CARATULA Y PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
CONTRATACION DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI
CARATULA Y PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
CONTRATACION DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI
CARATULA XXX XXXXXX DE CONDICIONES PARTICULARES
I. CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN
1.- Definición del objeto del contrato: Servicio de Teleasistencia para la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1.1. Finalidad del contrato, naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato:
Garantizar la prestación del servicio de Teleasistencia a las personas autorizadas por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Xxxxx.
1.2. División por lotes: No.
1.3. Código nomenclatura CPV: Servicios sociales. 85320000-8.
2.- Documentos que revisten carácter contractual:
a) Documento de formalización del Contrato
b) Carátula, Pliego de Condiciones Particulares, y Anexos
c) Pliego de Prescripciones Técnicas y Anexos
d) Proposición presentada por la empresa licitadora que resulte adjudicataria.
3.- Valor estimado del contrato:
El valor estimado del contrato asciende a 41.110.862,93€, (CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS) IVA excluido, distribuido del
siguiente modo:
Valor estimado Primer año: 8.917.080,05€
Valor estimado Segundo año: 9.822.907,36€
Valor estimado Primera prórroga: 10.731.260,96€
Valor estimado Segunda prórroga: 11.639.614,56€
4.- Precio y pagos:
4.1. Determinación del precio:
El precio del contrato se determinará por unidad de prestación de servicio usuario/día.
Los precios unitarios de licitación (que revisten la condición de máximos) son:
A) Precio usuario/día para el caso de que los equipos puestos a disposición del contrato sean titularidad de la Administración: 0,43 €
B) Precio usuario/día para el caso de que los equipos sean puestos por la empresa adjudicataria a disposición del contrato: 0,56 €
Estimación de personas usuarias activas al finalizar cada año:
Primer año: 45.622 personas usuarias.
Segundo año: 50.066 personas usuarias.
Primera prórroga: 54.510 personas usuarias.
Segunda prórroga: 58.954 personas usuarias.
Esta estimación tiene como punto xx xxxxxxx una población estimada en septiembre de 2016 de
40.400 personas, de las cuales un 11% aproximadamente tendrán equipos que son propiedad de la Administración, y el resto de la empresa adjudicataria. El objetivo del servicio es que las nuevas altas se realicen con equipos de la empresa adjudicataria y que los equipos de la Administración sean sustituidos por equipos de la empresa adjudicataria según se vayan retirando por prescripción técnica. La estimación se basa en que en el segundo año no existirán equipos de la Administración.
4.2. Modalidad de pago del precio:
- Pago total: No.
- Pagos parciales: Si, mensuales.
4.2. Revisión de precios: No.
4.3. Cláusula de variación del precio en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento: No.
4.4. Plazo de vigencia: Dos años.
4.5. Prórroga del contrato: Si
- Número de prórrogas que pueden adoptarse: dos
- Duración de cada una de las prórrogas: un año
5.- Gastos de publicidad.
Si, por cuenta de la adjudicataria.
6.- Garantías.
6.1. Garantía provisional: No
6.2. Garantía definitiva: Si, 5% del presupuesto de adjudicación.
6.3. Garantía complementaria: No
Las garantías se constituirán a favor de OSATEK, S.A. NIF: A01126309.
7.- Seguros:
La empresa adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios, los previstos, en su caso, en la cláusula correspondiente xxx xxxxxx, y los que de estimarse precisos se detallen a continuación:
- Póliza de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse de la ejecución de los servicios contratados, suscrita por un mínimo de 1.000.000 €.
8.- Subrogación en determinadas relaciones laborales:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP, con relación a las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a las que pudiera afectar, en su caso, la subrogación establecida en el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, en el documento complementario I (que no reúne la condición de documento contractual) se incluyen los datos proporcionados por los contratistas que en la actualidad prestan el servicio.
9.- Lugar de ejecución, entrega o realización de las prestaciones objeto del contrato:
Toda la Comunidad Autónoma de Euskadi.
10.- Condiciones lingüísticas de ejecución del contrato.
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla.
Salvo que xxx xxxxxx de bases técnicas se derive que las características intrínsecas de la prestación objeto del contrato exigen su realización necesaria y exclusivamente en otra u otras lenguas, el uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
En la ejecución de contrato, han de observarse las concretas condiciones lingüísticas de ejecución establecidas en la correspondiente cláusula xxx xxxxxx.
11.- Otras condiciones especiales de ejecución.
11.1. De tipo medioambiental:
La adjudicataria deberá contar durante la vigencia del contrato con un plan de protección medioambiental aplicado a los materiales que se retiren, (terminales y dispositivos, pilas, etc.), de forma que quede garantizada la entrega y eliminación de los residuos en puntos de reciclaje autorizados, poniendo a disposición de la entidad contratante los correspondientes certificados de los puntos de reciclaje.
12.- Calificación especial de determinadas infracciones: No procede.
13.- Penalidades:
Las previstas en el punto 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
14.- Subcontratación: Si.
Está permitida la subcontratación siempre que la prestación de la misma no suponga más del 30% del importe total del contrato.
En cualquier caso, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a Osatek la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) del artículo 227 del TRLCSP, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que OSATEK no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
15.- Plazo de garantía de las prestaciones: No procede
16.- Causas de resolución del contrato:
Las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
17.- Cláusulas adicionales relativas a la prestación objeto del contrato: No.
II. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION, PARTICIPACIÓN Y SELECCIÓN DE EMPRESAS Y OFERTAS
18.- Órgano de contratación y obtención de información y pliegos:
18.1. Entidad adjudicadora: OSATEK, S.A.
18.2. Órgano que adjudicará el contrato: Director Gerente de OSATEK, S.A.
18.3. Dependencia que tramita el expediente:
Servicio Corporativo de Contratación de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud - Organización Central.
18.4. Número de expediente: G/211/20/1/0002/O701/0000/042016
18.4.1. Contacto: 000000000
18.5. Telefax: 945006345
18.6. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
18.7. Correo electrónico para cuestiones técnicas:
18.8. Acceso al perfil de contratante, pliegos y documentación complementaria en Internet:
En xxxx://xxx.xx/XxxXX0 o en xxxx://xxx.xx/xxxXXx
Se publicarán en el perfil del contratante las preguntas y las respuestas a las consultas escritas que efectúen las empresas interesadas en la licitación a través de los correos electrónicos referidos, relativas al contenido de los pliegos o a cualquier otro aspecto de la licitación.
18.10. Fecha límite de obtención de documentos e información:
6 días antes del fin del plazo de presentación de ofertas.
19.- Contrato sujeto a regulación armonizada: No. Categoría del servicio: 25 (Servicios Sociales y de Salud).
20.- Contrato cubierto por el acuerdo sobre contratación pública (ACP): No.
21.- Consignación presupuestaria: Osatek, S.A. cuenta con la dotación presupuestaria suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del presente contrato.
