Contract
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES COMPLEMENTARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL P.A.F. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CEDIPIEM” Y POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA DIAPE CONSORCIO EMPRESARIAL S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, Y DE MANERA CONJUNTA “LAS PARTES”, CONFORME A LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “EL CEDIPIEM”
I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto definir, ejecutar y evaluar las políticas de atención a los pueblos indígenas, en términos de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México.
I.2 Que la Unidad de Apoyo Administrativo es la encargada de preparar y substanciar los procedimientos de adquisición de bienes y prestación de servicios, de tramitar el procedimiento de Invitación Restringida tal como lo establecen los artículos 44, 65 y 69 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y artículo 16 fracción XII del Reglamento Interior del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México.
I.3 Que el P.A.F. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, cuenta con la atribución para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 fracción XIII del Reglamento Interior del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México y 65 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
I.4 El Comité de Adquisiciones y Servicios de “EL CEDIPIEM”, en sesión extraordinaria, de fecha 26 de octubre de 2018, dictaminó que es dable adjudicar los bienes objeto de la Adjudicación Directa número CED-AD-21-2018, adquisición de MATERIALES COMPLEMENTARIOS, materia del presente
contrato, a favor de DIAPE CONSORCIO EMPRESARIAL S.A. DE C.V.
I.5 Que señala como domicilio legal para efectos del presente contrato, el ubicado en la xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
II. De “EL PROVEEDOR”
II.1 Que la empresa denominada DIAPE CONSORCIO EMPRESARIAL S.A. DE C.V. está debidamente constituida, de acuerdo a las leyes mexicanas, tal como lo acredita con la escritura número setenta mil veintisiete, de fecha nueve xx xxxx de mil dieciocho, pasada ante la fe del licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, notario público número seis del Estado de México, cuyo objeto social es la fabricación, compra, venta, importación, exportación, producción y almacenamiento de todo tipo de materias primas.
II.2 Que el C. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, es el representante legal de la empresa DIAPE CONSORCIO EMPRESARIAL S.A. DE C.V, tal como lo acredita en la escritura número setenta mil veintisiete, de fecha nueve xx xxxx de mil dieciocho, pasada ante la fe del licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, notario público número seis del Estado de México; y cuenta con las facultades legales para suscribir el presente contrato, y que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ninguna de sus facultades legales le han sido revocadas en
ningún caso.
II.3 Que para el cumplimiento de este contrato cuenta con el personal, equipo, capacidad técnica, económica y legal suficiente para suministrar el servicio que le fue adjudicado mediante el Acto de Presentación, Apertura y Evaluación de Propuestas, Dictamen y Fallo de la Adjudicación Directa Número CED-AD-21- 2018, de fecha 26 de octubre del 2018, por el Comité de Adquisiciones y Servicios de “EL CEDIPIEM”.
II.4 Que conoce plenamente las disposiciones que para el caso de contratación de adquisición de bienes y/o servicios, establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento, así como las demás normas jurídicas mexicanas que regulan en lo particular la adquisición objeto del presente contrato, y que desde ahora manifiesta su voluntad de cumplirlas, renunciando expresamente a todo ordenamiento jurídico que se oponga a éstas.
II.5 Que para efectos de este contrato señala como domicilio legal el ubicado en Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 3-32 Colonia Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx C.P. 52160 Metepec, Estado de México.
De “LAS PARTES”
III.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 1 fracción I y demás relativos aplicables x Xxx de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, artículos 120, 121, 122, 125, 127 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, ambos ordenamientos vigentes en el Estado de México, sin que existan vicios del consentimiento que lo puedan invalidar en todo o en parte.
mutuamente la personalidad con la que se ostentan, por lo que están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
C L Á U S U L A S PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
“EL PROVEEDOR” suministra los bienes a título oneroso a “EL CEDIPIEM”, con los materiales, las especificaciones, modelos, cantidades y precios tal como se describen en la cláusula segunda del presente contrato. Los servicios enajenados por “EL PROVEEDOR” deberán ser prestados nuevos, libres de vicios y defectos ocultos y satisfacer las necesidades de “EL CEDIPIEM”.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN
El servicio comprende todos y cada uno de los bienes descritos en la presente cláusula y “EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir estrictamente con la entrega de los bienes en el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México.
