Contract
CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL QUE CELEBRAN EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN LO SUCESIVO "MORENA", REPRESENTADO POR LOS CC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “PVEM”, REPRESENTADO POR LA X. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXX, CON LA FINALIDAD DE POSTULAR EN COALICIÓN A LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE ELEGIRÁN PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2022, EN EL ESTADO DE CHIAPAS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CAPITULADOS DE CONSIDERANDOS, DECLARACIONES y CLÁUSULAS.
CAPÍTULO PRIMERO
C O N S I D E R A N D O S
1. El Artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión y que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, señalando como una de las bases para ello, el que los partidos políticos sean entidades de interés público, así como que la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
2. El mismo Artículo Constitucional prevé que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones
integradas por la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Asimismo, estatuye que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y la ley.
3. En términos del Artículo Segundo Transitorio, fracción I, inciso f), numeral 3, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política- electoral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se establece la figura jurídica asociativa de la coalición electoral.
4. El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local está reconocido y regulado por la Ley, en materia electoral, independientemente del tipo de elección que se sustenta y fundado en un Convenio de Coalición total, como es el caso, previsto de conformidad con los Artículos 1 inciso e) 23, numeral 1, incisos b) y f) y 85, numeral 2 y 88, xxxxxxx 0 de la Ley General de Partidos Políticos; Artículo 60 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y el numeral 275 del Reglamento de Elecciones.
5. En cumplimiento de lo establecido en la disposición Constitucional en comento, la Ley General de Partidos Políticos, en sus Artículos 87 a 92 prevé que los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones, estableciendo las reglas que las rigen; definiendo que es posible suscribir coalición total para postular Candidatas y Candidatos a integrar Ayuntamientos, en el marco del Proceso Electoral Local Extraordinario 2022 en el estado de Chiapas, bajo una misma plataforma electoral.
6. Los Artículos 275 al 280 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, aluden a las coaliciones, respecto a la modalidad del Convenio de Coalición, específicamente:
Artículo 275.
1. Los partidos políticos no podrán celebrar ninguna otra modalidad de convenio de coalición, distinta a las señaladas en el artículo 88 de la LGPP con motivo de las elecciones federales y locales, de titulares del ejecutivo, federal y estatales, de órganos legislativos, ayuntamientos o alcaldías por el principio de mayoría relativa.
2. Las posibles modalidades de coalición son:
a) Total, para postular a la totalidad de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma Plataforma Electoral;
b) Parcial, para postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral; y
c) …
Artículo 280.
1. Cuando dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de diputados, deberán coaligarse para la elección de gobernador o jefe de gobierno. Esta regla no operará de manera inversa, ni en el caso de postular a la totalidad de candidatos para las elecciones de ayuntamientos o alcaldías.
2. Dos o más partidos políticos se pueden coaligar para postular candidato a la elección de gobernador o jefe de gobierno, sin que ello conlleve como requisito que participen coaligados para otras elecciones en el mismo proceso electoral local.
3. El principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo.
4. El porcentaje mínimo que se establece para las coaliciones parciales o flexibles, se relaciona con candidaturas de un mismo cargo de elección popular, sea de diputados o bien, de ayuntamientos o alcaldías. Para efectos de cumplir con el porcentaje mínimo establecido para las coaliciones parciales o flexibles, en ningún caso, se podrán sumar candidaturas para distintos cargos de elección popular.
Por lo que resulta evidente que la norma electoral establece la posibilidad que los partidos que suscribimos el presente Convenio podamos coaligarnos de manera total para postular a las candidatas o candidatos para la elección e integración de los Ayuntamientos de El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx, Frontera Comalapa, Honduras de la Sierra, Siltepec y Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, en el estado de Chiapas, para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022.
7. En armonía y en consonancia de los CONSIDERANDOS 4, 5 y 6, del presente instrumento legal, así como la normativa electoral para el ámbito de aplicación en el estado de Chiapas, para la procedencia de registro y reconocimiento legal del presente Convenio, es aplicable lo establecido en el Artículo 60 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, que prevé y reconoce el derecho de los partidos a presentar Convenio de Coalición, por lo que la norma estatal, brinda la posibilidad jurídica y material de coaligarnos para postular a las candidatas o candidatos para la elección e integración de los Ayuntamientos de El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx, Frontera Comalapa, Honduras de la Sierra, Siltepec y Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, en el estado de Chiapas, para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022.
8. La Coalición que suscribimos MORENA y PVEM se ubica dentro de la hipótesis contemplada en los considerandos 5, 6 y 7 del presente instrumento, es por ello, que los institutos políticos suscribimos el presente Convenio de Coalición.
9. Con base en lo anterior y siendo congruentes con nuestros programas, principios e ideas, los partidos MORENA y PVEM, en el presente instrumento legal, sumamos los esfuerzos para postular, en Coalición, a las candidatas o candidatos para la elección e integración de los Ayuntamientos de El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx, Frontera Comalapa, Honduras de la Sierra, Siltepec y Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, en el estado de Chiapas, para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, quienes representan una auténtica opción de cambio verdadero en el estado.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS DECLARACIONES
PRIMERA. DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMPARECIENTES.
