SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS ESPECÍFICO
SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS ESPECÍFICO
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F-01-20-084
F-01-20-084 2
SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS ESPECÍFICO
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
ÍNDICE
SECCIÓN I
COBERTURAS Y EXCLUSIONES 4
1. Coberturas 4
2. Exclusiones Generales 5
SECCIÓN II
CONDICIONES GENERALES 6
1. Bienes no asegurables por la póliza 6
2. Definiciones 6
3. Límite por despacho 7
4. Suma asegurada 7
5. Suma asegurable 7
6. Seguro insuficiente 7
7. Vigencia de las coberturas 7
8. Obligaciones del asegurado en caso de siniestro 8
9. Límite máximo de indemnización 8
10. Prima o costo del seguro 9
11. Modificación del estado de riesgo 9
12. Coexistencia de seguros 9
13. Pérdida del derecho a la indemnización 9
14. Pago del siniestro 9
15. Documentos necesarios para el pago de la indemnización 9
16. Deducible 10
17. Derechos sobre el salvamento 10
18. Revocación de la póliza 10
19. Pago de la prima y terminación automática del contrato 10
20. Derechos de inspección 10
21. Notificaciones 10
22. Domicilio 10
SECCIÓN III
AMPAROS Y COBERTURAS OPCIONALES DEL SEGURO 10
Amparo Opcional No. 1
Acciones de Huelguistas, o de personas que participen en la suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, asonada, motín, conmoción civil o popular, apoderamiento o desvío del medio de transporte y actos terroristas o movimientos subversivos. 10
Amparo Opcional No. 2
Guerra 11
Amparo Opcional No. 3
Maquinaria o mercancía usada 12
Campo | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Descripción Formato | Fecha a partir de la cual se utiliza 01/10/2014 | Tipo y número de la entidad 13 -18 | Tipo de Identificación Interna P | Ramo al cual pertenece 10 | Documento de la Proforma F-01-20-084 |
CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS ESPECÍFICO
SECCIÓN I
COBERTURAS Y EXCLUSIONES
1. COBERTURAS
1.1 Se ampara, con sujeción a las condiciones generales y particulares de esta póliza, todos los riesgos de daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados con ocasión de su transporte, excepto los riesgos excluidos en el numeral 2, exclusiones.
1.2 La presente póliza asegura en el transporte marítimo y fluvial, la contribución definitiva por avería gruesa o común y gastos de salvamento, de conformidad con el código de comercio, las reglas de York y Amberes y el contrato de transporte, hasta el límite del valor asegurado establecido en la carátula y/o condiciones particulares de la póliza. La contribución por avería gruesa o común y gastos de salvamento, en ningún caso estará sujeta a la aplicación de deducible.
1.3 Este seguro también indemnizará al asegurado la proporción de responsabilidad que le corresponda bajo la cláusula “ambos culpables de colisión” del contrato de fletamento, respecto de una pérdida recuperable en virtud de la presente póliza. En caso de cualquier reclamación de los armadores bajo la citada cláusula, el asegurado deberá notificarla a los aseguradores quienes tendrán derecho, a su propia xxxxx y gastos, a defender al asegurado contra tal reclamación.
1.4 Tratándose de importaciones y exportaciones y para eventos amparados por la presente póliza se otorga un xxxxxxx xx xxxx por ciento (10%) sobre el valor de la indemnización respectiva, que se liquidará luego de aplicar el deducible y siempre y cuando el remitente hubiese declarado el valor de la mercancía al transportador terrestre en el interior del país y no hubiese declarado un mayor valor.
1.5 En caso de un evento amparado se cubren, hasta el 10% de la suma asegurada, los gastos razonables y justificados en que incurra el asegurado para preservar los bienes asegurados de una pérdida o daño mayor o para atender a su salvamento. Esta cobertura no estará sujeta a la aplicación de deducible y opera como sublímite.
1.6 En caso de un evento amparado se cubren hasta el límite especificado en las condiciones particulares, los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado para la remoción de escombros, el desmantelamiento, destrucción y/o disposición final de los bienes asegurados. Esta cobertura no estará sujeta a la aplicación de deducible.
1.7 La presente póliza ampara las pérdidas y daños que sufran mercancías que por su naturaleza deban transportarse y conservarse en refrigeración, congelación o calefacción, salvo que las mismas no hayan permanecido en equipos frigoríficos o de calefacción, según el caso, durante su transporte y estadía en cualquier lugar del trayecto asegurado.
En caso de pérdida o variaciones de la cadena de frío o de calor, según el caso, solo se amparan aquellas pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados que sean causados directamente por incendio, rayo, explosión, accidente del vehículo transportador, su hurto o tentativa.
1.8 La presente póliza ampara con sujeción a sus condiciones y a los términos aquí previstos las mercancías que por su naturaleza son transportadas a granel. Esta cobertura excluye el saqueo.
1.9 Esta póliza cubre con sujeción a sus condiciones la permanencia de los bienes asegurados en el curso ordinario de tránsito. Esta cobertura y el seguro de transporte cesará de acuerdo con las condiciones detalladas en el numeral 7, vigencia de las coberturas, de la presente póliza.
Suramericana tendrá en todo momento libertad de revisar las mercancías hasta donde las circunstancias de empaque, contenido y almacenamiento lo permitan. Así mismo el asegurado deberá cumplir las instrucciones que imparta suramericana, durante la vigencia del mismo, sobre almacenamiento y preservación del interés asegurado.
