CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN DEL CARÁCTER INNOVADOR DE PROYECTOS EMPRESARIALES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A.- OBJETO DEL CONTRATO
Prestación de servicios de evaluación del carácter innovador y la viabilidad técnica, tecnológica y económica, en su caso de proyectos empresariales para SODECAN
B.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación, a los meros efectos de fijar el procedimiento de adjudicación y las normas de publicidad, se fija 120.000 euros, de los que 111.600 euros corresponden al precio y 8.400 euros corresponden a IGIC al 7%. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN IGIC PRESUPUESTO 111.600 € 8.400 € 120.000 € El valor estimado del contrato (art. 101 LCSP) referido a su importe total excluido el IGIC, e incluyendo la totalidad de los costes, y la eventual modificación que el órgano de contratación pueda acordar conforme a este pliego, asciende a 225.352,116 euros, según la siguiente estimación: | ||||
IMPORTE | MODIFICACIÓN (20%) | VALOR ESTIMADO | ||
111.600 € | 22.320 € | 133.920 € |
C.- GARANTÍA
DEFINITIVA: 5% del precio (IGIC NO incluido) ofertado por el licitador adjudicatario en su propuesta económica. Se exigirá una garantía complementaria del 5% en caso de que la oferta del adjudicatario contenga valores anormales o desproporcionados.
PROVISIONAL: No se exige
D.- REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con la Ley de Desindexación de la Economía Española en la presente licitación no habrá revisión de precios.
E.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
No se admiten
F.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
SÍ X NO
G.- CODIFICACIÓN CPV
79419000-4 Servicios de consultoría en evaluación
73200000-4 Servicios de consultoría en investigación y desarrollo 79311410-4 Servicios de estudio de repercusiones económicas
H.- PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Dos meses a partir de la apertura de las proposiciones
I.- TRAMITACIÓN
Contrato no sujeto a regulación armonizada Tramitación: ordinaria
Procedimiento de adjudicación: abierto con varios criterios de adjudicación
J.- PLAZO
1 año, prorrogable por anualidades, hasta un máximo de 4 años
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN FeDEL CARÁCTER INNOVADOR DE PROYECTOS EMPRESARIALES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
I) DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- Es cometido de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) fijar las cláusulas que han de regir en la adjudicación y posterior ejecución del contrato, conforme a las especificaciones de este pliego, al de prescripciones técnicas y a sus Anexos, y lo en ellos no establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), y demás normativa de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 188 LCSP en relación al art. 25.2 LCSP
1.2.- Constituye el objeto del contrato la prestación de servicios de evaluación del carácter innovador de proyectos empresariales, mediante la emisión de informes de evaluación del carácter innovador de proyectos empresariales admitidos a tramitación en el Fondo Canarias Financia 1, así como, en su caso, de su viabilidad económica en su ámbito de actuación respectivo, con el fin de demostrar que la empresa o proyecto es innovador y viable desde el punto de vista técnico, tecnológico y económico.
De acuerdo con la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre del 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), su codificación se corresponde con los códigos:
• 79419000-4 Servicios de consultoría en evaluación
• 73200000-4 Servicios de consultoría en investigación y desarrollo
• 79311410-4 Servicios de estudio de repercusiones económicas
1.3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3 LCSP, no procede la división en lotes del objeto del contrato, ya que la naturaleza de dicho objeto hace necesaria, para su correcta ejecución, la coordinación de las diferentes prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación es el Consejero-Delegado de la mercantil Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A., SODECAN, a su vez Director del Fondo Canarias Financia 1, con arreglo a las facultades que le confiere el Acuerdo de Financiación suscrito entre aquélla y las Consejerías de Hacienda y de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, publicado en el BOC núm. 7, de fecha 11 de enero de 2019 y la Adenda publicada el 1 xx xxxxx de 2019.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés
público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
2.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante de la entidad SODECAN, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx)
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 26 b) de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, quedando sometida a la citada ley así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 1098/2001 de 00 xx xxxxxxx (X.X.X. 000 xx 00 xx xxxxxxx) por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas así como por la Ley de 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Tendrán carácter contractual el presente pliego de cláusulas, el pliego de prescripciones técnicas, así como el documento en que se formalice el contrato, que será firmado por el adjudicatario en prueba de su conformidad en el momento de formalización del mismo. En caso de contradicción de los documentos, gozará de prioridad el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.3.- El desconocimiento del contrato y de cualquier documentación complementaria al mismo, no eximirá al contratista de su cumplimiento.
3.4.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación con los actos de preparación y adjudicación del contrato licitado podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, conforme a lo establecido en el art. 27.2 de la LCSP.
3.5.- Recurso Especial en Materia de Contratación. Serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) El acuerdo de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y
205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
3.6.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación.
3.7.- Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
3.8.- La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
3.9.- No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- APTITUD PARA CONTRATAR
En virtud de lo dispuesto en la LCSP, sólo podrán contratar con la entidad pública las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las estipuladas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida en el presente pliego, requisitos que deberán de cumplirse desde la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalización del contrato.
4.1.- Capacidad de obrar
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, cuyo objeto social o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las entidades y personas físicas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, o de terceros países, deberán acreditar que cumplen los requisitos para poder ejercer la profesión de la abogacía en España.
No podrán contratar las personas en quien concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece la LCSP, tal y como se describe en la cláusula
4.3 de este pliego, a recoger en el DEUC a cumplimentar como declaración responsable.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, a excepción de la experiencia, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponga efectivamente de esos medios.
De conformidad con el art. 63 de la Directiva 2014/24, con efecto directo desde el 18 xx xxxxx de 2016, respecto a la experiencia, criterios relativos a la composición del equipo de trabajo, títulos de estudios y profesionales que se indican en el Anexo XII parte II letra f) de la Directiva citada, así como a la acreditación de la experiencia exigida por este Pliego, los licitadores sólo podrán acudir a las capacidades de otros operadores si estos prestarán los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, debiendo en este caso acompañar un compromiso de dicha entidad al efecto, sin la concurrencia de este requisito se entenderá que no se acredita la solvencia exigida.
