Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO‐ ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR EN LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA EN LA ESTACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE ATALARREKA DE SERVICIOS DE TXINGUDI‐TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A.
TXINGUDIKO ZERBITZUAK Xxxxxxxxx xxxxx, 00 00000 Xxxx Xxxxxxxx Tfnoa.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxx.xxx
ÍNDICE PÁGINA
1 OBJETO DEL CONTRATO 3
2 ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 4
3 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 4
4 VARIANTES 4
5 DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 4
6 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y LUGAR DE ENTREGA 4
7 PRECIO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 5
8 REVISIÓN DEL PRECIO 5
9 FORMA DE PAGO 6
10 GARANTÍA DEFINITIVA 6
11 CONDICIONES DE APTITUD 7
12 PUBLICIDAD 8
13 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN 9
14 CRITERIOS DE VALORACIÓN 14
15 APERTURA DE PROPOSICIONES 14
16 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 15
17 PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 17
18 RESPONSABLE DEL CONTRATO 17
19 EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17
20 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 18
21 CONFIDENCIALIDAD 20
22 PENALIDADES 20
23 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO 21
24 MODIFICACIONES DEL CONTRATO 21
25 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 21
26 SEGURO 21
27 RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN 22
28 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 22
29 RÉGIMEN JURÍDICO 23
30 JURISDICCIÓN COMPETENTE 23
1 OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la adjudicación del servicio de custodia, de vigilancia y protección en las instalaciones así como del personal que presta sus servicios en la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Atalerreka propiedad de Servicios de Txingudi ‐ Txingudiko Zerbitzuak, S.A.
Serán cometidos específicos del servicio los siguientes:
• El Control y la vigilancia de los útiles y los bienes dentro xxx xxxxxxx.
• La intervención en caso de cualquier tipo de siniestro, tomando las medidas necesarias y utilizando los sistemas de seguridad existentes.
• La supervisión de los sistemas de seguridad instalados.
• El cuidado de la seguridad de la instalación y del personal que efectúa el servicio xx xxxxxxx y mantenimiento durante los fines de semana, festivos y puentes.
El alcance del servicio comprende la vigilancia de las instalaciones desde las 22:30 xxx xxxxxxx a las 07:45 del lunes, festivos y puentes, mediante vigilantes de seguridad sin arma, ajustándose al calendario laboral aprobado por Servicios de Txingudi ‐ Txingudiko Zerbitzuak, S.A. anualmente.
El adjudicatario instalará y mantendrá a su cargo, tres puntos de registro de paso para el control de las rondas de supervisión de la Planta Depuradora, y que se efectuarán como máximo cada 2 horas, en las localizaciones que estipule Servicios de Txingudi – Txingudiko Zerbitzuak, S.A.
A meros efectos informativos, se estiman aproximadamente unas 3.420 horas anuales de servicio de custodia, vigilancia y protección a prestar.
La empresa de seguridad deberá subrogarse en los contratos de los trabajadores que actualmente prestan servicios de custodia, vigilancia y control en la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Atalerreka propiedad de Servicios de Txingudi ‐ Txingudiko Zerbitzuak, S.A.
A tales efectos, Servicios de Txingudi ‐ Txingudiko Zerbitzuak, S.A. facilitará a los licitadores, en las oficinas sitas en Bº Olaberria nº 18, en IRUN, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, Departamento de Administración, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, y concretamente de la información que resulte necesaria para permitir la evolución de los costes laborales que implique tal medida.
Para cualquier dato técnico complementario que los licitadores necesiten para la elaboración de la oferta, estos pueden ponerse en contacto con los servicios técnicos, Departamento de Instalaciones, de Servicios de Txingudi ‐ Txingudiko Zerbitzuak, S.A.
2 ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es SERVICIOS DE TXINGUDI – TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A. (en lo sucesivo, TXINZER).
El Órgano de Contratación es el Consejo de Administración de TXINZER.
