CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)
DM-015-2021
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)
PARA USUARIOS MÚLTIPLES QUE SE SIRVEN DE UN UNICO TANQUE ESTACIONARIO
Entre la empresa de Servicios Públicos SUPERGAS XX XXXXXX S.A. E.S.P., con domicilio principal en la ciudad de San Xxxx xx Xxxxx, Nit. 814.003.050-5 y con registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios NUIR 2-52788000-1, obrando por intermedio de su representante legal, que en adelante y para todos los efectos contractuales se denominará “SUPERGAS
XX XXXXXX y/o LA EMPRESA”, y , identificado (a) con C.C/C.E/Nit. que en adelante y para todos los efectos contractuales se denominará “USUARIO”, quienes declaran encontrarse habilitados legalmente para contratar, con arreglo a las leyes de la República de Colombia, celebran un contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público de distribución domiciliaria de gas combustible, y con el fin de otorgar al USUARIO el suministro de gas combustible para uso DOMICILIARIO, por lo cual cancelará a favor de SUPERGAS XX XXXXXX lo valores previstos en el régimen de tarifas autorizados por la Ley a través de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG- y/o el organismo que sea delegado en un futuro para tales efectos. Se entiende incorporada al presente contrato toda la normatividad relativa al desarrollo de la actividad de suministro de GLP a granel y demás normas, reglamentos y disposiciones que tengan relación con el objeto del contrato.
CLAUSULA PRIMERA. - PARTES DEL CONTRATO: Forman parte del presente contrato SUPERGAS XX XXXXXX S.A. E.S.P. y el USUARIO o aquellas a quienes éste último haya cedido el contrato, bien sea por convenio o por disposición legal. El propietario, el poseedor o el tenedor del inmueble, arrendatario. El USUARIO del servicio será solidario en todas las obligaciones y derechos que se desprendan del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA. -DEFINICIONES: Para interpretar y aplicar las Condiciones Generales Uniformes se tendrán en cuenta las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1.994, la Resolución expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, las Normas Técnicas Colombianas en lo que sean aplicables, y las demás normas que las reglamenten o modifiquen.
CLAUSULA TERCERA. -OBJETO: El presente contrato tiene por objeto El presente contrato tiene por objeto que LA EMPRESA preste el servicio domiciliario de GLP a favor del usuario, con el transporte de gas a través de un carro cisterna al tanque estacionario de la Copropiedad, a cambio de un precio en dinero equivalente al consumo generado que tiene como fundamento la reglamentación y regulación tarifaria vigente y especialmente lo expedido por la CREG. El referido precio es el resultante de la aplicación de la metodología de cálculo de cada uno del componente de la formula tarifaria, establecida por la CREG. Por tanto, el precio podrá presentar variaciones que dependerá de las actualizaciones periódicas de cada uno de dichos componentes. Sin perjuicio de lo anterior cualquier USUARIO podrá consultar en cualquier momento a través de línea telefónica de atención al usuario con que cuenta el distribuidor.
CLAUSULA CUARTA. -DURACION, PRORROGA Y EXCLUSIVIDAD DEL CONTRATO: El presente contrato se entiende celebrado por un término indefinido a partir de su firma, en el cual el USUARIO compra y LA EMPRESA surte en el domicilio respectivo a través de red, el servicio de GAS GLP, el contrato no necesita de prórroga por su misma calidad de plazo a menos que alguna de las partes manifieste su interés de darlo por terminado. El servicio de gas que se suministrará a un inmueble será para uso exclusivo del mismo y no podrá comercializarse a terceras personas, ninguna persona puede hacer derivación de la red instalada para facilitar el servicio a otra persona, salvo autorización expresa de la EMPRESA, así también el USUARIO se abstendrá de usar el servicio para fines diferentes al contratado.
