PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES SUMINISTROS. ABIERTO_S.A.R.A.-LICITACIÓN-E
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES SUMINISTROS. ABIERTO_S.A.R.A.-LICITACIÓN-E
I. DATOS GENERALES DE LA LICITACIÓN
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato lo constituye la contratación de los suministros de material microinformático, en la modalidad de arrendamiento financiero sin opción de compra (renting), en las condiciones que se recogen en el Pliego de Condiciones Técnicas para el procedimiento de licitación referencia 020/2016.
Expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura de la clasificación nacional de productos por actividad (CPA): 72.2
Número de Referencia de la C.P.V (determinado por el reglamento número 2195/2.002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de Noviembre de 2.002 y normativa de desarrollo
Objeto principal | Nomenclatura Principal |
30200000 |
2. Nº DE EXPEDIENTE: 020/2016.
3. LOTES: SI
a. Lote 1: Ordenador de sobremesa
b. Lote 2: Portátil
c. Lote 3: Impresoras
d. Lote 4: Escáner
4. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DE OBTENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Licitación electrónica. Contratación electrónica entregar en: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o en xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx
5. PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria sujeto a regulación armonizada. Se adjudicará a la oferta de menor precio, en aplicación de los criterios de valoración determinados en el presente pliego y en el pliego de condiciones técnicas. Expediente
exclusivamente tramitado mediante licitación electrónica.
6. REGIMEN JURÍDICO
Naturaleza y normativa de aplicación. El contrato tiene naturaleza privada, y de tracto sucesivo. En el contrato de renting o contrato de arrendamiento de bienes muebles sin opción de compra- como modalidad de contrato público de suministro, el arrendador o empresario adjudicatario asume durante el plazo de vigencia del arrendamiento la obligación del mantenimiento de los bienes objeto del mismo, de conformidad con la naturaleza y los elementos que configuran esta tipología contractual, así como en lo dispuesto en el artículo 290 del Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se regirá por:
- Las cláusulas contenidas en este Pliego que forma parte integrante del mismo.
- Las cláusulas contenidas en el Pliego de Condiciones Técnicas y documentación complementaria.
En lo que se refiere a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimiento y forma de adjudicación por las disposiciones del presente Pliego, de acuerdo a lo establecido en:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. en lo que se refiere a los poderes adjudicadores no Administraciones Públicas.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- Real Decreto Legislativo 1/1996. De 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad.
- La normativa civil y mercantil aplicable a la preparación, ejecución, obligaciones y contratos.
- Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
En lo que se refiere a los efectos y extinción del contrato:
- Por las normas del Derecho Privado.
- Por las normas contenidas en el Título V del Libro I TRLCSP sobre modificación de los contratos.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no exime a la empresa adjudicataria de su cumplimiento.
Documentos de carácter contractual:
- El presente pliego de condiciones particulares
- El pliego de prescripciones técnicas
- El documento en que se formulará el contrato
- El programa de trabajos relativo a la oferta adjudicada y aprobada por EJIE S.A.
7. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación: Director General de Ejie, S.A. / Mancomunadamente con dos de los siguientes apoderados: Presidente o Vicepresidente del Consejo de Administración.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa que tendrá las funciones que le atribuyen el TRLCSP y el Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, y cuya composición será la siguiente:
Responsable de Administración y RRHH, que actuará como presidente.
Responsable de Contratación, que actuará como secretario.
Director o Directora Técnica del Área correspondiente, que actuará como vocal.
Todos los miembros de la Mesa podrán ser sustituidos por otras personas designadas por los titulares. Además, el presidente, si lo estima conveniente, podrá invitar a otras personas a tomar parte en las deliberaciones de la Mesa, sin que en este caso tengan derecho a voto. La Mesa tomará sus decisiones por mayoría, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
8. PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución de este contrato es xx xxxx meses desde la formalización del mismo, no contemplándose prórrogas.
9. GARANTÍAS
Garantía provisional | - |
Garantía Definitiva | - |
Garantía complementaria | - |
Las garantías se constituirán a favor de EJIE S.A. NIF- A-01022664. |
5% del presupuesto máximo anual. Se formalizará por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 96 del TRCLSP.
La cantidad:
El incumplimiento del contratista comportará la incautación de la garantía.
10. ADMISIÓN DE VARIANTES O MEJORAS
No se contemplan.
