JUN TA DE CA ST ILL A Y LEÓN
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JUN TA DE CA ST ILL A Y LEÓN
Número 269/12
J UNT A D E C XXXXXXX Y L EÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXX A
Oficina Territorial de Trabajo
RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2012, de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxx, por la que se dispone la inscripción en el Registro y Publicación del Texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el PERSONAL DE LIMPIEZA del HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE XXXXXXXX XX XXXXX con la empresa LIMPIEZAS PISUERGA-GRUPO NORTE LIMPISA, S.A.
Visto el texto del Convenio Colectivo para el personal de limpieza del Hospital Nuestra Señora de Xxxxxxxx xx Xxxxx con la empresa Limpiezas Pisuerga-Grupo Norte Limpisa, S.A (Código del Convenio n° 05000372011991) que fue pactado con fecha 16 de enero de 2012, de una parte, por la representación de la empresa, y de otra, por las Delegadas de Personal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden del 12 de Septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León (B.O.C. y L. de 24-09-97, n° 183).
ESTA OFICINA TERRITORIAL ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”.
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LIMPIEZA DEL HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE XXXXXXXX XX XXXXX
Artículo 1°: Ámbito de aplicación funcional y territorial.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación para todos los trabajadores/as adscritos al Centro de Trabajo HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE XXXXXXXX xx Xxxxx, así como los que pu- dieran inscribirse en el futuro, para la realización de los servicios de limpieza.
PARTES NEGOCIADORAS.- Este convenio ha sido firmado por los delegados de personal y la representación de la Empresa Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa S.A.
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Artículo 2°.- Ámbito personal.
Quedan afectados por las disposiciones o pactos de este Convenio la Empresa y los trabaja- dores/as mencionados en el Artículo 1’.
Artículo 3°.- Ámbito temporal y denuncia.
El presente convenio entrará en vigor y producirá efectos económicos desde el 1 de enero de
2.011 a 31 de diciembre del 2.014.
Su denuncia será automática, tres meses antes del vencimiento, debiendo constituirse la mesa negociadora para su sustitución antes del día 1 de octubre del 2.014, no obstante lo cual todos los artículos mantendrán su vigencia a su vencimiento en tanto en cuanto se procede a la firma del que le sustituye.
Artículo 4°.- Retribuciones
Años 2011 y 2012: Los salarios para el personal afectado por el presente convenio para los años 2011 y 2012, son los que figuran en el articulado del mismo y en la Tabla Salarial Anexa.
Revisión salarial: Durante los años 2011 y 2012 no habrá revisión salarial.
Año 2013: Una vez incrementadas las tablas salariales y demás conceptos económicos xxxxx- tes a 31 de diciembre de 2012, en el 50% del IPC definitivo de 2011, se aplicará un incremento sa- larial del 1,5% en todos los conceptos económicos del convenio colectivo.
Revisión salarial: En el caso de que el índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el INE, registrara a 31 de diciembre de 2013 un aumento superior al 1,5%, se efectuará una revisión sa- larial de todos los conceptos económicos del Convenio Colectivo en el exceso sobre la cifra in- dicada (1,5%), tan pronto se constate dicha circunstancia.
Dicha revisión salarial se realizará sobre todos los conceptos económicos del Convenio Co- lectivo y se hará con efecto desde el 1 de enero de 2013, sirviendo de base para las sucesivas ac- tualizaciones salariales.
Año 2014: Una vez incrementadas las tablas salariales y demás conceptos económicos xxxxx- tes a 31 de diciembre de 2013, en el 50% del IPC definitivo de 2012, se aplicará un incremento salarial del 1,5% en todos los conceptos económicos del convenio colectivo.
Revisión salarial: En el caso de que el índice de Precios al Consumo (¡PC) publicado por el INE, registrara a 31 de diciembre de 2014 un aumento superior al 1,5%, se efectuará una revisión sa- larial de todos los conceptos económicos del Convenio Colectivo en el exceso sobre la cifra in- dicada (1,5%), tan pronto se constate dicha circunstancia.
Dicha revisión salarial se realizará sobre todos los conceptos económicos del Convenio Co- lectivo y se hará con efecto desde el 1 de enero de 2014, sirviendo de base para las sucesivas ac- tualizaciones salariales.
El pago de las mensualidades se efectuará el último día hábil del mes.
Las dos pagas extraordinarias tendrán devengo semestral, esto es del 1 de enero al 30 xx xxxxx para la Xxxx xx Xxxxx x xxx 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre para la Paga xx Xxxxxxx, y se abo- narán el día 15 de julio y el 15 de diciembre o el primer día hábil anterior si coincidieran en fes- tivo.