Tiempos mayores a los detallados en la vigencia de las coberturas deberán ser aprobados previamente por suramericana y generará cobro de prima adicional.
En caso de eventos xx xxxxxx cubiertos por el amparo opcional (dos) 2 de la presente póliza, aplicará lo detallado en dicho amparo opcional.
1.10 Se amparan las pérdidas y/o daños que sufran los contenedores por los cuales el asegurado sea responsable y que sean utilizados en el transporte de bienes asegurados en esta póliza o bien que hayan prestado esta función o que vayan a hacerlo.
Esta cobertura excluye avería particular, ampara la falta de entrega y está sujeta a la aplicación de deducible.
Para esta cobertura se definen en las condiciones particulares de esta póliza los valores máximos asegurados de acuerdo al tipo de contenedor y en caso de siniestro se indemnizará a valor real.
1.11 Con sujeción a los términos de la presente póliza se amparan los daños que sufran los bienes asegurados mientras éstos son cargados o descargados a (de) los vehículos transportadores en el curso ordinario de su tránsito hasta el destino final.
2. EXCLUSIONES GENERALES
No se amparan los daños o pérdidas materiales a los bienes asegurados cuando, directa o indirectamente se generen por:
2.1 Huelga, suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, asonada, motín, conmoción civil o popular, apoderamiento o desvío xx xxxxx o aeronaves y actos terroristas o de movimientos subversivos.
2.2 Huelguistas, o personas que participen en la suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, asonada, motín, conmoción civil o popular, apoderamiento o desvío del medio de transporte y actos terroristas o movimientos subversivos.
2.3 Guerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión proveniente de los anteriores riesgos; minas, torpedos, bombas u otros artefactos xx xxxxxx abandonados.
2.4 Dolo o culpa grave del asegurado o sus representantes.
2.5 Estafa, salvo aquella que se origine por cambios en las instrucciones de despacho durante el transporte o la suplantación del vehículo transportador.
2.6 Infidelidad o actos deshonestos de administradores, o cualquiera de los funcionarios o trabajadores al servicio del asegurado.
2.7 Lucro cesante de cualquier tipo
2.8 Responsabilidad civil de cualquier tipo
2.9 Multas y/o sanciones
2.10 Pérdidas y/o daños de todo tipo de embarcación aérea, marítima, fluvial, terrestre o férrea, excepto cuando las anteriores sean los bienes objeto del transporte o cuando el daño o pérdida sufrida por la embarcación marítima o fluvial constituya un evento de avería gruesa.
2.11 Toma de muestras por autoridad competente, comiso, decomiso, incautación, embargo y secuestro, retención, aprehensión o, en general, cualquier acto de autoridad sobre las mercancías o sobre el medio de transporte. no obstante lo anterior, se amparan los actos de autoridad tendientes a la disminución del siniestro.
2.12 Vicio propio, descomposición natural, putrefacción, o combustión espontánea.
2.13 Xxxxxx, evaporaciones o filtraciones que no se originen en rotura o daño del empaque.
2.14 Fluctuaciones naturales de temperatura que conduzcan a la presencia del fenómeno de la condensación del vapor saturado en la masa de aire dentro de los empaques o embalajes, que originen presencia de humedad, sin que se haya presentado daños externos a los empaques o embalajes.
2.15 Deterioros causados por simple transcurso del tiempo.
2.16 La acción de roedores, comején, gorgojo, polilla u otras plagas.
2.17 Riesgos de energía nuclear, de contaminación radioactiva y los hechos producidos por armas químicas, biológicas, bioquímicas y electromagnéticas.
2.18 Contaminación y polución paulatinas.
2.19 Errores o faltantes en el despacho o por haber despachado los bienes en mal estado.
2.20 Insuficiencia del empaque o preparación indebida de los bienes asegurados para soportar los incidentes ordinarios de tránsito, incluyendo la mala estiba en un contenedor o unidad o medio de transporte.
2.21 Demoras o pérdidas xx xxxxxxx, aun cuando éstos sean causados por un riesgo asegurado por la presente póliza.
2.22 Condiciones más amplias que las detalladas en las coberturas 1.7, 1.8, 1.9 y 1.10 de la Sección I de esta póliza.
2.23 Riesgos de tecnología de la información.
Este seguro no cubre los riesgos de pérdidas o daños, perjuicios, costos, reclamaciones o gastos, ya sean éstos de naturaleza preventiva, correctiva o de cualquier otro tipo, que sean causados directa o indirectamente por, o provengan de: reducción o alteración en la funcionalidad u operación de cualquier sistema informático, hardware, programa, datos, depósito de información, microchip, circuito integrado o mecanismo similar de cualquier equipo informático o no informático o conectado a el, sea o no de propiedad del asegurado.
2.24 Pérdida(s) directamente o indirectamente originadas por, o resultantes de, o a consecuencia de, o de cualquier manera que impliquen o tenga relación con el asbesto, o cualquier material que contenga asbesto en la forma o cantidad que fuere.
2.25 El transporte terrestre, en el interior del país, a través de un transportador que no esté debidamente constituido y habilitado para tal fin, conforme a las normas que rigen la materia, excepto en los casos en que la ley o las condiciones particulares de la póliza establezcan otra cosa.
