AVISO IMPORTANTE ESTAS CONDICIONES DE TRANSPORTE DISPONEN LA RELACIÓN, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES ENTRE EL CLIENTE Y EL OPERADOR. LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE DEL OPERADOR LIMITAN LA RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR POR FALLECIMIENTO O DAÑOS...
Condiciones de Celestyal Cruises relativas al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes
AVISO IMPORTANTE
ESTAS CONDICIONES DE TRANSPORTE DISPONEN LA RELACIÓN, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES ENTRE EL CLIENTE Y EL OPERADOR. LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE DEL OPERADOR LIMITAN LA RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR POR FALLECIMIENTO O DAÑOS PERSONALES. TODOS LOS CLIENTES DEBEN LEER LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE QUE ESTÁN EXPRESAMENTE INCORPORADAS EN EL CONTRATO DE VIAJE CON LA COMPAÑÍA O EL ORGANIZADOR Y QUE SERÁN VINCULANTES PARA TODOS LOS CLIENTES, INCLUIDOS LOS MENORES, LAS HAYAN LEÍDO O NO.
Intransferibilidad
El Operador acepta transportar únicamente a la persona o a las personas incluidas en el Contrato del Cliente emitido por la Compañía o el Organizador, en la fecha y buque o buque sustituto y tipo xx xxxxxxxx indicados en el Contrato del Cliente.
1. Definiciones
En estas Condiciones de Transporte, las expresiones siguientes tendrán el significado que se les asigna excepto en el caso que el contexto lo requiera de otro modo:
“Operador” significa Celestyal Cruises Centre Ltda. y el Buque (o un buque sustituto) e incluye al dueño beneficiario registrado o fletador, ya sea fletamento a casco desnudo, fletamento temporal, subfletador, gestor u operador del Buque y todos los Operadores definidos en el Reglamento 392/2009 y la Convención de Atenas.
“Condiciones de Transporte” significa cualquier condición de transporte del operador que proporciona transporte de cualquier tipo. Estas condiciones incorporan las disposiciones de la xxx xxx xxxx del operador y pueden estar sujetas a una convención internacional, cualquiera de las cuales puede limitar o excluir la responsabilidad del operador. El Contrato del Cliente incorpora las Condiciones de Transporte como condiciones explícitas.
“Persona discapacitada” o “Persona con movilidad reducida” significa toda persona cuya movilidad se ve reducida al usar transporte como resultado de cualquier discapacidad física (sensorial o motriz, permanente o temporaria), discapacidad o deficiencia intelectual o psicosocial, o cualquier otra causa de discapacidad, o como resultado de la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de todos los pasajeros.
“Doctor” significa el médico o los médicos a bordo del Buque.
“Equipaje” significa todo objeto perteneciente o transportado por cualquier Pasajero, incluidos equipaje, bultos, maletas, baúles, efectos personales, artículos, equipaje xx xxxxxxxx, equipaje de mano, artículos que el Pasajero viste o transporta o deposita bajo la custodia del sobrecargo (oficial responsable), así como vehículos y cualquier otra pertenencia.
El “Capitán” es el Capitán o la persona a cargo del transporte del buque en un determinado momento y que tiene autoridad sobre el Crucero.
“Menor” significa toda persona menor de 18 años de edad.
“Organizador” significa la parte con la cual el Cliente ha celebrado el Contrato para el crucero o el viaje combinado, como se define en virtud de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de noviembre de 2015 sobre viajes combinados, y relativa a disposiciones de viaje que incluyen el crucero a bordo del Buque o de otro equivalente.
“Pasajero” significa toda persona o personas, incluidos los niños, mencionados en el Contrato del Cliente o que viajan en el Buque. El término “Cliente” se usa también como sinónimo de “Pasajero”.
“Contrato del Cliente” significa el contrato entre el Pasajero y la Compañía o el Organizador.
“Excursión en Tierra” significa cualquier excursión ofrecida para la venta y que se paga por separado, ya sea si se reserva antes del comienzo del crucero o a bordo.
“Buque” significa el buque mencionado en el Contrato del Cliente o cualquier buque sustituto perteneciente, fletado, operado o controlado por el Operador.
2. Títulos
En estas condiciones, los títulos son para la conveniencia de referencia solamente y no deben ser usados en la interpretación de este documento.
3. Responsabilidad por Fallecimiento, Perjuicios o Pérdida o Daño del Equipaje
3.1 La responsabilidad del Operador por fallecimiento o daños personales de los Pasajeros, o pérdida o daños del Equipaje durante el viaje (si los hubiera), están determinados según el Reglamento UE 392/2009 (en lo sucesivo “Reglamento 392/2009”) y, si es aplicable, por la Convención de Atenas de 1974 o el Protocolo de Atenas de 2002.
3.2 Las disposiciones del Reglamento 392/2009 se aplican a las ventas dentro de la UE o si el crucero comienza o termina en un puerto de la UE donde haya transporte internacional por
mar y, cuando corresponda, se aplica el Protocolo de Atenas de 2002 o la Convención de Atenas, cuyas disposiciones están expresamente incorporadas en esta Condiciones de Transporte. Una copia de la Convención de Atenas está disponible a petición del interesado y puede descargarse de Internet en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Se puede encontrar más información relativa al Reglamento 392/2009, así como el texto completo, en el sitio web de la Comisión Europea, en: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx_xx.xxx.
También se puede encontrar un resumen del Reglamento 392/2009 en: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxx/xxxxxx-xx-xxxx-xx- accident.pdf.
En virtud del Reglamento 392/2009 y la Convención de Atenas, se presume que el Operador ha entregado al Pasajero su equipaje en buen estado, excepto si el Pasajero ha notificado por escrito de lo contrario dentro de los plazos siguientes:
i) En el caso de daño evidente, antes o en el momento del desembarque o devolución.
ii) En el caso de daño no evidente o pérdida del equipaje, dentro de un plazo de 15 días desde el desembarque o la devolución, o desde la fecha en que tal devolución debería haberse realizado.
3.3 El Operador no es responsable de la pérdida o daño de dinero en efectivo, valores negociables, joyas, adornos, herramientas, ordenadores, obras de arte o cualquier otro objeto de valor, a menos que hayan sido entregados al Operador para su custodia específicamente. En estas circunstancias, la responsabilidad del Operador se limitará a los montos pagables en virtud del Reglamento 392/2009 y, cuando corresponda, al Protocolo de Atenas de 2002 o la Convención de Atenas. Las cajas de seguridad de los camarotes no se consideran en custodia del Operador.
4. Limitación de Responsabilidad – Límites de Responsabilidad
4.1 Cualquier responsabilidad relativa al fallecimiento o daños personales y pérdida o daños del equipaje que pueda provocar el Operador al Pasajero durante el transporte internacional por mar, ya sea en virtud del Contrato con arreglo a estas Condiciones u otras, se sujetará siempre a los límites de responsabilidad contenidos en el Reglamento 392/2009 y, cuando corresponda, al Protocolo de Atenas de 2002 o la Convención de Atenas. Si hay un incidente naviero como se define en el Reglamento 392/2009, el Pasajero tiene derecho a una compensación por parte del Operador o del proveedor de seguros del Operador hasta un monto de 250.000 Derechos Especiales de Giro (DEG) (270.875,57£ o 303.703,24€ o 345.826,91$ EE.UU.) en cualquier circunstancia, a excepción de circunstancias que escapan al control de Operador (p.ej. un acto xx xxxxxx, catástrofe natural o acción de una tercera parte). La compensación puede ascender a 400.000 DEG (433.400,91£ o 485.925,18€) excepto si el Operador prueba que el incidente no se debe a su falla o negligencia. En el caso de un incidente no relacionado con la navegación, el pasajero tiene derecho a una compensación por parte del Operador de hasta una suma máxima de 400.000 DEG (433.400,91£ o 485.925,18€ o 553.323,54$ EE.UU.) si el Pasajero prueba que el incidente fue resultado de una falla o negligencia del Operador. Según la Convención de
Atenas, los límites por fallecimiento o daño personal son de 46.666 DEG ( 50.562,72£ o 56.690,46€ o 64.553,43$ EE.UU.) por pasajero.
Si el buque se utiliza como hotel flotante, los límites de responsabilidad de la Convención de Atenas se aplicarán en lo que se refiere al transporte no internacional por mar; el Operador incorpora en el contrato las disposiciones de la Convención de Atenas. Las disposiciones del Protocolo de 1996, que aplica un límite de 175.000 DEG por pasajero, pueden aplicarse al Transporte nacional por mar o fluvial.
4.3 Falla o Negligencia
El Operador será responsable únicamente en relación con el fallecimiento o daños personales o pérdida y daño del equipaje en el caso de que el Operador o alguno de sus empleados o agentes sean culpables de alguna “falla o negligencia”, según el Artículo 3 de la Convención de Atenas, o como se dispone en el Reglamento 392/2009 con respecto a un Incidente de Navegación.
4.4 Negligencia coadyuvante
Toda indemnización por daños, por parte del Operador, se verá reducida en proporción con cualquier negligencia coadyuvante por parte del Pasajero, con arreglo a lo estipulado en el Artículo 6 de la Convención de Atenas.
4.5 Limitación Global de la Responsabilidad
Asimismo, el Operador se beneficiará totalmente de toda ley aplicable que contemple la limitación o exoneración de la responsabilidad (incluida, entre otras, la Ley o las leyes del pabellón del Buque en lo relativo a responsabilidad o limitación global sobre daños recuperables del Operador) y nada en estas Condiciones de Transporte pretende limitar o privar al Operador de tal exoneración o limitación de responsabilidad legal u otra. Los empleados o agentes del Operador se beneficiarán de todas las disposiciones relativas a la limitación de responsabilidad.
4.6 Período de Responsabilidad del Operador
La responsabilidad del Operador se limita al período o los períodos en que el Pasajero o su Equipaje están a bordo del Buque o de un buque auxiliar o propiedad perteneciente o gestionada por el Operador.
4.7 Límites temporales
El plazo en el que se puede presentar una reclamación conforme al Reglamento 392/2009 o, cuando corresponda, al Protocolo de Atenas de 2002 o a la Convención de Atenas, se limita a un período de dos años desde la fecha de desembarque, o como se dispone en el Artículo 16 de la Convención de Atenas o el Artículo 9 del Protocolo de Atenas de 2002. Los límites temporales para presentar una notificación por escrito y efectuar cualquier otra reclamación se rige por las disposiciones de la sección 7, referidas más abajo.
5. Posible inaplicabilidad de las exenciones, etc.
Sin menoscabo de las disposiciones de las cláusulas 3 y 4 de este documento, si se presenta una reclamación contra el Operador en cualquier jurisdicción donde las exenciones y limitaciones incorporadas en estas Condiciones de Transporte son legalmente inválidas o no aplicables, el Operador no será responsable por fallecimiento, perjuicios, enfermedad, daños, demoras u otro perjuicio o detrimento de una persona o propiedad de ninguna naturaleza que pueda surgir y que no haya sido causada por la negligencia o falla del Operador.
6. Subcontratistas independientes
El Operador no se responsabiliza por ningún acto ni omisión de ningún subcontratista independiente o concesionarios a bordo del Buque o en tierra, incluidas, entre otras, las compañías aéreas y las compañías de transporte por tierra.
El Buque lleva a bordo prestadores de servicios que operan como contratistas independientes. Sus servicios y productos se cobran por separado. El Operador no es responsable de su desempeño ni de sus productos. Entre estos contratistas puede incluirse el médico, personal médico, peluquero, manicura, masajista, fotógrafo, animador, instructores de fitness, personal de spa, esteticista, personal en el ámbito de la tecnología o de Internet u otros agentes de instrucción, subastadores de arte y otros, comerciantes, y otras personas que prestan servicios. Los contratistas trabajan directamente para el Pasajero cuando prestan sus servicios. El Operador no es responsable de los actos ni de las omisiones de ninguna de estas personas al proporcionar bienes o servicios al Pasajero.
Los contratistas independientes, incluidos los prestadores de Excursiones en Tierra no actúan en ningún momento como agentes o representantes del Operador. El Operador no posee ni controla a ningún contratista independiente, no garantiza en absoluto su desempeño y no asume la supervisión de sus actividades. Los Pasajeros que usan esos servicios o actividades celebrarán un contrato con el contratista independiente o el concesionario y se considerará que ha aceptado y dado su consentimiento de que el contratista de esos servicios o actividades será el único responsable por fallecimiento, daño personal, enfermedad, trastornos emocionales, sufrimiento psíquico o daños psicológicos al Pasajero o perjuicio o daños materiales. El Operador no será o no se convertirá en el responsable de ningún acto u omisión de los contratistas que resulten de esos servicios o actividades o estén relacionados con esos servicios o actividades.
7. Presentación de reclamaciones
El Operador no será responsable en lo que se refiere a ninguna reclamación hecha conforme al Reglamento 392/2009 o, si corresponde, al Protocolo de Atenas de 2002 o la Convención de Atenas, excepto que la notificación escrita de la reclamación se le presente al Operador en un plazo de seis meses desde la fecha en que surja tal reclamación y a menos que se presente una acción o demanda en el plazo de un año desde esa fecha (excepto las reclamaciones presentadas en virtud del Reglamento 392/2009, el Protocolo de Atenas de 2002 o la Convención de Atenas, que se presentarán en un plazo de dos años, como se especifica en el Artículo 16 de la Convención de Atenas). Al caducar ese período, toda reclamación o acción será prescrita.
8. Excursiones en Tierra
Las Condiciones de Transporte que incluyen limitación de responsabilidad son aplicables a todas las excursiones compradas directamente al Operador o proporcionadas por el Operador.
9. Embarazo
9.1 El Operador recomienda a las mujeres con menos de doce semanas de embarazo que soliciten asesoramiento médico antes del viaje. Aquellas mujeres que estarán en la vigesimocuarta semana de embarazo en cualquier momento del crucero, deberán presentar un certificado médico de aptitud para viajar. El Operador se reserva el derecho de requerir un certificado médico en cualquier etapa del embarazo y de denegar el viaje de la mujer embarazada si el Operador o el Capitán no están convencidos de su seguridad durante el viaje.
9.2 Se hace referencia a las pasajeras embarazadas en la sección “Tratamiento Médico” de este documento para obtener información relativa a los servicios médicos a bordo.
9.3 El xxxxxx xxx xxxxx no está calificado para ofrecer tratamiento prenatal o postnatal y el Operador no aceptará ninguna responsabilidad relativa a la imposibilidad de proporcionar esos servicios o equipamiento. Los pasajeros reconocen y comprenden que los viajes por mar conllevan algunos riesgos inherentes, que la evacuación o el desembarque médico puede demorarse o imposibilitarse según la ubicación del buque y las condiciones meteorológicas o el estado del mar, y que las facilidades médicas en puertos cercanos pueden ser limitadas o inexistentes.
10. Aptitud para viajar
10.1 Con el fin de asegurar que el Operador puede transportar a los pasajeros de forma segura y según los requisitos de seguridad aplicables establecidos por la ley internacional, la ley de la UE o las leyes nacionales, o con el fin de cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por autoridades competentes, incluido el Estado del pabellón, el Pasajero representa y asegura que es apto mental y físicamente para viajar y que su conducta no perjudicará la seguridad del Buque ni causará molestias a los otros Pasajeros.
10.2 El Pasajero tiene la responsabilidad de consultar con las autoridades gubernamentales de todos los países incluidos en el itinerario del Buque para comprobar si los requisitos de vacunación, certificados de salud o visado, y avisos de salud y seguridad son aplicables a esos puertos. El Operador no asume ninguna responsabilidad para informar a los Pasajeros sobre estos temas.
10.3 Si, por cualquier razón, el Operador o el Capitán o el xxxxxx xxx xxxxx consideran que un Pasajero no es apto para viajar o puede poner en peligro su seguridad o poner en peligro o perjudicar el bienestar de otras personas a bordo, o que probablemente se le deniegue el permiso de desembarcar en cualquier puerto, o responsabilice a la Compañía o al Capitán xxx xxxxx por su mantenimiento, asistencia o repatriación, el Operador o el Capitán xxx xxxxx tendrán derecho a tomar cualquiera de las medidas siguientes, como les parezca apropiado, sin responsabilidad ulterior:
x. Xxxxxxx el embarque al Pasajero en cualquier puerto.
ii. Desembarcar al Pasajero en cualquier puerto.
iii. Trasladar al Pasajero a otro camarote.
iv. Confinar al Pasajero a un camarote o al hospital xxx xxxxx o a otro lugar apropiado del Buque.
v. Pedirle al pasajero que permanezca en el camarote si se le diagnostica una enfermedad gastrointestinal u otra enfermedad contagiosa.
vi. Proporcionar primeros auxilios o tratamiento médico o administrar cualquier medicamento u otra sustancia, o admitir o confinar al pasajero a un hospital o a otra institución similar en cualquier puerto, a condición que el Capitán xxx xxxxx o el médico consideren necesario o apropiado, a su entera discreción, que tales medidas son necesarias.
10.4 Los Pasajeros que necesitan asistencia o tienen algún requerimiento especial o necesitan instalaciones o equipamiento especial deben notificar al Organizador en el momento de hacer la reserva. Esto es para garantizar que el Pasajero puede ser transportado de forma segura y de conformidad con los requisitos de seguridad aplicables.
10.5 Para garantizar que el Operador puede prestar la asistencia necesaria y que no hay problemas relacionados con el diseño xxx xxxxx de pasajeros o la infraestructura portuaria o el equipamiento, incluidas las terminales portuarias, que puedan imposibilitar el embarque, desembarque o transporte del pasajero de modo seguro y operativamente viable. Si el Pasajero no puede ser transportado de modo seguro y según los requisitos de seguridad aplicables, el Operador puede negarse a aceptar a un Pasajero o negarse a embarcar a una Persona Discapacitada o a una Persona con Movilidad Reducida, por cuestiones de seguridad. Se le pedirá al Pasajero que al hacer la reserva proporcione al Organizador detalles completos si el Pasajero o si otra persona incluida en su reserva está indispuesta, enferma, Discapacitada, o tiene Movilidad Reducida, con el fin de garantizar su seguridad y bienestar en el Buque.
Si el Pasajero o cualquier otra persona incluida en su reserva necesita equipamiento médico a bordo, es responsabilidad del Pasajero notificar al Organizador antes de hacer la reserva si el Pasajero o cualquier otra persona incluida en su reserva necesita tener equipamiento médico a bordo de manera que el Organizador pueda transmitir esta información al Operador y el Operador pueda confirmar que el equipamiento médico puede transportarse o transportarse con seguridad.
Si el Pasajero u otra persona incluida en la reserva necesita traer un perro guía a bordo del buque, recuerde que los perros guía están sujetos a regulaciones nacionales.