El recibo de salarios será el establecido según modelo oficial.
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Las condiciones económicas pactadas en este convenio, formarán un todo o unidad indivisi- ble, y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente en su cómputo anual.
Las retribuciones que se establecen en este Convenio, compensarán y absorberán cualquier otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo.
Artículo 5°.- Jornada.
Se realizará una jornada máxima anual de 1.604 horas de trabajo efectivo, con superación de las 9 horas diarias, para cubrir el turno de noche y sin perjuicio de las limitaciones derivadas del respeto al descanso semanal y entre jornadas.
Se realizará una jornada bisemanal de 76 horas, correspondientes a un promedio de 38 horas semanales que se distribuirá en 3 turnos el de mañana, que abarcará desde las 8 horas hasta la 14:55 horas, el de tarde desde las 15 horas a las 21:55 horas y el de noche desde las 22 horas hasta las 8 horas del día siguiente.
Los turnos de mañana y tarde trabajarán 232 días efectivos al año. El turno de noche trabajará 157 días efectivos al año.
Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos a todos los efectos.
a) Todos los trabajadores/as tendrán derecho a 30 minutos de descansos, en concepto de bo- cadillo, computado como tiempo efectivo de trabajo.
Asimismo, antes del bocadillo y al final de la jornada, se disfrutarán diez minutos, computados como tiempo efectivo de trabajo para la higiene personal.
b) El descanso semanal será de un día, la primera semana con carácter rotatorio, y el sábado y el domingo de la segunda semana; para los trabajadores que vienen descansando el domingo, su descanso no se modificará.
En el supuesto de que el descanso intersemanal o el correspondiente al sábado coincidieran en festivo, se trasladará a otro día de la misma semana.
c) La realización de las horas extraordinarias será voluntaria sin que en ningún caso pueda ex- ceder de 15 al mes y 80 al año. Su retribución será la equivalente a una hora ordinaria incre- mentada en un 75%, siendo abonadas en la nómina correspondiente al mes de su realización.
d) Las horas de trabajo comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas, tendrán un incremento del 25%.
e) Mensualmente la dirección de la Empresa confeccionará un cuadrante de turnos de trabajo en el que se especificarán los turnos, días laborables y de descanso de los trabajadores/as ads- critos al centro de trabajo. Dicho cuadrante será expuesto en los tablones informativos y notificado a los representantes legales de los trabajadores/as, con una antelación mínima de 5 días antes del comienzo del mes regulado.
Artículo 6°: Incapacidad temporal.
En todos los casos de I.T. los trabajado/as afectados percibirán un complemento a cargo de la Empresa que garantice el 100% de su salario desde el día 1 ° de la baja.
Artículo 7°.- Horas sindicales.
Los Delegados dispondrán de un crédito mensual de 30 horas cada uno, pudiendo acumu- larse éstas en uno o en más delegados, avisando siempre con un mes de antelación para dicha acumulación.
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Artículo 8°.- Horas para Asamblea.
Los trabajadores dispondrán de 8 horas retribuidas a lo largo del año para la celebración de asambleas y estar informados no pudiendo disfrutar más de 3 horas seguidas.
Artículo 9°.- Período de prueba.
La duración del período de prueba, para los trabajadores afectados por el presente Convenio, será de:
- Técnicos titulados, un mes.
- Trabajadores cualificados, quince días laborables.
- Trabajadores no cualificados: quince días laborables.
Artículo 10°.- Vacaciones.
Se establece para todo el personal sujeto al presente Convenio un período de vacaciones de 31 días naturales retribuidos tal como se específica en el Artículo 29. El personal que no lleve la anualidad completa al servicio de la Empresa, disfrutará de los días que le correspondan pro- porcionalmente al tiempo trabajado, computándose dicha anualidad desde el 1 ° de Enero hasta el 31 de Diciembre del año vigente.
Las vacaciones se establecerán preferentemente en el período comprendido entre el 1 de Julio y el 30 de Septiembre para ello la Empresa realizará un plan de vacaciones que será cono- cido por los trabajadores/as por sus Delegados en Empresa, con 2 meses de antelación y se ex- pondrán en el tablón de anuncios.
Su disfrute se realizará de forma ininterrumpida y con carácter rotatorio.
Sólo en los casos de urgencia, imponderables o subrogaciones no previstas que alteren dicho plan y de acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrá variarse la programación re- alizada con anterioridad. Sólo de común acuerdo Empresa y trabajador de forma individual podrá llegarse a acuerdos de realización de vacaciones en otras fechas del año que las indicadas como preferentes.