2.26 El transporte marítimo o xx xxxxxxxx de los bienes asegurados que se efectúe en embarcaciones de edad superior a los 25 años (condiciones “charter” 15 años), clasificadas por sociedades de clasificación. Lo anterior salvo aceptación expresa de Suramericana y al pago de la prima adicional correspondiente. Tratándose de bienes transportados en condiciones “charter”, se requiere, además, que en la póliza se estipule expresamente su inclusión.
2.27 El transporte marítimo o fluvial realizado en embarcaciones que no estén certificadas con el código ISM (código internacional de gestión de la seguridad), o que sus propietarios u operadores no tengan en su poder el documento de cumplimiento del código ISM al momento de ser cargada la mercancía asegurada a bordo de la nave. no obstante lo anterior se amparan las embarcaciones colombianas que cubran trayectos internos y que presenten los siguientes documentos:
A) Licencias de navegación otorgadas por la autoridad portuaria correspondiente.
B) Registro de la nave ante la autoridad competente en Colombia.
C) Los oficiales (el xxxxxxx, xxxxxxxxxx, 0, 0 x 0xx xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxxx) deben contar con la licencia de navegación vigente expedida por la autoridad competente.
2.28 El transporte terrestre en vehículos de edad superior a veinticinco (25) años, sin embargo esta exclusión no aplicará para vehículos que hayan sido debidamente repotenciados y esto conste en las respectivas tarjetas de propiedad.
2.29 No haber dejado constancia de la cantidad, estado y condición de los bienes en el documento de transporte a su recibo.
2.30 Rechazo o imposibilidad por parte del asegurado o algún otro consignatario de aceptar la entrega de la mercancía.
Salvo estipulación expresa en contrario, la presente póliza no ampara los riesgos de daño o pérdida material sobre los siguientes bienes:
2.31 Algodón sin desmotar o en pacas.
2.32 Bienes de naturaleza explosiva o inflamable.
2.33 Maquinaria o mercancía usada.
2.34 Bienes transportados en condiciones “charter”.
2.35 Animales vivos.
2.36 Efectos personales y menaje doméstico.
2.37 Bienes transportados en veleros, motoveleros, vapores o motonaves xx xxxxxx, naves de bajo calado y en general aquellas que no se encuentren clasificadas por las autoridades competentes.
2.38 Obras de arte y objetos de especial valor artístico, cultural o histórico.
2.39 Harina de pescado
SECCIÓN II
CONDICIONES GENERALES
Este contrato está basado en las declaraciones que el Asegurado ha hecho en la solicitud, la cual ha sido aprobada por SURAMERICANA, y como tal, forma parte integrante de la presente póliza, con sujeción en todo caso a las siguientes condiciones:
1. BIENES NO ASEGURABLES POR LA PÓLIZA
a. Monedas y billetes.
b. Metales y piedras preciosas, objetos y joyas de metales o de piedras preciosas.
c. Billetes de lotería, acciones, títulos valores, estampillas de timbre y correo sin sellar, cheques de viajero, y, en general, toda clase de documentos representativos de valores.
d. Información almacenada en discos, cintas u otros medios magnéticos o electrónicos.
2. DEFINICIONES
2.1 DESPACHO
Entiéndase por despacho el envío hecho por un despachador, desde un mismo lugar y en un solo vehículo transportador, con destino al mismo destinatario, bajo un solo contrato de transporte y representado en un mismo conocimiento de embarque, guía férrea o guía aérea, remesa, pedido, o documento similar.
Cuando el despacho, según la definición anterior, sea descargado en un punto intermedio del trayecto asegurado, y su transporte subsiguiente se realice en varios vehículos, se entenderá por “despacho” para dicho trayecto, el envío de cada vehículo siempre y cuando se determine tanto el valor de los bienes que se movilicen en cada vehículo como las pérdidas o daños acaecidos en cada uno de ellos. En caso contrario, se entenderá por “despacho” la suma de los envíos de todos los vehículos.
Si se concentran varios despachos correspondientes a diferentes conocimientos de embarque, guía aérea o guía terrestre (carta de porte o remesa terrestre) en una sola unidad transportadora o sitio de almacenamiento (barco, buque, ferrocarril, avión, camión o bodegas), el límite máximo de responsabilidad de la compañía se entenderá aplicable al valor de cada conocimiento de embarque, guía aérea o terrestre independientemente considerada (en caso de ferrocarril cada vagón se considera como una unidad transportadora).
2.2 UNIDAD DE EMPAQUE
Elemento exterior que recubre o envuelve los bienes asegurados.
Unidad de empaque (fardo, tambor, caneca, caja, maleta, bulto, saco, etc.), según se mencionan en el documento de transporte. Se considerarán el contenedor y la estiba como medios de transporte, cuando los bienes contenidos en ellos están empacados en tal forma que pueden ser transportados inclusive sin la utilización del contenedor o la estiba. En caso contrario, el contenedor y la estiba se consideran como un empaque.
2.3 VALOR REAL
Es el equivalente al valor del bien en el momento en el que se efectúe el despacho, es decir el valor de reposición menos la depreciación o demérito por uso.
2.4 VALOR DE REPOSICIÓN
Es la suma requerida para la adquisición de un bien nuevo de iguales o similares características, aclarando que se tendrán en cuenta los mismos factores pactados en la póliza para el cálculo de la suma asegurable.