11. SUBCONTRATACIÓN
No se establece porcentaje de subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 227 de la TRLCSP, en cuanto al tope máximo de subcontratación. Las licitadoras y licitadoras deberán indicar claramente en su oferta la parte de contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre y perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de las subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
12. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto máximo para este contrato es de: cuatro millones setecientos mil euros (4.700.000,00 €) IVA excluido. El presupuesto máximo por lotes es:
- Lote 1: tres millones seiscientos mil euros (3.600.000,00 €)
- Lote 2: setecientos veinticinco mil euros (725.000,00 €)
- Lote 3: Trescientos mil euros (300.000,00 €)
- Lote 4: Setenta y cinco mil euros (75.000,00 €)
El valor estimado del contrato es de cuatro millones setecientos mil euros (4.700.000,00 €) IVA excluido.
II. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1. Notas aclaratorias:
Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante:
Para participar en la presente licitación, las licitadoras deberán presentar, dentro del plazo establecido a través de la aplicación de licitación electrónica, sus ofertas, con los “tres sobres”: sobre A, documentación de capacidad y solvencia, sobre B Proposición Económica y Sobre C Oferta Técnica (en dos sobres separados si existen criterios subjetivos y objetivos o de mera aplicación de fórmulas), con la documentación que se indica más adelante
Las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en prohibición de contratar, acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que en su caso se requiera, o se encuentren debidamente clasificadas, y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales solo las personas jurídicas, debiendo acreditar su solvencia y la disposición de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Podrá contratarse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de acuerdo con lo establecido en el art. 59 TRLCSP.
La presentación de proposiciones presume por parte de la licitadora la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas , de las Condiciones Generales de Contratación de EJIE y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de los servicios o suministros.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de las causas que se enumeran en el art. 60 TRLCSP. Se deberá justificar documentalmente que el que presenta la oferta está facultado para ello.
Conforme a lo dispuesto en el art. 56 TRLCSP, no podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
En cuanto a la documentación a presentar en el sobre "A" por las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III de este Pliego.
Transcurridos tres meses desde la adjudicación del contrato, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las licitadoras.
EJIE S.A. podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable a la contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida, en su caso, y debiendo indemnizar, además, a EJIE, S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
EJIE se reserva la facultad de solicitar, en cualquier momento, antes o después de la adjudicación y durante el curso de los trabajos, de cualquier otro tipo de documento complementario, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria, tanto respecto a la misma, como a los recursos de que disponga. La falsedad en el nivel o tipo de conocimientos técnicos y de las características de los perfiles y recursos y en el resto de documentación aportada por la adjudicataria puede conllevar la rescisión del contrato y adjudicación al siguiente licitador en orden de puntuación.
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por la Dirección del proyecto de Ejie, a tales efectos, la información y documentación que ésta solicite para disponer de un pleno conocimiento de los trabajos desarrollados, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos, y herramientas utilizados para resolverlos.
EJIE, calificará la capacidad y solvencia
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
o Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que EJIE estime fundamental para considerar la oferta.
o Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
o Excedan del presupuesto máximo de licitación.
o Aquellas en las que exista reconocimiento por parte de la licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
EJIE podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación de la contratación.
2- Requisitos del Sistema de Contratación Electrónica
Se seguirá lo establecido en la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004. Presentación de las ofertas a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx
Quienes tengan interés en realizar la tramitación telemática deberán disponer del certificado electrónico reconocido, conforme a lo que se establece al efecto en aplicación de la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y en el Decreto 2/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. Los certificados admitidos, así como sus características, se harán públicos en el Portal.
Además del certificado previsto en el apartado anterior, las empresas interesadas que deseen licitar electrónicamente deberán estar dadas de alta y con certificación vigente en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, u obtener una habilitación temporal para licitación electrónica.
La aceptación del procedimiento de licitación electrónica deberá ser expresa y supone, en cualquier caso su consentimiento para la utilización de los datos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi a los únicos efectos de la comprobación de sus datos para las citadas licitaciones electrónicas.
La aplicación de Licitación Electrónica que utiliza el Gobierno Xxxxx se basa en tecnología J2EE y arquitectura técnica de 3 capas, que con un servidor de base de datos Oracle 8i, todos ellos bajo sistema operativo Unix Sun Solaris 2.8, versión 1, basada en protocolo LDAP y firma electrónica reconocida con certificado digital X509V3 (base 64) utilizado por la infraestructura de clave pública -PKI- de IZENPE S.A.
Todos los ordenadores personales que quieran conectarse al sistema deben tener un programa cliente de navegación Web con el software de reconocimiento de firma de IZENPE, S.A. configurado -I20H-
Para asegurar la inviolabilidad de las ofertas, se descarga y ejecuta un applet firmado, basado en la librería secreta all.dll que efectúa el fragmentado, cifrado y envío de las mismas, así como su posterior descifrado y recomposición.