PROYECTO | DESCRIPCION | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
18-053 | LOCION SIETE MACHOS EN BOTELLA DE 1000 ML | PZA | 10 | $ 85.00 | $ 850.00 |
BOTELLA DE POLIPRO DE 500 ML CON 1000 PIEZAS | PAQUETE | 1 | $ 2,810.50 | $ 2,810.50 | |
BOTELLA DE POLIPRO DE 250 ML CON 1000 PIEZAS | PAQUETE | 1 | $ 2,000.00 | $ 2,000.00 | |
VASELINA SOLIDA BLANCA HONEY EN BOTE DE 800 GRS | PZA | 150 | $ 69.05 | $ 10,357.50 | |
BICARBONATO DE SODIO | KILO | 5 | $ 23.70 | $ 118.50 | |
TALCO SIMPLE | KILO | 5 | $ 25.90 | $ 129.50 | |
AZUFRE MOLIDO DEL PAIS | KILO | 5 | $ 35.80 | $ 179.00 | |
ALCANFOR SINTETICO EN POLVO | KILO | 5 | $ 800.00 | $ 4,000.00 | |
ALCOHOL BM NATURAL | LITRO | 10 | $ 45.20 | $ 452.00 | |
SILICATO DE METILO EN PRECENTACION DE 1220GRAMOS | PIEZAS | 10 | $ 200.90 | $ 2,009.00 | |
MIEL SELECTA XX XXXXX EN PRECENTACION DE 1 LITRO EN CAJA DE 12 LITROS | CAJA | 1 | $ 2,000.00 | $ 2,000.00 | |
XXXX XXXX LICOR DULCE DE 1 LITRO EN CAJA DE 12 LITROS | CAJA | 1 | $ 1,600.00 | $ 1,600.00 | |
ALCOHOL ROJO AG EN PRECENTACION DE 1 LITRO CAJA CON 12 LITROS | CAJA | 1 | $ 560.90 | $ 560.90 | |
SHAMPOO FAMILY DE HIERBAS DE 900 ML EN CAJA DE 12 PIEZAS | CAJA | 2 | $ 1,550.00 | $ 3,100.00 |
JABON PARA LAVANDERIA ROMA XX XXXXX DE 400 GRAMOS, EN CAJA DE 25 PIEZAS | CAJA | 2 | $ 2,010.98 | $ 4,021.96 | |
JABON CORONA S/E DE 400 GRAMOS EN CAJA DE 25 PIEZAS | CAJA | 2 | $ 2,205.93 | $ 4,411.86 | |
18-025 | PAPEL ESPECTRA COLOR ROJO 25 MTS DE LARGO X .68 MTS DE ANCHO | ROLLO | 25 | $ 198.50 | $ 4,962.50 |
PAPEL ESPECTRA COLOR VERDE 25 MTS DE LARGO X .68 MTS DE ANCHO | ROLLO | 25 | $ 198.50 | $ 4,962.50 | |
PAPEL ESPECTRA COLOR ORO 25 MTS DE LARGO X .68 MTS DE ANCHO | ROLLO | 23 | $ 198.50 | $ 4,565.50 | |
PAPEL ESPECTRA COLOR XXXX XXX 25 MTS DE LARGO X .68 MTS DE ANCHO | ROLLO | 23 | $ 198.50 | $ 4,565.50 | |
PAPEL ESPECTRA COLOR XXXX 25 MTS DE LARGO X .68 MTS DE ANCHO | ROLLO | 23 | $ 198.50 | $ 4,565.50 | |
PAPEL ESPECTRA COLOR PLATA 25 MTS DE LARGO X .68 MTS DE ANCHO | ROLLO | 23 | $ 198.50 | $ 4,565.50 | |
PAPEL ESPECTRA COLORNARANJA 25 MTS DE LARGO X .68 MTS DE ANCHO | ROLLO | 9 | $ 198.50 | $ 1,786.50 | |
18-035 | TELA TIPO VELBOA LISO COLOR NEGRO DE 1.6 M ANCHO 1 MM DE GRUESO Y 90 METROS DE LARGO | METRO | 180 | $ 35.34 | $ 6,361.20 |
TELA TIPO ANGORA LISO COLOR BEIGE DE 1.6 METROS DE ANCHO 7 MM DE GRUESO Y 75 METROS DE LARGO | METRO | 78 | $ 40.51 | $ 3,159.78 | |
NARIZ NO. 25 FLOK ATERCIOPELADA COLOR CAFÉ OSCURO | PIEZAS | 400 | $ 1.72 | $ 688.00 | |
OJO NO. 20 XXXXXXX XXXXXXX PUPILA CAFÉ | PIEZAS | 1000 | $ 0.93 | $ 930.00 | |
OJO NO. 16 XXXXXXX XXXXXXX PUPILA CAFÉ | PIEZAS | 1303 | $ 0.75 | $ 977.25 | |
CONO DE HILO BLANCO PARA MAQUINA DE 1/2 KG | PIEZAS | 10 | $ 25.90 | $ 259.00 | |
BOLSA DE FIBRA DELCRON DE 5KG S PARA RELLENAR MUÑECOS DE PELUCHE | PIEZAS | 20 | $ 172.41 | $ 3,448.20 | |
TELA TIPO ANGORA MIEL DE 1.6 DE ANCHO 7 MM DE GRUESO 40 METROS DE LARGO | METRO | 41 | $ 40.51 | $ 1,660.91 | |
SUBTOTAL | $ 86,058.56 | ||||
I.V.A. | $ 13,769.37 | ||||
TOTAL | $ 99,827.93 |
TERCERA: VALOR DE OPERACIÓN
mediante transferencia electrónica una vez que el Departamento de Finanzas del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México tenga solvencia económica para dicho pago, no aplicará el pago de anticipos ni el reconocimiento de intereses.
