Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA A INSTALACIONES EN LA PROCURADURÍA FEDERAL EN MORELIA, MICHOACÁN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR GENERAL, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA SERVICIO DE LIMPIEZA SAN XXXXXX, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR LA C. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA PROCURADURÍA”, Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1. “LA PROCURADURÍA” DECLARA QUE:
1.1 ES UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 17 Y 40 FRACCIÓN XII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y 36 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y 3 DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.
1.2 EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, PROCURADOR GENERAL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, CUENTA CON LA FACULTAD DE AUTORIZAR Y SUSCRIBIR CONVENIOS Y CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA QUE SE REQUIERAN PARA CUMPLIR ADECUADAMENTE CON LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL ÓRGANO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 38 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y 12 FRACCIÓN XVI DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO. ASÍ MISMO, ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO EL 1 XX XXXXX DE 2008, POR EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
1.3 PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 530 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, 3 Y 4 DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, REQUIERE DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA A INSTALACIONES EN LA PROCURADURÍA AUXILIAR EN MORELIA, MICHOACÁN, DE CONFORMIDAD CON LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DESCRITA EN EL ANEXO 1, EL CUAL RUBRICADO POR LAS PARTES, FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
1.4 TIENE CONTEMPLADA LA EROGACIÓN DERIVADA DEL PRESENTE CONTRATO EN LA PARTIDA PRESUPUESTAL 3505, “SERVICIOS DE LAVANDERÍA, LIMPIEZA, HIGIENE Y FUMIGACIÓN”, DE ACUERDO CON LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL PARA EL AÑO 2009, CORRESPONDIENTE A ESTE ÓRGANO DESCONCENTRADO SEGÚN OFICIO No. 511/01.-2008/0032 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2008 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y MEMORANDUM NO. D-023 DE FECHA 2 XX XXXXX DE 2009, DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE “LA PROCURADURÍA”.
1.5 EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
1.6 PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO, SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN LA XXXXX XX XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX.
2 “EL PROVEEDOR” DECLARA QUE:
2.1. ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD, MEDIANTE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 14,201, DE FECHA 21 XX XXXXXX DE 1997, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXX
XXXX XXXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 7 DE MORELIA, MICHOACÁN.
2.2. SU REPRESENTANTE LEGAL C. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO 5,496, DE FECHA 26 XX XXXXXX DE 1998, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 25 DE MORELIA, MICHOACÁN.
2.3. TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS SUFICIENTES Y NECESARIAS PARA OBLIGARSE A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
2.4 DENTRO DE SU OBJETO SOCIAL, SE ENCUENTRA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE VENTANAS Y OFICINAS.
2.5 SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES EL NÚMERO SLS 970821 AN3
2.6 SU REPRESENTANTE LEGAL DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE FORMALIZA ESTE DOCUMENTO CON LA SEGURIDAD DE QUE EN LA EMPRESA QUE REPRESENTA, NINGUNO DE LOS SOCIOS, DIRECTIVOS, EMPLEADOS, NI ÉL MISMO SE ENCUENTRAN EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXIV, 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
2.7 SEÑALA COMO DOMICILIO PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO EL UBICADO EN CALLE GRAL. XXXXXXX XXXXXXX Xx. 316-9 COL. NUEVA CHAPULTEPEC SUR, C.P. 58280, MORELIA MICHOACÁN.
2.8 SE ENCUENTRA UBICADO EN EL SECTOR/TAMAÑO MICRO, DE LA ESTRATIFICACIÓN ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
EN VIRTUD DE LAS DECLARACIONES ANTES EXPRESADAS, LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO CON CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, SUJETÁNDOSE A LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” REQUIERE A “EL PROVEEDOR” Y ÉSTE ACEPTA LLEVAR A CABO LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA A INSTALACIONES EN LA PROCURADURÍA FEDERAL EN MORELIA, MICHOACÁN, DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO 1, MISMO QUE RUBRICADO POR LAS PARTES FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
SEGUNDA. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR”, SE OBLIGA A QUE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA A INSTALACIONES EN LA PROCURADURÍA FEDERAL EN MORELIA, MICHOACÁN, SE REALIZARÁN EN EL DOMICILIO DE “LA PROCURADURÍA”, EN MORELIA MICHOACÁN, UBICADO EN XXXXX 00 XX XXXXXXXXXX Xx. 000, 0xx. PISO, ESQ. AV. XXXXXX XXXXXXXX, COLONIA CHAPULTEPEC NORTE, C.P. 58260 MORELIA, MICHOACÁN, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES QUE SE INDICAN EN EL ANEXO 1, DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
TERCERA. MONTO DEL CONTRATO: EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $25,875.00 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), INCLUIDO.
AMBAS PARTES CONVIENEN QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, NO HABRÁ INCREMENTO EN EL PRECIO.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO: EL MONTO DEL CONTRATO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, SERÁ CUBIERTO EN MONEDA NACIONAL MEDIANTE DIEZ PAGOS MENSUALES, POR LA CANTIDAD DE $2,587.50 (DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 50/100 M.N.) QUE SERÁN CUBIERTOS POR “LA PROCURADURÍA” A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE RECURSOS A LA CUENTA BANCARIA DE “EL PROVEEDOR” QUE ES LA IDENTIFICADA CON EL
NÚMERO 0107947895, CON CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE) NÚMERO 012470001079478950, DEL BANCO BBVA BANCOMER, S.A. DICHA TRANSFERENCIA SE REALIZARÁ DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA CORRECTA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA.
PARA LO CUAL “EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR SU FACTURA CONTENIENDO LOS REQUISITOS FISCALES DETERMINADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DEBERÁ CONTAR CON LA VALIDACIÓN DEL PROCURADOR FEDERAL ESTATAL EN MORELIA, MICHOACÁN Y AUTORIZADA POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES. LA FACTURA DEBERÁ PRESENTAR DESGLOSADO EL I.V.A., Y LOS DESCUENTOS QUE SE OTORGUEN A “LA PROCURADURÍA”. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO PRESENTE LA FACTURA PARA EL TRÁMITE DE PAGO DEBIDAMENTE REQUISITADA, LA FECHA EMPEZARA A CORRER A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN CORRECTA DE LA MISMA. EL HORARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SERÁ DE LAS 10:00 A LAS 14:00 HORAS DE LUNES A VIERNES.
LOS PAGOS QUE HAGA “LA PROCURADURÍA” CUBREN CUALQUIER CLASE DE GASTOS, IMPUESTOS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES FISCALES O CUALQUIER CONTRAPRESTACIÓN A FAVOR DE “EL PROVEEDOR”, QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN O CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE “EL PROVEEDOR” NO PODRÁ RECLAMAR ALGÚN OTRO PAGO ADICIONAL.
EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE “EL PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR, EN SU CASO, POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES.
QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A INICIAR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EL DÍA 1 XX XXXXX DE 2009 Y CONCLUIRLOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009, AMBAS PARTES ACEPTAN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ FORZOSA PARA “EL PROVEEDOR” Y VOLUNTARIA PARA “LA PROCURADURÍA”.
SEXTA. PAGO DE IMPUESTOS. SERÁ RESPONSABILIDAD Y ESTARÁ A CARGO DE “EL PROVEEDOR”, EL PAGO DE IMPUESTOS Y DERECHOS QUE DE ACUERDO CON LAS LEYES MEXICANAS APLICABLES, SE GENEREN CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO, SALVO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), EL CUAL SERÁ TRASLADADO A “LA PROCURADURÍA”.
SÉPTIMA. REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO. TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL PROVEEDOR”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR A “LA PROCURADURÍA” LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMO SI SE TRATARA DEL SUPUESTO DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES, DESDE LA FECHA EN QUE SE EFECTÚO EL PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” REINTEGRE DICHA CANTIDAD A “LA PROCURADURÍA” MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO.
OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA: CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, “LA PROCURADURÍA” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA A SU CARGO.
EN ESTE SUPUESTO “LA PROCURADURÍA” COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” CON QUINCE DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA EN QUE SURTIRÁ EFECTOS DICHO AVISO.
NOVENA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” GARANTIZA QUE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SE REALIZARÁ EN FORMA ÓPTIMA Y DE MANERA ININTERRUMPIDA.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS: LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL NI TOTAL A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE “LA PROCURADURÍA”, CON FUNDAMENTO EN EL
ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA PRIMERA. VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
DÉCIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” PODRÁ SUSPENDER EN CUALQUIER MOMENTO Y DE MANERA TEMPORAL, EN TODO O EN PARTE EL SERVICIO CONTRATADO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA TERMINACIÓN DEFINITIVA. EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARAN DICHA SUSPENSIÓN.
DÉCIMA TERCERA. SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” TENDRÁ LA FACULTAD DE SUPERVISAR Y VERIFICAR EN TODO TIEMPO SI LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁN LLEVANDO A CABO POR “EL PROVEEDOR” CONFORME A LOS TÉRMINOS CONVENIDOS O INSTRUCCIONES EMITIDAS POR “LA PROCURADURÍA”. POR LO QUE PARA TAL FÍN DESIGNA AL PROCURADOR FEDERAL ESTATAL EN MORELIA, MICHOACÁN, COMO ÁREA RESPONSABLE EN LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTE INSTRUMENTO. “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS DETECTADAS POR “LA PROCURADURÍA”, EN UN TÉRMINO NO MAYOR A TRES DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN QUE POR ESCRITO HAGA “LA PROCURADURÍA” A “EL PROVEEDOR”.
EL PROCURADOR FEDERAL ESTATAL EN MORELIA, MICHOACÁN, CONSIDERARÁ RECIBIDOS Y ACEPTADOS A SU ENTERA SATISFACCIÓN, LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, UNA VEZ QUE “EL PROVEEDOR”, REALICE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONFORME LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO 1 DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO. EN TANTO ESTA CONDICIÓN NO SE CUMPLA “EL PROVEEDOR” ESTARÁ CONFORME QUE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS SE TENDRÁN POR NO RECIBIDOS.
DÉCIMA CUARTA. LE COMPETE EXCLUSIVAMENTE A “EL PROVEEDOR” IMPONER PENAS, SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS AL OPERARIO, POR LAS FALTAS QUE COMETA EN EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO, EN CASO DE CUALQUIER DEFICIENCIA CON RELACION AL SERVICIO “LA PROCURADURÍA” NOTIFICARÁ POR ESCRITO INMEDIATAMENTE A LA DIRECCIÓN O GERENCIA DE “EL PROVEEDOR” PARA ATENCIÓN DEL ASUNTO.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PROVEEDOR” COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, MANIFIESTA QUE CUENTA CON LOS ELEMENTOS PROPIOS Y SUFICIENTES PARA RESPONSABILIZARSE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, EN CONSECUENCIA, ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “LA PROCURADURÍA” EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DEL PRESENTE CONTRATO. ASI MISMO “LA PROCURADURÍA” PODRA EN TODO MOMENTO SOLICITAR A “EL PROVEEDOR” LOS EXPEDIENTES PERSONALES DE LOS TRABAJADORES OBJETO DE ESTE CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR BIMESTRALMENTE ANTE EL PROCURADOR FEDERAL ESTATAL EN MORELIA, MICHOACÁN, DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DÍAS HÁBILES DEL BIMESTRE CORRESPONDIENTE LAS CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DURANTE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 57 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN: SERÁN CAUSAS DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA “LA PROCURADURÍA”, SI “EL PROVEEDOR:
A) NO INICIA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA FECHA PACTADA
B) NO REALIZA LOS SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO Y EN EL ANEXO 1 O SIN MOTIVO JUSTIFICADO, NO ACATA LAS INSTRUCCIONES DE “LA PROCURADURÍA”.
C) CUANDO NO PROPORCIONE EL NUMERO DE OPERARIOS QUE SE HUBIESE ESTIPULADO PARA EL SERVICIO
D) EL OPERARIO DURANTE SU SERVICIO EN LAS INSTALACIONES DE “LA PROCURADURÍA”, SE ENCUENTREN EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO SEDANTES, ESTIMULANTES O ENERVANTES O PSICOTROPICOS.
E) NO SUSTITUYE EN UN LAPSO MÁXIMO DE UNA HORA CONTADA A PARTIR DE RECIBIDO, EL REPORTE AL OPERARIO QUE “LA PROCURADURÍA” LE REPORTE EN SUS FUNCIONES POR MOTIVO DE INCUMPLIMIENTO O INASISTENCIA
F) SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS SERVICIOS O SE NIEGA A PRESTAR EL SERVICIO PARA EL CUAL FUE CONTRATADO POR “LA PROCURADURÍA”.
G) CEDE A TERCERAS PERSONAS LOS DERECHOS U OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO EN FORMA PARCIAL O TOTAL, EXCEPTO EL DERECHO DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBE CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE “LA PROCURADURÍA”
H) NO OTORGA A “LA PROCURADURÍA” LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
I) CUANDO AUTORIDAD COMPETENTE LO DECLARE EN CONCURSO MERCANTIL; O EXISTA ALGUNA OTRA SITUACIÓN QUE AFECTE SU PATRIMONIO, EN FORMA TAL QUE LE IMPIDA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO.
J) EN GENERAL, POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
LAS ANTERIORES CAUSAS DE RESCISIÓN, ESTÁN SEÑALADAS DE MANERA ENUNCIATIVA, MÁS NO LIMITATIVA.
DÉCIMA SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” INCUMPLA CON CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS Y/O INHERENTES A LA NATURALEZA DEL MISMO, POR LO QUE SI “EL PROVEEDOR” INCURRE EN CUALESQUIERA DE LAS CAUSAS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA ANTERIOR, “LA PROCURADURÍA” PODRÁ OPTAR POR LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, O BIEN EXIGIR SU CUMPLIMIENTO POR LA VÍA JUDICIAL. EN CASO DE OPTAR POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, SE PROCEDERÁ CONFORME AL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA OCTAVA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EN LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 2.1 DE LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS ACTOS, CONVENIOS, CONTRATOS Y PEDIDOS QUE LA PROFEDET CELEBRE EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL QUE CORRESPONDA, APROBADAS POR EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, EN SU SESIÓN ORDINARIA 03-2007 DE FECHA 29 XX XXXXX DE 2007 MEDIANTE ACUERDO CA-18- 2007, SE EXIME A “EL PROVEEDOR” DE LA PRESENTACIÓN DE LA FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO QUE RESULTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
VIGÉSIMA. NULIDAD DEL CONTRATO: SERÁ CAUSA DE NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL PRESENTE CONTRATO, CUANDO “EL PROVEEDOR” SE ENCUENTRE EN EL SUPUESTO SEÑALADO EN LA DECLARACIÓN 2.6.
VIGÉSIMA PRIMERA. PENA CONVENCIONAL: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE “EL PROVEEDOR” A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, “LA PROCURADURÍA” APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 0.5% DE LA PARTE INCUMPLIDA DEL CONTRATO, POR CADA DÍA
NATURAL DE ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, Y SU TOPE MÁXIMO SERÁ EL MONTO TOTAL DE LA FIANZA, EN CUYO CASO, PROCEDERÁ LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.
EN ESTE CASO “LA PROCURADURÍA” COMUNICARÁ POR ESCRITO TAL SITUACIÓN A “EL PROVEEDOR”, PARA QUE EN UN TÉRMINO MÁXIMO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A SU NOTIFICACIÓN, ENTERE ANTE LA INSTITUCIÓN BANCARIA DE SU ELECCIÓN, MEDIANTE EL FORMATO SAT 16 DEBIDAMENTE REQUISITADO A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, EL IMPORTE DE LA PENA CONVENCIONAL EN MONEDA NACIONAL Y REDONDEADA A PESOS, DEBIENDO ENTREGAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE “LA PROCURADURÍA”, DOS COPIAS DEL FORMATO SELLADO POR EL BANCO, SE ENTENDERÁ QUE “EL PROVEEDOR” NO HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS DE EXIGIBILIDAD DE PAGO, SI NO ENTREGA CORRECTAMENTE SU FACTURA O EN SU CASO EL FORMATO “SAT 16” ANTERIORMENTE INDICADO.
VIGÉSIMA SEGUNDA. “EL PROVEEDOR” ACEPTA QUE SE DESCUENTEN DEL PAGO CORRESPONDIENTE LAS INASISTENCIAS DEL PERSONAL ASIGNADO Y SI LAS FALTAS SON RECURRENTES “LA PROCURADURÍA” PODRÁ LIBREMENTE RESCINDIR EL CONTRATO. SE ESTABLECE QUE LAS FALTAS NO PODRÁN SER MAYORES DE 3 DÍAS CONSECUTIVOS, NI MÁS DE 5 DÍAS EN EL PERIODO DEL CONTRATO EN CUYO CASO SE PROCEDERÁ A LA RESCISION DEL CONTRATO, LAS FALTAS SERÁN DESCONTADAS DEL PAGO CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO SE APLICARÁ LA PENA CONVENCIONAL PREVISTA EN LA CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.
VIGÉSIMA TERCERA. INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” ASUME LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y/O AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL PRESENTE CONTRATO, QUE LE SEA SOLICITADA, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 68-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
VIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: TODO LO NO EXPRESAMENTE PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO, SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EN LA NORMATIVIDAD DE CARÁCTER FEDERAL APLICABLE, SIENDO NULO DE PLENO DERECHO CUALQUIER ACTO REALIZADO EN CONTRAVENCIÓN A LAS MISMAS, SOMETIÉNDOSE LAS PARTES EN CASO DE CONFLICTOS JUDICIALES A LOS TRIBUNALES COMPETENTES CON RESIDENCIA EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, RENUNCIANDO A LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL QUE LES PUDIERA CORRESPONDER POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA EN TRES TANTOS, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL EL DÍA 02 XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
“LA PROCURADURÍA”
El Subprocurador General de Conciliación y Defensoría. En ausencia del Procurador General, con fundamento en el artículo 40 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
“EL PROVEEDOR”
LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN FORMAN PARTE DEL CONTRATO NÚMERO 29-2009, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA A INSTALACIONES EN LA PROCURADURÍA FEDERAL EN MORELIA, MICHOACÁN, DE FECHA 02 XX XXXXX DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO Y SERVICIOS DE LIMPIEZA SAN XXXXXX, S.A., DE C.V., POR UN MONTO TOTAL DE $25,875.50 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 50/100 M.N.) INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CON UNA VIGENCIA DEL 1 XX XXXXX AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009.
ANEXO 1
DEL CONTRATO 29-2009
LINEAMIENTOS:
EL SERVICIO ESPECIFICADO DEBERÁ EFECTUARSE DE LUNES A VIERNES, EN EL HORARIO DE 08:00 A 12:00 HORAS.
EL OPERARIO DE “EL PROVEEDOR ”DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE UNIFORMADO CON BATA O CAMISOLA, CON IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA, MISMA QUE DEBERÁ PORTAR EN FORMA VISIBLE DURANTE SU ESTANCIA EN LAS INSTALACIONES DE “LA PROCURADURÍA”, EN CASO CONTRARIO SE LE RETIRARÁ DE LAS MISMAS.
EL SERVICIO DE LIMPIEZA A INSTALACIONES DEBERÁ PROPORCIONARSE CON PERSONAL APTO Y CAPACITADO PARA LOS TRABAJOS A DESEMPEÑAR
“EL PROVEEDOR”, DEBERÁ REALIZAR CON SUS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO, ASIMISMO DEBER PROPORCIONAR EL MATERIAL NECESARIO PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO DESCRITO EN EL PRESENTE CONTRATO, DEBIENDO SER DE DE PRIMERA CALIDAD “LA PROCURADURÍA”, PROPORCIONARÁ EXCLUSIVAMENTE, EL AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA, PAPEL SANITARIO, TOALLAS SANITAS, JABÓN LÍQUIDO PARA LAS MANOS.
LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SERÁN PRESTADOS EN EL INMUEBLE DE LA PROCURADURÍA FEDERAL EN MORELIA, MICHOACÁN, UBICADO EN XXXXX 00 XX XXXXXXXXXX Xx. 000, 0xx. PISO, ESQ. AV. XXXXXX XXXXXXXX, COLONIA CHAPULTEPEC NORTE, C.P. 58260 MORELIA, MICHOACÁN.