X. XXXXXX declara que:
1. Es un partido político nacional de conformidad con lo resuelto por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el acuerdo INE/CG94/2014 de fecha 9 de julio de 2014, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 15 xx xxxxxx de 2014.
2. De conformidad con lo establecido en el Artículo 38, inciso a), y b) de su Estatuto, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional tienen la facultad de representar legalmente al partido político.
3. El C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, y la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
acreditan su calidad de Presidente y Secretaria General respectivamente del Comité
Ejecutivo Nacional xx XXXXXX con la respectiva certificación del registro de sus nombramientos, expedidos por el Instituto Nacional Electoral, documentos que se agregan al presente instrumento, en el anexo respectivo.
4. Con base al Acuerdo del Consejo Nacional de fecha 18 de noviembre de 2021, por el que se autoriza ir en Coalición y en su caso, candidatura común o alianza partidaria con otros partidos políticos, para los procesos electorales locales extraordinarios 2021-2022. El acuerdo referido establece que se faculta al Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX a través de su Presidente y Secretaria General, para acordar, concretar, y en su caso modificar, coaliciones, candidaturas comunes, o cualquier medio de defensa de alianza partidaria, en los ámbitos federal y local, con partidos políticos nacionales y locales afines a la Cuarta Transformación, así como para la postulación y registro de candidatos; además de acordar, convenir y establecer los términos en que MORENA participará en dichas coaliciones, candidaturas comunes o alianzas, observando las consideraciones del presente Acuerdo.
Asimismo, en dicho Acuerdo se determinó que en tanto se inicia el proceso para la elaboración de las plataformas electorales locales, el Consejo Nacional autoriza expresamente al Comité Ejecutivo Nacional para aprobar plataformas y programas de gobierno para aquellas entidades federativas, que, por la inminencia de los plazos, requieran de dichos documentos para acompañar la presentación de los convenios de coalición respectivos, o en su caso, candidaturas comunes o alianzas partidarias.
Se faculta al Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional para suscribir, y en su caso modificar, los instrumentos jurídicos, que permitan concretar las coaliciones, candidaturas comunes o alianzas partidarias a nivel local para la
postulación y registro de candidatos, con los partidos y modalidades señalados en el acuerdo precedente.
El Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX están facultados para realizar todas las acciones necesarias para el registro de los convenios asociativos electorales para los procesos ordinarios y extraordinarios locales o federales, así como, en su caso, las modificaciones a los mismos y desahogar los requerimientos que formule la autoridad electoral competente.
Lo anterior fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el expediente identificado con la clave SUP- JDC-33/2021 y sus acumulados.
5. Que señala como domicilio para efectos de este Convenio el ubicado en xxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. El PVEM declara que:
1. Por conducto de su Secretaria General en el estado de Chiapas la X. Xxxxxxx Santiago Xxxxxxxxxx, quien manifiesta que con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 1, 3, 30, numeral 2, fracción III, 42, 43, 48, numeral 1, fracción V, 60 y demás relativos y aplicables del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, bajo protesta de decir verdad manifiesta lo siguiente:
2. Que es un Partido Político Nacional, registrado ante el Instituto Nacional Electoral, con acreditación vigente ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas en pleno goce de sus derechos y obligaciones, de conformidad con el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
correlación con los Artículos 27, 29, y 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; Artículos 1, 3, 30, numeral 2, fracción III, 42, 43, 48, numeral 1, fracción V, y demás relativos y aplicables del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, lo que se acredita con la certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, misma que se adjunta al presente Convenio en el anexo respectivo.
3. Que su dirigencia en el Estado está integrada por un Comité Ejecutivo Estatal y su Secretaria General es la X. Xxxxxxx Santiago Xxxxxxxxxx y se encuentra debidamente registrada ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas en términos de lo dispuesto por el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, según consta en la certificación expedida por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, misma que se adjunta al presente.
4. Que el Consejo Político del PVEM en el Estado de Chiapas aprobó contender en Coalición para la elección e integración de los Ayuntamientos de El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx, Frontera Comalapa, Honduras de la Sierra, Siltepec y Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, en el estado de Chiapas, para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, la aprobación del Convenio de Coalición, sus anexos, Plataforma Electoral, así como la postulación y registro, como Coalición, de las candidaturas a integrar los Ayuntamientos referidos; asimismo, se autoriza a la Secretaria General en el estado de Chiapas, la X. Xxxxxxx Santiago Xxxxxxxxxx, someta a consideración del Consejo Político Nacional, la ratificación del Acuerdo antes mencionado y, en consecuencia suscribir el Convenio de Coalición.
5. El Consejo Político Nacional del PVEM, con fundamento en el Artículo 18 fracciones III,IV, V y VI, así como demás Artículos relativos y aplicables de los
Estatutos que xxxxxx la vida interna, en relación con los artículos 1, 3, 30, numeral 2, fracción III, 42, 43, 48, numeral 1, fracción V, 60 y demás relativos y aplicables del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; ratificó la aprobación realizada por el Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Chiapas, contender en Coalición, para la elección e integración de los Ayuntamientos de El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx, Frontera Comalapa, Honduras de la Sierra, Siltepec y Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, en el estado de Chiapas, para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, la aprobación del Convenio de Coalición, sus anexos, Plataforma Electoral, así como la postulación y registro, como coalición, de los candidatos a integrar los Ayuntamientos referidos. Mismos documentos que una vez que fueron sometidos a votación se aprobaron por unanimidad, en consecuencia, se autorizó a la Secretaria General en el estado de Chiapas, la X. Xxxxxxx Santiago Xxxxxxxxxx, suscribir en términos xx xxx el Convenio respectivo.
