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ANEXO DEL CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN XXXXXXXXXXXX ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA- Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA ESPECIALIZADA MODALIDAD: XXXXXX |
CONSIDERACIONES
1)Que el SENA adelantó la Convocatoria Pública No. DG-01-0001 de 2022, cuyo objetivo general consistía en “Cofinanciar proyectos de formación continua especializada presentados por las empresas, y/o gremios; federaciones gremiales; sindicatos; asociaciones representativas: de empresas, trabajadores, campesinos, o de centrales obreras, legalmente constituidas(os) que sean aportantes de parafiscales al SENA, diseñados a la medida de sus necesidades, con el fin de generar el cierre de brechas del capital humano de sus trabajadores y/o trabajadores de las empresas afiliadas a los gremios en todos los niveles ocupacionales y trabajadores de empresas que hagan parte de su sector o cadena productiva, mediante adquisición de competencias necesarias para aumentar la productividad y competitividad empresarial.” 2) Que el presente convenio se encuentra regulado por el Acuerdo N° 007 de 2021, expedido por el Consejo Directivo Nacional xxx XXXX, la Resolución de Tarifas N° 1-00148 del 4 de febrero de 2022, la propuesta presentada por el Conviniente, el pliego de condiciones y anexos de la Convocatoria. 3) Que EL CONVINIENTE presentó con anterioridad al cierre del proceso de selección una propuesta registrada con número SEP XXXXX 4) Que en el informe de verificación jurídico de fecha XX de XXXXX de 2022 e informe técnico y financiero definitivo publicados en la página web oficial xxx XXXX el día XX de XXXXX de 2022, se determinó que la propuesta presentada por EL CONVINIENTE cumple con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. 5) Que la comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo xxx XXXX, otorgó viabilidad técnica a la propuesta presentada en la convocatoria en sesión N°. XXX del XX de XXXX de 2022 6) Que el Consejo Directivo Nacional xxx XXXX, en sesión ordinaria virtual por Teams número XXXX del XX de XXXX de 2022, aprobó la propuesta presentada, como consta en la certificación con número de radicado 9-2021-XXXXXX expedida por el/la Secretario/a General xxx XXXX el día XX de XXXXX de 2022. Que en consecuencia las partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO Ejecutar el proyecto aprobado en el marco de la Convocatoria No. DG-01-0001 de 2022 del Programa de Formación Continua Especializada, de manera que incida en la productividad del trabajador y competitividad empresarial o gremial. Alcance del objeto: La ejecución del objeto se regirá por el proyecto presentado y aprobado, su plan operativo, las cláusulas del convenio suscrito, el Acuerdo 007 de 2021, la Resolución de Tarifas N° 1-00148 del 4 de febrero de 2022, el pliego de condiciones, sus anexos y adendas si las hubiere y las demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia. CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO: (DEPENDE DE CADA PROYECTO) CLÁUSULA TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del convenio será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución (aprobación de garantías y expedición del Certificado de Registro Presupuestal por parte xxx XXXX). CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) OBLIGACIONES XXX XXXX: 1. Realizar el aporte en dinero en las condiciones establecidas en el convenio. 2. Ejercer a través de contratación externa, la Interventoría del convenio. 3. Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo del Convenio, siempre enmarcadas dentro de los términos del mismo. 4. Las partes del convenio aplicarán las disposiciones normativas de Seguridad y Salud en el Trabajo, (Ley 1762 de 2012, el Decreto 1072 de 2015 Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6 articulo 2.2.4.6.15 y 2.2.4.6.23, y Resoluciones 2400 de 1979; Modificada en lo pertinente por la Resolución 3673 de 2008 y 312 de 2019, y/o aquellas que apliquen según corresponda a las actividades convencionales y la zona geográfica donde se ejecutarán. También deberá darse aplicación a las disposiciones normativas que permitan minimizar los riesgos ambientales y energéticos en la ejecución del convenio. B) OBLIGACIONES DEL CONVINIENTE: El CONVINIENTE deberá desarrollar todas las actividades requeridas para la ejecución del proyecto aprobado, en los términos y condiciones allí establecidas, cumpliendo entre otras las siguientes obligaciones: 1. Constituir y cargar en el SECOP II, dentro los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del convenio, la garantía única de cumplimiento en los amparos descritos en el presente pliego, para el cumplimiento de los requisitos de ejecución. 2. Remitir a la interventoría una vez iniciada la ejecución del convenio, la certificación de cuenta rentable independiente (Cuenta de ahorros) con fecha de expedición no mayor a 30 días y con saldo xx xxxx (0) pesos, en la que conste el número y tipo de cuenta, cuyo titular deberá ser el Conviniente. Esta cuenta deberá destinarse para el manejo exclusivo de los recursos del aporte SENA. 3. El conviniente deberá dar aplicación y cumplir con los términos y procedimientos de ejecución del convenio establecidos en el Anexo No. 12. 4. Solicitar a la interventoría, la activación o aprobación del Director de Proyecto en los términos establecidos en el numeral 2.1 del Anexo No. 12. 5. El Director de Proyecto deberá cumplir con las responsabilidades señaladas en el numeral 2.1 del Anexo No. 12. 6. Diligenciar el cronograma de ejecución de las acciones de formación aprobadas en el aplicativo suministrado por el SENA, y posteriormente radicar y enviar la evidencia correspondiente a la interventoría con copia al Grupo de Formación Continua Especializada, en las fechas y términos establecidos en el numeral 2.2 del Anexo No.12. PARÁGRAFO: El Conviniente no podrá iniciar o continuar con la ejecución académica si no cuenta con el respectivo aval de aprobación por parte de la interventoría, so pena del no reconocimiento de la(s) acción(es) de formación. 7. El Conviniente deberá solicitar a la interventoría, la activación o aprobación de los capacitadores que estime pertinentes, según sea el caso, en los términos establecidos en el numeral 2.3 del Anexo No. 12 PARÁGRAFO: El Conviniente no podrá iniciar o continuar con la ejecución de la respectiva unidad temática si no cuenta con el aval de aprobación por parte de la interventoría, del correspondiente capacitador. 8. Realizar las contrataciones necesarias para la ejecución de las acciones de formación contempladas en el proyecto, a cuenta y riesgo del CONVINIENTE; por tal motivo el SENA queda libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros, que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas, dependientes y personal vinculado. 9. Invertir los recursos aportados por el SENA exclusivamente en la ejecución del convenio, conforme al presupuesto aprobado por la Entidad. 10. Realizar el aporte en dinero y en especie en las condiciones establecidas en el convenio, en la forma, proporción y términos incluidos en el proyecto aprobado. 11.Para el manejo de los recursos aportados por el SENA y los de contrapartida, el CONVINIENTE deberá adoptar un sistema de contabilidad separada para administrar los mismos, llevar libros y levantar los informes financieros y contables que entregará a la interventoría cuando ésta lo considere, en los períodos y formatos establecidos para tal fin. PARÁGRAFO: De ninguna manera estos recursos pueden estar sujetos a las políticas internas de pago del Conviniente. 12. Realizar la divulgación al inicio de cada acción de formación a los trabajadores beneficiarios, en cuanto a participación xxx XXXX, aporte de cofinanciación y gratuidad de la formación. 13. Cumplir con las actividades establecidas en el proyecto aprobado, en los términos y plazos allí previstos y mantener informada a la interventoría del convenio sobre el desarrollo del objeto del mismo, para lo cual entregará informes en los formatos de seguimiento del convenio suministrados por el SENA y la interventoría, con información veraz, completa y verificable sobre cada uno de los datos que allí se soliciten, en los tiempos de entrega establecidos para cada uno de éstos. 14. Ejercer control sobre las metas de cada acción de formación, aplicando mecanismos de autocontrol indicados en el proyecto y tomar correctivos que aseguren su cumplimiento. 15. Aplicar la encuesta de satisfacción dispuesta por el SENA en los términos señalados en el numeral 2.9 del Anexo No. 12. PARÁGRAFO: La encuesta de satisfacción de que trata este numeral deberá ser aplicada a mínimo el 80% de la población perteneciente a la Trasferencia de Conocimiento y Tecnología al SENA, conforme a lo señalado en el numeral 2.4 del Anexo No. 12. 16. Diligenciar en el aplicativo dispuesto por el SENA y en los términos señalados en el numeral 8 del punto 2.12 del Anexo No. 12 del registro de trabajadores beneficiarios y los beneficiarios de la transferencia de conocimiento y tecnología al SENA, con información veraz, completa y verificable sobre cada uno de los datos que allí se soliciten. 17. Efectuar durante la ejecución del convenio la transferencia de conocimiento y tecnología al SENA, correspondiente mínimo al 15% del total de beneficiarios propuestos en el proyecto, previa concertación con la Entidad, de conformidad con lo establecido en el pliego de la convocatoria, sus anexos y en el proyecto aprobado. Para ello deberá cumplir con los términos y lineamientos señalados en el numeral 2.4 del Anexo No.12. 18.Dar cumplimiento a lo establecido en la resolución vigente - Manual de Identidad Corporativa xxx XXXX, para la elaboración del material de promoción y divulgación, acorde con las piezas gráficas suministradas por la Entidad. 19. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Acuerdo SENA No. 007 de 2021, el pliego de condiciones, sus anexos, adendas y la Resolución de Tarifas vigencia 2022 que expida el SENA, en cuanto a los rubros financiables y sus tarifas, de acuerdo con las calidades y cantidades plasmadas en el proyecto aprobado por el SENA; incluirán los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen por la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros de cada uno de ellos, a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que se realice. 20. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de cada grupo por acción de formación, se deberá acreditar la realización de la formación en los términos y lineamientos establecidos en el numeral 2.13 (Ejecución Académica) del Anexo No. 12. 21. Expedir a los trabajadores beneficiarios de la formación y a los beneficiarios de la transferencia de conocimiento y tecnología al SENA, los respectivos certificados de asistencia en las acciones de formación conforme los términos y lineamientos establecidos en el numeral 2.5.1 del Anexo No. 12. 22. Corresponde al CONVINIENTE, respecto a la logística en la ejecución de las acciones de formación, lo siguiente: a) Realizar el control, ingreso y registro de los participantes y entrega de material de formación con reconocimiento al SENA. b) Disponer y asegurar las condiciones físicas requeridas para el óptimo desarrollo de la(s) acción(es) de formación, capacidad de aulas, salones y auditorios; equipos especializados; mobiliario requerido, sillas, pupitres, mesas; luz; ventilación, condiciones de seguridad industrial y de bioseguridad de acuerdo con la normatividad nacional y local vigente, y demás aspectos logísticos propuestos. 23. Cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) y Contrato de Aprendizaje, cuando haya lugar a ello. 24. Tanto el Conviniente como la interventoría deberán mantener en sus archivos por el término de cinco (5) años y conforme a la tabla de retención documental proporcionada por el SENA,todos los soportes de ejecución académica y financiera de acuerdo con el desarrollo de las actividades de formación, el material de formación, y en general toda la documentación asociada a la ejecución del convenio. 25. Entregar al beneficiario el material de formación en los términos, plazos y lineamientos establecidos en el numeral 2.6 del Anexo No. 12. 26. Ejecutar el presupuesto en un 100% de los recursos financieros (Aporte SENA y de contrapartida). 27. El Conviniente deberá cumplir con los términos y lineamientos señalados en numeral 2.13.65 del Anexo No. 12, respecto deserción. 28. El Conviniente a través del director de proyecto debe atender las órdenes, recomendaciones y requerimientos que el SENA y la interventoría le formulen durante la vigencia del convenio, recibir las visitas y asistir a las reuniones y eventos que se convoquen, y suministrar la documentación e información que se requiera, para soportar el cumplimiento de las obligaciones convenidas. PARÁGRAFO: El Conviniente es exclusivamente responsable por la documentación académica y financiera del proyecto y convenio suscrito, por lo que el SENA y la interventoría no se comunicarán con terceros o proveedores. 29. El Conviniente entregará a la interventoría con copia al SENA un informe final en los términos y de conformidad con los lineamientos señalados en el numeral 2.19 del Anexo No. 12. 30.El Conviniente deberá solicitar al SENA asesoría y la aprobación de la aplicación de los elementos básicos de imagen institucional en (cartillas, backing digital, plantilla de presentación en power point y certificados, entre otros) conforme lo establecido en el numeral 2.5. “Imagen Institucional” del Anexo No. 12 y cumplir con los lineamientos allí señalados. 31. Cumplir las obligaciones que le atribuye el convenio en relación con el trámite de liquidación, entre éstas, entregar antes de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización de la última acción de formación del convenio, el informe final de indicadores de impacto del proyecto ejecutado, señalados en el pliego de condiciones y en el numeral 2.11 del Anexo No. 12, requisito sine qua non para suscribir el acta de liquidación del convenio dentro del término pactado en el mismo. 32. Reintegrar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre cuando a ello hubiere lugar, a través del servicio “pagos en línea” ofrecido por el portal xxx.xxxx.xxx.xx al cual se accede en el link que lleva el mismo nombre, los rendimientos financieros generados por los recursos entregados por la Entidad en calidad de aporte. Para el efecto el CONVINIENTE presentará a la Interventoría los soportes de las consignaciones o transferencias electrónicas realizadas, así como los extractos bancarios del trimestre. 33. Reintegrar las sumas de dinero a que haya lugar, cuando en el balance final de ejecución del convenio que efectúe la Interventoría se conceptúe que existió ejecución financiera o académica parcial o que no se ejecutaron los recursos aportados por el SENA dentro de los parámetros establecidos en el proyecto aprobado. Este reintegro se hará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la emisión del concepto de liquidación del convenio, junto con los rendimientos financieros generados por los mismos, así no reposen en la cuenta rentable abierta para el efecto, caso en el cual el CONVINIENTE deberá tasar dichos rendimientos, con fundamento en la certificación sobre la tasa de rendimientos financieros, expedida por la entidad financiera, en caso de no pago en el tiempo establecido se aplicarán intereses por xxxx con la tasa de usura vigente establecida por el Banco de la República de Colombia. Este reintegro lo hará el CONVINIENTE a través del servicio “pagos en línea” ofrecido por el portal xxx.xxxx.xxx.xx, al cual se accede en el link que lleva el mismo nombre. 34. Garantizar el diligenciamiento por parte de los capacitadores titulares y suplentes, persona(s) natural(es) o capacitador(es) contratado(s) por persona jurídica, y a los trabajadores beneficiarios, el formato suministrado por el SENA para el tratamiento de datos y hábeas data. 35. Adelantar un evento de divulgación masiva ya sea para el lanzamiento de su proyecto aprobado (antes de iniciar la primera acción de formación), o durante la ejecución académica (ceremonia de certificación de beneficiarios), con invitación y participación xxx XXXX. PARÁGRAFO: En ningún caso el evento se realizará con presupuesto del proyecto. 36. El Conviniente no realizará cobro alguno a los trabajadores beneficiarios de la formación, pues todos los procesos de formación xxx XXXX son GRATUITOS e INCLUYENTES. En caso de encontrar evidencia de cobro alguno, se procederá a dar inicio al trámite de presunto incumplimiento del convenio. 37. El conviniente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cumplimiento de los requisitos de ejecución, deberá inscribirse en alguna Mesa Sectorial xxx XXXX, en caso de no ser partícipe previamente. 38.El conviniente para la entrega del informe final establecida en el Anexo No. 12, deberá encontrarse x xxx y salvo por todo concepto respecto salarios, honorarios, etc, con los capacitadores y proveedores de formación (personas naturales o jurídicas) que hayan sido parte del proyecto ejecutado. 39.El conviniente deberá entregar a la Interventoría una carpeta digital en los términos y conforme los lineamientos señalados en el numeral 2.5.1 del Anexo No. 12. 40. Aplicar las disposiciones normativas de Seguridad y Salud en el Trabajo, (Ley 1762 de 2012, el Decreto 1072 de 2015 Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6 articulo 2.2.4.6.15 y 2.2.4.6.23, y Resoluciones 2400 de 1979; Modificada en lo pertinente por la Resolución 3673 de 2008 y 312 de 2019, y/o aquellas que apliquen según corresponda a las actividades convencionales y la zona geográfica donde se ejecutarán. También deberá darse aplicación a las disposiciones normativas que permitan minimizar los riesgos ambientales y energéticos en la ejecución del convenio. 41. Las demás obligaciones que estén contenidas en la constitución, la ley o los reglamentos, en el pliego de convocatoria que dio origen al convenio, en la propuesta presentada por el CONVINIENTE, o las que se deriven de su naturaleza. CLÁUSULA QUINTA. VALOR: CLÁUSULA QUINTA. VALOR: El valor total del presente convenio es por la suma de _________ PESOS M/CTE ($______), representado en los siguientes aportes: 1) El SENA aportará la suma de _________PESOS M/CTE ($_____) en dinero; 2) El CONVINIENTE aportará la suma __________ PESOS M/CTE ($________), distribuidos así: a) La suma de __________ PESOS M/CTE ($_______) en dinero y; b) La suma de _________ PESOS M/CTE ($________) en especie. PARÁGRAFO: VERIFICACIÓN DE APORTES PARAFISCALES: El SENA para totalizar el valor de los aportes parafiscales del CONVINIENTE, tomó como base los aportes realizados por el mismo en el año 2021, tal como consta en el informe de verificación financiera del proyecto. El valor de cofinanciación xxx XXXX no podrá superar el 50% del total de aportes parafiscales realizados al SENA en la vigencia inmediatamente anterior por la empresa, grupo de empresas y gremios. CLÁUSULA SEXTA. DESEMBOLSO DEL APORTE XXX XXXX: El SENA realizará el desembolso de su aporte al convenio, de la siguiente manera: 1. Un primer desembolso equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del aporte SENA, previo aval de la interventoría, una vez cumpla con los siguientes requisitos, verificados y/o aprobados por ésta: a) Perfeccionamiento y ejecución del convenio. b) Contar con la hoja de vida aprobada del Director del Proyecto y demostrar su relación contractual con el conviniente. c) Piezas gráficas aprobadas por el SENA, a corte del cronograma aprobado. d) Concertar con el SENA la transferencia de conocimiento y tecnología. e) Contar con el cronograma aprobado a la fecha xx xxxxx de solicitud del desembolso. f) Contar con las hojas de vida aprobadas de los capacitadores que intervinieron en la ejecución a la fecha del desembolso. g) Ejecución de mínimo el diez por ciento (10%) del cronograma total del proyecto, o en su defecto el 50% del primer cronograma. 2. Un segundo desembolso equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del aporte SENA, previo aval de la interventoría, una vez cumpla con los siguientes requisitos, verificados y/o aprobados por ésta: a) Ejecución del 100% del primer desembolso. En el caso de que no se haya realizado el primer desembolso, se podrá aceptar la causación como ejecución, previo aval de la interventoría. b) Piezas gráficas aprobadas por el XXXX x xxxxx del cronograma aprobado. c) Hojas de vida aprobadas de los capacitadores que intervinieron en la ejecución al corte de la solicitud de este desembolso. d) Registro de beneficiarios según avance académico. e) Ejecución académica y financiera de mínimo el sesenta por ciento (60%). f) Reporte de ejecución financiera y soportes de ejecución causados a la fecha del desembolso. g) Reporte de ejecución académica y listados de asistencia de las acciones de formación desarrolladas a las fechas correspondientes al número de grupos ejecutados y terminados al corte del reporte. h) Certificaciones del Revisor Fiscal cuando la empresa esté obligada a tenerlo, o en su defecto por el Representante legal o contador del conviniente, correspondientes al pago de impuestos derivados del convenio, pagos de seguridad social y parafiscales y cuota aprendices SENA 3. Un desembolso final equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) restante, sujeto al porcentaje de ejecución académica y financiera alcanzado, a la terminación de las acciones de formación, previo aval de la interventoría, una vez cumpla con los siguientes requisitos verificados y/o aprobados por ésta: a) Ejecución del 100% del segundo desembolso. En caso de que no se haya realizado el primer y/o segundo desembolso, se podrá aceptar la causación como ejecución, previo aval de la interventoría. b) Hojas de vida aprobadas de los capacitadores que intervinieron en la ejecución al corte de la solicitud de este desembolso, descripción de fechas de aprobación, radicados de recepción y proceso realizado. c) Registro de beneficiarios final. Este incluye la totalidad de beneficiarios formados y certificados, incluidos los beneficiarios de transferencia de conocimiento y tecnología. Los beneficiarios registrados en este reporte no podrán ser inferiores a los aprobados en el proyecto. d) Reporte de ejecución financiera y soportes de ejecución causados y pagados a la fecha de este desembolso. e) Reporte de ejecución académica y soportes de asistencia y cumplimiento de actividades de las acciones de formación desarrolladas a las fechas correspondientes al número de grupos ejecutados y terminados al corte del reporte. f) Certificaciones del Revisor Fiscal cuando la empresa esté obligada a tenerlo, o en su defecto por el Representante legal o contador del conviniente, correspondientes al pago de impuestos derivados del convenio, pagos de seguridad social y parafiscales y cuota aprendices SENA. PARÁGRAFO PRIMERO: Para cada desembolso la interventoría validará los soportes y los remitirá al SENA en medio digital, con el respectivo concepto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos aportados por el SENA sólo se podrán invertir para la ejecución del proyecto de formación, conforme al presupuesto aprobado. Para la verificación por parte de la interventoría se deberán tener a disposición de esta instancia todos los documentos que soporten la ejecución financiera del proyecto, soportes tales como contratos, facturas, comprobantes de gastos y demás relacionados con el cumplimiento del objeto del convenio. PARÁGRAFO TERCERO: Los desembolsos antes previstos se sujetarán a los montos aprobados en el programa anual mensualizado de caja (PAC), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 del Decreto 111 de 1996 y a la verificación de lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Para efectuar el segundo y tercer desembolso se tendrá en cuenta el número de participantes inscritos en el formato estipulado por el SENA y de conformidad con el proyecto aprobado y la acreditación por parte del CONVINIENTE de encontrarse x xxx y salvo por sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF). El SENA se reserva el derecho de verificar la información suministrada respecto al cumplimiento de la obligación de pago de aportes para el contrato de Aprendizaje cuando a ello hubiere lugar. PARÁGRAFO CUARTO: En caso de que el conviniente sea una entidad pública, este deberá realizar todas las gestiones internas y administrativas para realizar la correspondiente incorporación a su presupuesto, de los desembolsos que realice el SENA, conforme a las disposiciones legales que le sean aplicables, y deberá cumplir con los términos señalados en el pliego de condiciones y sus anexos, respecto los pagos a realizar con ocasión a la ejecución del convenio. PARÁGRAFO QUINTO: Las sumas de dinero entregadas por el SENA como aporte de cofinanciación son recursos públicos, por lo cual su destinación diferente o indebida, dará lugar a las responsabilidades civiles, fiscales y penales establecidas en la Ley. CLÁUSULA SÉPTIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El desembolso del aporte xxx XXXX al convenio se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No.7122 del 6 de enero de 2022 y el desembolso por parte del CONVINIENTE está respaldado a través de la certificación emitida por el revisor fiscal o representante legal según sea el caso y/o CDP tratándose de entidades públicas. CLÁUSULA OCTAVA. SISTEMA DE CONTABILIZACIÓN: Para el manejo de los recursos aportados por el SENA y los de contrapartida, el CONVINIENTE deberá adoptar un sistema de contabilidad separada para administrar los mismos, llevar libros y levantar los informes financieros y contables que entregará a la interventoría cuando ésta lo considere, en los períodos y formatos que la misma establezca. PARÁGRAFO: De ninguna manera estos recursos pueden estar sujetos a las políticas internas de pago del conviniente. CLÁUSULA NOVENA. CESIÓN: El convenio no podrá cederse en todo ni en parte, a ningún título. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONVINIENTE deberá cumplir directamente sus obligaciones, sin perjuicio de que para el cumplimiento de las mismas realice las contrataciones necesarias para la ejecución de las acciones de formación y las actividades que correspondan a la logística que demande el cumplimiento del convenio, de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones y sus anexos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las contrataciones deberán realizarse de acuerdo con el objeto social del proveedor de formación y no se aceptará un único proveedor para la ejecución del proyecto. CLÁUSULA DÉCIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN El convenio se terminará por las siguientes causas: 1) De forma anticipada, por el mutuo acuerdo entre las partes. 2) Por vencimiento del término fijado en el convenio para la ejecución del mismo, a menos que las partes hayan decidido prorrogar su ejecución. 3) Por la imposibilidad de desarrollar el objeto del convenio. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. USO DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL: CRÉDITO INSTITUCIONAL: En las publicaciones y eventos que se realicen en desarrollo de las actividades previstas en este convenio, se hará referencia al SENA, al conviniente y al convenio. El conviniente deberá expedir a los trabajadores beneficiarios y beneficiarios de la transferencia los respectivos certificados de asistencia en las acciones de formación conforme al numeral 2.5.1 del Anexo No. 12. PARÁGRAFO: Salvo autorización expresa y escrita de las partes, ningún funcionario, agente o dependiente podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra para fines publicitarios o de cualquier otra índole. En todo caso, en las publicaciones autorizadas se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa xx XXXX que podrá consultar en la página WEB institucional. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO: Tanto en la etapa de ejecución como en la de liquidación y para efectos preventivos y correctivos en la aplicación de las cláusulas del presente convenio, la Interventoría verificará que el número de asistentes a las acciones de formación se ajuste de conformidad con lo estipulado en el Plan Operativo, pliego de condiciones y anexos, por lo que, la liquidación se realizará por costo beneficiario por acción de formación. De igual manera, deberá tener presente lo dispuesto en el clausulado de este convenio. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN: La liquidación del presente convenio se realizará a los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de ejecución, de mutuo acuerdo; dentro de este término el Interventor cuenta con el plazo máximo de dos (2) meses para rendir el concepto de liquidación. En el evento de que las partes no lleguen a un acuerdo podrán liquidarlo unilateralmente de conformidad con la normatividad vigente. En todo caso la liquidación del convenio se realizará en los términos del artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO: El interventor dará traslado al CONVINIENTE con copia al SENA, por el término de ocho (8) días hábiles, con el fin de que se pronuncie al respecto, anexe los documentos que soporten sus afirmaciones y, de haber lugar a ello, proceda al reintegro de las sumas de dinero del aporte xxx XXXX no ejecutados, así como los rendimientos financieros generados por las mismas, hasta su consignación. Si no hay manifestación alguna por parte del CONVINIENTE en este plazo, se entenderá que aceptó el concepto de liquidación y se procederá a la liquidación del Convenio. La Interventoría contará con el término de ocho (8) días hábiles para revisar las manifestaciones efectuadas y documentación presentada por el CONVINIENTE, con el fin de ajustar o ratificar su concepto, remitiendo la respuesta correspondiente al CONVINIENTE, con copia a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo – Coordinadora del Grupo de Formación Continua Especializada, y en los casos de incumplimiento parcial o total de lo pactado, con copia al asegurador. Este plazo podrá ampliarse en el evento que se requiera efectuar visita. Superados los plazos antes establecidos, el SENA procederá a la liquidación del convenio, sin que haya lugar a nuevas observaciones del CONVINIENTE, relacionadas con el concepto de liquidación emitido por la Interventoría. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. MANEJO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Los derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos, productos, resultados y/o tecnologías generadas en desarrollo del convenio, contenidos en programas de formación, medios didácticos, modelos y metodología, desarrollos de software, independientemente de la manera en que se expresen y de su soporte, serán de propiedad de sus autores. Sin embargo y sin perjuicio de la libertad de disposición de los autores, creadores o inventores para la explotación de los bienes protegidos por propiedad intelectual, el SENA, por los aportes realizados, podrá utilizarlos en actividades de formación profesional, sin que por ello deba dar contraprestación alguna a los titulares originarios o derivados. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10° de la Ley 1753 de 2015. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SUSPENSIÓN: El plazo de ejecución del convenio podrá́ ser suspendido excepcionalmente y de manera temporal, en las siguientes circunstancias: 1) Por el mutuo acuerdo de las partes. 2) Por fuerza mayor o caso fortuito por causas debidamente justificadas. Cuando se presente alguna de las causales aquí previstas, deberá mediar solicitud previa y por escrito por parte del conviniente antes de la finalización de la última acción de formación conforme al cronograma de la convocatoria y con armonización con las disposiciones de orden presupuestal y concepto favorable de la Interventoría, sin que la fecha final de ejecución del convenio exceda del 31 de diciembre de 2022. Las partes suscribirán acta en la cual se expresen las causales de tal decisión, el estado del convenio en cuanto a su desarrollo, el término de duración de la suspensión y la fecha en que se reiniciarán las actividades. En caso de suspensión del convenio, el conviniente se obliga a informar tal evento al asegurador y a ampliar las garantías, proporcionalmente al término que dure la misma. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. COORDINACIÓN Y ORIENTACIÓN: La coordinación y orientación general del convenio estará a cargo del Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo xxx XXXX CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. SUPERVISION O INTERVENTORÍA: La Interventoría del presente convenio estará a cargo de quien contrate el SENA para el efecto. Mientras se surte el proceso de contratación de la interventoría, la Supervisión del convenio será ejercida por el(la) Coordinador(a) del Grupo de Formación Continua Especializada de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo. La supervisión e interventoría ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría xxx XXXX que se encuentre vigente y en la Ley 1474 de 2011 y demás normas que rijan la materia. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. TÉRMINO PARA LA REALIZACIÓN DE CORRECCIONES, ATENCIÓN DE OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y TRASLADOS DE INCUMPLIMIENTO: El CONVINIENTE deberá atender las diferentes solicitudes presentadas por la Interventoría y/o el SENA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente solicitud. Tratándose de traslados de presunto incumplimiento corresponde a la Interventoría efectuar el traslado con el respectivo informe con destino a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo xxx XXXX, indicando al CONVINIENTE el término para la respuesta. PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, el CONVINIENTE atenderá cualquier requerimiento de parte xxx XXXX o de la Interventoría en los plazos que para el efecto se señalen en la respectiva solicitud. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. GARANTÍA ÚNICA: El conviniente deberá constituir, en los términos establecidos en el art. 2.2.1.2.3.1.1. y siguientes del Decreto 1082 de 2015 a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la garantía única de cumplimiento, a través de uno de los mecanismos de cobertura regulados en la citada norma, con los siguientes amparos: 1) De cumplimiento: por el veinte por ciento (20%) del valor total del convenio, con una vigencia igual a la del convenio y cuatro (4) meses más 2) De calidad del servicio: por el veinte por ciento (20%) del valor total del convenio, con una vigencia igual a la del convenio y cuatro (4) meses más 3) De salarios y prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del convenio, con una vigencia igual a la del convenio y tres (3) años más 4) De Responsabilidad civil extracontractual: El conviniente debe presentar una garantía de responsabilidad civil extracontractual, a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, así: 1. Doscientos (200) SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV. 2) Trescientos (300) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) SMMLV e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) SMMLV. 3) Cuatrocientos (400) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) SMMLV e inferior o igual a cinco mil (5.000) SMMLV. 4) Quinientos (500) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) SMMLV e inferior o igual a diez mil (10.000) SMMLV. 5) El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando éste sea superior a diez mil (10.000) SMMLV, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) SMMLV. La vigencia de la garantía debe ser igual al periodo de ejecución del convenio CLÁUSULA VIGÉSIMA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El CONVINIENTE se obliga con el SENA a pagar una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente convenio, a título de indemnización anticipada de perjuicios en el evento que se llegare a presentar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones del convenio. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. MULTAS: la xxxx o el incumplimiento de las obligaciones del CONVINIENTE dará derecho al SENA para imponer multas equivalentes al uno por mil (1X1000) del valor del presente convenio, por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin que éste pueda superar el diez por ciento (10%) del valor del mismo. PARÁGRAFO: El procedimiento para la aplicación de las multas, sanciones y declaratoria de incumplimiento será el consagrado en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes, por lo que: 1) El SENA procederá, previo informe de la Interventoría del Convenio y respetando el debido proceso, a establecer y graduar los incumplimientos del CONVINIENTE y a evaluar la procedencia de imposición de multas, sanciones o declaratoria de incumplimiento. 2) Sí el SENA considera que el incumplimiento amerita la imposición de multas, sanciones o la declaratoria de incumplimiento, en la correspondiente audiencia expedirá el acto administrativo y una vez en firme dicho acto administrativo, se efectuarán los descuentos a que haya lugar de los desembolsos pendientes a favor del CONVINIENTE o con cargo al amparo de cumplimiento de la garantía única constituida. 3) En caso de que el CONVINIENTE no pague la suma correspondiente por este concepto dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente, el SENA hará efectivo su pago a través de la póliza de cumplimiento que ampara el presente convenio o la deducirá de cualquier cantidad que adeude al CONVINIENTE, quien autoriza esta deducción expresamente con la firma del convenio. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. INDEMNIDAD: EL CONVINIENTE, mantendrá indemne al SENA contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por EL CONVINIENTE o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del convenio. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra el SENA por asuntos, que según el convenio sean de responsabilidad de EL CONVINIENTE, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al SENA y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. El SENA, a solicitud de EL CONVINIENTE, podrá prestar su colaboración para atender los reclamos legales y el conviniente a su vez reconocerá los costos que éstos ocasionen al SENA, sin que la responsabilidad de EL CONVINIENTE se atenúe por este reconocimiento, ni por el hecho de que el SENA en un momento haya prestado su colaboración para atender a la defensa de sus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en este numeral EL CONVINIENTE no asume debida y oportunamente la defensa xxx XXXX éste podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita a EL CONVINIENTE, quien pagará todos los gastos que el SENA incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera EL CONVINIENTE, el SENA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude EL CONVINIENTE. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Convienen las partes que, en caso de surgir controversias en torno a la interpretación o aplicación de la ejecución del convenio, las partes podrán resolver directamente y el cualquier tiempo todas las controversias patrimoniales y conciliable entre ellas, sin perjuicio de recurrir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, sin perjuicio del inmediato ejercicio de las acciones judiciales o administrativas a que hubiere lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. RELACIÓN LABORAL: El CONVINIENTE manifiesta que la ejecución del convenio la realizará por su propia cuenta, por lo que las relaciones laborales que adquiera y las obligaciones surgidas de éstas no comprometen de ningún modo al SENA. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: 1) REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se perfecciona con la aceptación de las partes a través de la plataforma SECOP II 2) REQUISITOS DE EJECUCIÓN: 1. El registro presupuestal, 2. La Aprobación de la garantía única. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. MODIFICACIONES, ADICIONES O ACLARACIONES: Se declara expresamente que las cláusulas del convenio podrán ser modificadas, adicionadas y aclaradas por escrito, previo acuerdo de las partes y conforme a las formalidades legales dispuestas para tal fin. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN EN EL SECOP: El SENA realizará la publicación del presente convenio en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONVINIENTE declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente documento, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad y prohibiciones para contratar; al tenor de lo consagrado en la Constitución y la Ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente Convenio: 1) Estudios y documentos previos 2) Pliego de condiciones definitivo de la Convocatoria Pública No. DG-01-0001 de 2022, anexos y sus adendas si las hubiere. 3) Propuesta presentada por EL CONVINIENTE y aprobadas por el Consejo Directivo y Comisión Nacional de Proyectos xxx XXXX. 4) Las actas y demás documentos que se generen en su ejecución. PARÁGRAFO: la interpretación del convenio será en el sentido literal de sus cláusulas y los anexos que regulen su ejecución. En caso de ambigüedad de estas, serán interpretadas de acuerdo con los documentos previstos en la presente cláusula. CLÁUSULA TRIGÉSIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos, las partes señalan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C.
Xx.Xx: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx – Director Dirección del Sistema Nacional De Formación Para el Trabajo
Xx.Xx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Coordinadora del Grupo de Formación Continua Especializada del XXXX
Xx.Xx: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx – Contratista de la Dirección del Sistema Nacional De Formación Para el Trabajo
Revisó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Coordinadora del Grupo Gestión de Convenios de la Dirección Jurídica xxx XXXX
Proyectó: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx - Contratista Grupo Gestión de Convenios de la Dirección Jurídica xxx XXXX
GD-F-009 V01