22.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
Este contrato está sujeto a las instrucciones internas de contratación para contratos no sujetos a regulación armonizada, aprobadas por el Consejo de Administración de Osatek,S.A. en base al artículo 191 del TRLCSP. Estas instrucciones pueden consultarse en xxxx://xxx.xx/X0XXxX o en xxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
22.1 Tramitación: Ordinaria
22.2 Procedimiento: Abierto
22.3 Forma: Existe una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas
23.- Sistema de licitación y contratación electrónica. Se autoriza su utilización: No.
24.- Contrato reservado: No.
25.- Presentación de ofertas o solicitudes de participación:
25.1 Fecha y hora límite de presentación: Ver anuncio
25.2 Documentación a presentar con anterioridad a la fecha límite:
Las empresas deberán presentar tres sobres cerrados titulados los tres como PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PARA LA CONTRATACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DE EUSKADI”.
SOBRE A: “CAPACIDAD Y SOLVENCIA”
SOBRE B: “OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS” SOBRE C: “CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR”
En cada uno de los sobres, además del citado título se incluirá el nombre del sobre, la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposiciones y el carácter con que lo hace, debiendo estar los sobres también firmados.
Cada sobre contendrá la documentación especificada en la Cláusula 15 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
25.3 Lugar de presentación:
OSATEK, S.A. Sede corporativa, x/Xxxxxxx Xxxxxx, 00-0x Xxxxxx. 00000 Xxxxxx (Bizkaia).
25.4 Medios para anunciar, en su caso, el envío de la oferta por correo postal:
Fax: 000000000, o correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
25.5 Plazo durante el cual la licitadora está obligada a mantener su oferta: 2 meses.
25.6 Admisión de variantes: No.
25.7 Apertura pública de las proposiciones económicas:
- Entidad: OSATEK, S.A.
- Domicilio: x/Xxxxxxx Xxxxxx 00-0x Xxxxxx. 00000 Xxxxxx (Bizkaia).
- Fecha: ver anuncio
- Hora: ver anuncio
26.- Requisitos de capacidad y solvencia (SOBRE A):
26.1 Solvencia económica y financiera:
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de un importe mínimo de 8.000.000 €.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de certificado de ejecución que incluya: importes, fechas, y destinatario, (público o privado).
Este certificado deberá ser expedido por persona responsable del destinatario.
26.2 Solvencia técnica o profesional:
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, -en cualquier número de contratos y durante uno de los últimos tres años-, con destino a un total de más de 38.000 personas usuarias.
Esta experiencia se acreditará mediante la relación de los servicios efectuados por el licitador o candidato en el curso de los tres últimos años, avalados por certificado de buena ejecución, que incluya: total de personas usuarias, fechas y destinatario (público o privado), certificado que deberá ser expedido por persona responsable del destinatario.
27.- Criterios de valoración de las ofertas:
27.1 El precio es el único criterio de valoración de las ofertas: No.
27.2 Existe una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas: Si
TIPO DE CRITERIO | PUNTUACION | |
PARCIAL | TOTAL | |
A.-CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE O QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR | 49 | |
A.1. INFRAESTRUCTURA FUNCIONAL Se valorará el enfoque de la solución planteada y su coherencia en los siguientes niveles: | 5 | |
- Visión integral. | 2 | |
- Planteamiento particular. | 3 | |
A.2. INFRAESTRUCTURA ORGANIZATIVA Partiendo del enfoque de la solución planteada se valorará la descripción de un mapa de procesos general, y la descripción de los procesos necesarios para el desarrollo del servicio, concretamente: | 19 | |
- Mapa de procesos, del que se valorará la consistencia, que favorezca un modelo centrado en la persona | 1 | |
- Proceso de alta y baja de personas usuarias, y actualización de la información, en coordinación con el Departamento de Empleo y Políticas Sociales | 1,5 | |
- Modelo de colaboración socio-sanitaria aplicado a un servicio de teleasistencia, y descripción de los procesos referidos a la coordinación con los servicios de Osakidetza (consejo sanitario, gestión de la cita, recordatorio de medicación, campañas públicas, programas de salud a domicilio, e historia socio-sanitaria compartida) | 4 | |
- Modelo de atención personalizada del que se valorará de manera general un enfoque coherente con el resto de procesos, la transición desde el modelo actual generalista, la utilización de herramientas de gestión y la acreditación del modelo en base a la experiencia o a su reconocimiento | 5 |
científico | ||
- Plan de intervención del que se valorará el proceso de evaluación y de re-evaluación, la gestión eficiente de las visitas a domicilio, la existencia de un sistema de medición de resultados, la coordinación con el Servicio Social de Base en los casos necesarios, y la propuesta de un plan de despliegue de la intervención individualizada. | 3 | |
- Definición de intervenciones especiales para la prevención de: la soledad, la prevención de caídas, la seguridad en el hogar y el apoyo al entorno socio-familiar. | 1 | |
- Gestión de las incidencias, valorando el uso de herramientas que permitan seguir el proceso de resolución de las mismas, por todos los agentes implicados. | 0,5 | |
- Recaudación del precio público y gestión de impagos del servicio | 1,5 | |
- En lo referente al personal asignado al servicio se valorará la cobertura en los distintos tramos horarios, de manera justificada, la adecuación del personal, y la formación y fidelización del personal | 1,5 | |
A.3. INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Se valorará la estrategia tecnológica propuesta, en lo referente a sistemas de información e infraestructuras hardware, y su capacidad de logro de objetivos a las demandas xxx xxxxxx, y concretamente en lo referido a: | 10 | |
- Estrategia tecnológica | 1 | |
- Terminales y dispositivos | 1 | |
- Líneas de teléfono y primarios | 1 | |
- Plataforma de gestión de alarmas | 1 | |
- Plataforma de gestión de la intervención | 3 | |
- Infraestructura y servicios de integración con sistemas externos para el intercambio de voz y datos | 2 | |
- Continuidad del servicio | 1 | |
A.4. PLAN DE CALIDAD | 5 | |
- Garantía de respuesta a sistemas de estandarización de sistemas públicos relacionados con el objeto de la licitación | 2 | |
- Disponibilidad de un cuadro de mandos (informe de seguimiento) para el control de la información, favoreciendo la trasparencia del servicio | 3 |
A.5. PLAN DE IMPLANTACIÓN Se valorará la planificación de los trabajos que se deben realizar, detallando las tareas necesarias para la consecución de los mismos, en lo referente: | 5 | |
- Plan de traspaso | 3 | |
- Plan de reubicación | 2 | |
A.6. MEJORAS Las mejoras ofertadas deberán estar relacionadas con el objeto del contrato, y no estar incluidas en el resto de los criterios de adjudicación establecidos. Sólo se valorará las mejoras relacionadas con los siguientes aspectos: | 5 | |
- Estimulación cognitiva | 1 | |
- Refuerzo de la comunicación entre los profesionales del centro de atención y el entorno socio-familiar, aprovechando las ventajas que ofrecen las TIC | 2 | |
- Empoderamiento de la persona cuidadora | 2 | |
B.- CRITERIOS CUANTIFICABLES POR LA APLICACIÓN DE FORMULA | 51 | |
B.1. OFERTA ECONÓMICA Relacionada con el importe usuario/día. | 51 | |
TOTAL | 100 |
27.3 Fórmula para la cuantificación de la oferta económica:
La valoración de la proposición económica se realizará según la siguiente fórmula:
N = ((0,05*Pl1+Pl2) – (0,05*Po1 + Po2)) * M / ((0,05*Pl1 + Pl2) – (Pm1*0,05+Pm2))
Donde:
- N: número de puntos
- Pl1: es el precio máximo de licitación que figura en la presente carátula, para el caso de que los equipos puestos a disposición del contrato sean titularidad de la Administración.