3 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta Técnico‐económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el presente Pliego.
4 VARIANTES
No se admiten.
5 DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice tras la adjudicación, el presente Pliego de Cláusulas Económico‐Administrativas y de Prescripciones Técnicas.
Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad con los mismos, en el acto de formalización del contrato.
6 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y LUGAR DE ENTREGA
La duración del contrato será de un año, a contar desde la fecha de formalización del mismo, pudiendo ser prorrogado anualmente hasta un máximo de dos años adicionales, sin que la duración total del contrato pueda exceder de 3 años. Ello no obstante, la eficacia del mismo quedará en suspenso hasta que hayan transcurrido tres días naturales desde la comunicación por la empresa contratista a la Policía, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (en adelante, RSP).
En lo que se refiere al régimen de prórrogas, TXINZER podrá prorrogar anualmente el contrato, hasta un máximo de dos años adicionales, mediando notificación fehaciente por parte de TXINZER al contratista al respecto, dentro del último trimestre del plazo de duración del contrato en curso. Dichas prorrogas serán obligatorias para el contratista.
7 PRECIO UNITARIO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Los licitadores deberán indicar en su proposición económica los precios unitarios con arreglo a los cuales prestarán los servicios objeto del contrato.
A estos efectos, el precio unitario máximo para una estimación de 3.420 horas anuales de servicio es de 15,75€/hora, IVA no incluido, resultando para el primer año un presupuesto de 53.865€ anuales (IVA no Incluido)
Dicha cantidad podrá ser objeto de reducción en la proposición económica que presenten los licitadores.
Los licitadores deberán indicar en su proposición económica el precio unitario referido a unidades de tiempo (horas), conforme al cual prestarán los servicios.
Se entenderán comprendidos en el precio total y en el precio unitario ofertado por el licitador cualesquiera conceptos inherentes a la prestación del servicio (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, sustituciones por baja o enfermedad, ropa de trabajo, seguros de accidentes individuales, etc.), así como todos los tributos que ocasione el servicio, costes de transporte, restantes seguros, licencias, autorizaciones y cualesquiera otros gastos generales.
Los licitadores deberán indicar como partida independiente el IVA que deba soportar TXINZER.
El valor estimado del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP), es de CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (161.595) euros, IVA
no incluido.
Dicho presupuesto ha sido calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 88.5.a) del TRLCSP, esto es, atendiendo al valor real de los contratos similares adjudicados durante los doce meses previos, y computado por todo el tiempo de duración del contrato, es decir, un año, más dos años de eventuales prórrogas.
8 REVISIÓN DEL PRECIO
El precio ofertado estará vigente a partir de la formalización del contrato y hasta el 31 de Diciembre de 2012.
Posteriormente, el precio será revisado el primer mes de cada año natural, actualizándose el mismo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo Nacional que publique el Instituto Nacional de Estadística o Índice que sustituya a aquél, correspondiente al cierre del ejercicio anterior.
9 FORMA DE PAGO
Las facturas se emitirán mensualmente, previa la presentación de la correspondiente factura por la empresa adjudicataria.
El precio que TXINZER deberá abonar a la empresa adjudicataria por los servicios prestados será el que resulte de aplicar el número de horas efectivamente prestadas al precio unitario ofertado por la misma.
TXINZER abonará el precio por el servicio prestado en los plazos que marque en cada momento la legislación vigente una vez que el contratista expida la factura mensual detallada y previa aceptación de la misma.
10 GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento del mismo, vendrá obligado a constituir, una garantía definitiva, equivalente al 5 por 100 del valor estimado del contrato.
El licitador que hubiere presentado la oferta más ventajosa deberá constituir la citada garantía en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento efectuado por TXINZER a tal efecto.
Podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP.
En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Anexo I.
En el caso de prestarse en metálico, se hará en la cuenta corriente de Kutxa 2101 0381 04 0004145793.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días hábiles desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Si, como consecuencia de una modificación del contrato, experimentase variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
En lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP.
