CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA Y OTRAS DISPOSICIONES
CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA Y OTRAS DISPOSICIONES
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA Y OTRAS DISPOSICIONES que otorga el GARANTE MOBILIARIO a favor de
MITSUI AUTO FINANCE PERU S.A en adelante MAF PERU, con intervención de EL CLIENTE; cuyos datos de identificación, representación, domicilio y demás generales xx xxx se consignan al final de este contrato; en los siguientes términos:
DE LA GARANTÍA
PRIMERA: Mediante Contrato de Crédito con Solicitud N° , se otorgó a favor de EL CLIENTE un crédito por la suma de ( ) a un plazo de
meses, con la finalidad de adquirir el bien descrito en la cláusula segunda (en adelante, el bien).
SEGUNDA: A fin de garantizar el cumplimiento en el pago de todas las obligaciones que deriven del contrato y del crédito referido en la cláusula primera, su capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, tributos, penalidades distintas al incumplimiento, costas y costos que se deriven de cualquier proceso judicial o extrajudicial que hubiere lugar para el cobro de la deuda, así como sus eventuales, modificaciones, renovaciones, reprogramaciones, refinanciaciones y/o prórrogas, incluyendo, de ser el caso, la novación de las mismas, sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que éstas subsistan, el GARANTE MOBILIARIO constituye a favor de MAF PERU primera y preferente garantía mobiliaria sobre el bien que declara ser de su propiedad y cuyas características son las siguientes:
Marca:
Modelo:
Tipo:
Año de Fabricación:
Color:
Nº de Motor:
Nº de Serie:
Uso del Bien:
Precio Total de Venta del bien:
Valor Total del Bien/Valor de Tasación/Valor Comercial:
Valor de la Garantía Mobiliaria:
EL GARANTE MOBILIARIO, con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia, Ley Nº 28677 – Ley de Garantía Mobiliaria, y sus modificatorias, en adelante la Ley Aplicable, declara bajo su total responsabilidad que el bien afectado en garantía mobiliaria es de su exclusiva propiedad.
Esta garantía mobiliaria se constituye para asegurar las obligaciones descritas en el primer párrafo de la presente Cláusula e, igualmente, para asegurar las obligaciones propias o de terceros, presentes o futuras, contraídas por EL GARANTE MOBILIARIO y/o EL CLIENTE con MAF PERU por cualquier concepto u obligación, incluyendo las asumidas por el presente contrato y/o créditos vehiculares, créditos de libre disponibilidad, financiamientos, préstamos, créditos o facilidades crediticias en general y/o cualquier otra otorgada. La Garantía Mobiliaria garantiza igualmente, toda deuda que haya asumido EL GARANTE MOBILIARIO y/o EL CLIENTE frente a MAF PERU por concepto de capital, intereses compensatorios y moratorios,
comisiones, gastos, penalidades distintas al incumplimiento, seguros, impuestos, costas y costos procesales que fueran aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 28677 (todo lo mencionado en este párrafo, en adelante, Obligaciones Garantizadas).
El plazo de vigencia de la presente garantía mobiliaria es indefinido y se mantendrá en tanto subsistan las Obligaciones Garantizadas.
Para estos efectos, se incluye dentro del término el bien, a todos sus bienes integrantes y accesorios. Asimismo, EL GARANTE MOBILIARIO, declara y acepta expresamente, que la garantía mobiliaria es indivisible y se extiende al bien, sus partes integrantes, accesorios y en general todo cuanto de hecho o por derecho corresponda a el mismo; así como a todos los bienes muebles que en un futuro sustituyan o se incorporen al bien como consecuencia del paso del tiempo, cambio de la tecnología, desuso o cualquier otra razón.
En cualquiera de estos casos, estará en la obligación de obtener por escrito y en forma previa la autorización de MAF PERU para llevar a cabo la instalación y/o incorporación de bienes. De contar con la autorización de MAF PERU, deberá elaborar y presentar a MAF PERU dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la sustitución y/o incorporación de bienes, un inventario de los nuevos bienes muebles con el mismo detalle que el señalado en la presente cláusula, el cual pasará a formar parte del Contrato y se inscribirá en el Registro Jurídico de Bienes Muebles o, de ser el caso, en el Registro Mobiliario de Contratos, u otro que permita la legislación y lo decida MAF PERU.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la separación, transferencia, venta, enajenación, transformación o, en general, cualquier acto de disposición – a título gratuito u oneroso – sobre uno o más de los bienes muebles-, en ningún caso afectará la validez o eficacia de la Garantía Mobiliaria, manteniendo MAF PERU el derecho de ejecución sobre la totalidad del bien, cuando así corresponda.
En el supuesto que EL GARANTE MOBILIARIO transforme el bien en uno con características distintas al bien original, la Garantía Mobiliaria que afecta a tales bienes, se extenderá al (los) nuevo(s) bien (bienes) resultante(s) de dicha transformación. En estos casos, EL GARANTE MOBILIARIO estará obligado a comunicar por conducto notarial a MAF PERU, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de producida la transformación, la fecha de ésta y las características del nuevo bien.
En el caso que MAF PERU realice alguna cesión de derechos o cesión de posición contractual a un tercero, del presente contrato o del Contrato de Crédito, conforme al Código Civil vigente, la garantía será totalmente trasmisible con todos sus derechos, privilegios y prelaciones a favor xxx xxxxxxx, sin ninguna restricción ni limitación, para lo cual desde ahora y en este acto EL GARANTE MOBILIARIO y EL CLIENTE prestan su pleno y total consentimiento y aceptación anticipada expresa e irrevocable a tales decisiones en forma integral y total, con todo lo que comprenden, y obligándose al cumplimiento de todas sus obligaciones frente al tercero cedido, sin que sea necesaria su intervención, aun cuando se trate de cesión de posición contractual.
TERCERA: La Garantía Mobiliaria se constituye hasta por la suma indicada en la cláusula segunda, importe que corresponde al valor del bien, es indivisible y se extiende al bien, así como sus partes integrantes, accesorios y en general todo cuanto de hecho o por derecho corresponda al mismo. Asimismo, la Garantía Mobiliaria se extiende al importe de las indemnizaciones de los seguros y a las indemnizaciones a cuyo pago estuviesen obligados los responsables por pérdida o deterioro del bien.
CUARTA: El bien quedará en posesión de EL GARANTE MOBILIARIO, quien se convierte y asume la calidad legal de DEPOSITARIO del mismo a fin de conservarlo para MAF PERU en el domicilio que ha establecido en la introducción del presente documento, asumiendo todas
las obligaciones inherentes a dicha calidad, sin reserva ni limitación alguna conforme a la Ley Aplicable, así como las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar.
EL GARANTE MOBILIARIO – DEPOSITARIO, se obliga a resguardar, custodiar y preservar el BIEN a partir de la fecha del presente Contrato, evitando que ocurra una reducción y/o depreciación fuera del desgaste natural del mismo bien durante la vigencia de este contrato y, obligándose a entregar el BIEN y ponerlo a libre disposición de MAF PERU, al primer requerimiento que le haga, en el lugar donde esta le indique.
El DEPOSITARIO podrá ser sustituido por otro, a simple indicación de MAF PERU, en cuyo caso el DEPOSITARIO quedará obligado a entregar el BIEN, al nuevo designado por MAF PERU; bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes en caso de no atender tal requerimiento de entrega; no pudiendo el Depositario notificado retener ni retardar esta entrega por ningún motivo.
Toda negativa o demora en la entrega del BIEN ante requerimiento que le curse MAF PERU, constituirá evidencia de la comisión del delito de apropiación ilícita por parte del DEPOSITARIO conforme al Código Penal, lo que éste declara conocer y aceptar con todas las responsabilidades civiles y penales que sean de aplicación.
QUINTA: MAF PERU, a efecto de verificar la conservación y/o de realizar una nueva valorización, podrá inspeccionar el bien cuando lo estime conveniente. A dicho efecto, el GARANTE MOBILIARIO y/o DEPOSITARIO y/o EL CLIENTE debe poner a disposición el bien en el lugar, día y hora que a dicho fin MAF PERU le indique. Toda observación con respecto al estado del bien deberá ser subsanada por el GARANTE MOBILIARIO y/o DEPOSITARIO y/o EL CLIENTE en el plazo de quince (15) días calendario.
SEXTA: EL GARANTE MOBILIARIO renuncia expresamente a solicitar la reducción de la Garantía Mobiliaria.
SÉTIMA: El GARANTE MOBILIARIO, EL CLIENTE y EL DEPOSITARIO se obligan a simple
requerimiento de MAF PERU, a suscribir todos los documentos necesarios para la inscripción o modificaciones de la Garantía Mobiliaria en el Registro de Bienes Muebles y/o Registro Notarial de Garantías y otras Afectaciones u otro que MAF PERU decida.
OCTAVA: Durante todo el tiempo que permanezca vigente el Contrato, EL GARANTE MOBILIARIO, EL CLIENTE y/o DEPOSITARIO se obliga a: i) Abstenerse de retirar y/o trasladar el bien fuera del Perú. En el caso que se trate de maquinarias o bienes destinados a la explotación industrial, agrícola o minera, para su traslado dentro del Perú a lugar distinto del domicilio de EL GARANTE MOBILIARIO, se requerirá de consentimiento previo de MAF PERU; este consentimiento previo no será de aplicación para bienes o vehículos automotores destinados a otras finalidades; ii) En el caso que el bien fuera objeto de alguna medida cautelar, embargo u otra medida similar, sea judicial o extrajudicial, oponerse a dicha medida dentro del término y en la forma prevista en las Leyes Aplicables, haciendo conocer al juez o autoridad pertinente y a los interesados en el proceso, la existencia del Contrato y de la Garantía Mobiliaria; iii) Notificar a MAF PERU dentro de tres (3) días hábiles siguientes de que tome conocimiento sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera afectar negativamente o poner en peligro la existencia del bien, o los derechos de MAF PERU con relación al bien; iv) Proporcionar a MAF PERU la información y documentación que éste requiera con relación al bien, dentro de los tres (03) días hábiles de recibida la solicitud; v) Mantener el bien en buen estado de conservación para su operatividad y explotación sin más deterioro que el desgaste por el uso normal; vi) Solicitar el consentimiento previo de MAF PERU por escrito de fecha cierta para transferir, vender, enajenar o en general realizar cualquier acto de disposición sea a título gratuito u oneroso, incluyendo gravámenes, garantía mobiliaria, cargas o nuevos derechos reales, o celebrar cualquier otro convenio, contrato o acto en virtud del cual se afecte todo o parte del bien. MAF PERU no está obligada a conferir esta autorización; vii) Incluir en todo contrato o convenio por el cual transfiera, venda, enajene o en general realice cualquier acto de disposición sea a título gratuito u oneroso, grave, afecte, constituya garantía mobiliaria, cargas o nuevos derechos reales, celebre cualquier otro convenio, contrato o acto en virtud
del cual se afecte todo o parte del bien o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de MAF PERU, una cláusula en virtud de la cual se haga referencia a la existencia de la autorización conferida por MAF PERU y que dicho tercero declare conocer la Garantía Mobiliaria y el contenido del Contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éstos emanan en favor de MAF PERU; viii) Facilitar a MAF PERU, en caso se produzca cualquier evento de incumplimiento, los medios necesarios para la ejecución de la Garantía Mobiliaria, incluyendo la ubicación del bien a través del sistema GPS (Sistema Global de Navegación por Satélite) u otro similar o de cualquier otra índole, así como para asumir directamente la posesión del bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley; ix) A ejercitar las acciones necesarias para evitar la extinción o deterioro del bien, quedando además obligado a comunicar a MAF PERU sobre cualquier situación que pudiera poner en peligro la existencia del mismo.
NOVENA: EL GARANTE MOBILIARIO declara y garantiza a MAF PERU que a la fecha de la firma del Contrato: i) de ser persona jurídica, existe válidamente y ha adoptado todos los acuerdos, de conformidad con su estatuto y las Leyes Aplicables, que le facultan válidamente a constituir, formalizar y registrar la Garantía Mobiliaria, conforme a los términos y condiciones del Contrato; que sus representantes cuentan con facultades suficientes para celebrar válidamente el Contrato y para constituir la Garantía Mobiliaria, conforme a los términos y condiciones del Contrato; ii) que es el único y absoluto propietario del bien y está en pleno ejercicio de sus derechos exclusivos de propiedad y posesión como titular de éstos; iii) que no existe ningún impedimento para constituir, formalizar y registrar la Garantía Mobiliaria y; iv) que el bien se encuentra libre de toda garantía mobiliaria, carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que sobre éstos posee EL GARANTE MOBILIARIO o los derechos que respecto de dicho bien posee MAF PERU en su calidad de acreedor garantizado.
DÉCIMA: EL GARANTE MOBILIARIO y/o EL CLIENTE estarán obligados a complementar y/o a sustituir, parcial o totalmente, el bien por otro y/u otros bienes de valor equivalente, en favor y a satisfacción de MAF PERU, dentro de los diez (10) días calendario de recibida la solicitud escrita de éste, en caso que: (i) EL GARANTE MOBILIARIO y/o MAF PERU hubiesen sido demandados respecto de la propiedad, la posesión del bien o la validez de la garantía mobiliaria; (ii) un tercero trabe embargo o, en general, afecte mediante cualquier medida judicial o extrajudicial el bien; (iii) por cualquier motivo, EL GARANTE MOBILIARIO pierda o transfiera, por causas ajenas a su voluntad o por decisión adoptada por autoridad competente, la propiedad del bien; (iv) se verifique el daño, la pérdida, la puesta en peligro o menoscabo del bien, sea por caso fortuito o fuerza mayor, por causa imputable a EL GARANTE MOBILIARIO, por vicio o por cualquier otra causa; (v) el valor de tasación del bien hubiese disminuido por debajo del monto inicial fijado; y, (vi) si MAF PERU, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley, descubriera circunstancias que pudieran dificultar o hacer imposible la ejecución de la Garantía Mobiliaria.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
DÉCIMA PRIMERA: Será causal de ejecución de la Garantía Mobiliaria cuando EL GARANTE MOBILIARIO y/o EL CLIENTE no cumplan en forma oportuna con una cualquiera de las Obligaciones Garantizadas, que comprende sin ser excluyente las obligaciones contenidas en el contrato de crédito referido en la cláusula primera y/o una cualquiera de las obligaciones asumidas en este documento.
DÉCIMA SEGUNDA: En caso se verifique la ocurrencia de una cualesquiera de las causales de ejecución de la Garantía Mobiliaria, MAF PERU quedará facultada para dar por vencidos todos los plazos de las Obligaciones Garantizadas establecidas a favor de EL GARANTE MOBILIARIO y/o EL CLIENTE, sea en el contrato de crédito referido en la cláusula primera y/o en cualquier otra obligación establecida en la Cláusula Segunda; pudiendo MAF PERU proceder a ejecutar la Garantía Mobiliaria, quedando EL GARANTE MOBILIARIO y/o EL
CLIENTE constituido en xxxx de las Obligaciones Garantizadas en forma automática. Para efectos de la ejecución MAF PERU elegirá uno de los procesos previstos en la Ley Aplicable, como transferencia del bien a un tercero o adjudicación a favor de MAF PERU, y remitirá a EL CLIENTE y al representante y, según el caso, a EL GARANTE MOBILIARIO una carta notarial con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles de la fecha de ejecución.
El valor por el cual se ejecutará la Garantía Mobiliaria será no menor a los dos tercios del valor comercial del BIEN que figura en la Cláusula segunda o, si MAF PERU así lo estimase necesario, del valor actualizado a la fecha de ejecución. La actualización del valor que pueda disponer MAF PERU se realizará por un Perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en adelante SBS, siendo de cargo del CLIENTE y/o de EL GARANTE MOBILIARIO el costo que genera dicha actualización, aplicándose además la comisión por tasación establecida por MAF PERU en el Tarifario vigente.
DÉCIMA TERCERA: La ejecución de la Garantía Mobiliaria podrá realizarse mediante la transferencia directa del bien a un tercero, sin intervención alguna de Xxxx, la cual estará sujeta a las siguientes reglas: i) De acuerdo a lo establecido por el artículo 47 de la Ley de Garantía Mobiliaria, la transferencia estará a cargo del representante, (en adelante, el Representante), que es designado en este contrato conforme a la Ley de Garantía Mobiliaria 28677 y sus modificatorias y cuyos datos de identificación son:
DNI N°
Domicilio:
RUC N°
Domicilio:
El Representante queda expresamente facultado para llevar todos y cada uno de los actos que fueran necesarios para la ejecución de la Garantía Mobiliaria y transferencia del bien. ii) El valor al que se ejecutará el bien no podrá ser inferior a las dos terceras (2/3) partes del valor comercial o su actualización y; iii) En caso que por la transferencia del bien se obtuviese un monto que no alcanzara a cubrir la cancelación total del saldo deudor, MAF PERU podrá exigir el faltante a EL CLIENTE, y/o EL GARANTE MOBILIARIO y/o quien corresponda conforme a la Ley Aplicable, descontando el monto obtenido mediante esta transferencia.
Alternativamente y a sola decisión de MAF PERU, podrá también esta disponer la ejecución judicial, en cualquier etapa de su ejecución, o en los casos previstos en la Ley.
DÉCIMA CUARTA: La ejecución de la Garantía Mobiliaria podrá realizarse mediante la adjudicación del bien a favor de MAF PERU, siempre que esta opte por tal adjudicación en su favor, la cual estará sujeta a las siguientes reglas: i) De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 28677 y sus modificatorias, Ley de la Garantía Mobiliaria, la adjudicación del bien a favor de MAF PERU se efectuará al valor comercial o su actualización; ii) La adjudicación será llevada a cabo por el Representante referido en la cláusula precedente, quien cuenta con poder irrevocable para suscribir la documentación necesaria para efectuar la transferencia del bien a favor de MAF PERU, actuando también como representante de esta y; iii) Si el valor de adjudicación del bien no alcanzara a cubrir la cancelación total del saldo deudor del crédito, MAF PERU podrá exigir el faltante a quien corresponda conforme a la Ley Aplicable, descontando el monto obtenido mediante esta transferencia.
DÉCIMA QUINTA: En virtud del Contrato y conforme a lo establecido en el primer numeral del artículo 47 y en el numeral seis del artículo 53 de la Ley, las Partes otorgan poder irrevocable y suficiente al Representante indicado en la cláusula décimo tercera, para que una vez ocurrido un evento de incumplimiento y MAF PERU decida ejecutar la Garantía Mobiliaria, pueda el Representante transferir la propiedad de todo o parte del bien a terceros o adjudicarlo en favor de MAF PERU.
El Representante estará facultado y legitimado, dentro de los límites y según los términos y condiciones del Contrato, para: i) vender, transferir o realizar cualquier otra forma de disposición de todo o parte del bien, así como adjudicarlo a favor de MAF PERU; ii) celebrar cualquier contrato preparatorio o definitivo u otro instrumento público o privado válido para efectos de la venta, cesión, transferencia u otra forma de disposición de todo o parte del bien;
iii) seguir procedimientos, formular declaraciones y llevar a cabo otros actos que puedan ser necesarios para realizar tal venta, transferencia, cesión u otra forma de disposición, de todo o parte del bien así como aquellos que se requieran para su adjudicación a favor de MAF PERU; iv) registrar la venta, transferencia, cesión, adjudicación u otra forma de disposición en el Registro Público o privado correspondiente, según sea aplicable; v) cobrar el producto de dicha venta, transferencia, cesión, adjudicación u otra forma de disposición, el cual lo entregará a MAF PERU y se aplicará conforme a lo dispuesto en este Contrato; y vi) presentar cualquier reclamo o iniciar cualquier acción o procedimiento ante cualquier autoridad nacional, regional, municipal, política, judicial, policial, tributaria, militar, o cualquier otro organismo o entidad autónoma, agencia, unidad, departamento, árbitro o tribunal arbitral de la República del Perú con capacidad legal de obligar a una persona bajo su jurisdicción, que sea necesario o conveniente para la venta, transferencia, cesión, adjudicación u otro acto de disposición de todo o parte del bien y el cobro del producto de dicha venta, transferencia, cesión, adjudicación u otro acto de disposición para aplicarlo de conformidad con lo establecido en este Contrato.
Por el presente instrumento, MAF PERU queda facultado para remover y/o sustituir al Representante en los siguientes casos: (i) tratándose de persona natural, en caso de fallecimiento, incapacidad o declaración de ausencia o insolvencia o quiebra según lo previsto en las Leyes Aplicables; (ii) tratándose de persona jurídica, en caso de extinción, fusión o de haber incurrido en causal de disolución o encontrarse en proceso de liquidación, insolvencia o quiebra; (iii) en caso que, a criterio de MAF PERU, el Representante no desempeñe sus funciones de conformidad con lo establecido en el Contrato y en las Leyes Aplicables, o se ausente fuera del país por un plazo mayor de veinte (20) días calendario; (iv) en caso el Representante renuncie al cargo mediante comunicación escrita enviada por conducto notarial a MAF PERU y a EL GARANTE MOBILIARIO y/o a EL CLIENTE a decisión de MAF PERU,
con una anticipación de cuando menos quince (15) días hábiles.
Para efectos de estas remociones y/o sustituciones, EL GARANTE MOBILIARIO y EL CLIENTE otorgan plenas facultades sin limitación ni restricción alguna a MAF PERU, a fin que proceda a la remoción y designe al nuevo representante, y a su vez le otorgue todas las facultades que para su cargo se describen en el presente contrato, sin restricción alguna, pudiendo realizar las inscripciones registrales necesarias para la formalización del nuevo representante.
DÉCIMA SEXTA: EL GARANTE MOBILIARIO y/o EL CLIENTE pagarán a MAF PERU todos
los gastos notariales y registrales relacionados con la formalización de este Contrato, la inscripción de la Garantía Mobiliaria y sus eventuales modificaciones en los Registros correspondientes, así como aquellos que, en su oportunidad, ocasionen el levantamiento de la Garantía Mobiliaria y su inscripción; e, igualmente, todos los gastos en los que hubiese incurrido MAF PERU para la ejecución de la Garantía Mobiliaria, los que serán deducidos de la suma obtenida de la ejecución.
DÉCIMA SÉTIMA: EL GARANTE MOBILIARIO y/o EL CLIENTE, en la medida que el bien sea un vehículo automotor o maquinaria motorizada, entregará a MAF PERU una copia de las llaves del bien, de forma inmediata a simple solicitud de esta, sea a la firma de este Contrato
o en cualquier momento que MAF PERU lo requiera; asimismo, EL GARANTE MOBILIARIO, EL DEPOSITARIO y EL CLIENTE autorizan a MAF PERU a tomar posesión del bien y retirarlo de donde se encuentre, en el caso que EL GARANTE MOBILIARIO o DEPOSITARIO o EL CLIENTE no cumpla con poner a disposición de MAF PERU el bien en los casos que le sea requerido para su entrega y ejecución de la garantía mobiliaria; ello, sin perjuicio de las obligaciones que EL DEPOSITARIO tiene asumidas por la condición propia de su cargo.
De hacer uso MAF PERU de esta facultad, queda liberada de toda responsabilidad por tomar posesión del bien, en especial de enseres, valores, dinero o bienes que pueden encontrarse en el interior del bien; declarando EL GARANTE MOBILIARIO, EL CLIENTE y DEPOSITARIO conocer esta facultad y obligándose a no mantener dentro del bien objetos o bienes de valor que no pertenezcan o sean accesorios al bien; pues EL GARANTE MOBILIARIO, EL CLIENTE y DEPOSITARIO declaran que una vez resuelto el contrato de crédito a que se refiere la cláusula primera de este instrumento y/o resuelta cualquiera de las Obligaciones Garantizadas, MAF PERU podrá recuperar directamente el vehículo para ejecutar la garantía, en cualquier momento, sin asumir ninguna responsabilidad por objetos o bienes que puedan encontrarse dentro del vehículo, haciendo renuncia expresa a todo reclamo contra MAF PERU
o terceros que usen tal facultad.
La facultad antes indicada podrá ser usada directamente por MAF PERU o por el Representante designado para efectos de la ejecución de la garantía mobiliaria, o por otras personas a quienes estos deleguen tal facultad.
OTRAS DISPOSICIONES DEL BIEN
DÉCIMA OCTAVA: El BIEN otorgado en garantía es libremente elegido y adquirido por el GARANTE MOBILIARIO y/o EL CLIENTE, según el caso, directamente de su Proveedor o Vendedor, sin ninguna intervención de MAF PERU, por lo que las obligaciones y responsabilidades sobre el BIEN, de su entrega oportuna, calidad, condiciones de funcionamiento, mantenimiento, servicios, reparaciones y cualquier otra de cargo del Proveedor, inclusive la negativa de devolución o cambio del BIEN o cualquier incumplimiento, corresponden ser tratadas directa y exclusivamente por EL GARANTE MOBILIARO y/o EL CLIENTE con el Proveedor, no teniendo responsabilidad alguna en ello MAF PERU.
EL GARANTE MOBILIARIO y EL CLIENTE asumen la responsabilidad por la idoneidad del BIEN, sus condiciones de funcionamiento y calidades técnicas, para los usos y fines que persigue. Si el Proveedor del BIEN no lo suministrase conforme a las especificaciones técnicas exigidas o faltase de algún modo en su entrega con respecto al plazo o lugar de recepción indicados, o se alegase por EL GARANTE MOBILIARIO y/o EL CLIENTE cualquier otra causa de disconformidad, EL GARANTE MOBILIARIO y/o EL CLIENTE eximen en forma expresa e inequívoca de toda responsabilidad a MAF PERU por tales conceptos e incumplimientos del Proveedor, por lo que renuncian a todas las acciones y/o excepciones que pudiera hacer valer frente a MAF PERU en caso que por cualquier motivo o circunstancia el BIEN no fuese útil para los fines previstos por EL GARANTE MOBILIARIO y/o EL CLIENTE, y/o en caso el BIEN no tuviese las calidades previstas por éste, y debido a ello se vea perjudicado; asumiendo el compromiso de cumplir todas las obligaciones de su cargo conforme al presente contrato frente a MAF PERU, aun cuando EL Proveedor no haya cumplido los suyos.
Los gastos y riesgos de la entrega del BIEN, el transporte, sus costos y todos los riesgos del traslado serán de exclusiva cuenta y responsabilidad de EL GARANTE MOBILIARIO y/o EL CLIENTE, quien para este efecto tomará un seguro directamente por sí mismo y a su costo, cubriendo todos los riesgos según se señala en el Contrato de Xxxxxxx señalado en la Cláusula
Primera de este documento, designando como beneficiaria a MAF PERU y comprometiéndose a cumplir con todas las condiciones que le exija el seguro.
DÉCIMA NOVENA: En el caso de incumplimiento o retraso en la entrega del BIEN a EL GARANTE MOBILIARIO y/o EL CLIENTE por el Proveedor, fabricante de carrocerías y/o cualquier otro tercero que haya definido EL GARANTE MOBILIARIO y/o EL CLIENTE, será de responsabilidad de EL GARANTE MOBILIARIO y EL CLIENTE iniciar cualquier acción administrativa, judicial o extrajudicial contra este.
MAF PERU no será responsable en caso de evicción, ni vicios ocultos o defectos de fábrica del BIEN, siendo obligación de EL GARANTE MOBILIARIO y EL CLIENTE exigir el saneamiento, reparación o sustitución que corresponda, como exigir la garantía del BIEN, sin intervención de MAF PERU.
VIGÉSIMA: EL GARANTE MOBILIARIO y EL CLIENTE se obligan a instalar por su cuenta y costo, un dispositivo de seguridad, como puede ser el sistema GPS (Sistema Global de Navegación por Satélite) u otro similar o de cualquier otra índole, que decida MAF PERU, con el respectivo servicio de rastreo, los cuales se mantendrán hasta la total cancelación del crédito y obligaciones del presente Contrato.
EL GARANTE MOBILIARIO y EL CLIENTE se obligan a cumplir con todas las instrucciones y requisitos que el proveedor del sistema exija para el uso de dicho dispositivo de seguridad; asimismo, brindará todas las facilidades para el traslado del BIEN y la instalación, así como para las revisiones periódicas que sean necesarias.
El costo del dispositivo y servicio se incluirá en el saldo deudor del Crédito señalado en la Cláusula Primera y/o en el saldo deudor de cualquiera de las Obligaciones Garantizadas, asimismo EL GARANTE MOBILIARIO y EL CLIENTE reconocen y aceptan que cualquier costo inherente a este servicio, en especial sanciones dinerarias por el mal uso que éste realice y que lleve a que el proveedor imponga alguna sanción dineraria, igualmente serán asumidos en su integridad por EL GARANTE MOBILIARIO y EL CLIENTE. En el caso que MAF PERU tenga que asumir cualquier costo por el dispositivo de seguridad, servicio u otro relacionado, EL GARANTE MOBILIARIO y EL CLIENTE se obligan a su devolución y pago en forma inmediata a simple requerimiento de MAF PERU.
De suceder cualquier siniestro, incluyendo robo total del BIEN, y de no haberse instalado el dispositivo de seguridad o no haberse mantenido operativo, lo que ocasione que la Compañía de Seguros no asuma el pago de la indemnización respectiva, EL GARANTE MOBILIARIO y EL CLIENTE asumirán la responsabilidad que de ello se derive. Por tal razón, sin perjuicio de que EL CLIENTE continúe obligado a pagar las Cuotas conforme al Cronograma, EL GARANTE MOBILIARIO y EL CLIENTE se obligan a reponer un bien que sirva de garantía, en similares condiciones al actual.
EL GARANTE MOBILIARIO y EL CLIENTE autorizan al proveedor del sistema de seguridad, al Proveedor del BIEN o fabricante del BIEN o tercero a que brinde toda la información a MAF PERU sobre la ubicación del BIEN, en cualquier momento que ésta lo solicite, sin restricción alguna y todas las veces que lo requiera; e igualmente autorizan a MAF PERU a solicitar al proveedor del sistema de seguridad, al proveedor, fabricante o tercero, información sobre la ubicación del BIEN, en cualquier momento que esta lo considere, sin restricción alguna.
VIGÉSIMA PRIMERA: Serán por cuenta de EL GARANTE MOBILIARIO, EL DEPOSITARIO
y EL CLIENTE todos los riesgos por pérdida, robos, hurtos, destrucción parcial o total o daño que, por cualquier causa, incluidos la fuerza mayor o el caso fortuito, sufra el BIEN. En caso que alguno de estos hechos ocurriera, queda convenido que subsistirán las obligaciones de EL GARANTE MOBILIARIO, de EL DEPOSITARIO y de EL CLIENTE establecidas en este
documento; y la obligación de EL CLIENTE de pagar a MAF PERU la totalidad de las cuotas del Crédito, inclusive las que aún no hubieran vencido.
EL GARANTE MOBILIARIO, EL DEPOSITARIO y EL CLIENTE eximen de toda
responsabilidad a MAF PERU por la eventual pérdida, deterioro o destrucción del BIEN y por los daños que éstos pudieran causar a personas o bienes, cualquiera que fuere la causa, inclusive el caso fortuito y la fuerza mayor, debiéndose aplicar, según sea el caso, los seguros contratados, y asumiendo toda la responsabilidad EL GARANTE MOBILIARIO, EL DEPOSITARIO y EL CLIENTE.
VIGÉSIMA SEGUNDA: En cualquier caso, de incumplimiento de las obligaciones de este contrato y/o de las Obligaciones Garantizadas, por parte de EL GARANTE MOBILIARIO, EL DEPOSITARIO y/o EL CLIENTE, MAF PERU queda expresamente autorizado por EL GARANTE MOBILIARIO, EL DEPOSITARIO y EL CLIENTE, para bloquear o suspender el uso o funcionamiento del BIEN en forma directa o indirecta a través de medios satelitales u otros, lo que se comunicará conforme a la Cláusula Décima Sexta del Contrato de Crédito descrito en la Cláusula Primera. La reactivación del funcionamiento del BIEN y de su uso será facultad exclusiva de MAF PERU, previo cumplimiento por parte de EL GARANTE MOBILIARIO y EL CLIENTE de las obligaciones que hayan generado el uso de esta facultad que EL GARANTE MOBILIARIO y EL CLIENTE confieren a MAF PERU. Esta facultad es complementaria a cualquiera de las indicadas en las cláusulas anteriores referidas a cumplimiento de obligaciones de pago.
DE LA INFORMACIÓN
VIGÉSIMA TERCERA: Se deja constancia que toda declaración, documentación, información financiera y cualquier otra información que EL GARANTE MOBILIARIO y EL CLIENTE han presentado y/o presenten durante la vigencia del presente contrato tiene carácter de Declaración Jurada, con los alcances previstos en la Ley.
EL GARANTE MOBILIARIO y EL CLIENTE se obligan a mantener actualizada la información brindada a MAF PERU, por lo que, en el caso de cualquier modificación, se obligan a actualizarla en un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de su modificación. En el caso que EL GARANTE MOBILIARIO y/o EL CLIENTE no cumplan con actualizar la información brindada, ésta se considerará plenamente vigente, lo que EL GARANTE MOBILIARIO y EL CLIENTE aceptan en forma expresa e irrevocable.
Conforme a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, en cuanto a la información y datos personales de EL GARANTE MOBILIARIO y EL CLIENTE, estos autorizan en forma previa, libre, inequívoca, expresa, irrevocable e indefinida a MAF PERU a: i) verificar la información que hayan proporcionado, directamente o a través de terceros; ii) al tratamiento de dicha información, que comprende acceder, recopilar, obtener, solicitar, registrar, almacenarla en la base de datos , su transferencia nacional y/o, de ser el caso, internacional con las empresas vinculadas o no a MAF PERU, o que lo conformen en el futuro, sean estos sus socios comerciales o no, nacionales o extranjeros, públicos o privados (como por ejemplo: imprentas, empresas de mensajería, auditores, empresas de seguros, etc.), respecto de la información que permita su identificación o lo haga identificable, referida a datos personales, información personal, financiera, patrimonio personal, comportamiento crediticio en general, incluyendo información calificada como datos sensibles por la legislación aplicable, en general toda aquella información que sea proporcionada por EL GARANTE MOBILIARIO y EL CLIENTE u obtenida xx xxxxxxx públicas o privadas, en forma escrita, oral, electrónica u otro medio; con la finalidad de que MAF PERU evalúe su calidad crediticia y capacidad de pago; supervise el cumplimiento de este contrato y de cualquier obligación a su favor; evalúe cualquier solicitud que efectúen; y, para los fines que MAF PERU considere de conformidad con la ley antes mencionada; iii) entregar información del EL GARANTE MOBILIARIO y de EL CLIENTE, del Contrato y su ejecución a la Central de Riesgos de la
SBS, a las centrales de riesgo privadas o a otros terceros para los alcances del presente Contrato; así como difundir y/o comercializar la misma y/o intercambiarla con otros acreedores; iv) a que MAF PERU conserve en sus registros la información antes indicada, aun cuando EL CLIENTE y/o EL GARANTE MOBILIARIO pierdan sus condiciones de tales.
EL CLIENTE y EL GARANTE MOBILIARIO podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación y los contemplados en la ley aplicables respecto de los datos Personales, mediante el envío de una comunicación a MAF PERÚ, bajo los medios y formatos establecidos.
VIGÉSIMA CUARTA: EL GARANTE MOBILIARIO y EL CLIENTE autorizan a MAF PERU
para que les remita información acerca de las operaciones que mantiene y su situación, información institucional de MAF PERU, campañas comerciales, y otros relacionados; lo que podrá ser a través de su call center, internet, correo electrónico, mensajería, facsímil, mensajes de texto SMS, teléfono fijo, teléfono celular, y/o cualquier otro medio o red de comunicación que MAF PERU considere conveniente. EL GARANTE MOBILIARIO y EL CLIENTE se hacen responsables del adecuado uso de la información que reciba de MAF PERU. EL GARANTE MOBILIARIO y EL CLIENTE reconocen que la información definitiva y válida respecto de las operaciones que realiza son las que se encuentran registradas en MAF PERU.
VIGÉSIMA QUINTA: Todas las comunicaciones y diligencias notariales, judiciales o extrajudiciales se realizarán en los domicilios consignados en este Contrato, lugar donde se considerarán válidamente hechas. En caso alguna de las partes cambie de domicilio, deberá notificarlo a la otra por escrito en un plazo máximo de cinco (05) días de realizado tal cambio, caso contrario se tendrá como válido para todos los efectos el domicilio que figura en el presente Contrato.
VIGÉSIMA SEXTA: Las comunicaciones relacionadas a este contrato, a los contratos de garantías y/o a los contratos de cualquiera de las Obligaciones Garantizadas, podrán ser enviadas por MAF PERU a EL GARANTE MOBILIARIO, EL DEPOSITARIO y/o EL CLIENTE
a través de cualquiera de los medios señalados a continuación: i) medios de comunicación directos, tales como comunicaciones a los domicilios y/o correos electrónicos declarados, comunicaciones telefónicas, dentro de los estados de cuenta, mensajes de texto, red de mensajería virtual, aplicaciones de software, portales u otros sistemas similares o análogos, herramientas digitales de similar interacción soportadas en aplicaciones de software; y/o ii) medios de comunicación indirectos, tales como publicaciones en las oficinas de MAF PERU, en los locales de los concesionarios, en establecimientos de proveedores o terceros, en la página web, mensajes en redes sociales, radio, televisión, periódicos, revistas y/o cualquier otro medio que MAF PERU tenga habilitado o ponga a disposición de EL CLIENTE.
Conforme al marco legal vigente, las comunicaciones que realice MAF PERU podrán ser remitidas mediante el uso de firmas físicas, digitales, escaneadas o firmas electrónicas en general; las cuales se constituyen como un mecanismo efectivo de manifestación de voluntad y de identificación, así como de autenticidad e integridad de la información; con plena validez y efectos de generar derechos y obligaciones entre las partes, conforme a lo establecido en este contrato y en la normativa aplicable.
VIGÉSIMA SÉTIMA: Para todos los efectos del cumplimiento de este documento, la ejecución de la garantía y cobro, en cualquiera de las formas permitidas conforme al presente contrato y a la Ley vigente, las partes intervinientes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de Lima Cercado.
CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA: En caso de firma por medios electrónicos, mediante esta cláusula declaro que he suscrito mediante firma electrónica el día de de los documentos siguientes: Contrato de crédito vehicular, hoja resumen, cronograma de pagos y demás documentos asociados. Al suscribir el presente documento de manera
manuscrita ratifico la firma electrónica de los mencionados documentos y mi conformidad respecto a los términos y condiciones contenidos en cada uno de los mismos.
CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA: Entrega de contratos.
El CLIENTE declara que a la firma del presente documento ha recibido, una copia del Contrato Garantía Mobiliaria.
Legalícese las firmas correspondientes para la inscripción del acto en los Registros Públicos. Lima, de de .