- Pl2: es el precio máximo de licitación que figura en la presente carátula, para el caso de que los equipos sean puestos por la empresa adjudicataria a disposición del contrato.
- Po1 es el precio de la oferta a valorar, para el caso de que los equipos sean titularidad de la Administración puestos a disposición del contrato.
- Po2 es el precio de la oferta a valorar, para el caso de que los equipos sean puestos por la empresa adjudicataria a disposición del contrato.
- M es la máxima puntuación
- Pm1 es el precio de la oferta más baja, para el caso de que los equipos puestos a disposición del contrato sean titularidad de la Administración.
- Pm2 es el precio de la oferta más baja, para el caso de que los equipos sean puestos por la empresa adjudicataria a disposición del contrato.
27.4 Umbral mínimo:
Se establece un umbral mínimo de 27,5 puntos en la suma aritmética de los apartados A.1 a A.5, ambos inclusive. El licitador que no alcance esta puntuación será excluido de la licitación para las fases subsiguientes.
27.5 Mesa de Contratación: Si, según Cláusula 18 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
28.- Valores anormales o desproporcionados en la oferta; artículo 152 del TRLCSP: Si.
Podrán considerarse ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas las que sean inferiores en más de un 20% a la media aritmética de todas las ofertas admitidas.
29.- Preferencias de adjudicación:
Cuando las ofertas presentadas y admitidas igualen su puntuación en aplicación de los criterios de valoración, se dará preferencia en la adjudicación a las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
30. - Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento por el convocante:
Se rige por lo previsto en el artículo 155 del TRLCSP.
III. OTRAS ESPECIFICACIONES
31.- Otras especificaciones adicionales a las indicadas en esta carátula y en el pliego: no procede.
CONTRATACION DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen Jurídico. Cláusula 2. Objeto de la contratación.
Cláusula 3. Valor estimado y precio del contrato. Cláusula 4. Plazo de duración del contrato.
Cláusula 5. Órgano de Contratación. Cláusula 6. Perfil de contratante.
II.- CONDICIONES DE LICITACIÓN
Cláusula 7. Capacidad y solvencia de los empresarios para contratar con OSATEK. Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación.
Cláusula 9. Publicidad de la licitación
Cláusula 10. Plazo para la presentación de proposiciones. Cláusula 11. Requisitos de solvencia técnica y profesional. Cláusula 12. Presentación de propuestas.
Cláusula 13. Apertura de ofertas. Cláusula 14. Oferta única.
Cláusula 15. Forma y contenido de las ofertas. Cláusula 16. Garantía provisional.
Cláusula 17. Criterios de valoración de las ofertas. Clausula 18. Mesa de contratación.
Cláusula 19. Apertura y examen de las proposiciones.
III.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 20. Adjudicación del contrato. Cláusula 21. Garantía definitiva.
Cláusula 22. Perfección y formalización del contrato.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 23. Principio de riesgo y xxxxxxx. Cláusula 24. Dirección de los trabajos.
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
Cláusula 27. Renuncia por el adjudicatario. Cláusula 28. Modificación del contrato.
Cláusula 29. Suspensión del contrato. Cláusula 30. Cesión del contrato.
V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Cláusula 31. Abonos.
Cláusula 32. Revisión de precios.
Cláusula 33. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. Cláusula 34. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
VI.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 35. Liquidación del contrato.
Cláusula 36. Protección de datos de carácter personal.
Clausula 37. Publicidad de los trabajos.
Cláusula 38. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Cláusula 39. Resolución del contrato.
Cláusula 40. Tribunales competentes.
ANEXOS
I.- Modelo de solicitud de participación. II.- Modelo de proposición económica.
III.- Modelo de declaración responsable relativa a no estar incurso en prohibiciones para contratar, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
IV.- Cláusulas de Protección de Datos aplicables
I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Régimen Jurídico
Osatek, S.A, es una Sociedad Pública del Departamento de Salud del Gobierno Xxxxx, adscrita al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, creada mediante el Decreto 159/1992, de 9 xx xxxxx, e integrada en el conjunto de Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza, mediante el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre.
Este contrato tiene por objeto la prestación del servicio de teleasistencia para la Comunidad Autónoma de Euskadi con el fin de dar servicio a las personas usuarias autorizadas por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Xxxxx.
El contrato objeto del presente pliego tiene naturaleza de contrato privado en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante el TRLCSP) y se regirá por las Instrucciones Internas de Contratación, por el presente Pliego de Condiciones Particulares (en adelante PCP) y por la documentación complementaria que, en su caso, se adjunte a él.
Asimismo, en lo no previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de Osatek, S.A. y en el PCP, el contrato se regirá por la siguiente normativa:
a) En cuanto a las actuaciones preparatorias y al procedimiento de adjudicación por lo que se establece en el TRLCSP.
b) En cuanto a los efectos y extinción por la regulación contenida en el Derecho Privado, a excepción de las modificaciones contractuales que se rigen por el TRLCSP.
Por todo ello, tienen carácter contractual el Pliego de Condiciones Particulares y Anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas y Anexos, el documento de formalización del contrato y la proposición presentada por la empresa licitadora que resulte adjudicataria.
Los licitadores, por el sólo hecho de la presentación de sus proposiciones, aceptan de forma expresa e incondicionada lo establecido en este pliego. Cualquier contradicción entre dicho pliego y los demás documentos contractuales, una vez que el contrato se hubiera adjudicado y formalizado, se resolverá siempre con la aplicación preferente de lo dispuesto en este pliego de condiciones particulares.
Cláusula 2.- Objeto de la contratación
Constituye el objeto del contrato la prestación del Servicio de teleasistencia para la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Cláusula 3.- Valor estimado del contrato y precio del contrato
3.1 El Valor estimado del contrato es el que figura en el punto 3 de la carátula del presente pliego.
3.2 El precio del contrato se determinará por unidad de prestación de servicio usuario/día, y no podrá superar los precios unitarios máximos establecidos en el punto 4 de la caratula.
En el precio del contrato, se consideran incluidos todos los tributos, tasas y cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto que derive de la prestación, o que se origine para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que, en su caso, se señalen en la resolución de adjudicación.
3.4 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista. No obstante, en lo referente a la revisión de precios se estará a lo previsto en el punto 4.2 de la carátula, teniendo presente lo establecido en la legislación vigente (artículo 89, siguientes y concordantes del TRLCSP).
Cláusula 4. Plazo de duración del contrato.
La duración de este contrato es de dos años, pudiendo aprobarse dos prórrogas de un año máximo de duración cada una de ellas, debiendo ser acordadas por escrito con una antelación mínima de 1 mes respecto a la fecha de finalización.