2.5 VALOR COMERCIAL
Es el valor de compraventa de un bien en el mercado, en el estado y condiciones de uso en que se encuentre.
2.6 AVERÍA PARTICULAR
Entendiéndose por tal, los daños a los bienes asegurados, que sean consecuencia de eventos diferentes a:
1. Incendio, rayo, explosión, o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas.
2. Caídas accidentales al mar o al río de bultos durante:
2.1 la navegación o
2.2 las operaciones de cargue, descargue o transbordo
3. Accidentes que sufra el vehículo transportador.
2.7 FALTA DE ENTREGA
Entendiéndose por tal, la no entrega por extravío o por hurto, según su definición legal, de uno o más bultos completos (contenido y empaque) en que se halle dividido el despacho, de acuerdo con los documentos de transporte.
2.8 SAQUEO
Entendiéndose por tal:
1. La sustracción parcial o total del contenido de los bultos.
2. La sustracción de alguna parte integrante de los bienes asegurados, cuando no tengan empaque.
En mercancías a granel se entiende como bulto el vehículo transportador, el contenedor o su unidad de transporte, según el caso.
2.9 CURSO ORDINARIO DE TRANSITO
Es la movilización necesaria de los bienes asegurados, incluyendo su permanencia, para que pueda realizarse la entrega de éstos al Asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino.
3. LÍMITE POR DESPACHO
Es la máxima responsabilidad de SURAMERICANA por cada despacho, que corresponde al límite establecido en esta póliza para cada trayecto asegurado.
4. SUMA ASEGURADA
Para transportes terrestres en el trayecto interior es aquella que corresponde al valor declarado por el Asegurado al Transportador en virtud del contrato de transporte, la cual debe contemplar los elementos relacionados para el cálculo de la suma asegurable.
Para los demás casos la suma asegurada corresponderá a los elementos relacionados para el cálculo de la suma asegurable con sujeción al límite por despacho establecido en la carátula y/o condiciones de la póliza.
5. SUMA ASEGURABLE
La suma asegurable estará compuesta por el valor de la mercancía incluyendo, entre otros, fletes, impuestos, costos de embalaje y seguros a que hubiere lugar, de acuerdo con los términos INCOTERMS de negociación.
La suma asegurable para cada despacho se determina así:
A. Para importaciones.
1. En el trayecto exterior:
El equivalente en moneda colombiana de la factura comercial de compra, el valor de los fletes exteriores y el valor de los gastos de importación.
Los gastos de importación incluyen entre otros: Formularios de comercio exterior y aduana, apertura de carta de crédito y gastos financieros ordinarios, comisiones, servicios de puerto y aeropuerto, almacenaje y manejo de carga, honorarios agentes de aduana y costos de seguro.
2. En el trayecto interior:
A la suma asegurada del trayecto exterior se le agrega el valor de los impuestos de nacionalización y fletes interiores.
B. Para exportaciones.
1. En el trayecto interior:
El equivalente en moneda colombiana de la factura comercial de venta descontando el valor de la utilidad o ganancias esperadas.
A este valor se le adicionan los fletes interiores.
2. En el trayecto exterior:
A la suma asegurada del trayecto interior se le agrega el valor de los fletes exteriores, y el valor de los gastos de exportación.
Los gastos de exportación incluyen, entre otros, formularios de comercio exterior y aduana, gastos financieros, comisiones, servicios de puerto y aeropuerto, almacenaje y manejo de carga, honorarios agentes de aduana, costos de seguro e impuestos cuando sean del caso.
C. Para despachos dentro del territorio nacional.
Cuando el asegurado es el comprador, la suma asegurable corresponderá al valor de la factura comercial de compra, los fletes y costos del seguro.
Cuando el asegurado es el vendedor, la suma asegurable corresponderá al valor de la factura comercial de venta descontando el valor de la utilidad o ganancias esperadas, más los fletes y costos del seguro.
PARÁGRAFO: La tasa de cambio para la determinación en pesos colombianos de los valores en moneda extranjera, en el cálculo de la suma asegurada, del siniestro y del deducible, será la señalada en los documentos de la aduana para importación o exportación del respectivo despacho.
6. SEGURO INSUFICIENTE
Si la suma asegurada es inferior a la suma asegurable de los bienes asegurados, SURAMERICANA aplicará la regla proporcional derivada de seguro insuficiente o infraseguro, la cual implica que el ASEGURADO será indemnizado aplicando
la proporción entre la suma asegurada y el valor asegurable al daño o pérdida material.
7. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS
a) Para cada despacho de importación:
La cobertura de los riesgos inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes objeto del seguro conforme a las condiciones de venta (términos Incoterms) y concluye con la entrega al Asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino o al vencimiento de sesenta (60) días comunes, contados a partir de la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado desde el exterior al puerto de destino o zona aduanera habilitada, lo que ocurra primero. En caso de transporte aéreo el término no podrá ser superior a treinta (30) días comunes. La fecha de llegada del vehículo transportador será la que figura en la declaración de importación o su equivalente.
b) En los despachos de importación asegurados en el trayecto interior solamente:
La cobertura de los riesgos inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto del seguro, en la ciudad de entrada al país y concluye con la entrega al Asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino, de acuerdo con los términos de negociación entre el asegurado y el transportador del interior.