10.6 Si la Compañía considera estrictamente necesario, por la seguridad y el bienestar del Cliente o de cualquier otra persona incluida en la reserva del Cliente, puede exigirle a una Persona Discapacitada o a Personas con Movilidad Reducida que las acompañe otra persona capaz de ofrecer la asistencia que requiere la Persona Discapacitada o la Persona con Movilidad Reducida. Este requisito se basará exclusivamente en la evaluación del Cliente o de cualquier otra persona incluida en la reserva del Cliente por parte de la Compañía por razones de seguridad y puede variar de buque en buque o de itinerario en itinerario
10.7 En el caso que el Cliente u otra persona incluida en la reserva del Cliente tenga cualquier condición particular, Discapacidad o Movilidad Reducida y necesite atención personalizada o supervisión, será el Cliente quien deba organizar esta atención personalizada o supervisión por su propia cuenta. En el buque no existe la posibilidad de ofrecer atención de relevo, cuidados o supervisión personalizada ni ninguna otra forma de asistencia física o psiquiátrica u otras condiciones.
10.8 Si después de una detallada evaluación de las necesidades y requerimientos específicos del Cliente, o de cualquier otra persona incluida en la reserva del Cliente, la Compañía determina que el Cliente o esa persona no pueden ser transportados con seguridad y según los requisitos de seguridad pertinentes, la Compañía puede negarse a aceptar una reserva o el embarque de una Persona Discapacitada o de una Persona con Movilidad Reducida por razones de seguridad. Por razones de seguridad, el Operador se reserva el derecho de denegar el transporte del Pasajero o de cualquier otra persona incluida en su reserva que, en opinión del Operador, no es apta para viajar o cuya condición pueda constituir un peligro para sí misma o para otros pasajeros del Crucero.
10.9 La Compañía se reserva el derecho de denegar el transporte al Cliente o a cualquier otra persona incluida en su reserva que no haya notificado debidamente al Organizador o a la Compañía sobre cualquier Discapacidad o necesidades relativas al alojamiento, los asientos o la asistencia, la necesidad de traer equipamiento médico o un perro guía a bordo del buque o servicios requeridos por el operador de terminales. Si el Cliente o la persona incluida en la reserva del Cliente no está de acuerdo con la decisión de la Compañía, el Cliente puede presentar una queja por escrito al Organizador con todos los justificantes y un Alto Cargo considerará la cuestión.
10.10 Por razones de seguridad y para el bienestar del Pasajero o de cualquier otra persona incluida en su reserva, si el Pasajero o cualquier otra persona incluida en su reserva se entera, entre la fecha de reserva del viaje combinado y la fecha de comienzo, de que el Cliente u otra persona requerirá cuidado o asistencia especiales según se ha especificado anteriormente, se le pedirá al Cliente que informe al Organizador inmediatamente de modo que el Organizador pueda transmitir esa información al Operador y que el Operador pueda hacer una evaluación detallada para decidir si el Cliente o la otra persona incluida en la reserva del Cliente que necesite tal cuidado o asistencia puede transportarse de manera segura y operativamente viable.
10.11 Los buques pueden tener un número limitado de camarotes adecuados para personas con discapacidad. No todas las áreas o instalaciones del Buque son accesibles para las personas discapacitadas, o están equipadas específicamente para ofrecer acceso a personas con discapacidad. El Operador se reserva el derecho de denegar el transporte a cualquier persona que no haya notificado sobre tales discapacidades o que, en opinión del Operador o del Capitán, no sea apta para viajar o cualquier persona cuya condición pueda constituir un peligro para sí misma o para otros pasajeros a bordo.
10.12 El Operador no está obligado a prestar asistencia o cumplir requerimientos especiales a menos que el Operador haya garantizado por escrito la prestación de esos servicios al pasajero o al Organizador.
10.13 Los Clientes confinados a una silla de ruedas deben traer su propia silla de ruedas de tamaño estándar y deben estar acompañados por un compañero de viaje apto y capaz de asistirlos. Las xxxxxx xx xxxxxx xxx xxxxx están disponibles únicamente para usos de emergencia.
10.14 Todo pasajero que tenga cualquier forma de discapacidad mental o física o que esté sufriendo cualquier tipo de enfermedad mental o física cuya discapacidad o enfermedad pueda afectar su aptitud para viajar, debe presentar un certificado médico antes del embarque en el que se confirme la aptitud del pasajero para viajar.
10.15 Todo Pasajero que embarca o permite a cualquier otro pasajero bajo su responsabilidad embarcar cuando el Pasajero u otro Pasajero sufre alguna indisposición, enfermedad, lesión o dolencia corporal o mental o, con su conocimiento, se ha expuesto a cualquier infección
o enfermedad contagiosa o por cualquier otra razón pueda afectar la seguridad o el bienestar razonable de otras personas a bordo, o por cualquier razón se le niega el permiso para desembarcar en su puerto de destino, será responsable de cualquier perjuicio o gasto en que incurra el Operador o el Capitán, resultante directa o indirectamente de esa indisposición, enfermedad, lesión, dolencia, riesgo o denegación de permiso para desembarcar, excepto en el caso de indisposición, lesión, enfermedad o riesgo declarados por escrito al Operador
o al Capitán antes de embarcar y se haya obtenido por escrito el consentimiento del Operador o del Capitán para embarcar.
10.16 Por razones de salud y de seguridad, el Operador o el Organizador o las autoridades sanitarias de cualquier puerto pueden estar facultadas para presentar un cuestionario de
salud público. El Pasajero deberá proporcionar información precisa relativa a los síntomas de cualquier enfermedad, incluida, entre otras, la enfermedad gastrointestinal. El Operador puede denegar el embarque a cualquier pasajero que considere, a su entera discreción, que tiene síntomas de alguna enfermedad, incluida cualquier enfermedad viral o bacteriana e incluido, entre otros, el Norovirus. Si el Pasajero se niega a completar el cuestionario, esto puede resultar en la denegación de embarque.
10.17 Si el médico del Buque diagnostica a un pasajero una enfermedad viral o bacteriana, el Operador puede pedir al Pasajero que permanezca en su camarote por razones de salud o de seguridad. Si el pasajero se niega, esto puede tener como consecuencia su desembarque si el médico o el capitán consideran que es una amenaza real para la salud o la seguridad de los otros pasajeros a bordo.
10.18 Si se deniega el embarque a un pasajero, o si se desembarca o se lo confina a su camarote como resultado de su salud o de su inaptitud para viajar, el Operador no será responsable de ningún perjuicio o gasto ocasionado por el Pasajero ni tendrá el Pasajero derecho a una Compensación por parte del Operador. Se recomienda encarecidamente a los Pasajeros que contraten un seguro de viaje apropiado.
