Régimen del contrato de obra pública.
Escuela de Abogados de la APP. Asesoría General Gobierno
Régimen del contrato de obra pública.
Abogs. Xxxxxxx Xxxxxx/Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. Secretaria Letrada II.
Asesoría General de Gobierno.
Introducción Administrativo
a
la
Teoría
General
del
Contrato
Declaración de voluntad atenuada (principio de juridicidad), celebrada en el marco de un régimen de derecho público, a cuya formación concurre al menos un sujeto en ejercicio de funciones administrativas, encaminado a satisfacer directa o indirectamente el interés público, en el marco de cláusulas que exorbitan el derecho privado, y cuyos efectos jurídicos pueden extenderse hacia terceros” (SCBA).
Características
Principio de juridicidad (Recovering SCBA y Espacio CSJN).
Régimen de derecho público local: nacional, provincial y/o municipal (aplicación restringida derecho privado. CCCN. Cf. Bash S.A. SCBA). Excepttio e imprevisión contractual (art.1091)
Sujeto en ejercicio de función administrativa: 1) entes públicos estatales y no estatales; 2) entes que actúan por cuenta y orden de la Administración; 3) sociedades con participación estatal mayoritaria. CSJN (fallos Schirato, Dulcamara, Xxxxxxxx, Xxxxxx y Plus petrol). Fallo YPF (Cdo. 19 y 20). SCBA (fallo Xxxxxxxxx). Elemento subjetivo, objeto y función. El art. 8 de la Ley 13767.
Finalidad: satisfacción interés público.
Xxxxxxxxx exhorbitantes implícitas o explícitas.
Marco Legal. Principios.
Provincia: el contrato administrativo como tal carece de régimen jurídico propio.
Nación: Régimen de Contrataciones de la APN (Decreto 1023/01) para obras, bienes, servicios y concesiones.
Principios de la contratación administrativa: 1) Legalidad (fuente convencional, constitucional, legislativa y/o administrativa); 2) Razonabilidad; 3) Economía; 4) Buena fe.
Principios de los procedimientos de selección: igualdad, concurrencia, publicidad y transparencia.
Modalidades: Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de Precios, Contratación Directa.
Regímenes contractuales provinciales
Antes Ley de Contabilidad 7764/71 (Título III Contrataciones -arts.
25 al 34bis-) y Reglamento de Contrataciones (Decreto 3300/72).
Ahora subsistema de contrataciones (Ley N° 13981) de la LAF (Ley N° 13767). Reglamentado por Decreto 1300/06.
Ley de Obras Públicas N° 6021 y Decreto Reglamentario 5488/59: Contratación de Obras Públicas (salvo financiamiento externo: vg. Banco Mundial; BIRF; BID, etc. Rige Decreto N° 1299/16 para obras, bienes y servicios). Obras Financiadas por el estado nacional. Criterio Vista Fiscal.
Ley 14.920: adhiere a la Ley Nacional N° 27328 de Contratos de Participación Pública - Privada”. Sólo para contratos Ley 6021. Crítica Decreto 520/18 (extiende el régimen a los contratos del Decreto 9254/79 y ley 13.981). Subsanado por Ley 15.017). Contempla adhesión municipal.
Concesión de obra pública: Decreto Nº 9254/79.
Xxx xx xxxxxx público: 10.430.
Regímenes contractuales municipales de la provincia
Bienes y Servicios:
- Atribuciones Depto. Ejecutivo (Arts. 151/161 LOM).
- Reglamento de Contabilidad del HTC (arts. 156/194).
- RAFAM (Decreto 2980/2000).
Obra Pública:
- art. 59 y 132-150 Decreto Ley 6769/58 (LOM). Aplicación supletoria Ley 6021 (art. 149).
- Art. 2 Ordenanza General N°165. Aplicación supletoria Ley 6021 (art. 105).
- Reglamento de Contabilidad HTC (art. 197/209).
Concesión de obra pública: Decreto 9645/80.
Empleo público: Ley 14.656.
Procedimientos de excepción. Emergencia.
- Normas de emergencia. Naturaleza. Carácter excepcional, transitorio y no sustitutivo.
- Xxx xxxxx para la declaración de emergencia provincial: Ley
11.340. Características.
- Emergencia en seguridad y política penitenciaria: Leyes 14.806, 14.866 y 14.990.
- Emergencia en infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos: Ley 14.812 y Decreto 443/16. Ley 15022.
- Emergencia tecnológica y administrativa: Ley 14.815 y Decreto 592/16. Ley 15.022.
Procedimientos de excepción: Leyes de Emergencia
Seguridad y Servicio Penitenciario: Ley 14.806 (26/01/16).
- 1 año no prorrogable.
- Ministerios de Seguridad y de Justicia como autoridad de aplicación.
- Contratación de obras y de servicios por normas de excepción.
- Se exceptúa intervención del Consejo y difiere actuación de los Organismos una vez ejecutada la obra.
- Diferimiento de la inscripción en el Registro con acreditación de RENCOP. Sin reglamentar.
- Comisión bicameral de seguimiento.
Prorrogada por Xxxxx 14866 y 14.990 (B.O 16/1/18).
Infraestructura: Ley Nº 14.812 (20/04/16) y Decreto Nº 443/16. Con adhesión municipal.
- 1 año prorrogable.
- Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (cf. decreto).
- Autoriza a Ministerios, Secretarias y Entidades Autárquicas a contratar obras y
servicios por normas de excepción.
- Intervención simultánea (no acumulativa) de organismos por única vez previo a la adjudicación. Silencio + (7 días hábiles).
- Diferimiento de la inscripción en el Registro con acreditación de RENCOP. Xxxx acreditarse en el plazo de 90 días desde la fecha de presentación de las ofertas (cf. decreto).
- Comisión bicameral. Comunicar plan de obras con objetivos, individualización, cuantificación y plazo, en el término de 60 días desde la publicación.
- Contempla adhesión municipal.Alcances.
Prorrogada por Decreto N° 52/17 y Ley 15.022 (B.O 19/4/18 con posibilidad de prorroga).
Características de la contratación al amparo de la Ley 14.812.
- Descentralización de la contratación y ejecución de la obra pública provincial;
- Variantes al proceso de selección: 1) causales de excepción; 2) publicidad; 3) intervención de organismos;
4) Consejo de obras públicas; 5) Registros.
- Faz ejecutiva del contrato: 1) renegociación; 2) rescisión.
- Adhesión municipal. Alcances. Identificación de aspectos trasladables y los que no.
- Comisión bicameral. Funciones.
Emergencia
Administrativa
y
Tecnológica:
Ley
Nº
14.815
(26/05/16) y Decreto Nº 592/16.
- 1 año prorrogable.
- Ministerio de Coordinación y Gestión Pública. Hoy Jefatura de Gabinete.
- Autoriza a Ministerios, Secretarias y Entidades Autárquicas a contrata obras
y servicios por normas de excepción.
- Incorpora posibilidad de notificación electrónica.
- Compras mayores: Intervención simultánea de organismos por única vez previo a la adjudicación. Silencio positivo (5 días hábiles). Compras menores: intervención previa de Fiscalía (4 días hábiles).
- Diferimiento de la inscripción en los Registros, hasta la adjudicación.
- Comisión bicameral de seguimiento.
Prorrogada por Decreto 53/17 y Ley 15022 (B.O 19/4/18 con posibilidad de prorroga).
Los contratos en particular:
Contrato de suministro.
Es aquel contrato administrativo por el cual la administración pública obtiene la provisión de insumos (cosas muebles consumibles y/o fungibles) y servicios, mediante el pago de una remuneración en dinero.
Los servicios relativos a tareas de conservación o mantenimiento de obras públicas (por ejemplo mantenimiento del dragado) se rigen por la Ley 6021 (cf. art. 1 del Decreto 5488/59).
Casos dudosos
Instalación de equipos de aire acondicionado;
Puesta en valor (mantenimiento de oficinas y edificios públicos: comprensivo de pintura, reparaciones de cielo raso; revoques; instalaciones eléctricas; cableado, etc).
Construcciones y montaje en seco. El caso de los UPA (Unidades de Pronta Atención);
Adquisición de mobiliario;
Construcción xx xxxxx y/o buques;
Construcción del techo del estadio único; reparación y mantenimiento de juntas.
Mantenimiento y operación de una estación de bombeo de efluentes pluviales.
CRITERIO GENERAL
La ejecución, conservación, reparación o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, que estén directamente afectados a una obra pública, cualquiera fuera el sistema de ejecución, se rigen por la Ley 6021 (art. 1 Decreto 5488/59).
La provisión, adecuación o reparación de máquinas, aparatos, instalaciones, materiales y elementos permanentes de trabajo o actividad que sean accesorios o complementarios de la obra que se construya, quedan incluidos y sujetos a las disposiciones de esta ley (art. 2 Ley 6021). Una vez concluida la obra, estas tareas dejan de ser obra pública.
Se debe verificar en cada caso particular, de acuerdo a la naturaleza de las tareas contratadas, las especificaciones para llevarlas adelante, la modalidad de supervisión y pago definida en los pliegos (certificación de avance físico, medición de tareas, etc); las características de la mano de obra a emplear; sistema de recepción, etc.
Ley de compras 13.981
Decreto N° 1300/16 (B.O. 26/10/16).
Incorporación de sistema electrónico de compra. Notificaciones electrónicas (Res. 713/16 CGP). Sistema PBAC (Res. Conjunta 92/17 y Res. 5/17 CGP).
Contaduría General de la Provincia como autoridad de aplicación.
Registro de Proveedores (Res. 712/16 CGP).
Nuevo sistema de elaboración de pliegos generales y particulares (Res. 711/16 CGP.).
Incorpora redeterminación y revisión de precios (Res. CGP 857/17).
Intervención de los organismos ex ante y ex post según monto de la contratación (art. 13 ap. 5: previo al acto más de 600.000 UC -
$18.000.000-. En los demás casos una vez finalizado el procedimiento).
Prevé adhesión municipal.
Contrato de obra pública
Diferencias conceptuales: obra pública (i.- construcción; ii. de bienes materiales; iii.- de titularidad del estado; iv.- con finalidad pública); trabajos públicos (ejecución, conservación, reparación y mantenimiento de obras –art. 1 decreto 5488/59); contrato de obra pública (amplitud).
En cuanto a su naturaleza constituye una locación de obra (aplicación del CCCN). Diferencias con el contrato de suministro.
Contrato administrativo de colaboración, oneroso, bilateral,
nominado, formal y conmutativo.
Obligación de resultado (dif. contrato de servicios).
“La obligación del contratista en materia de obras públicas es de las llamadas de “resultado” y el comitente tiene la pretensión de obtener una obra completa, exenta de vicios, su prestación es de naturaleza indivisible y como tal no puede cumplirse sino por entero” (SCBA causa XX.XX.XX. S.A. año 2003).
“Contrato por medio del cual una de las partes denominada locador de obra (empresario, constructor, contratista y en su caso profesional liberal, autor, artista) se compromete a alcanzar un resultado material o inmaterial asumiendo el riesgo técnico o económico, sin subordinación jurídica, y la otra parte denominada locatario de obra (dueño, propietario, comitente, patrocinado, cliente) se obliga a pagar un precio determinado o determinable en dinero”
El contrato de obra en el CCCN
Se encuentra regulado en el Libro Tercero (Derechos Personales), Título IV (Contratos en Particular), Capítulo VI (Obras y Servicios). Arts. 1251 y ss.
“Las disposiciones de este Capítulo se integran con las reglas específicas que resulten aplicables a servicios u obras especialmente regulados” art. 1252. Aplicación directa al contrato de obra publica, sujeta a criterios de compatibilidad.
Modificaciones del CCCN: define las partes como comitente y contratista, mantiene la naturaleza de obligación de resultado, introduce variantes en la responsabilidad por vicios aparentes y ocultos, etc.
Elementos tipificantes del contrato de obra pública.
1) Sujeto: (ente público estatal: administración centralizada, descentralizada y entes autárquicos –art. 75-); y no estatal (asociaciones cooperadores). Puertos Provinciales (Ley 24093): a) Consorcios portuarios (B. Blanca, La Plata, Quequén; Xxx xxx Xxxxx; San Xxxxx). B) Delegaciones portuarias (San Xxxxxxx; Xxxxxxx Xxxxxxx; Dock Sud; Paraná interior).
2) Objeto: bienes materiales muebles (vg. Construcción de buque, draga, estatuas, aviones, etc) e inmuebles; bienes inmateriales (elaboración de un proyecto, art. 6 Ley 6021).
3) Finalidad: satisfacción del interés público.
4) Forma: legajo de obra y “contrata”.Art. 26.
5) Cláusulas exorbitantes: ius variandi e inspección de obra.
Régimen Normativo de la Obra Pública
Nacional: Ley 13.064 y Decreto 1295/02. Nuevo régimen de redeterminación: Decreto 691/16.
Provincial: Ley 6.021 y Decreto 5488/59. Decreto 2113/02. Nuevo régimen de redeterminación: Decreto 367/17 y Res. MI 235/17.
Municipal:
Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica Municipalidades).
Aplicación supletoria Ley 6021 (art. 149)
Ordenanza Xxxxxxx Xx 000/00. Xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx Ley 6021 (art. 105).
Es posible un código unificador?
Obras Públicas Municipales
ARTICULO 59 LOM: Constituyen obras públicas municipales:
a) Las concernientes a los establecimientos e instituciones municipales
b) Las xx xxxxxx, salubridad, vivienda y urbanismo.
c) Las atinentes a servicios públicos de competencia municipal.
d) Las de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, saneamiento, agua corriente, iluminación, electrificación, provisión de gas y redes telefónicas.
Se considerará que las obras de infraestructura cuentan con declaración de utilidad pública, cuando estén incluidas expresamente en planes integrales de desarrollo urbano, aprobados por ordenanza.
Cuando se trate de obras que no estén incluidas en los planes aludidos precedentemente, sólo se podrá proceder a la pertinente declaración de utilidad pública, mediante ordenanza debidamente fundada.
ORDENANZA 165/73
Artículo 2º.- Las obras públicas municipales de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, urbanización, desaguas pluviales y cloacales, aguas corrientes, redes de electricidad, Iluminación y servicio, públicos en general, se ejecutarán de conformidad con las disposiciones de la Presente Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de las normas legales vigente en cada materia.
Cap. II Contrato entre vecinos y empresas constructoras
Art. 18: 60 días /10 cuadras
Art. 97, 2° ap.: 180 días corridos desde el replanteo.
Sistemas de ejecución
ARTICULO 60° LOM: Las obras públicas municipales se realizarán por:
a) Administración.
b) Contratación con terceros.
c) Cooperativas o asociaciones de vecinos.
d) Acogimiento a leyes de la Provincia o de la Nación.
En los contratos con terceros para la realización de obras que generen contribución de mejoras, se podrá imponer al contratista la percepción del costo de la obra directamente de los beneficiarios.
*Departamento Ejecutivo- Declaración de Utilidad Pública- Planes Integrales de Desarrollo Urbano (art. 59 últimos apartados)
ART. 9 ORDENANZA 165/73
Las obras se ejecutarán por las modalidades que se indican en este artículo o por la utilización combinada de las previstas en los incisos a), c), d) y e ):
Por ejecución directa, con fondos de la Municipalidad;
Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras;
Por licitación pública, pudiendo imponer, a la empresa adjudicataria, la percepción del costo de la obra directamente de los beneficiarios;
Por consorcios y cooperativas;
Por acogimiento a las leyes de la Provincia o de la Nación.
OBRAS POR ADMINISTRACIÓN
Art. 135 LOM: Considérase obra por administración aquella en que la municipalidad toma a su cargo la dirección y ejecución de los trabajos por intermedio de sus organismos, así como también la adquisición, provisión, arrendamiento, adecuación o reparación de máquinas, equipos, aparatos, instalaciones, materiales, combustibles, lubricantes, energía, herramientas, y demás elementos necesarios, afectando personal municipal o contratando mano de obra.
El Estado no contrata la ejecución de los trabajos y corren a su cargo la totalidad de los riesgos que puedan producirse.
Análisis de la Ley 6021.
Ámbito material de aplicación, requisitos, titularidad (arts. 1, 2, 3, 4). Proyecto.
Procedimiento de selección, adjudicación y contrato (arts. 9 a 29). Registro. Garantías.
Ejecución del contrato (arts. 30 a 48).
Régimen de responsabilidades (arts. 5, 6, 7 y 8; 7, 33 y
34, 49 a 54, etc).
Rescisión (arts. 58 a 66).
Redeterminación de precios.
Régimen de topes de acuerdo al valor del m2.
La Res. 831/18 del MIYSP establece un nuevo valor de
25.000 por M2, que deberá ser actualizado por la Dirección de Redeterminación de Precios de Obra Pública al inicio de cada ejercicio fiscal, de acuerdo a índice del costo de la construcción publicado por INDEC.
Licitación pública (400m2): + de 10 millones de pesos.
Licitación Privada (200 a 400m2): + de 5 millones de pesos. Hasta 10 millones de pesos.
Concurso (200m2): -5 millones de pesos.
Consejo de Obras Públicas
Instancia técnica de valoración en materia de:
- Elaboración xx xxxxxx;
- Licitación de proyectos;
- Valoración de las causales de excepción a la licitación pública;
- Otorgamiento de anticipo financiero;
- Modificaciones al contrato;
- Redeterminación de precios;
- Rescisiones.
Art. 1º (Criterio amplio): Todas las construcciones, instalaciones y obras en general que ejecute la Provincia, por sí o por medio de personas o entidades privadas u oficiales, con fondos propios de aportes nacionales, municipales o de particulares, se someterán a las disposiciones de la presente ley.
Reg.: Incluye la ejecución, conservación, reparación o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, que estén directamente afectados a una obra pública, cualquiera fuera el sistema de ejecución.
Autoridad de Aplicación (art. 3).
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (Dirección de Arquitectura, D.P.A.C., Dirección de Obras Hidráulicas, Dirección de Energía). Elabora proyecto, licita, contrata, mide, certifica y paga.
Excepciones:
1) Obras Escolares y del OPISU (art. 74).
2) Entes Autárquicos: Vialidad, I.V.B.A., Autoridad del Agua (art. 75).
3) Delegación (obras menores y mayores).
4) Obras de la emergencia (Ley Nº 14.812).
Nuevo cuadro de Competencias.
Decreto 653/18: (modificatorio del Decreto 5488/59):
- Modifica art. 21 del Decreto 5488/59: procedimiento licitaciones privadas y concurso de precios.
- Establece nuevo cuadro de competencias:
a) Hasta 200m2: autoriza y aprueba Director Provincial la Licit. Pública y Privada.
Concurso y Directa autoriza Director y aprueba Subsecretario.
b) 200 a 400 m2: autoriza/aprueba Dir. Provincial L Pública y autoriza Privada.
Aprueba privada y autoriza/aprueba directa el Subsecretario.
c) 400 a 2400m2: autoriza y aprueba licitación pública y directa el Subsecretario.
d) 2400 a 3600 m2: autoriza Licitación Pública el Subsecretario y aprueba Ministro. Autoriza/aprueba Ministro la contratación directa.
e) Más de 3600m2:Autoriza y aprueba Ministro.
Elaboración del Proyecto
Art. 5: Antes de licitar una obra pública o de proceder a su ejecución, deberá estar prevista su financiación, acorde con el plazo de ejecución y realizado su proyecto con conocimiento de todas las condiciones, elementos técnicos y materiales que sean necesarios para su realización. La responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han servido de base, recae sobre el organismo que los realizó.
Proyecto: Planos, especificaciones técnicas, cómputo métrico y presupuesto, memoria descriptiva.
Pliego General. Decreto Nº 1562/85.
Registro de Licitadores
Regulado por Decreto N° 171/17 (modifica art. 15 Decreto 5488/59) y 306/17.
Res. 459/17: aprueba el Reglamento de Funcionamiento.
Diferencia con el Registro de Proveedores.
Calificación: recursos, capital, equipamiento, antecedentes.
Idoneidad técnica, jurídica y económica financiera.
Estructura, composición y funciones.
Certificado de Inscripción y Capacidad Técnico Financiera. Diferencias. Pública y Privada: llevan certificado de capacidad. Concurso: lleva certificado de inscripción (cf. Dto. 653/18).
Poder sancionatorio (Consejo de Obras Públicas).
Carácter facultativo en la LOM (art. 140/143) y obligatorio en la Ordenanza 165/73 (art. 96).
Régimen de Ejecución.
Inspección de obra y representante técnico (art. 31 y 32 y reg.).
Modificaciones de contrato (arts. 7, 33 y 34). Por Res.
679/18 se delegan facultades en el Subsecretario.
Estricta sujeción al contrato (art. 35).
Plazo (art. 37 y reg.). Por Res. 679/18 se delegan facultades en el Subsecretario.
Indemnización por hechos extraordinarios.
Transferencia (art. 39).
Medición, Certificación y Pago (arts. 40 a 48). Anticipo financiero.
Responsabilidades. Obra defectuosa.
Proyecto. Documentación que lo integra (art. 5, 6, 7 y 8 de la Ley 6021 y Dec. Reg.). Pliego tipo Decreto 1562/85.
La Inspección de Obra y el Representante Técnico (arts. 31 y 32 y reglamentación).
Modificaciones de contrato arts. 7, 33 y 34 ley 6021.
Principio de estricta sujeción al contrato (Art. 35)
Régimen de recepción provisoria y definitiva (art. 49 sig. y cc. de la Ley 6021).
Rescisión del contrato (arts. 60 a 65).
Régimen Municipal
Art. 136 LOM: Legajo de Obra (plano general y detalle; pliegos;
presupuesto; memoria; datos técnico-financieros.
Art. 138 LOM: Documentación Obras Por Administración.
Art. 137 LOM: facultad del Departamento Ejecutivo para llamar a concurso de proyectos, con otorgamiento de premios, en las obras que admitan modalidades especiales.
Art. 148 LOM: Cuando las Municipalidades carezcan de oficinas técnicas a cargo de profesionales, se podrán contratar los estudios, los proyectos y/o la dirección de las obras públicas con profesionales que figuren inscriptos en un registro que habilitarán al efecto… El Departamento Ejecutivo podrá resolver, con el mismo método, las situaciones que se originen cuando, teniendo la Municipalidad organizada su oficina técnica, ésta se declarara incompetente
Ordenanza 165
Proyecto: arts. 6 y 7.
Art. 8: Profesional de la empresa contratista como responsable de la correcta ejecución técnica del proyecto. La Municipalidad supervisará la fiel interpretación del proyecto y cumplimento del contrato, a cuyo efecto librará las órdenes de servicio correspondiente.
Arts. 53 y 54: Régimen de recepciones.
Doctrina SCBA “Aicon S.A. contra Provincia de Buenos Aires” (Causa 49.301)
“Si la empresa llevó adelante los trabajos adicionales encomendados por orden de servicio sin formular reparos u observaciones a semejante determinación, omitiendo acudir al trámite de impugnación (art. 32 de la Ley 6021 ap. 11 y 12) y prescindiendo de toda aclaratoria al respecto, no puede soslayar su responsabilidad en torno a la correcta interpretación de los planos y las especificaciones cursadas por la inspección”.
La responsabilidad por la ruina en obra
Aplicación supletoria del Régimen del Código Civil.
El problema de la ruina efectiva o inminente.
Responsabilidades del director, proyectista y constructor. Inoponibilidad frente a terceros (art. 5 Ley 6021 y art. 8 OG 165).
Antecedentes en materia de obra pública.
“No corresponde el pago al empresario de los mayores costos y gastos incurridos por la reparación de deterioros o ruina de la obra ocasionados en defectos del proyecto si, por las características del caso, tanto el contratista como su representante técnico estaban obligados a extremar su prudencia en el control y verificación de los planos y cálculos del proyecto, sobre todo teniendo en cuenta que no ignoraban que la comitente carecía de personal técnico para efectuar dicho control” (“Xxxxxxxx, Xxxxx c/Municipalidad xx Xxxxxxx Xxxxxxx s/demanda contencioso administrativa”, SCBA, 21/09/76);
“Si bien es cierto que la responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han servido de base recae sobre el organismo que los realizó (art. 5 Ley 6021),
no es menos cierto que el constructor responde por los resultados de la ruina, y para desligarse de esta responsabilidad debe señalar los defectos que encuentre en el proyecto, en el suelo o en las modalidades constructivas, y sólo si la administración así advertida insistiese en ejecutar la obra en las condiciones establecidas, el contratista quedaría privado de aquella autonomía que constituye la razón esencial de su responsabilidad”
(Xxxxxxx Granel, Xxxxxxx c/Dirección de Vialidad s/ demanda contenciosa administrativa”, 24/04/79).
Redeterminación de Precios.
Antecedentes. Ley 23.928 (Ley Provincial 11238) y
25.561. Pesificación 1 a 1 de los contratos en curso de ejecución. Prohibición de indexación. Renegociación por el Poder Ejecutivo.
Sentido de la redeterminación: se evita el ajuste automático pero se habilita el restablecimiento de la ecuación económica financiera. Crítica al Decreto 2508/10.
Emergencia Provincial: Ley 12.727 y adhesión Ley 12.858.
Regímenes Normativos.
Ámbito Nacional (Decreto 1295/02; Decreto 691/16).
Ámbito Provincial (Decreto 2113/02; Conv. Ley 13.154). Resolución 404/07. Actualmente Decreto 367/17 y Resolución MI 235/17.
Ámbito Municipal.
Suspensión Decreto 2508/10. Decreto 45/11.
Obras con financiamiento internacional (Préstamos BIRF, BID; etc).
Aprobación de VR.Actualización por INDEC.
Decreto N° 367/17
Sustancia reglamentaria (art. 55 de la Ley 6021) o legislativa: se inscribe en el marco normativo proveniente de las Leyes 23928, 11238, 25561, 12727,
12858.
Aprueba nuevo régimen de redeterminación.
Deroga Decretos 2113/02; 2508/10; 45/11.
Designa al MIYSP como autoridad de aplicación y encargado de aprobar la metodología;.
Invita a adherir a las municipalidades.
Ordena dar cuenta a la legislatura (reconociendo sustancia legislativa).
Diferencias con el régimen anterior.
Contempla redeterminación por INDEC (anteriormente VR Dirección de Estadística ME);
Intervención obligatoria de la Dirección de redeterminación en todos los pedidos;
Cotización de los adicionales a precios de la última redeterminación.
Establece adecuaciones provisorias a pedido de la contratista (en la medida que se verifique afectación de cláusula gatillo) aprobadas por el Ministerio, a cuenta de las futuras reterminaciones de precios que se celebren.
Intervención de los organismo previo a la suscripción del acta de redeterminación definitiva.
Requisitos de Procedencia.
Que se encuentra prevista en los Pliegos.
Que la empresa no se encuentre en xxxx.
Que exista una parte pendiente de ejecución.
Que se acredite una variación en el precio de los insumos, materiales y mano de obra superior al 5%, con relación a los precios de la Licitación o los de la última redeterminación.
Que esa variación sea calculada según la última tabla de VR aprobada por la repartición. Actualmente se actualiza por INDEC.
Redeterminación de Adicionales y Anticipo.
Caso Práctico 1
En una contratación para la realización de una obra de refacción hospitalaria, regida por la ley 6021, se presenta la contratista y exige una compensación económica, fundada en la teoría de la imprevisión.
Para ello alega que el mecanismo de redeterminación de precios del Decreto 367/17 no logra reparar el desfasaje producido en los precios del contrato en virtud de la devaluación de la moneda; agregando que, en su caso, la existencia de materiales importados a utilizar (tubos de PVC y equipamiento de alta tecnología) tornan de imposible cumplimiento el contrato, aún con los precios redeterminados por aplicación del decreto 367/17.
Qué temperamento corresponde adoptar? Resulta aplicable la teoría de la imprevisión contractual?
Imprevisión
ARTICULO 1091.- Imprevisión. Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia.
Caso Práctico 2
Se adjudica una obra a una empresa cuya cotización estuvo un 30% por debajo del presupuesto oficial. Una vez dictado el acto, se presenta una oferente que había sido descalificada por la Comisión (por insuficiencia de la capacidad técnico financiera acreditada) e impugna la adjudicación, alegando que el presupuesto oficial, a la luz del resultado del acto, estuvo sobrevalorado con miras a beneficiar a una de las empresas oferentes.
Que temperamento corresponde adoptar?? Que principios se encontrarían afectados?
Caso Práctico 3
Se adjudica una obra licitada en el marco de la ley 14.812, con una empresa que acredita inscripción en el RENCOP.
Una vez firmado el contrato y transcurridos 90 días, la firma no acredita inscripción en el Registro de Licitadores de la Provincia (cf. Decreto 443/16.)
Que temperamento corresponde adoptar?
Ley 14812
ARTÍCULO 6°: En el marco de la emergencia declarada por el Art. 1°, y durante el plazo de vigencia de la misma, autorízase a los órganos contratantes a diferir el requerimiento de la constancia de inscripción en los Registros de Proveedores y Licitadores y, en este último caso, a considerar cumplimentado provisoriamente tal requisito con la presentación del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública (RENCOP). La inscripción en los Registros de Licitadores y de Proveedores, respectivamente, deberá cumplimentarse obligatoriamente en un plazo máximo de noventa (90) días corridos.
ARTÍCULO 6º. Reg.: El término de 90 días corridos para el cumplimiento de la inscripción obligatoria del oferente en el Registro de Proveedores y Licitadores deberá computarse desde el vencimiento del término establecido para la presentación de las ofertas.
En caso de operar el vencimiento un día inhábil, se considerará producido el mismo día hábil inmediato posterior. Por razones debidamente fundadas, que deberán expresarse en el acto administrativo correspondiente, el órgano licitante podrá establecer expresamente en el Pliego de Bases y Condiciones respectivo un plazo inferior a los 90 días corridos.