Vida Grupo
Seguro Deudores Grupo
Experiencia Propia
Condiciones Generales
Índice
Página
I. Objeto del Seguro 6
II. Leyes Aplicables 6
III. Definiciones 6
1. Beneficiario 6
2. Certificado 6
3. Compañía 6
4. Consentimiento 6
5. Contratante 6
6. Enfermedad Preexistente 7
7. Grupo Asegurado 7
8. Integrante o Asegurado 7
9. Periodo de Espera 7
10. Póliza o Contrato de Seguro 7
11. Prima 7
12. Relación de Integrantes 7
13. Saldo Insoluto 7
14. Siniestro 7
15. Suma Asegurada 7
16. Suma Asegurada Máxima 8
IV. Descripción del Seguro 8
1. Características del Grupo Asegurado 8
2. Descripción de la Cobertura por Fallecimiento 8
3. Edades de Aceptación 8
4. Edades de Renovación 8
V. Cobertura Adicional por Invalidez Total y Permanente (con costo) 9
1. Definición de Invalidez Total y Permanente 9
2. Descripción de Coberturas Adicionales por
Invalidez Total y Permanente 10
a) Invalidez Total y Permanente (BITP) 10
b) Invalidez Total y Permanente por Accidente (BITPA) 10
Condiciones generales
Condiciones generales
Página
7. Omisiones o Inexactas Declaraciones 19
8. Notificaciones 20
9. Rehabilitación 20
10. Carencia de Restricciones 20
11. Suicidio 20
12. Comprobación del Siniestro 21
13. Verificación de Edad 21
14. Pago del Seguro 22
15. Intereses Moratorios 22
16. Impuestos 22
17. Prescripción 22
18. Competencia 23
19. Terminación del Contrato de Seguro 23
20. Revelación de Comisiones 23
21. Prelación 23
IX. Procedimientos 24
1. Certificados Individuales 24
2. Relación de Integrantes 24
3. Regla para Determinar Suma Asegurada 24
4. Administración de la Póliza “A Declaración” 24
a) Movimientos Durante la Vigencia del Contrato 24
1. Ingreso en el Grupo Asegurado 25
b) Ajuste xx Xxxxxx 25
5. Modificaciones 26
a) Cambio de Contratante 26
b) Cambio de Forma de Pago de las Primas 26
c) Cambio de Beneficiarios 26
6. Reconocimiento de Antigüedad 26
7. Renovación 27
X. Artículos Citados 28
XI. Registro 35
AXA Seguros, S.A. de C.V. Seguro de Deudores Grupo Experiencia Propia Condiciones generales
I. Objeto del Seguro
Índice
La Compañía, a cambio del pago de la Prima, se obliga a cubrir la Suma Asegurada correspondiente al monto total del adeudo o Saldo Insoluto que tenga pendiente su deudor Asegurado incluido en la “Relación de Integrantes” de la Póliza, durante el plazo de vigencia del Contrato de Seguro descrito en la misma por fallecimiento, con las delimitaciones y exclusiones contenidas en las presentes condiciones generales.
II. Leyes Aplicables
El presente Contrato de Seguro se regirá por lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, el Código de Comercio y demás leyes y reglamentos de la República Mexicana vigentes y aplicables.
III. Definiciones
Para efectos de este Contrato de Seguro, se entenderá por:
1. Beneficiario
Es la persona en cuyo favor se encuentra constituido el derecho de cobro del seguro (indemnización), por haber sido designado para tal efecto por el Integrante en términos del Contrato de Seguro.
2. Certificado
Es el documento en el que se hacen constar los derechos y obligaciones del Integrante y de la Compañía respecto del seguro contratado.
3. Compañía
AXA Seguros, S.A. de C.V.
4. Consentimiento
Documento mediante el cual el Integrante acepta su inclusión como Asegurado de la Póliza y además designa a sus Beneficiarios.
5. Contratante
Es aquella persona moral que solicitó la celebración del Contrato de Seguro para terceras personas, y que además, se compromete a realizar el pago de la Prima, así como el cumplimiento de las demás obligaciones que en éste se estipulan.
El Contratante podrá cambiar durante la vigencia de la Póliza.
6
6. Enfermedad Preexistente
Lesión o enfermedad, cuyo origen tuvo lugar con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia o vigencias sucesivamente ininterrumpidas de este Contrato de Seguro que:
a) Xxxx sido diagnosticada por un médico.
b) Provoque un gasto.
c) Sea conocida y no declarada por el Integrante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
7. Grupo Asegurado
Es un conjunto de personas que pertenecen a una misma empresa o que mantienen un vínculo o interés común lícito, previo e independiente a la celebración del Contrato de Seguro y que han dado su consentimiento para pertenecer al Grupo Asegurado.
8. Integrante o Asegurado
Cualquier persona que forma parte del Grupo Asegurado descrita en el Contrato de Seguro sobre la que recaen los riesgos cubiertos en la Póliza.
El Contratante persona física puede ser Integrante del Grupo Asegurado.
9. Periodo de Espera
Lapso ininterrumpido de tiempo que debe transcurrir a partir de la fecha de contratación de la Póliza o cobertura por cada Integrante, o del diagnóstico de la enfermedad cubierta o del dictamen médico emitido a un Integrante y el momento que se establezca en cada cobertura o beneficio de esta Póliza, a fin de que ciertos riesgos sean cubiertos.
10. Póliza o Contrato de Seguro
Es el acuerdo celebrado entre la Compañía y el Contratante, constituyendo parte del mismo las declaraciones del Contratante y/o Integrantes proporcionadas por escrito a la Compañía en la solicitud de seguro y los Consentimientos; así como los documentos entregados por la Compañía al Contratante y/o Integrantes como son la carátula de la Póliza, la Relación de Integrantes, Certificados, las condiciones generales, sus endosos y en su caso, la solicitud de requisitos de asegurabilidad que se aplique.
11. Prima
Es el costo anual del seguro mediante el cual la Compañía protege al Contratante en caso de fallecimiento del Integrante. Con base en el monto total del adeudo o Saldo Insoluto del crédito otorgado por el Contratante y a la edad cumplida del Integrante.
12. Relación de Integrantes
Es el registro de Asegurados, que se imprime en cada Contrato de Seguro.
Índice
13. Saldo Insoluto
Es el saldo pendiente de pago del monto del crédito otorgado por el Contratante.
14. Siniestro
Realización de la eventualidad prevista por el presente Contrato de Seguro que da origen al pago de la indemnización.
15. Suma Asegurada
Es el límite máximo de responsabilidad de la Compañía, elegido por el Contratante y por el cual, el(los) Integrante(s) estará(n) protegido(s) por las coberturas contratadas, incluyéndose los incrementos y/o decrementos realizados a la Suma Asegurada durante la vigencia de la Póliza. Lo anterior se hará constar en la carátula de la Póliza, Certificado, Relación de Integrantes o en los endosos correspondientes.
Los incrementos o decrementos en la Suma Asegurada pactada, únicamente se efectuarán a petición escrita del Contratante.
7
El monto de la Suma Asegurada será únicamente por el Saldo Insoluto sin que se cubran los intereses por xxxx.
16. Suma Asegurada Máxima
Es el límite máximo de Suma Asegurada que se podrá conceder sin la aplicación de una evaluación médica previa para otorgar el seguro. En caso de solicitar una Suma Asegurada mayor a la Suma Asegurada Máxima, la Compañía podrá solicitar la respuesta de cuestionarios especiales de ocupación, exámenes médicos y cualquier otro que la Compañía considere necesario para la selección del riesgo.
IV. Descripción del Seguro
1. Características del Grupo Asegurado
Otorga las coberturas establecidas en la carátula de la Póliza a los miembros del Grupo Asegurado que hayan adquirido una obligación con el Contratante en un plan de financiamiento específico.