SEGUNDA. Las partes declaran que se reconocen mutuamente la personería que ostentan, y que la manifestación de voluntad que aquí expresan se circunscribe en el derecho a la libre autodeterminación de los partidos políticos consagrada en el Artículo 41 Constitucional, así como en los diversos 23, xxxxxxx 0, incisos e) y f) y 34, xxxxxxx 0, incisos d), e) y f) de la Ley General de Partidos Políticos; así como que el presente Convenio de Coalición está fundado en la buena fe y en los principios generales de derecho y que en el mismo no existen vicios del consentimiento que lo pudieran invalidar.
TERCERA. Las partes declaran que es intención de sus representados constituir una Coalición electoral total para postular a las candidatas o candidatos para la elección e integración de los Ayuntamientos de El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx, Frontera Comalapa, Honduras de la Sierra, Siltepec y Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, en el estado de
Chiapas, para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, conforme al siguiente capitulado de cláusulas.
CAPÍTULO TERCERO
D E L A S C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Las partes que suscriben el presente Convenio de Coalición total, se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan como partidos políticos, y acuden a celebrar este Convenio de Coalición por su plena y libre voluntad sin que medie violencia o coacción, con base en la buena fe, en los principios generales del derecho y los principios que rigen el sistema electoral mexicano, no existiendo vicios de consentimiento en los aspectos de forma y contenido ni en los alcances legales que lo pudieran invalidar; y manifiestan que quienes firman son las personas facultadas para ello, de conformidad con la normatividad estatutaria de cada partido político suscrito.
SEGUNDA. Las partes que suscriben el presente Convenio de Coalición electoral, se obligan a no celebrar ninguna otra Coalición, con otros partidos políticos, para postular a las candidatas o candidatos para la elección e integración de los Ayuntamientos de El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx, Frontera Comalapa, Honduras de la Sierra, Siltepec y Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, en el estado de Chiapas, para el presente Proceso Local Electoral Local Extraordinario 2022 en el Estado, lo anterior con fundamento en los Artículos 87, numeral 2, 3 y 9 de la Ley General de Partidos Políticos, así como en el Artículo 60, numeral 7 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
TERCERA. DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE INTEGRAN LA COALICIÓN, MOTIVO DE LA COALICIÓN Y PROCESO ELECTORAL QUE LE DA ORIGEN.
LAS PARTES firmantes:
a) MORENA
b) PVEM
Convienen en participar en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, para postular en Coalición total a las candidatas o candidatos para la elección e integración de los Ayuntamientos de El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx, Frontera Comalapa, Honduras de la Sierra, Siltepec y Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, en el estado de Chiapas, para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, cuya jornada comicial tendrá verificativo el 3 xx xxxxx de 2022.
Lo anterior, para efectos de lo establecido en los Artículos 91, numeral 1, incisos a) y b) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, numeral 3, inciso b) del Reglamento de Elecciones, así como en el Artículo 60, numeral 14, incisos a) y b) del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
CUARTA. DE LA DENOMINACIÓN DE LA COALICIÓN Y SU ÓRGANO MÁXIMO DE DIRECCIÓN.
1. LAS PARTES denominan a la Coalición como “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN CHIAPAS”. Los lemas de la Coalición serán los que ésta determine a través del máximo órgano de dirección de la Coalición Electoral.
El máximo órgano de Dirección de la Coalición Electoral es la “Comisión Coordinadora de la Coalición”, que estará integrada por dos representantes xxxxxxxxxx xx XXXXXX y por una representante del PVEM.
2. La toma de decisiones de la Comisión Coordinadora de la Coalición “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN CHIAPAS” será válida por mayoría.
Los partidos políticos que integran la Coalición electoral tendrán el siguiente porcentaje de votación ponderada:
MORENA 60%
PVEM 40%
3. De la integración de la Comisión Coordinadora de la Coalición. El órgano máximo de dirección de la Coalición electoral, objeto del presente Convenio, estará integrado de la siguiente manera:
a).- En representación xx XXXXXX por el C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, así como por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx en calidad de Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX, quienes podrán designar una persona representante en común para ejercer las funciones de representación xx XXXXXX en la Comisión Coordinadora con las facultades de asistir con voz y voto en las sesiones respectivas, así como suscribir los acuerdos que de ellas deriven y ejercer todos los actos necesarios para el desahogo de los asuntos de la Comisión Coordinadora.
b).- En representación del PVEM, la X. Xxxxxxx Santiago Xxxxxxxxxx
Secretaria General del PVEM en el estado de Chiapas.
4. Las Reuniones de la Comisión. La Comisión se reunirá y analizará todos los rubros en materia política, jurídica, fiscalización o administrativos en relación con la
Coalición, expedientes, así como documentos relacionados con la elección que nos ocupa.
