NORMAS LEGALES
El Peruano / Miércoles 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXX LEGALES
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la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXX XXXXX XXXX
Ministra de Energía y Minas
1406055-1
Aprueban a la Empresa Gas Natural Fenosa Perú S.A. en su calidad de Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión “Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional - Concesión Sur Oeste” para efecto del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido por X. Xxx. N° 973
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2016-MEM/DM
Lima, 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXXXXXXXX:
Que, el Decreto Legislativo N° 973 estableció el Régimen de Devolución Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave las importaciones o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen, para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para cada Contrato;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que la referida Resolución Ministerial deberá señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen;
(ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de
ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo;
(iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista contratos de construcción que se autorizan;
Que, asimismo, el numeral 5.2 artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 establece que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente
cuando cuente tanto con el Contrato de Inversión suscrito con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y el Inversionista, así como con el informe del Ministerio de Economía y Finanzas que aprueba la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construcción que será incluida en la referida Resolución Ministerial;
Que, mediante Oficio N° 164-2016/PROINVERSION/ DSI, de fecha 23 de febrero de 2016, PROINVERSIÓN remitió a este Ministerio la solicitud presentada por la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión “Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional
– Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx”, Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx S.A., para la suscripción de un Contrato de Inversión, en el marco del Decreto Legislativo N° 973;
Que, mediante Informes Técnico-Legales Nos. 017- 2016-MEM/DGH-DGGN-DNH y 020-2016-MEM/DGH-
DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos aprobó el Cronograma de Inversiones presentado por la solicitante, así como otorgó opinión favorable respecto a la lista de bienes, servicios y contratos de construcción propuesta por la referida empresa;
Que, mediante Informe N° 140-2016-EF/61.01 de fecha 30 xx xxxx de 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la Lista de Bienes, Bienes Intermedios y Servicios y Lista de Contratos de Construcción propuesta por Gas Natural Fenosa Perú S.A. Asimismo, mediante Oficio N° 143-2016-MEM/VME de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxxxxxx remitió a PROINVERSIÓN el Contrato de Inversión suscrito con dicha entidad y la Sociedad Concesionaria Gas Natural Fenosa Perú S.A. con fecha 27 xx xxxxx del 2016.
Que, mediante Informe Xxxxxxx-Xxxxx Xx 000- 0000-XXX/XXX-XXX-XXXX, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx recomienda emitir la Resolución Ministerial que aprueba a la Sociedad Concesionaria Gas Natural Fenosa Perú S.A. para el goce del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para efectos del Contrato de Concesión “Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional – Concesión Sur Oeste”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF;
Con la opinión favorable del Director General de Xxxxxxxxxxxxx y la conformidad del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada
Aprobar como empresa calificada, para efectos del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV a Gas Natural Fenosa Perú S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión “Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional – Concesión Sur Oeste”, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado.
Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión
Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa Gas Natural Fenosa Perú S.A., asciende a la suma de US $ 17 986 795 (Diecisiete millones novecientos ochenta y seis mil setecientos noventa y cinco Dólares Americanos), a ser ejecutada en un plazo xx xxxx (10) meses y quince (15) días, contado desde el 16 de febrero de 2016.
Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión
Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la cláusula segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.
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NORMAS LEGALES
Miércoles 00 xx xxxxx xx 0000 / Xx Xxxxxxx
Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxx xx xxxxxxxxxx de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 5 de la citada norma.
4.2 La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa Gas Natural Fenosa Perú S.A., de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXX XXXXX XXXX
Ministra de Energía y Minas
ANEXO I
I. PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS | |
1 | Los demás artículos de grifería y órganos similares para tuberías |
2 | Artículos de grifería y demás órganos similares: Válvulas esféricas |
II. PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS | |
3 | Los demás tubos y accesorios de tubería de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios |
III. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ELABORADOS | |
4 | Los demás tubos y accesorios de tubería, con excepción de las tripas artificiales y tubos rígidos. |
5 | Accesorios de tuberías de plástico |
IV. OTRO EQUIPO FIJO | |
6 | Contadores de gas |
I LISTA DE SERVICIOS | |
1 | Servicios ambientales, socioambientales, biodiversidad, protección y recuperación ambiental |
2 | Asesoría en procedimiento de facturación sobre las operaciones en la etapa preoperativa |
3 | Actualización de cronograma de obras |
4 | Estudio de viabilidad y estudios en factibilidad |
5 | Asesoría tributaria |
6 | Estudios de riesgos y plan de contingencias |
ANEXO II
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7 | Ingeniería de detalle |
8 | Servicios arqueológicos |
9 | Asesoría en comunicaciones y relaciones comunitarias |
10 | Estudios hidrológicos, hidrogeológicos e |
11 | Servicios Cartográficos |
12 | Levantamiento topográfico |
13 | Servicios informáticos |
14 | Análisis y planificación de red |
15 | Gestión comercial de las operaciones en la etapa preoperativa |
16 | Supervisión de obras |
17 | Servicios de ingeniería para la realización del proyecto |
18 | Estudio de suelos y subsuelos |
19 | Obtención, dotación, capacitación, supervisión y entrenamiento de personal |
20 | Operación y mantenimiento de vehículos u otro tipo de transporte |
21 | Alojamiento, alimentación, lavandería. Limpieza y de recreación para personal de operaciones destacado en las locaciones del proyecto |
22 | Almacenamiento y depósito de bienes y equipos |
23 | Alquiler o arrendamiento financiero de máquinas, equipos y vehículos necesarios para la ejecución del proyecto |
24 | Asesoramiento jurídico |
25 | Asistencia social y comunitaria en el área de influencia |
26 | Correo y telecomunicaciones |
27 | Estudios xx xxxxxxx, publicidad, comunicaciones y prensa (marketing y fotografía) |
28 | Asesoría financiera |
29 | Servicio de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipos para la ejecución del proyecto |
30 | Rescate y auxilio |
31 | Seguridad industrial, contra incendios, salud ocupacional y planes de contingencia |
32 | Seguros |
33 | Servicios de auditoría |
34 | Servicios de contabilidad, teneduría de libros físicos y electrónicos) tesorería y planilla |
35 | Servicios de logratoística, de despacho aduanero y servicios vinculados a la importación de bienes, requeridos para la ejecución del Contrato |
36 | Servicios financieros de crédito prstados por personas distintas a los bancos e instituciones financieras y crediticias |
37 | Servicios médicos y hospitalarios para el personal del proyecto |
38 | Servicios notariales y registrales |
39 | Suministro de energía, electricidad, gas, vapor y agua |
40 | Reciclado |
41 | Alquiler y mantenimiento xx xxxxx químicos |
II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN | |
1 | Construcción de redes asociados a clientes |
2 | Construcción de plantas satélite (estación de regasificado) |
3 | Actividades especializadas de construcción necesarias para la ejecución del proyecto |