“EL PROVEEDOR” se obliga a realizar el reintegro de las cantidades que en su caso, llegará a recibir en exceso por la contratación de los bienes, dentro de los cinco días hábiles a partir de que tenga conocimiento de las mismas.
CUARTA: AJUSTE DE PRECIOS
“EL PROVEEDOR” no podrá modificar el precio que ha quedado establecido en la cláusula segunda del presente contrato, por lo que no procede ninguna reclamación por este concepto durante la vigencia del presente contrato.
QUINTA: ENTREGA DE LOS BIENES
“EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir con la entrega de los bienes a partir del día hábil siguiente a la emisión del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2018, en el entendido de que la entrega de los bienes puede solicitarse en cualquier momento del periodo establecido, la entrega deberá realizarse en las instalaciones del Programa Familias Fuertes Niñez Indígena, sito Plan xx Xxxxx No. 212 esquina plan de San Xxxx Colonia la Xxxxxxxxx C.P. 50010, Toluca Estado de México.
SEXTA: REQUISITOS DE FACTURACIÓN
Las facturas que presente “EL PROVEEDOR”, con motivo de la enajenación y consecuente transmisión de la propiedad de los bienes, deberán sujetarse a los lineamientos siguientes:
a).- Exhibirse en original y copia, en papel membretado y con los requisitos fiscales vigentes, las remisiones que en su caso sustenten las facturas, deberán contener el sello de “EL PROVEEDOR” y el folio que les corresponda.
b).- Contener la descripción detallada de los bienes, los precios unitarios y totales de cada concepto, el desglose del impuesto al valor agregado, en su caso de los descuentos ofrecidos y el importe total con número y letra.
c).- Emitirse a nombre del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, debiendo contar con la firma del servidor público responsable de la recepción de los bienes, así como con el sello xxx xxxxxxx o de la unidad administrativa correspondiente.
En todo caso, las facturas deberán acompañarse de la documentación que solicite la Unidad de Apoyo Administrativo de “EL CEDIPIEM”.
SÉPTIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
“EL PROVEEDOR”, se obliga a entregar la garantía de cumplimiento a entera satisfacción de “EL CEDIPIEM”, dentro de los diez días hábiles posteriores a la
que será por la cantidad de $8,605.85 (OCHO MIL SEICIENTOS CINCO PESOS 85/100 M.N.), y se otorgará a través de cheque certificado, cheque de caja, fianza o depósito en efectivo a la cuenta 0650873096 de la institución bancaria: Banco Mercantil del Norte S.A., con una vigencia mínima de doce meses.
b) La garantía deberá ser expedida a favor del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México. Si se otorga mediante fianza se deberá observar lo indicado en los anexos cuatro (documentos de inclusión), y cuatro bis (afianzadoras para la administración de fianzas), los cuales forman parte de la invitación del procedimiento correspondiente a la Adjudicación Directa número CED- AD-21-2018.
c) La garantía de cumplimiento del contrato se devolverá a “EL PROVEEDOR”, una vez que haya cumplido con todas las obligaciones estipuladas en el presente contrato, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido fehacientemente con todas sus obligaciones contractuales. En todo caso, “EL PROVEEDOR”, tendrá la obligación de recogerla en el lugar que ocupan las oficinas de “EL CEDIPIEM”.
d) No será necesario que “EL PROVEEDOR” entregue la garantía de cumplimiento si antes de que fenezca el término para su presentación suministra la totalidad de los bienes a “EL CEDIPIEM”.
OCTAVA: GARANTÍA CONTRA DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
“EL PROVEEDOR” se obliga a entregar la garantía de vicios ocultos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los bienes, la cual tendrá una vigencia mínima de doce meses.
El importe de la garantía de cumplimiento se constituirá por el 5% del importe total de la operación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y será por la cantidad de $4,302.92 (CUATRO MIL TRECIENTOS DOS PESOS 92/100 M.N.), y
se otorgará a través de cheque certificado, cheque de caja, fianza o depósito en efectivo a la cuenta 0650873096, de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte S.A.
La garantía deberá ser expedida a favor del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México. Si se otorga mediante fianza se deberá observar lo indicado en el anexo cuatro (documentos de inclusión) y cuatro bis (afianzadoras para la administración de fianzas), los cuales forman parte y son correspondientes a la Adjudicación Directa número CED-AD-21-2018.
“EL PROVEEDOR” se obliga a endosar las pólizas que no cumplan con las especificaciones del aseguramiento de los bienes convenidos y de las cláusulas de exclusión y que no son objeto de este contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que “EL CEDIPIEM”, efectué la notificación correspondiente, obligándose “EL PROVEEDOR” a expedir una nueva póliza o el endoso correspondiente de acuerdo con lo solicitado por la Unidad de Apoyo Administrativo de “EL CEDIPIEM”.
La notificación indicada en esta cláusula deberá realizarse dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de entrega de los bienes.
DÉCIMA: RELACIÓN DE “EL PROVEEDOR” CON SUS TRABAJADORES
“EL PROVEEDOR”, en su carácter de patrón del personal que ocupe con motivo de la enajenación de los bienes, será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en materia de trabajo y de seguridad social.
“EL PROVEEDOR”, conviene por lo mismo, en responder de las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “EL CEDIPIEM”, en relación con los trabajos realizados con motivo de la enajenación de los bienes, deslindando desde este momento a “EL CEDIPIEM” de toda responsabilidad por este concepto.
DÉCIMO PRIMERA: CESIÓN DEL CONTRATO
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder a un tercero, el suministro de los bienes que ampare el presente contrato. En este sentido, cuando “EL PROVEEDOR” por causas plenamente justificadas, tenga necesidad de reasegurar, deberá, presentar la solicitud por escrito a “EL CEDIPIEM”, a efecto que dicha solicitud sea valorada por el Comité de Adquisiciones y Servicios, el que dictaminará sobre la aceptación o rechazo de la propuesta. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y 124 de su Reglamento.
“EL PROVEEDOR” no podrá, bajo ninguna circunstancia ceder a terceras personas los derechos derivados del contrato, de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
DÉCIMO SEGUNDA: PENAS CONVENCIONALES
Si “EL PROVEEDOR” de los bienes adjudicados no entrega en la fecha que se establece dentro del presente contrato. “EL CEDIPIEM” aplicará una pena convencional del uno al millar sobre el importe del contrato pendiente de entregar, por cada día de desfasamiento, con el propósito de garantizar el cabal cumplimiento del mismo.
DÉCIMO TERCERA: SANCIONES PARA “EL PROVEEDOR”
En caso de que exista algún atraso por parte de “EL PROVEEDOR” en la entrega
Si “EL PROVEEDOR” infringe alguna de las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, y su Reglamento o los términos pactados en el presente contrato, el cual fue emitido conforme a lo dispuesto en dichos ordenamientos, será sancionado con una multa equivalente a la cantidad de treinta a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la fecha de la infracción, de conformidad al artículo 87 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
Se hará efectiva la garantía de cumplimiento del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con las obligaciones y condiciones establecidas y acordadas en el presente contrato, sin mediar justificación o en el caso de rescisión del contrato.
Adicionalmente, se podrá proceder a su suspensión como proveedor hasta por doce meses del Catálogo de Proveedores y Prestadores de Servicios de la Administración Pública Estatal y como proveedor de “EL CEDIPIEM”, con la
inclusión en el “Boletín de Empresas Contratistas y/o Proveedores Objetados en el Estado de México y otras Entidades”, que emite la Secretaría de la Contraloría de conformidad al artículo 74 de la Ley de Contratación Pública del Estado de
México y Municipios.
La aplicación de las penas convencionales y sanciones se realizará en términos de lo dispuesto por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
“EL CEDIPIEM” podrá no aplicar las sanciones o penas convencionales establecidas, en los casos no imputables a “EL PROVEEDOR” por ser ocasionados por causas de fuerza mayor o fenómenos naturales impredecibles y que estén debidamente justificados.
Independientemente de la aplicación de las sanciones y las penas convencionales indicadas, “EL CEDIPIEM” podrá exigir el cumplimiento del contrato.
DÉCIMO CUARTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de alguna de las partes. Al efecto, cuando sea “EL CEDIPIEM” el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho por vía administrativa, previo desahogo de la garantía de audiencia a “EL PROVEEDOR” en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios; en tanto que, si es “EL PROVEEDOR” quien decide rescindirlo, será necesario que lo demande ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
DÉCIMO QUINTA: CAUSAS DE RESCISIÓN
1. SI “EL PROVEEDOR” omite entregarla garantía de cumplimiento, así como la de defectos y vicios ocultos, en los términos y bajo las condiciones que consignan las cláusulas, séptima y octava.
4. Si “EL PROVEEDOR” incumple con el plazo para el reemplazo de los bienes que consigna la cláusula novena; o
5. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL PROVEEDOR” que devenga el incumplimiento del contrato.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, “EL CEDIPIEM”, podrá optar entre exigir el cumplimiento del presente contrato, aplicando las penas convencionales estipuladas en la cláusula décima segunda, o declarar administrativamente su rescisión.
Si “EL CEDIPIEM” opta por la rescisión, impondrá a “EL PROVEEDOR” una pena convencional hasta por el importe de la garantía de cumplimiento del contrato. En su caso “EL PROVEEDOR” estará obligado a pagar los daños y perjuicios ocasionados a “EL CEDIPIEM”.
DÉCIMO SEXTA: CASOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL CEDIPIEM” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para ninguna de “LAS PARTES”, dando aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” con 10 días hábiles de anticipación a la fecha programada, señalando específicamente la causa que da origen a la decisión, pudiendo ser cualquiera de los siguientes supuestos:
1.- Se podrá dar por terminado el contrato cuando ocurran razones de interés general.
2.- Se tenga o existan causas justificadas que extingan la necesidad de requerir los bienes adjudicados, motivo del presente contrato.
3.- Se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones, se ocasionaría un daño o perjuicio a “EL CEDIPIEM”.
4.- En cualquier de los casos previstos por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento.
DÉCIMO SÉPTIMA: PAGO DE SANCIONES
Los importes por concepto xx xxxxx convencionales y sanciones administrativas que no sean pagados por “EL PROVEEDOR” en el pazo que determine “EL CEDIPIEM”, tendrán el carácter de crédito fiscal; las cantidades que se encuentren pendientes de pago se harán efectivas a “EL PROVEEDOR”, mediante procedimiento económico-coactivo.
DÉCIMO OCTAVA: VIGENCIA
El presente contrato empezará su vigencia a partir del día de su firma y se finiquitará el día en que las partes cumplan con todas sus obligaciones.
En caso de que “EL CEDIPIEM” resuelva operar la terminación anticipada de este contrato, deberá comunicarlo por escrito a “EL PROVEEDOR” con un mínimo de
DÉCIMO NOVENA: INHABILITACIÓN
Sin perjuicio de las penas convencionales y las sanciones administrativas a que se refiere el presente contrato, así como de la rescisión de este instrumento, “EL CEDIPIEM” podrá incluir a “EL PROVEEDOR”, en el Registro de Empresas Objetadas que lleve la Secretaría de la Contraloría, así como en el listado de empresas o personas sujetas al procedimiento administrativo sancionador, previsto en el artículo 74 fracciones II, IV, VI y VII, de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y 164 de su Reglamento.
VIGÉSIMA: NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
Las partes convienen en que todo no previsto en este contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, así como de su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMO PRIMERA: JURISDICCIÓN
La interpretación y cumplimiento del presente contrato, y todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se resolverá en forma administrativa. En caso de controversia, las partes convienen someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Administrativos de la ciudad de Toluca, Estado de México, según corresponda, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o vecindad, presente y futura.
Leído que fue por las partes que en el intervinieron y enteradas de su alcance legal, el presente contrato se firma al calce, en original y una copia en la ciudad de Toluca xx Xxxxx, capital del Estado de México, a los 29 días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
POR “EL CEDIPIEM” | POR “EL PROVEEDOR” |
P.A.F. XXXXX XXXXXXX XXXXXX JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO. | XXXXXX XXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE XXXXX XXXXXXXXX EMPRESARIAL S.A. DE C.V. |