En los casos en que SURAMERICANA lo considere necesario podrá solicitar certificado de reconocimiento previo del estado de las mercancías, para definir el otorgamiento del seguro.
c) Para cada despacho de exportación:
La cobertura de los riesgos inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes objeto del seguro y concluye con la entrega al destinatario o a sus representantes conforme a las condiciones de venta (términos Incoterms) en el lugar de entrega definido o al vencimiento de sesenta (60) días comunes contados a partir de la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado hasta el puerto de destino o zona aduanera habilitada, lo que ocurra primero. En caso de transporte aéreo el término no podrá ser superior a treinta (30) días comunes.
d) En los casos de despacho de exportación asegurados en el trayecto interior solamente:
La cobertura de los riesgos inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto del seguro y concluye con la entrega al destinatario o a sus representantes en lugar final de destino, de acuerdo con los términos de negociación entre el asegurado y el transportador del interior.
e) Para cada despacho dentro del territorio nacional.
Cuando se trate de despachos dentro del territorio nacional, no complementarios de trayectos de importaciones o exportaciones, la cobertura de los riesgos inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto del seguro y concluye con la entrega al destinatario o a sus representantes en el lugar final de destino.
PARÁGRAFO 1. Para toda clase de despachos, la entrega de los bienes efectuada por voluntad del Asegurado en cualquier lugar, se entenderá hecha a éste y en consecuencia concluye el seguro en dicho lugar.
PARÁGRAFO 2: Para toda clase de despachos, se entenderá concluida la cobertura cuando los bienes asegurados sean entregados en un lugar de almacenaje, ya sea anterior o en el destino citado en la póliza, que el asegurado decida utilizar para almacenaje o labores que no sean propias del curso ordinario del tránsito, o para asignación del correspondiente destino o distribución de los bienes asegurados.
PARÁGRAFO 3: En caso de que la presente póliza ampare los despachos de importación del Asegurado, ésta brindará cobertura con sujeción a sus términos y condiciones a aquellos despachos pactados por el Asegurado bajo los términos Incoterms CIF Y CIP. Esta cobertura aplicará exclusivamente a los eventos no amparados por la póliza tomada por el exportador, siempre que el riesgo ya se haya transferido de éste último al asegurado de la presente póliza. Por lo tanto se aclara que para eventos cubiertos por la póliza tomada por el Exportador, la presente póliza no operará ni simultáneamente ni por exceso. Estos despachos deben ser declarados por el asegurado para el cobro de prima correspondiente.
8. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el Asegurado tiene las siguientes obligaciones:
a) Evitar la extensión y propagación del siniestro, y proveer al salvamento de los bienes asegurados.
Así mismo, abstenerse de abandonar los objetos asegurados sin autorización expresa de SURAMERICANA, cuando el siniestro ocurra en el transporte terrestre. Cuando ocurra en el transporte marítimo, se aplicarán las normas para el seguro marítimo contempladas en el capítulo VII del título XIII del libro V del Código de Comercio.
b) Comunicar a SURAMERICANA, la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
c) Declarar por escrito a SURAMERICANA, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y la suma asegurada.
d) Presentar contra los responsables del siniestro reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, dentro del término prescrito en el contrato de transporte o en la ley.
e) Facilitar a SURAMERICANA el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
f) Las demás obligaciones que le impongan las normas legales.
Cuando el Asegurado o Beneficiario no cumpla con estas obligaciones, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley.
9. LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
Tratándose de siniestros ocurridos en el trayecto interior terrestre, si el transporte lo realiza un tercero, la indemnización a cargo de SURAMERICANA tendrá, sin
perjuicio de la responsabilidad máxima derivada del límite por despacho y de la aplicación de la regla proporcional efecto del infraseguro, los siguientes límites máximos:
a. El valor de las mercancías declarado por el remitente al transportador en cuanto al daño emergente, originado por la pérdida o daño de las mismas, el cual, según el inciso tercero del artículo 1010 del Código de Comercio, está compuesto por el costo de la mercancía en el lugar de su entrega al transportador, más los embalajes, impuestos, fletes y seguros a que hubiere lugar.
b. Si no se declara el valor de las mercancías al transportador o se declara a éste un mayor valor al indicado en el inciso tercero del artículo 1010 del Código de Comercio, el límite máximo de responsabilidad de SURAMERICANA será el ochenta por ciento (80%) del valor de la mercancía en su lugar de destino
c. Si en el contrato de transporte de las mercancías aseguradas se ha pactado un límite indemnizable a cargo del transportador, inferior al total del valor declarado (límite que en ningún caso podrá ser inferior al 75% del valor declarado de las mercancías, según el artículo 1031 del Código de Comercio), SURAMERICANA indemnizará al Asegurado el daño emergente resultante de la pérdida o daño de la mercancía, hasta por el límite inferior pactado y no hasta el valor declarado.
Para los demás casos la indemnización a cargo de SURAMERICANA corresponderá a la suma asegurada con sujeción al límite máximo por despacho y a la aplicación de la regla proporcional efecto del infraseguro si hubiese lugar a ésta.
PARÁGRAFO 1: En caso de pérdida parcial el límite máximo de indemnización a cargo de SURAMERICANA se determinará en forma proporcional.