La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitantes el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta.
Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los concursantes, con completa indemnidad para la entidad contratante
Los licitadores no adquirirán ningún derecho frente a la entidad contratante por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que, por su simple participación, los licitadores exoneran a la entidad contratante de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que la entidad contratante hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes.
El licitador, por su simple participación, reconoce a SODECAN el derecho a la utilización en cualquier estudio o documento, de los conocimientos e información técnica contenida en su oferta, así como a su copia y difusión, quedando exonerado de todo débito y responsabilidad respecto a la propiedad intelectual o industrial, o al quebranto xx xxxxxxx.
No obstante, se entiende que la cesión de sus derechos de propiedad intelectual y/o industrial se limita a la realización de la explotación, en cuyos precios va incluida, en caso de ser adjudicatario. Los concursantes incluirán en los precios de sus ofertas todos los gastos en concepto de propiedad intelectual o industrial, propia o ajena, que pueden afectar a parte o a la totalidad tanto de la oferta base como de las posibles variantes presentadas.
Asimismo se subrogan en la responsabilidad en que la entidad contratante hubiera podido incurrir incluyendo en sus estudios, elementos, sistemas o procesos sometidos a una patente particular.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el Art. 69 del LCSP.
Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato.
Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los que contraten con esta entidad, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la unidad de contratación de la Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación consignándose expresamente en el acta sí la documentación aportada es bastante para el que ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto
La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente PCAP y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.
4.2.- Prohibiciones de contratar
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP. La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 17.2 del presente pliego.
4.3.- Solvencia
De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 LCSP para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia
económica y financiera y profesional o técnica a determinar atendiendo a lo descrito en los artículos 87 y 90 LCSP. Por lo demás, la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica se acreditará por los medios establecidos en las cláusulas 4.3.1 y 4.3.2 del presente pliego.
4.3.1.- Solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el medio siguiente:
a) Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato
La acreditación documental del volumen anual de negocios del empresario se efectuará mediante la aportación de copias de las cuentas anuales de los tres últimos años aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (2016, 2017 y 2018).
b) La disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato (200.000 €). Los licitadores deberán aportar además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
4.3.2.- Solvencia técnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, acreditada, según el objeto del contrato, por los medios siguientes, de acuerdo con el artículo 90.1.a LCSP:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos.
Los trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de ese certificado, mediante una declaración responsable del licitador.
b) Títulos académicos del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
Se entenderá acreditado este requisito mediante su certificación como entidad certificada por la entidad nacional de acreditación (ENAC), para servicios similares a los que constituyen el objeto
del contrato.
4.3.3.- Compromiso de adscripción de medios
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en la LCSP.
En el momento de la presentación de la oferta se deberá presentar la siguiente documentación de los medios que se adscriben al servicio:
a) Curriculum vitae de cada uno de los evaluadores expertos en innovación empresarial, medioambiental y tecnológica, indicando su formación académica, experiencia laboral y/o profesional, y participación en procedimientos de evaluación de proyectos análogos a los que se refiere la presente convocatoria
b) Curriculum vitae del analista financiero, incluyendo información sobre su formación académica, experiencia laboral y/o profesional, y en especial su experiencia en la valoración de proyectos innovadores.
c) Curriculum vitae del director del proyecto incluyendo información sobre su formación académica, experiencia laboral y/o profesional, y en especial su experiencia en la valoración de proyectos innovadores.
d) Descripción de los medios de estudio, procedimientos de evaluación o metodología empleada habitualmente por la empresa.
4.3.4.- Utilización de medios externos para acreditar la solvencia
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, los licitadores podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
5.1.- El presupuesto base de licitación del contrato (art. 100 LCSP) se refiere al límite máximo de gasto que en virtud de las prestaciones definidas en el PPTP puede comprometer el órgano de contratación (IGIC incluido). Al financiarse las actuaciones objeto de contrato íntegramente por SODECAN y siendo el crédito presupuestario limitativo y autorizante, el órgano de contratación podrá reajustar las anualidades presupuestarias en función del resultado de la licitación de tal forma que podrá destinar el crédito resultante tras la baja de adjudicación a la ejecución de prestación relacionadas con la ejecución.
5.2.- Por tanto, el presupuesto base de licitación para las cuatro anualidades, que puede durar la ejecución del contrato se fija en CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS EUROS (111.600,00 €) correspondiendo la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS (8.400,00 €) en concepto de IGIC, a un tipo del 7%.
5.3.- El presupuesto base de licitación se ha confeccionado considerando los precios estimados de los instrumentos de Creación y Desarrollo de PYMEs Innovadoras y Préstamo Ordinario para I+D empresarial se incluye la Evaluación técnica y el análisis de viabilidad, en el Préstamo Ordinario para Innovación empresarial para Pymes sólo la Evaluación técnica, se podrá ofertar separadamente el análisis de viabilidad.
El método aplicado para calcularlo es la referencia al precio medio xx xxxxxxx por unidades de ejecución, multiplicado por las necesidades estimadas de SODECAN a la vista del presupuesto disponible para la financiación de proyectos de innovación empresarial entendiendo que los Proyectos del instrumento Préstamo Ordinario para I+D empresarial son los más complejos, seguidos de los de Creación y Desarrollo de PYMEs Innovadoras mientras que los proyectos del Instrumento Préstamo Ordinario para Innovación empresarial para Pymes no revisten ninguna dificultad, ya que son de riesgo tecnológico medio.
En este caso, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato, con las condiciones establecidas en la cláusula 30 del presente pliego.