11 CONDICIONES DE APTITUD
Podrán contratar con TXINZER las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su clasificación, con arreglo a lo establecido en el presente pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
A dichos efectos, las empresas de seguridad, tanto si se trata de personas físicas como jurídicas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Contar con la oportuna autorización administrativa, obtenida conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y siguientes del RSP.
• Xxxxxxse debidamente inscritas en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (en lo sucesivo, LSP), y en el RSP o, en su caso, en el Registro de Empresas de Seguridad de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, con arreglo al Decreto 309/1996, de 24 de diciembre (que regula el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx en materia de seguridad privada).
Las empresas de seguridad deberán estar autorizadas para la vigilancia y protección de bienes.
Las empresas de seguridad limitarán su actuación al ámbito geográfico, estatal o autonómico, para el que se hubieran inscrito en el correspondiente Registro.
Tendrán capacidad para contratar con TXINZER en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 58 del TRLCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Podrán contratar con TXINZER las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.
Los licitadores, deberán acreditar estar en posesión de la siguiente clasificación:
▪ Clasificación: Grupo M, servicios especializados; Subgrupo 2, Servicios de seguridad, custodia y protección; Categoría A.
12 PUBLICIDAD
La presente licitación se publicará en un diario de la provincia y en el perfil de contratante de TXINZER.
La adjudicación se publicará en el perfil de contratante de TXINZER.
El acceso a dicho perfil de contratante se efectuará a través de la página Web: xxx.xxxxxxx.xxx
El importe del anuncio en prensa será de cuenta del licitador que resulte adjudicatario de la licitación.
13 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Xxxxxx y restante documentación contractual, sin salvedad alguna.
El presente Xxxxxx podrá ser examinado en el perfil del contratante y hasta el último día de plazo de presentación de proposiciones.
Para participar en la presente licitación, las empresas licitadoras deberán presentar en las oficinas de Servicios de Txingudi – Txingudiko Zerbitzuak, S.A. (Bº Olaberria, 18 – 20303 IRUN), en horario de Registro (de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00) y en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del último de los anuncios, TRES SOBRES CERRADOS (A, B y C), con la documentación que luego se indicará, indicando en el reverso de los mismos la licitación a la que se concurre, esto es, “Proposición para tomar parte en la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación de los servicios de vigilancia en la Estación de Tratamiento de Aguas Residuales de Atalarreka de Servicios de Txingudi‐Txingudiko Zerbitzuak, S.A..”, letra del sobre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible.
La referida limitación horaria para la presentación de proposiciones no será de aplicación cuando las proposiciones sean remitidas por correo, en cuyo caso, podrá realizarse la presentación a cualquier hora del último día del plazo de presentación de proposiciones, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el apartado siguiente.
En el caso de que la parte licitadora envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a Servicios de Txingudi – Txingudiko Zerbitzuak, S.A. la remisión de la oferta mediante télex, fax (al número siguiente: 943639700) o telegrama urgente el mismo día. Asimismo, podrá remitirse el anuncio de envío mediante correo electrónico (a la dirección siguiente: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx). El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada sobre constará de los documentos que se indican a continuación y contendrá una relación numerada, en hoja independiente, de los documentos incluidos en el mismo.
Sobre A‐ Se subtitulará “APTITUD PARA CONTRATAR":
Contendrá los siguientes documentos:
1. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones de que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada.
2. Declaración responsable ajustada al modelo del Anexo III de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo
60.1 del TRLCSP.
Dicha declaración incluirá la declaración expresa responsable de hallarse al corriente el licitador en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo el licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa presentar, en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento al efecto realizado por TXINZER, la justificación equivalente de dicho requisito.
3. Acreditación de contar con la oportuna autorización administrativa y certificación de inscripción en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior o, en su caso, en el Registro de Empresas de Seguridad de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, todo ello conforme a lo establecido en la Cláusula 11 del presente Pliego.
