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Acuerdos de la Sala Plena en los supuestos en los que el Tribunal dispone declarar no ha lugar, inicio del procedimiento, o archivo del expediente, en los procedimientos administrativos sancionadores sometidos a opinión de las salas
ACUERDO Nº 017/2013 02.12.2013 En la SESIÓN Nº 006/ 2013 de fecha 02 de
diciembre del 2013, los vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado, acordaron por unanimidad: ACUERDO XX XXXX PLENA SOBRE LOS SUPUESTOS EN LOS QUE EL TRIBUNAL DISPONE DECLARAR NO HA LUGAR, INICIO DEL PROCEDIMIENTO, O ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES SOMETIDOS A OPINIÓN DE LAS SALAS
I. ANTECEDENTES:
Mediante la Ley Nº 29873 y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF (normas vigentes desde el 20 de setiembre de 2012), respectivamente, se modifi xxxxx el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante la Ley), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante el Reglamento). En este contexto, con las normas dictadas, las reglas de tramitación de los expedientes referidos a procedimientos administrativos sancionadores han variado, por lo que resulta necesario que este Tribunal establezca criterios de interpretación uniformes respecto de las normas que regulan el alcance de sus decisiones, cuando un expediente le es sometido a su conocimiento para que se pronuncie respecto del inicio o no del procedimiento administrativo sancionador.
II. MARCO LEGAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Reglamento, el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, tramita los procedimientos administrativos sancionadores, bajo las siguientes reglas: 1. Para efectuar las indagaciones previas al inicio del procedimiento sancionador, el Tribunal tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la denuncia o de la subsanación correspondiente o de emitido el decreto por el que previamente se le solicita al denunciante o la Entidad la documentación sustentadora. En este último supuesto, el Tribunal tiene un plazo máximo de cinco (05) días hábiles siguientes de admitida la denuncia para requerir la documentación sustentadora. Vencido el indicado plazo para las indagaciones previas, deberá remitirse el expediente a la Sala correspondiente, dentro de un plazo no mayor de los quince (15) días hábiles siguientes. 2. Las Entidades están obligadas a remitir la información adicional que se indica en el numeral precedente, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles de notificada. En el caso que, como consecuencia de la omisión de la Entidad en remitir la información solicitada, no sea posible iniciar el procedimiento sancionador, se procederá al archivo del expediente, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y se hará de conocimiento al Órgano de Control Institucional o, en su defecto, a la Contraloría General de la República. 3. El Tribunal dispondrá el inicio del procedimiento sancionador sólo si determina que cuenta con elementos suficientes para tal efecto. (…)”.
III. ANÁLISIS
1. Según se aprecia en las normas citadas, cuando se recibe una denuncia en la cual se pone de manifiesto alguna infracción cometida por un proveedor, participante, postor, contratista, experto independiente o árbitro, que se enmarca en lo previsto por el artículo 51 de la Ley, el Tribunal cuenta con plazos perentorios para efectuar indagaciones previas que permitan determinar la pertinencia del inicio de un procedimiento administrativo sancionador. En estos casos, son las Salas del Tribunal las que, sobre la base de la información obtenida en los plazos indicados, debe emitir el pronunciamiento correspondiente. Sin embargo, el Tribunal solo puede disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador cuando cuenta con los elementos suficientes para tal efecto; pues de lo contrario se encontrará imposibilitado de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
2. Ahora bien, las denuncias sobre infracciones previstas en el artículo 51° de la Ley pueden provenir de las propias Entidades o de Terceros, para lo cual se requiere que éstas acompañen el sustento de las imputaciones que realizan. Ello sin perjuicio que el Tribunal requiera a cualquiera de ellos u otros terceros la información necesaria para corroborar los hechos que las sustentan. En caso que dichos requerimientos sean efectuados a la Entidad que desarrolló el proceso de selección y/o contratación, ésta tiene la obligación de remitir la información solicitada en el plazo que para el efecto se le otorgue. En el supuesto que el Tribunal no cuente con evidencia suficiente para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador se debe acordar el archivo del expediente. Si dicha situación se genera por la omisión de la Entidad de remitir la información solicitada, la decisión se adopta bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, comunicándose ello al Órgano de Control Institucional de la Entidad o, en caso de no existir tal órgano en la Entidad, de la Contraloría General de la República, para que en atención a sus atribuciones, adopte las acciones pertinentes.
3. Distinto supuesto se genera cuando la información con que se cuenta -haya sido o no remitida de forma completa por la Entidad y/o el denunciante-, resulta suficiente para que el Tribunal puede determinar la falta de concurrencia de los presupuestos necesarios para que se configure la infracción, en cuyo caso las Salas deberán disponer la declaración de no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, procediéndose al archivo del expediente.
IV. ACUERDO
Hechas las precisiones que anteceden, el Tribunal acuerda: a) En los casos que la Entidad no cumpla con remitir oportunamente la información o documentación requerida por el Tribunal en la etapa de indagaciones previas del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal dispondrá archivar el expediente, sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo. En tal sentido, en la parte resolutiva del acuerdo se considerará lo siguiente: 1. Disponer que, atendiendo a la falta de información suficiente para iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra , en los seguidos por su supuesta responsabilidad en
la infracción tipifi cada en el literal …. del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, modificada
por Ley Nº 29873, durante el desarrollo de se proceda a archivar el
presente expediente, sin pronunciamiento sobre el fondo, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. 2. Poner el presente Acuerdo en conocimiento del Titular de la Entidad. contra …………………………….., por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal del numeral 51.1 del
artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por Ley Nº 29873, en el desarrollo de
……………………………….., la cual prevé una sanción de inhabilitación temporal de un mínimo de …….. (…….) años/meses hasta un máximo de ……. ( ) años,
de acuerdo a los fundamentos expuestos. 2. Otorgar a …………………………., el plazo xx xxxx (10) días hábiles para que formule(n) sus descargos, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente de notificado el presente Acuerdo. Para tales efectos, la(s) emplazada(s) deberá(n) ajustar su actuación a las disposiciones previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE. 3. Disponer que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado efectúe la notificación del presente Acuerdo y proporcione al(os) administrado(s) la clave de acceso de consulta al Toma Razón Electrónico de la página web del OSCE (vínculo del Tribunal), con la finalidad que en lo sucesivo tome(n) conocimiento a través del mismo de los actos procesales expedidos por el Tribunal que correspondan ser notificados por esa vía, de acuerdo a la normativa aplicable.
d) El presente acuerdo será aplicable a los expedientes que se encuentren en trámite a partir del 20 de setiembre de 2012. XXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX X. XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX XXXX, XXXXXXX X. XXXXXXXX XXXXX, XXXXXX X. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX, XXX X. XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX XX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX X. XXXXXX XX XXXX, XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Secretario 1087970-2