CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONÍA FIJA BAJO LA MODALIDAD DE ABONADO - PLAZO INDETERMINADO
TELMEX PERU S.A., RUC N° 20264695385
1 Xx. Xxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxx Xxxxxx Xxx, Xxxxxxxxxx
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONÍA FIJA BAJO LA MODALIDAD DE ABONADO - PLAZO INDETERMINADO
ContratodePrestacióndelServicioPúblicodeTelefonía Fija bajo la Modalidad de Abonado (en adelante, EL
DNI / C.E. / Otro: Teléfono:
CONTRATO) que celebran Telmex Perú S.A. (en
adelante, LA EMPRESA) y EL CLIENTE, cuyos datos
se consignan en la cláusula I del Contrato.
Declara LA EMPRESA y EL CLIENTE (en caso de ser persona jurídica):
a. Que se reconocen como personas jurídicas constituidas legalmente, y que cuentan con la capacidad financiera y administrativa, así como con las condiciones técnicas y económicas para obligarse frente a terceros.
b. Que sus respectivos apoderados legales cuentan con las facultades suficientes para obligar a su
Representante legal:
DNI / C.E. / Otro: Teléfono:
Dirección Domiciliaria y Electrónica de Facturación:
poderdante, por lo que la firma de los apoderados
legales de las partes significará la plena aceptación de los términos y condiciones del presente documento.
Declara EL CLIENTE (en caso de ser una persona natural):
a. Que cuenta con la capacidad suficiente para obligarse bajo los términos de EL CONTRATO.
b. Que su firma en el presente documento significará la plena aceptación de los términos y condiciones de EL CONTRATO.
I. DATOS DEL CLIENTE
Razón Social / Nombre y Apellidos:
Dirección de Instalación:
Uso del Servicio declarado por EL CLIENTE Comercial
Residencial
II. OBJETO
2.1 El objeto es la prestación efectiva del servicio de telefonía fija (en adelante, ELSERVICIO) a ELCLIENTE,
para la realización de sus propias comunicaciones, de
acuerdoalascondicionesseñaladasenELCONTRATOy
RUC / DNI/CE/PASAPORTE:
sus Anexos 1 (Anexo Técnico) y 2 (Anexo Comercial).
2.2 Las partes convienen que para la prestación de EL
Nombre Comercial:
Dirección:
e-mail: Representante legal:
SERVICIO , LA EMPRESA podrá definir el medio de acceso a través del cual se brindará el mismo, pudiendo ser éste alámbrico o inalámbrico, en cuyo caso se aplicarán las características, modalidades y condiciones contenidos en los Anexos antes indicados.
2.3 LA EMPRESA y EL CLIENTE convienen que es condición esencial para acceder o continuar con el uso de EL SERVICIO, que este no se comercialice, revenda y/o desnaturalice su uso personal y/o no se produzca una utilización indebida o fraudulenta del mismo. Además de los supuestos de uso indebido establecido en la normativa vigente y en EL CONTRATO, se entenderá por uso indebido, entre otros (i) un consumo anómalo o picos intermitentes o inusuales del tráfico del
servicio de telefonía, notoriamente distinto al consumo de EL CLIENTE en períodos anteriores; y/o (ii) la comercialización de tráfico al margen de un acuerdo suscrito con LA EMPRESA.
III. INFRAESTRUCTURA, PROPIEDAD Y MANTENIMIENTO DE LA(S) LINEA(S)
3.1 Los bienes e infraestructura instalados por LA EMPRESA son de su propiedad y constituyen parte de la red pública. EL CLIENTE deberá acondicionar el (los) Sitio (s) y brindar al equipamiento las condiciones técnicas y ambientales indicadas por LA EMPRESA o el fabricante de los equipos, incluyendo las establecidas en el Anexo 1.
3.2 El punto de conexión es la unión entre la red pública de LA EMPRESA y los equipos de EL CLIENTE. LA EMPRESA será responsable por los servicios hasta el punto de conexión inclusive, siendo aplicable lo establecido en el Anexo 1.
3.3 EL CLIENTE no podrá realizar ningún trabajo o cambio en los bienes y/o infraestructura instalados por LA EMPRESA. Todo trabajo o cambio deberá ser solicitado a LA EMPRESA, previo pago del monto cotizado para su ejecución. En caso de incumplimiento, EL CLIENTE responderá por los daños a los equipos y/o infraestructura, cubriendo los costos de reposición o reparación a satisfacción de LA EMPRESA.
3.4 EL CLIENTE permitirá el libre acceso al (los) Sitio(s) a los trabajadores o contratistas de LA EMPRESA, para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de EL SERVICIO, o cuando se trate de inspección, reparación, mantenimiento o retiro de las instalaciones, infraestructura o equipos de propiedad de LA EMPRESA, previa presentación de la identificación vigente. Si por causas imputables a EL CLIENTE, LA EMPRESA no puede reparar las fallas reclamadas por éste, o realizar las inspecciones necesarias para su identificación, el ticket de reclamo se tendrá por no presentado, sin responsabilidad para LA EMPRESA.
Se entiende por labores de reparación a las actividades que se originen por un uso inadecuado, imputable a EL CLIENTE o a terceros que éste autorice y/o que se encuentren fuera de las condiciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo establecidas por LA EMPRESA.
La retribución por las labores de mantenimiento se encuentra incluida en las rentas mensuales contempladas en el Anexo 2. Las labores de reparación serán retribuidas por EL CLIENTE.
3.5 LA EMPRESA no es responsable por los problemas, fallas, contingencias o similares que tengan lugar en los dispositivos conectados a la red interna de EL CLIENTE.
EL CLIENTE autoriza a LA EMPRESA para llevar a cabo los mantenimientos preventivos y/o correctivos que considere necesarios realizar a la infraestructura que LA EMPRESA utiliza para prestar EL SERVICIO.
3.6 En aquellos casos que EL CLIENTE requiera la provisión de equipos por parte de LA EMPRESA, y no se hubiera suscrito un contrato específico respecto a los mismos, se entenderá que éstos son cedidos en uso en calidad de depósito a EL CLIENTE, conforme a las disposiciones previstas en la presente cláusula y en el Artículo 1814 y siguientes del Código Civil. Asimismo, las partes acuerdan que el depósito será gratuito, de tal forma que LA EMPRESA no estará obligada al pago de retribución alguna en calidad de contraprestación a favor de EL CLIENTE, o viceversa. En este caso, sin perjuicio del derecho de LA EMPRESA a exigir la devolución de LOS EQUIPOS, LA EMPRESA podrá ejercer las acciones legales que correspondan respecto al incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE como depositario de los bienes entregados en depósito.
3.7 En caso LA EMPRESA suministre los equipos que resulten necesarios para EL SERVICIO, la solución de problemas, fallas, contingencias o similares que se presentenenéstosseregiráporloscontratosrespectivos. No se considerarán como fallas en los servicios de telecomunicaciones brindados por LA EMPRESA, aquellas que se presenten en los equipos suministrados por LA EMPRESA, o que se deriven del incumplimiento de las condiciones técnicas y ambientales establecidas en el Anexo 1.
3.8 Si a la finalización de EL CONTRATO, ya sea por vencimiento del plazo, por resolución del mismo o por cualquier otra causa, el CLIENTE no cumpliera con restituir los equipos provistos por LA EMPRESA, materiales y elementos que forman parte de EL SERVICIO en un plazo máximo de 7 (siete) días calendario de terminado EL CONTRATO, ésta podrá exigirle el pago de una penalidad diaria ascendente a US$ 10.00 (Diez y 00/100 Dólares Americanos de los Estados Unidos de América). En el supuesto que LA EMPRESA opte por el cobro de la penalidad, ello no liberará a EL CLIENTE de su obligación de restituir los equipos provistos por LA EMPRESA para lo cual deberá suscribir el acta de entrega correspondiente; asimismo, no perjudica el derecho de LA EMPRESA de exigir el pago de la indemnización por el daño ulterior que pudiera corresponder.
3.9 EL CLIENTE brindará seguridad a toda la instalación y conexiones que realice LA EMPRESA al interior de su inmueble, y notificará a LA EMPRESA inmediatamente de producida cualquier circunstancia que pueda alterar la seguridad de las instalaciones.
3.10 XXXXXXXXXxx será responsable, ni estará sujeta a la imposición de penalidades y/o indemnizaciones por incumplimiento o demora de sus obligaciones, por caso fortuito o fuerza mayor, o de manera general, por cualquier causa fuera del control de LA EMPRESA. En tal sentido, LA EMPRESA no será responsable por retrasos en la instalación de EL SERVICIO, en tanto ésta se encuentre supeditada a la obtención de los permisos municipales y/o administrativos que correspondan.
3.11 En ningún caso, LA EMPRESA responderá por
concepto de lucro cesante originado a partir de la interrupción o falta de prestación de EL SERVICIO.
3.12 EL CLIENTE podrá solicitar a LA EMPRESA la contratación de servicios suplementarios o adicionales, o modificar los términos o condiciones de EL SERVICIO, entendiéndose entre éstos: (i) los cambios en la configuración de EL SERVICIO, (ii) programaciones de router o de Sitios, o en general, (iii) ampliaciones o disminuciones de los elementos que conforman el referido servicio, quedando sujetos al pago que corresponda. Estos servicios suplementarios podrán ser requeridos utilizando mecanismos alternativos de contratación, tales como fax, correo electrónico, y en general, soportes informáticos o electrónicos, o cualquier documento escrito.
IV. VIGENCIA DEL CONTRATO
4.1 EL CONTRATO entrará en vigencia a partir de su suscripción y será a plazo indeterminado. El plazo de instalación se computará desde la fecha de pago de la factura por concepto de instalación, en caso de proceder dicho pago conforme al Anexo 2 o en su defecto, se computará a partir de la fecha de suscripción de EL CONTRATO por parte de TELMEX, conforme al plan aplicable elegido por EL CLIENTE.
4.2. Se entenderá por activación efectiva del servicio al momento en que TELMEX habilita efectivamente y pone a disposición de EL CLIENTE el servicio contratado.
4.3 Si realizada la instalación y/o activación no pueden realizarse las pruebas técnicas por causas imputables a EL CLIENTE o éste se niega a suscribir el documento de aceptación, se considerará como fecha de activación efectiva del servicio la fecha consignada en el Acta de Instalación, pudiendo TELMEX facturar la contraprestación por los servicios prestados a partir de dicha fecha.
V. DEL USO DEL SERVICIO
5.1 EL CLIENTE utilizará el servicio telefónico de acuerdo con las disposiciones legales y contractuales aplicables, en particular, para la satisfacción de sus propias necesidades de comunicación, siendo el único responsable del uso que se haga desde el block o punto de conexión (sin incluirlo) hasta el aparato terminal según las responsabilidades establecidas en las Condiciones de Uso y EL CONTRATO.
5.2 EL CLIENTE ha manifestado a LA EMPRESA el uso que dará a EL SERVICIO, siendo éste (i) residencial o (ii) comercial.Enésteúltimosupuesto,seentiendecomouso comercial, las actividades que permiten a EL CLIENTE cumplir con su objeto social, no comprendiendo éstas la prestación de EL SERVICIO a terceros a cambio de una retribución económica.
VI. PRECIO, FACTURACION Y PAGO
6.1 El precio de EL SERVICIO es el establecido en el Anexo 2, el mismo que incluye el IGV. En caso de variación en la tasa del IGV, el precio se reajustará automáticamente conforme a la normativa aplicable.
6.2 LA EMPRESA facturará EL SERVICIO por períodos mensuales vencidos, de acuerdo a los ciclos de facturación que correspondan, salvo respecto de la renta básica que se facturará en el mes de emisión del respectivo recibo. LA EMPRESA remitirá el recibo a la dirección domiciliaria o electrónica, indicada en la introducción de ELCONTRATO. La remisión del recibo a la dirección domiciliaria o electrónica del CLIENTE, será determinada de forma alternativa por LA EMPRESA, respecto a lo cual ELCLIENTE manifiesta expresamente su aceptación y conformidad. EL CLIENTE pagará los recibos emitidos por LA EMPRESA en su fecha de vencimiento, disponiendo de un plazo adicional de ocho
(08) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento para la cancelación de sus obligaciones sin cobro de interés o recargo alguno. Vencido dicho plazo adicional, se devengará el interés legal establecido por las Condiciones de Uso hasta la fecha de pago total.
6.3 En el primer recibo, LA EMPRESA incluirá los valores equivalentes de los minutos con destino local, larga distancia nacional y/o internacional (en caso de ser prestados por LA EMPRESA) consumidos durante la fracción correspondiente al primer ciclo de facturación que se inicia según lo estipulado en las cláusulas 4.2 y
4.3. Para el cálculo de estos valores se empleará el costo del minuto del destino local, larga distancia nacional y/o internacional del plan contratado (ver Anexo 2).
6.4 LA EMPRESA podrá establecer límites de consumo de acuerdo a la modalidad tarifaria seleccionada por EL CLIENTE, los cuales no podrán ser excedidos sin autorización escrita de LA EMPRESA.
6.5 Si LA EMPRESA establece un régimen de categoría de clientes y tarifas que le resulte más beneficioso a EL CLIENTE, éste podrá acogerse al mismo dentro de los alcances y requisitos que se hubiesen establecido, mediante solicitud escrita de cambio de categoría. No obstante, LA EMPRESA se reserva el derecho de cambiar la categoría asignada al servicio telefónico instalado, siempre y cuando ello no suponga condiciones más onerosas para EL CLIENTE, notificándolo con siete
(7) días calendario de anticipación.
6.6 A la firma de este documento, LA EMPRESA podrá solicitar a EL CLIENTE la entrega de una letra de cambio con vencimiento a la vista e importe en blanco, de acuerdo a lo previsto por el artículo 10 de la Ley de Títulos Valores. La letra de cambio podrá ser completada por LA EMPRESA en caso se resuelva EL
CONTRATO y existieren montos pendientes de pago a cargo de EL CLIENTE, tales como: adeudos que se hubieren generado por concepto de la instalación de equipos, prestación de EL SERVICIO , penalidades, descuentos u otros montos o gastos que pudieran derivarse de la resolución de EL CONTRATO , así como los intereses generados sobre dichos montos hasta el día de su vencimiento o su cancelación total, conforme a lo establecido en las Condiciones de Uso.
6.7 De conformidad con el artículo 1288° del Código Civil, LAEMPRESApodrá compensar automáticamente las obligaciones que EL CLIENTE mantenga pendiente de pago con aquellas que LA EMPRESA le adeude por cualquier concepto, previo comunicado por escrito a EL CLIENTE.
6.8 Los pagos podrán efectuarse en Nuevos Soles o en Dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio de venta de acuerdo a la publicación efectuada por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago.
6.9 El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones de EL CONTRATO, dará lugar a su constitución en xxxx automática, quedando facultado LA EMPRESA a iniciar las acciones legales correspondientes, y remitir su información crediticia a centrales de riesgos y/o bases de usuarios.
VII. CESION
LA EMPRESA podrá ceder total o parcialmente su posición en el presente Acuerdo o de alguno de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, para lo cual EL CLIENTE expresa su consentimiento anticipado.
EL CLIENTE no podrá ceder su posición en el presente Acuerdo sin autorización previa y expresa de LA EMPRESA, sujetándose en todo caso a los procedimientos y o cargos que ésta pueda establecer y a lo dispuesto en la normativa vigente.
VIII. RESOLUCIÓN
8.1 EL CONTRATO podrá ser resuelto por LA EMPRESA sin responsabilidad alguna, en caso que no exista cobertura y/o facilidades técnicas en la zona donde se encuentre ubicado el domicilio de EL CLIENTE, o en caso de falta de facilidades técnicas necesarias para la instalación, bastando para ello una comunicación simple a éste último, informándole de lo anterior. En éstos supuestos, no serán aplicables las compensaciones consideradas en el numeral 8.4 de la presente cláusula.
8.2 EL CONTRATO podrá ser resuelto de pleno derecho por LA EMPRESA, conforme a lo previsto por el artículo 1430° del Código Civil cuando:
a. Antes de efectuada la instalación de EL SERVICIO o después de la misma, EL CLIENTE optara por no tomar el mismo, por causas no imputables a LA EMPRESA.
b. EL CLIENTE no pague oportunamente los recibos
emitidos por LA EMPRESA, de conformidad con el procedimiento establecido en las Condiciones de Uso.
c. Por uso fraudulento de EL SERVICIO, efectuar directamente o a través de terceros modificaciones, alteraciones o cambios en la planta externa de la empresa operadora o, por extender EL SERVICIO fuera del domicilio de instalación.
d. PorincumplimientodeELCLIENTEdelasobligaciones contenidas en los numerales 2.3 de la Cláusula II, 3.3, y
3.9 de la Cláusula III y en la Cláusula V.
e. Por las demás causales previstas en las Condiciones de Uso.
En los supuestos establecidos en los literales c, d y e precedentes, adicionalmente a la facultad de dar por resuelto EL CONTRATO, LA EMPRESA podrá negarse a contratar con EL CLIENTE en el futuro.
8.3 Asimismo, LA EMPRESA podrá resolver EL CONTRATO por cualquier incumplimiento distinto a los previstos en el numeral 8.2 precedente, conforme a lo previsto por el artículo 1429° del Código Civil.
8.4 En vista que el cargo de instalación que factura LA EMPRESA a EL CLIENTE no representa la totalidad de los costos incurridos en la instalación correspondiente, en caso de resolución del EL CONTRATO entre la fecha de suscripción del mismo y la fecha de activación efectiva del EL SERVICIO, EL CLIENTE compensará a LA EMPRESA por la diferencia de los costos de instalación realmente incurridos y debidamente comprobados, lo que no podrá exceder de seis veces el cargo por instalación.
8.5 La terminación de EL CONTRATO no exime a EL CLIENTE de la obligación de pagar los importes adeudados por los servicios prestados hasta la fecha de terminación del mismo, así como de restituir de manera inmediata los equipos e instalaciones de propiedad de LAEMPRESA, debiendo brindar las mayores facilidades para dichos casos.
IX. DOMICILIOS
Las Partes señalan como sus domicilios los indicados en la parte introductoria de EL CONTRATO. Los cambios de domicilio surtirán efectos luego de treinta (30) días calendario de comunicados a la parte contraria. El nuevo domicilio deberá estar ubicado en la provincia de Lima o Callaosalvoque ELSERVICIOsepresteenprovinciasen cuyo caso se podrá señalar domicilio, alternativamente, en la capital del departamento correspondiente.
X. LEGISLACION Y COMPETENCIA
10.1 Seaplicana ELCONTRATO lasnormasimperativas contenidas en las Condiciones de Uso y supletoriamente las disposiciones del Código Civil.
10.2 Toda controversia que se origine por asuntos que no sean de competencia exclusiva de OSIPTEL, será sometida a la competencia exclusiva de los Juzgados de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima. En los casos en que por la cuantía de la
controversia, debe ser sometida a un Xxxx xx Xxx que dirima el conflicto, las partes acuerdan que será competente, el Xxxx xx Xxx Letrado de Miraflores.
XI. DISPOSICIONES FINALES
11.1 EL CLIENTE declara expresamente y deja constancia, mediante su firma en EL CONTRATO , que ha recibido la Cartilla de Información de las Condiciones de Uso y Directiva de Reclamos, habiendo sido debidamente informado de su existencia y contenido, el cual figura en la página web: xxx.xxxxx.xxx.xx
11.2 EL CLIENTE acepta expresamente que LA EMPRESApodrá modificar las condiciones establecidas en EL CONTRATO , conforme a la normativa vigente, bastando para su aplicación efectiva la publicación de las
EL CLIENTE declara haber leído el contenido de los Anexos 1 y 2, los mismos que acepta como partes integrantes del EL CONTRATO.
11.6 En caso de discrepancia entre lo establecido en EL CONTRATO y sus anexos, primarán las estipulaciones contenidas en EL CONTRATO.
Firmado por duplicado por ambas partes a los días del mes de de 20 .
Nombre del Asesor: N° del Proyecto:
nuevas condiciones en la página web: xxx.xxxxx.xxx.
pe, con quince (15) días calendario de anticipación.
Firma: |
| Firma: D.N.I. / C.E. |
Nombre: | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Nombre: |
Cargo: | Director Comercial - Mercados Especiales |
|
11.3 Asimismo, EL CLIENTE acepta expresamente que LA EMPRESA podrá modificar las condiciones técnicas y ambientales establecidas en el Anexo 1, bastando para su aplicación efectiva el mismo procedimiento establecido en el numeral precedente.
CLARO
EL CLIENTE
11.4 EL CLIENTE acepta expresamente que LA EMPRESA podrá ceder su posición contractual o cualquiera de los derechos u obligaciones emanados de EL CONTRATO , a cualquier empresa vinculada directa o indirectamente a ésta, bastando para ello su comunicación mediante carta dirigida a EL CLIENTE, o publicación en la página web: xxx.xxxxx.xxx.xx
11.5 EL CLIENTE manifiesta su consentimiento para que, durante la vigencia de EL CONTRATO, LA EMPRESA pueda llamar, enviar mensajes de texto y/o correos electrónicos, con contenido informativo, publicitario y/o promocional respecto de cualquier bien y/o servicio comercializado por LA EMPRESA o sus empresas afiliadas. En tal sentido, EL CLIENTE declara y reconoce que dicho tipo de comunicaciones será considerada información solicitada y, bajo ningún supuesto podrá ser considerada SPAM o información comercial no solicitada en los términos a que se refiere la Ley N° 28493 y su reglamento. Asimismo, EL CLIENTE declara y reconoce que esta autorización prevalecerá sobre cualquier inscripción que haga en el INDECOPI paranorecibircontenidospublicitariosenelmarcode Ley de Protección al Consumidor, conforme TUO aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009.PCM, el Código de Consumo y cualquier otra norma de contenido análogo o que las modifique o sustituya.
La marca Claro es utilizada por Telmex Perú S.A. con autorización de su titular.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONÍA FIJA BAJO LA MODALIDAD DE
ABONADO - PLAZO INDETERMINADO
Revisión:2 Fecha de Revisión: 17/09/2010