PARÁGRAFO 2: En los casos contemplados en los literales b y c de esta condición, no habrá lugar a devolución alguna de prima correspondiente a la porción no indemnizada al Asegurado, como consecuencia de la aplicación de los límites máximos de indemnización.
10. PRIMA O COSTO DEL SEGURO
Es la suma acordada por las partes, la cual resulta de aplicar la tasa correspondiente (de acuerdo con la tarifa vigente a la iniciación del riesgo) al valor de la suma asegurada.
SURAMERICANA devenga irrevocablemente la prima en su totalidad desde el momento en que los riesgos comiencen a correr por su cuenta, aún en el caso de que los bienes asegurados o parte de ellos perezcan antes de terminarse completamente el trayecto asegurado por SURAMERICANA, sin perjuicio de lo establecido en la Sección Segunda, Numeral 7 - VIGENCIA DE LAS COBERTURAS.
11. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado o el Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a SURAMERICANA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado o del Tomador, si le es extraña dentro de los diez (10) días siguientes a aquél en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días comunes desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos,
SURAMERICANA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del Asegurado o del Tomador dará derecho a SURAMERICANA para retener la prima devengada.
12. COEXISTENCIA DE SEGUROS
En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El Asegurado deberá informar por escrito a SURAMERICANA, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes, la inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real de los bienes asegurados.
En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos, produce la nulidad de este contrato.
13. PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El derecho del Asegurado o Beneficiario a la indemnización se perderá en los siguientes casos:
a) Cuando ha habido mala fe del Asegurado o del Beneficiario en la reclamación o la comprobación del derecho al pago de un siniestro.
b) Cuando al dar noticias del siniestro omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes asegurados.
c) Si el Asegurado o Beneficiario renuncia a sus derechos contra las personas responsables del siniestro sin la aprobación escrita de SURAMERICANA o no facilita el ejercicio de la subrogación.
14. PAGO DEL SINIESTRO
La obligación de SURAMERICANA en virtud de este contrato en relación con los bienes reemplazados o reparados, se limitará al precio que rija para la reparación o reemplazo al momento del siniestro. Por lo tanto, el mayor valor que ocasione la demora en la reparación o el reemplazo quedará a cargo del asegurado.
15. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
SURAMERICANA pagará la indemnización a que hubiere lugar, dentro del mes siguiente a la fecha en que el ASEGURADO o BENEFICIARIO demuestre ocurrencia y cuantía del siniestro, formulando la reclamación formal a
SURAMERICANA, acompañada entre otros de los siguientes comprobantes:
a) Carta de reclamación de la indemnización a SURAMERICANA.
b) Factura comercial (Compra o venta, pero descontando en esta última el valor de la utilidad o ganancias esperadas) y lista de empaque.
c) Copia auténtica del conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte, remesa, remisión, manifiesto de carga o cumplido del transportador, según el caso.
d) Declaración de Importación o Exportación.
e) Factura de los fletes cancelados.
f) Reclamo previo al tercero responsable.
g) Xxxxxxxx del capitán en caso de accidente marítimo, o informe de la autoridad correspondiente en caso de accidente en el interior.
h) Presupuesto de reparación y/o reposición de piezas.
i) Certificado sobre recibo y entrega de las mercancías expedido por el transportador, almacenador o por las autoridades portuarias o aduaneras, según el caso.
j) Declaración de Avería Gruesa en su caso.
k) Todos los demás que SURAMERICANA considere necesario.
Parágrafo: Si con los anteriores comprobantes no se acreditan los requisitos del Artículo 1077 del Código de Comercio, el
Asegurado deberá aportar las pruebas que conforme a la Ley sean procedentes e idóneas para demostrar la ocurrencia del siniestro o la cuantía de la pérdida.
SURAMERICANA pagará la indemnización en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección. Dentro de los límites de la suma asegurada y de acuerdo con las normas que regulan el importe de la indemnización, ésta no excederá en ningún caso, del valor real de los bienes asegurados ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado o el Beneficiario.
16. DEDUCIBLE
El deducible determinado en la carátula y/o en las Condiciones
Particulares de la póliza, es el porcentaje o suma fija que invariablemente se deduce del monto de la pérdida indemnizable, y que por tanto siempre queda a cargo del Asegurado.
17. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando el Asegurado sea indemnizado, SURAMERICANA definirá a su discreción y conveniencia si toma propiedad de los bienes salvados o recuperados. En aquellos casos en que defina no tomar propiedad de éstos, los bienes salvados o recuperados continuarán siendo propiedad del Asegurado.
El Asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por SURAMERICANA, tales como los necesarios para la
recuperación y comercialización de dicho salvamento.
18. REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
Esta podrá ser revocada así:
A. Por SURAMERICANA, mediante noticia escrita enviada al Asegurado a su última dirección conocida con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación; no obstante, aquellos despachos que hayan iniciado vigencia con anterioridad a la fecha de revocación de la póliza tendrán cobertura con base en las condiciones de ésta póliza y en especial en lo estipulado en la Sección Segunda, Numeral 7, VIGENCIA DE LAS COBERTURAS.
B. Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito, dado a SURAMERICANA. La revocación no operará respecto de los despachos en curso.
19. PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO
Cuando el pago de la prima no se efectúe a la entrega de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, el contrato de seguro terminará
automáticamente, si tal pago no se hace dentro de los cuarenta y cinco (45) días comunes siguientes a la iniciación de su respectiva vigencia.