Cláusula 5.- Órgano de Contratación.
De conformidad con la estipulación cuarta de las Instrucciones Internas de Contratación, la condición de Órgano de Contratación recae en el Director Gerente de OSATEK, S.A.
Cláusula 6.- Perfil de contratante.
El acceso al perfil del contratante del Órgano de Contratación se efectuará a través de la web institucional de Osatek, S.A.: xxxx://xxx.xx/xxxXXx y también en xxxx://xxx.xx/XxxXX0
II. CONDICIONES DE LICITACIÓN
Cláusula 7.- Capacidad y solvencia de los empresarios para contratar con OSATEK.
7.1 Podrán optar a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan todos los requisitos indicados a continuación:
a) Que tengan plena capacidad de obrar.
b) Que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
c) Que acrediten su solvencia, económica, financiera, técnica o profesional de conformidad con lo indicado en el presente pliego.
d) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de los contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.2 Las personas físicas y jurídicas también podrán optar a la adjudicación del presente contrato cuando se presenten como uniones temporales de empresarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. En este supuesto, además de tener la obligación de cumplir cada uno de los miembros de la unión temporal de empresas con los requisitos mínimos de capacidad y solvencia enunciados en esta Cláusula, les resultará de aplicación lo establecido en relación con las uniones temporales de empresarios en la normativa de contratación administrativa en vigor.
Cláusula 8.- Procedimiento de adjudicación.
Al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, el contrato se adjudicará mediante el procedimiento establecido en las Instrucciones internas de contratación para contratos no sujetos a regulación armonizada de la sociedad pública Osatek, S.A. (art. 191 TRLCSP), y de conformidad con lo previsto en este Pliego.
En dicho procedimiento, todo empresario interesado que cumpla los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional exigida podrá presentar una proposición, estando prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Cláusula 9.- Publicidad de la licitación.
La licitación será abierta y convocada mediante anuncio publicado, tanto en el Perfil del Contratante de la sociedad pública OSATEK, S.A., como en el Boletín Oficial del País Xxxxx (BOPV) y en el DOUE.
Cláusula 10.- Plazo para la presentación de proposiciones
El plazo de presentar proposiciones será el establecido en el anuncio de licitación.
Cláusula 11.- Requisitos de solvencia técnica y profesional
Serán los establecidos en el punto 26.2 de la Carátula de este pliego.
Cláusula 12.- Presentación de propuestas.
Los licitadores podrán presentar sus ofertas entregándolas en las dependencias indicadas en el punto 25.3 de la carátula, o por correo postal, dentro del plazo máximo establecido en la caratula del presente pliego y en los anuncios de licitación.
En el caso de que la documentación sea enviada por correo postal, la empresa deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación el envío realizado, mediante alguno de los medios señalados en la Carátula de este pliego (punto 25.4 de la Carátula). Ambas actuaciones, envío de la envío de la documentación y anuncio del envío al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de presentación fijado en el anuncio.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El envío del referido anuncio al órgano de contratación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente a quien remite y a quien va destinado. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Cada licitador no podrá presentar más que una proposición dentro del plazo establecido en la presente cláusula.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros o colaboración si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación automática de todas las ofertas por él presentadas.
Las proposiciones se sujetarán al modelo que se adjunta al presente Xxxxxx, como anexo, y la presentación de las proposiciones presume la aceptación por parte de los licitadores de las cláusulas contenidas en el mismo, así como del resto de documentos contractuales y de la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
Todas las declaraciones responsables deberán ser suscritas por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los siguientes medios: testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cláusula 13.- Apertura de ofertas.
Será en la fecha determinada en el anuncio de licitación.
Cláusula 14.- Oferta única.
Cada empresa presentará una única oferta, no admitiéndose variantes a la misma. El plazo de validez de las ofertas será de dos meses contados desde la fecha de la apertura de las proposiciones económicas.
Cláusula 15.- Forma y contenido de las ofertas.
Las empresas deberán presentar tres sobres cerrados titulados los tres como PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PARA LA CONTRATACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DE EUSKADI”.
SOBRE A: “CAPACIDAD Y SOLVENCIA”
SOBRE B: “OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS” SOBRE C: “CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR”
En cada uno de los sobres, además del citado título se incluirá el nombre del sobre, la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposiciones y el carácter con que lo hace, debiendo estar los sobres también firmados.
Cada sobre contendrá la siguiente documentación:
15.1 SOBRE A: “CAPACIDAD Y SOLVENCIA”
Incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
a) Capacidad de obrar.
a.1) Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea
aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
a.2) Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Las personas físicas deberán ser profesionales dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su ámbito de actividad.
b) Poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
c) Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la entidad contratante, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo III al presente pliego, de que el empresario, si se tratase de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratase de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP (según redacción dada por la disposición final novena xx Xxx 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («B.O.E.» 2 octubre). Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Uniones Temporales de Empresas
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente al Órgano de Contratación, deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poder suficiente para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato.
La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
e) Solvencia económica y financiera.
La establecida en el punto 26.1 de la carátula de este Pliego.
f) Solvencia técnica o profesional.
La establecida en el punto 26.2 de la carátula de este Pliego.
g) Contenido
En caso alguno se incluirá en este sobre importe económico ni dato alguno que pueda orientar o inducir el importe al que el licitador concurre. Si esto constara o se desprendiera, el licitador quedará excluido del procedimiento.
h) Registros oficiales de licitadores:
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a), b), y c) se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 de la citada norma, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
El certificado del Registro Oficial de Contratistas, y la declaración responsable mencionada, no eximen de incluir en este sobre los documentos obligatorios previstos en las cláusulas 26.1 y 26.2 de la caratula relativos a la Solvencia económica y financiera, y a la solvencia técnica o profesional.
El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas podrá ser expedido electrónicamente.
15.2 SOBRE B: “OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Xxxxx XX al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error
manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el Órgano de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, si procediera, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En el importe deberá figurar como máximo dos decimales. Si en la oferta económica se aportaran más, únicamente se tendrán en cuenta éstos.
15.3 SOBRE C: “CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR”
a) Este sobre contendrá los documentos tendentes a evaluar los criterios de valoración de las ofertas no cuantificables automáticamente o cuya aplicación requiera realizar un juicio de valor, de conformidad con lo dispuesto en el punto 27.2 de la Carátula xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y, en particular:
• En relación con lo dispuesto en el punto 3.7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sobre Gestión administrativa del servicio:
- Un Modelo de Gestión de la Recaudación del Precio Público que garantice la eficiencia del cobro, y un Sistema de Gestión de Impagos que permita la comunicación inmediata al Departamento de Empleo y Políticas Sociales para su resolución, en especial, aquellas que impliquen bajas en el servicio.
- Un Sistema de Gestión de Incidencias, que permita realizar un seguimiento apropiado por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
• En relación con lo dispuesto en el punto 3.8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sobre Integración de Teleasistencia con los sistemas de información del Gobierno Xxxxx:
- Un Modelo de integración, con las integraciones actuales, y que permita la incorporación de nuevas integraciones.