Las situaciones de Incapacidad Temporal derivada de hospitalización, fractura, intervención qui- rúrgica o accidente de tráfico, interrumpen el disfrute de las vacaciones desde dicho momento. Asimismo, no comenzará el cómputo de las vacaciones si en el momento de iniciarse las mismas el trabajador se encontrara en situación de I.T., disfrutándolas posteriormente, aunque haya ter- minado el año natural.
En caso de descanso maternal, la trabajadora, optará por disfrutar su periodo vacacional antes o después del descanso por maternidad, pero siempre disfrutando su periodo vacacional antes del 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 11°.- Permisos de Semana Santa y Navidad.
Durante la vigencia del presente Convenio, los trabajadores disfrutaran los siguientes permisos:
Turnos diurnos: 5 días de permiso, dos días en Semana Santa y tres días en Navidad. Para el disfrute de estos días se establecerán dos grupos de trabajadores dentro de cada turno de tra- bajo, acumulando los trabajadores su día de descanso semanal que le coincida con dicho periodo a los días de permiso concedido.
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En Semana Santa, el primer grupo acumulará los permisos concedidos junto con la libranza semanal al Festivo de Jueves Santo y el segundo grupo, acumulará al Festivo xx Xxxxxxx Xxxxx, la libranza semanal junto con los permisos concedidos, esto es, mínimo 6 días.
En Navidad, el primer grupo acumulará los permisos concedidos junto con la libranza sema- nal al Festivo xx Xxxxxxx y el segundo grupo, acumulará los permisos concedidos junto con la li- branza semanal al Festivo de Año Nuevo, esto es, mínimo 7 días.
Turno nocturno: 4 días de permiso, dos en Semana Santa y dos en Navidad. El disfrute de estos días será ininterrumpido y con carácter rotatorio.
Artículo 12°.- Subrogación.
1°, Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la Empresa con- tratista saliente, pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mí- nima de los tres últimos meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de tra- bajo.
b) Trabajadores que en el momento de cambio de titularidad de la contrata, se encuentren en- fermos, accidentados, en excedencia, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el cen- tro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).
c) Trabajadores que con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores men- cionados en el apartado anterior.
2°.- Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar, fehacientemente y documentalmente, por la Empresa saliente a la entrante en el plazo de tres días hábiles, me- diante los documentos que se detallan al final del artículo.
El indicado plazo se contará desde el momento en que la Empresa entrante comunique fe- hacientemente a la saliente ser la nueva adjudicataria del servicio.
De no cumplir este requisito la Empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo.
En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la Empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva ad- judicataria.
3°.- La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vin- cula: Empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador, operando la subrogación tanto en los su- puestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aún cuando el trabajador siga vinculado a la Empresa cesante por una parte de su jornada.
DOCUMENTOS A FACILITAR POR LA EMPRESA SALIENTE A LA ENTRANTE:
1º, Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad so- cial.
2°.- Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
3°.- Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
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4°.- Relación de personal en la que se especifique: nombre y apellidos, domicilio, número de la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el trabajador es representante sindical y fecha del disfrute de sus va- caciones.
5°.- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
6°.- Copia de documentos debidamente firmados por cada trabajador afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la Empresa saliente su liquidación de partes proporciona- les de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad al- guna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.
En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto sobre la materia, en el Con- venio Colectivo Provincial de Trabajo para la Actividad de limpieza de Edificios y Locales de la Pro- vincia xx Xxxxx.
Artículo 13°.- Permisos. Retribuidos
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a licencias retribuidas, conforme al salario real, previa justificación de las causas que los motivan, de la siguiente dura- ción:
a) Cuatro días naturales en caso de fallecimiento de xxxxxxx, hijos, padres, xxxxxxx, xxxxx- nos, cuñados o nietos, ampliable a uno más si hubiera de efectuarse desplazamiento fuera de la provincia.
b) Dos días naturales en caso de fallecimiento de abuelos, por consanguinidad o afinidad, am- pliable a dos más si hubiera de efectuarse desplazamiento fuera de la provincia.
c) Tres días laborables en caso de nacimiento o adopción de hijos, ampliable a 4 días si el na- cimiento se produjera en diferente localidad.
d) Dos días laborables en caso de enfermedad grave que requiera hospitalización hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a un día laborable más si se trata de parientes del Primer grado de consanguinidad o afinidad. Caso de que fuera necesaria intervención quirúrgica se concederá un día más, ampliable en dos días más si con tal motivo el trabajador hubiera de desplazarse fuera de la provincia.
e) Dos días naturales por traslado de domicilio.
f) Un día natural en caso de celebración de matrimonio hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, ampliable en otro más si la ceremonia tuviera lugar fuera de la provincia.
g) Un día natural en caso de Comunión de hijos y nietos.
h) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, donación de sangre y para acudir a con- sultas médicas, así como para la elaboración o renovación del D.N.I. o cualquier otro documento administrativo; en este último supuesto, siempre que no supere las 8 horas anuales y no tenga po- sibilidad de realizarlo fuera de su jornada de trabajo.