5. Sesiones. La Comisión sesionará de manera permanente, el presidente xx XXXXXX convocará a los miembros de la Comisión con 24 horas de anticipación de manera ordinaria o podrá convocar con la anticipación necesaria cuando los asuntos a desahogar así lo requieran y señalará los asuntos a tratar en el orden del día; se reunirán en el domicilio ubicado en la calle Liverpool No. 3, Colonia Juárez, demarcación territorial Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, y se levantará acta de los acuerdos que se tomen, las sesiones podrán tener verificativo mediante la utilización de las tecnologías de la información que para tal efecto se determine y se acuerde. Para la validez de las sesiones, así como de los acuerdos que se establezcan a través de las mismas, bastará la concurrencia de los dos representantes del partido Morena.
6. Facultades. El órgano máximo de la Coalición resolverá en forma definitiva cualquier hecho, acto o incidencia, que se presente con las candidaturas postuladas objeto del presente Convenio, además de los temas señalados en el numeral 4 de esta cláusula. Así como todo lo que no se encuentre estipulado en el presente Convenio de Coalición electoral y respecto a las candidaturas postuladas.
Lo anterior, para efectos de lo establecido en los Artículos 91, numeral 1, inciso f) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, numeral 3, inciso a) del Reglamento de Elecciones.
QUINTA. DEL MÉTODO Y PROCESO ELECTIVO INTERNO DE LOS PARTIDOS
COALIGADOS. Las partes acuerdan, que los procedimientos que desarrollarán cada uno de los partidos coaligados, para cada una de las candidaturas asignadas
y que son objeto del presente Convenio de Coalición electoral serán las previstas en la normativa de cada partido político, en los términos siguientes:
1. Las candidaturas postuladas en el Convenio de Coalición, motivo y objeto del presente instrumento, para la elección e integración de los Ayuntamientos de El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx, Frontera Comalapa, Honduras de la Sierra, Siltepec y Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, en el estado de Chiapas, para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, serán definidas conforme a la distribución de candidaturas que son señaladas en el anexo del presente Convenio y a las normas estatutarias internas y procesos electivos interpartidistas que tengan cada uno de los partidos hoy firmantes.
2. El nombramiento final de las candidatas o candidatos para la elección e integración de los Ayuntamientos de El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx, Frontera Comalapa, Honduras de la Sierra, Siltepec y Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, en el estado de Chiapas, para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, será determinada por la Comisión Coordinadora de la Coalición “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN CHIAPAS” tomando en cuenta los perfiles que propongan los partidos.
Lo anterior, para efectos de lo establecido en los Artículos 91, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, numeral 3, inciso c) del Reglamento de Elecciones; así como lo dispuesto en el Artículo 60, numeral 14, inciso c, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
SEXTA. DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO.
Las partes convienen que la modificación al presente instrumento, al que hace referencia el Artículo 279 del Reglamento de Elecciones, estará a cargo de la Comisión Coordinadora de la Coalición “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN CHIAPAS”.
SÉPTIMA. DE LA DISTRIBUCIÓN DE CANDIDATURAS POR PARTIDO POLÍTICO COALIGADO.
Serán objeto de distribución, los cargos para postular en coalición a las candidatas o candidatos para la elección e integración de los Ayuntamientos de El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx, Frontera Comalapa, Honduras de la Xxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, para Proceso Electoral Local Extraordinario 2022 y se apegarán, los partidos suscritos, a la distribución que se señala en la tabla que se agrega como anexo al presente instrumento legal, señalando el origen partidario de la fórmula completa de las candidaturas materia del presente Convenio, ello en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 60, numeral 14, inciso
e) del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
OCTAVA. DEL REGISTRO DE CANDIDATURAS.
Para el registro de las candidaturas, objeto del presente instrumento, las partes acuerdan que se comprometen a presentar en tiempo y forma el registro y, en su caso, sustitución de dichas candidaturas sujeta a este Convenio de Coalición, ante las autoridades electorales correspondientes del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, a través de la representación del partido político Morena, con base en el siglado que obra en el anexo de este Convenio. Ante, los supuestos de sustitución de candidaturas por las hipótesis previstas en la Ley, dicha sustitución será resuelta por la Comisión Coordinadora de la Coalición “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN CHIAPAS”.
En todo caso, la Comisión Coordinadora de la Coalición “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN CHIAPAS”, observará y cuidará del cumplimiento en tiempo y en forma de dichos registros.
De igual manera se atenderá a las reglas y criterios que deben observar los partidos políticos al registrar sus candidaturas, previstos en el precepto normativo situado en el artículo 283, numeral 1, inciso b), c) fracciones I y II del Reglamento de Elecciones, para el caso de elecciones locales extraordinarias, como es el caso que nos ocupa.
NOVENA. DE LA PLATAFORMA ELECTORAL.
1.- Las partes convienen que, conforme a la libre autodeterminación de los partidos políticos consagrada en los Artículos 41 Constitucional, y 23, numeral 1, incisos e) y f) y 34, numeral 2, incisos d), e) y f) y 88, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, la Plataforma Electoral que se acompaña a este instrumento, será la que tomen como base para su campaña las candidatas o candidatos para la elección e integración de los Ayuntamientos de El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx, Frontera Comalapa, Honduras de la Sierra, Siltepec y Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, en el estado de Chiapas, para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, de la Coalición “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN CHIAPAS”.
2.- Las partes se comprometen a que sus candidatas y candidatos asuman el compromiso de sostener y difundir la plataforma electoral aprobada por los órganos partidarios competentes, que será la xx Xxxxxx, la cual se acompaña a este instrumento y que fue aprobado por los órganos partidarios competentes.
Lo anterior, para efectos de lo establecido en el Artículo 276, numeral 3, inciso d) del Reglamento de Elecciones; así como lo establecido en el Artículo 60, numeral 14, inciso d) del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
DÉCIMA. CUMPLIMIENTO PLENO AL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO Y CUALQUIER OTRA ACCIÓN AFIRMATIVA EN LA POSTULACIÓN DE LAS
CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, MOTIVO DEL PRESENTE CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL EN RELACIÓN CON LOS CUERPOS COLEGIADOS A POSTULAR.
Los partidos políticos suscritos se comprometen a garantizar el principio de paridad, en las candidaturas que se postulan en el presente Convenio, en su vertiente vertical, horizontal y transversal, así como en su caso se deba cumplir con los bloques de competitividad a las candidaturas a postular, y cumplir con las acciones afirmativas que se deban atender por ministerio de la ley.
En todo caso, la Comisión Coordinadora de la Coalición “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN CHIAPAS”, deberá de realizar los ajustes suficientes, necesarios y correspondientes que señale la normativa electoral en este rubro, así como aquellos que se deban realizar por los requerimientos que hayan notificado las autoridades electorales en esta materia.
De igual manera, se atenderá a las reglas y criterios que deben observar los partidos políticos al registrar sus candidaturas, previstos en el precepto normativo situado en el artículo 283, numeral 1, inciso b), c) fracciones I y II del Reglamento de Elecciones, para el caso de elecciones locales extraordinarias, como es el caso que nos ocupa.
DÉCIMA PRIMERA. DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS PARTIDOS Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA COALICIÓN “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN CHIAPAS” PARA POSTULAR A LAS CANDIDATAS O CANDIDATOS PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE EL PARRAL, XXXXXXXX XXXXXX, FRONTERA COMALAPA, HONDURAS DE LA SIERRA, SILTEPEC Y XXXXXXXXXX XXXXXXXX, EN EL ESTADO DE CHIAPAS, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2022.
1. Cada partido político coaligado, en forma independiente y autónoma, conservará, y designará su propia representación en los órganos electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas y en las mesas directivas xx xxxxxxx, lo anterior de conformidad con el Artículo 90, de la Ley General de Partidos Políticos, y cada uno de ellos tendrá la representación legal y legitimación a nombre de su partido en cada órgano electoral con competencia en la presente elección, por ello, se dejan a salvo sus derechos para promover procedimiento administrativo o medio de impugnación, según sea el caso, por la emisión de acuerdos que consideren le generan un agravio o lesionan sus derechos.
2. Las partes acuerdan que la representación legal de la Coalición para la interposición de los medios de impugnación electorales, administrativos, denuncias, quejas, incidentes, o cualquier otro que resulte del Proceso Electoral Local Extraordinario 2022 en el estado de Chiapas, serán aquellos representantes xx XXXXXX acreditados ante los órganos electorales correspondientes a las candidaturas postuladas por esta Coalición electoral, quienes tendrán la personería y legitimación para ello, al recibir las notificaciones relativas a un medio de impugnación interpuesto por otro partido ajeno a la Coalición se notificará de inmediato a los demás partidos suscritos. Así también, a dicha representación se le delega la facultad mediante la suscripción del presente Convenio para que desahogue cualquier prevención o aclaración y presentar la información o documentos que sean requeridos por la autoridad electoral.
Se dejan a salvo los derechos de los partidos suscritos, para que interpongan los medios de impugnación que estimen pertinentes en contra de los
acuerdos y/o resoluciones que considere le generan un agravio o lesionen sus derechos.
Por tanto, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 276, numeral 3, inciso f) del Reglamento de Elecciones; así como lo dispuesto en el Artículo 60, numeral 14, inciso f) del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, se nombra a Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, representante xx Xxxxxx ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, como la persona que ostenta la representación legal de la Coalición, a efecto de que pueda presentar las solicitudes de registro de las candidaturas, así como para interponer los medios de impugnación que resulten procedentes y reciba las notificaciones correspondientes.
DÉCIMA XXXXXXX. XX XX XXXXXXXX X XXX XXXXX XX XXXXX XX XXXXXXX.
0. Conforme al artículo 91, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos, el articulo 276 numeral 3, inciso g) del Reglamento de Elecciones, así como el Artículo 60, numeral 14, inciso g) del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, los partidos que suscriben el presente Convenio se obligan a sujetarse al tope de gasto xx xxxxxxx acordado por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas para las postulaciones en Coalición objeto del presente Convenio de las candidatas o candidatos para la elección e integración de los Ayuntamientos de El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx, Frontera Comalapa, Honduras de la Sierra, Siltepec y Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, en el estado de Chiapas, para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, como si se tratara de un mismo partido político.
DÉCIMA TERCERA. DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS DE LA COALICIÓN, ASÍ COMO EL MONTO DE FINANCIAMIENTO EN
CANTIDADES LÍQUIDAS O PORCENTAJES QUE APORTARÁ CADA PARTIDO POLÍTICO COALIGADO PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS RESPECTIVAS, Y LA FORMA DE REPORTARLO EN LOS INFORMES CORRESPONDIENTES.
1. Las partes reconocen que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral la Coalición tendrá un Órgano de Finanzas, el cual será el responsable de rendir, en tiempo y en forma, los informes parciales y final a través de los cuales se compruebe a la autoridad electoral los ingresos y los egresos de la Coalición.
El órgano de finanzas de la Coalición será el Consejo de Administración que estará integrado por un miembro designado por cada uno de los partidos integrantes de la Coalición a través de su representante legal, cuyas decisiones serán tomadas de conformidad con la siguiente votación ponderada:
MORENA 60%
PVEM 40%
El Consejo de Administración de la Coalición contará con las facultades necesarias para desempeñar sus funciones de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, el presente Convenio de Coalición y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Consejo de Administración tendrá a su cargo la gestión de los recursos de la Coalición, provenientes de cualquiera de las modalidades legalmente previstas como fuentes de financiamiento, y la obligación de satisfacer los requisitos legales y reglamentarios para su comprobación, además de presentar a través de la
persona designada por dicho Consejo de Administración, los informes, reportes y aclaraciones necesarios a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, de los gastos xx xxxxxxx ejercidos por la misma, conforme a las fechas y formas establecidas en la normativa aplicable.
No obstante, cada partido político es responsable de la comprobación ante el Consejo de Administración, de los gastos en el porcentaje que finalmente aporten.
Cada partido político será responsable, en lo individual, de comprobar las aportaciones en efectivo y/o en especie de sus militantes y simpatizantes, de acuerdo con la normativa prevista para tal efecto, en caso de existir sanciones impuestas a la Coalición por omisiones en la comprobación serán cubiertas por todos los partidos políticos coaligados de conformidad con el porcentaje de aportación de cada uno, tal y como establece en el Artículo 340, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización; y 43, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
Los partidos políticos integrantes de la Coalición, se comprometen a observar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de fiscalización, en las que destacan que todos los gastos xx xxxxxxx de la Coalición sean pagados a través de las cuentas de ésta, así como para presentar ante la autoridad electoral un solo informe de gastos como Coalición.
De presentarse el supuesto de que no se observe puntualmente la presente disposición, cada partido político, de forma individual, responderá por las sanciones que imponga la autoridad electoral fiscalizadora.
Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos políticos integrantes de la Coalición, así como para la integración de los respectivos informes
anuales de los propios Partidos, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por las diversas candidaturas postuladas por la Coalición, sus aportaciones efectuadas para su campaña y los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será contabilizado por el Consejo de Administración, con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los partidos políticos que conforman la Coalición, el monto remanente que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas establecidas en el presente instrumento jurídico.
2. Las partes facultan al Consejo de Administración para que reciba las ministraciones que aporten los partidos coaligados. Los cuales se comprometen a aportar dentro de un plazo máximo de 48 horas siguientes a la entrega de las ministraciones que realice la autoridad estatal electoral, el porcentaje comprometido en esta cláusula, para destinarse al desarrollo de la campaña de las candidaturas postuladas por la coalición.
a) Adicionalmente a la prerrogativa que por financiamiento público que reciba la Coalición “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN CHIAPAS”, los partidos políticos coaligados podrán realizar aportaciones en efectivo o en especie en los términos que establece la Ley y el Reglamento de Fiscalización.
b) Los recursos aportados por los partidos políticos participantes, así como los que por financiamiento público se señalan en la presente cláusula deberán ser presentados en los informes xx xxxxxxx en los términos de la propia ley de la materia.
c) El uso y control de los recursos de la coalición deberá apegarse a los Lineamientos, Formatos e Instructivos aplicables por el Instituto Nacional Electoral.
d) El informe xx xxxxxxx de las candidaturas postuladas por la Coalición será presentado por el Consejo de Administración, por conducto de sus integrantes, en los términos que exige la normativa en la materia.
e) El domicilio en el cual se realizarán las notificaciones a la coalición “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN CHIAPAS” para efectos de fiscalización es el ubicado en la calle Liverpool No. 3, colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
3. Dicho informe se realizará especificando los gastos de la Coalición para las candidaturas postuladas por la misma y objeto del presente instrumento legal, que se hayan realizado, así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar las campañas postuladas.
En consecuencia, deberá presentarse:
• Informe de gastos de las candidaturas postuladas por la Coalición “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN CHIAPAS”.
a) Las candidaturas de la Coalición y MORENA tendrán la obligación de proporcionar al Consejo de Administración las relaciones de ingresos obtenidos y gastos realizados en la campaña, así como de recabar los soportes documentales y muestras correspondientes y remitirlos a dicho órgano, de manera que la Coalición esté en posibilidad de cumplir en tiempo y forma con la entrega del informe exigido por la normatividad en la materia.
b) Los responsables de la cuenta bancaria de la Coalición, así como las candidaturas postuladas por la Coalición, deberán recabar la documentación comprobatoria de los egresos que realicen, la cual deberá ser expedida en
proporción a la distribución de gastos y rendición de informes que contempla el presente instrumento y a nombre xx XXXXXX y PVEM conteniendo su clave de Registro Federal de Contribuyentes de conformidad con la normativa en la materia:
MORENA.
DOMICILIO: Liverpool No. 3, colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
RFC: MOR1408016D4
PVEM.
DOMICILIO: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx #00, xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000
RFC: PVE930113JS1
c) Todos los comprobantes, el estado de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras, facturación y en general, los comprobantes y muestras que amparen y den evidencia de las compras, deberán cumplir todos los requisitos fiscales, mercantiles y de fiscalización establecidos en la normativa de la materia.
4. Para efectos de determinar la aplicación, uso y control de los recursos, y demás cuestiones relativas al gasto, las determinaciones serán acordadas por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración será el responsable del manejo eficiente y transparente del patrimonio de la Coalición.
5. De las sanciones. En caso de existir incumplimiento tanto en los requisitos de la comprobación o en alguna de las disposiciones legales en materia de rendición de cuentas, las sanciones impuestas a la Coalición serán cubiertas por todos los partidos políticos coaligados de conformidad con el porcentaje de aportación de
cada uno, tal y como se establece en el Artículo 340, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización; y 43, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
6. Si al concluir las campañas electorales existieran remanentes respecto de las aportaciones, cuentas, activo fijo, saldos en cuentas por pagar, estos serán distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la Coalición, conforme a lo que acuerde el Consejo de Administración.
7. Las partes acuerdan entregar su financiamiento público para campañas de conformidad a la Ley Electoral, de acuerdo con lo siguiente:
Para los Ayuntamientos
1.- MORENA, aportará el 60% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx.
2.- PVEM, aportará el 40% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx.
Lo anterior, para efectos de lo establecido en el Artículo 276, numeral 3, incisos h), j), m) y n) del Reglamento de Elecciones.
DÉCIMA CUARTA. Cada partido político coaligado, establecerá las medidas necesarias para promover mecanismos que garanticen que los recursos en la campaña de las candidaturas postuladas y objeto del presente instrumento legal se desarrollen con transparencia y estricto apego a la ley.
DÉCIMA QUINTA. REGISTRO CONTABLE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS.
Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la Coalición, así como para la integración de los respectivos informes de gastos
xx xxxxxxx de los partidos que la integran, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por los candidatos de la Coalición, las aportaciones por éstos efectuadas para sus campañas y los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será contabilizado por el Consejo de Administración de la Coalición con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los partidos que conforman la Coalición el monto remanente que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas que se hayan establecido en el Convenio de Coalición correspondiente.
A fin de cumplir cabalmente con lo previsto en el artículo 220 numeral 2, del Reglamento de Fiscalización este Convenio de coalición establece los siguientes criterios:
a) Excedentes en cuentas bancarias: la distribución de los excedentes se asignará en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la Coalición.
b) Activos fijos adquiridos por la Coalición: la distribución de los activos fijos que se adquieran durante la campaña se asignará posterior a la conclusión de esta en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada por cada partido a la Coalición.
c) Saldos en cuentas por cobrar: no podrán existir al momento de la conclusión de la campaña cuentas por cobrar de la misma.
d) Saldos en cuentas por pagar: no podrán existir al momento de la conclusión de la campaña cuentas por pagar de la misma.
e) Sanciones en materia de fiscalización: los partidos políticos, candidatas y candidatos a los puestos de elección popular postulados por la Coalición, motivo y objeto del presente Xxxxxxxx, responderán debido a su responsabilidad y como lo
determine la propia autoridad por las sanciones que la misma pudiera imponer a la Coalición, los partidos políticos que la integran y/o sus candidatos.
DÉCIMA SEXTA. DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN.
1. Las partes se comprometen a que en cumplimiento a lo establecido por los Artículos 41, fracción III, Apartado A, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159 y 167 numerales 1, 2, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 91, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos, y 16, numeral 1, inciso a) y b), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la aportación de cada uno de los partidos políticos integrantes de la Coalición, se realizará conforme a lo siguiente:
Para los Ayuntamientos.
• Morena aportará el 60% de su prerrogativa.
• PVEM aportará el 40% de su prerrogativa.
2. La administración de los tiempos de radio y televisión de la coalición para la entrega de materiales estará a cargo de la representación xx Xxxxxx ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. Cada partido le asignará de su prerrogativa de radio y televisión a la campaña, para lo cual, la Comisión Coordinadora de la Coalición “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN CHIAPAS” implementará lo necesario a efecto de hacer eficaz el ejercicio de esta prerrogativa.
3. La Comisión Coordinadora de la Coalición “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN CHIAPAS” podrá acordar modificar estos tiempos en cualquier momento, de conformidad con la estrategia que establezca para tal efecto.
Lo anterior, para efectos de lo establecido en los Artículo 167, numeral 2, incisos a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 276, numeral 3, incisos j), i) y l) del Reglamento de Elecciones.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LAS RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES DE LOS PARTIDOS COALIGADOS.
Las partes acuerdan, que responderán en forma individual por las faltas que, en su caso, incurra alguno de los partidos políticos suscriptores, sus militantes, precandidatas, precandidatos o sus candidatas y candidatos, asumiendo la sanción correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
DÉCIMA OCTAVA. DE LA CONCLUSIÓN DE LA COALICIÓN.
1.- Las partes acuerdan que, una vez concluido el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022 en el estado de Chiapas, en la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones o, en su caso, hasta que quede firme la resolución del último medio de impugnación que se resuelva por la autoridad jurisdiccional correspondiente, terminará automáticamente la Coalición, sin necesidad de declaratoria alguna, sin menoscabo de la continuación de los procesos de informes de gastos xx xxxxxxx y fiscalización, así como procedimientos sancionadores ante la autoridad electoral competente. Una vez aprobado el presente Convenio, podrá ser modificado hasta un día antes del registro de las candidaturas objeto de este instrumento, lo anterior con fundamento en el Artículo 60, numeral 6 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
2. Las partes convienen que, en caso de que algún integrante de la Coalición que por cualquier causa se separe de la misma, deberá ser notificado a la Comisión
Coordinadora de la Coalición “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN CHIAPAS”, sin que esto modifique los contenidos y alcances del presente Convenio respecto del resto de los partidos coaligados, subsistiendo la Coalición para los partidos que permanecen.
DÉCIMA NOVENA. DE ALIANZAS AMPLIAS A NIVEL LOCAL Y DE LA UNIFORMIDAD DE LAS COALICIONES A NIVEL LOCAL.
Las partes convienen que, podrán conformar una amplia alianza electoral con organizaciones sociales, así como suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas, tendentes a participar en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022 en el estado de Chiapas de conformidad con lo dispuesto en la Legislación General y Local aplicable.
VIGÉSIMA. DE LA PUBLICIDAD DE LA COALICIÓN Y DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA.
Las partes acuerdan que la publicidad de las candidaturas postuladas en Coalición, motivo del presente instrumento, se privilegiará su aparición de manera individual. Asimismo, cada partido asume la obligación de retirar la publicidad que cada partido coloque en el proceso electoral, derivada de la presente Coalición y en su caso se aplicará lo que establece la normativa electoral del estado de Chiapas.
VIGÉSIMA PRIMERA. REGISTRO DE LA COALICIÓN.
Las partes, reconocen la obligación de presentar este Convenio de Coalición para su debido registro ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, con toda la documentación señalada por la ley en la materia, antes del vencimiento del plazo establecido para el registro de coaliciones.
De igual forma, en el caso de observaciones y requerimientos sobre el presente Convenio y sus anexos por parte de la autoridad administrativa electoral, se faculta
al representante del partido MORENA para que se subsanen en tiempo y forma las observaciones que haga el órgano electoral correspondiente.
Todas las demás cuestiones relacionadas con la Coalición electoral, que no se encuentren estipuladas en el presente Convenio, serán resueltas por la “COMISIÓN COORDINADORA DE LA COALICIÓN”.
Leído que fue por las partes el presente Convenio de Coalición total, enteradas de su contenido, así como alcance legal; lo ratifican y firman de conformidad al margen y al calce, a los días del mes de febrero de 2022.
C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL XX XXXXXX
C. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO
NACIONAL DE XXXXXX
X. XXXXXXX SANTIAGO XXXXXXXXXX SECRETARIA GENERAL DEL PVEM EN EL
ESTADO DE CHIAPAS
ANEXO
DISTRIBUCIÓN DE CANDIDATURAS POR PARTIDO POLÍTICO. – De
conformidad con el contenido del Artículo 91, numeral 1, inciso e), de la Ley General de Partidos Políticos, las partes aceptan el compromiso de postular y registrar, a través de la Coalición total, en tiempo y forma, a candidaturas para los siguientes cargos de elección popular, para la postulación de los Ayuntamientos de El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx, Frontera Comalapa, Honduras de la Sierra, Siltepec y Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, en el estado de Chiapas, para el Proceso Local Electoral Extraordinario 2022, conforme a la siguiente distribución:
EL PARRAL | |
CARGO | SIGLADO |
Presidencia Municipal | MORENA |
XXXXXXXX XXXXXX | |
CARGO | SIGLADO |
Presidencia Municipal | XXXXXX |
XXXXXXXX COMALAPA | |
CARGO | SIGLADO |
Presidencia Municipal | MORENA |
HONDURAS DE LA SIERRA | |
CARGO | SIGLADO |
Presidencia Municipal | MORENA |
XXXXXXXX XXXXXX | |
CARGO | SIGLADO |
Presidencia Municipal | MORENA |
SILTEPEC | |
CARGO | SIGLADO |
Presidencia Municipal | MORENA |
XXXXXXXXXX XXXXXXXX | |
CARGO | SIGLADO |
Presidencia Municipal | MORENA |