• En relación con lo dispuesto en el punto 3.9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sobre Instalaciones del servicio:
- Un Plan de Reubicación, que incluya una descripción detallada de las nuevas instalaciones, su ubicación y el cronograma de tareas a realizar, englobado en el Plan de Traspaso del Servicio, previsto en el apartado 3.10 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
• En relación con lo dispuesto en el punto 3.10 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sobre Plataforma tecnológica:
- Un Plan de Traspaso del Servicio, que incluya la reubicación de las instalaciones, y la puesta en marcha del sistema sin interrupción.
• En relación con lo dispuesto en el punto 3.13 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sobre Plan de atención personalizada: programa individual del servicio de Teleasistencia:
- Un Modelo de Atención Personalizada que dé respuesta a los requerimientos mencionados en este apartado, ajustados al Artículo 19 de la Ley de 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
- Un Plan de despliegue del Modelo de Atención Personalizada para la población activa en el servicio, en un período de dos años desde la formalización del contrato.
• En relación con lo dispuesto en el punto 3.14 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sobre Control de la información:
- Un Modelo de Informe de Seguimiento Mensual que recoja, al menos, toda la información señalada el punto 3.14 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
b) La documentación deberá presentarse tal y como se indica en el punto 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
c) En ningún caso se incluirá en este sobre importe económico ni dato alguno que pueda orientar o inducir el importe al que el licitador concurre. Si esto constara o se desprendiera, el licitador quedará excluido del procedimiento.
d) Deberán firmarse todas las hojas del contenido del sobre.
Cláusula 16.- Garantía provisional.
Para tomar parte en la licitación no se exigirá a los licitadores la previa constitución de garantía provisional.
Cláusula 17.- Criterios de valoración de las ofertas.
Son los recogidos en el punto 27 de la Carátula xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
Cláusula 18.- Mesa de contratación
18.1 El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación.
18.2 La Mesa será designada por el Órgano de Contratación y estará constituida por:
a) Presidente: Director Económico-Financiero de Osatek, S.A.
b) Secretaria, que deberá ser designada entre el personal dependiente del Órgano de Contratación, con voz y sin voto.
c) Vocales: Al menos dos, de los cuales, uno será designado entre el personal del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y otro designado de entre los letrados de la Subdirección de Asesoría Jurídica de Osakidetza.
Clausula 19.- Apertura y examen de las proposiciones.
Con carácter previo a la apertura de las proposiciones económicas, la Mesa de Contratación procederá al examen y calificación de la documentación correspondiente al “SOBRE A. CAPACIDAD Y SOLVENCIA”, otorgando en el caso de vicios o defectos subsanables un plazo máximo de 3 días hábiles para la subsanación.
Posteriormente se procederá en acto privado a la apertura del “SOBRE C. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR,” elaborándose el informe de valoración correspondiente a las distintas ofertas y dejando constancia documental de todo ello en el expediente. Este acto podrá efectuarse en el
mismo día que la apertura del sobre A, de forma que si de la revisión de la documentación del sobre A, se desprendiera vicio o defecto subsanable, la valoración de la documentación técnica se efectuará de manera cautelar, en tanto quede solventada la circunstancia del defecto o vicio.
La apertura del SOBRE B. “OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE
FÓRMULAS”, se llevará a cabo en el lugar, día y hora señalado en el anuncio de la licitación, teniendo el carácter de acto público. En dicho acto, la Mesa de Contratación informará en primer lugar del resultado de las valoraciones de los criterios evaluables mediante un juicio de valor, para seguidamente dar lectura íntegra al contenido de las proposiciones económicas formuladas por los licitadores, declarando válidas y admitidas, las que cumplan con los requisitos previstos en este Pliego y en el TRLCSP, dándose por terminado el acto sin efectuar la adjudicación. Finalmente, se levantará Acta en la que se haga constar las ofertas presentadas, y los precios ofertados.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 20.- Adjudicación del contrato.
La propuesta de adjudicación de la Mesa será elevada al Órgano de Contratación el cual efectuará la adjudicación correspondiente. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar ante el Órgano de Contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como haber constituido la garantía definitiva exigida en el punto 6.2 de la Carátula, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento.
Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de las Haciendas que correspondan.
b) Certificación positiva expedida por las Haciendas que correspondan, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los apartados a) y b) anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Una vez presentada la documentación señalada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo para la presentación de los citados documentos sea adjudicará el contrato.
Adjudicado el contrato, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en el mes siguiente a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el Órgano de Contratación no estará obligado a seguir custodiándola.
Cláusula 21.- Garantía definitiva.
Se estará a lo dispuesto en el punto 6.2 de la Carátula xxx Xxxxxx.
Cláusula 22.- Perfección y formalización del contrato.
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiese recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se hubiese interpuesto el recurso especial que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiese levantado la suspensión.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 23.- Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 24.- Dirección de los trabajos.
24.1 La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, al representante que designe el Órgano de Contratación.
24.2 Son funciones del responsable del contrato o del representante del Órgano de contratación:
a) Interpretar el pliego de prescripciones y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a las que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 25.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Se estará lo dispuesto en el punto 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 26.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
26.1 La empresa adjudicataria será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato.
26.2 Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Órgano de Contratación, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
26.3 Igualmente, la empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para el Órgano de Contratación o para terceros por errores u omisiones, o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 27.- Renuncia por el adjudicatario
La renuncia por la empresa adjudicataria a continuar con la prestación del servicio contratado no surtirá efecto hasta que no se comunique por escrito al Órgano de Contratación tal renuncia a través de cualquier instrumento que dé fehaciencia del envío, de su contenido y de la fecha del mismo, estando obligada la empresa adjudicataria a abonar en el plazo de siete días la cantidad equivalente a la mitad del precio estipulado en concepto de indemnización con pérdida de la garantía definitiva.
Cláusula 28.- Modificación del contrato. No se prevén modificaciones del contrato. Cláusula 29.- Suspensión del contrato.
29.1 El Órgano de Contratación podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.10 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas en cuanto a la posposición de su efectividad para llevar a cabo el Plan de reubicación y traspaso, y de lo dispuesto en la Cláusula 39.1 siguiente, respecto a las causas de resolución del contrato, en relación con lo dispuesto en el artículo 223 del TRLCSP.
29.2 En estos supuestos, las partes procederán a levantar un acta en la que se consignarán las circunstancias que han motivado la suspensión del contrato y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Cláusula 30.- Cesión del contrato.
Queda prohibida la cesión, total o parcial, del contrato sin la previa autorización expresa del Órgano de Contratación.
V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Cláusula 31.- Abonos.
31.1 El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por el Órgano de Contratación, a través del responsable del contrato.
31.2 La demora en el pago devengará a favor del adjudicatario los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
31.3 El adjudicatario podrá ceder el derecho de cobro que tengan frente al Órgano de Contratación de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 1.203 y concordantes del Código Civil.
Cláusula 32.- Revisión de precios.
No procede.
Cláusula 33.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
33.1 Son de cuenta de la empresa adjudicataria los gastos e impuestos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como, de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan para la realización de los trabajos objeto del contrato.