¡)Veinte días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a, quien, a su elección y previa comunicación con 15 días a la empresa podrá disfrutarlos entre las fechas inmediatamente ante- riores o posteriores a su celebración.
j) Por el tiempo necesario para acompañar al médico a hijos menores de 18 años, siempre que coincida con la jornada laboral y se acredite el horario de entrada y salida a la consulta. Esta li- cencia tendrá un límite de disfrute de 10 horas al año.
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k) Por el tiempo indispensable para acompañar al cónyuge o hijos menores de edad a consulta médica que tenga lugar fuera de la provincia de residencia, hasta un máximo de 8 días, en caso de que ambos cónyuges trabajen en la misma Empresa sólo afectará a uno de ellos.
l) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir, en dos fracciones de media hora cada una. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad o, a su elección podrá optar por acumular el total de horas de permiso por lactancia en 21 jornadas completas, disfrutándolas de forma ininterrumpida x xxxxx- nuación de la suspensión por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
m) Los trabajadores y trabajadoras que acrediten la guarda legal de un familiar hasta el se- gundo grado de consanguinidad o afinidad que padeciera disminución física, psíquica o senso- rial que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, tendrán derecho a una reducción de la jornada en una hora con reducción proporcional de su salario, pre- via acreditación de la necesidad de atención al mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso corresponderán al trabajador o trabajadora dentro de su jor- nada ordinaria.
Parejas de hecho: La figura del cónyuge, se entenderá sustituida por la persona con la que el/la trabajador/a conviva de modo marital y estable y así lo haya acreditado a la empresa con ante- rioridad al hecho causante mediante la documentación pertinente (certificado del registro que al efecto tenga la Administración o en su defecto administrativo, por no existir el mismo, el certifi- cado de convivencia).
n) A partir del 01 de enero de 2012, dos días de asuntos propios a elección de las trabajado- ras y trabajadores preavisando con 72 horas de antelación. Podrán disfrutarlo un máximo de dos personas por día, siempre que la organización del trabajo lo permita.
ñ) Todos los trabajadores/as tendrán derecho a un día laborable en caso de robo o incendio en el domicilio, presentando la denuncia correspondiente.
o) Durante la vigencia de este Convenio los trabajadores/as disfrutarán de un día de permiso retribuido, a fin de festejar la festividad del patrón San Xxxxxx xx Xxxxxx.
No retribuidos
Los trabajadores, previo aviso a la empresa con tres días de antelación, tendrán derecho a un permiso no retribuido como mínimo de siete días, prorrogable hasta un máximo de un mes. La reincorporación del trabajador se producirá de manera automática y en las mismas condiciones que regían antes del disfrute del permiso no retribuido. Los trabajadores podrán solicitar el dis- frute de dicho permiso, tantas veces como lo necesiten.
Artículo 14°.- Excedencias A).- Excedencia Voluntaria.
El trabajador/a, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de un mes prorrogable, como mínimo, por períodos iguales hasta un máximo de cinco años. Transcu- rridos los cinco años, podrá solicitarse un nuevo periodo de excedencia, previa incorporación del trabajador excedente a su puesto por un periodo mínimo de un mes. La solicitud de incorpora-
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ción ha de ser comunicada con un plazo no inferior a un mes. Una vez solicitada la incorporación por parte del trabajador/a, la empresa está obligada a la misma en el plazo máximo de un mes. En tal momento cesará aquel trabajador que como interino hubiera venido disfrutando del puesto de trabajo del colocado en situación de excedencia.
B).- Excedencia para el cuidado de familiares.
1.-Los trabajadores/as tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2.- También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, los trabajadores/ as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos.
Durante el periodo de excedencia se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En ambos casos el periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el tra-
xxxxxxx tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya par ticipación de-
berá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Artículo 15°.- Embarazos.
A partir del sexto mes de embarazo, la trabajadora ocupará un puesto del trabajo de menor esfuerzo físico en tanto pase a disfrutar de su período obligatorio de descanso.
La trabajadora podrá suspender temporalmente su contrato de trabajo con derecho x xxxx- corporación en el mismo, en el supuesto de parto. Esta suspensión tendrá una duración de die- ciséis semanas ininterrumpidas. Dicho periodo se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto pudiendo hacer uso de este el padre para el cuidado del hijo en caso del fallecimiento de la madre.