4. Documentos acreditativo de la siguiente clasificación vigente:
Se acreditará mediante la presentación del certificado acreditativo de ostentar la siguiente clasificación de empresa contratista de servicios:
- Grupo M, Subgrupo 2, Categoría A
Se deberá presentar certificación expedida por órgano competente, acompañada de una declaración responsable de la empresa de su vigencia y de que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato.
La certificación deberá acreditar que la empresa está clasificada en el grupo y subgrupo especificados, en categoría igual o superior a la mencionada.
Dicha certificación podrá asimismo acreditar las circunstancias mencionadas en el apartado 1) de esta Cláusula, esto es, la capacidad de obrar de la empresa y, en su caso, su representación.
No será exigible la clasificación a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar una solvencia económica y financiera y técnica o profesional equivalente a la necesaria para obtener la clasificación de contratista de servicios exigida en el presente Pliego.
5. Documento de designación de medio preferente de recepción de las notificaciones que se efectúen desde TXINZER, según el modelo incorporado como Anexo II al presente Pliego.
6. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
NOTAS:
(i) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, por el que se regula el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en los apartados 1 y 4. En el supuesto de que la clasificación a que hace referencia el apartado 4 de esta Cláusula no se halle comprendido en dicho certificado, el licitador deberá aportar asimismo el correspondiente certificado vigente de clasificación.
(ii) TXINZER se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
(iii) Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, al euskera.
Sobre B‐ Se subtitulará “PROPUESTA TÉCNICA".
La propuesta técnica incluirá memoria técnica comprensiva de los siguientes extremos
• Descripción detallada de los servicios que se van a prestar, que incluirá el plan de seguridad, custodia, vigilancia y protección, así como la plantilla, jornada de trabajo, organización del servicio, sistemas de control, etc.
• Relación de los medios humanos para el caso de que fuera necesario para sustituir o relevar el personal actual sobre el que se subroga la empresa adjudicataria o por cualquier otra causa, señalándose su formación específica y servicios de vigilancia prestados con anterioridad, así como los programas de formación que tiene previsto impartir la empresa de seguridad en cumplimiento de lo dispuesto ene l artículo 57 del RSP.
• Certificados que disponga el licitador, expedidos por organismos independientes conforme a las normas europeas relativas a la certificación, que acrediten el cumplimiento de la norma de garantía de la calidad. Se reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado de la Unión Europea, así como otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presentes los empresarios.
• Propuesta de mejoras en relación con los sistemas de supervisión y control en la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Atalarreka.
TXINZER se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
La documentación de este sobre podrá presentarse en original o copia, si bien TXINZER, a la hora de evaluar las ofertas, podrá solicitar al licitador la presentación de los documentos originales a fin de comprobar su veracidad.
Sobre C‐ Se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA".
La proposición económica que se ajustará al modelo que se adjunta al presente Xxxxxx como Xxxxx XX.
TXINZER podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A, B y C, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, por incumplimiento imputable al contratista.
Adjudicado el contrato y transcurrido el plazo de un año, TXINZER podrá disponer la destrucción de la documentación aportada por los licitadores, cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
14 CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración, indicados por orden decreciente de importancia y con su ponderación correspondiente, son los siguientes:
A) Proposición Económica: hasta un máximo de 68 puntos.
En el análisis económico prima en orden decreciente, el precio más bajo teniendo éste la valoración máxima, es decir, 68 puntos; a continuación se establece la siguiente fórmula:
Vi = 68 * Pmin / Pi
Donde:
Vi = Valoración correspondiente a la oferta i
Pi = Presupuesto correspondiente a la empresa i, en € Pmin = Presupuesto mínimo ofertado, en €
B) Propuesta técnica: hasta un máximo de 32 puntos.
Se valorará:
• Informe servicios, que deberá incluir el plan de seguridad, custodia, vigilancia y protección, así como la plantilla, jornada de trabajo, organización del servicio, sistemas de control, etc Hasta 8 Puntos.
• Informe medios humanos para el caso de que fuera necesario para sustituir o relevar el personal actual sobre el que se subroga la empresa adjudicataria o por cualquier otra causa Hasta 8 Puntos.
• Certificados… Hasta 8 Puntos.
• Mejoras… Hasta 8 Puntos.
15 APERTURA DE PROPOSICIONES
El Personal Técnico de TXINZER calificará previamente los documentos presentados en el sobre A (“Aptitud para contratar”) en tiempo y forma y si observare defectos u
omisiones subsanables, concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador subsane dichos defectos u omisiones.
Seguidamente, se procederá a la apertura del sobre B, comprensivo de la propuesta técnica, en orden a efectuar su estudio y valoración.
La apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre C se verificará públicamente, comunicándose a todos los licitadores admitidos, a través del medio preferente para la recepción de notificaciones designado por los mismos conforme al Anexo II, las circunstancias de fecha, hora y lugar del acto público de apertura de las proposiciones económicas. Dichas circunstancias se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxx.xxx) con una antelación mínima de 48 horas.
Leídas las propuestas se desecharán las que se encuentren incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP).
Terminado el acto público de apertura de proposiciones económicas, se iniciará el estudio y valoración de las mismas.
El Personal Técnico de TXINZER elevará al Órgano de Contratación la relación de proposiciones presentadas, clasificadas en orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la Cláusula 14 e identificará la oferta económicamente más ventajosa.
Podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
La identificación por parte del Personal Técnico de TXINZER de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor del licitador propuesto.
16 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba dicho requerimiento, la siguiente documentación:
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Deberá acreditarse estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E., en los restantes supuestos. En todo caso, se deberá acompañar de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del referido impuesto.
- Documentación equivalente de la efectiva disposición de los medios humanos y materiales comprometidos para su adscripción al contrato.
- Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la
Cláusula 10 del presente Pliego.
- Justificante acreditativo de haber abonado los gastos del anuncio de licitación publicado en la prensa.
- En su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar un representante o apoderado único de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
- Copia de la póliza de seguro, en los términos previstos en el presente Pliego.
- Documentación relativa a prevención de riesgos laborales según lo establecido en el art. 24.3 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre (BOE 10/11/95), de Prevención de Riesgos Laborales, de la empresa, o en su caso de la o las empresas subcontratadas para los trabajos a realizar en las instalaciones de TXINZER según se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación, y en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de la apertura de las proposiciones.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, será notificada a los licitadores, mediante el medio indicado conforme al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo II, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de TXINZER.
17 PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y el adjudicatario.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables a la empresa adjudicataria, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, TXINZER podrá incautar la garantía definitiva constituida.
En este caso, TXINZER podrá requerir al licitador siguiente, por el orden en que haya quedado clasificada su oferta, la documentación exigida en la Cláusula 16 del presente Pliego, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.
18 RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a TXINZER o ajena a ésta.
Las instrucciones que imparta el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para la empresa contratista.
19 EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista TXINZER o, en su caso, el responsable del contrato.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de TXINZER.
La empresa contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la prestación.
La totalidad del personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a TXINZER derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
La empresa contratista será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo TXINZER ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que la empresa contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación.
La empresa contratista vendrá obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su equivalente de desarrollo, en el caso de que accediera a datos de carácter personal.
20 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Serán obligaciones del contratista las siguientes:
a) El cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en el Pliego.
b) La subrogación en los contratos de los trabajadores que estén actualmente en vigor.
c) La prestación del servicio con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento.
d) La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
e) La adscripción al contrato de los medios humanos y materiales a que se hubiera comprometido en su oferta.
f) La obtención de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para la ejecución del contrato.
g) La constitución de la garantía definitiva, con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 10.
h) El cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral (convenio colectivo, retribuciones, etc.) de Seguridad Social y de seguridad y salud laboral, quedando TXINZER exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
i) El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, TXINZER estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos.
Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados.
j) La sustitución del personal, en el supuesto de que éste no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño del servicio o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de 24 horas desde el requerimiento que efectúe TXINZER a tal fin.
Dicho personal deberá acreditar previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorización.
k) El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva, continúa del servicio.
El personal que cubra las ausencias de los vigilantes de seguridad deberá contar asimismo con la correspondiente autorización administrativa.
l) La suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia del contrato, así como durante el plazo de garantía, de una póliza de seguro en los términos previstos en la Cláusula 26 del presente Pliego.
Todas las obligaciones de la presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de TXINZER.
21 CONFIDENCIALIDAD
El Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial.
La empresa adjudicataria deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter en los Pliegos o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de quince años desde el conocimiento de dicha información.
La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la equivalente vigente sobre protección de datos de carácter personal.
22 PENALIDADES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas, TXINZER podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos previstos en la Cláusula 28, o continuar en su ejecución, devengándose en ambos casos a favor de TXINZER penalidades por importe del 10% del valor estimado del contrato. En todo caso, dichas penalidades tendrán carácter cumulativo a los daños y perjuicios efectivamente causados.
Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución de contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento TXINZER podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que exceda de la garantía constituida.
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, TXINZER podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
23 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO
No cabrá la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, ni la subcontratación de las prestaciones del mismo.
24 MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 107 del TRLCSP.
25 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si TXINZER acordara la suspensión del contrato o ésta tuviera lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 216, apartado 5, del TRLCSP, se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, TXINZER abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
26 SEGURO
Para cubrir los riesgos a cargo del Adjudicatario, y sin que ello signifique limitación alguna de las responsabilidades asumidas por el mismo en este Contrato, el Adjudicatario suscribirá y mantendrá a su xxxxx, durante el período del servicio, como mínimo, los siguientes contratos de seguros:
a) De Responsabilidad Civil Patronal –no inferior a 90.000,00 €–, como consecuencia de accidentes de trabajo que pueda sufrir el personal dependiente del Adjudicatario con un Capital suficiente para garantizar el pago de las indemnizaciones que proceda de acuerdo con la Legislación vigente.
b) De Responsabilidad Civil ilimitada sobre los vehículos de motor utilizados por el Adjudicatario durante la ejecución de este Contrato.
c) De los daños que, durante el período del servicio, puedan sufrir los materiales, equipos y trabajos, objeto de este Contrato. Esta póliza, que será del tipo Todo Riesgo, incluirá la cobertura de riesgos catastróficos y cubrirá el valor de reposición.
d) De Responsabilidad Civil Extra‐contractual con un capital –no inferior a 600.000,00 €‐, que garantice el pago de las indemnizaciones a que el Adjudicatario resultase obligado frente a terceros como civilmente responsable de los daños
causados a los mismos, en sus personas o en sus bienes por acción o por omisión, ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad, como consecuencia de los servicios objeto de este contrato.
La existencia de las pólizas de seguros no limitan, en ningún caso, las responsabilidades asumidas por el Adjudicatario por la firma de este Contrato.
27 RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El contrato se entenderá cumplido totalmente por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de TXINZER, la totalidad de las prestaciones.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, TXINZER podrá rechazar los mismos quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Ello sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 22, pudiendo exigir TXINZER la correspondiente penalidad y/o indemnización de daños y perjuicios.
28 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato las previstas en el artículo 223, letras a) ‐sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85‐, b), d), f), g) y h) del TRLCSP y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que realice TXINZER al contratista de su decisión a tal efecto.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato, no siendo óbice para que TXINZER pueda continuar con su ejecución.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la empresa contratista, se devengará a favor de TXINZER, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado.
Ambas cantidades se deducirán de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación extrajudicial adicional, en la cuantía que exceda de dichas cantidades pendientes de pago y/o de la garantía definitiva.
29 RÉGIMEN JURÍDICO
En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Económico‐Administrativas y Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las instrucciones internas de contratación de TXINZER, por las normas establecidas al efecto en el TRLCSP y, en su caso, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009), para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública, y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dichas normas, por el RGLCAP.
En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Económico‐Administrativas y Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Titulo V del Libro I (artículos 105, 106, 107 y 1078) del TRLCSP.
Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 y el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos.
30 JURISDICCIÓN COMPETENTE
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
ANEXO I. MODELO DE AVAL
La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos), y en su nombre […] (nombre y apellidos del apoderado), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA ante […] a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], para responder de las obligaciones derivadas del contrato del servicio de custodia de vigilancia y protección en la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Atalerreka de Servicios de Txingudi ‐ Txingudiko Zerbitzuak, S.A., por importe total de: […] euros (en letra y en números).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, realizado por SERVICIOS DE TXINGUDI ‐ TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A.
El presente aval estará en vigor hasta que SERVICIOS DE TXINGUDI ‐ TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
Lugar y fecha […].
Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].
ANEXO II. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº en
nombre propio, o en representación de ………………., con domicilio en y
D.N.I. o C.I.F. nº ............................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico‐Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, mediante procedimiento abierto, del contrato del servicio de custodia de vigilancia y protección en la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Atalerreka de Servicios de Txingudi ‐ Txingudiko Zerbitzuak, S.A., mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que SERVICIOS DE TXINGUDI – TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A., deba realizar con motivo de la licitación el siguiente (*):
Fax.
Correo electrónico.
Correo certificado.
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos: Nº de Fax: …………………………………………………….
Dirección de correo electrónico: ……….………….
Dirección postal: ……………………………………………
Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
[Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el fax del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente. De no efectuarse dicha designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio indicado.]
ANEXO III. AITORPEN ERANTZULEA / DECLARACIÓN RESPONSABLE
Izen‐abizenak | Nombre y apellidos | |
Helbidea | Dirección | |
NAN | DNI | |
Enpresa | Empresa | |
Enpresaren helbidea | Domicilio social | |
IFK | CIF | |
Kontratuaren xedea | Objeto del contrato | […] |
El/la abajo firmante, según poder que acredita suficientemente (en su caso), declara:
‐ Estar facultado/a para contratar con SERVICIOS DE TXINGUDI ‐ TXINGUDIKO ZERBITZUAK, S.A. teniendo capacidad suficiente para la debida ejecución del contrato, no estando incurso/a en las prohibiciones contenidas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
‐ No haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción muy grave en materia de orden social o de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, respectivamente.
‐ Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, declara estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Firma Representante:
ANEXO IV. PROPOSAMEN EKONOMIKOA / PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx..............................................................................................................con domicilio
en...........................................................................................................................................
y D.N.I. nº........................, teléfono....................................................., e‐
mail........................................., en nombre propio, o en representación de.............................................................................................................................................
..., con domicilio en. ,
y D.N.I. o C.I.F. [Según se trate de persona física o jurídica] nº. , en
plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación del servicio de custodia de vigilancia y protección en la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Atalerreka de Servicios de Txingudi ‐ Txingudiko Zerbitzuak, S.A,
DECLARA:
1.‐ Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico‐Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación, que expresamente asume y acata en su totalidad.
2.‐ Que tiene capacidad y medios suficientes para cumplir el contrato en las condiciones establecidas en los Pliegos mencionados y en la propuesta que acompaña.
3.‐ Que se compromete a prestar el servicio de custodia de vigilancia y protección en la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Atalarreka con sujeción a los mencionados Pliegos por el precio unitario de… [Indíquese en letra y
números] euros por Hora, incrementados en el I.V.A. correspondiente, esto es, en… [Indíquese en letra y números] euros.
Sinadura / Firma: