LA JUNTA DIRECTIVA
ACUERDO No. 157
(de 25 xx xxxxx de 2008)
“Por el cual se modifica el Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá”
LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO:
Que el artículo 18, numeral 5, acápite c y f respectivamente, de la Ley 19 de 11 xx xxxxx de 1997, Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, confiere a la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá la facultad de aprobar el reglamento aplicable a la contratación de obras, suministro de bienes y prestación de servicios necesarios para el funcionamiento del Canal.
Que mediante el Acuerdo No. 24 de 4 de octubre de 1999 la Junta Directiva de la Autoridad aprobó el Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá.
Que se estima conveniente modificar dicho Reglamento para adecuar su contenido a las necesidades actuales del Canal, de la siguiente manera:
1. Reformar el artículo 6B para que las cláusulas de limitación de responsabilidad refieran a contratos cuya celebración hubiese estado precedida del proceso de precalificación y que tales cláusulas sean usuales en la contratación internacional.
2. Reformar el artículo 10 para incluir en la definición de “protesta” la referencia a que son de índole jurídica y de acuerdo a lo establecido en la Sección Segunda “Protestas” del Capítulo X del Reglamento;
3. Reformar los artículos 47 y 95 para unificar el término para la presentación de las protestas;
4. Reformar el numeral 11 del artículo 47B debido a que el procedimiento para la resolución de protestas contra la denegación de solicitud de precalificación está contenida en el artículo 91, como quedará modificado mediante este Acuerdo;
5. Reformar los artículos 58 y 59, invirtiendo su orden, a fin obtener mayor claridad; eliminar la referencia de que no procederán protestas sobre el contenido de los documentos homologados, y confirmar el entendimiento que en todos los casos se podrán realizar observaciones al pliego con el propósito de aclarar su contenido formal o de fondo, y que ello no interrumpirá el proceso de selección de contratista;
6. Reformar el artículo 91 para aclarar y limitar el alcance de las protestas, a fin de que las mismas respondan a aspectos de índole jurídica; se incluye la denegación de la solicitud de precalificación como otro de los tipos de protesta y se precisa el método para que el Jefe de la Oficina de Contrataciones aprecie la prueba de la protesta y que puede dictar medidas para mejor resolver;
7. Reformar el artículo 92 para incluir la posibilidad de establecer en el pliego la fecha y hora límite para presentar protestas contra el mismo y adicionando un párrafo para indicar la legitimidad para presentar protestas en los casos en que se haya efectuado previamente un proceso de precalificación;
8. Reformar el artículo 93 para mayor claridad, adicionar el requisito de obtener la aprobación del Jefe de la Oficina de Contrataciones para poder continuar con el procedimiento de selección de contratistas aun cuando se haya recibido una protesta contra el pliego de cargos, y precisar que el perjuicio a la Autoridad debe ser grave;
9. Reformar los Artículos 94 y 97 para reemplazar el vocablo “comprobables” por “comprobados”;
10. Adicionar el artículo 94A para establecer que en los casos en que el pliego de cargos establezca una fecha límite previa a la presentación de propuestas para la presentación de protestas, el oficial de contrataciones no podrá continuar con el proceso de selección de contratistas, hasta tanto se resuelva la protesta contra el pliego de cargos;
11. Reformar los artículos 95, 97 y 99 para identificar que la instancia competente para resolver las protestas es el Jefe de la Oficina de Contrataciones;
12. Reformar los artículos 96 y 97 para reemplazar el término “afectado” por “recurrente” y aclarar el lenguaje de la redacción;
13. Adicionar el artículo 99A a fin de señalar el procedimiento en las protestas contra la descalificación, establecido en el Artículo 47 del Reglamento de Contrataciones;
14. Adicionar el artículo 99B a fin de establecer que el término para presentar las protestas contra la denegación de la solicitud de precalificación está descrito en el numeral 11 del Artículo 47B;
15. Adicionar el artículo 99C a fin de establecer el término de 30 días calendario para resolver las protestas;
16. Adicionar el artículo 99D para incorporar la figura del silencio administrativo negativo cuando las protestas no se resuelvan en 30 días calendario;
17. Reformar los artículos 131A, 144 y 145 para aclarar redacción;
18. Adicionar el artículo 145A para establecer en los contratos de empréstitos, préstamos u otras obligaciones crediticias que la Autoridad podrá pactar condiciones que faculten a los acreedores a ceder sus créditos con o sin autorización de la Autoridad;
19. Reformar el artículo 161 y añadir un nuevo artículo 161A para precisar que los contratos de obra solo podrán incrementarse en más de un quince por ciento (15%) previa aprobación de la Junta Directiva.