Artículo 16°.- Reducción de la jornada por motivos familiares
Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá de- recho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquella.
Tendrán el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfer- medad no pueda valerse por si mismo.
Una vez concluidas las causas que han motivado la reducción de jornada, el trabajador/a, vol- verá a su situación original de jornada, comunicándolo a la empresa con al menos quince días de antelación. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso, co- rresponderán al trabajador/a dentro de su jornada ordinaria
Artículo 17°.- Anticipos.
La empresa concederá anticipos sobre el salario mensual devengado, a los trabajadores/as que lo soliciten y por una cantidad máxima de una mensualidad.
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Artículo 18°.- Categorías profesionales.
En el presente convenio colectivo se contemplan las siguientes categorías: Encargado/a de Edi- ficio y Limpiador/a.
Las funciones de cada categoría serán las definidas en el Acuerdo Marco Sectorial Estatal del Sector de Limpieza de Edificios y Locales.
Artículo 19°.- Antigüedad.
Los trabajadores/as disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados del 5% xxx xxxxxxx base mensual pactado en este Convenio, que se comenzará a abonar a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se adquiere el derecho, con los siguientes límites: 10% a los 6 años, 25% a los 15, 40% a los 20 y 60% a los 25, sin que pueda exceder de esta última cifra.
Artículo 20°.- Tóxicos, penosos y peligrosos.
Los trabajadores/as que realicen labores tóxicas, penosas o peligrosas, percibirán un incre- mento equivalente al 20 % xxx xxxxxxx base de su categoría. Si estas labores se efectuasen úni- camente durante períodos de media jornada o inferiores a ésta, el plus será del 20%.
En el mes de vacaciones, faltas y permisos, no se percibirá el incremento aquí fijado. Si se per- cibirá el plus en los días de permiso de Semana Santa y Navidad que establece el Artículo 11 °.
Corresponde a la Dirección de la Empresa el fijar los puestos de trabajo en los que concurran tales circunstancias junto con los representantes de los trabajadores/as.
Los trabajadores/as que tengan que efectuar sus tareas en alturas iguales o superiores a tres metros, tendrán esta consideración. En caso de disconformidad, el trabajador/a afectado podrá reclamar ante la jurisdicción social.
Artículo 21°.- Domingos y Festivos.
Se establece un plus de 11 € para 2011 y 2012 por domingo o festivo trabajado.
Artículo 22°.- Ropa de trabajo.
La empresa entregará en depósito al trabajador, al menos dos equipos de trabajo el primer año, distribuidos de tal modo que los trabajadores/as dispongan siempre de “quita y pon”. Los traba- jadores/as que deban efectuar los trabajos a la intemperie y en condiciones atmosféricas adver- sas, tendrán a su disposición el equipo adecuado para dichas contingencias así mismo el personal eventual o interino, se les dará un equipo por lo menos nuevo si fueran contratados por períodos de cuatro meses como mínimo y en las mismas condiciones que el personal fijo, si fueran con- tratados por seis o más meses que constará de casaca y pantalón para el personal femenino, ca- misa, chaquetilla y pantalón para el personal masculino; calzado, zuecos para el personal femenino y zapato o botas para el masculino.
Cuando el estado de conservación o presentación del uniforme, prendas x xxxxxxx se en- cuentre deteriorado por alguna circunstancia, el trabajador solicitará se le renueve dicha prenda deteriorada y la empresa vendrá obligada a proporcionarlo en el plazo máximo de 15 días.
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Artículo 23°.- Seguridad y Salud Laboral.
Se estará a todo lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normas.
La empresa facilitará a todos sus trabajadores/as los medios precisos para que éstos puedan ejecutar sus trabajos en las mejores condiciones de actividad, higiene y seguridad. Si el trabaja- dor/a no empleara los medios y medidas puestos a su disposición, la empresa quedará eximida de toda responsabilidad recayendo la misma en el trabajador/a.
Se le hará entrega al Delegado/a de Prevención de la información relativa al absentismo y a los accidentes de trabajo con periodicidad trimestral.
Se entregarán a los Delegados de Personal, los TC1 y TC2 de cada mes computado o docu- mento sustitutorio si la empresa lo computa a través del RED.
Las partes firmantes del presente Convenio suscriben íntegra y expresamente el Acuerdo In- terprofesional sobre Prevención de Riesgos Laborales, firmado por las organizaciones empresa- riales y sindicales más representativas de Castilla y León. La empresa no podrá rehusar la realización de las visitas de los equipos técnicos, siempre que éstas se ajusten al procedimiento y cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo Interprofesional sobre Prevención xx Xxxx- gos Laborales.