11. Gastos de Atención Médica
11.1 Todos los servicios de salud o médicos, o cualquier otro servicio especial o personal ofrecido en el Buque, se cobrarán al Pasajero.
11.2 En caso de que se requiera asistencia médica de cualquier tipo, o ambulancia (en tierra, mar o aire) y el Operador o el Capitán o el xxxxxx xx xxxxxxx (si lo hubiera) la ofrecen o la solicitan, el Pasajero afectado será responsable del pago total o el coste y el Pasajero indemnizará totalmente al Operador al primer requerimiento por los costes en los que incurra el Operador, sus empleados o sus agentes.
11.3 Los Pasajeros que por motivos de enfermedad o cualquier otra causa, requieran alojamiento especial o adicional, o atención especial o adicional durante el viaje no estipulados inicialmente, se les cobrará según corresponda.
12. Tratamiento médico
12.1 El Pasajero reconoce que, aunque hay un doctor cualificado a bordo, es obligación y responsabilidad del Xxxxxxxx procurar asistencia médica durante el crucero, si es necesario.
12.2 El doctor xxx xxxxx no es un especialista y no se requiere que el centro xxxxxx xxx xxxxx tenga los mismos estándares ni esté equipado del mismo modo que un hospital en tierra. El Buque lleva suministros y equipamiento médico de conformidad con los requerimientos de su Estado de pabellón. Por consiguiente, ni el Operador ni el doctor serán responsables frente al cliente como resultado de cualquier imposibilidad de tratar una condición médica. El Operador no supervisa ni controla al xxxxxx xxx xxxxx ni al personal médico a bordo
respecto del tratamiento a los Pasajeros, y no será responsable de ningún acto u omisión del xxxxxx xxx xxxxx o del personal médico a bordo.
12.3 En caso de enfermedad o accidente, el Operador o el Capitán pueden desembarcar al Pasajero para recibir tratamiento médico. El Operador no se responsabiliza de la calidad del tratamiento médico en ningún puerto de escala o lugar donde se desembarca al pasajero. Se aconseja a los Pasajeros contratar un seguro adecuado que cubra tratamiento médico, ambulancia aérea u otra forma de repatriación. El Operador no asumirá ninguna responsabilidad relativa a los servicios médicos ofrecidos en tierra. Los servicios y estándares varían de puerto en puerto. El Operador no se responsabiliza ni ofrece garantías en relación con el nivel del tratamiento médico en tierra.
13. Equipamiento médico
13.1 En relación con el equipamiento médico que el Pasajero tiene intención de llevar a bordo, es responsabilidad del Pasajero organizar la entrega del equipamiento médico en el embarcadero antes de la salida xxx xxxxx.
13.2 Se pide al Xxxxxxxx que notifique al Organizador en el momento de hacer la reserva sobre la necesidad de llevar equipamiento médico a bordo con el fin de garantizar que el Operador pueda transportar o transportar de forma segura ese equipamiento médico.
13.3 Es responsabilidad del Pasajero garantizar que el equipamiento médico está en buen estado de funcionamiento y disponer de suficiente equipamiento y suministros para todo el viaje. El barco no lleva equipamiento de reemplazo ni de acceso a tierra y tal equipamiento puede ser difícil y caro. Excepto en el caso en que el Operador acepte por escrito, cada pasajero está limitado a dos artículos de equipamiento médico por un valor total de 5.000 €.
13.4 Los Pasajeros deben ser capaces de manejar todos los equipos médicos. En el caso de alguna condición particular, Discapacidad o Movilidad Reducida que requiera atención personal o supervisión, el Pasajero deberá organizar esa atención personal o supervisión a su cargo. El buque no tiene la posibilidad de ofrecer servicios de relevo, atención personalizada o supervisión, ni ninguna otra forma de atención para condiciones físicas o psiquiátricas u otras.
14. Menores
14.1 El Operador no acepta a menores de 18 años al día del comienzo del viaje sin un acompañante y no se permitirá el embarque a niños excepto que los acompañe uno de los padres o un tutor. El padre o el tutor deben supervisar a los niños a bordo en todo momento. Los niños pueden participar de las actividades a bordo y de las excursiones en tierra a condición de que uno de los padres o tutor esté presente. Los niños no pueden permanecer a bordo si los padres o tutor han bajado a tierra.
14.2 El casino del Buque está sujeto a las leyes de juego del Estado de pabellón. No se permite a los menores apostar en el casino.
14.3 Con el fin de evitar que los menores apuesten, y por el bienestar y el entretenimiento de los Pasajeros adultos, no se permite a los menores estar en el área del casino cuando el casino está abierto.
14.4 Cada Pasajero adulto que viaja con un Pasajero menor de edad será responsable de la conducta y el comportamiento del Pasajero menor, será responsable de garantizar que el Pasajero menor no compre o consuma alcohol y será responsable frente al Organizador y deberá reembolsarlo por perjuicio, daño o demora como consecuencia de cualquier acto u omisión del menor.
14.5 Los Pasajeros menores de edad están sujetos a todos los términos incluidos en las Condiciones de Transporte.
15. Conducta
15.1 El Pasajero acepta cumplir con todas las reglas y reglamentos de la compañía del Operador y acatar todas las órdenes e instrucciones del Capitán y los oficiales del Buque.
La decisión del representante del Operador será en todo momento definitiva sobre cualquier cuestión que pueda poner en peligro la seguridad y el bienestar del crucero. Al hacer una reserva con el Organizador, los Pasajeros y los miembros autorizados de su grupo aceptan acatar la autoridad del representante del Operador. El Pasajero y su grupo deben cumplir estrictamente y en todo momento con las regulaciones relativas a las leyes, aduanas, costumbres, divisas y drogas de todos los países que visitan. Si el Pasajero no cumple con estas regulaciones o comete un acto ilegal en el crucero o si, en opinión del representante del Operador, la conducta del Pasajero o de otra persona de su grupo causa o puede causar peligro, problema o molestia a otros pasajeros, el Operador puede cancelar las disposiciones del viaje sin responsabilidad por parte del Operador y el Pasajero no tendrá derecho a ningún reembolso por servicios no utilizados o perdidos o costes en los que incurra como resultado de la interrupción del viaje.
15.2 El Pasajero debe informar inmediatamente a un oficial del Operador sobre cualquier enfermedad o accidente en el que se vea involucrado o presencie a bordo del buque, en los pasillos o buques auxiliares, y deberá completar todos los documentos necesarios y facilitar esas declaraciones o asistencia a los responsables del Buque si así se requiere, o a cualquier otra autoridad u organismo gubernamental. El Operador no tendrá ninguna responsabilidad relativa a una demanda por enfermedad o perjuicio que no haya informado el Pasajero a un responsable a bordo del buque.
15.3 El Pasajero deberá pagar, a pedido del Operador, gastos de cualquier tipo, incluyendo multas, recargos, impuestos y otros gastos en que incurra el Operador y sean resultado del incumplimiento de las normas del Buque o las regulaciones de cualquier gobierno o autoridad.
15.4 El Pasajero asumirá la responsabilidad de reembolsar al Operador por todo perjuicio, daño o demora padecidos por el Operador debido a cualquier acto o a cualquier omisión del Pasajero, incluido, entre otros, el incumplimiento de los párrafos 15 a 17.
16. Objetos y artículos peligrosos
El Pasajero no debe llevar a bordo del Buque ninguna droga ilegal ni otros objetos ilegales, cuchillos, armas de fuego, armas, objetos o artículos inflamables o peligrosos ni ninguna sustancia o artículo controlado o prohibido. No respetar esto significa incumplimiento de las condiciones y regulaciones y el Pasajero será responsable frente al Operador por cualquier perjuicio, pérdida, daño o gasto y deberá indemnizar al Operador contra cualquier reclamación, multa o sanción que resulte de ese incumplimiento (incluidos, entre otros, los costes legales o profesionales en que se incurra al abordar esas reclamaciones o procedimientos en lo que se refiere a multas o sanciones, sobre la base de una indemnización íntegra). El Pasajero también será responsable de las multas o sanciones reglamentarias. El Capitán (o cualquier otro responsable delegado para este fin) tendrá derecho de entrar y registrar el camarote en todo momento y registrar el equipaje (esté o no en el camarote), así como otros bienes o de cualquier pasajero, en cualquier momento y sin aviso y, por la presente, el Pasajero da su consentimiento para la entrada en el camarote y el registro de sus bienes.
17. Seguridad y protección
17.1 La salud y la seguridad del buque y de todos los pasajeros a bordo es de suma importancia. Los Pasajeros deben prestar atención y cumplir con las normas y avisos relativos a la seguridad del Buque, la tripulación y los Pasajeros, las instalaciones de las terminales y los requisitos de inmigración.
17.2 Los Pasajeros deben comportarse en todo momento respetando la seguridad y la privacidad de las otras personas a bordo.
17.3 Los Pasajeros deben acatar cualquier petición razonable de cualquier miembro del personal, del Capitán o de otros responsables.
17.4 No se debe subir al Buque armas de fuego ni otras armas de ningún tipo. El Capitán o el Operador tienen derecho a confiscar, detener o tratar tales armas, y las personas que lleven o transporten esos artículos pueden ser desembarcados sin otra responsabilidad del Operador.
17.5 Puede ser necesario, por motivos de seguridad, que empleados o agentes del Operador registren a pasajeros, camarotes, equipaje o artículos. El pasajero da su consentimiento para estos registros y los acepta a solicitud del Capitán xxx xxxxx o de otra persona autorizada o agentes del Operador. El pasajero acepta también la extracción o confiscación de cualquier objeto que, en opinión del Operador, pueda afectar la seguridad del Buque o causar inconvenientes a los pasajeros.
17.6 Todos los pasajeros deben cuidar de su seguridad cuando se encuentren en cubierta. Los pasajeros y los niños no deben correr en cubierta ni en otras partes del Buque.
17.7 El Equipaje no debe dejarse solo en ningún momento. El equipaje no acompañado puede ser retirado y destruido.
18. Animales y mascotas
18.1 Con la excepción de un perro guía acreditado y certificado, otros animales o mascotas no están permitidos a bordo del buque bajo ninguna circunstancia.
18.2 Cualquier animal o mascota que un Pasajero suba a bordo del buque será detenido y se dispondrá su desembarque en el primer puerto de escala. El Pasajero será responsable del coste de desembarque del animal o mascota, así como de cualquier multa. Los pasajeros que lleven animales o mascotas a bordo, excepto lo estipulado en el párrafo 18.5 más abajo, pueden ser desembarcados sin ninguna otra responsabilidad del Operador.
18.3 El Operador no será responsable frente al Pasajero y bajo ninguna circunstancia en relación con el coste de desembarque o de cualquier otro gasto que se le impute al Pasajero.
18.4 Aunque el Operador y sus empleados o agentes tendrán todo el cuidado razonable en relación con el animal o la mascota mientras están en su posesión, no serán responsables frente al Pasajero, y bajo ninguna circunstancia, con respecto a cualquier perjuicio o daño del animal o la mascota mientras están bajo la custodia del Operador.
18.5 En el caso de que el Pasajero necesite la asistencia de un perro guía acreditado a bordo, el Pasajero deberá proporcionar al Operador un aviso de intención para llevar al animal, antes de la salida, y deberá proporcionar por escrito todo lo que se enumera a continuación: (1) una descripción detallada del animal de asistencia, incluidos el nombre, la edad, la especie y la raza, (2) una carta de un médico que certifique que el Pasajero sufre de una discapacidad que requiere de un animal de asistencia, (3) prueba de entrenamiento especializado o certificación del animal de asistencia, (4) prueba de vacuna contra la rabia y otras, (5) un certificado de salud de un veterinario autorizado, con fecha dentro de los 30 días anteriores a la salida, que certifique la salud del animal de asistencia. Los Pasajeros que lleven animales de asistencia a bordo son responsables en todo momento de la salud y la higiene del animal. El pasajero indemnizará al Operador por cualquier inconveniente que cause la presencia del animal de asistencia a bordo del Buque. El Operador no puede garantizar que se permitirá a los animales de asistencia desembarcar en ningún puerto de escala y se advierte a los Pasajeros que en algunos casos los animales estarán sujetos a una cuarentena obligatoria en algunos puertos. Se aconseja a los Pasajeros verificar con los gobiernos correspondientes, consulados o embajadas de los países programados en el itinerario, la imposición de la cuarentena o de otras restricciones.
19. Bebidas alcohólicas
19.1 Se servirá bebidas alcohólicas únicamente a los adultos.
19.2 Cuando el precio que paga el Pasajero incluye comida, no incluye vinos, licores, cervezas, agua mineral ni otras bebidas alcohólicas. Estas bebidas están disponibles para su venta a bordo con precios fijos y no se permite a los Pasajeros llevar a bordo bebidas alcohólicas para su consumo durante el viaje, ni en su camarote ni en otros lugares.
19.3 El Operador o sus empleados o agentes pueden confiscar las bebidas alcohólicas que un Pasajero haya subido a bordo y se devolverán al Pasajero al final del crucero.
19.4 El Operador o sus empleados o agentes pueden negarse a servir alcohol o más alcohol a un Pasajero si, en su razonable opinión, el Pasajero puede ser un peligro o molestia para sí mismo, para los otros Pasajeros o para el Buque.
20. Visados
20.1
(i) Todos los pasaportes, visados y otros documentos de viaje requeridos para el embarque y el desembarque en todos los puertos son responsabilidad del Pasajero.
(ii) El Pasajero, o un niño menor de 18 años, sus padres o tutores serán responsables frente al Operador por toda multa o sanción que le imponga al Buque o al Operador cualquier autoridad como consecuencia del incumplimiento de las leyes o regulaciones gubernamentales locales, incluidos los requisitos relativos a inmigración, aduana y tasas e impuestos específicos.
20.2 El Operador se reserva el derecho de verificar y registrar los detalles de esa documentación. El Operador no da ninguna garantía con respecto a la exactitud de la documentación verificada. Se aconseja a los Pasajeros verificar los requisitos legales para viajar al extranjero y a los diversos puertos, para incluir los requisitos de visados, inmigración, aduanas y salud.
21. Pago de gastos extra
Toda factura por la compra de bebidas alcohólicas o de cualquier otro gasto extra, incluida la atención médica, deben liquidarse íntegramente antes de que el Pasajero baje del Buque. Los pagos pueden realizarse en cualquier divisa de uso general a bordo en el momento del pago.
22. Uso de literas y camarotes
22.1 Si en opinión del Capitán o del Operador es aconsejable o necesario, se podrá trasladar a un Pasajero de un camarote a otro diferente y cobrar por eso si lo considera apropiado a su entera discreción.
22.2 Si por cualquier razón el Xxxxxxxx permanece a bordo después de la llegada del Buque al puerto de destino final cuando termina el crucero, el Operador requerirá que el Pasajero
pague por su manutención según las tarifas vigentes por cada noche que permanezca a bordo.
23. Desvíos, Cancelaciones, Finalización anticipada del Crucero
(a) El funcionamiento del Buque está sujeto a condiciones atmosféricas, tráfico marítimo, intervenciones gubernamentales, la obligación de asistir a otros buques en peligro, la disponibilidad de los atracaderos, circunstancias excepcionales o imprevisibles o circunstancias que no podrían haber sido previstas o impedidas y otros factores que escapan al control del Operador. El Operador puede desviar, reducir, cancelar, posponer o finalizar el Crucero en cualquier momento antes o después de su comienzo por cualquier razón, tanto si el Buque se ha desviado como si no.
(b) El Operador puede en cualquier momento desviar, reducir, retrasar, cancelar, posponer o finalizar cualquier Crucero (i) si el funcionamiento o el funcionamiento ulterior se ve obstaculizado o impedido por motivos que escapan al control del Operador, o (ii) si el Capitán o el Operador consideran que tal finalización es por cualquier motivo necesaria para la seguridad y la gestión del Buque o del Operador.
(c) Si el Operador cancela, pospone, reduce, retrasa o finaliza el Crucero por cualquiera de los motivos dispuestos en la cláusula 23, ni el Operador ni el Organizador serán responsables frente al Pasajero. Si la causa es excepcional o imprevista o las circunstancias no podrían haber sido previstas o impedidas, ni el Operador ni el Organizador serán responsables frente al Pasajero.
(d) El Operador no garantiza que el Buque parará en cada puerto de escala anunciado o que seguirá una ruta o un programa particular. El Capitán y el Operador tendrán derecho absoluto de cambiar o sustituir el programa anunciado o los puertos de escala por cualquier razón.
24. Circunstancias inevitables y extraordinarias que escapan al control del Operador
El Operador no será responsable de ningún perjuicio, daño o imposibilidad de llevar a cabo el Viaje o proporcionar todos los servicios o itinerarios que resulten de cualquier circunstancia inevitable y extraordinaria que no podría haberse evitado incluso si el Operador hubiera tomado todas las medidas razonables, incluidas, entre otras, los problemas técnicos, guerra o amenaza xx xxxxxx, actividad terrorista o amenaza de actividad terrorista, motines, conmoción civil, catástrofe, fuerza mayor, catástrofes naturales o nucleares, incendio, cierre de puertos, huelgas u otras acciones industriales, problemas médicos a bordo o en puertos previstos, incluyendo, en cada caso, incidentes de enfermedades infecciosas u otras, desvío legal en el mar en respuesta a una llamada de auxilio y condiciones meteorológicas adversas.
25. Traslado a otro transporte
Si por cualquier razón el Buque no puede zarpar o se ve impedido de navegar o de continuar su curso normal, el Operador tendrá derecho a trasladar al Pasajero a otro buque o, con el consentimiento del Pasajero, a otro medio de transporte que lleve al Pasajero a su lugar de destino.
26. Equipaje
(a) El Pasajero debe empacar su equipaje en maletas sólidas o baúles, sujetados firmemente con cerrojos y atados o amarrados para que estén más protegidos contra daños o robo y etiquetados con el nombre y la dirección del Pasajero. El Operador no será responsable del daño que puedan sufrir las maletas ni otros equipajes, asas, ruedas, cremalleras, telas ni otras protuberancias, que serán considerados desgaste normal.
(b) El Equipaje de los Pasajeros debe contener únicamente su indumentaria y efectos personales similares.
(c) Cualquier bulto que vaya en el camarote no debe exceder los 75 cm de longitud, 58 cm de ancho y 23 cm de profundidad. Cada Pasajero puede guardar solo uno de estos bultos en el camarote. Habrá más espacio adicional disponible para más Equipaje en la sala de equipaje y en la bodega.
(d) El Operador tendrá derecho a la retención y a la venta, por subasta o por otro modo, y sin avisar al Pasajero, de cualquier equipaje u otra pertenencia del Pasajero para liquidar cualquier suma no pagada o cualquier otra suma que el Pasajero deba al Operador, a sus empleados, agentes o representantes.
27. Registro del Equipaje
(a) El Pasajero, por razones de seguridad y protección en el mar y por consideración y conveniencia de los otros Pasajeros, acepta y da su consentimiento por la presente a que se registre al Pasajero, el camarote, el Equipaje y otros bienes y objetos de valor, ya sea físicamente, por escaneo o de otro modo, por cualquier empleado, agente o contratista independiente del Operador, antes del embarque o en cualquier otro momento durante el crucero.
(b) El pasajero acepta la retención de cualquier objeto después de ser registrado o que, en opinión del Operador, del Capitán o de empleados a bordo del Buque puedan ser una molestia o poner en peligro o afectar la salud, la seguridad o el bienestar de cualquier persona esté o no a bordo, o poner en peligro o afectar la seguridad del Buque o de su equipamiento, mobiliario, máquinas, equipos o cualquier parte de estos, o que estén prohibidos en virtud de los términos de este Contrato o por cualquier ley relevant e.
(c) El Pasajero acepta someterse a tal registro a solicitud del Capitán.
(d) Xxxxxxxxx miembro del personal o la tripulación del Operador o del Capitán tendrá derecho a entrar en el camarote del Pasajero para realizar inspección, mantenimiento o reparación necesaria, o por cualquier otro motivo relacionado.
28. Depósito de objetos de valor
Los Pasajeros pueden entregar al sobrecargo (oficial responsable) dinero, relojes, joyas y otros objetos de valor para su custodia, declarando el valor de los mismos, y se le entregará un recibo por escrito por los objetos depositados en custodia. En el caso de pérdida o daño de esos objetos de valor, el Operador será responsable solo hasta el límite previsto en el párrafo 3 del Artículo 8 de la Convención de Atenas. El uso de la caja fuerte xxx xxxxxxxx no se considera depósito de objetos de valor en el Buque.
29. Responsabilidad por perjuicio Responsabilidad del Pasajero
El Pasajero será responsable y deberá reembolsar al Operador por cualquier daño al Buque,
al mobiliario, al equipamiento o a otros bienes del Operador que resulten de cualquier acto intencional, negligencia u omisión del Pasajero o de toda persona que esté bajo la responsabilidad del Operador, incluidos, entre otros, los niños menores de 18 años que viajan con el Pasajero.
Responsabilidad del Operador
Sin perjuicio de lo dispuesto en las condiciones de transporte, el Operador no será responsable frente al Pasajero u otra persona de su grupo, y bajo ninguna circunstancia, por ninguna pérdida o lucro cesante, pérdida de ingresos, pérdida de uso, pérdida de contrato u otra oportunidad ni por cualquier pérdida o daño consecuente o indirecto de naturaleza similar. Para reclamaciones no relacionadas con daños personales, fallecimiento o enfermedad o que no estén sujetos a la Convención mencionada anteriormente, cualquier responsabilidad del Operador por negligencia u omisiones de sus proveedores se limitará a un máximo del precio que el Pasajero haya pagado por el Contrato, sin incluir primas de seguros y gastos administrativos. Si se trata de pérdida o daño del equipaje o de otros objetos personales, la responsabilidad del Operador no excederá los 600 euros. El Operador no será responsable en ningún momento por la pérdida o daños de objetos de valor de ninguna naturaleza.
30. Promedio General
El Pasajero no es responsable de pagar por su Equipaje o efectos personales ni tiene derecho a recibir ninguna contribución de Promedio General. No obstante, otros productos a bordo, estén acompañados o no, contribuirán a conformar el Promedio General.
31. Carencia de autoridad para modificar las condiciones
Estas Condiciones de Transporte no pueden modificarse sin el consentimiento escrito y firmado por un Director del Operador.
32. Ninguna responsabilidad por trastorno emocional
El Operador no será responsable frente al Pasajero por ningún trastorno emocional, angustia o daño psicológico de ningún tipo, excepto en el caso en que tal trastorno emocional, angustia o daño psicológico sea el resultado de (a) daño físico al Pasajero que resulte de negligencia o falla del Operador, (b) el Pasajero se haya visto frente a un riesgo real o daño físico y tal riesgo fuera causado por negligencia o falla del Operador, o (c) fuera infligido intencionadamente por un miembro de la tripulación del Operador.
33. Ley y Jurisdicción
Todas las controversias o cualquier otra cuestión que surja entre el Pasajero y el Operador, incluidas aquellas relativas al Transporte o a su cumplimiento o a estas Condiciones, estarán sujetas a las leyes de la República xx Xxxxxx, excepto que el Operador acepte por escrito otra cosa y, sujetas a las disposiciones de la Convención de Atenas, se resolverán en los Tribunales xx Xxxxxxx, Chipre, excluyendo cualquier otro lugar, ley o jurisdicción.
34. Condiciones Independientes
Cada una de las disposiciones incluidas en estas condiciones serán independientes y si alguna de estas disposiciones es inválida, ilegal o inaplicable, las demás disposiciones tendrán plena validez y vigencia.
35. Aplicabilidad de la Convención de Atenas y el Reglamento 392/2009
Si el transporte proporcionado en lo sucesivo no es un “transporte internacional” como se define en el Artículo 2 de la Convención de Atenas, o si el Buque se usa como hotel flotante, las disposiciones de la Convención de Atenas se aplicarán y se considerarán incorporadas aquí, mutatis mutandis. Las disposiciones del Reglamento 392/2009 pueden extenderse en algunos casos al Transporte Nacional. A menos que este sea el caso, se aplicarán las disposiciones de la Convención de Atenas.
36. Limitaciones aplicables a otras Entidades
Los empleados y agentes del Organizador y el Operador, así como los contratistas independientes que proporcionan servicios a bordo del Buque se beneficiarán de todas las limitaciones y protecciones contenidas en este documento.
37. Anexo de Otros Contratos
Las Condiciones de este documento serán vinculantes para todos los Pasajeros y se considerarán un anexo de todo contrato emitido por el Organizador. En el caso de que haya un conflicto entre estas Condiciones y los términos contractuales de cualquier Organizador, estas Condiciones prevalecerán en relación con el Operador.
38. Objetos Perdidos
El Operador retendrá por un período de seis meses cualquier objeto que el Pasajero deje a bordo del Buque, después del cual la Compañía tendrá derecho a donar el objeto a una organización de beneficencia reconocida.