Además, los Integrantes de cada uno de estos Grupos Asegurados deben reunir los siguientes requisitos:
a) Que hayan firmado los respectivos Consentimientos en los formatos proporcionados por la Compañía o dentro del contrato de crédito.
b) Que aparezcan inscritos en la Relación de Integrantes de la Póliza.
2. Descripción de la Cobertura por Fallecimiento
Si durante el plazo del Contrato de Seguro y de no haberse cancelado por falta de pago xx Xxxxxx, de conformidad con el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, ocurre el fallecimiento de uno o algunos de los Integrantes, la Compañía pagará el Saldo Insoluto al Beneficiario (acreedor) conforme a estas condiciones generales y al Certificado individual. En caso que la Suma Asegurada sea el monto total del crédito se cubrirá el Saldo Insoluto al Beneficiario (acreedor), y en caso de existir un remanente, éste se pagará a los Beneficiarios que designe el Integrante en el Consentimiento del seguro.
Esta cobertura se hace extensiva a una segunda persona cuando ésta se encuentre como coacreditada dentro del contrato de crédito otorgado, o al deudor solidario en aquellos casos en que se trate del cónyuge del titular que tenga ingresos personales y que no exista un coacreditado.
La Compañía sólo cubre el primer acontecimiento y hasta el total del monto otorgado como crédito, sin posibilidad de llevarse a cabo una doble indemnización.
Exclusiones
Índice
Los riesgos excluidos para Integrantes del Grupo Asegurado de deudores son:
1. Los créditos a cargo de deudores que no sean personas físicas.
2. Pagos vencidos y/o intereses por xxxx aun cuando se hayan causado después del fallecimiento de alguno de los Integrantes.
3. Edades de Aceptación
Las edades de aceptación establecidas por la Compañía son las comprendidas entre 14 (catorce) y 64 (sesenta y cuatro) años.
4. Edades de Renovación
La edad máxima de renovación para el Integrante es hasta 99 (noventa y nueve) años.
El menor de edad y sus padres o tutores deberán otorgar su consentimiento personal al seguro, en caso contrario el contrato a su favor será nulo, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 169 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx.
8
V. Cobertura Adicional por Xxxxxxxxx
Total y Permanente (con costo)
La cobertura por Invalidez Total y Permanente, al ser adicional a la cobertura por fallecimiento, será cubierta únicamente a petición expresa del Contratante y con costo adicional. Esta cobertura se encontrará estipulada en la carátula de la Póliza, Relación de Integrantes y Certificados que se encuentren vigentes.
En caso de que algún o algunos de los Integrantes sufra una Invalidez Total y Permanente, y de haberse contratado alguna de las opciones de esta cobertura adicional que más adelante se describen y de no haberse cancelado por falta de pago xx Xxxxxx de conformidad con el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía pagará la indemnización acordada que se haga constar en la carátula de Póliza, Relación de Integrantes, Certificado o en los endosos correspondientes.
1. Definición de Invalidez Total y Permanente
Para efectos de esta Póliza, se entenderá por Invalidez Total y Permanente lo siguiente:
a) Para el caso de Integrantes que se encuentran desarrollando actividad que les genere un ingreso, se entenderá como Invalidez Total y Permanente la pérdida total e irreversible de facultades o aptitudes de una persona a consecuencia de un Accidente o enfermedad durante la vigencia de la Póliza, para procurarse mediante su trabajo habitual, una remuneración superior al 50% (cincuenta por ciento) de su remuneración comprobable percibida durante el último año de trabajo por el Integrante.
b) Para los Integrantes que no se encuentren percibiendo un ingreso, se considerará la Invalidez Total y Permanente, como la pérdida total de facultades o aptitudes de una persona, a consecuencia de un Accidente o enfermedad durante la vigencia de la Póliza, que lo imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo remunerado por el resto de su vida.
c) Para los Integrantes que sufran la pérdida absoluta e irreparable como consecuencia de un Accidente o enfermedad de la vista en ambos ojos, la pérdida o el anquilosamiento de ambas manos, de ambos pies o de una mano y un pie, la pérdida de una mano conjuntamente con la vista de un ojo o la pérdida de un pie conjuntamente con la vista de un ojo.
Para comprobar el estado de Invalidez Total y Permanente de un Integrante que esté inscrito en una Institución de Seguridad Social, el Contratante o Integrante deberá presentar a la Compañía el dictamen que emita dicha institución de acuerdo x Xxx de Seguridad Social que aplique.
Para efectos de los subincisos a) y b), el Periodo de Espera para comprobar la Invalidez Total y Permanente, de un Integrante que no esté inscrito en una Institución de Seguridad Social, comprenderá un plazo de 3 (tres) meses ininterrumpidos, los cuales comenzarán a partir de que un médico con cédula profesional y especialista en la materia dictamine el estado de Invalidez Total y Permanente dentro de la vigencia de la Póliza o de la cobertura. No aplicará Periodo de Espera para comprobar la Invalidez Total y Permanente para los supuestos establecidos en el subinciso c).
En caso de fallecimiento o recuperación del estado de invalidez, dentro del Periodo de Espera que hace mención el párrafo anterior, no procederá el pago de las coberturas por Invalidez Total y Permanente que hubieran sido contratadas.
Índice
Adicional al dictamen presentado, el Integrante deberá presentar a la Compañía las pruebas que la Compañía solicite en términos del artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar su invalidez, mismos que la Compañía evaluará por un médico especialista en la materia y, en caso de determinar la improcedencia del estado de Invalidez Total y Permanente, el Integrante podrá solicitar que ambos dictámenes sean evaluados por un médico con cédula profesional y especialista en la misma materia del que emitió el dictamen que se objeta, y que elija el Integrante dentro de los previamente designados por la Compañía para estos efectos. En caso de
9
proceder el estado de Invalidez Total y Permanente, la Compañía cubrirá lo correspondiente en los términos aquí estipulados. De no proceder el estado de Invalidez Total y Permanente, el costo del peritaje correrá a cargo del Integrante.
2. Descripción de Coberturas Adicionales por Invalidez Total y Permanente
El Contratante podrá elegir algunas de las siguientes opciones:
a) Invalidez Total y Permanente (BITP)
Si durante la vigencia del Certificado, algún Integrante sufriere estado de Invalidez Total y Permanente, la Compañía le pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, vigente al momento del dictamen del estado de Invalidez Total y Permanente.
La Compañía efectuará dicho pago, con el Periodo de Espera aplicable para los números a) y b) del inciso 1. Definición de Invalidez Total y Permanente.
b) Invalidez Total y Permanente por Accidente (BITPA)
Si durante la vigencia del Certificado, algún Integrante sufriere estado de Invalidez Total y Permanente por Accidente, la Compañía le pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, vigente al momento del dictamen del estado de Invalidez Total y Permanente.
La Compañía efectuará dicho pago, con el Periodo de Espera aplicable para los números a) y b) del inciso 1. Definición de Invalidez Total y Permanente.
3. Exclusiones
No se cubrirá la Invalidez Total y Permanente:
a) Que se origine por la participación del Integrante en:
1. Servicio militar, actos xx xxxxxx, rebelión, revolución o insurrección, riñas y alborotos populares.
2. Actos delictivos dolosos en los que participe directamente el Integrante.
3. Viajes en aeronave que no pertenezca a una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte de pasajeros, o en aeronaves que presten servicios en vuelos especiales, fletados, de taxi aéreo, o en cualquier tipo de vuelo no regular.
4. Carreras o pruebas de resistencia o velocidad en vehículos de cualquier tipo.
5. Eventos o actividades en práctica amateur o profesional relacionadas con paracaidismo, motociclismo, motonáutica, buceo, pesca, alpinismo, esquí, charrería, caza, tauromaquia, así como el uso de vehículos de montaña, cualquier tipo de deporte aéreo, acuático, navegación submarina y/o cualquier otra actividad deportiva o afición considerada de alto riesgo.
b) Por los siguientes eventos:
1. Cualquier intento de suicidio.
2. Mutilación voluntaria aún estando bajo la influencia de bebidas alcohólicas, enervantes, estimulantes o drogas.
Índice
3. Lesiones que por culpa grave se provoque el Integrante, aún estando bajo la influencia de bebidas alcohólicas, uso de enervantes, estimulantes o drogas, incluso si estos tres últimos fueron prescritos por un médico.
10
4. Envenenamiento de cualquier origen o naturaleza e inhalación de gases, excepto si se demuestra que fue accidental.
5. Por exposición a radiaciones atómicas y derivadas de éstas.
c) Por lesiones que se provoque el Integrante cuando se encuentre en estado de enajenación mental.
d) Por Enfermedades Preexistentes.
4. Edades de Aceptación
Las edades de aceptación establecidas por la Compañía para esta cobertura son las comprendidas entre 18 (dieciocho) y 59 (cincuenta y nueve) años.
El menor de edad y los padres o tutores de éste, deberán otorgar su consentimiento personal al seguro, en caso contrario el contrato a su favor será nulo, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 169 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx.
5. Edad de Cancelación
Se cancelará automáticamente en el aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Integrante cumpla la edad de 65 (sesenta y cinco) años.
En cualquier caso, la cobertura adicional no se renovará para el Integrante afectado al término del año de vigencia de la Póliza en el cual se hubiere efectuado el pago de la indemnización cubierta por la misma.
Por las causas de terminación o rescisión pactadas en este Contrato de Seguro.
VI. Cobertura Adicional por Desempleo (con costo)
La cobertura por Xxxxxxxxx, al ser adicional a la cobertura por Fallecimiento, será cubierta únicamente a petición expresa del Contratante y con costo adicional. Esta cobertura se encontrará estipulada en la carátula de la Póliza, Relación de Integrantes y Certificados Individuales que se encuentren vigentes.
1. Definiciones
Los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye para la cobertura por Desempleo.
Índice
a) Accidente
Es un acontecimiento originado por una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que produce la muerte o lesiones corporales en la persona del Asegurado o Integrante.
b) Crédito Fijo
Es el crédito otorgado por el Contratante a favor del Asegurado o Integrante por única ocasión, cuya forma de pago es invariablemente cantidades mensuales fijas, previamente establecidas en el contrato de crédito respectivo.
c) Crédito Revolvente
Es el crédito otorgado por el Contratante a favor del Asegurado o Integrante, del que puede seguir disponiendo el Asegurado o Integrante una vez pagado total o parcialmente hasta el límite del crédito autorizado, según lo especificado en el contrato de crédito otorgado.
11
d) Despido Laboral
Para todos los efectos de este Contrato de Xxxxxx se entenderá como la terminación de la relación laboral existente entre el Asegurado o Integrante, en su carácter de trabajador, y su patrón, una empresa que cuente con Registro Federal de Contribuyentes, sin que medie voluntad del trabajador (Asegurado o Integrante) en el término de la relación laboral establecida a través de un contrato y deje de percibir ingreso alguno como contraprestación por un trabajo personal.
e) Enfermedad
Toda alteración en la salud del Asegurado o Integrante, que suceda, se origine o se manifieste por primera vez durante la vigencia de este Contrato de Seguro.
f) Incapacidad Total Temporal
Es la pérdida de facultades o aptitudes a consecuencia de un Accidente o una Enfermedad que lo imposibilita totalmente para desempeñar una actividad remunerada por más de 30 (treinta) días naturales, y necesariamente conlleve el internamiento del Asegurado o Integrante en un hospital o la imposibilidad de salir de su domicilio de acuerdo a prescripción del médico tratante especialista en la materia y legalmente autorizado para ejercer su profesión.
g) Pago Mensual
Es el pago de las cantidades mensuales fijas, previamente establecidas en el contrato de crédito, única y exclusivamente respecto de los Créditos Fijos.
h) Xxxx Xxxxxx
Es la cantidad mínima que el Asegurado o Integrante deberá pagar al Contratante al corte correspondiente, según los términos y condiciones del contrato de crédito correspondiente y los montos especificados en el estado de cuenta respectivo, única y exclusivamente respecto de los Créditos Revolventes.
2. Descripción de la Cobertura por Desempleo
Mediante la contratación de esta cobertura la Compañía se obliga, a pagar en una sola ocasión durante la vigencia del Certificado Individual la indemnización acordada que se haga constar en la carátula de Póliza, Relación de Integrantes, Certificado Individual o en los Endosos, en el caso de que el Asegurado o Integrante quede Desempleado, por las causas de Despido Laboral o Incapacidad Total Temporal, descritas a continuación:
a) Despido Laboral
Índice
Si el Asegurado o Integrante durante la vigencia del Certificado Individual, llegara a quedar despedido y deje de percibir ingresos como contraprestación por un trabajo personal por más de 30 (treinta) días naturales, la Compañía pagará al Beneficiario, de acuerdo con lo especificado en el Certificado Individual, el Pago Mensual tratándose de Créditos Fijos o el Pago Mínimo al momento del evento tratándose de Créditos Revolventes, adeudado por el Asegurado o Integrante al Contratante.
Esta causa se cubre única y exclusivamente para aquellos Asegurados o Integrantes que reúnan las siguientes características:
i) Que reúnan la calidad de Asegurado o Integrante en este Contrato de Seguro.
ii) Que hayan tenido el carácter de empleado de nómina con contrato definitivo de trabajo firmado, con una antigüedad mínima de 12 (doce) meses anteriores a la fecha en que ocurra el despido.
iii) Dejen de percibir ingresos como contraprestación por un trabajo personal subordinado por más de 30 (treinta) días naturales.
En ningún caso se cubre Despido Laboral para aquellas personas que sean profesionistas independientes o personas con actividad independiente.
Para que la Compañía proceda hacer efectiva la cobertura por causa de Despido Laboral, el Contratante o en su defecto el Asegurado o Integrante deberá presentar los siguientes documentos:
12
1. Solicitud de Reclamación de Seguro.
2. Identificación Oficial.
3. Acta de Nacimiento.
4. Original del Certificado Individual o en su defecto acompañar el documento con el que acredite la existencia del seguro en caso de que cuente con cualquiera de estos documentos.
5. Dos últimos recibos de nómina.
6. Recibo de liquidación si existiera, o acompañar el documento con el que acredite haber sido despedido, o Baja del IMSS o ISSSTE, según sea el caso, o carta original del empleador con sello y firma del representante de la empresa donde indique el motivo de la separación, fecha de ingreso y salida del empleo, o copia certificada de la resolución de despido injustificado (laudo).
7. Copia de estado de cuenta con saldo insoluto y monto de la mensualidad, el cual deberá estar al corriente del pago a la fecha del siniestro.
A partir de la fecha en que el Contratante o en su defecto el Asegurado o Integrante presente la reclamación de esta cobertura, y la Compañía dictamine la procedencia de la misma, indemnizará al Beneficiario con un monto único equivalente al número de pagos que se especifica en la carátula de la Póliza y/o Certificado Individual, desde el momento en el que el Asegurado o Integrante acredite haber sido despedido, y siempre cuando las mensualidades no rebasen la vigencia del Certificado Individual.
Exclusiones
El Desempleo por Despido Laboral no aplica en los siguientes casos:
1. Por renuncia, jubilación, terminación de la vigencia del contrato de trabajo o huelga.
2. Empleados que laboran fuera del territorio nacional.
3. Terminación de Cobertura.
b) Incapacidad Total Temporal
Si el Asegurado o Integrante durante la vigencia del Certificado Individual, sufre un estado de Incapacidad Total Temporal a consecuencia de un Accidente o Enfermedad y quede imposibilitado para desarrollar una actividad remunerada por más de 30 (treinta) días naturales, la Compañía pagará al Beneficiario, de acuerdo a lo especificado en el Certificado Individual, el Pago Mensual tratándose de Créditos Fijos, o el Pago Mínimo al momento del evento tratándose de Créditos Revolventes, adeudado por el Asegurado o Integrante al Contratante.