20. DERECHOS DE INSPECCIÓN
El Asegurado está obligado a permitir el acceso a sus oficinas de personas autorizadas por SURAMERICANA, a quienes facilitará la revisión de los documentos que tengan relación con el presente contrato.
21. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo establecido para el aviso del siniestro, y será prueba suficiente de la misma, la constancia de su envío por correo, dirigido a la última dirección conocida de la otra parte, o la constancia de su recibo.
22. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Medellín, República de Colombia
SECCIÓN III
AMPAROS Y COBERTURAS OPCIONALES DEL SEGURO
MEDIANTEACUERDOEXPRESOENTRELASPARTESYSUJETOAQUEELASEGURADOHAYAPAGADOLAPRIMAADICIONALACORDADA,ELASEGURADO QUEDA CUBIERTO POR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES AMPAROS QUE SE CONTRATEN EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE Y QUE SE ENCUENTREN CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA. QUEDA ENTENDIDO QUE LAS DEMÁS CONDICIONES
Y/O EXCLUSIONES DE ESTA PÓLIZA NO MODIFICADAS POR “LOS AMPAROS OPCIONALES” CONTRATADOS, CONTINÚAN EN VIGOR.
AMPARO OPCIONAL No. 1
ACCIONES DE HUELGUISTAS, O DE PERSONAS QUE PARTICIPEN EN LA SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, APODERAMIENTO O DESVÍO DEL MEDIO DE TRANSPORTE Y ACTOS TERRORISTAS O MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
1. AMPAROS
Por el presente amparo se cubre el daño emergente derivado de los daños o pérdidas materiales a los bienes asegurados causados directamente por huelguistas o personas que participen en la suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, asonada, motín, conmoción civil o popular, apoderamiento o desvío del medio de transporte y actos terroristas o de movimientos subversivos.
Además asegura en el transporte marítimo y fluvial, las contribuciones definitivas por avería gruesa y gastos de salvamento, en que se incurran para evitar pérdidas por un riesgo cubierto por este amparo, de conformidad con el Código de Comercio, las reglas de York y Amberes y el contrato de transporte.
2. EXCLUSIONES
No se cubren los daños o pérdidas materiales que tuvieren por causa o fueren consecuencia de o consistan en:
A) Los eventos indicados en los literales 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10 , 2.11, 2.12 , 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 2.22, 2.23, 2.24, 2.25, 2.26, 2.27, 2.28, 2.29, 2.30, 2.31, 2.32, 2.33, 2.34, 2.35, 2.36, 2.37, 2.38, y 2.39 de la Sección Primera, numeral 2 de esta póliza.
B) Detención o daños del equipo de refrigeración o calefacción generados por la demora en el transporte a causa de eventos de huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular y actos terroristas y/o de movimientos subversivos..
3. TERMINACIÓN UNILATERAL
Sin importar cualquier disposición en contrario contenida en las Condiciones Generales de la póliza o cualquiera de sus anexos, queda entendido y acordado que Suramericana podrá revocar o cancelar unilateralmente el presente amparo opcional en cualquier momento, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío.
AMPARO OPCIONAL No. 2
GUERRA
1. AMPAROS
Por el siguiente amparo se cubren, en los términos aquí previstos, el daño emergente derivado de los daños o las pérdidas materiales a los bienes asegurados provenientes directamente xx xxxxxx internacional, guerra civil, rebelión,
insurrección, o cualquier acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, y minas, torpedos, bombas u otro artefacto xx xxxxxx abandonados, que han sido excluidos en el numeral 2.3 de la Sección Primera, Numeral 2, EXCLUSIONES GENERALES.
Además asegura en el transporte marítimo, las contribuciones definitivas por avería gruesa y gastos de salvamento, en que se incurran para evitar pérdidas por un riesgo cubierto por este seguro, de conformidad con el Código de Comercio, las reglas de York y Amberes y el contrato de transporte.
2. EXCLUSIONES
No se cubren las pérdidas o daños que tuvieren por causa o fueren consecuencia de, o consistan en:
A) Los eventos indicados en los literales 2.1, 2.2, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10 , 2.11, 2.12 , 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 2.22, 2.23, 2.24, 2.25, 2.26, 2.27, 2.28, 2.29, 2.30, 2.31, 2.32, 2.33, 2.34, 2.35, 2.36, 2.37, 2.38, y 2.39 de la Sección Primera, numeral 2 de esta póliza.
B) El uso de cualquier artefacto xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar.
C) Riesgos xx xxxxxx en tierra, de navegación interior y los riesgos xx xxxxxx aislados sin los relevantes riesgos de transporte ordinarios.
3. VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO PARA LOS DESPACHOS MARÍTIMOS O AÉREOS:
a) La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en
que los bienes asegurados o parte de ellos se encuentran a bordo de un buque de mar o de una aeronave y concluye con su descargue en el puerto o aeropuerto final de descargue, o a la expiración de quince (15) días comunes, contados a partir de la media noche del día de llegada del buque de mar o aeronave al puerto o aeropuerto final de descargue, lo que ocurra primero.
b) En caso de que los bienes transportados no sean descargados en el puerto o aeropuerto final de descargue, y con sujeción a aviso inmediato dado a SURAMERICANA y al cobro de una prima adicional, este seguro comenzará de nuevo cuando el buque de mar o aeronave zarpe o decole de dicho puerto o aeropuerto y terminará, con sujeción a lo estipulado en los literales c) y d) que más abajo se mencionan, con su descargue en el puerto o aeropuerto final, o lugar sustituido de descargue o a la expiración de quince (15) días comunes contados a partir de la media noche del día de llegada del buque de mar o aeronave al puerto o aeropuerto final o lugar sustituido de descargue, lo que ocurra primero.
c) Si durante el trayecto asegurado, el buque de mar o aeronave llega a un puerto o lugar intermedio para descargar los bienes asegurados, a fin de que éstos continúen su viaje a bordo de otro buque de mar o aeronave, dicho seguro termina después de transcurridos quince (15) días comunes, contados partir de la media noche de aquél día en que el buque de mar o aeronave llegue al puerto o lugar intermedio, pero el amparo se reanudará, tan pronto como los bienes asegurados pasen a bordo del subsiguiente buque de mar o aeronave que haya de transportarlos, y terminará de acuerdo con el literal
a) del presente numeral. Durante dichos quince (15) días, existe el amparo solamente mientras el bien asegurado (o
parte del mismo en cuanto a dicha parte) se encuentre en dicho puerto o lugar intermedio de descargue.
d) Si el viaje según el contrato de transporte termina en un puerto o lugar distinto del destino convenido, tal puerto o lugar será considerado como el puerto o aeropuerto final de descargue y dicho seguro terminará de acuerdo con lo estipulado en el literal a) de este mismo numeral tercero. Si posteriormente los bienes asegurados se despachan de nuevo al destino original o a cualquier otro, siempre que el Asegurado dé aviso a SURAMERICANA antes de que se inicie dicho tránsito y mediante el cobro de una prima adicional, dicho seguro continúa amparando los bienes contra los riesgos a que se refiere este amparo, tan pronto como dichos bienes queden a bordo del subsiguiente buque de mar o aeronave, con el objeto de iniciar el viaje al puerto o aeropuerto de destino original o a cualquier otro lado, en el caso de que se hayan descargado los bienes, o cuando el buque original o aeronave zarpe o decole de dicho puerto o aeropuerto, en el caso de que no hayan descargado dichos bienes, y termina de acuerdo con lo estipulado en el literal
b) de este mismo numeral tercero.
e) En el transporte marítimo, el seguro contra riesgos de minas, torpedos y bombas abandonadas, que floten o estén sumergidas, se extiende a cubrir los bienes cuando estén a bordo de embarcaciones en tránsito hacia o desde el buque de mar, pero en ningún caso, con posterioridad a la expiración de sesenta (60) días comunes después del descargue del buque de mar, salvo acuerdo expreso de SURAMERICANA.
f) En caso de cualquier variación del viaje ocasionada por el ejercicio de prerrogativa concedida al transportador en el contrato de transporte, la cobertura continúa en vigor dentro de las condiciones de este seguro, siempre y cuando el Asegurado dé aviso inmediato y mediante una prima adicional.
Para los efectos del numeral tercero se entenderá por:
a) “Llegada del Buque”. Cuando esté anclado, amarrado o de otra manera asegurado en un anclaje o lugar dentro del área de la autoridad portuaria. Si no están disponibles tales anclajes o lugar, se considera llegado el buque con el primer anclaje, su amarraje o aseguramiento en o cerca del puerto o lugar donde tiene la intención de descargar.
b) “Buque de Mar”. El que transporte los intereses asegurados desde un puerto o lugar a otro mediante navegación en el mar.
4. OTRAS CONDICIONES
En caso de que el Asegurado cambie de destino con posterioridad a la iniciación de este seguro, éste continúa en vigor, siempre y cuando se de aviso a SURAMERICANA dentro de los tres (3) días comunes siguientes y mediante el pago de una prima adicional.
XXXXXX XXXXXXXX Xx. 0
XXXXXXXXXX X XXXXXXXXX USADA
Por el presente amparo se extiende la cobertura para maquinaria o mercancía usada, excluyendo avería particular y saqueo con sujeción a los amparos y condiciones pactados
en la presente póliza y hasta por el límite máximo por despacho; conviniéndose que en caso de siniestro la indemnización de las pérdidas, se basará en los siguientes términos:
1. VALOR ASEGURADO
El valor asegurado debe corresponder al valor de reposición del bien asegurado. Si al momento de ocurrir un siniestro, el valor de reposición del bien afectado es superior al valor asegurado, se responderá solamente en forma proporcional a la relación existente el valor asegurado y el valor de reposición.
2. PERDIDAS O DAÑOS PARCIALES
En caso de daño del bien asegurado en forma tal que para su recuperación o reparación se tengan que sufragar gastos
inferiores al valor real del bien asegurado, se indemnizará los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones similares a las existentes, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Por tales gastos se entenderá el costo de reparación y/o reemplazo de las partes afectadas, incluyendo los valores correspondientes a fletes equivalentes al medio de transporte del despacho original, y gastos de aduana, si hubiera lugar a ellos.
3. PERDIDA TOTAL
En caso de desaparición, destrucción o daño del bien asegurado en forma tal que para su recuperación o reparación se tengan que sufragar gastos iguales o superiores al valor real del bien asegurado, la indemnización se limitará al valor real de éste.
F-01-20-084 12 xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx