Acuerdo entre El Colegio y Snappet España, S.L.
Acuerdo entre El Colegio y Snappet España, S.L.
Este Acuerdo se compone en total del formulario de pedido web y de los siguientes dos documentos:
I. Acuerdo de uso de contenidos, plataforma y dispositivos electrónicos de Snappet,
II. Acuerdo de Tratamiento de Datos de Carácter Personal.
Este Acuerdo entra en vigor en el momento en el que El Colegio confirma el pedido a través de la página web de Snappet España, S.L. (xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxx.xxx) y acepta los documentos integrantes del Acuerdo allí disponibles y descargables por parte de El Colegio.
Una vez Snappet España, S.L. haya validado el pedido, El Colegio recibirá una confirmación de su pedido por e-mail (“el e-mail de confirmación”).
I. ACUERDO DE USO DE CONTENIDOS, PLATAFORMA Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE SNAPPET
Las partes de este Acuerdo son:
1. “El Colegio”, cuyos detalles constan en el formulario de pedido de la página web de Snappet España,
S.L. y en el e-mail de confirmación antes referidos, representado por la persona que haya rellenado el formulario.
2. Snappet España, S.L. con domicilio social en Madrid (28001), X/Xxxxxxxxx, 0, 0x Xxxx., inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en la Sección 8, hoja 570970, y con NIF número B86877800, en adelante “Snappet” representada por su legal representante, X. Xxxxxxxx.
Consideraciones:
Snappet es un desarrollador de aplicaciones informáticas sobre contenidos educativos, cuyo objetivo principal es el de mejorar la calidad de la educación primaria, de niños menores de catorce años, mediante una solución basada en la enseñanza a través de dispositivos electrónicos.
El Colegio es un centro de enseñanza, público, privado o concertado ubicado dentro del territorio español.
El Colegio desea hacer uso de la plataforma y aplicación informática sobre contenidos educativos desarrollada por Snappet, a la que sus docentes y alumnos pueden acceder a través de dispositivos electrónicos, y contratar los servicios prestados por Snappet conforme se describen en el formulario de pedido web.
En este contexto, Snappet y El Colegio suscriben el presente Acuerdo, reconociéndose mutuamente la capacidad y representación expresada para contratar.
Las partes acuerdan lo siguiente:
Artículo 1. Objeto del Acuerdo
1.1 El objeto del presente Acuerdo es regular la relación jurídica entre las partes relativa a los servicios que El Colegio contrata de Snappet. Snappet presta los servicios detallados en cada momento en su página web (xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx) y que se describen de forma global como sigue:
a) el acceso y el uso de la plataforma Snappet, donde se alojan los contenidos educativos, y de la aplicación online Snappet (software), para lo que Snappet proporciona a El Colegio una licencia de uso;
b) si así lo solicita El Colegio, el préstamo de los dispositivos electrónicos con los accesorios necesarios para su funcionamiento (hardware).
1.2 El Colegio escoge mediante el formulario de pedido web los servicios que desea contratar, aceptando con ello expresamente lo dispuesto en el presente Acuerdo. El Acuerdo es de duración indefinida, tal y como se detalla en el Artículo 8, y en ese periodo Snappet prestará los servicios tal y como se describe en el presente Acuerdo, debiendo pagar El Colegio el precio detallado en el Artículo 6.
1.3 Son ajenas al presente Acuerdo otras posibles suscripciones de, por ejemplo, software relativo a contenidos educativos que El Colegio pueda tener contratado con terceros.
Artículo 2. Acceso a la plataforma y a la aplicación de Snappet. Licencia de uso
2.1 Durante el plazo de vigencia de este Acuerdo, El Colegio tendrá acceso a la plataforma de Snappet, donde se encuentran alojados los contenidos educativos, y a la aplicación de Snappet, denominados conjuntamente “software de Snappet”. El Colegio dará de alta los docentes y alumnos (en adelante,
“Usuarios”) que tendrán acceso a la plataforma y a la aplicación de Snappet por medio de cuentas de acceso desde dispositivos electrónicos que cumplan con los requisitos técnicos referidos en el Artículo 3, sirviéndose de una conexión a internet.
2.2 Una vez accedida a la plataforma de Snappet, los Usuarios tendrán acceso a los contenidos educativos, actividades de aprendizaje y otros elementos educativos disponibles. Los docentes, tendrán acceso al Cuadro de mando del Profesor (dashboard) con el que -entre otros- se pueden ver resultados de aprendizaje y se puede asignar el contenido docente individualizado para los alumnos.
2.3 El Colegio garantiza el uso diligente por parte de los Usuarios de la plataforma de Snappet y de la aplicación de Snappet, siendo El Colegio responsable de cualquier uso dado al software de Snappet mediante las credenciales de El Colegio o de sus Usuarios. El Colegio acepta mantener la confidencialidad de las cuentas y contraseñas necesarias para acceder al software de Snappet .
2.4 El software de Snappet utiliza un modelo de distribución de “Software como un servicio” (en inglés, software as a service, SaaS). Es decir, el software no se almacena en el servidor de El Colegio, sino que está alojado en la nube. Snappet concede a El Colegio una licencia de uso no exclusiva e intransferible a terceros del software de Snappet, permitiéndose únicamente que El Colegio sublicencie gratuitamente su licencia a los Usuarios que haya dado de alta, según los detalles especificados en el formulario de pedido web. La duración de la licencia de El Colegio y de las sublicencias de los Usuarios es la que corresponde a la vigencia del presente Acuerdo.
2.5 Salvando lo dispuesto en el apartado anterior, no está permitido que El Colegio venda, revenda, sublicencie, arriende o distribuya los servicios contratados de Snappet.
Artículo 3. Requisitos de sistema e incidencias
3.1 Para la correcta prestación de los servicios de Snappet, El Colegio deberá atender a los requisitos de sistema que se detallan en el Anexo A del presente Acuerdo (“Especificaciones técnicas de uso de Snappet”), donde se detallan las instrucciones que se deben cumplir con relación a la red y los sistemas empleados para el buen uso de la plataforma de Snappet y la aplicación de Snappet. El Colegio es responsable de tomar las medidas necesarias para disponer de los requisitos de sistema.
3.2 Snappet procurará que la plataforma de Snappet y la aplicación de Snappet estén operativas y en buen funcionamiento. Sin embargo, Snappet no puede garantizar la ausencia de fallos técnicos. Snappet se compromete frente a El Colegio a responder de forma diligente respecto a posibles fallos técnicos. El Colegio se compromete a comunicar a Snappet las incidencias tan pronto como tenga conocimiento de ellas y acepta expresamente que para algunas soluciones pueda requerirse la interrupción temporal, total o parcial, del acceso y uso de los servicios de Snappet, sin que esto se entienda como incumplimiento contractual.
3.3 Los fallos o incidencias técnicas no darán derecho a descuentos o aplazamientos de pago, salvo que el origen de la incidencia se deba a cuestiones por las que deba responder Snappet y no emprenda las acciones necesarias para solucionarlos en un tiempo razonable desde la comunicación de la incidencia.
Artículo 4. Propiedad intelectual
4.1 Snappet declara y garantiza a El Colegio que los contenidos de Snappet no vulneran derechos de autor de terceros y que han sido creados por encargo de Xxxxxxx. Snappet responderá frente a El Colegio por las reclamaciones que este último pueda recibir a causa de posibles vulneraciones de derechos de autor por parte de Snappet. Si un tercero reclama frente a El Colegio por una vulneración de derechos de autor, El Colegio lo comunicará a Snappet de inmediato.
4.2 El Colegio reconoce los derechos de Propiedad Intelectual de Snappet sobre los softwares y contenidos objeto del presente Acuerdo. El Colegio no alterará ni intentará alterar en modo alguno el software de la plataforma de Snappet y de la aplicación de Snappet o incurrirá en cualquier otra forma de vulneración de los derechos de Snappet, ni permitirá o dará acceso a terceros para que lo hagan.
Artículo 5. Cuando sea de aplicación: préstamo de dispositivos electrónicos
5.1 En función de los servicios encargados, El Colegio podrá obtener en préstamo de Snappet dispositivos electrónicos con los accesorios que sean necesarios para su funcionamiento (hardware). El número de
dispositivos con sus accesorios prestados puede variar a lo largo de la duración del Acuerdo. Las partes archivarán en su administración copia de la correspondencia relativa a los dispositivos prestados por El Colegio.
5.2 El Colegio dispone de un plazo máximo de 14 días desde la recepción de los dispositivos y sus accesorios (hardware) para comunicar posibles incidencias, disconformidades o defectos respecto a ellos. Transcurrido ese plazo, se entenderá que Xxxxxxx ha entregado el número de dispositivos solicitado y en las condiciones pactadas.
5.3 Snappet continuará siendo el propietario de los dispositivos y sus accesorios. El Colegio no está, por tanto, facultado para vender, ceder el uso a terceros o gravar a favor de terceros los dispositivos de Snappet.
5.4 El Colegio garantiza el uso diligente y responsable por parte de los Usuarios de los dispositivos electrónicos con los accesorios (hardware) que Snappet le haya prestado. El Colegio velará por que los Usuarios se abstengan de alterar los dispositivos y sus accesorios o de llevarlos a talleres de reparación por su cuenta, de manera que, en caso de estar cubiertos por garantía de fábrica, ésta quede preservada.
5.5 Snappet garantiza que El Colegio tendrá a su disposición dispositivos con sus accesorios (hardware) operativos. Esto significa que Snappet reparará o reemplazará los dispositivos que no funcionen o que no funcionen correctamente a causa de fallos técnicos, fallos de producción o del desgaste. También podrá solicitar El Colegio el reemplazo de dispositivos en caso de sustracción, robo o pérdida de dispositivos. El Colegio deberá comunicar a Snappet tales incidencias, comprometiéndose Snappet a reparar o reemplazar los dispositivos afectados lo antes posible, tratando de solucionarlo dentro del plazo de 14 días (sin contar días festivos o vacaciones escolares) desde la comunicación. Si Snappet reemplaza dispositivos antiguos, El Colegio está obligado a devolver los dispositivos antiguos a Snappet.
5.6 El Colegio únicamente deberá abonar a Snappet gastos por la reparación y/o el reemplazo si resulta que la causa de las incidencias es una causa por la que deba responder El Colegio como, por ejemplo, por uso indebido, daños por agua, pérdida, robo o sustracción. El importe que abonar en tales supuestos se detalla en el Artículo 6.
5.7 El Colegio deberá devolver a Snappet al terminar la vigencia del Acuerdo todos los dispositivos con sus accesorios que le hayan sido entregados en buen estado. Si El Colegio devuelve los dispositivos con daños diferentes a fallos técnicos o de producción o los propios del desgaste, que se deban, por ejemplo, a uso indebido o daños por agua o no devuelve todos los dispositivos, deberá abonar a Snappet el importe detallado en el Artículo 6.