CLÁUSULA QUINTA. - TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado: 1. Cuando alguna de las partes, ya sea el USUARIO o LA EMPRESA de aviso a la otra de que no desea continuar con el desarrollo del contrato, como mínimo, con tres meses de anterioridad a la fecha en que se desea dar por terminado el contrato. 2. En caso de disolución o modificación de EMPRESA. 3. Por terminación del suministro del DISTRIBUIDOR DEL GAS. 4. Las partes podrán dar por terminado el contrato cuando alguna de ellas incumpla con las obligaciones bajo las cuales quedo sujeta en razón de este contrato. 5. Por el no pago. 6. Por demolición del inmueble. 7. Por declaración judicial. 8. Por incumplimiento del contrato. PARAGRAFO 1: Toda información no verídica que suministre EL USUARIO al EMPRESARIO en razón del presente contrato es constitutiva de fraude a la empresa de falta de probidad u honradez y constituye conducta que se sancionara con la terminación del presente contrato, sin perjuicio de las sanciones legales y reglamentarias previstas en las leyes y en los reglamentos. PARAGRAFO 2: La parte que decida no continuar con el contrato de servicios públicos deberá entregar a la otra una comunicación escrita indicando la causa que dio origen a la decisión. PARAGRAFO 3: Contra la comunicación escrita de terminación del contrato proveniente de la EMPRESA caben los recursos de reposición y apelación (Ley 142 de 1994, Art. 154, inc. 1). PARAGRAFO 4: RECONEXION/REINSTALACION – Para restablecer el servicio luego de la suspensión o corte del servicio, es necesario que haya dejado de existir la causa que originó cualquiera de las dos hipótesis. Sumado a lo anterior el USUARIO reconocerá y pagara todas y cada una de las cargas económicas que pudieren derivarse de la reconexión/reinstalación y puesta en marcha de los equipos instalados o pendientes a instalar.
CLAUSULA SEXTA. -CONDICIONES DE PAGO: De acuerdo con lo que se indica en el presente contrato, La empresa entregará la correspondiente factura al usuario, la cual reflejará la cantidad y el valor del producto registrado como consumido, por cada uno de los medidores individuales. El USUARIO podrá realizar el pago de la siguiente forma: a) De forma inmediata en dinero efectivo, una vez reciba la factura, b) Directamente en las oficinas adecuadas para tal propósito en la empresa, c) En los puntos de pago autorizados en los bancos, d) En efectivo pagando dentro de los plazos previstos al personal autorizado por la empresa.
CLAUSULA SEPTIMA. -CONDICIONES DE SOLICITUD Y DE CONTRATACION: Las presentes condiciones pueden ser modificadas según lo acordado con el usuario. La solicitud para recibir el servicio se realizará por escrito de acuerdo al formato que para tal propósito tenga elaborado la empresa. Diligenciada la solicitud el futuro USUARIO deberá presentar los documentos idóneos para demostrar la calidad en que actúa y de paso radicar la correspondiente solicitud. Una vez recibida la solicitud la EMPRESA contará con 60 días para realizar el suministro previo estudio de factibilidad de instalación (los costos de este estudio serán a cargo del futuro USUARIO). El solicitante tendrá 15 para desistir de la instalación, pero este desistimiento deberá hacerse en forma oportuna de no realizarse este desistimiento dentro un término prudente deberán cancelarse los costos de aquello en que hubiere incurrido. La EMPRESA deberá realizar la revisión de la acometida y expedirá el certificado de inspección técnica antes de efectuar el primer servicio. El costo de la revisión y certificación de la acometida se encuentra establecido de acuerdo con lo dispuesto en la regulación correspondiente y podrá ser consultado en la EMPRESA en cualquier momento a través de la línea telefónica de atención al usuario.
TRAMITE DE LA SOLICITUD: La empresa dejara constancia de la recepción de la solicitud, diligenciara el formulario preparado para el efecto y definirá dentro de los quince días siguientes.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD: La empresa podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos:
-Por razones técnicas.
-Cuando hubiere sido declarada como de alto riesgo.
-Cuando el USUARIO no cumpla con las condiciones establecidas por la autoridad competente.
-Cuando el inmueble carezca de nomenclatura.
-Cuando el USUARIO se encuentre en xxxx con la EMPRESA.
-Cuando el suministro de gas no cubra la cobertura del servicio.
-Tratándose de arrendatario, cuando este no ofrezca las garantías suficientes previstas en la ley 820 de 2003.
CLAUSULA OCTAVA. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: En el contrato de servicio público se entienden incorporados los derechos que, a favor de los SUSCRIPTORES o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios se encuentran consagrados en la Ley 142 de1994 y en la regulación vigente, así como en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: En virtud del presente Contrato, LA EMPRESA se obliga especialmente a: 1. Suministrar el servicio de gas combustible por redes en forma continua, con eficiencia, calidad y seguridad, de acuerdo con los parámetros
establecidos por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por LA EMPRESA, a través de las redes autorizadas por ella, una vez LA EMPRESA haya realizado la conexión al servicio y el SUSCRIPTOR haya pagado los costos de conexión o garantizado su pago y el de las facturas cuando LA EMPRESA lo exija y sea procedente. 2. Evitar privilegios y discriminaciones injustificadas, y toda práctica que genere competencia desleal o restrinja en forma indebida la competencia respecto de otras empresas que presten servicios públicos similares o equivalentes. 3. Otorgar por el plazo mínimo exigido en las normas vigentes la garantía de calidad y buen funcionamiento de los equipos de medición que suministre directamente LA EMPRESA, quien podrá celebrar contratos con los proveedores de los equipos o con otros contratistas especializados, de modo que ellos asuman directamente la garantía, sin perjuicio de la responsabilidad de LA EMPRESA frente al SUSCRIPTOR o usuario. 4. Garantizar la medición real del consumo en forma individual, con instrumentos, métodos o procedimientos tecnológicos apropiados. Cuando, sin acción u omisión de las partes o por fuerza mayor o caso fortuito, o por desperfectos del medidor no sea posible efectuar la medición, el valor del consumo se establecerá con base en los consumos promedios de otros periodos del mismo SUSCRIPTOR o usuario, o en su defecto, con base en los consumos promedios de SUSCRIPTORES o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. De igual forma se aplicarán estos promedios para liquidar el consumo mientras se investigan las variaciones significativas respecto de consumos anteriores y una vez aclarada la causa de la variación, LA EMPRESA cargará o devolverá la diferencia de los valores al SUSCRIPTOR o usuario, según sea el caso. Salvo eventos de fuerza mayor o caso fortuito, LA EMPRESA no podrá facturar el servicio con base en el promedio de su consumo por más de dos (2) períodos si la facturación es bimestral o, de cuatro (4) períodos si ésta es mensual. 5. Facturar con la periodicidad establecida y en forma discriminada el consumo y demás conceptos que de acuerdo con la regulación y/o la autorización del usuario puedan ser incluidos en la factura. El consumo será el elemento principal del precio que LA EMPRESA cobre al SUSCRIPTOR o usuario por la prestación del servicio público domiciliario, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 142 de 1994 y en la regulación expedida por las autoridades competentes. LA EMPRESA debe enviar la factura en el período de facturación siguiente y entregarla en la dirección registrada para su entrega, por lo menos, con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de su vencimiento, utilizando para ello los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. Cuando se trate de la primera factura del consumo, LA EMPRESA podrá ampliar el plazo para envío de ésta hasta por treinta (30) días hábiles. El cobro de la liquidación de los correspondientes valores de conexión, cuando estos valores correspondan al usuario por no haber sido cancelados previamente por el constructor, será incluido en la primera factura que se produzca del predio beneficiario de los servicios. En caso de existir financiación para el pago de los valores de conexión, las cuotas correspondientes serán incluidas en la respectiva facturación en forma discriminada. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, LA EMPRESA no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del SUSCRIPTOR o usuario. Para efectos de las reclamaciones y recursos, se tomará como fecha de entrega de la factura aquella señalada para el primer vencimiento. 6. Hacer la revisión previa de las facturas para detectar los consumos anormales e investigar las desviaciones significativas del consumo frente a consumos anteriores, en el momento de preparar la factura. 7. Realizar las revisiones técnicas a los equipos de medida cuando el SUSCRIPTOR o usuario lo solicite o cuando LA EMPRESA tenga dudas sobre su correcto funcionamiento. Cuando el usuario pida la revisión, LA EMPRESA podrá cobrar la tarifa fijada para el efecto. 8. Suspender la prestación del servicio público domiciliario cuando el SUSCRIPTOR o usuario incumpla la obligación de pagar el servicio dentro del plazo fijado en la factura; y, suspender o cortar el servicio cuando EL SUSCRIPTOR o usuario haya incurrido en alguna de las causales previstas en la ley, la regulación y/o el contrato de servicios públicos o se atente contra la seguridad del servicio. 9. Reconectar o reinstalar el servicio una vez se hayan superado las causas que dieron origen a la suspensión o corte, respectivamente. Las actividades de reconexión y reinstalación se efectuarán dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, al momento en que se haya eliminado efectivamente la causal de suspensión o corte y siempre que el SUSCRIPTOR o usuario haya cancelado las sumas pecuniarias a su cargo y los gastos en que tenga que incurrir LA EMPRESA para la reconexión o reinstalación del servicio, a menos que dichos valores sean incluidos en una factura posterior. 10. No suspender ni cortar la prestación del servicio público domiciliario mientras medie reclamación o recurso debidamente interpuesto, siempre y cuando la causa que se aduce para proceder a la suspensión o corte sea la misma, objeto de la reclamación o recurso. 11. Devolver al SUSCRIPTOR o usuario los medidores y demás equipos retirados por LA EMPRESA que sean de propiedad de éste, salvo que, por razones de tipo probatorio, se deban retener mientras se realizan investigaciones en laboratorio, se agota la vía gubernativa o se concluye el proceso judicial relacionado con la anomalía en los consumos facturados. 12. Recibir, atender, tramitar y responder dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación, las peticiones, quejas y recursos -verbales o escritos que presenten los SUSCRIPTORES y/o usuarios, en relación con el servicio público domiciliario que presta LA EMPRESA. El término de quince (15) días se suspenderá durante la práctica de pruebas, cuando éstas sean necesarias para la resolución de la petición, queja o recurso. 13. Elaborar un acta de “Puesta en Servicio” que contenga las características del medidor instalado, suscrita por el funcionario o la persona autorizada que realiza la instalación y el SUSCRIPTOR o usuario, o una persona mayor de edad que represente a este último. 14. Disponer en la sede de LA EMPRESA de copias legibles de las condiciones uniformes del Contrato. 15. Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio. 16. Las demás obligaciones que establezca la Ley 142 de 1994 y las demás normas que la modifiquen, complementen, adicionen o desarrollen. Las obligaciones de LA EMPRESA subsisten siempre y cuando el SUSCRIPTOR o usuario mantenga las condiciones con las cuales se pactó la prestación del servicio.
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO: En virtud del presente Contrato, el SUSCRIPTOR, o usuario del servicio se obligan principalmente a: 1. Dar un uso eficiente y seguro al servicio público domiciliario de gas combustible por redes. 2. Pagar dentro de los plazos establecidos en las facturas, el valor liquidado por la prestación del servicio y por los otros conceptos autorizados legal o contractualmente. 3. Solicitar el duplicado de la cuenta o factura, en caso de no recibirla oportunamente. 4. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble y la carga (capacidad del medidor) contratada, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de servicio. 5. No variar el uso del servicio público domiciliario declarado o convenido con LA EMPRESA, sin previa autorización de la misma. El SUSCRIPTOR deberá solicitar con quince (15) días hábiles de anterioridad, autorización a LA EMPRESA para realizar cualquier variación en el uso del servicio. LA EMPRESA dará trámite a la solicitud en un término no superior a quince (15) días hábiles. 6. Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad exigidas para el diseño y construcción de las instalaciones internas de gas, haciendo posible la instalación del medidor individual y/o múltiple de medición, según sea el caso. 7. Atender y acatar las recomendaciones de seguridad dadas por la EMPRESA. 8. Informar a LA EMPRESA la ejecución de la instalación, la conexión de los gasodomésticos o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslados de puntos de salida de gas, y trabajos similares, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que pueden presentarse, si no se da aviso a LA EMPRESA. 9. Realizar las adecuaciones y modificaciones de las instalaciones internas exigidas por parte de LA EMPRESA, cuando sean necesarias para la correcta prestación del servicio o para la seguridad de los habitantes del inmueble o terceros, así como asumir sus costos. 10. Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir los consumos de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por LA EMPRESA, en concordancia con la Reglamentación vigente expedida por las autoridades competentes. Será de cuenta del usuario velar porque no se causen daños al medidor y sus elementos accesorios e igualmente reparar inmediatamente y/o reemplazar dichos instrumentos cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos o cuando se esté afectando la operación del sistema o generando riesgo para la comunidad. LA EMPRESA podrá, a solicitud del usuario, realizar las actividades aquí previstas, cobrando el respectivo servicio y los materiales utilizados. Cualquier modificación en las condiciones de los elementos de medición, requiere autorización previa de LA EMPRESA. Cuando se presente daño, deterioro o manipulación en el medidor o sus componentes el Suscriptor o usuario está obligado a reparar o reemplazar según el caso el medidor y asumir los costos derivados del cambio del mismo, de acuerdo a lo establecido en la ley. 11. Permitir el acceso al inmueble, al personal de LA EMPRESA o a quienes ella faculte con el fin de efectuar la revisión técnica de las instalaciones internas, así como para suspender o cortar el servicio. 12. Permitir la revisión de los medidores y la lectura periódica de los consumos al personal debidamente autorizado por LA EMPRESA, y destinar para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso, libres de escombros, basuras y materiales en general que dificulten el acceso del personal autorizado por LA EMPRESA, o que afecte las
condiciones higiénicas y de seguridad requeridas. En el evento en que EL SUSCRIPTOR o usuario instale candados, cadenas, rejas o elementos que impidan el libre acceso de LA EMPRESA al nicho o gabinete en que se aloje el medidor, el regulador o la válvula xx xxxxx del servicio, LA EMPRESA dejará constancia escrita de este hecho y podrá proceder al amparo de policía previsto en la Ley de Servicios Públicos cuando la situación así lo exija. En caso de que el usuario reincida o no retire los dispositivos que impiden el acceso, LA EMPRESA podrá – previo aviso escrito- suspender el servicio mediante el taponamiento de la acometida y determinar el consumo en la forma prevista en este contrato. En cualquier evento en que la seguridad del sistema se vea comprometida, la EMPRESA podrá suspender el Servicio. 13. El SUSCRIPTOR, o usuario por sí mismo o por intermedio de un tercero no adulterará, intervendrá, modificará, ni retirará el medidor o alguno de sus componentes. 14. Permitir el retiro del medidor o equipo de medida para su verificación en el laboratorio cuando se evidencie que ha sido adulterado o intervenido, o para realizar el corte del servicio, o cuando se requiera reparar o reemplazar, si se establece que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos. 15. Permitir -por lo menos cada cinco (5) años- que el personal autorizado para el efecto realice la revisión de la instalación interna del inmueble; e, informar y solicitar en cualquier momento tal revisión si se presume la existencia de escapes o se detecta el mal funcionamiento de los gasodomésticos o variaciones importantes en el registro del consumo del inmueble. 16. Responder por cualquier fraude o adulteración que se detecte en los medidores y demás elementos y equipos del sistema de medición, así como por las variaciones o modificaciones que sin autorización de LA EMPRESA se hagan en relación con las condiciones del servicio que se ha contratado. 17. Proporcionar a las instalaciones, equipos, gasodomésticos, y artefactos a gas en general el mantenimiento y uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan afectar la seguridad, ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio. 18. Informar a LA EMPRESA, por escrito, cualquier cambio en las condiciones del inmueble que pueda afectar el servicio, en especial el aumento de unidades independientes, con el fin de poder decidir si es necesario reacondicionar los servicios para poder continuar su prestación en forma adecuada a las nuevas condiciones y, si es del caso, independizar el servicio para cada unidad, efectuando la conexión correspondiente y celebrando un nuevo contrato de prestación del servicio para cada cual. Si se hicieren las modificaciones de que trata el presente numeral sin la autorización de LA EMPRESA, ésta podrá suspender el servicio hasta tanto se legalice la situación y se cubran las sumas causadas por la modificación. Esta obligación subsiste aún en el evento de estar desocupado el predio. 19. Dar aviso inmediato sobre cualquier anomalía o irregularidad que ocurra en los medidores, reguladores, instalaciones o redes de LA EMPRESA o de otros usuarios, con el objeto de colaborar en la protección y la seguridad de la estructura de la red de distribución y sus respectivas conexiones. 20. Informar oportunamente a LA EMPRESA, en desarrollo del principio de la buena fe contractual, sobre los errores encontrados en la facturación, relacionados con sumas no cobradas, consumos no facturados y en general cuando sea evidente que han dejado de relacionarse en la factura del servicio conceptos o cantidades a cargo del SUSCRIPTOR o usuario.
21. Eliminar la causa de suspensión o corte del servicio cuando tenga como origen causas imputables al SUSCRIPTOR o usuario y pagar los costos de reinstalación o reconexión en los que tenga que incurrir LA EMPRESA, al igual que satisfacer los demás costos previstos en el Contrato cuando haya lugar a ello. 22. Pagar los intereses remuneratorios y moratorios a que haya lugar cuando se presente retardo en la atención de los pagos a favor de LA EMPRESA, así como los gastos de cobro prejudicial y judicial en que tenga que incurrir la misma para hacer efectivas las obligaciones a su favor. 23. Estar x xxx y salvo por todo concepto con LA EMPRESA para adelantar cualquier trámite relacionado con solicitudes de servicios o cambio de comercializador. 24. Informar por escrito el cambio de dirección que tenga el inmueble beneficiario del servicio y el nombre del nuevo propietario del inmueble cuando haya tradición del dominio. 25. Contratar libremente la ejecución de la red interna, la conexión del gasodomestico o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslados de puntos de salida de gas, y trabajos similares, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse, si no se cumplen los requisitos de los que trata el numeral 6 de esta cláusula. 26. Presentar en un plazo no mayor de cinco (5) meses, reclamaciones sobre cualquier irregularidad, omisión, inconsistencia o variación que se detecte en la factura de cobro, según lo estipulado en el artículo 154 de la Ley 142.30. Las demás obligaciones que establezcan la Ley 142 de 1994 y las demás normas que la modifiquen, complementen, adicionen o desarrollen.
CLAUSULA NOVENA. -MEDICION: Cada uno de los inmuebles debe contar con un equipo de medición individual, el cual medirá el volumen de gas entregado. Los medidores estarán en sitios accesibles para su lectura. La empresa medirá y facturará el consumo registrado en los medidores individuales de forma mensual.
DE LA PROPIEDAD DE LOS MEDIDORES: Los medidores son de propiedad de cada uno de los USUARIOS y su adquisición y costo estará a cargo de estos. El costo del servicio de instalación podrá ser consultado a través de la línea telefónica de atención al usuario.
CLAUSULA DECIMA. -FACTURACION: Se expedirá una factura individual por cada USUARIO. La factura expedida por la EMPRESA contendrá, como mínimo los siguientes elementos: a) El nombre de la EMPRESA responsable de la prestación del servicio. b) Nombre del USUARIO y dirección del inmueble receptor del servicio. c) Fecha de facturación del servicio. d) El valor unitario por el servicio suministrado. e) El valor total a pagar por el servicio suministrado. f) Plazo y modo en que debe hacerse el pago de la factura. g) Número telefónico de la línea de atención de emergencias. Quien recibe la factura deberá revisar y realizar el pago del valor que en ella se contenga. El SUSCRIPTOR o usuario tiene derecho a recibir oportunamente la factura y así mismo LA EMPRESA se obliga a entregarla por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma, en el lugar convenido para el efecto con el SUSCRIPTOR o usuario. De no encontrarse el usuario en dicho lugar, ésta se dejará en el sitio de acceso al inmueble En la factura podrán incluirse otros cobros a los que la EMPRESA tenga derecho y que estén relacionados con la prestación del servicio, pero estos se distinguirán nítidamente de los que originan los consumos. La razón de los mismos deberá explicarse en forma precisa. En caso de no recibir la factura pasados 35 días calendario desde la fecha de la última factura o de la instalación del servicio, el SUSCRIPTOR dará aviso a la EMPRESA y solicitará su duplicado La EMPRESA, de acuerdo con el crecimiento de su mercado, ajustará los ciclos de facturación en que tiene distribuidos a sus clientes.
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO: El propietario o poseedor del inmueble, el SUSCRIPTOR y el usuario son solidarios en el compromiso de pagar la factura de cobro dentro del plazo señalado en la misma, salvo en los siguientes eventos: (i) Que el propietario o poseedor haya denunciado el contrato de arrendamiento y haya entregado a LA EMPRESA las garantías o depósitos suficientes de que trata el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, sus Decretos Reglamentarios, evento en el cual se romperá la solidaridad a partir del vencimiento del período de facturación correspondiente a aquel en que el arrendador haya practicado estas diligencias ante LA EMPRESA; (ii) Que LA EMPRESA incumpla su obligación de suspender el servicio al predio en el cual el SUSCRIPTOR o usuario haya dejado de pagar oportunamente un período de facturación, caso en el cual, LA EMPRESA solo podrá adelantar las acciones de cobro de los consumos posteriores a los citados dos períodos de facturación, contra el beneficiario real del servicio; (iii) Que el SUSCRIPTOR acredite ante LA EMPRESA que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio existe proceso policivo o judicial relacionado con la tenencia, posesión material o propiedad del inmueble.
CLAUSULA UNDECIMA. -COSTOS DE SERVICIOS AUXILIARES: El mecanismo y costo de prestación de servicios auxiliares tales como: construcción, revisión y/o certificación de acometidas, redes internas y/o cualquiera de las partes integrantes de las mismas, se informará oportunamente al USUARIO cuando ellos lo soliciten a través de la línea de atención al usuario o por medio escrito, según se reciba la solicitud.
CLAUSULA DUODECIMA. -PROPIEDADES DE LOS ELEMENTOS E INSTALAMENTOS DEL TANQUE ESTACIONARIO: El tanque estacionario
es de propiedad DE LA EMPRESA, USUARIO O COPROPIEDAD; ellos tendrán la obligación de su revisión según los requerimientos técnicos previstos en la Resolución del Ministerio de Minas y Energía 80505 de 1997, o aquella que la modifique o sustituya. La acometida interna y el medidor son de propiedad del USUARIO.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA. -REVISION Y MANTENIMIENTO DE LOS INSTALAMENTOS Y ELEMENTOS PARA LA PRESTACION DEL
SERVICIO. DEL TANQUE ESTACIONARIO: La revisión del tanque estacionario se realizará por personal avalado por una entidad acreditada para la certificación de competencias laborales. En caso de que dicha entidad no exista, la EMPRESA que suministra el GLP realizará la calificación del personal de acuerdo con lo que se indica en el reglamento Técnico Resolución 180196 de 2006 del Ministerio de Minas y Energía. DE LA RED EXTERNA: La red externa deberá ser revisada antes de prestar el
servicio por primera vez y periódicamente con el fin de garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de todos los dispositivos que la conforman. La revisión se realizará de la siguiente manera: La EMPRESA realizará la verificación de la red externa según lo dispuesto en la resolución SIC 14471 de 2002, o aquella que la modifique o sustituya. Una vez realizada la revisión expedirá el certificado de conformidad correspondiente. DE LAS ACOMETIDAS, REGULADORES Y MEDIDORES: La acometida del tanque estacionario será de propiedad del usuario y tanto su adquisición como su instalación y revisión está a cargo del mismo, según lo indique la normatividad técnica que regule el tema. DE LAS INSTALACIONES INTERNAS: La construcción de las instalaciones internas del inmueble las podrá contratar el SUSCRIPTOR con LA EMPRESA o con una firma instaladora. PARÁGRAFO PRIMERO. Por razones de seguridad, toda modificación a la instalación interna en su trazado, tamaño, capacidad y carga instalada, método de operación, cambio y conexión de gasodomésticos, y en general cualquier cambio a las condiciones de contratación, deberá ser informada de manera inmediata y por escrito a LA EMPRESA y deberá ser realizada por personal técnico calificado atendiendo las normas técnicas vigentes y las recomendaciones de los fabricantes, en el caso de que el USUARIO, EL PROPIETARIO o EL SUSCRIPTOR no den el aviso, se entenderá que asumen la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se puedan causar por su acción a los bienes o a las personas y que por lo tanto LA EMPRESA quedará exonerada de cualquier responsabilidad. El costo de la visita técnica de verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas será a cargo del cliente.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA. -OFICINA DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. La EMPRESA tiene establecida una oficina de peticiones, quejas y recursos (PQR) con el fin de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, quejas y recursos verbales o escritos que presente EL USUARIO o suscriptor en relación con los servicios que presta LA EMPRESA. Ésta oficina llevará una detallada relación de las peticiones y recursos presentados y del trámite y las respuestas que se dieron.
Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice EL DISTRIBUIDOR proceden los recursos de reposición y de apelación (Ley 142 de 1994, art. 154 inc. 1). A través de la siguiente línea telefónica 3188896371, se atienden todas las inquietudes que EL USUARIO tenga respecto de la ubicación de la oficina PQR establecida por LA EMPRESA y del procedimiento requerido para radicar una petición, queja o recurso.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA. -MECANISMO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS: LA EMPRESA cuenta la siguiente línea de atención de emergencias 3104090909, la cual puede ser consultada por EL USUARIO, en caso de que necesite instrucción sobre las medidas que tiene que adoptar en caso de emergencia, o en caso que requiera atención inmediata. 1. Este servicio está organizado de tal manera que el tiempo transcurrido entre el reporte de la emergencia y la presencia del equipo de atención en el lugar de la misma sea lo más breve posible y cumpla con los requisitos que establezcan las autoridades competentes. Este servicio será divulgado a través de las facturas y otros medios de amplia circulación. 2. El Servicio de Atención de Emergencias mantiene contacto permanente con las autoridades locales, especialmente con los Comités de Atención de Emergencias, el Cuerpo de Bomberos y la Defensa Civil, para actuar en forma coordinada en la atención de emergencias relacionadas con la prestación del Servicio Público de GLP. 3. Este servicio cuenta con un manual de procedimientos para la atención de emergencias y lleva un registro de las emergencias presentadas, indicando claramente la fecha, tiempo de atención, causa y las medidas adoptadas en cada caso.
CLAUSULA DECIMO SEXTA. -Cualquier modificación que LA EMPRESA introduzca al presente Contrato, siempre que no constituya abuso de la posición dominante, se entenderá incorporada al mismo y deberá ser informada a los SUSCRIPTORES y/o usuarios dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su adopción, a través de medios de amplia divulgación.
CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA. -CESIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS: Se entiende que hay cesión del presente contrato cuando medie enajenación del derecho de dominio o sustitución del derecho de posesión o tenencia del inmueble o de la parte de éste al cual se le suministra el servicio público de gas combustible, salvo que las partes dispongan otra cosa. El nuevo propietario, poseedor o tenedor sucede en todos los derechos y obligaciones actuales y futuros al anterior, y podrá solicitar a LA EMPRESA la adecuación de los registros para que la cuenta figure a su nombre. Para efectos del cambio de propietario en los registros de la EMPRESA, se deberá informar oportunamente de tal cambio, para lo cual deberá allegar el correspondiente certificado de tradición y libertad del inmueble.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. -SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que surjan entre EL DISTRIBUIDOR y el suscriptor y/o EL USUARIO con ocasión de la celebración, ejecución, o terminación del contrato y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se podrán someter a la decisión de un árbitro único, abogado, que decidirá en derecho, cuya designación se solicitará al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato y el proceso no deberá durar más de seis meses. CLÁUSULA DECIMO NOVENA. -CLÁUSULA DE AJUSTES POR CAMBIOS REGULATORIOS: Todo cambio o ajuste dispuesto por el ente regulador, o demás entidades con autoridad para pronunciarse sobre el manejo y desenvolvimiento del sector del GLP, se entenderá automáticamente integrado al presente contrato, modificando aquellas cláusulas que le sean contrarias.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. -CESIÓN DEL CONTRATO: EL USUARIO no podrá ceder el presente contrato, total o parcialmente, sin la autorización previa, expresa y escrita de EL DISTRIBUIDOR.
PARÁGRAFO 1. EL DISTRIBUIDOR no adquiere ni acepta obligación alguna frente al cesionario
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. -RÉGIMEN LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO: Hacen parte de este contrato la Ley 142 de 1994, las disposiciones concordantes y las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan y reglamenten. Son aplicables supletoriamente, las normas del Código Civil y el Código de Comercio, que no sean contrarias.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. -DOMICILIO CONTRACTUAL: Para los efectos contractuales se tendrá como domicilio la ciudad xx Xxxxx, departamento xx Xxxxxx, de la República de Colombia.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. -MERITO EJECUTIVO DE LAS FACTURAS: Las facturas de cobro expedidas por SUPERGAS XX XXXXXX S.A.E.S.P., prestan merito ejecutivo de acuerdo a las normas de derecho civil y comercial, y en tal sentido podrán ser cobradas ejecutivamente contra todos o contra cualquiera de los deudores solidarios, a elección de LA EMPRESA.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. -SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: Si EL DISTRIBUIDOR considera que el inmueble donde se prestará el servicio de GLP cumple con los requisitos técnicos exigidos por la normatividad vigente, LAS PARTES procederán a la firma del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. –TRATAMIENTO DE DATOS: En consideración a lo establecido en la ley 1581 de 2012 y Decreto Reglamentario 1377 de 2013 el usuario autoriza a SUPERGAS XX XXXXXX S.A. E.S.P., para el tratamiento de sus datos personales en la prestación de servicio domiciliario de gas GLP.
Para constancia, este contrato se firma en a los días del mes de de 20 .
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX X. FIRMA EL SUSCRIPTOR O USUARIO GERENTE
SUPERGAS XX XXXXXX S.A. E.S.P. Nombres:
C.C. No: Teléfono: Edificio: Apartamento: Correo e-mail:
Huella índice derecho