33.2 Asimismo, la empresa adjudicataria vendrá obligada a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
33.3 La empresa adjudicataria y su personal deberán respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, o en su caso, que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 34.- Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
34.1 La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, así como todas aquellas que se pudieran promulgar durante la ejecución del contrato y le resultaran de aplicación.
34.2 En la proposición económica, cuyo modelo se acompaña como anexo II al presente pliego, se realizará una manifestación expresa de que al calcular la misma se han tenido en cuenta tales obligaciones.
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 35.- Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de recepción del contrato el órgano de contratación deberá acordar y notificar a la empresa adjudicataria la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de la liquidación, la empresa adjudicataria tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 36.- Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria del contrato se obliga a guardar estricto secreto profesional sobre la información de naturaleza confidencial de la que pudiera tener conocimiento en el marco de su misión.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los licitadores quedan informados y aceptan la incorporación de los datos que faciliten al fichero que tiene creado el Órgano de Contratación.
La empresa adjudicataria, como encargada del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Asimismo la empresa adjudicataria deberá suscribir el correspondiente contrato como encargada del tratamiento de acuerdo a las cláusulas establecidas en el Anexo IV.
Cláusula 37.- Publicidad de los trabajos
La empresa adjudicataria deberá obtener la aprobación del Órgano de Contratación antes de dar publicidad a comunicaciones, anuncios, y fotografías de cualquier clase en relación con los trabajos adjudicados.
Cláusula 38.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa de la empresa adjudicataria.
Aprobada la liquidación del contrato si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución, si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula 39.- Resolución del contrato.
39.1 Son causas de resolución del contrato además de las causas generales de resolución previstas en el artículo 223 del TRLCSP, las siguientes:
a) La obstrucción por parte de la empresa adjudicataria a las facultades de dirección e inspección del responsable del contrato, o de su representante, nombrado por el Órgano de Contratación.
b) La suspensión por causa imputable al Órgano de Contratación de la ejecución del contrato por plazo superior a dos meses a partir de la fecha señalada para su efectividad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Punto 3.10 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas en cuanto a la posposición de su efectividad para llevar a cabo el Plan de reubicación y traspaso.
c) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a dos meses acordada por el Órgano de Contratación.
d) El incumplimiento de la obligación de la empresa adjudicataria de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
e) El incumplimiento de lo establecido en el Anexo IV "CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN DE DATOS APLICABLES", sin perjuicio de iniciar las acciones legales por los daños y perjuicios que se pudieran causar.
39.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil, el perjudicado por la concurrencia de alguna de las causas de resolución del contrato podrá optar entre exigir su cumplimiento o la resolución del mismo.
También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por exigir su cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
39.3 En los casos de resolución por incumplimiento culpable de la empresa adjudicataria, éste deberá indemnizar al Órgano de Contratación los daños y perjuicios ocasionados, incluidos los gastos de procurador y defensa letrada en los que pudiera incurrir esta última para reclamar la resolución del contrato.
39.4 En los casos de resolución por incumplimiento culpable del Órgano de Contratación éste deberá indemnizar a la empresa adjudicataria los daños y perjuicios ocasionados, incluidos los gastos de procurador y defensa letrada en los que pudiera incurrir esta última para reclamar la resolución del contrato.
Cláusula 40.- Jurisdicción competente.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 1 de este pliego, el contrato tiene carácter privado.
El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del contrato será el contencioso-administrativo, siendo el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato.
ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D./Xx ........................................................................................., con DNI número .................................
En nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa):
……..................................................................................................... con CIF/NIF..................................
con domicilio en................................................calle. ,
número.................. en relación con el procedimiento de licitación convocado por OSATEK, S.A. para la contratación de
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
DECLARA
I.- Que conoce y acepta cuantas obligaciones se deriven de los Pliegos de Condiciones Particulares.
II.- Que cumple todos y cada uno de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica exigidos en el Pliego.
III.- Que acompaña la siguiente documentación exigida en el Pliego:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………..…. En,…………………………..………..a….. de………………..... de 2016.
(firma)
Fdo.: …………………………..
DNI: …………………………
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE OSATEK, S.A.
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx........................................................................................., con DNI número ……….……....................
en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa)
……........................................................................................................................................................, con
CIF/NIF........................................... con domicilio en Calle
....................................................................................................., número.................... enterado de las
condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en este Pliego de Condiciones Particulares para la adjudicación de los servicios de gestión laboral, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
El precio por usuario y día, en euros, máximo con dos decimales, es de:
a) Precio usuario/día para el caso de que los equipos puestos a disposición del contrato sean titularidad de la Administración. | b) Precio usuario/día para el caso de que los equipos sean puestos por la empresa adjudicataria a disposición del contrato. | |
Importe sin IVA | ||
Tipo de IVA aplicable | ||
Importe IVA | ||
Total con IVA: |
En …………………………………... a.........de… de 2016.
(firma)
Fdo.: …………………………..
DNI: …………………………
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE OSATEK, S.A.
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Todas las declaraciones responsables deberán ser suscritas por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los siguientes medios: testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
D./Xx ………………………………………………………………………..…………….…, con DNI/NIE …….……………………………
en nombre propio o en representación de la empresa
……………………..……………………..………………………..…………………………………………………………………………………, con CIF nº ……………………………, en calidad de ……………………………………………….……………………………………..
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCAP.
II.- Que la citada entidad se haya al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En ,…………………………..………..a ……….. de de 2016.
(firma)
Fdo.: …………………………..
DNI: ……………………………
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE OSATEK, S.A.
ANEXO IV.- CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN DE DATOS APLICABLES
1. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Como consecuencia de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución del contrato la adjudicataria tendrá acceso a datos de carácter personal para los que OSATEK, S.A. actúa en relación con su tratamiento en calidad de encargado de tratamiento de los mismos, según los términos previstos en el artículo 12 de la LOPD, en nombre y por cuenta de la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Xxxxx (en adelante RESPONSABLE DEL FICHERO).
Dicho acceso por parte de la adjudicataria se realizará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), obligándose la adjudicataria al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y adquiriendo los siguientes compromisos:
1. La adjudicataria actuará como encargado del tratamiento de los datos de carácter personal que se contienen en los ficheros a los que pueda tener acceso según los términos previstos en el artículo 12 de la LOPD, por lo que deberá utilizarlos con la única y exclusiva finalidad de prestar los servicios objeto del contrato, ajustándose en todo momento a las instrucciones que reciba del RESPONSABLE DEL FICHERO, bien de forma directa o a través de OSATEK, S.A., y supeditando tales actuaciones a lo establecido en el presente pliego.
Asimismo la adjudicataria no podrá ceder los indicados datos de carácter personal bajo ningún concepto, directa o indirectamente, a otras personas y/o empresas, ni siquiera para su conservación, con la excepción de aquellas comunicaciones o cesiones de datos personales necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato, que se recogen en los correspondientes procedimientos de actuación del servicio debidamente aprobados por el RESPONSABLE DEL FICHERO, y que tendrán la consideración de instrucciones del RESPONSABLE DEL FICHERO a la adjudicataria a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la LOPD. Particularmente, la adjudicataria deberá dar exacto y total cumplimiento a la normativa en vigor en cada momento en materia de protección de datos y especialmente a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.