Artículo 6. Precios
6.1 El Colegio pagará una cuota por curso escolar completo a Snappet que se cobrará anticipadamente de acuerdo con la tabla de precios disponible en la página web de Snappet (xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx/Xxxxxxx_Xxxxxxx.xxx), donde también se relacionan los importes referidos en los apartados 5.6 y 5.7. Todos los importes mencionados en la página web incluyen I.V.A.o IGIC La cuota por curso escolar incluye una contraprestación por gastos de activación y una contraprestación por licencia de uso.
6.2 Snappet se reserva la facultad de modificar la tabla de precios anualmente, previamente al inicio del curso escolar. En caso de modificaciones de precios Snappet las publicará a más tardar el 1 xx xxxxx previo al inicio del curso escolar en su página web. Si El Colegio no acepta estas modificaciones de precios, podrá terminar el presente Acuerdo en virtud del Artículo 8.
6.3 El Colegio puede contratar en cualquier momento durante la vigencia del presente Acuerdo paquetes adicionales y/o mejoras a un paquete más extenso.
Artículo 7. Facturación, plazo de pago y gastos de demora
7.1 Snappet emitirá la factura correspondiente a los servicios prestados. En la factura se expresarán los datos necesarios para realizar el pago así como el plazo de vencimiento pactado entre las partes. Las disconformidades manifestadas respecto de las facturas de Snappet no interrumpen el plazo para su pago.
7.2 Salvo que se pacte lo contrario en este Acuerdo, no se permite la compensación o el aplazamiento respecto a obligaciones de pago de El Colegio.
7.3 Para el caso que El Colegio se demore en el pago o incumpla sus obligaciones de pago, deberá indemnizar a Snappet los gastos razonables en los que haya tenido que incurrir para la reclamación de dichas cuantías. Los pagos recibidos se descontarán en primer lugar de tales gastos, a continuación de posibles intereses y finalmente del principal de la deuda.
Artículo 8. Duración del Acuerdo y preaviso para su terminación
8.1 El presente Acuerdo es de duración indefinida. Las partes tendrán siempre la facultad de rescindir el Acuerdo a la finalización de cada curso escolar, debiendo comunicar su voluntad de rescisión por carta o por e-mail de forma que la comunicación se reciba por la otra parte con anterioridad al 1 de julio de cada nuevo año escolar.
8.2 Respecto a los datos a los que haya podido tener acceso Snappet en el marco de su prestación de servicios, a la terminación del Acuerdo Snappet preguntará a El Colegio de qué forma (formato/soporte) desea que le sean devueltos gratuitamente los datos personales de los que pueda disponer. Si El Colegio no contesta en el plazo de 12 meses, los datos personales serán borrados del sistema de Snappet sin mediar más comunicaciones al respecto.
Artículo 9. Incumplimiento contractual, resolución y terminación anticipada del Acuerdo
9.1 Las meras demoras en el cumplimiento de obligaciones no se entenderán como incumplimientos contractuales, debiendo la contraparte contractual requerir previamente por escrito el cumplimiento de la obligación en un plazo razonable.
9.2 Snappet se reserva la facultad de suspender temporalmente el acceso a la plataforma de Snappet a El Colegio y los Usuarios que éste haya dado de alta en caso de retraso en el pago que no se haya subsanado por El Colegio al ser requerido al efecto hasta que El Colegio pague total de las cantidades adeudadas. Esta facultad de suspender temporalmente el acceso no supondrá un incumplimiento de las obligaciones de Snappet y no impedirá que se sigan devengando los derechos económicos pactados en el presente Acuerdo en su favor.
9.3 En caso de entrar cualquiera de las partes en liquidación o en situación concursal o se extinga su personalidad jurídica, la contraparte contractual podrá resolver el Acuerdo de forma inmediata.
9.4 Snappet está facultada a resolver el Acuerdo si se dan circunstancias que impliquen que el cumplimiento de lo pactado ha devenido imposible, si se dan causas de fuerza mayor o el mantenimiento del Acuerdo invariado ha devenido desproporcionado para Snappet. Snappet no deberá responder por los daños relacionados con estas circunstancias.
Artículo 10. Responsabilidad
10.1 Snappet no se hace responsable de daños a personas o bienes que se padezcan El Colegio o sus empleados o alumnos a causa del uso o instalación de los productos o servicios prestados, salvo que se dé culpa o negligencia por parte de Snappet. Snappet no se hace responsable de daños indirectos.
10.2 La responsabilidad de Snappet se limita en cualquier caso al importe abonado por El Colegio en el mes en el que se haya producido el daño por el que Snappet tuviera que responder o -en caso de tener Snappet un seguro que cubra ese daño- al importe que, en su caso, la aseguradora abone.
Artículo 11. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal
11.1 Snappet guardará confidencialidad sobre la información que le faciliten El Colegio o los Usuarios durante la ejecución del presente Acuerdo que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal y dentro de los límites que la ley establezca. Esta obligación de confidencialidad no obsta a que, en la medida que esto sea necesario y posible, El Colegio pueda acceder a toda la información que los Usuarios que haya dado de alta almacenen en la aplicación de Snappet y en la plataforma de Snappet.
11.2 El Colegio guardará confidencialidad respecto de los datos e informaciones (técnicas o financieras) a las que tenga acceso respecto de Snappet en virtud del presente Acuerdo.
