PRESENTE SEGURO LE SON APLICABLES LAS CONDICIONES DE ESTA POLIZA, DE SUS ANEXOS Y LAS DEMAS CLAUSULAS QUE ACUERDEN LAS PARTES.
4. DEFINICION AMPARO BASICO
4.1 INCENDIO Y/X XXXX
LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE INCENDIO Y/X XXXX Y DEL CALOR Y EL HUMO PRODUCIDOS POR ESTOS FENOMENOS.
4.2 ACTOS DE AUTORIDAD
LAS PERDIDAS POR LA DESTRUCCION ORDENADA O EJECUTADA POR ACTOS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACION DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR ESTA POLIZA.
4.3 GASTOS DE EXTINCION DEL SINIESTRO
EL COSTO RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS, MATERIALES, MEZCLAS, SUSTANCIAS Y COMPONENTES GASTADOS, DAÑADOS O DESTRUIDOS PARA EXTINGUIR O EVITAR LA PROPAGACION DEL FUEGO O DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS.
4.4 REMOCION DE ESCOMBROS
LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REMOCION DE ESCOMBROS, EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICION O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS.
4.5 GASTOS PARA LA PRESERVACION DE BIENES
LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE SINIESTRO, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS ASI COMO EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES TEMPORALES, SIEMPRE QUE TODO ESTO SE EFECTUE CON EL FIN DE SALVAR PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS.
4.6 HONORARIOS PROFESIONALES
HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, EN LA MEDIDA EN QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA REPOSICION, REEMPLAZO O REPARACION DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICION DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE POLIZA Y EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES; NO SE CUBREN AQUELLOS GASTOS DESTINADOS A LA DEMOSTRACION DEL SINIESTRO Y DE SU CUANTIA.
PARAGRAFO:
EN CASO DE SINIESTRO QUE AFECTE LOS CONCEPTO INDICADOS EN LOS NUMERALES 4.3 A 4.6 DE ESTA CONDICION, LAS SUMAS MAXIMAS QUE INDEMNIZARA LA COMPAÑIA Y SUS RESPECTIVOS DEDUCIBLES CORRESPONDEN A LOS MONTOS QUE APARECEN EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA POLIZA.
5. BIENES ASEGURADOS
Esta póliza cubre los bienes materiales descritos en ella, de propiedad del asegurado o en los cuales el asegurado tenga interés asegurable siempre y cuando estos últimos no estén cubiertos respecto del riesgo afectado por ninguna otra póliza de seguros, localizados dentro de los predios, edificios o locales indicados en la presente póliza.
6. BIENES NO CUBIERTOS
6.1 Esta póliza no cubre los daños o pérdidas causados a:
Terrenos, siembras, bosques, aguas y animales. Aeronaves.
Naves fluviales o marítimas de cualquier naturaleza.
Materias primas productos en proceso y productos terminados, como consecuencia únicamente de la suspensión o interrupción de procesos industriales, así estas se deban a un evento cubierto.
6.2 a menos que existan en la póliza estipulación expresa, que los incluya con su respectiva suma asegurada, quedan excluidos del presente seguro los siguientes bienes:
Vehículos a motor que deban tener licencia para transitar por vía pública.
Metales y piedras preciosas, medallas, plata labrada, cuadros, estatuas, frescos, colecciones y, en general, muebles que tengan especial valor artístico, científico, histórico o afectivo
Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, moldes o modelos
Documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de bancos, recibos y libros de comercio
Explosivos.
Títulos valores.
Postes y líneas de transmisión de energía, represas, puentes y túneles Vías de acceso y sus complementos, vías férreas y equipos de ferrocarril
7. CLAUSULA DE GARANTIA SOBRE ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES 0 EXPLOSIVOS
Queda expresamente convenido que este seguro se realiza en virtud de la garantía dada por el asegurado de que durante su vigencia se compromete a no mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, aparte de los que sean indispensables para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados, de acuerdo con su naturaleza y condiciones.
8. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada, determinada en la caratula de la póliza para cada amparo, para cada bien, predio, edificio o conjunto de bienes delimita la responsabilidad máxima de la compañía por cada siniestro.
9. VALOR ASEGURABLE
El valor asegurable se determinara con base en el valor real de los bienes amparados.
En caso de siniestro, la indemnización se hará sobre la base del valor de los bienes asegurados al tiempo del siniestro, atendiendo a su estado, características de construcción, capacidad, obsolescencia, Vetustez, demerito por uso y demás características que determinen su valor real a la época señalada.
10. SEGURO INSUFICIENTE
Si al ocurrir cualquier pérdida o daño amparado el valor asegurable en dicho momento es superior a la suma asegurada en la presente póliza, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por tanto, soportara su parte proporcional de perjuicios y daños.
Cuando se amparen dos o más edificios y/o sus contenidos, o dos o más predios, o se asignen sumas aseguradas a un conjunto de bienes, la condición de seguro insuficiente se aplicara separadamente a cada uno de ellos.