Esta causa se cubre única y exclusivamente para aquellos Asegurados o Integrantes que reúnan las siguientes características:
i) Que reúnan la calidad de Asegurado o Integrante en este Contrato de Seguro.
ii) Que sean profesionistas independientes o personas con actividad independiente.
iii) Quede imposibilitado para desarrollar una actividad remunerada por más de 30 (treinta) días naturales.
En ningún caso se cubre Incapacidad Total Temporal para aquellas personas que tengan el carácter de empleado de nómina con contrato definitivo de trabajo firmado.
Para que la Compañía proceda hacer efectiva la cobertura por causa de Incapacidad Total Temporal, el Contratante o en su defecto el Asegurado o Integrante deberá presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud de Reclamación de Seguro.
2. Identificación oficial.
3. Acta de nacimiento.
Índice
4. Original del Certificado Individual o en su defecto acompañar el documento con el que acredite la existencia del seguro, en caso de que cuente con cualquiera de estos documentos.
13
5. Original de informe médico detallado donde se determine la causa de la Enfermedad o Accidente que originó la Incapacidad Total Temporal y el periodo de la misma, así como la necesidad de permanecer hospitalizado o en reposo en casa. Deberá estar fechado y firmado por un médico especialista en la materia y legalmente autorizado para ejercer su profesión.
6. Estudios, exámenes, análisis y documentos realizados con interpretación (RX, tomografías, entre otros) que sirvieron de base para determinar la Incapacidad Total Temporal.
7. Copia de estado de cuenta con saldo insoluto y monto de la mensualidad, el cual deberá estar al corriente de pago.
A partir de la fecha en que el Asegurado o Integrante presente la reclamación de esta cobertura y la Compañía dictamine la procedencia de la misma, indemnizará al Beneficiario un monto único equivalente al número de pagos que se especifica en la carátula de la Póliza y/o Certificado Individual, desde el momento en el que el Asegurado o Integrante acredite encontrarse en estado de Incapacidad Total Temporal en los términos establecidos en este contrato, y siempre cuando las mensualidades no rebasen la vigencia del Certificado Individual.
Exclusiones
El Desempleo por Incapacidad Total Temporal no aplica en caso de que ésta:
1. Se origine por la participación directa del Asegurado o Integrante en:
• Servicio militar, actos xx xxxxxx, rebelión, revolución o insurrección, riñas y alborotos populares.
• Actos delictivos dolosos en los que participe directamente el Asegurado o Integrante.
• Viajes en aeronave que no pertenezca a una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte de pasajeros.
• Carreras o pruebas de resistencia o velocidad en vehículos de cualquier tipo.
• Eventos o actividades en práctica amateur o profesional relacionadas con paracaidismo, motociclismo, motonáutica, buceo, pesca, alpinismo, esquí, charrería, caza, tauromaquia, así como el uso de vehículos de montaña, cualquier tipo de deporte aéreo, acuático, navegación submarina y/o cualquier otra actividad deportiva o afición considerada de alto riesgo.
2. Por los siguientes eventos:
• Cualquier intento de suicidio.
• Mutilación voluntaria aun estando bajo la influencia de bebidas alcohólicas, enervantes, estimulantes o drogas.
• Lesiones producidas que por culpa grave provoque el Asegurado o Integrante bajo el influjo del alcohol o por el uso de drogas, estimulantes y/o somníferos, incluso si estos tres últimos fueron prescritos por un médico.
• Envenenamiento de cualquier origen o naturaleza e inhalación de gases, excepto si se demuestra que fue accidental.
• Por exposición a radiaciones atómicas y derivadas de éstas.
3. Por lesiones que se provoque el Asegurado o Integrante cuando se encuentre en estado de enajenación mental.
Índice
14
4. Por dictamen emitido por un médico con cédula profesional y especialista en la materia, que establezca el estado de Incapacidad Total Temporal, con anterioridad a la celebración del presente contrato.
3. Edades de aceptación
Los límites de admisión fijados por la Compañía son 18 (dieciocho) años de edad como mínimo, y lo que se expresa en la carátula de Póliza como edad máxima de aceptación.
4. Edad de Renovación
La edad máxima de renovación para el Integrante o Asegurado será hasta los 64 (sesenta y cuatro) años.
Esta cobertura terminará, sin obligación posterior para la Compañía, en caso de presentarse alguno de los siguientes supuestos:
1. Al momento en que la Compañía haga efectiva esta cobertura.
2. Al haberse determinado la procedencia de pago de la cobertura de Invalidez Total y Permanente en caso de haberse contratado.
3. Por falta de pago xx Xxxxxx, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguros.
4. A solicitud expresa del Contratante.
5. En el aniversario de la Póliza inmediato posterior en que el Asegurado o Integrante cumpla la edad máxima de renovación.
6. Al término de la vigencia de la Póliza contratada.
Al hacer efectiva la cobertura, el contrato de seguro continuará con las coberturas originalmente contratadas, a excepción de la cobertura de Desempleo.
VII.Dividendos
1. Definición de Dividendo
Es el monto, que al finalizar la vigencia del Contrato de Seguro, se entrega al Contratante o a los Integrantes del Grupo Asegurado de acuerdo a su contribución al pago de la Prima y al inciso a) del numeral 3. Pago de Dividendos, siempre y cuando haya pagado la anualidad completa.
2. Dividendos por Experiencia Propia
Los Dividendos que en su caso se otorguen, se calcularán considerando la Experiencia Propia de cada Grupo Asegurado. Se entenderá por Experiencia Propia cuando la Prima del Grupo Asegurado esté determinada con base en la experiencia de siniestralidad del mismo, o bien, de las Pólizas que pertenezcan al mismo grupo empresarial.
El número de Integrantes del Grupo Asegurado no podrá ser inferior a 1,000 (un mil) al inicio de la vigencia del contrato.
a) Con Dividendos
Mediante esta elección, el Contratante o los Integrantes cuando participen en el pago de la prima y de manera proporcional a las aportaciones que hayan realizado, tendrán derecho a recibir la utilidad por concepto de mortalidad favorable. En este caso, el pago de la participación que corresponda no estará condicionado a la renovación de este contrato.
b) Sin Dividendos
Índice
Mediante esta elección, el Contratante o los Integrantes no participarán de la utilidad por concepto de mortalidad favorable.
15
El Contratante es la única persona que puede decidir sobre los Dividendos, en relación al inciso “Recuperación de Dividendos por Siniestros Ocurridos y no Reportados” de este apartado.
3. Pago de Dividendos
a) Cálculo
Se calculará con base en la utilidad que resulte de la diferencia entre las Primas netas de riesgo devengadas y los Siniestros ocurridos al finalizar la vigencia de la Póliza.
Cuando los Integrantes participen en el pago de la Prima, tendrán derecho a recibir los Dividendos que se generen de manera proporcional a las aportaciones que hayan realizado. La Compañía entregará al Contratante los Dividendos que correspondan a cada Integrante, obligándose el Contratante a enterar dicha aportación a cada uno de los Integrantes de acuerdo a su participación al pago de la Prima y a recabar de cada uno de ellos el recibo finiquito por su pago de Dividendos. La determinación de los Dividendos a ser pagados, se realizará al finalizar la vigencia de la Póliza.