Las par tes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El derecho de los/as trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que ar ticular a través de la integración de la Seguridad y Salud Laboral, en todos los estamentos de la empresa.
A tal fin, en la empresa se elaborará un plan integral de Seguridad y Salud en el trabajo cua- trienal y documentado, realizado por el Servicio de Prevención de Riesgos de la Empresa, que ten- drá, al menos los siguientes contenidos:
- Una evaluación de Riesgos de la empresa inicial revisada
- El desarrollo de las siguientes actividades priorizadas y temporizadas: la información sobre los riesgos a trabajadores/as; la formación de los trabajadores/as, de los delegados/as de prevención de los trabajadores/as designados, de los trabajadores para medidas contra incendios, evaluación de primeros auxilios, determinando la periodicidad en todos los casos y los agentes formadores; la vigilancia de la salud protocolizada para cada puesto de trabajo, siendo sus resultados confi- denciales.
- Las medidas correctoras de los riesgos detectados y los medios de protección, tanto colec- tivos como individuales.
- Sin perjuicio de las auditorias reglamentarias a que pueda estar sometido el sistema de pre- vención de riesgos de la empresa y dentro de las funciones y competencias del Comité de Se- guridad y Salud, se establecerá una fórmula de trabajo para evaluar el grado de cumplimiento del Plan Integral de Seguridad y Salud. A tal efecto, las memorias del servicio de prevención xx xxxx- gos, será un elemento fundamental para su comprobación.
- La protección de los trabajadores/as sensibles a determinados riesgos, biológicamente dis- minuidos, trabajadores embarazadas o en periodo de lactancia, se realizará mediante un Comité de Adaptación (constituido en el seno del Comité de Seguridad y Salud) que tendrá en cuenta las disminuciones y limitaciones del trabajador/a y los puestos de trabajo compatibles, en relación a la Evaluación de Riesgos. Los problemas de drogodependencia en el ámbito laboral, nunca lle- varán aparejado una sanción por parte de la empresa, se aplicarán alternativas para tratar priori- tariamente la salud del trabajador. Se dará la mejor solución a través de una reunión extraordinaria
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del Comité de Seguridad y Salud Laboral con la participación de la representación legal de los trabajadores que será quien conjuntamente decida la vía más correcta.
Artículo 24°.- Revisión médica.
Todo el personal tiene derecho a una revisión médica anual que se efectuará dentro del último trimestre de cada año, con cargo a la empresa en el lugar y hora que la misma indique siempre en horario de trabajo, o considerándose como tal el tiempo empleado en la misma.
Los facultativos de la Mutua o Centro Médico podrán indicar la realización de pruebas no in- cluidas en las consideradas mínimas siempre que éstas sean en beneficio de la salud del traba- jador/a.
Artículo 25°: Competencia con la empresa.
Los trabajadores/as a jornada completa, no podrán realizar actividades que constituyan com- petencia con la empresa para la que presta sus servicios trabajando por cuenta propia o para ter- ceros en idéntica actividad a la que desempeña en su trabajo, salvo cuando medie autorización escrita de la Empresa.
Queda prohibido el uso de las herramientas, útiles, equipos, vestuario, máquinas y productos de limpieza, para uso propio tanto dentro como fuera de la jornada laboral.
Artículo 26°.- Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán todas las condiciones más beneficiosas para los trabajadores/as, que excedan de lo pactado en el presente convenio.
Artículo 27°.- Seguro colectivo.
La empresa contratará una póliza de Seguro Voluntario Colectivo por los siguientes concep- tos:
- Muerte en accidente laboral o si éste determinase la invalidez permanente del trabajador. Capital garantizado de 32.000 euros.
A los efectos de este artículo, la Póliza en cuestión se regirá íntegramente por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguros incluso en la determinación del concepto de invalidez. La póliza cubrirá únicamente el accidente de trabajo, entendiendo por tal, tanto el ocurrido durante la jor- nada laboral como el accidente “in itinere”. La empresa entregará copia de este seguro a los re- presentantes de los trabajadores/as y será expuesta en el tablón de anuncios.
Artículo 28°.- Jubilación Parcial y Jubilación Anticipada.
a) Al amparo del artículo 166.2 de la Ley de Seguridad Social y del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce a los trabajadores el derecho subjetivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de la jornada, entre el mínimo y el máximo que establece la Ley, cuando se reúnan los requisitos legalmente establecidos y, en especial el de la edad, que no podrá ser inferior a 60 años.