11. MODIFICACION DEL ESTADO DEL RIESGO
El asegurado o tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo en tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a la compañía los hechos o
circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la CELEBRACION DEL CONTRATO Y QUE SIGNIFIQUEN AGRAVACION XXX XXXXX O VARIACION de
su identidad local, la notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, la compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a la compañía para retener la prima no devengada.
Los cambios o modificaciones en la actividad comercial o industrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.
12. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTROS
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza, el asegurado tiene la obligación de emplear todos los medios de que disponga para evitar su propagación o extensión y salvar y conservar las cosas aseguradas.
Además, informara a la compañía, la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
El asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita de la compañía o de sus representantes. si la compañía no se hace presente en el lugar del siniestro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del asegurado sobre su ocurrencia, el asegurado podrá iniciar la remoción de los escombros.
Cuando el asegurado no cumpla con estas obligaciones la compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
al presentar la reclamación, es indispensable que el asegurado obtenga a su xxxxx y entregue o ponga de manifiesto a la compañía todos los detalles, libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualesquiera informes que la compañía este en derecho de exigirle con referencia a la ocurrencia y a la cuantía del siniestro.
13. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
Inmediatamente que ocurra una pérdida o daño que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, la compañía podrá:
13.1 Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
13.2 Colaborar con el asegurado para examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados.
En ningún caso estará obligada la compañía a encargarse de la venta de los bienes salvados, ni el asegurado podrá hacer abandono de los mismos a la compañía.
Las facultades conferidas a la compañía por esta cláusula podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras que el asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o en el caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada.
Cuando el asegurado o cualquier persona que actué en su nombre deje de cumplir los requerimientos de la compañía o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, la compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
14. PERDIDA DEL DERECHO DE LA INDEMNIZACIÓN
El asegurado perderá el derecho a la indemnización en los siguientes casos:
14.1 Cuando la reclamación presentada por el, fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
14.2 cuando al dar noticia del siniestro omite maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
14.3 cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
15. PAGO DEL SINIESTRO
La compañía efectuara el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el tomador o el asegurado, acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida.
La compañía pagara la indemnización mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección.
PARÁGRAFO:
En caso de destrucción completa de la edificación asegurada o cuando el costo de reparación exceda la suma asegurada, a menos que el acreedor hipotecario autorice el
pago de la indemnización al asegurado, esta se destinara en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía hipotecaria sobre el inmueble asegurado y el excedente, si lo hubiere, se pagara al asegurado.
16. DEDUCIBLE
El deducible determinado para cada amparo en la caratula de esta póliza, es el monto o porcentaje del daño indemnizable, que invariablemente se deduce de este y que, por tanto, siempre queda a cargo del asegurado.
17. REDUCCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA
La suma asegurada se reducirá desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por la compañía, la suma asegurada se entenderá restablecida en la cantidad de la indemnización, a partir del momento en que se efectué el pago de la prima correspondiente al monto restablecido.
18. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado los bienes salvados o recuperados quedaran de propiedad de la compañía, el asegurado participara proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto, el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
19. REVOCACIÓN DEL SEGURO
Eel presente contrato se entenderá revocado:
19.1 Cuando el asegurado solicite por escrito la revocación a la compañía, en cuyo caso la prima devengada será liquidada según el procedimiento de corto plazo que se explica en el parágrafo de esta condición.
19.2. Diez (10 días hábiles después que la compañía haya enviado aviso escrito al asegurado notificándole su voluntad de revocar el seguro o en el término previsto para el efecto en la caratula de esta póliza, siempre y cuando fuere superior, en este caso, la compañía devolverá al asegurado, la parte de prima no devengada.
No obstante lo anterior, si la república de Colombia entrare en una guerra, declarada o no, el plazo para la revocación será indefectiblemente xx xxxx (10) días hábiles.
PARAGRAFO:
La prima a corto plazo será equivalente: a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo xxx xxxx por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
20. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición 12 para el aviso del siniestro, y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envió por correo recomendado 0 certificado dirigido a la última dirección conocida de la otra parte.
También será prueba suficiente de la notificación la constancia de “recibido” con la firma respectiva de la parte destinataria, en el caso de mensajes vía télex se acepta como prueba de que la notificación ha sido perfeccionada, el hecho que aparezca consignado el número de abonado correspondiente al télex del destinatario en la copia del mensaje enviado por el remitente.
21. MODIFICACIONES
Toda modificación a las clausulas impresas de la póliza, así como a las clausulas adicionales o a los anexos, deberá ponerse a disposición de la superintendencia bancaria, antes de su utilización, en la forma y con la antelación en que dicha entidad lo determine.
Si durante la vigencia de la presente póliza se modifican las condiciones registradas ante la superintendencia bancaria, tales modificaciones se consideraran automáticamente incorporadas a esta póliza al momento de su renovación.
22. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de en la república de Colombia.