Durante la vigencia del Contrato de Seguro, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el monto de Prima neta de riesgo que corresponda por la celebración de este Contrato de Seguro, misma que podrá variar de acuerdo a las altas, bajas y/o modificaciones que sufra este Contrato de Seguro durante su vigencia. Para el cálculo del Dividendo, se considerará la Prima neta de riesgo resultante al final de la vigencia anual.
b) Periodo de Pago
Los Dividendos no podrán ser pagados antes de finalizar la vigencia del Contrato de Seguro, no podrán pagarse Dividendos anticipados ni garantizados. Se entenderá por Dividendos anticipados la realización de pagos con base en la utilidad calculada antes de que finalice el periodo de vigencia del Contrato de Seguro. Si la vigencia de este contrato es menor a 1 (un) año, no se podrán otorgar Dividendos.
Los Dividendos no son garantizados, los Dividendos a ser pagados al final de la vigencia serán los que resulten de aplicar el método de cálculo que se establece en el inciso a) del numeral 3. Pago de Dividendos.
Para el caso en que los Integrantes participen en el pago de la Prima, únicamente se entregará el pago correspondiente de Dividendos una vez que el Contratante manifieste por escrito a la Compañía que no tiene pendiente por reportar Siniestros ocurridos en la vigencia de la Póliza.
En caso de cancelación automática del Contrato de Seguro por falta de pago, no se entregará o repartirá Dividendo alguno.
El pago de Dividendos no estará condicionado a la renovación de la Póliza. Los Dividendos se calcularán una vez efectuado el ajuste xx Xxxxxx, dicho ajuste deberá considerar los movimientos realizados en el contrato durante la vigencia de la Póliza. Los Dividendos se pagarán una vez cubierta la totalidad de la Prima anual.
c) Recuperación de Dividendos por Siniestros Ocurridos y No Reportados
Si con posterioridad al pago correspondiente de Dividendos, se llegaran a presentar Siniestros o complementos posteriores a la fecha de entrega y que hubieran tenido lugar dentro de la vigencia del Contrato de Seguro se procederá de la siguiente manera:
Índice
1. Si el Grupo Asegurado renovó su vigencia en la Compañía, a petición del Contratante, podrá llevarse a cabo el arrastre de pérdidas de la vigencia anterior por Siniestros ocurridos y no reportados, en el cálculo del Dividendo correspondiente al siguiente periodo.
16
2. En caso de reportarse Siniestros ocurridos durante la vigencia del Contrato de Seguro no renovado con la Compañía, el Contratante se obliga a reingresar en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales la cantidad que resulte de la diferencia entre los Dividendos pagados y los Siniestros realmente ocurridos.
3. En el caso que la siniestralidad supere el Dividendo pagado al Contratante, éste se obliga a reintegrar a la Compañía en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales la totalidad del Dividendo pagado, en caso que la siniestralidad supere el monto del Dividendo otorgado o reintegrado, la Compañía absorberá el pago de los Siniestros que hubieren ocurrido dentro de la vigencia del Contrato de Seguro.
VIII. Cláusulas Generales
1. Vigencia
Este Contrato de Seguro estará vigente durante el periodo pactado por el Contratante y la Compañía. Entrará en vigor a partir de la fecha de inicio indicada en la carátula de la Póliza y vencerá en la fecha de término de vigencia, el plazo máximo para este seguro es de 1 (un) año, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de la Prima. Para los Integrantes que entren con posterioridad al Grupo Asegurado, la vigencia se hará constar en el Certificado individual.
2. Designación de Beneficiarios
A reserva de la existencia de un contrato establecido para la contraprestación de un servicio financiero, en el cual se designa como Beneficiario al Contratante hasta por el Saldo Insoluto. El Contratante no podrá ser designado Beneficiario, salvo que el objeto del Contrato de Seguro sea garantizar créditos concedidos por éste hasta por el Saldo Insoluto correspondiente.
La Suma Asegurada será una cantidad equivalente al Saldo Insoluto sin fijar una cantidad líquida, bajo los siguientes supuestos:
a) Que el acreditado Asegurado o sus causahabientes tendrán derecho a exigir que la Compañía pague al acreditante Beneficiario del seguro el importe del Saldo Insoluto cubierto por el seguro más sus accesorios.
b) Que la Compañía se obliga a notificar al acreditado Xxxxxxxxx y a sus Beneficiarios, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el Contrato de Seguro, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus intereses y, entre otras, puedan ejercer su derecho a que la Compañía pague al acreditante Beneficiario del seguro el importe del Saldo Insoluto.
Cuando la Suma Asegurada convenida se fije en una cantidad líquida, ajustable conforme a algún indicar o no, se establece que:
a) La designación de Beneficiario a favor del acreditante le confiere derecho al pago de una cantidad hasta por el equivalente al Saldo Insoluto del crédito, pero sin exceder de la Suma Asegurada convenida.
b) Si la Suma Asegurada convenida excede el importe del Saldo Insoluto al ocurrir el siniestro, el remanente se pagará al acreditado Xxxxxxxxx, a su sucesión o a sus Beneficiarios distintos del acreditante, según corresponda.
El Integrante tendrá derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, notificando por escrito la nueva designación a la Compañía. En caso de que el Asegurado fuera menor de edad será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal de acuerdo al artículo 169 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Índice
En caso de no recibirse la notificación oportunamente, la Compañía pagará la cobertura por fallecimiento al último Beneficiario del que tenga conocimiento y quedará liberada de cualquier obligación posterior contraída en la Póliza.
17
El Integrante puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable comunicándola por escrito al Beneficiario y a la Compañía, quien lo hará constar en el Certificado individual, el cual será el único medio de prueba admisible; en los términos del artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
Cuando no exista Beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Integrante; la misma regla se observará en caso de que el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Integrante y éste no haya hecho nueva designación. Si existiendo varios Beneficiarios fallece alguno de ellos, el porcentaje de la Suma Asegurada que le haya sido designada se distribuirá por partes iguales entre los Beneficiarios sobrevivientes, salvo que el Integrante haya dispuesto otra cosa.
En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.
3. Pago de la Prima
El Contratante deberá pagar la Prima anual de la cobertura por fallecimiento y de la cobertura adicional a partir de la fecha de inicio de vigencia y durante los plazos de pago estipulados en la Póliza, salvo que este Contrato de Seguro se dé por terminado antes de cumplirse dichos plazos.
El Contratante puede optar por liquidar la Prima anual de manera fraccionada; ya sea mensual, trimestral o semestral, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado que la Compañía determine en la fecha de emisión de cada recibo.
La Prima o cada una de sus fracciones vencerán al inicio de cada periodo pactado. El Contratante dispondrá de 30 (treinta) días naturales para efectuar el pago de la Prima. En el caso de pago en parcialidades, el pago de las Primas subsecuentes, vencerá al comienzo del periodo que comprenda cada parcialidad. Lo anterior de acuerdo con las disposiciones de los artículos 37 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Transcurrido este plazo, si el pago no se ha realizado, se cancelará en forma automática este contrato.
Índice
Los pagos deberán de efectuarse mediante transferencia electrónica o depósitos en cuentas bancarias, en las sucursales de las instituciones de crédito con quien la Compañía tenga convenio, los comprobantes bancarios servirán como recibos de pago, pudiendo ser el estado de cuenta del cliente o la impresión del comprobante de pago electrónico del banco emisor.
Cuando el Contratante realice pagos xx Xxxxxx a través de un título de crédito (nacional y/o extranjero) éste se recibirá salvo buen cobro.
En caso de que el pago de la Prima se realice a través de descuento por nómina, será prueba suficiente el recibo de pago de nómina emitido por el patrón en el que conste el concepto de descuento por la contratación de este seguro.
4. Moneda
Todos los pagos del Contrato de Seguro incluyendo Suma Asegurada y Primas, estarán denominados en la moneda especificada en la carátula de la Póliza; la moneda será moneda nacional.
Todos los pagos convenidos en el Contrato de Seguro, deberán efectuarse en Moneda Nacional al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del día en que se realicen dichos
18
pagos, independientemente de la denominación con la que se haya contratado el seguro, conforme a la Ley Monetaria Vigente al momento de hacer el pago.
5. Corrección del Contrato de Seguro
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones (artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Sólo tendrán validez las modificaciones acordadas previamente entre el Contratante y la Compañía que consten por escrito mediante los endosos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Los agentes, o cualquier otra persona no autorizada específicamente por la Compañía, carecen de facultad para hacer modificaciones o correcciones al Contrato de Seguro y sus endosos.
6. Indisputabilidad
Este contrato será disputable, durante 2 (dos) años de vigencia continúa e ininterrumpida, por Omisiones o Inexactas Declaraciones contenidas en:
a) La solicitud del seguro.
b) Consentimiento.
c) Solicitud de requisitos cuando aplique.
d) El resto de los documentos que formen parte de este Contrato de Seguro.
Tratándose de miembros de nuevo ingreso en el Grupo Asegurado, el término para hacer uso del derecho a que se refieren los incisos anteriores, se contará a partir de la fecha en que quedó Asegurado. En caso de rehabilitación de la Póliza, el plazo señalado se contará a partir de la fecha en que la rehabilitación sea aceptada por la Compañía.
Transcurrido el plazo señalado en los párrafos precedentes, el Contrato será indisputable.
De igual forma, en el supuesto de que con posterioridad a la emisión de la Póliza original, el Contratante solicite alguna cobertura adicional o incremento en la Suma Asegurada que hubieren sido aceptados por la Compañía, los documentos que hubieren servido como base de la solicitud de que se trate y que formen parte de este Contrato de Seguro, será disputable a partir del inicio de la vigencia de la cobertura adicional o incremento en la Suma Asegurada.
Cuando la Compañía exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza (artículo 17 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades).
7. Omisiones o Inexactas Declaraciones
El Contratante y/o los Integrantes al llenar el formato de Consentimiento y solicitud de seguro están obligados a declarar por escrito a la Compañía –mediante los cuestionarios relativos o en cualquier otro documento en donde el cliente amplíe la información solicitada-, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca(n) o deba(n) conocer en el momento de la celebración del Contrato de Seguro.
Índice
La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato de Seguro sin necesidad de declaración judicial, aun cuando éstos no hayan influido en la realización del Siniestro, tal y como lo dispone el artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
19
Quedarán extinguidas las obligaciones de la Compañía si se demuestra que el Integrante, Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, tal y como lo dispone el artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cuando la Compañía exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza (artículo 17 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades).
8. Notificaciones
Toda comunicación entre la Compañía, el Integrante, el Beneficiario y/o el Contratante deberán hacerse por escrito en los domicilios señalados en la carátula de Póliza.
El Contratante deberá notificar por escrito a la Compañía cualquier cambio de domicilio efectuado durante la vigencia de la Póliza.
Las notificaciones que la Compañía haga al Contratante, se dirigirán al último domicilio que éste haya proporcionado por escrito a la Compañía.
9. Rehabilitación
En caso que la Póliza cese en sus efectos por falta de pago de las Primas, el Contratante podrá rehabilitarla, sujeto a la aprobación de la Compañía, respetando la vigencia originalmente pactada y mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentar por escrito a la Compañía una solicitud de rehabilitación firmada por el Contratante.
b) Que el Grupo Asegurado reúna las condiciones de asegurabilidad requeridas por la Compañía.
c) Cubrir el importe de las Primas no pagadas.
d) Cubrir el importe del costo de la rehabilitación que la Compañía determine para este efecto.
El Contrato de Xxxxxx se considerará nuevamente vigente, a partir del día en que la institución comunique por escrito al Contratante haber aceptado la propuesta de rehabilitación correspondiente, sujetándose en todo caso a lo establecido en la cláusula Indisputabilidad y Suicidio. El hecho de que el Contratante solicite la rehabilitación del Contrato de Seguro, no obliga a que la Compañía acepte la propuesta.
10. Carencia de Restricciones
Índice
Este Contrato de Seguro no estará sujeto a restricción alguna, salvo a la Suma Asegurada Xxxxxx estipulada en la carátula de la Póliza.
Cuando la Compañía exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza (artículo 17 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades).
11. Suicidio
En caso de fallecimiento por suicidio del Integrante, ocurrido dentro de los 2 (dos) primeros años de vigencia continua de este Contrato de Seguro y del respectivo Certificado individual, por cualquiera que haya sido la causa y el estado mental o físico del Integrante, la Compañía solamente pagará el importe de la reserva matemática disponible en la fecha en que ocurra el fallecimiento.
20
En caso de rehabilitación, incremento adicional de la Suma Asegurada y/o inclusión de coberturas adicionales no estipulados en el Contrato de Seguro inicial, aplicará lo referente al párrafo anterior a partir de la fecha en que se rehabilite la Póliza, se acepte el incremento de Suma Asegurada y/o se acepte la inclusión de coberturas adicionales.
12. Comprobación del Siniestro
La Compañía tiene derecho de solicitar al Contratante, Integrante o Beneficiario toda clase de información o documentos relacionados con el Siniestro o con cualquier reclamación relativa a la cobertura adicional contratada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Tan pronto como el Integrante o Beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del Siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora por escrito en un plazo máximo de 5 (cinco) días, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 y 76 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
13. Verificación de Edad
Para efectos de este Contrato de Xxxxxx se considera como edad real del Integrante, el número de años cumplidos a la fecha de inicio de vigencia del Certificado individual.
El límite máximo de admisión autorizado por la Compañía es el que se tenga registrado al momento de la contratación de cada cobertura.
La edad declarada por el Integrante se deberá comprobar antes o después del fallecimiento del Integrante. En el primer caso, la Compañía hará la anotación correspondiente en la Póliza, Relación de Integrantes y Certificado correspondiente o extenderá al Integrante o Contratante Asegurado un comprobante y no tendrá derecho alguno para exigir nuevas pruebas de edad cuando tenga que pagar el Siniestro por muerte del Integrante.
Si al hacer la comprobación de edad se encuentra que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Integrante o Contratante Asegurado y está fuera de los límites de admisión fijados por la empresa, la Compañía, en este caso, rescindirá el Certificado individual del Integrante de que se trate y únicamente devolverá la reserva matemática a la fecha de rescisión.
Si la edad verdadera del Integrante o Contratante Asegurado se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados por la Compañía al momento de la contratación del seguro, se atenderá a lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que a continuación se indican:
Índice
a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la Prima estipulada y la Prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato;
b) Si la empresa aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Integrante, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo del inciso anterior, incluyendo los intereses respectivos;
c) Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Integrante en el momento de la celebración del contrato. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad;
d) Si con posterioridad a la muerte del Integrante se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la empresa aseguradora estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
21
Para los cálculos que exige la presente sección se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.
14. Pago del Seguro
La Compañía pagará las Sumas Aseguradas de las coberturas contratadas a favor de los reclamantes dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que se reciban todas las pruebas requeridas para acreditar la existencia del Siniestro. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio, lo anterior, de conformidad con el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx.
La Prima anual no vencida, o la parte faltante de la misma que no haya sido pagada, así como cualquier adeudo derivado de este Contrato de Seguro serán compensados de la liquidación correspondiente.
15. Intereses Moratorios
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la Suma Asegurada dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que la Compañía haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Integrante o Beneficiario un interés moratorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx.
16. Impuestos
Los pagos que realice la Compañía a sus Contratantes, Integrantes o Beneficiarios estarán sujetos a la retención de impuestos de acuerdo con los procedimientos y tasas impositivas establecidas en las disposiciones vigentes en materia fiscal al momento de realizar los pagos.
17. Prescripción
Todas las acciones que deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en los términos del artículo 81, 82 y 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, detallados a continuación:
Artículo 81
“Todas las acciones que se deriven de un Contrato de Xxxxxx prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen”.
Artículo 82
“El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros Beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor”.
Artículo 84
“Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del Siniestro y tratándose de la acción en pago de la Prima, por el requerimiento de pago”.
Índice
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada de la Institución de Seguros, suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar. Asimismo, las reclamaciones presentadas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) interrumpirán la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 Bis y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
22
18. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Para las reclamaciones en caso de fallecimiento deberán presentarse dentro del término de 5 (cinco) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen; para reclamaciones por Invalidez, éstas deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del usuario, como lo dispone el artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta o la Compañía proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
19. Terminación del Contrato de Seguro
El Contrato de Seguro terminará, sin obligación posterior para la Compañía, en caso de ocurrir alguno de los siguientes supuestos:
a) Fecha de término del periodo de Vigencia.
b) A falta de pago de la Prima, la vigencia del Contrato de Seguro finalizará automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del plazo legal para el pago de la Prima, en cuyo caso, la Compañía no se obliga a notificar al Contratante de la cancelación del Contrato de Seguro.
c) Conforme a lo establecido en la cláusula Omisiones o Inexactas Declaraciones.
d) El Contratante puede cancelar este Contrato de Seguro indicándolo por escrito a la Compañía, mencionando la fecha de cancelación y las causas que la originan; esta fecha no podrá ser anterior a la fecha en que la Compañía reciba el documento. En este caso, la Compañía en caso de ser procedente se obliga a devolver la Prima no devengada a la fecha de cancelación.
e) La Compañía podrá dar por terminado el Certificado Individual o el Contrato de Seguro en cualquier momento por agravación esencial del riesgo, mediante notificación fehaciente al Contratante, surtiendo efecto la terminación del seguro a los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se practique la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la Prima no devengada. La terminación anticipada no eximirá a la Compañía del pago de las indemnizaciones procedentes originadas mientras estuvo en vigor.
f) La responsabilidad de la Compañía por el adeudo de cada Integrante cesará automáticamente:
1. Por el pago del Adeudo.
2. Por traspaso del Adeudo.
3. Porque el deudor haya incurrido en xxxx por más de 6 (seis) meses. Si el deudor reanuda sus abonos, el Contratante con el consentimiento del deudor, podrá rehabilitar el seguro si proporciona los elementos de asegurabilidad necesarios a juicio de la Compañía.
20. Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato de Seguro. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
21. Prelación
Índice
En caso de existir condiciones particulares pactadas en la Póliza, éstas tendrán prelación sobre las condiciones generales en cuanto se opongan.
23
IX. Procedimientos
1. Certificados Individuales
La Compañía hará del conocimiento al Contratante del Certificado individual para que éste se los proporcione a los Integrantes del Grupo Asegurado, el cual contendrá la información que a continuación se enlista:
a) Nombre, teléfono y domicilio de la Aseguradora.
b) Firma del funcionario autorizado de la Aseguradora.
c) Operación de seguro, número de la Póliza y del Certificado.
d) Nombre del Contratante.
e) Nombre y fecha de nacimiento o edad alcanzada del Asegurado.
f) Fecha de vigencia de la Póliza y del Certificado.
g) Suma Asegurada o reglas para determinarla en cada cobertura.
h) Nombre de los Beneficiarios y, en su caso, el carácter de irrevocable de la designación.
i) Las principales cláusulas que contenga este contrato, incluyendo los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades.
2. Relación de Integrantes
La Compañía al recibir en la solicitud de seguro, los Consentimientos de cada Integrante o un listado de ellos por el Contratante de acuerdo a los contratos de crédito que tenga celebrado y solicite su inclusión en este seguro, elaborará y entregará al Contratante la Relación de Integrantes y anotará altas y bajas en la copia que conserve, enviando al Contratante un listado que formará parte integrante del propio registro.
La Relación de Integrantes contendrá la siguiente información:
a) Nombre, edad o fecha de nacimiento de cada uno de los Integrantes del Grupo Asegurado.
b) La Suma Asegurada que les corresponda o regla para determinarla.
c) Fecha de entrada en vigor del seguro de cada uno de los Integrantes y fecha de terminación del mismo.
3. Regla para Determinar Suma Asegurada
Para efectos del cálculo de la Prima, el Contratante reportará la Suma Asegurada correspondiente al monto total del adeudo o Saldo Insoluto del crédito de los Integrantes.
4. Administración de la Póliza “A Declaración”
En cuanto a movimiento altas y bajas de Integrantes (deudores), deudores en xxxx y aumentos de Suma Asegurada, el Contratante se obliga a informar de ello a la Compañía de acuerdo al sistema “A Declaración”.
La administración de la Póliza se llevará a cabo por el Contratante, bajo convenio previo a la contratación de este seguro entre la Compañía y el Contratante. El Contratante se comprometerá a administrar los documentos consistentes en los Consentimientos, entrega de Certificados individuales o hacer del conocimiento de los Integrantes la información prevista en los Certificados y en su caso, el reparto del pago de Dividendos. A reserva de la existencia de un contrato establecido para la contraprestación de un servicio financiero, en el cual se designa como Beneficiario al Contratante hasta por el Saldo Insoluto.
La Compañía podrá solicitar en cualquier momento y por cualquier motivo, la entrega de la información que el Contratante tenga en su poder derivada de este Contrato de Seguro. Lo anterior de conformidad con lo establecido por del artículo 23 del Reglamento de Seguro de Grupo para la operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades.
a) Movimientos Durante la Vigencia del Contrato
Quedarán cubiertos todos los Integrantes desde su entrada al Grupo Asegurado, cuya fecha se hará constar en el Certificado individual sin que exista la obligación por parte del Contratante de notificar a la Compañía su ingreso al Grupo Asegurado, y dejarán de estarlo al liquidar el adeudo con el Contratante.
Índice
24
El Contratante no entregará a la Compañía reportes de movimientos de altas y bajas durante la vigencia del Contrato de Seguro, comprometiéndose la Compañía a proteger a los nuevos Integrantes desde la fecha en que reúnan los requisitos de elegibilidad correspondientes, hasta por la Suma Asegurada Máxima establecida en la carátula de la Póliza.
En los casos en que durante este periodo sea solicitada una Suma Asegurada mayor a la Suma Asegurada Máxima pactada en la Póliza, el Contratante deberá solicitar por escrito a la Compañía, para cada caso concreto, su solicitud a lo que la Compañía podrá solicitar requisitos de asegurabilidad. El Contratante deberá presentar las pruebas requeridas por la Compañía, para lo que se concederá un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de la solicitud.
En caso de no presentar lo solicitado en el párrafo anterior, la Suma Asegurada Máxima aplicable será la establecida para el Grupo Asegurado. La indemnización en caso de Siniestro, será conforme a la regla de Suma Asegurada que se estipule en la carátula de Póliza, Relación de Integrantes y Certificado individual, de acuerdo a lo solicitado por el Contratante en la solicitud de Seguro.
1. Ingreso en el Grupo Asegurado
Las personas que ingresen al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del Contrato de Seguro y que hayan dado su consentimiento para ser Asegurados dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a su ingreso, quedarán Aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del Grupo Asegurado de que se trate.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del Contrato de Seguro y que hayan dado su consentimiento después de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, la Compañía, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza.
Cuando la Compañía exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza (artículo 17 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades).
b) Ajuste xx Xxxxxx
Índice
Para el caso en que el pago de la Prima sea de forma anual, al término de la vigencia del Contrato de Seguro, el Contratante deberá enviar un listado actualizado de acuerdo a la regla de Suma Asegurada establecida para los Integrantes, y con esa información se determinará la Suma Asegurada al final de la vigencia para llevar a cabo el cálculo de ajuste xx Xxxxxx por altas, bajas e incrementos individuales de Suma Asegurada dentro del Grupo Asegurado. Se obtendrá la diferencia con el importe de la Suma Asegurada total reportada al inicio de vigencia y la reportada al final del año, a la que se aplicará la cuota promedio actual aplicada a la mitad del año, dando como resultado el importe del recibo (deudor o acreedor), correspondiente a este concepto. El importe de dicho recibo, deberá pagarse dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su fecha de entrega por parte de la Compañía. En caso de que no se efectúe dicho pago, se mantendrán las mismas condiciones e Integrantes que no hayan salido del Grupo Asegurado y hayan estado en vigor a la fecha de inicio del último periodo de cálculo.
25
5. Modificaciones
Las condiciones generales de la Póliza y sus endosos respectivos, sólo podrán modificarse previo acuerdo por escrito entre el Contratante y la Compañía y se harán constar mediante endosos y cláusulas adicionales previamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
a) Cambio de Contratante
Cuando exista cambio de Contratante, la Compañía podrá rescindir el Contrato de Seguro o rechazar la inclusión de nuevos Integrantes al Grupo Asegurado dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. Sus obligaciones terminarán 30 (treinta) días naturales después de haber sido notificada la rescisión de manera fehaciente al nuevo Contratante. La Compañía reembolsará a éste la Prima no devengada.
Para los casos en que el Integrante haya participado en el pago de la Prima, la Compañía reembolsará a quienes hayan aportado la Prima, de manera proporcional, la Prima neta no devengada y en su caso los beneficios derivados de este Contrato, apegándose a lo mencionado en la cláusula Dividendos.
La Suma Asegurada será una cantidad equivalente al Saldo Insoluto sin fijar una cantidad líquida, bajo los siguientes supuestos:
1. Que el acreditado Asegurado o sus causahabientes tendrán derecho a exigir que la Compañía pague al acreditante Beneficiario del seguro el importe del Saldo Insoluto cubierto por el seguro.
2. Que la Compañía se obliga a notificar al acreditado Asegurado y a sus Beneficiarios, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el Contrato de Seguro, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus intereses y, entre otras, puedan ejercer su derecho a que la Compañía pague al acreditante Beneficiario del seguro el importe del Saldo Insoluto.
b) Cambio de Forma de Pago de las Primas
Salvo convenio en contrario, la forma de pago de las Primas es la que se establece en la carátula de la Póliza. A petición escrita del Contratante, presentada en el transcurso de los 30 (treinta) días naturales anteriores al vencimiento de la siguiente Prima, se puede modificar la forma de pago a: anual, semestral, trimestral o mensual. Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado.
En estos casos, a la Prima se le aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado, pactada entre la Compañía y el Contratante al momento de celebrar el Contrato.
c) Cambio de Beneficiarios
En caso de Siniestro, el Contratante deberá enviar una carta junto con toda la documentación a la Compañía en la que se indique que el Consentimiento que se anexa representa la voluntad final del Integrante.
6. Reconocimiento de Antigüedad
Se reconoce el tiempo de cobertura continua e ininterrumpida que el Integrante tuvo en una Póliza de Grupo, en esta o en otra Compañía de Seguros, con el objeto de eliminar o reducir el Periodo de Espera de la cobertura, siempre y cuando tal cobertura haya sido contratada en esta y en la Póliza anterior.
Índice
El Integrante de Grupo Asegurado deudor que desee cambiar a sus Beneficiarios, deberá notificarlo al Contratante quien a su vez deberá notificar a la Compañía en un plazo no mayor a 30 (treinta) días. La Compañía elaborará la actualización del Certificado, haciendo entrega de este documento al Contratante.
26
7. Renovación
La cobertura y la Prima tendrán una duración de acuerdo al periodo pactado por el Contratante y la Compañía con un plazo máximo de 1 (un) año, y este Contrato de Seguro se podrá renovar bajo las mismas condiciones en que fue contratado por plazos sucesivos de igual duración y siempre que se cumplan con los requisitos de asegurabilidad establecidos en la primera vigencia del Contrato de Seguro y en lo dispuesto por el Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades. Las Primas de renovación en los plazos subsecuentes serán las que se encuentren en vigor y registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a la fecha de renovación de la Póliza.
No quedarán cubiertos a partir de cualquier renovación los Integrantes cuyas edades, en la fecha de las mismas, estén fuera de los límites de admisión y cancelación establecidas en este Contrato de Seguro.
Índice
27
X. Artículos citados en las condiciones generales
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas: |
Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente: I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx; II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx; III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento; V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición; VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. |
Art. 276 |
Índice
28
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado; VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes; VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos: a) Los intereses moratorios; b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y c) La obligación principal. En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad. Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx. En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo. |
Art. 276 |
En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate. |
Art. 277 |
Índice
29
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior. Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo. |
Art. 277 |
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a: I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y II. Presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre: a) Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y b) Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados. Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información. Asimismo, la Secretaría, en las citadas disposiciones de carácter general emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las Instituciones, las Sociedades Mutualistas, los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán observar respecto de: |
Art. 492 |
Índice
30
a) El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquellas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen; b) La información y documentación que las Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes; c) La forma en que las mismas Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y d) Los términos para proporcionar capacitación al interior de las Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento. Las Instituciones, las Sociedades Mutualistas, los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables. La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, estarán obligados a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes. El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual, a lo dispuesto en el artículo 190 de este ordenamiento, ni a lo dispuesto en materia xxx xxxxxxx propio de las operaciones a que se refiere el artículo 46 fracción XV, en relación con el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito. Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las Instituciones y Sociedades Mutualistas, por los agentes de seguros y los agentes de fianzas, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las instituciones y sociedades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan. La violación a las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en los artículos 474 al 484 de la presente Ley, con multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual no reportada, y en los demás casos con multa de hasta 100,000 Xxxx xx Xxxxxxx vigente. |
Art. 492 |
Índice
31
Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes. |
Art. 492 |
Ley Sobre el Contrato de Seguro: |
Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del Siniestro y tratándose de la acción en pago de la Prima, por el requerimiento del pago. |
Art. 84 |
Cuando el menor de edad tenga doce años o más, será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal; de otra suerte, el contrato será nulo. | Art. 169 |
Si la edad del asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la empresa aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas: I. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato; II. Si la empresa aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos; III. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad, y IV. Si con posterioridad a la muerte del asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la empresa aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato. |
Art. 172 |
El derecho de revocar la designación del beneficiario cesará solamente cuando el asegurado haga renuncia de él y, además, la comunique al beneficiario y a la empresa aseguradora. La renuncia se hará constar forzosamente en la póliza y esta constancia será el único medio de prueba admisible. |
Art. 176 |
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros: |
Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente: I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación; II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público; |
Art. 50 Bis |
Índice
32
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras; IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita. La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar. Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional. Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional. |
Art. 50 Bis |
Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda. |
Art. 65 |
La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas: I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión. I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación. La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos. II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior; III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar; |
Art. 68 |
Índice
33
La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe; IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes. La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida. V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis. VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional; Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación. VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho. Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usuario la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarse de un representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional. En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda. En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria. La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes; |
Art. 68 |
Índice
34
La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles. Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea. VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución; IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa. Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión. En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de esta fracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley. El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referencia el artículo 68 Bis de la presente Ley. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda. XI. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno. |
Art. 68 |
XI. Registro
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0048-0454-2019 de fecha 01 de octubre de 2010.
Índice
35
Llámanos sin costo
800 900 1292
VI - 361 • DICIEMBRE 2015
xxx.xx
AXA Seguros, S.A. de C.V. Xxxxx Xxxxxx 000, xxxx 0, xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
Tels. 55 5169 1000 • 000 000 0000 • xxx.xx