5.4.- El valor estimado del contrato (art. 101 LCSP) referido a su importe total excluido el IGIC, e incluyendo la totalidad de los costes, y la eventual modificación que el órgano de contratación pueda acordar conforme a este pliego, asciende a 133.920 euros, según la siguiente estimación:
IMPORTE
111.600 €
MODIFICACIÓN (20%)
22.320 €
VALOR ESTIMADO
133.920 €
La distribución por anualidades, sin computar la posible modificación, ni el impuesto, es la siguiente:
• 2020: 27.900 €
• 2021: 27.900 €
• 2022: 27.900 €
• 2023: 27.900 €
Los precios ofertados por el adjudicatario no podrán ser variados durante el plazo de vigencia del presente contrato, en relación al artículo 103 LCSP y la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx de desindexación de la economía española, en cuanto a la revisión de precios.
5.4.- Los precios unitarios base de licitación constituyen el tipo máximo de licitación. A todos los efectos en el precio unitario ofertado se incluirán todos los gastos que el contratista deba realizar para la ejecución de los servicios encargados con sujeción a lo dispuesto en el presente Xxxxxx serán los siguientes:
Instrumento | Importe Préstamo | Precio unitario base de licitación |
P. Participativo Creación y Desarrollo PYMEs innovadoras | Hasta 200.000€ | 1.000 € |
P. Participativo Creación y Desarrollo PYMEs innovadoras | 200.001-500.000€ | 1.500 € |
Préstamo para Innovación empresarial para PYMES (sólo análisis de la parte tecnológica) | Hasta 500.000€ | 500 € |
Préstamo para Innovación empresarial para PYMES Análisis tecnológico y de viabilidad | Hasta 500.000€ | 900 € |
Préstamo para Innovación empresarial para PYMES (sólo análisis de la parte tecnológica) | 500.001-1.000.000€ | 750 € |
Préstamo para Innovación empresarial para PYMES Análisis tecnológico y de viabilidad | 500.001-1.000.000€ | 1.300 € |
Préstamo para I+D empresarial | Hasta 500.000€ | 1.500 € |
Préstamo para I+D empresarial | 500.001-1.000.000€ | 2.500 € |
Préstamo para I+D empresarial | 1.000.001-5.000.000€ | 3.500 € |
Informe de situación proyecto Préstamos Creación y Desarrollo PYMEs innovadoras | 400 € | |
Informe de situación proyecto Préstamos participativos de I+D empresarial | 200 € |
No se admitirá oferta alguna que supere los citados precios unitarios base de licitación.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo al presupuesto de la entidad SODECAN por los siguientes importes:
• Presupuesto neto de licitación: ……111.600 euros.
• En concepto de IGIC (7 %)… 8.400 euros
• Total 120.000 euros.
Dicha aplicación, está cofinanciada por los fondos comunitarios del EJE 1 del Programa Operativo FEDER CANARIAS 2014 en un porcentaje del 85 %
7.- PRECIO DEL CONTRATO.
7.1.- El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC.
7.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por SODECAN.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.
También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
8.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO
8.1.- Dada la naturaleza del servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, Los precios ofertados por el adjudicatario no podrán ser variados durante el plazo de vigencia del presente contrato, en relación al artículo 103 LCSP y la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx de desindexación de la economía española.
No obstante, de manera excepcional se admitirán variaciones en el precio establecido por unidad de ejecución cuando en la evaluación de un determinado proyecto concurran particularidades que, por su naturaleza, ámbito de desarrollo u otras circunstancias así las justifiquen, sin que en ningún caso pueda superarse el precio total de la adjudicación.
Esta variación de carácter excepcional tendrá que ser acordada con antelación a la evaluación del proyecto y por tanto de la ejecución del gasto y SODECAN podrá no estar de acuerdo con el mismo.
9.- PLAZO DE DURACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO
9.1.- El contrato, tendrá una duración inicial de UN (1) AÑO, pudiendo ser prorrogado por anualidades sucesivas hasta un máximo de CUATRO (4) AÑOS, siempre y cuando la prorroga haya sido expresamente acordada y SODECAN, viniendo a ser obligatoria para el contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
No obstante, el contrato podrá quedar automáticamente extinguido una vez se cierre el plazo de presentación de proyectos al amparo de alguna de las convocatorias del Fondo Canarias Financia 1, o en su caso cuando que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.
9.2.- El plazo de ejecución de cada una de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, es decir, la emisión de los informes solicitados por SODECAN, deberán ser evacuados en un plazo máximo de VEINTIUN (21) DIAS NATURALES desde que se formalice cada solicitud de informe a la empresa contratista, viniendo el contratista obligado a asumir esta directriz, de forma que de no observar el citado plazo, podrá reputarse como un incumplimiento de una obligación contractual esencial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 del LCSP, este plazo de ejecución podrá ampliarse, con carácter excepcional, cuando la contratista no pudiera cumplirlo por causas que no le sean imputables, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la contratista pidiese otro menor. La persona responsable del contrato emitirá un informe que determinará si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
II) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1.- El contrato se adjudicará por procedimiento abierto previsto y regulado por los artículos 156 y siguientes de la LCSP, la elección de este sistema se justifica por ser el idóneo para el tipo de contratación objeto del presente Xxxxxx, con el que se busca obtener la mejor relación calidad- precio posible, abriendo el procedimiento a la competencia entre licitadores.
Se licita un contrato de servicios, no sujeto a regulación armonizada al no superar el valor estimado el umbral vigente para 2019 (221.000 € IGIC excluido), según lo dispuesto por el art.
21.1.b LCSP.
10.2.- Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la adjudicación del contrato se estará a la mejor calidad-precio, tomando como referencia para la determinación del precio, el valor unitario medio de los informes a solicitar.
El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de SODECAN, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado.
11.1.- El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato a la mejor relación calidad- precio (145.2 LCSP) atendiendo a criterios económicos y cualitativos, valorables por aplicación de fórmula matemática, y mediante juicio de valor, establecidos por orden decreciente de importancia y con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos atribuibles como máximo a cada licitador
11.1.1.- Criterios económicos. (máximo 55 puntos)
Criterios económicos valorables por aplicación de fórmula matemática referidos a los coeficientes de oferta económica consistentes en el Mayor porcentaje de baja ofertada de aplicación lineal y homogénea, sobre los precios unitarios base de licitación establecidos en la cláusula 5.4 del presente pliego y proporcionalmente al resto (regla de proporcionalidad inversa), de acuerdo con la siguiente fórmula:
Xn= (X*MO) /On
Atribuyéndose a la oferta de importe más reducido la puntuación máxima y proporcional al resto. Siendo:
• Xn: Resultado de la valoración económica de la oferta en estudio.
• MO: Valor de la mejor oferta.
• On: Valor de la oferta económica en estudio.
• X: puntuación máxima (55 puntos).
11.1.2. Criterios cualitativos referidos a la calidad del servicio (máximo 45 puntos)
Para la valoración de los criterios cualitativos, se han establecido los siguientes criterios:
a) Organización, cualificación y experiencia del equipo de evaluadores. (Hasta 25 puntos)
b) Tiempo de respuesta. (Hasta 10 puntos)
c) Disponibilidad después de la entrega. (Hasta 10 puntos)
a) Organización, cualificación y experiencia del equipo de evaluadores
Se valorará bajo este apartado el equipo humano, distinto del mínimo requerido como criterio de solvencia, que los licitadores adscriban a la ejecución del contrato, bien porque tengan con ellos vinculación estable de tipo laboral, o bien porque se comprometan a encomendarles la realización de prestaciones propias del contrato licitado cuando su perfil profesional lo requiera o aconseje. A estos efectos los licitadores aportarán en sus proposiciones una relación adicional de los informadores, evaluadores o colaboradores con los que cuenten para la evaluación de otras disciplinas tecnológicas, así como un breve resumen del curriculum vitae de cada uno de ellos, con indicación de su formación académica, experiencia profesional y/o laboral, y en especial la que ostenten en relación con las actividades que habrán de desempeñar en ejecución del presente contrato.
Los expertos evaluadores adscritos al servicio deberán cumplir los siguientes requisitos de elegibilidad:
• Titulación Universitaria
• Experiencia de al menos ocho años, de los cuales cuatro en actividades de I+D+i al nivel de 4 dígitos UNESCO o similar en la disciplina a ser evaluada. El grado de Doctor contará a los efectos de cuatro años de experiencia
• Formación en los documentos normativos en los que se recogen los conceptos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
• Un experto técnico deberá disponer de experiencia específica en aquellos aspectos que constituyen la I+D+i del proyecto: Experiencia mínima de dos años al nivel definido por el experto 4 dígitos UNESCO o similar, en los aspectos que constituyen la I+D+i del proyecto, dicha experiencia deberá haber sido obtenida en los últimos cinco años.
• Un analista financiero, con experiencia de al menos cinco años en la valoración de proyectos innovadores
• Un director de proyecto con amplia experiencia gestión de proyectos de similares características (mínimo 10 años).
Se puntuará con hasta 25 puntos a aquellos licitadores que demuestren una mejor organización y equipo de profesionales.
b) Tiempo de respuesta
Los proyectos de los que se requiera informe en materia de innovación y, en su caso, viabilidad económica, serán remitidos por SODECAN al contratista vía correo electrónico con una sucinta exposición de su contenido. SODECAN estima un plazo de 21 días naturales para la emisión del correspondiente informe, si bien éste lo determinarán los licitadores en sus propuestas en función de sus propias previsiones el plazo no podrá ser superior a tres semanas.
Valorándose con hasta 10 puntos a aquel licitador que se comprometa a realizar una mayor reducción del tiempo de respuesta. El resto de los licitadores serán puntuados proporcionalmente, aplicándose fórmula similar a la establecida en la clausula 11.1.1. del presente pliego.
c) Disponibilidad después de la entrega del informe de evaluación de proyectos.
Se entiende por disponibilidad después de la entrega, a la atención consistente en hacer cuantas aclaraciones sean solicitadas por SODECAN, por propia iniciativa o a petición de los autores de los proyectos, en relación con los informes emitidos o con aspectos relativos a su ejecución de índole tecnológica durante el primer año xxx xxxxxxxx.
Para este criterio se puntuará con 10 puntos a aquellos licitadores que aporten un compromiso de disponibilidad, una vez entregados los informes de evaluación, con indicación expresa de la persona de contacto.
Se incluirá un informe técnico de la situación del proyecto al año de la formalización del contrato o cuando lo solicite SODECAN, siempre y cuando esté dentro de la vigencia del contrato.
11.2.- La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación
11.3.- Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 147.2 LCSP.
12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en el plazo señalado en el anuncio de licitación y en la forma indicada en los apartados siguientes.
12.2.- La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx).
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
Asimismo, todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen durante la licitación se realizarán por la Plataforma de Contratación del Sector Público
12.3.- Todos aquellos interesados en la licitación podrán examinar los pliegos y demás documentación complementaria mediante el Perfil de contratante de SODECAN.
12.4.- Cada persona licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
12.5.- El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de la prohibición establecida en el apartado anterior (cláusulas 13.4) dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
12.6.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
12.7.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
13.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 del LCSP, los licitadores no constituirán garantía provisional.
14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constaran de Tres Archivos Electrónicos, con el contenido que se señalan a continuación, firmados electrónicamente por la persona licitadora o persona que la represente.
14.1.- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1
Título: Documentación General para la licitación del contrato de evaluación del carácter innovador de proyectos empresariales.
CONTENIDO:
14.1.2.- De acuerdo con la previsión de los arts. 140 y 141 de la LCSP la aportación inicial de la documentación requerida en el apartado 1 del art. 140, se aportará una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas en el pliego para contratar con esta entidad, conforme al modelo ANEXO I del presente pliego.
14.1.3.- Asimismo, los licitadores tienen derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la licitación mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento de ejecución (UE) número 2016/7. Para poder cumplimentar el formulario normalizado DEUC los licitadores pueden acceder al mismo que está disponible en la página web xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx?xxxxxxx
Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000 (XXX x.x 85, de 8 xx xxxxx de 2016), pudiendo ser consultado en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Cuando varias personas empresarias concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC.
Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar un DEUC en el que figure la información pertinente para estos casos.
Cuando varias entidades empresariales concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá presentar una declaración responsable.
14.1.4.- Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de las personas empresarias que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellas, y la designación de una persona como representante o apoderada único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
14.1.5.- Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas.
14.1.6.- Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
15.2.- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2
TITULO: Documentación Técnica relativa a los criterios no cuantificables mediante del contrato de evaluación del carácter innovador de proyectos empresariales
CONTENIDO:
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación indicada en los siguientes apartados, relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 11.1.2. del presente pliego relativa a Criterios cualitativos referidos a la calidad del servicio.
14.2.1.- En relación con los criterios de adjudicación, se deberá aportar la siguiente documentación:
14.2.1.1.- Memoria técnica relativa a la organización del servicio así como una relación de los informadores, evaluadores o colaboradores con los que cuenten para la evaluación de otras disciplinas tecnológicas, distintos de los exigidos como requisito de solvencia, así como un breve resumen del curriculum vitae de cada uno de ellos, con indicación de su formación académica, experiencia profesional y/o laboral, y en especial la que ostenten en relación con las actividades que habrán de desempeñar en ejecución del presente contrato.
14.2.1.2.- Propuesta de compromiso en cuanto a tiempos de entrega
14.2.1.3.- Propuesta de disponibilidad después de la entrega del informe de evaluación de proyectos, en atención de cuestiones relacionadas con el proyecto innovador con posterioridad a la emisión del informe, así como indicación de la persona o personas de contacto y reseña de su cualificación profesional.
14.2.2.- Si algún sujeto licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la persona licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la licitadora, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
SODECAN se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios.
La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
14.2.3.- Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización
14.3.- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 3
TÍTULO: Documentación económica relativa a los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas para la licitación del contrato de evaluación del carácter innovador de proyectos empresariales.
CONTENIDO:
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relativa a los Criterios económicos valorables por aplicación de fórmula matemática referidos a los coeficientes de oferta económica, sobre los precios unitarios base de licitación establecidos en la cláusula 5.4 del presente pliego.
14.3.1.- El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo XXXXX XX al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
14.3.2.- Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
14.3.2.- Los licitadores deberán indicar, mediante la aportación de un documento independiente al de la proposición económica, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN.
15.1.- El órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 326 de la LCSP, ajustando su funcionamiento al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, en lo que no se oponga a la LCSP.
La Mesa de Contratación estará integrada por un Presidente, al menos dos Vocales y un Secretario, publicándose su composición en el perfil del contratante de SODECAN.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.
15.2.- La Mesa de Contratación, concluido el plazo de presentación de proposiciones, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el Archivo Electrónico nº 1.
A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará su apertura, con exclusión de los relativos a la proposición económica (sobre C), técnica (sobre B); el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa de Contratación, a la vista de calificación, observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los licitadores, a través de las Plataforma de Contratos del Sector Público.
El plazo para subsanar no será superior a tres días hábiles. El cómputo de este plazo se hará a partir del día siguiente a aquél en que se haya remitido la comunicación al licitador.
La presentación de los documentos subsanados deberá ser presentada a través de la Plataforma
de Contratos del Sector Público, quedando expresamente prohibida su presentación mediante otras modalidades distintas. (Registro electrónico o formato papel)
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación, en acto público siguiente a la apertura de documentación administrativa (Archivo electrónico nº 1), dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, indicando los licitadores admitidos y excluidos, de acuerdo con los criterios de selección del presente Xxxxxx.
Antes de la apertura de proposiciones, se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que consideren oportunas, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión o subsanación de defectos, en su caso.
Seguidamente se procederá, en acto público, a la apertura del Archivo Electrónico nº 2 relativo a los criterios que dependen de un juicio de valor de las proposiciones admitidas.
Seguidamente se procederá a su evaluación conforme a los criterios de valoración recogidos en este pliego, dejando constancia documental de ello en el acta de la mesa. A tal efecto la mesa recabará los informes de los servicios técnicos que estime oportunos.
Verificado el trámite anterior se procederá, en acto público, a la apertura del Archivo electrónico nº 3 de las proposiciones admitidas relativas a los criterios que dependen de un juicio de valor.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos elevarán al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 11 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras no se formalice el contrato.
17.- ADJUDICACIÓN
17.1.- Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación y recibidos, en su caso, los informes adicionales que aquél hubiera solicitado, SODECAN requerirá a la licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes.
De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta. Asimismo, se recabará la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de que el órgano de contratación lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada, podrá convocar de nuevo a la Mesa de contratación para que proceda a su calificación.
17.2.- Documentación:
17.2.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación
17.2.1.1.- Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa
Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con SODECAN, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
17.2.1.2.-Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
17.2.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con SODECAN establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
17.2.3.- Documentación acreditativa de la solvencia
La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.3. del presente Pliego.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, SODECAN contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos
Asimismo, deberá presentar la documentación que acredite que la empresa propuesta como adjudicataria dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
17.2.4.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con arreglo a lo establecido en la cláusula 20 del presente pliego.
17.2.5.- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en SODECAN Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la licitadora inscrita en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
17.2.7.- Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la relativa a la garantía definitiva.
Asimismo, en el supuesto de que, con arreglo a lo establecido en la cláusula 4.3 del presente pliego, la entidad propuesta como adjudicataria vaya a recurrir a las capacidades de otras empresas, también habrá de aportarse la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a éstas últimas, salvo la relativa a la garantía definitiva.
17.3.- La adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones.
Este plazo se ampliará en quince días hábiles si alguna de las proposiciones presentadas se encuentra incursa en presunción de anormalidad. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
17.4.- La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
17.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP, quedará en suspenso la adjudicación del contrato si contra la misma se interpusiese el recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 44 y ss. de la LCSP.
18.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
18.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
• Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
• Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
• Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
SODECAN comprobará de oficio (con carácter previo a la adjudicación del contrato) el cumplimiento de las obligaciones tributarias con esta entidad de la empresa que resulte propuesta como adjudicataria del contrato.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RGLCAP.
18.2.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses
18.3.- Seguro de responsabilidad. Deberá aportar, asimismo, copia compulsada de las pólizas de seguro exigidas en el presente Xxxxxx y de los recibos que acrediten el pago de las primas correspondientes.
19.- GARANTÍA DEFINITIVA
El propuesto adjudicatario deberá acreditar dentro del plazo descrito en la disposición anterior la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio ofertado (IGIC excluido).
En caso de que la oferta del adjudicatario se califique de anormalmente baja de conformidad a los parámetros objetivos fijados en este pliego se exigirá una garantía complementaria del 5 por 100 del precio ofertado, alcanzado en este caso la garantía definitiva un importe total del 10 por 100 del citado precio.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el Ayuntamiento en los términos previstos en el artículo 107 de la LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositar su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la cuenta bancaria que SODEPAL señalará a tal efecto. En caso de avales o de certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por SODECAN.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La garantía definitiva responderá de los supuestos contemplados en la LCSP
III) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 44 del LCSP, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la adjudicataria para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento de formalización del contrato.
20.2.- El contrato se perfecciona con su formalización por escrito, ajustado a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente suscritos por las partes.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cuenta los correspondientes gastos.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en este pliego.
La formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano
de contratación.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable a la adjudicataria, SODECAN le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a SODECAN, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV) EJECUCIÓN DEL CONTRATO 21.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Órgano de contratación designará, entre el personal a su servicio un Responsable del Contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido a la oferta del adjudicatario, al pliego de prescripciones técnicas particulares, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cursará al contratista las órdenes e instrucciones de dicho Órgano de Contratación.
Serán funciones esenciales del Responsable del Contrato las siguientes:
• Efectuar el control y supervisión general del servicio.
• Evaluar la prestación de los servicios especificados en los documentos que tienen el carácter de contractual según el pliego de cláusulas administrativas particulares.
• Solicitar los informes necesarios al contratista sobre el plan de organización el servicio y demás documentación técnica ofertada.
• Dictar cuantas instrucciones sean precisas para la buena gestión y actividad fiscalizadora.
• Disponer de toda la información relevante del servicio debiendo estar informado de las incidencias que se produzcan.
• En cuanto al régimen de penalidades por incumplimientos contractuales instruirá el expediente sumario que regula este pliego y elevará la propuesta de resolución al órgano de contratación.
• Xxxxx instrucciones al contratista para garantizar la correcta ejecución del contrato.
No obstante, el órgano de contratación podrá adoptar en cualquier momento las medidas de control que estime oportunas, a fin de constatar el correcto funcionamiento del servicio y el cumplimiento de las obligaciones a que este sometida el adjudicatario, de conformidad con lo estipulado en los pliegos, el contrato y normas de aplicación.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente PCAP, el PPTP, y su oferta técnica y proposición económica, así como de cuantas disposiciones estén vigentes en materia de contratación administrativa, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello.
Será obligación del adjudicatario asumir los siguientes costes en la ejecución del servicio a
concertar:
a) La ejecución de las tareas principales y accesorias descritas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
b) Aportación de los medios humanos y materiales necesarios para realizar una correcta ejecución de los servicios contratados.
c) Cumplir con las determinaciones exigidas por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
d) Soportar cualquier coste que deba asumir el adjudicatario de conformidad a las determinaciones de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
22.2.- La persona contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
22.3.- La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
22.4.- La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
22.5.- La persona está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.
La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
22.6.- La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
22.7.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales a que se comprometió en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 4.4 del presente pliego.
22.8.- Guardar la confidencialidad debida respecto de la información a la que tenga acceso, de SODECAN o de terceros, a resultas de la ejecución del contrato; con respeto en todo caso a lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
22.9.- Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
22.9.1.- De carácter general:
a) Mantener durante toda la vigencia del contrato las habilitaciones profesionales que la prestación del servicio demande, sin exclusión alguna, de manera que la pérdida de vigencia de las mismas durante la ejecución obligará a tramitar expediente de resolución el contrato al afectar a un requisito de aptitud para contratar considerándose un incumplimiento culpable del contratista a los efectos legales previstos en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios y consideración de causa de prohibición de contratar en futuras licitaciones una vez alcance firmeza la misma.
b) Mantener durante toda la vigencia del contrato una póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en presente pliego.
c) Mantener los requisitos de aptitud para contratar (capacidad de obrar, no estar incurso en causa de prohibición de contratar de las previstas en la LCSP y solvencia) exigidos por este Pliego para poder licitar. Si de manera sobrevenida a la adjudicación el contratista incurre en causa sobrevenida de falta de aptitud (falta de capacidad de obrar, incurrir en causa de prohibición de contratar, o falta de solvencia según la exigida por este pliego para licitar) para contratar, SODECAN, una vez tenga conocimiento de las mismas, requerirá al contratista para su subsanación por plazo de 10 días, de no hacerlo se tramitará expediente de resolución el contrato al afectar a un requisito de aptitud para contratar considerándose un incumplimiento culpable del contratista a los efectos legales previstos en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios y consideración de causa de prohibición de contratar en futuras licitaciones una vez alcance firmeza la misma.
d) Prestar el servicio, asumiendo el riesgo económico de su gestión en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el Órgano de Contratación.
e) Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las prestaciones que requiera el desarrollo de la prestación del servicio objeto del presente contrato, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a SODECAN, en cuyo caso ésta será responsable dentro de los límites señalados en la Legislación.
f) Asumir directamente la responsabilidad profesional que le corresponde, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la realización de la ejecución del contrato, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen o produzcan a terceros o al propio Órgano de Contratación, ya sean a bienes o personas, sin perjuicio de las penalidades que se le puedan imponer conforme al presente Xxxxxx.
22.9.2.- De la prestación del servicio:
a) Prestar el servicio según las prescripciones contenidas en el PPTP.
b) Cumplir lo establecido en el PPTP, y en la oferta y demás documentación técnica que tenga carácter contractual.
c) Cumplir las obligaciones de carácter laboral y social descritas en el presente PCAP, en particular la obligación de mantener en alta y afiliado a la Seguridad a los trabajadores adscritos al servicio de conformidad con el Real Decreto Ley 5/2011, siendo causa de resolución del contrato estos incumplimientos.
22.10.- Derechos del contratista
a) De forma general, al contratista se le reconocen los derechos recogidos en la LCSP, el RGLCAP y demás legislación de aplicación, además de los reseñados en este Pliego.
b) Derecho a prestar el servicio, y a percibir de SODECAN la cantidad prevista en este pliego en concepto de retribución.
c) Recabar de SODECAN toda la información y documentación necesaria para la correcta prestación del servicio objeto del contrato.
23.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de condiciones, el pliego de prescripciones técnicas, así como la oferta objeto de adjudicación.
23.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de SODECAN será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para SODECAN como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA
24.1.- Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
24.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por SODECAN, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato.
Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
25.- RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL CONTRATISTA
25.1.- La retribución del contratista provendrá única y exclusivamente de la aplicación de los precios unitarios ofertados a los servicios encomendados por SODECAN, y efectivamente realizados por el contratista.
Para ello, el licitador emitirá la correspondiente factura a mes vencido, en la que se detallen los servicios encomendados y realizados en el mes natural precedente, y su precio, según resulte de la adjudicación.
25.2.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa citada en el párrafo anterior. El contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de la prestación del servicio, esto es, entrega de cada informe que se le haya requerido dentro de los plazos establecidos en la cláusula
9.2 del presente pliego.
25.3.- Tales abonos no implican que SODECAN haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar según lo estipulado en la cláusula 35, se constatasen deficiencias imputables al contratista.
En tal caso, SODECAN tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, SODECAN podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego.
25.4.- Si la prestación del servicio se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, SODECAN deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
Si el contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
25.5.- En caso de demora por parte de SODECAN en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.
Si la demora de SODECAN fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.6.- El contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente
establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos es preciso que notifique a SODECAN fehacientemente el acuerdo de cesión.
25.7.- Previa solicitud del contratista, SODECAN podrá autorizar valoraciones y abonos parciales de trabajos efectuados antes de que éstos sean entregados.
Para llevar a efecto tales abonos, la contratista deberá garantizar previamente su importe, mediante la prestación de la correspondiente garantía, en los términos de los artículos 35 a 47 del Reglamento General de la LCAP.
26.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO
26.1.- Incumplimiento de plazos
26.1.1.- La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula
9.2 del presente pliego.
26.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, SODECAN podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá SODECAN respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
26.1.3.- La constitución en xxxx de la contratista no requerirá intimación previa.
26.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
26.2.1- En el caso de que la contratista realizará defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato o bien imponer una penalización económica por importe máximo del 10% del presupuesto del contrato, IGIC excluido.
26.2.2.- Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las penalidades anteriormente referidas.
26.3.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
26.4.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a SODECAN por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
V) SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN DEL
CONTRATISTA
27.- SUBCONTRATACIÓN
27.1.- La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que SODECAN no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
27.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, el subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego.
27.3.- La contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
27.4.- SODECAN comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradores que participan en el contrato.
Para ello cuando SODECAN lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las entidades subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud de SODECAN, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
28.- CESIÓN DEL CONTRATO
La contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por el cedente hasta que no se haya constituido la del cesionario
29.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la contratista comunicar a SODECAN cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista.
VI) MODIFICACIÓN DE CONTRATO 30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo previsto en los artículos 203, 204, 205, 206 y 207 LCSP, el órgano de contratación durante la vigencia del contrato podrá acordar las siguientes modificaciones:
30.1.- Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares
En el caso de que SODECAN precisara prestaciones adicionales a las inicialmente estimadas, y, por tanto, el valor del contrato se vea incrementado.
Se podrá incrementar el número de expedientes a realizar hasta el porcentaje del 20 por ciento del precio del contrato inicialmente previsto, en este caso corresponderá al Responsable de Contrato elevar propuesta al órgano de contratación sobre la modificación planteada, que éste resolverá y acordará la modificación del contrato, previo informe favorable de secretaría e intervención municipal.
La ejecución de las anteriores modificaciones a que viene obligado el contratista será obligatoria para éste, y no le dará derecho a reclamar compensación económica alguna frente al órgano de contratación por ruptura del equilibrio económico del contrato, teniendo a su vez la citada modificación la consideración de una obligación contractual esencial a los efectos de la obligación
del contratista de aceptar y ejecutar las mismas de manera que la negativa u obstrucción a su cumplimiento será causa de resolución del contrato.
La modificación no podrá tener como resultado un aumento del presupuesto máximo mayor de un 20% ni podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
30.2.- Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales
No obstante, lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
31.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si SODECAN acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, SODECAN abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
VII) FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 32.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
32.1.- El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de SODECAN.
32.2.- La contratación se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo establecido, quedando igualmente extinguidos todos los informes vinculados a la contratación.
33.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
33.1.- Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP. La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la persona contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
33.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de SODECAN.
33.3.- Igualmente serán causas de resolución del contrato, los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx, y en el resto de documentación calificada como contractual por este pliego, incluida la oferta del adjudicatario.
La apreciación de concurrencia de alguna causa de resolución contractual quedará al libre criterio y decisión de SODEPAL, la cual podrá optar por la resolución del contrato, por la imposición de penalidades o por su continuación en las condiciones que se pacten, sin perjuicio de los derechos del contratista en caso de disconformidad.
En todo caso, de apreciarse dolo o mala fe en el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales se deberá resolver indefectiblemente el contrato.
33.4.- Con independencia de lo descrito anteriormente, si sobrevenida la adjudicación se declarase la invalidez del contrato o se acordase su resolución en ejecución de Sentencia judicial firme, el contratista renuncia al beneficio industrial o lucro cesante dejado de percibir para el periodo de tiempo que media entre la declaración de invalidez o de resolución y la fecha de finalización de contrato estipulada, aceptando esta estipulación por el mero hecho de participar en la licitación.
34.- PLAZO DE GARANTÍA
34.1.- Se establece un plazo de garantía contractual de un (1) año en atención a la responsabilidad profesional de la contratista en relación a los servicios de evaluación prestados.
34.2.- Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los trabajos ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
35.- FINALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
Extinguido el contrato por expiración del plazo, se extenderá un acta de finalización en la que intervendrá el Responsable del Contrato y el representante del adjudicatario en la que se hará constar que el contrato se ha ejecutado a satisfacción SODECAN.
36.- PRERROGATIVAS DE SODECAN
• Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
• Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en este pliego.
• Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
• Imponer al contratista las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
• Cualesquiera otros derechos reconocidos por este Pliego, el de PTPP y por la Ley.
El ejercicio de las prerrogativas administrativas previstas en este artículo se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre contratación pública.
En particular, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de interpretación, modificación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista y en aquellos supuestos previstos en la legislación específica.
37.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
37.1.- El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado con carácter confidencial, en concreto, a los secretos técnicos, comerciales y aquellos aspectos confidenciales de las ofertas sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información de los licitadores.
El contratista adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella documentación que tenga acceso durante la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde que tuvo acceso a dicha información.
37.2.- Si para la ejecución del contrato es necesario que el contratista acceda a datos de carácter personal o acceso a ficheros o cualquier información de personas físicas facilitadas por SODECAN, será considerado dicha información “confidencial”.
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se establece que el adjudicatario únicamente tratará la información de carácter confidencial conforme las instrucciones de SODECAN y que no lo aplicará o utilizará con fin distinto para el que es contratado.
En caso contrario, si incumple dichas obligaciones se le considerará responsable del tratamiento de conformidad a la citada ley, respondiendo de las infracciones en que hubiere incurrido personalmente.
37.3.- El contratista está obligado al secreto profesional respecto a la información confidencial, así como a su deber de guardarla incluso una vez finalizadas las obligaciones con SODECAN en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
El adjudicatario está obligado a comunicar a su personal y empleados este deber xx xxxxxxx, así como a velar su cumplimiento.
En ningún caso, la información confidencial podrá ser duplicada, reproducida, modificada o divulgada a terceros ni en todo ni en parte por el adjudicatario, por sí o por medio de sus directivos y/o empleados, asociados o agentes.
37.4.- El contratista no comunicará ni divulgará a un tercero la información confidencial ni siquiera para su conservación ni permitirá su acceso a personas no autorizadas salvo con autorización de la fundación.
A la extinción del contrato, el contratista deberá devolver a SODECAN toda la información
confidencial que pudiera tener en su poder, así como cualquier documento en el que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
37.5.- A pesar de lo anterior, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el contratista podrá conservar una copia bloqueada de los datos a efectos únicamente de disposición de las Administraciones públicas y Tribunales para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas así como durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre él y el interesado o entre la fundación y el adjudicatario.
Superados los plazos mencionados, el adjudicatario deberá proceder a la supresión física de toda la información confidencial.
38.- JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, conforme a lo establecido en el art. 27.2 de la LCSP.
ANEXO I: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en la licitación.
D/Doña.......................................................................................natural de. provincia
de..................Teléfono.............................D.N.I./NIF nº en nombre propio (o
en representación de..................................) con NIF: DECLARO
RESPONSABLEMENTE:
I. Cumplir con los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el presente Xxxxxx.
II. Que cumple con lo exigido por el art. 140.1 de la LCSP.
III. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, con la CCAA, con la entidad SODECAN y con la Seguridad Social.
De esta manera me comprometo a aportar toda la documentación requerida en el presente Xxxxxx, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario.
IV. Que no está incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar establecidos en el artículo 71 LCSP.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente En….......................................................(Ciudad), a…………..de de 2019.
EL/LA INTERESADO/A
ANEXO VII: Modelo de proposición económica
D. ..................................................................................................., mayor de edad, de
nacionalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor número. , actuando en
nombre propio o en representación de la Sociedad , enterado
de la convocatoria de procedimiento abierto que efectúa SODECAN para “LA CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO DE EVALUACIÓN DEL CARÁCTER INNOVADOR DE PROYECTOS EMPRESARIALES”,
xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, así como de la Legislación aplicable a la citada contratación, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, por medio de la presente, libremente se compromete a la prestación del servicio conforme a la siguiente oferta.
Instrumento | Importe Préstamo | Precio unitario base de licitación |
P. Participativo Creación y Desarrollo PYMEs innovadoras | Hasta 200.000€ | 1.000 € |
P. Participativo Creación y Desarrollo PYMEs innovadoras | 200.001-500.000€ | 1.500 € |
Préstamo para Innovación empresarial para PYMES (sólo análisis de la parte tecnológica) | Hasta 500.000€ | 500 € |
Préstamo para Innovación empresarial para PYMES Análisis tecnológico y de viabilidad | Hasta 500.000€ | 900 € |
Préstamo para Innovación empresarial para PYMES (sólo análisis de la parte tecnológica) | 500.001-1.000.000€ | 750 € |
Préstamo para Innovación empresarial para PYMES Análisis tecnológico y de viabilidad | 500.001-1.000.000€ | 1.300 € |
Préstamo para I+D empresarial | Hasta 500.000€ | 1.500 € |
Préstamo para I+D empresarial | 500.001-1.000.000€ | 2.500 € |
Préstamo para I+D empresarial | 1.000.001-5.000.000€ | 3.500 € |
Informe de situación proyecto Préstamos Creación y Desarrollo PYMEs innovadoras | 400 € | |
Informe de situación proyecto Préstamos participativos de I+D empresarial | 200 € |
Rebaja porcentual homogénea | |
Proposición relativa a los precios unitarios de adjudicación | % |
FECHA Y FIRMA
Nota: Serán rechazadas las proposiciones que no observen este modelo o aparezcan con tachaduras o enmiendas.