Cuando los trabajadores soliciten la jubilación parcial y la reducción de la jornada, la empresa estará obligada a concederla con los siguientes requisitos y condiciones:
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Podrán acceder a la jubilación parcial que se regula en el presente Convenio los trabajadores que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación anticipada total, reúnan asi- mismo las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubi- lación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de la vida laboral, junto con escrito del interesado dirigido a la misma solici- tando acogerse a lo dispuesto en el presente ar tículo, con una antelación de tres meses a la fecha prevista para la jubilación, y este no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del con- trato de trabajo previstas por la legislación vigente.
Se compromete la empresa a dotar de la mayor estabilidad posible en el empleo a los traba- jadores relevistas, en el doble sentido de duración del contrato (contratos indefinidos) y del tipo de jornada (a tiempo completo).
b) Los trabajadores/as podrán jubilarse anticipadamente de manera voluntaria a los 64 años de edad en aplicación de la normativa prevista en el Decreto 1194/1985 de 17 de Julio, será obli- gatorio la contratación de un nuevo trabajador en sustitución del trabajador jubilado con un con- trato de interinidad, así como ocupando la misma categoría que la del trabajador/a jubilado. Finalizado el contrato de interinidad, la empresa se compromete a cubrir la vacante con un con- trato de carácter indefinido.
Artículo 29°: Abono de vacaciones.
El pago del período vacacional será retribuido con el salario base de este Convenio, pluses de actividad, asistencia, antigüedad y nocturnidad. Los trabajadores/as que no efectúen jornada com- pleta o no lleven una anualidad prestando sus servicios para esta Empresa, percibirán la retribu- ción de vacaciones proporcionalmente a la jornada y tiempo realmente trabajado.
Artículo 30°.- Requisito previo al finiquito.
La empresa avisará con quince días de antelación al de la baja del trabajador/a. Dos días antes de la baja se entregará al trabajador/a una hoja de liquidación o finiquito que, en todo caso, habrá de ajustarse a lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 31°.- Vinculación al centro de trabajo.
Todos los trabajadores/as que presten servicios de limpieza en el Centro de Trabajo Hospital Nuestra Xxxxxx xx Xxxxxxxx no podrán ser trasladados a prestar sus servicios a otros Centros de no ser por petición voluntaria de los mismos.
Artículo 32°.- Régimen disciplinario.
La empresa está obligada a poner en conocimiento de los representantes de los trabajado- res/as las faltas cometidas y las sanciones a aplicar, en cada caso.
El incumplimiento de este requisito será causa de nulidad de la sanción.
Las faltas laboral serán las definidas en el Acuerdo Marco Sectorial Estatal del Sector xx Xxx- pieza de Edificios y Locales, así como las sanciones a imponer remitiéndose al texto del mismo para unas y otras.
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Artículo 33°.- Cambio de turnos a puestos vacantes, nueva creación, etc.
Los cambios de turno a puestos vacantes, de nueva creación o de más supuestos, se efec- tuarán teniendo en cuenta la antigüedad de los voluntarios y las condiciones del puesto de tra- bajo a ocupar que se determinarán de mutuo acuerdo entre los representantes de los trabajadores/as y la empresa.
Artículo 34°.- Modificación de las condiciones de trabajo y suspensión de contratos.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y suspensión de contratos de carácter colectivo requerirán acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as, de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 y 47 del Estatuto de los Trabajadores y sin per- juicio del procedimiento en el mismo establecido.
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual, requerirán no- tificación por el empresario al trabajador afectado y a los representantes de los trabajadores/as, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Artículo 34 Bis.- Procedimiento para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación de los acuerdos a los que se re- fiere el apartado 6 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores se someterán a un procedi- miento de mediación ante el órgano de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León.
Artículo 35°.- Condición de fijos.
Los puestos de trabajo que tengan la condición de fijos, no podrán ser cubiertos con contra- tos eventuales o temporales por un periodo superior de un año. No podrá tener lugar la concu- rrencia de más de un contrato de trabajo a tiempo parcial salvo, en su caso, interés del trabajado/a que se encuentre en tal situación.
A partir del día 1 de octubre de 2.010, tendrán prioridad, para adquirir la condición de fijo, y teniendo en cuenta su antigüedad, los trabajadores vinculados con contratos temporales, de in- xxxxxxxxx o sustitución.
Artículo 36°.- Cláusula de no Discriminación
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapa- cidad o enfermedad y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no in- curran en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
Artículo 37°.- Violencia de género
Reducción y reordenación del tiempo de trabajo
El/la trabajador/a víctima de violencia de género tendrá derecho a una reducción de su jor- nada, que podrá ser de forma interrumpida o continuada, la concreción horaria y la determinación del derecho a la reducción de jornada corresponderá a la trabajadora, asimismo tendrá derecho a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario o la aplicación de horario flexible.
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Suspensión de la Relación Laboral
El/la trabajador/a víctima de violencia de género tendrá derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, dando lugar a la situación legal de desempleo y con- siderándose como periodo de ocupación cotizada a efectos de prestaciones de la Seguridad So- cial, asimismo tendrá derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a percibir prestación por desempleo.
Excedencia
El/la trabajador/a víctima de violencia de género tendrá derecho a un periodo de excedencia por un plazo no menor de seis meses y no mayor de 5 años, con derecho a la reserva de su puesto de trabajo, siendo la incorporación automática al mismo al finalizar la excedencia, el pe- riodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá dere- cho a la asistencia a cursos de formación profesional.
Faltas de Asistencia
El/la trabajador/a víctima de violencia de género no podrá ser sancionada por ausencias o fal- tas de puntualidad, motivadas por esta situación, acreditadas por los servicios sociales x xxxxxx- xxxx, tales ausencias no se computan a efectos de despido colectivo como absentismo laboral.
Movilidad Geográfica y Cambio de Centro de Trabajo
El/la trabajador/a víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venia prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de tra- bajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cual- quier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar al trabajador/a las vacantes exis- tentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este periodo, el/la trabajador/a podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Despido Nulo
Se considerará nulo el despido de los/las trabajadores/as víctimas de la violencia de género por el ejercicio de su derecho de reducción o reordenación del tiempo de trabajo, suspensión de la relación laboral, excedencia, movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
Artículo 38°.- Ley de Igualdad
a) Maternidad
En caso de nacimiento, adopción o acogida de hijos e hijas, se tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido por la Seguridad Social, de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en dos
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semanas más por cada hijo o hija, a partir del 2°, en caso de parto, adopción o acogida múltiple. También se amplía en 2 semanas más en caso de nacimiento, adopción o acogida de hijos o hijas con discapacidad.
La cuantía de la prestación será equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la trabajadora.
En los casos de parto, cuando la madre trabajadora no tenga el periodo de cotización sufi- ciente para acceder a la prestación, tendrá derecho a un subsidio por 42 días (6 semanas) con una cuantía equivalente al 100% del Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples (IPREM), pre- visto en cada momento.
b) Paternidad
En los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de hijos e hijas se tendrá derecho a dis- frutar de un permiso retribuido por la Seguridad Social, de 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo o hija a partir del 2°, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple. Este permiso es independiente del que el padre trabajador pudiera disfrutar, por cesión de la madre trabajadora de parte del permiso de maternidad. Es un permiso exclusivo del padre trabajador y no puede ser cedido a la madre en ningún caso.
El permiso podrá disfrutarse desde el día en que finalice el permiso por nacimiento de hijos e hijas reconocido en este Convenio Colectivo hasta una vez finalizado el permiso de maternidad. Podrá disfrutarse a jornada total o parcial y deberá comunicarse a la empresa con la debida an- telación.
Durante el disfrute del permiso el trabajador recibirá una prestación económica retribuida por la Seguridad Social, equivalente el 100% de su base reguladora correspondiente.
Para acceder a la prestación se exige tener cotizados 180 días en los 7 años anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogida, o 360 días en toda la vida laboral.
Artículo 39°.- Comisión Paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria integrada por la representación de la Empresa y por los Re- presentantes de los Trabajadores/as a efectos de una correcta interpretación del presente Con- venio.
Las discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria se podrán someter por cualquiera de las partes, a los sistemas no judiciales de solución de conflictos implantados en la Comunidad Au- tónoma.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo lo no establecido en este convenio se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Acuerdo Marco Sectorial Estatal del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, así como el resto de legislación vigente de aplicación.
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ANEXO
TABLAS SALARIALES PARA 2011 y 2012
SALARIO BASE ANUAL | Encargado de Edificio 11.229,80 euros | Limpiador 11.229,80 euros |
SALARIO BASE MENSUAL | 802,13 euros | 802,13 euros |
PLUS DE ASISTENCIA ANUAL | 2342,30 euros | 2342,30 euros |
PLUS DE ASISTENCIA MENSUAL | 167,30 euros | 167,30 euros |
PLUS DE ACTIVIDAD ANUAL | 1.090,12 euros | 1.090,12 euros |
PLUS DE ACTIVIDAD MENSUAL | 77,87 euros | 77,87 euros |
- PLUS DE TOXICIDAD: 160,42 € - PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS: 11 € - VALOR DEL TRIENIO: 40,11 € |