20. Reformar el artículo 167 para reemplazar el vocablo “término” por “plazo” y establecer que la Junta Directiva, de manera excepcional, podrá autorizar contrataciones que excedan del plazo máximo de cinco (5) años;
21. Adicionar un párrafo en el artículo 176A para establecer que en los contratos de empréstitos, préstamos u otras obligaciones crediticias se podrán pactar intereses xx xxxx mediante un recargo sobre la tasa de interés que se acuerde en el respectivo contrato.
Que el Administrador de la Autoridad ha presentado a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de acuerdo que contiene las modificaciones pertinentes a lo anotado.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Se modifica el artículo 6B del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual quedará así:
“Artículo 6B. En los contratos cuya celebración hubiese estado precedida del proceso de precalificación previsto en la Sección Segunda del CAPÍTULO VII del presente Reglamento, la Autoridad podrá pactar estipulaciones que limiten la responsabilidad del contratista, siempre y cuando tales pactos sean usuales en la contratación internacional. En ningún caso se podrán estipular límites de responsabilidad por dolo, culpa o negligencia graves del contratista.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Se modifica la definición del término protesta en el artículo 10 del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, la cual leerá así:
“Protesta. Reclamo de índole jurídica relacionado con la selección de contratista de acuerdo a lo establecido en la Sección Segunda “Protestas” del Capítulo X del presente Reglamento.”
ARTÍCULO TERCERO: Se modifica el artículo 47 del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual quedará así:
“Artículo 47. La descalificación del proponente podrá recurrirse mediante protesta, la cual deberá presentarse y sustentarse dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento del término de fijación del edicto de notificación de la adjudicación del contrato establecido en el artículo 69. Vencido este término, no se admitirá protesta alguna.”
ARTÍCULO CUARTO: Se modifica el numeral 11 del artículo 47B del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual quedará así:
“Artículo 47B. El proceso de precalificación será el siguiente:
…
11. Los interesados que hayan presentado los documentos correspondientes y no hayan precalificado podrán recurrir la resolución del oficial de contrataciones dentro del término de siete días hábiles contados a partir de la notificación del edicto.”
ARTÍCULO QUINTO: Se modifica el artículo 58 del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual quedará así:
“Artículo 58. En atención a la complejidad del objeto del contrato, el oficial de contrataciones podrá realizar reuniones previas con los proponentes con el objeto de homologar los términos y condiciones xxx xxxxxx de cargos. En los casos en que se realicen estas reuniones y las discrepancias no puedan ser resueltas, los documentos de la licitación serán adoptados, con o sin cambios, en forma unilateral por la Autoridad, mediante enmienda al pliego de cargos. De estimar que hay mérito para
efectuar cambios, el oficial de contrataciones podrá incorporarlos mediante enmiendas al pliego, incluyendo, si así lo ameritan los cambios, la extensión del plazo límite para la presentación de propuestas.”
ARTÍCULO SEXTO: Se modifica el artículo 59 del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual quedará así:
“Artículo 59. No obstante lo establecido en el artículo anterior, todos los interesados en un proceso de selección de contratistas podrán hacer observaciones al pliego de cargos con el propósito de aclarar su contenido formal o de fondo. Tales observaciones no interrumpirán el proceso de selección.”
ARTÍCULO SÉPTIMO: Se modifica el artículo 91 del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual quedará así:
“Artículo 91. . Son protestas las impugnaciones de índole jurídica que, dentro de un proceso de selección de contratistas, se hagan en contra de:
1. Los pliegos de cargos.
2. Los actos de adjudicación.
3. La descalificación de proponentes.
4. La denegación de la solicitud de precalificación.
Las protestas deberán estar acompañadas de las pruebas preconstituidas que el recurrente tenga a bien presentar, pruebas estas que serán apreciadas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. El jefe de la oficina de contrataciones podrá dictar medidas para mejor proveer y, previa consulta a la Oficina de Asesoría Jurídica, resolverá la protesta.”
ARTÍCULO OCTAVO: Se modifica el artículo 92 del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual quedará así:
“Artículo 92. Las protestas contra los pliegos de cargos serán presentadas antes de la fecha y hora límite para la recepción de propuestas, excepto cuando se haya establecido expresamente en el pliego de cargos una fecha y hora límite distinta, en cuyo caso sólo se podrán presentar las protestas con sujeción y dentro del término establecido en el pliego de cargos.
Cuando se haya efectuado un proceso de precalificación previo al proceso de selección de contratista, sólo podrán presentar protestas contra el pliego de cargos respectivo los proponentes precalificados.”
ARTÍCULO NOVENO: Se modifica el artículo 93 del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual quedará así:
“Artículo 93. Presentada la protesta de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, el oficial de contrataciones no podrá realizar la apertura de propuestas hasta
que la instancia correspondiente resuelva la protesta, salvo que la apertura de las propuestas y la correspondiente adjudicación sean necesarias para evitar un perjuicio grave para la Autoridad, en cuyo caso el oficial de contrataciones podrá tomar la determinación de abrir las propuestas y adjudicar el contrato, previa opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica y aprobación del Jefe de la Oficina de Contrataciones.”
ARTÍCULO DÉCIMO: Se modifica el artículo 94 del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual quedará así:
“Artículo 94. Comprobada la validez de la protesta contra el pliego de cargos, se corregirá la actuación objetada y se reiniciará el proceso en la etapa inmediatamente siguiente, salvo que, conforme a lo previsto en el artículo anterior, se haya dispuesto la apertura de las propuestas y la adjudicación del contrato, en cuyo caso se le reembolsarán al recurrente los costos y gastos, razonables y comprobados, en que haya incurrido en la preparación de la propuesta y en la presentación de la protesta.”
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Se adiciona el artículo 94A al Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual leerá así:
“Artículo 94A. En los casos en que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de este Reglamento, en el pliego de cargos se haya previsto que las protestas contra dicho pliego se interpondrán dentro del término fijado en el mismo, el oficial de contrataciones no podrá, en ningún caso, ordenar la apertura de sobres mientras no se haya notificado al recurrente la resolución que resuelve la protesta.”
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Se modifica el artículo 95 del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual quedará así:
“Artículo 95. Las protestas contra los actos de adjudicación deberán presentarse dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir del vencimiento del término de fijación del edicto de notificación de la adjudicación establecido en el artículo 69. Vencido este término no se admitirá protesta alguna.
La protesta presentada dentro del término antes dicho suspenderá la ejecución del contrato hasta tanto el jefe de la oficina de contrataciones resuelva, salvo que la suspensión represente un perjuicio para la Autoridad, situación en la cual el oficial de contrataciones, previa opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica, dejará constancia de la decisión de no suspender la ejecución del contrato, lo actuado en el expediente mediante resolución motivada, para los efectos previstos en los artículos siguientes.”
ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO: Se modifica el artículo 96 del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual quedará así:
“Artículo 96. Si por efecto de la protesta presentada conforme al artículo anterior, se suspende la ejecución del contrato y se falla a favor del recurrente, el oficial de contrataciones resolverá el contrato indebidamente adjudicado y adoptará las
medidas a que haya lugar. En tal caso, se reiniciará el procedimiento de selección de contratistas en la fase subsiguiente a la del acto corregido.”
ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO: Se modifica el artículo 97 del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual quedará así:
“Artículo 97. Si el oficial de contrataciones, con el objeto de evitar un perjuicio, no suspende la ejecución del contrato y el jefe de la oficina de contrataciones resuelve a favor del recurrente, se le reembolsarán los gastos razonables y comprobados en los que haya incurrido en la presentación de la protesta.
Si además se determina que el recurrente debió ser favorecido con la adjudicación del contrato, el jefe de la oficina de contrataciones podrá ordenar, previo análisis de los gastos respectivos, la resolución del contrato en la porción no ejecutada, proceder a tomar las medidas correctivas y adjudicar esta porción al recurrente, si ello resulta conveniente y viable por la naturaleza de la contratación.
En el evento de que no se ordene la resolución de la porción no ejecutada, el recurrente tendrá derecho a ser compensado por los gastos razonables y comprobados en que incurrió en la preparación de la propuesta.”
ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO: Se modifica el artículo 99 del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual quedará así:
“Artículo 99. Las protestas contra los actos de adjudicación deberán, para ser admitidas, estar acompañadas de fianza monetaria a favor de la Autoridad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la propuesta, sin que esta exceda de B/.100,000.00, para responder por los gastos y perjuicios que ocasione su trámite. Se exceptúan de esta obligación los casos de contrataciones que no superen B/.10,000.00. En caso de que la protesta sea declarada claramente infundada, en la resolución que emita el jefe de la oficina de contrataciones se ordenará la ejecución de la fianza a favor de la Autoridad.”
ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO: Se adiciona el artículo 99A al Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual leerá así:
“Artículo 99A. Las protestas contra la descalificación, se presentarán dentro del término establecido en el Artículo 47 del presente Reglamento.”
ARTÍCULO DÉCIMOSEPTIMO: Se adiciona el artículo 99B al Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual leerá así:
“Artículo 99B. Las protestas contra la denegación de la solicitud de precalificación, se presentarán dentro del término establecido en el inciso 11 del Artículo 47B del presente Reglamento.”
ARTÍCULO DÉCIMOCTAVO: Se adiciona el artículo 99C al Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual leerá así:
“Artículo 99C. Las protestas contra el pliego de cargos, la adjudicación, la descalificación o la denegación de la solicitud de precalificación serán resueltas dentro del término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la interposición de la protesta.”
ARTÍCULO DÉCIMONOVENO: Se adiciona el artículo 99D al Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual leerá así:
“Artículo 99D. Contra las resoluciones que resuelven las protestas no cabe recurso alguno, quedando agotada la vía administrativa. Transcurrido el término de treinta
(30) días calendario contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de una protesta, sin que se haya emitido resolución que la resuelva, ésta se considerará denegada.”
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Se modifica el artículo 131A del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual quedará así:
“Artículo 131A. No obstante lo establecido en los artículos anteriores, la Autoridad podrá someter a la ley y a la jurisdicción ordinaria extranjeras los contratos de empréstitos, préstamos, u otras obligaciones crediticias como también los actos previos o preparatorios de tales contratos, así como la resolución de las controversias que surgieren en relación con unos y otros.
En dichos contratos, la Autoridad podrá incluir estipulaciones que autoricen a los referidos tribunales a tomar medidas cautelares y de ejecución sobre bienes de la Autoridad situados fuera de la República de Panamá.”
ARTÍCULO VIGÉSIMOPRIMERO: Se modifica el artículo 144 del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual quedará así:
“Artículo 144. Los contratistas no podrán ceder los derechos y obligaciones que dimanen del contrato, salvo en los casos en que la Autoridad autorice dicha cesión expresamente, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en este reglamento, en el contrato y en las condiciones consignadas en el pliego de cargos. Será preciso que el cesionario reúna las condiciones y preste las garantías exigidas al contratista cedente.”
ARTÍCULO VIGÉSIMOSEGUNDO: Se modifica el artículo 145 del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual quedará así:
“Artículo 145. Si la Autoridad no aprueba la cesión, el contratista queda obligado a cumplir con el contrato. La cesión no autorizada será causal de resolución del contrato por causa imputable al contratista.”
ARTÍCULO VÍGESIMOTERCERO: Se adiciona el artículo 145A al Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual leerá así:
“Artículo 145A. En la contratación de empréstitos, préstamos, u otras obligaciones crediticias, la Autoridad podrá pactar condiciones que faculten a los acreedores a ceder sus derechos u obligaciones o a vender participaciones en sus derechos u obligaciones, total o parcialmente, con o sin la autorización previa y expresa de la Autoridad.”
ARTÍCULO VIGÉSIMOCUARTO: Se modifica el artículo 161 del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual quedará así:
Artículo 161. Los incrementos en las unidades o cantidades del contrato, podrán efectuarse únicamente previo análisis xxx xxxxxxx que demuestre que esta es la alternativa que mejor beneficia a la Autoridad, considerando para ello el precio y demás criterios de evaluación que hubiesen sido contemplados en el pliego de cargos. No podrán incrementarse las unidades o cantidades en los contratos de bienes y servicios ni en los contratos de obra en más de un quince por ciento (15%) de la cuantía, salvo los contratos de suministros y servicios por cantidades estimadas.
ARTÍCULO VIGÉSIMOQUINTO: Se adiciona el artículo 161A al Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual quedará así:
“Artículo 161 A. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en los contratos de obra, el incremento del precio total podrá exceder el quince por ciento (15%), previa aprobación de la Junta Directiva.
ARTÍCULO VIGÉSIMOSEXTO: Se modifica el artículo 167 del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual quedará así:
“Artículo 167. La Junta Directiva podrá, excepcionalmente, autorizar, en programas de ampliación del Canal o cuando se demuestre que el objeto de la contratación no pueda ser cumplido en períodos de tiempo más cortos, contrataciones que excedan del plazo máximo de cinco años.”
ARTÍCULO VIGÉSIMOSEPTIMO: Se modifica el artículo 176A del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual quedará así:
“Artículo 176A. No obstante lo establecido en esta Sección, se podrán variar los términos, condiciones e intereses por retraso relativos a los pagos, siempre que la complejidad de los bienes o servicios recibidos no permitan realizar la inspección dentro de los términos contemplados en los artículos anteriores. En estos casos, se establecerán los términos, condiciones e intereses aplicables a los pagos en los
pliegos de cargos respectivos. El plazo para el pago por parte de la Autoridad no podrá exceder de noventa (90) días.”
En adición a lo establecido en el párrafo anterior, en los contratos de empréstitos, préstamos, u otras obligaciones crediticias, la Autoridad podrá pactar intereses de demora mediante un recargo sobre la tasa de interés acordada en el respectivo contrato.”
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Este Acuerdo comenzará a regir a partir de su publicación en el Registro del Canal.
Dado en la Ciudad de Panamá, a los veinticinco días del mes xx xxxxx de dos mil ocho. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx de la Xxxx
Presidente de la Junta Directiva Secretario