2. En el supuesto que la adjudicataria destine los datos de carácter personal que se contienen en los ficheros titularidad del RESPONSABLE DEL FICHERO a los que pudiera tener acceso a una finalidad distinta de la prestación de los servicios objeto del contrato y, por ende, realizara una utilización ilegítima de dichos datos o no autorizada por el RESPONSABLE DEL FICHERO, los comunique o utilice incumpliendo las obligaciones del presente pliego, la adjudicataria será considerada responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido por tal motivo o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con incumplimientos o cumplimientos defectuosos de la adjudicataria y/o de su personal de la normativa de tratamiento de datos de carácter personal.
3. Una vez finalizada la prestación objeto del contrato la adjudicataria se compromete a devolver los ficheros, al igual que cualquier soporte o documento en los que conste algún dato de carácter personal y/o información confidencial, eliminando toda la información de los medios de la adjudicataria donde esté almacenada, sin conservar copia total o parcial alguna de la misma o de cualquier otra que hubiera podido ser generada como resultado o consecuencia de los trabajos encomendados.
La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de toda la información se realizará mediante un acta suscrita por el representante de la adjudicataria en la que consten tales circunstancias.
4. La adjudicataria manifiesta expresamente que tiene adoptadas, como mínimo, las medidas de seguridad conforme a las exigencias establecidas para el nivel ALTO de seguridad que corresponde a los datos de carácter personal a tratar, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa que la adjudicataria está obligada a aplicar se indican en el Anexo I de esta cláusula, “Medidas de seguridad a implantar por la adjudicataria”.
5. La adjudicataria está obligada al secreto profesional respecto de cualesquiera de los datos de carácter personal a que tenga acceso debido a la prestación del servicio objeto del contrato.
Asimismo, la adjudicataria se obliga a comunicar y hacer cumplir a su personal que dedique al cumplimiento del contrato las obligaciones en él establecidas respecto a protección de datos de carácter personal, y en concreto las relativas al deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la LOPD, medidas de seguridad aplicables y resto de obligaciones existentes en materia de protección de datos personales.
La adjudicataria deberá comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados. Este deber xx xxxxxxx perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
6. En el caso de que los afectados, cuyos datos se encuentren en ficheros titularidad del RESPONSABLE DEL FICHERO, ejercitasen ante la adjudicataria cualquiera de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que la LOPD les reconoce ésta deberá dar traslado de la solicitud de forma inmediata al RESPONSABLE DEL FICHERO, en el plazo máximo de 3 días naturales a contar desde su recepción, para que el RESPONSABLE DEL FICHERO resuelva debidamente dicha solicitud, debiendo comunicar asimismo la solicitud recibida a OSATEK, S.A. en idéntico plazo.
7. Tanto el RESPONSABLE DEL FICHERO como OSATEK S.A. podrán, a su entera discreción, establecer los controles y auditorías necesarios para la verificación del cumplimiento de las citadas normas de protección de datos en los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y por el personal de la adjudicataria implicado. La adjudicataria deberá facilitar el acceso a sus centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas que utilice para la prestación del servicio objeto del contrato a las personas que el RESPONSABLE DEL FICHERO y OSATEK, S.A. designen a estos efectos, para la verificación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos en el presente documento.
8. Para cada producto software destinado al tratamiento automatizado de datos personales empleado para la prestación del servicio objeto del contrato la adjudicataria deberá determinar la finalidad o finalidades del tratamiento a realizar mediante el mismo y certificar el nivel de seguridad, básico, medio o alto, que permite alcanzar de acuerdo con las medidas de seguridad correspondientes a los tratamientos automatizados que les sean de aplicación y que se especifican en la tabla que figura en el Anexo I de esta cláusula, “Medidas de seguridad a implantar por la adjudicataria”.
9. Se autoriza expresamente a la adjudicataria a subcontratar con terceros la realización de tratamientos objeto del contrato en las condiciones y con las limitaciones establecidas en el presente pliego, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se comuniquen al RESPONSABLE DEL FICHERO a través de OSATEK, S.A. el contenido de los servicios objeto de subcontratación y los datos que identifiquen a la subcontratista antes de proceder a la subcontratación.
b) Que el tratamiento por parte de la subcontratista se ajuste en todo momento a las mismas condiciones de protección de datos, medidas de seguridad aplicables e instrucciones a las cuales está sujeta la adjudicataria.
c) Que la adjudicataria y la subcontratista formalicen el contrato de prestación de servicios en los términos previstos en la normativa vigente para las relaciones con encargados de tratamiento, haciéndose constar expresamente que la adjudicataria actúa en relación con el tratamiento de datos de carácter personal en nombre y por cuenta del RESPONSABLE DEL FICHERO, debiendo remitir la adjudicataria el contrato al RESPONSABLE DEL FICHERO para su aprobación a través de OSATEK, S.A. antes de proceder a la subcontratación. Una vez formalizado el contrato la subcontratista será considerada como encargado de tratamiento, siéndole de aplicación lo previsto para la adjudicataria en la presente cláusula y lo previsto para los encargados de tratamiento en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Las obligaciones derivadas de la presente cláusula tienen carácter indefinido y por tanto permanecerán vigentes aún extinguido el contrato, con independencia de la causa que lo motive.
El incumplimiento de la presente cláusula facultará a OSATEK, S.A. a resolver el presente contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales por los daños y perjuicios que se pudieran causar.
2. ANEXO MEDIDAS DE SEGURIDAD:
ANEXO I DE LA CLÁUSULA 1. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: MEDIDAS DE SEGURIDAD A IMPLEMENTAR POR LA ADJUDICATARIA
El resumen de las medidas de seguridad que, la adjudicataria está obligada a implantar y aplicar se indica en la siguiente tabla, que en todo caso deberán implantarse y aplicarse de conformidad con lo establecido para las mismas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RDLOPD).
MEDIDAS SEGURIDAD | Nivel BÁSICO | ||
Nivel MEDIO | |||
Nivel ALTO | |||
Documento de Seguridad | Art. 88 RDLOPD: - Recoger las medidas de índole técnica y organizativa acordes a la normativa de seguridad vigente que será de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los sistemas de información. - Contenido conforme a lo exigido por la normativa vigente. - Se debe mantener actualizado en lo referente a la normativa y la organización. | Art. 88 RDLOPD: - Identificación del responsable o responsables de seguridad. - Controles periódicos del cumplimiento del documento. | |
Personal | Art. 89 RDLOPD: - Funciones y obligaciones claramente definidas y documentadas. - Difusión entre el personal de las normas que les afecten y de las consecuencias por incumplimiento. |
MEDIDAS SEGURIDAD | Nivel BÁSICO | ||
Nivel MEDIO | |||
Nivel ALTO | |||
Registro de Incidencias | Art. 90 RDLOPD: - Registrar tipo de incidencia, momento en que se ha producido, o en su caso, detectado, persona que la notifica, persona a la que se le comunica, efectos derivados y medidas correctoras aplicadas. | Art. 100 RDLOPD: SÓLO AUTOMATIZADOS - Registrar realización de procedimientos de recuperación de los datos, persona que lo ejecuta, datos restaurados y, en su caso, datos grabados manualmente. - Autorización por escrito del responsable del fichero para ejecutar procedimientos de recuperación de datos. | |
Control de acceso | Art. 91 RDLOPD: - Cada usuario accederá únicamente a los datos y recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones. - Relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios y accesos autorizados. - Existirán mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a recursos con derechos distintos de los autorizados y que gestionen la concesión de permisos de acceso sólo por personal autorizado en el Documento de Seguridad. | Art. 99 RDLOP: SÓLO AUTOMATIZADOS - Control de acceso físico a los locales donde se encuentren ubicados los sistemas de información para acceso exclusivo del personal autorizado en el Documento de Seguridad. |
MEDIDAS SEGURIDAD | Nivel BÁSICO | ||
Nivel MEDIO | |||
Nivel ALTO | |||
Gestión de soportes y documentos | Art. 92 RDLOPD: - Identificar el tipo de información que contienen. - Inventario. - Almacenamiento con acceso restringido al personal autorizado en el Documento de Seguridad. - Autorización de salidas (incluidas a través de email) por el responsable del fichero, y medidas para el transporte y desecho. | Art. 97 RDLOPD: - Registro de entrada y salida de soportes: tipo de documento o soporte, fecha y hora, emisor/destinatario, número, tipo de información, forma de envío, responsable autorizado para recepción/entrega. | Art. 101 RDLOPD: SÓLO AUTOMATIZADOS - Sistema de etiquetado confidencial. - Cifrado de datos en la distribución de soportes. Cifrado de información en dispositivos portátiles fuera de las instalaciones. |
Identificación y autenticación | Art. 93 RDLOPD: SÓLO AUTOMATIZADOS - Identificación y autenticación personalizada. - Procedimiento de asignación y distribución de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad, y periodicidad con que se cambian ( 1 año). - Almacenamiento ininteligible de las contraseñas. | Art. 98 RDLOPD: SÓLO AUTOMATIZADOS - Límite de intentos reiterados de acceso no autorizado. |
MEDIDAS SEGURIDAD | Nivel BÁSICO | ||
Nivel MEDIO | |||
Nivel ALTO | |||
Copias de respaldo y recuperación | Art. 94 RDLOPD: SÓLO AUTOMATIZADOS - Existirá un procedimiento de copias de respaldo y recuperación de datos. - Copia de respaldo, al menos, semanal. - El procedimiento de recuperación deberá garantizar la reconstrucción de los datos en el estado en que se encontraban en el momento de producirse la pérdida o destrucción (grabación manual, en su caso, si existe documentación que lo permita). - Verificación semestral de los procedimientos de respaldo y recuperación. - Pruebas con datos reales. Copia de seguridad y aplicación del nivel de seguridad correspondiente, con anotación en el Documento de Seguridad. | Art. 102 RDLOPD: SÓLO AUTOMATIZADOS - Copia de respaldo y procedimientos de recuperación en lugar diferente del que se encuentren los equipos informáticos que los tratan. |
MEDIDAS SEGURIDAD | Nivel BÁSICO | ||
Nivel MEDIO | |||
Nivel ALTO | |||
Responsable de Seguridad | Art. 95 RDLOPD: - Encargado o encargados (uno o varios) de coordinar y controlar las medidas del Documento de Seguridad. - No supone delegación de responsabilidad por parte del encargado de tratamiento (la adjudicataria) | ||
Auditoría | Art. 96 RDLOPD: - Al menos cada dos años, interna o externa. - Deberá realizarse ante modificaciones sustanciales en los sistemas de información con repercusiones en seguridad. - Verificación y control de la adecuación de las medidas, identificando deficiencias y proponiendo medidas correctoras o complementarias. - Análisis del responsable de seguridad y conclusiones elevadas al responsable del fichero. |
MEDIDAS SEGURIDAD | Nivel BÁSICO | ||
Nivel MEDIO | |||
Nivel ALTO | |||
Registro de accesos | Art. 103 RDLOPD: SÓLO AUTOMATIZADOS - Registro por cada intento de acceso de: usuario, fecha y hora, fichero, tipo de acceso, autorizado o denegado. - Registro por cada acceso autorizado de información que permita identificar el registro accedido. - Conservación 2 años. - Informe mensual del responsable de seguridad. Art. 113 RDLOPD: SÓLO NO AUTOMATIZADOS - Acceso a documentación autorizado y registro de accesos. | ||
Telecomunicaciones | Art. 104 RDLOPD: SÓLO AUTOMATIZADOS - Transmisión de datos a través de redes electrónicas cifradas. |
MEDIDAS SEGURIDAD | Nivel BÁSICO | ||
Nivel MEDIO | |||
Nivel ALTO | |||
Criterios de archivo | Art. 106 RDLOPD: SÓLO NO AUTOMATIZADOS - Archivo de documentos según criterios que faciliten su consulta y localización para garantizar el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO). | ||
Almacenamiento | Art. 107 RDLOPD: SÓLO NO AUTOMATIZADOS - Dispositivos de almacenamiento dotados de mecanismos que obstaculicen su apertura. | Art. 111 RDLOPD: SÓLO NO AUTOMATIZADOS - Elementos de almacenamiento de documentos en áreas con acceso protegido mediante puertas con llave o dispositivo equivalente. - Áreas cerradas cuando no sea preciso el acceso a los documentos. | |
Custodia de soportes | Art. 108 RDLOPD: SÓLO NO AUTOMATIZADOS - Durante la revisión o tramitación de los documentos, la persona a cargo de los mismos deberá custodiarlos para evitar accesos no autorizados. |
MEDIDAS SEGURIDAD | Nivel BÁSICO | ||
Nivel MEDIO | |||
Nivel ALTO | |||
Copia o reproducción | Art. 112 RDLOPD: SÓLO NO AUTOMATIZADOS - Sólo por usuarios autorizados en el Documento de Seguridad. - Destrucción de copias desechadas. | ||
Traslado de documentación | Art. 114 RDLOPD: SÓLO NO AUTOMATIZADOS - Medidas que impidan el acceso o manipulación. |
Además, y en todo caso:
- Los accesos a través de redes de telecomunicaciones deberán garantizar un nivel de seguridad equivalente al de los accesos en modo local (Art. 85 RDLOPD).
- El almacenamiento de los datos en dispositivos portátiles o su tratamiento fuera de los locales del responsable o del encargado del tratamiento deberá ser previamente autorizado por el responsable del fichero, constar en el Documento de Seguridad y garantizar el nivel de seguridad (Art. 86 RDLOPD).
- Los ficheros temporales o copias de trabajo de documentos deberán cumplir el nivel de seguridad correspondiente y serán borrados una vez que hayan dejado de ser necesarios (Art. 87 RDLOPD).
- Documento de Seguridad: Identificación de los ficheros o tratamientos que se traten en concepto de encargado de tratamiento y del responsable del mismo, con referencia expresa al contrato.
- Firma de las cláusulas y compromisos de confidencialidad preceptivos por parte de la adjudicataria.