11.3 Para el caso que Snappet tenga acceso a datos de carácter personal en el marco del desarrollo de los servicios prestados y que le puedan proporcionar El Colegio o los Usuarios, las partes se someten a lo estipulado al respecto en el Acuerdo de Tratamiento de Datos de Carácter Personal, que forma parte del Acuerdo entre El Colegio y Snappet.
Artículo 12. Miscelánea
12.1 Este Acuerdo contiene todos los pactos existentes entre las partes. En caso de pactar las partes adiciones o modificaciones del mismo, deberán hacerse constar por escrito.
12.2 Las comunicaciones que las partes deban hacerse en el marco de este Acuerdo y se dirigirán por parte de Snappet a la dirección postal o de correo electrónico que El Colegio haya hecho constar en el formulario de pedido de la página web de Snappet y, por parte de El Colegio, a Snappet:
X/ Xxxxxxxxx, 0, 0x Xxxx. (00000) Xxxxxx
Comunicaciones, xxxxxxx@xxxxxxx.xxx, tel. x00 000 00 00
12.3 En caso de que cualquier pacto del presente Acuerdo sea declarado nulo, los demás pactos seguirán vigentes y se interpretarán teniendo en cuenta la voluntad de las partes y la finalidad misma del presente Acuerdo.
12.4 El presente Acuerdo se regirá por el Derecho español.
Versión junio 2023
ANEXO A: CONDICIONES TÉCNICAS A CUMPLIR POR EL USUARIO DE LA PLATAFORMA DESARROLLADA POR SNAPPET.
Snappet suministra al colegio tablets, cargadores y, opcionalmente, un sistema para el acceso al Wifi. Para un buen funcionamiento de Snappet deben cumplirse las siguientes condiciones técnicas:
a. La distancia entre la Tablet de SNAPPET y el punto de acceso WIFI es de máximo 15 metros.
b. Por cada usuario de Tablet existe una velocidad continua de descarga de 0.5 Mbps y una velocidad de subida de 1.5 Kbps.
c. A todas las siguientes URL se podrá acceder desde el colegio y no son bloqueadas por un firewall, servidor Proxy, gestor de red o proveedor de Internet:
• xxx.xxxxxxx.xxx
• xxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
• xxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
• xx-xxxx.xxx
• xxxxxxxxxxx.xxx
• xxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
• xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
• xx.xxxxxxx.xxx
• xxxxxx-xxxxxxxxx.xxx
• xxxxxxx-xxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
d. La distribución y la disponibilidad de direcciones IP sirve para que cada Tablet siempre tenga una dirección IP y la mantenga 24 horas
e. Para evitar retrasos o caídas, se recomienda evitar filtros de contenidos y/o servidores proxy.
f. Las Tablets se cargarán en un lugar seco donde la temperatura no sea muy elevada (no superior a los 35º Celsius) y a través de un enchufe seguro.
Si el COLEGIO prefiere utilizar un punto de acceso suministrado por SNAPPET en combinación con su propia red, se aplican las siguientes condiciones:
• El usuario final es el responsable de la instalación técnica de la red que usa la red Wifi para conectarse a Internet.
• En cada tablet está activado un solo punto de acceso Wifi como máximo, y este punto de acceso Wifi está dentro de la misma clase.
• Recomendamos colocar el punto de acceso Wifi en un segmento separado (VLAN) de la red del colegio. De este modo se divide el tráfico; es más seguro y evita incidencias en la red y en las tablets.
• Los puntos de acceso de Snappet serán enviados con un nombre estándar (red Wifi, SSID) y una contraseña estándar. Para proteger la red (Wifi) Snappet recomienda cambiar el nombre estándar de la red Wifi (SSID) y la contraseña estándar en todos los puntos de acceso antes que se usarán en la clase.
• El COLEGIO dispone de personal para que, en caso de ser necesario, se encargue de la instalación de uno o más puntos de acceso Wifi (con ajuste de servidor Proxy y otra seguridad) y de los ajustes de red en la Tablet, de conformidad con el manual suministrado.
Si el COLEGIO prefiere utilizar un router 4G suministrado por SNAPPET se aplican las siguientes condiciones:
• El router 4G de Snappet es un dispositivo autoinstalable que no requiere ningún tipo de configuración.
• El número máximo de tablets por punto de acceso Wifi no supera el 32.
• En cada tablet está activado un solo router que se encuentra en la misma clase.
• Los routers 4G de Snappet serán enviados con un nombre estándar (red Wifi, SSID) y una contraseña estándar.
• En caso de disponer de más de un router 4G, Snappet recomienda cambiar el nombre de la red Wifi (SSID) para evitar interferencias.
El COLEGIO dispone de personal para, en caso de ser necesario, reconfigurar (cambio de SSID, configuración de router reseteado) el dispositivo con la ayuda del departamento de soporte técnico de Snappet.
ACUERDO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El Colegio, como RESPONSABLE DE TRATAMIENTO; representado por la persona de contacto responsable
de la solicitud, en adelante referido como el “COLEGIO”
y
SNAPPET ESPAÑA S.L, como el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO; con domicilio social en Madrid (28001), X/Xxxxxxxxx, 0, 0x Xxxx., inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en la Sección 8, hoja 570970, y con NIF número B86877800, representada por su legal representante, X. Xxxxxxxx, en adelante referido como “SNAPPET”
Las Partes consideran que:
• De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), el COLEGIO está obligado, como Responsable De Tratamiento de los Datos Personales, a suscribir un acuerdo de encargado del tratamiento con SNAPPET;
• SNAPPET solo tratará los datos personales de acuerdo con las instrucciones, en nombre y bajo la responsabilidad del COLEGIO;
• SNAPPET está especializado en actividades de tratamiento relacionadas con los resultados de aprendizaje de los alumnos;
• El COLEGIO puede encargar otras actividades de tratamiento adicionales a SNAPPET, cuyo documento se adjuntará a este acuerdo de tratamiento como Anexo 1;
• SNAPPET solo tratará los datos personales que el COLEGIO le encarga por escrito;
• El COLEGIO y los Encargados del Tratamiento deberán, si es necesario, indicar otras condiciones para la prestación de los servicios, por escrito en un acuerdo por separado o acuerdos múltiples;
• Si el COLEGIO encarga que se traten más u otros datos personales o que se traten de otra manera a lo que se menciona en el Anexo 1, este acuerdo de SNAPPET también se aplicará a estas actividades de tratamiento y datos personales.
Las Partes acuerdan lo siguiente:
Artículo 1: Encargo
1. El COLEGIO encarga, y SNAPPET acepta el encargo, del tratamiento de los datos personales conforme a este acuerdo de SNAPPET.
2. El COLEGIO seguirá siendo el Responsable del Tratamiento de los datos personales. SNAPPET no tiene control independiente sobre los datos personales, los cuales serán tratados en nombre del COLEGIO y de acuerdo con el presente acuerdo de encargado de tratamiento.
3. SNAPPET tratará únicamente los datos personales proporcionados por el COLEGIO que sean necesarios para las finalidades y las actividades de tratamiento mencionadas en el Anexo 1. Si corresponde, se pueden imponer y acordar medidas de seguridad adicionales en el Anexo 1, medidas que SNAPPET debe cumplir e implementar.
4. En cuanto se hayan completado las tareas asignadas, SNAPPET, a primera solicitud por escrito del COLEGIO, destruirá inmediatamente todos los ficheros con los datos (personales) del COLEGIO, así como todas las copias, a menos que el COLEGIO tenga una discrepancia sobre los servicios prestados y/o los datos (personales), en cuyo caso el COLEGIO encarga a SNAPPET que almacene los datos (personales) mientras transcurra la discrepancia. SNAPPET eliminará, lo antes posible, las copias de los datos personales realizadas en el marco de las copias de seguridad rutinarias.
5. Todos los datos permanecerán disponibles hasta doce (12) meses después de que el contrato haya finalizado, a menos que exista una situación mencionada en el párrafo 4 de este artículo.
6. Si el COLEGIO lo solicita, SNAPPET declarará que la supresión de los datos se ha realizado de acuerdo con el párrafo 5 de este artículo, a menos que exista una situación mencionada en el párrafo 4 de este artículo. Si SNAPPET, después de haber obtenido el consentimiento por escrito del COLEGIO, ha contratado a un sub-encargado de tratamiento para las actividades de tratamiento, SNAPPET informará al sub-encargado de la necesidad de eliminar los datos personales y le indicará que actúe según lo determinado en este artículo.
7. SNAPPET se abstendrá de realizar otras actividades a las enumeradas en el artículo 1, a menos que se haya acordado otra cosa en el Anexo 1.
Artículo 2: Cumplimiento de la ley y regulaciones
1. Para realizar cualquiera de las actividades de tratamiento establecidas en el artículo 1, SNAPPET actuará de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos y otras leyes y regulaciones aplicables en protección de datos personales.
2. Si corresponde, tanto el COLEGIO como SNAPPET cooperarán con las inspecciones recíprocas de los registros y de la documentación de actividades de tratamiento mencionadas en el artículo 30 del RGPD.
Artículo 3: Indemnización y responsabilidad
El COLEGIO deberá indemnizar a SNAPPET por todas las reclamaciones, excepto por dolo y / o negligencia grave por parte de SNAPPET, en violación de las disposiciones establecidas o en virtud de las leyes y regulaciones de protección de datos personales o la implementación y ejecución de este acuerdo.
Artículo 4: Medidas de seguridad, compliance e incidentes
1. SNAPPET, tanto como el COLEGIO, implementará las medidas técnicas y organizativas apropiadas, mantendrá, evaluará y, de ser necesario, ajustará y actualizará estas medidas para proteger los datos personales contra la pérdida, robo o cualquier forma de tratamiento ilícito. Estas medidas garantizan, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y las finalidades del tratamiento, el estado de la técnica y los costes de implementación, un nivel adecuado de seguridad teniendo en cuenta la probabilidad y la gravedad de los riesgos relacionados con las actividades de tratamiento y los datos personales protegidos y cumplen con las directrices de Seguridad de los datos personales y el artículo 32 RGPD.
2. A solicitud del COLEGIO, SNAPPET proporcionará al COLEGIO toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento con el párrafo 1.
3. Si SNAPPET trata o modifica los datos personales del COLEGIO en otro estado miembro de la Unión Europea, SNAPPET lo tratará de acuerdo con las medidas de seguridad legalmente exigidas en este estado miembro.
4. A solicitud por escrito, SNAPPET permitirá al COLEGIO inspeccionar todas las medidas implementadas para comprobar que se cumplen todas las obligaciones del presente contrato.
5. SNAPPET cooperará plenamente con el derecho de auditoría del COLEGIO y proporcionará oportunamente toda la información pertinente y necesaria para realizar la auditoría y toda la demás información necesaria para demostrar el cumplimiento con las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD.
6. En principio, el COLEGIO no auditará ningún sub-encargado de tratamiento ya que SNAPPET responde plenamente por estos sub-encargados del tratamiento.
7. Las personas que realizan la auditoría adaptarán todos los procedimientos de seguridad de SNAPPET. Los Costes de la auditoría correrán a cargo del COLEGIO, a menos que la auditoría muestre que SNAPPET ha incumplido este acuerdo o no ha tomado las medidas adecuadas, teniendo en cuenta el estado de la técnica y los costes de implementación, con respecto a los riesgos del tratamiento, la naturaleza, el alcance, el contexto y las finalidades de las actividades del tratamiento y los datos personales implicados.
8. El COLEGIO limitará la auditoría a las disposiciones en el presente acuerdo, las actividades de tratamiento acordadas y los datos personales del COLEGIO. Se excluyen de esta auditoría las actividades de tratamiento realizadas por SNAPPET para otros clientes. Toda la información en el curso de la auditoría que no se refiere al COLEGIO se mantendrá confidencial por el COLEGIO.
9. Si cuando se traten los datos personales, SNAPPET tiene constancia de una violación de seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos, que constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, SNAPPET informará al COLEGIO sin dilación, a más tardar dentro de las 24 horas posteriores a que haya tenido constancia de ella, al mismo tiempo que SNAPPET tomará todas las medidas técnicas y organizativas posibles para parar, prevenir y / o restablecer la violación. SNAPPET proporcionará al COLEGIO toda la información sobre la naturaleza de la violación/incidente de los datos, la naturaleza de los datos personales afectados, las medidas técnicas y organizativas adoptadas y todos los hechos y circunstancias pertinentes para determinar si las Autoridades y las personas afectadas deben ser informadas por el COLEGIO.
10. SNAPPET completará el Anexo 2 "Protocolo en caso de violación de la seguridad de los datos" en su totalidad y enviará la notificación al COLEGIO digitalmente, incluyendo los nombres de las personas que se puedan contactar sobre el incidente.
11. Si existe alguna duda sobre si es probable que la violación de los datos constituya un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, SNAPPET deberá informar al COLEGIO sobre la violación de seguridad de los datos al COLEGIO, para que el COLEGIO pueda valorar si está obligado a realizar una notificación.
12. SNAPPET documentará todas las violaciones de seguridad relacionadas con los datos personales, incluyendo las violaciones que no necesitan ser informadas al COLEGIO. La documentación describirá todos los hechos de la violación, las consecuencias y las medidas correctoras que se han tomado. La documentación se proporcionará trimestralmente al COLEGIO, para que el COLEGIO pueda proporcionar estos documentos a las Autoridades de Control.
13. En las situaciones en las que exista la obligación de notificación a las Autoridades de Control o al interesado, la notificación solo se realizará por el COLEGIO. SNAPPET prestará su plena cooperación y ayuda para que el COLEGIO cumpla con sus obligaciones.
Artículo 5: Contratación de Sub-encargados
1. Al aceptar este acuerdo, el COLEGIO concede a SNAPPET permiso para contratar Sub-encargados, cuya identidad y detalles de ubicación se incluyen en el Anexo 1.
2. Durante la duración del Acuerdo, SNAPPET informará al COLEGIO sobre la intención de añadir un nuevo Sub-encargados o de la modificación de los Sub-encargados existentes, dando al COLEGIO la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
3. SNAPPET está obligado a imponer a cada Sub-encargados, mediante un Acuerdo u otro acto jurídico, al menos las mismas obligaciones de protección de datos que las impuestas a SNAPPET en este Acuerdo. Esto incluye, entre otras cosas, la obligación de no procesar los datos personales más allá de lo acordado en el contexto del presente Acuerdo, y la obligación de cumplir las obligaciones
de confidencialidad, las obligaciones de notificación, las obligaciones de cooperación y las medidas de seguridad con respecto al procesamiento de datos de carácter personal establecidas en el presente Acuerdo. A petición del COLEGIO, SNAPPET proporcionará una copia de estos Acuerdos, o de los apartados relevantes del Acuerdo o cualquier otro acto legal vinculante entre SNAPPET el Sub-procesador contratado en virtud del párrafo 1 del Artículo 5 del presente Acuerdo.
Artículo 6: Confidencialidad
1. De conformidad con el apartado 4 del artículo 34 del RGPD, SNAPPET, sus trabajadores y terceros deben mantener confidenciales los datos personales de los cuales tengan acceso o de los cuales tengan conocimiento.
2. SNAPPET proporcionará únicamente a los empleados y a terceros el acceso a los datos personales en la medida que sea necesario para realizar las actividades de tratamiento encargadas por el COLEGIO.
3. SNAPPET se asegurará de que los empleados o las personas que trabajan para la empresa y que participan en el tratamiento respeten la confidencialidad con respecto a todos los datos personales de los que tengan conocimiento.
4. La confidencialidad de SNAPPET solo puede romperse cuando una ley exija la divulgación de los datos personales o el directivo designado por el COLEGIO, persona de contacto, haya indicado la necesidad de esta divulgación.
5. En caso de que una Autoridad de Control requiera acceder a las actividades de tratamiento, SNAPPET deberá cooperar plenamente para que el COLEGIO pueda cumplir con las obligaciones exigidas por las Autoridades.
6. La obligación de confidencialidad aplica tanto durante como después del tratamiento de los datos personales y sobrevive a la resolución de este Acuerdo.
7. SNAPPET informa al COLEGIO de cada solicitud de acceso, concesión de acceso o cualquier otra forma de recuperación y divulgación de los datos personales, a menos que la legislación prohíba este aviso por razones de interés público.
Artículo 7: Derechos de los interesados
1. Si un interesado ejerce uno de sus derechos de acuerdo con los artículos 15 a 23 del RGPD ante SNAPPET, SNAPPET reenviará esta solicitud inmediatamente al COLEGIO.
2. SNAPPET ayudará plenamente y oportunamente al COLEGIO para que cumpla con su obligación de responder a solicitudes de ejercicio de los derechos mencionados en el párrafo 1.
Artículo 8: Términos y condiciones y disposiciones finales
1. En relación con el presente acuerdo, no se aplican términos y condiciones generales. La ley holandesa es aplicable. El tribunal competente es el tribunal competente que aplica al ACUERDO DE USO DE LOS CONTENIDOS, PLATAFORMA Y TABLETAS DE SNAPPET.
2. Si, en otro acuerdo entre el COLEGIO y SNAPPET, se han hecho disposiciones que difieren de las estipuladas en el presente acuerdo, las disposiciones del presente acuerdo prevalecerán.
3. Las modificaciones del presente acuerdo solo son efectivas si se acuerdan entre las partes por escrito.
4. El presente acuerdo entrará en vigor en el mismo momento que el Acuerdo Xxxxx y tendrá la misma duración que el ACUERDO DE USO DE LOS CONTENIDOS, PLATAFORMA Y TABLETAS DE SNAPPET. El presente acuerdo no puede resolverse entretanto.
ANEXO 1 OPERACIONES DE TRATAMIENTO
Definición de servicios específico
Descripción de los servicios específicos prestados y de las operaciones de procesamiento correspondientes
A. Procesamiento estándar
Procesamiento que forma parte esencial del servicio básico ofrecido por Snappet.
1. El procesamiento de datos de carácter personal, incluidos los resultados de aprendizaje de cada alumno (el interesado) para sí mismo.
Snappet registra los ejercicios que realiza cada alumno y los resultados obtenidos. Los resultados de un alumno se almacenan conjuntamente de forma sistemática para que se pueda observar el aprendizaje del alumno. Los datos proporcionan al alumno información sobre los resultados que ha logrado realizando las actividades de la lección.
2. Poner a disposición del profesor los datos de cada uno de sus alumnos, incluyendo los resultados de aprendizaje.
El cuadro de mando, que se pone a disposición del Colegio y del profesor, permite a los profesores comprobar de un vistazo qué ejercicios realizan los alumnos, si son correctos o incorrectos, en qué asignaturas u objetivos de aprendizaje están trabajando, etcétera. A través del cuadro de mando, los profesores también pueden activar o desactivar las asignaturas.
Además, pueden adaptar o hacer disponible el material didáctico (como hacer "visibles" los dictados y los exámenes). Los profesores también pueden activar o desactivar ciertas funcionalidades para alumnos individuales, por ejemplo la función de "leer en voz alta". Por último, los profesores también pueden añadir o quitar alumnos de su clase a través del cuadro de mando.
3. Realización de una copia de seguridad
Los datos de carácter personal procesados por Snappet para el Colegio se protegerán mediante una copia de seguridad. Así, en el caso de que un servidor de Snappet fallase, sería posible, tras su restablecimiento, continuar usando Snappet sin perder los resultados de aprendizaje.
B. Procesamiento opcional para la profundización y adaptación por parte del Colegio y/o el profesor a nivel individual y grupal.
Se trata de tres operaciones de procesamiento interrelacionadas que se activan una sola vez conjuntamente por el Colegio y que proporcionan al Colegio y/o al profesor información y observaciones adicionales sobre los resultados, la habilidad del alumno. A partir de esta base, un Colegio y/o un profesor pueden adaptar aún más los planes de lecciones y/o los objetivos de aprendizaje, así como personalizar el contenido y del tipo de los materiales educativos. Sólo cuando estas tres operaciones de procesamiento interrelacionadas han sido activadas por el Colegio o cuando el Colegio ha pedido a Snappet que lo haga en su nombre, los datos de carácter personal de los alumnos de un Colegio y/o del profesor pueden procesarse para los siguientes propósitos adicionales:
1. La creación y uso propio de informes de los resultados obtenidos por los alumnos en cada ejercicio para, por ejemplo, determinar la dificultad de los ejercicios con más rigor. Los Colegios ponen a disposición de Snappet, en base al Acuerdo de Tratamiento de Datos, informes no directamente identificables que contienen los resultados de cada ejercicio para uso propio y limitado.
Snappet registra – como se especifica en anteriormente en el procesamiento A1 - los ejercicios realizados por cada alumno y los resultados obtenidos. Los resultados de cada alumno se almacenan conjuntamente de forma sistemática. Con estos datos, Snappet elabora con cierta frecuencia un informe para el Colegio de los resultados obtenidos por los alumnos en cada
ejercicio. En este informe se puede ver por cada ejercicio si el alumno lo ha realizado correctamente o no. Estos datos no directamente identificables se convierten, con el consentimiento del Colegio, en datos estadísticos anonimizados que Snappet puede utilizar, por ejemplo, para mejorar la calidad y la dificultad de los ejercicios, y así ofrecer a los alumnos ejercicios mejores y a los Colegios información generalizada.
2. La creación de informes generales de habilidades no directamente identificables, por ejemplo, para calcular en diferentes momentos el nivel de habilidad de un alumno o grupo de alumnos en un porcentaje. Los Colegios ponen a disposición de Snappet, para su uso propio y limitado, los informes anonimizados con los porcentajes de habilidad.
Snappet registra – como se especifica en anteriormente en el procesamiento A1 - los ejercicios realizados por cada alumno y los resultados obtenidos. Los resultados de cada alumno se almacenan conjuntamente de forma sistemática. Con estos datos, Snappet elabora regularmente un informe para el Colegio de los resultados obtenidos por objetivo de aprendizaje, por asignatura y sobre todas las asignaturas. En este informe general se muestra la habilidad actual de cada alumno para cada objetivo de aprendizaje, asignatura y en todas las asignaturas. En estos informes, los datos de cada alumno no son directamente identificables. Estos informes son necesarios para calcular con exactitud las habilidades de los alumnos en puntuaciones porcentuales (por ejemplo, este alumno es más hábil en este objetivo de aprendizaje que el 52% de los alumnos) y estos datos no directamente identificables se convierten, con el consentimiento del Colegio, en datos estadísticos anonimizados que Snappet puede utilizar, por ejemplo, en beneficio de otros Colegios que trabajan con Snappet y en la mejora del material didáctico.
3. La creación de informes identificables para los Colegios y/o profesores en base a la habilidad actual de cada alumno, que se combinan con datos derivados de archivos históricos anónimos de planes de lecciones, objetivos de aprendizaje y los resultados actuales. Los Colegios y/o profesores pueden usar estos informes identificables para ajustar los resultados de cada alumno, el plan de lecciones y/o los objetivos de aprendizaje. Además, el Colegio y/o el profesor tiene la posibilidad de personalizar el contenido y el tipo de material educativo. Los Colegios ponen a disposición de Snappet, para su uso propio y limitado, una versión anónima del registro histórico de los planes de lecciones, los objetivos de aprendizaje y los resultados.
Con esta tercera operación del procesamiento opcional, el Colegio y/o el profesor obtiene información más exhaustiva de las habilidades actuales de la clase o de un alumno en concreto. Esto permite al Colegio y/o al profesor determinar los planes de lecciones y los objetivos de aprendizaje, añadir asignaturas según sea necesario y personalizar el contenido y el tipo de material educativo. Este informe anónimo puesto a disposición de Xxxxxxx, con el consentimiento del Colegio, ayudará a otros Colegios y/o profesores que trabajan con Snappet en la adaptación de sus planes de lecciones y/u objetivos de aprendizaje.
C. Operaciones de procesamiento opcionales que el Procesador llevará a cabo exclusivamente cuando el Colegio lo haya solicitado específicamente.
1. Asesoramiento al Colegio por parte de un asesor de Snappet con el fin de mejorar el aprendizaje de los alumnos previa solicitud expresa del Colegio.
Este servicio se llevará a cabo en coordinación con el Colegio. Cabe reseñar que el Colegio debe solicitar este servicio a Snappet con antelación y por escrito (por ejemplo, cuando Snappet y el Colegio planifiquen las sesiones de formación).
2. Asesoramiento al Colegio por parte de un asesor de Snappet respecto al plan de estudios de los alumnos previa solicitud expresa del Colegio.
Este servicio se llevará a cabo en coordinación con el Colegio. Cabe reseñar que el Colegio debe solicitar este servicio a Snappet con antelación y por escrito (por ejemplo, cuando Snappet y el Colegio planifiquen las sesiones de formación).
3. Poner a disposición de centros de investigación, previa solicitud expresa del Colegio, un conjunto de datos (de carácter personal).
Puede darse el caso de que un Colegio desee poner a disposición de un centro de investigación un conjunto de datos (de carácter personal) en los que se incluyen resultados. El Colegio puede hacerlo por sí mismo si se trata de un conjunto de datos reducido. En el caso de archivos de una magnitud considerable, el Colegio puede hacer uso de este servicio de Snappet. A través de este servicio, Snappet puede preparar la transferencia de datos en nombre del Colegio a un centro de investigación de una manera más rentable y eficiente. Cabe reseñar que el Colegio debe solicitar este servicio a Snappet con antelación y por escrito.
Datos Personales
SNAPPET trata los siguientes datos personales o categorías de datos personales:
1. Nombre del alumno
2. Clase
3. Contenido terminado, fecha y duración
4. Rendimiento de aprendizaje
5. Resultados de aprendizaje
6. Promedio de notas y puntuación porcentual de operaciones fijas.
Plazo de conservación
No obstante, lo dispuesto en los artículos 1.4 a 1.6., se acuerda el siguiente período de conservación:
• sin derogación
Sub-encargados
Al firmar el Acuerdo de Tratamiento de Datos de Carácter Personal, el COLEGIO da a SNAPPET su consentimiento general por escrito para la contratación de un Sub-encargado. SNAPPET tiene derecho a hacer uso de otros Sub-encargados, siempre que se notifique previamente al COLEGIO, y ésta puede objetar a ello en un plazo de tiempo razonable.
En el momento de formalizar este Acuerdo, SNAPPET utiliza, entre otros, los siguientes Sub-encargados principales:
• Snappet Holding B.V. y sus empresas subsidiarias, en Utrecht, para parte de la ejecución operativa del Acuerdo (almacenamiento dentro de la UE).
• Amazon Web Services EMEA SARL, en Luxemburgo, para propósitos de almacenamiento (almacenamiento dentro de la UE).
Seguridad
Según lo solicitado por el COLEGIO, SNAPPET deberá implementar las siguientes medidas de seguridad:
• Que todas las conexiones pasen por https o VPN