La utilización de medios telemáticos en los trámites contemplados en la presente Orden garantizará la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerciese, así como la autenticidad, integridad y conservación de los documentos emitidos. En la tramitación telemática se utilizará la firma electrónica reconocida.
En el supuesto de que en la tramitación de los expedientes administrativos se reciban documentos, escritos o comunicaciones firmadas en formato electrónico, informático o telemático y, a la vez, en soporte papel, sólo se tendrá en cuenta la versión electrónica, informática o telemática de los mismos.
La tramitación telemática permitirá la consulta telemática de los trámites realizados. Esta consulta se realizará en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
El procedimiento de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por los/las licitadores/as serán emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido salvo en el momento y por los/las empleadas y empleados y autoridades legalmente autorizadas para ello.
A tal efecto, el sistema informático empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas. El cifrado de las ofertas se realizará contra las claves públicas de quienes componen la mesa de contratación.
Las citadas claves se publicarán en el anuncio de licitación o invitación a licitar en el expediente concreto de que se trate. Para su recomposición y descifrado será necesaria la participación en el acto de apertura, del quórum legalmente necesario de miembros de la mesa con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida.
Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos informáticos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf., sxw, .abw, .jpg, .bmp, .tiff, .zip, y .72.
Con el objetivo de minimizar en lo posible la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad de las ofertas enviadas, se recomienda el envío de las mismas en los formatos
.pdf, .rtf, .sxw, .jpg y .tiff.
Las ofertas se enviarán libres de virus que dificulten o imposibiliten su lectura, y es responsabilidad de quien licita velar por que esto sea así.
En cualquier caso, la mera presencia de virus en la oferta no determinarán, por si misma, la exclusión de la misma, siempre que se pueda tener acceso a su contenido.
Aun habiéndose anunciado la posibilidad de participar telemáticamente en una licitación, la mesa de contratación, y en su defecto el órgano de contratación, podrán dejar temporalmente sin efecto la posibilidad de presentar ofertas telemáticas cuando no fuere posible la licitación por esta vía por problemas de tipo técnico.
En este caso, en la medida de lo técnicamente posible, se advertirá expresamente de la situación a través de un mensaje en la página web de licitación electrónica.
14. CONTENIDO DE LOS SOBRES. REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Se ofertará utilizando la aplicación de Licitación Electrónica, deberán componer su oferta según la siguiente composición:
Sobre A: Capacidad y Solvencia.
Sobre B: Proposición Económica.
Según Modelo Anexo I (Disponible en este pliego y en la aplicación de licitación electrónica)
Sobre C: Oferta técnica. El único criterio de valoración es el precio, pero a efectos del cumplimiento de las características técnicas exigidas en el pliego de condiciones técnicas, deberán cumplimentar el anexo técnico (Anexo A PCT). En caso de no cumplir los requisitos técnicos exigidos no se procederá a la apertura de la oferta económica.
1.1. Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia: - SOBRE A-
El sobre “A” denominado “Documentación de capacidad y solvencia” será el relativo a la capacidad para contratar, (de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 TRLCSP) y contendrá los siguientes documentos:
I. Documentación de Capacidad:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.
b) Cuando la licitadora sea una persona jurídica, escritura de constitución y escritura de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible según las leyes mercantiles. Si no lo fuera, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Cuando la licitadora no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá de estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
d) Declaración responsable y expresamente referida al contrato para el que se licita de que la empresa no está incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se realizará de la forma que previene el párrafo siguiente, se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios o adjudicatarias del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de 5 días hábiles.
e) Toda la documentación a que se refieren los párrafos anteriores a) a d) ambos inclusive, podrá ser sustituida por un certificado en vigor del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
f) Cuando varios empresarios o empresarias acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la forman deberá de acreditar su capacidad conforme a lo establecido en los puntos anteriores y deberá presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios o empresarias que la suscriben, la participación de cada uno de ellas y el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes que, una vez adjudicado el contrato, podrá ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
En el caso de que presenten oferta para el presente pliego, en UTE, entre todas las empresas constitutivas de la misma, deberán acreditar solvencia para el servicio objeto del presente pliego.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la Unión Temporal empresarios nacionales y extranjeros no comunitarios o del Espacio Económico Europeo con empresarios comunitarios o del Espacio Económico Europeo, los primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
Si la aportación inicial de la documentación establecida en esta cláusula se sustituya por declaraciones responsables del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, en tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la
propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
II. Documentación de Solvencia:
Requisitos de Solvencia:
- En relación a lo establecido en el artículo 64 TRLCSP: concreción de las condiciones de solvencia: compromiso de dedicar a la ejecución del contrato medios personales y materiales, suficientes para la ejecución del contrato. (Anexo II).
- Solvencia técnica y profesional, según lo dispuesto en el Artículo 78 TRLCSP, así como en el Artículo 64 TRLCSP (concreción de las condiciones de solvencia), el licitador deberá:
La solvencia técnica y profesional se acreditará debiendo aportar la siguiente documentación:
Relación de los principales contratos de renting o distribución de equipamiento microinformático, cuyo objeto sea similar a los del presente pliego, efectuados durante los últimos cinco ejercicios (2011, 2012, 2013, 2014 y 2015), indicando su importe, fechas y destinatario de los mismos. Deberá acreditarse la distribución o realización de suministros, por un importe igual o superior a 4.700.000 € (teniendo en cuenta la suma de los mismos). Los suministros efectuados se acreditarán mediante una declaración del empresario, solicitándose al adjudicatario los certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste.
Los trabajos realizados se deberán acreditar por el adjudicatario, con las correspondientes declaraciones responsables o certificados, emitidos por la entidad contratante, en los que se indique:
1. Cliente: Razón Social y CIF,
2. La naturaleza y descripción del servicio,
3. El área, determinar si necesaria experiencia en un área- relación directa objeto del contrato.
4. Las fechas (periodo inicio y fin) en que se han realizado,
5. Importe de los mismos.
Al remitirse las ofertas electrónicamente, se podrán acreditar estas circunstancias mediante declaración responsable al respecto firmada por persona apoderada; debiendo tener el adjudicatario a disposición de EJIE los certificados correspondientes.
A efectos de acreditar los requisitos de solvencia previstos, los licitadores si acuden a medios externos al efecto, podrán acreditar los mismos con medios externos, todas las cuales deberán cumplir de manera individual los siguientes requisitos:
Se deberá acreditar la disponibilidad de los productos a suministrar cumpliendo las condiciones xxx Xxxxxx de condiciones técnicas y que son objeto de la presente licitación, a través de empresas especializadas en suministro de equipos informáticos y bien que sean pertenecientes al mismo grupo de empresas que el licitador o terceras empresas. A estos efectos se entenderá por grupo de empresas el definido en el artículo 42 del Código de Comercio. Igualmente podrá acreditarse el presente requisito de solvencia técnica, aun cuando la empresa especializada no forme parte del grupo de empresas del licitador, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 63 del TRLCSP, para la acreditación de la solvencia por medios externos, debiendo aportar modelo de declaración del ANEXO VI.
- Dichas empresas deberán acreditar:
Haber efectuado suministros de equipamiento microinformático, en los cinco ejercicios anteriores, que sumen entre los cinco ejercicios, al menos un importe igual o superior a 4.700.000 €. Se acreditarán mediante declaración responsable del empresario debiendo poner a disposición de EJIE el adjudicatario los certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste.
Muestras: según lo establecido en el artículo 77 del TRLCSP, para la solvencia técnica en los contratos de suministro, “ 1-En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación: e) muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante”
Con el objeto de determinar la capacidad de las licitadoras para llevar a cabos los suministros objeto de contratación, se entregarán muestras de pantalla. CPU, Impresora y teclados. Las pruebas se realizarán por parte de EJIE, dejando constancia de las mismas.
En caso de duda sobre en el protocolo de prueba, o en la medición de los parámetros, podrá solicitarse aclaración a las empresas licitadoras a efectos de llevar a cabo correctamente las pruebas y mediciones.
EJIE dejará constancia de las pruebas con las siguientes tablas modelo:
CUMPLE | CAUSAS INCUMPLIMIENTO | |||
SI | NO | |||
Objeto de la prueba | ||||
Protocolo de prueba | ||||
Parámetro a medir | ||||
Valor de aceptación |
En el caso de que las muestras no superen las pruebas, por no cumplir con los valores de aceptación, la oferta quedará excluida.
Las muestras se entregarán en EJIE, con el límite temporal del plazo de presentación de ofertas, en sobre o embalaje identificativo de la empresa licitadora, expediente de licitación, indicación de muestra y lote entregada.
EXPEDIENTE | |
MUESTRA | |
LOTE | |
EMPRESA |
- Muestras y pruebas:
MUESTRA | pantalla |
LOTE |
Las pantallas deben cubrir las necesidades de resolución de las aplicaciones que actualmente se utilizan. Las limitaciones puedes estar definidas por el sistema operativo y el tamaño de la pantalla.
PRUEBAS
Objeto de la prueba | Las pantallas deben dar una resolución correcta para W7. |
Protocolo de | Conectar la pantalla y comprobar que cumple con la resolución, |
prueba | además probar con aplicación que presenta problemas. |
Parámetro a medir | Resolución |
Valor de aceptación | 1280x1024 |
MUESTRA | CPU |
LOTE |
Se debe garantizar que los equipos cubren todas las necesidades de uso requeridas. Pueden estar limitadas por la tipología de las aplicaciones que actualmente están productivas.
Objeto de la prueba | En el equipo deben funcionar aplicaciones de 16 bits |
Protocolo de prueba | Instalar una maqueta base e incorporar alguna aplicación de 16 bits. Se seleccionaran aplicaciones de uso general |
Parámetro a medir | Conexión USB disponible Posibilidad de instalación de aplicación y componentes sin errores Correcto funcionamiento |
Valor de aceptación | Conexión USB disponible: 2.0, 3.0 Posibilidad de instalación: Instalación ODBC correcta Instalación SQL correcta Resto de componentes – correcta Correcto funcionamiento: Funciona sin errores |
MUESTRA | Impresoras |
LOTE |
Las impresoras deben admitir diferentes formatos xx xxxxx, preimpresos, cartas, acuses de recibo, notificaciones etc…automáticamente, es decir, sin necesidad de gestionar por parte del usuario configuraciones ni bandejas.
Objeto de la prueba | Comprobar la gestión eficiente de los diferentes tipos de papel. |
Protocolo de prueba | conectar las impresoras en local o en red y comprobar el funcionamiento con el usuario |
Parámetro a medir | Uso de papel reciclado Utilización de diferentes formatos de papel Comprobación del cambio de bandeja sin intervención del usuario |
Valor de aceptación | Uso de papel reciclado: consumo del papel sin ningún tipo de atasco, doblado, o lentitud Utilización de diferentes formatos de papel: funcionamiento correcto con acuses de recibo individuales y en formato continuo, cartas, preimpresos sin atascos Comprobación del cambio de bandeja sin intervención del usuario: El dispositivo gestiona el cambio de papel automáticamente. No es necesario hacer varias configuraciones o ajustar manualmente la bandeja a utilizar o el formato. |
MUESTRA | Teclados |
LOTE |
Los teclados deben ser USB con juego de caracteres español con lector de tarjetas chip compatible con Windows 7/10 y con drivers ONA-TPE, DNI-e y Tarjeta ciudadano en todas las versiones de chipset operativos (ONA = OSASUN NORTASUN AGIRIA (Documento de Identidad Sanitario) y TPE: Tarjeta Profesional Electrónica y cualquier tarjeta emitida por IZENPE).
Objeto de la prueba | Garantizar la usabilidad de las diferentes tarjetas de certificado vigentes en la administración. |
Protocolo de prueba | Conectar el teclado y probar con cada tipo de tarjeta. Se necesitarán dos teclados para realizar las pruebas con dos grupos de usuarios diferentes, Osakidetza y Administración general. |
Parámetro a medir | Reconoce la identidad Se puede firmar |
Valor de aceptación | Reconoce la identidad: si Se puede firmar: si |
- Indicación de la parte del contrato que el empresario o empresaria tiene eventualmente el propósito de subcontratar, debiendo cumplimentar el Anexo V del presente pliego.
o Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando:
El importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, la adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a EJIE la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
- Solvencia económica y financiera, Según lo dispuesto en el Artículo 78 apartado a) del TRLCSP, en este sentido la licitadora deberá acreditar:
o El licitador debe ofrecer un seguro a todo riesgo sin franquicia y a valor de reposición de todo el equipamiento suministrado en régimen de alquiler que cubrirá robos, o daños sufridos. En este sentido, en la oferta será obligatorio especificar las coberturas del seguro y los plazos de reposición de los elementos si fuera necesario, que no deben ser superiores a 15 días naturales desde la notificación del siniestro.
o Aportar a momento de formalización un seguro de divisa para eliminar el riesgo de cambio en las operaciones que se realicen. Este seguro será un contrato a plazo vinculante entre Ejie y la empresa adjudicataria cuyo objetivo será contratar el tipo de cambio entre dos divisas.
1.2. SOBRE B- El sobre B Proposición Económica
La Oferta Económica. Contendrá la propuesta de acuerdo al modelo establecido en el Anexo 1.
A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada comprende no sólo el importe de los bienes a suministrar, sino también la totalidad de los impuestos, a excepción del I.V.A., gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, derechos, gastos repercutibles, costes de transporte, entrega y, en su caso instalación, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la operación, hasta la entrega y recepción de los bienes o servicios, e incluso el beneficio industrial de la contratista.
1.3. SOBRE C- Oferta Técnica. Según los criterios técnicos e índice descrito en el pliego de condiciones técnicas.
Oferta técnica. El único criterio de valoración es el precio, pero a efectos del cumplimiento de las características técnicas exigidas en el pliego de condiciones técnicas, deberán cumplimentar el anexo técnico (Anexo A PCT). En caso de no cumplir los requisitos técnicos exigidos no se procederá a la apertura de la oferta económica.
15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Disposiciones generales
1) El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto armonizado, a la oferta de menor precio.
2) Criterios: precio. El único criterio de valoración es el precio, adjudicándose a menor precio, según lo establecido en este apartado, y habiendo cumplido con los requisitos técnicos exigidos a los equipos o materiales en el presente pliego.
- Valoración por lotes:
Valoración económica lotes 1 Ordenador de sobremesa, Lote 2 Ordenador Portátil y Lote 3 Impresoras.
Sobre una puntuación máxima de 100 puntos, las proposiciones formuladas por los licitadores serán analizadas conforme a los criterios y puntuación que a continuación se detalla:
A cada sublote concreto sin opciones, se le asignaran 90 puntos y 10 puntos para las opciones.
El coste de cada sublote se obtiene de la siguiente fórmula:
Coste sublote 4 años = Precio cuota mensual x 48 meses x unidades previstas
El coste de las opciones se obtiene aplicando la siguiente fórmula:
Coste opciones sublote 4 años = Sumatorio cuota mensual unitaria (1) x 48 meses
(1) si algún licitador no indicara precio unitario para alguna de las opciones, se le asignará el precio unitario más alto de todas las presentadas para ese elemento entre todas las ofertas recibidas.
Para obtener la puntuación por sublote, se aplica la siguiente fórmula:
Puntos sublote = 90 x Coste sublote 4 años menor
Coste sublote 4 años evaluado
Para obtener la puntuación de las opciones, se aplica la siguiente fórmula:
Puntos Opciones = 10 x Cuota opciones sublote 4 años menor
Coste opciones sublote 4 años evaluado
La puntuación total de cada lote se obtiene de la suma de:
Total puntos de los sublotes + total puntos opciones
El adjudicatario de cada lote será el que obtenga mayor puntuación sumando los obtenidos para todos los sublotes y opciones.
Valoración económica del Lote 4 – Escáner
Sobre una puntuación máxima de 100 puntos, las proposiciones formuladas por los licitadores serán analizadas conforme a los criterios y puntuación que a continuación se detalla:
A cada sublote concreto sin opciones, se le asignaran 100 puntos.
El coste de cada sublote se obtiene de la siguiente fórmula:
Coste sublote 4 años = Precio cuota mensual x 48 meses x unidades previstas
Para obtener la puntuación por sublote, se aplica la siguiente fórmula:
Puntos sublote = 100 x Coste sublote 4 años menor
Coste sublote 4 años evaluado
La puntuación total de cada lote se obtiene de la suma del total de puntos obtenidos por sublotes.
El adjudicatario de cada lote será el que obtenga una mayor puntuación sumando los obtenidos para todos los sublotes. Se deberán cumplimentar los precios unitarios en todas las celdas, en caso contrario se excluirá la oferta.
16. ANÁLISIS DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN.
1) La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre “A” sobre capacidad y solvencia, y calificará los documentos presentados por licitadores y licitadoras en tiempo y forma.
Subsanación
En caso que observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará a las licitadoras afectadas, concediéndoles un plazo de hasta tres días hábiles para la corrección o subsanación de defectos subsanables en la documentación presentada. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida dará lugar a la no admisión definitiva por la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, y de solvencia mínima exigida.
Exclusión de proposiciones
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
o Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que EJIE, S.A. estime fundamental para considerar la oferta.
o Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
o Excedan del tipo máximo de licitación.
o Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido.
o En las que existiese reconocimiento por parte del licitador o licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
o Quedarán descartadas las proposiciones que no cumplan con un umbral mínimo requerido, si se establecen fases de valoración de las mismas.
2) Respecto del Sobre “C” Oferta Técnica
Los contenidos de la Oferta Técnica de las licitadoras serán objeto de recomposición y en el día y hora señalados en los anuncios de licitación; procediéndose a su examen y valoración con carácter previo a la apertura de las proposiciones económicas.
3) Sobre “B” Proposición Económica
La Mesa de Contratación en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación notificará a las licitadoras en acto público las proposiciones que hayan sido admitidas, y facilitará las valoraciones resultantes de las ofertas técnicas, procediendo seguidamente a la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre "B" y a la lectura de las mismas. Las ofertas correspondientes a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no serán abiertos
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
Efectuada la lectura de las proposiciones económicas, teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, la Mesa elevará dichas proposiciones, con el acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, al órgano de contratación que adjudique el contrato
EJIE, S.A. tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Con carácter previo y salvo que la propuesta adjudicataria hubiera presentado la documentación precisa, se le concederá un plazo de 5 días naturales para su acreditación.
La Mesa de Contratación en las licitaciones telemáticas observará el procedimiento de licitación electrónica recogido en el capítulo III de la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y desarrollará en sus comunicaciones la notificación electrónica prevista en el capítulo IV de la citada disposición.
EJIE S.A. facilitará, en función de los recursos técnicos disponibles, el acceso virtual a dichos actos de apertura pública a quienes hubiesen licitado en el procedimiento. Podrán visualizar el acto de apertura aquellas que hayan manifestado su interés al activar la función “nueva licitación” de la Aplicación de Licitación Electrónica.
A los efectos prácticos de la visualización del Acto de Apertura, EJIE ha instalado una cámara web en la sala donde se efectúan los actos de apertura. Las imágenes generadas por la cámara web serán transmitidas por internet mediante un procedimiento del streamming en formato adaptado al programa de visualización “Real Player”. Es posible obtener, de forma gratuita, el programa “Real Player” en la dirección xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Para la apertura, el Gobierno Xxxxx facilitará la dirección de streamming a través de las funcionalidades de Visualización del Acto de Apertura.
EJIE, S.A. únicamente podrá declarar desierto un procedimiento de licitación cuando considere que ninguna de las ofertas presentadas son admisibles conforme a los criterios previstos en el Pliego.
El órgano de contratación, antes de proceder a la adjudicación de las ofertas, solicitará los informes que considere conveniente para su valoración.
17. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 152 del TRLCSP, cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, se podrán apreciar ofertas anormales o desproporcionadas aquellas en que la oferta económica sea inferior en más de un 20 puntos porcentuales a la media de todas las ofertas presentadas. Si en función de la aplicación de dicho límite, se apreciaran oferta u ofertas anormales o desproporcionadas, se excluirá la ofertas u ofertas que no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciarlas se emitirá informe técnico pertinente.
El procedimiento a seguir será el que se establece en el artículo 152.3 del TRLCSP. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia a la licitadora que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, que emitiría informe técnico pertinente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
III. FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
A) Obligaciones previas a la formalización del contrato
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, la contratista, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, deberá aportar el documento que acredite encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
B) Formalización del contrato
El contrato se formalizará por escrito en el plazo máximo de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación para la interposición del recurso especial en materia de contratación y a partir del día siguiente al mismo, en un plazo máximo de cinco días, se procederá a la formalización.
Cuando por causas imputables la contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado por EJIE, S.A. será causa de resolución. En tal supuesto procederá que la contratista indemnice por los daños y perjuicios ocasionados a EJIE S.A.
19. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, al programa de trabajos y a lo especificado en este Pliego, y, en todo caso, según las instrucciones que, en ejecución o interpretación de los mismos, diera Responsable Técnico de EJIE a la adjudicataria.
EJIE podrá solicitar de la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier persona asignada a la ejecución de los suministros objetos de contrato cuando existan circunstancias que así lo aconsejen o por una falta de adecuación al puesto y tareas que desarrolla dentro del servicio.
A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la adjudicataria, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral referidas al propio personal a su cargo. La empresa adjudicataria prestará el servicio con los perfiles y experiencia aportados en la oferta. La adjudicataria deberá acreditar la pertenencia de los recursos a su empresa o en caso de subcontratación aportar la documentación requerida en el presente pliego.
La adjudicataria estará obligada a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Pliego, los técnicos especialistas que figuren en su oferta (nombres y apellidos determinados en la oferta), con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación preferente, responderá a las demandas de EJIE en un plazo que se estableciera en el pliego de condiciones particulares.
Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización de EJIE.
Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de EJIE y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
20. REGLAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Respecto del personal laboral de la empresa contratista
El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la empresa contratista, única que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la empresa contratista asumirá las siguientes obligaciones:
1. Corresponderá exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos y formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la EJIE del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento EJIE
3. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de personal en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora.
4. La empresa contratista velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato
5. La empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o responsable perteneciente a su plantilla de personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a. Actuar como interlocutora de la empresa contratista frente a EJIE, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo adscrito al contrato, de un lado y EJIE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato
b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir al mismo las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado
c. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d. Organizar el régimen de vacaciones de personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con EJIE, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio
e. Informar a EJIE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato
Respecto del lugar de ejecución del contrato
La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que la necesidad de entregas de los suministros sea en dependencias de los entes, organismos o entidades que forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi estuviera prevista en el Pliego de Condiciones Técnicas del presente expediente y así estuviera autorizado expresamente por EJIE. En este caso, la empresa contratista se hará cargo de dotar personal adscrito a la misma de los elementos necesarios para la realización del trabajo encomendado y velará por el respeto por parte del personal trabajador adscrito a tales servicios de la ubicación asignada.
Si la naturaleza de las prestaciones objeto del contrato demanda que los trabajos se presten de manera continuada en bienes o instalaciones ubicado en el centro o centros o dependencias de trabajo de EJIE, la empresa contratista vendrá obligada, además, a acreditar, con carácter previo al inicio de la prestación y durante la vigencia de la misma, con la periodicidad que EJIE establezca, la documentación relativa a afiliación y alta en la Seguridad Social, la que acredite el estar al corriente de pago de salarios, la que garantice la coordinación preventiva, así como la relativa a garantizar las políticas de seguridad de la información y toda aquella otra documentación que EJIE considere necesaria, todo ello mediante los medios y/o herramientas que EJIE establezca.
Si la naturaleza de las prestaciones objeto del contrato demanda la utilización de códigos de usuarios de desarrollo y/o para el acceso a sistemas de información de EJIE, la empresa contratista vendrá obligada, además, a acreditar, con carácter previo al inicio de la prestación y durante la vigencia de la misma, con la periodicidad que EJIE establezca, toda aquella
documentación que EJIE considere necesaria mediante los medios y/o herramientas que EJIE establezca.
Regla de indemnidad
Si a consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, EJIE fuera condenada al pago de cantidades solidario con la empresa contratista, se repercutirá en ésta la suma satisfecha, a cuyos efectos EJIE se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, en el orden jurisdiccional competente en cada caso, que sean adecuadas o convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.
21. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
La garantía mínima de los suministros y productos in situ, es de cuatro años de duración de arrendamiento sin opción de compra (renting).
22. RESPONSABILIDAD
Independientemente de los previsto en la legislación vigente y aplicable a la reparación de daños y a las acciones relativas a las potenciales indemnizaciones por daños y perjuicios, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución del contrato causen a EJIE o a terceros, por defectos o insuficiencias técnicas, o de errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios así como de incumplimientos en materia de calidad o seguridad que contravengan a los procedimientos de acreditación obtenidos por el contratista (certificaciones de calidad, seguridad etc.).
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el valor del daño y perjuicio causado y el cincuenta por ciento (50%) del importe de los daños y perjuicios causados. Será exigible dentro del término de quince años contados desde la notificación de la misma por EJIE.
En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por EJIE y publicados en el ámbito del expediente de contratación, no eximirá a la contratista de la obligación de su cumplimiento.
23. PROPIEDAD INTELECTUAL
El fabricante es titular y goza de todos los derechos de propiedad intelectual que puedan derivarse del presente pliego, en relación a productos, subproductos y demás elementos derivados de los servicios, y en caso de que el adjudicatario sea distribuidor del mismo, garantizará que el fabricante cumple con lo establecido en la presente cláusula.
La relación contractual a formalizar no representará la concesión a favor de terceros de ningún tipo de derecho de propiedad industrial e intelectual propiedad de los titulares.
La adjudicataria se compromete a utilizar los productos o servicios facilitados por EJIE únicamente para la prestación de los suministros objeto de contratación.
Los diseños, logos, y demás material facilitado por EJIE, es propiedad exclusiva de éste y el adjudicatario lo utilizará según indicaciones de EJIE, exclusivamente en el ámbito del contrato, y para las funciones requeridas, respetando los derechos de propiedad intelectual o industrial de EJIE.
24. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
La contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que EJIE los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En el caso de que EJIE estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se estará a lo dispuesto en el art. 203 del RGLCAP, y en el supuesto de que la prestación no reúna las condiciones necesarias para su recepción, se estará a lo dispuesto en el art. 204 RGLCAP y en el pliego de prescripciones técnicas, en relación a los acuerdos de nivel de servicios y penalidades. Si persistieren los incumplimientos de las prescripciones técnicas y/o obligaciones contractuales podrá conllevar la resolución del contrato.
25. PENALIDADES
Las penalidades establecidas por los incumplimientos contemplados en el artículo 212 de la TRLCSP y en las cláusulas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, en relación a los acuerdos de nivel de servicios (SLA-ANS) y penalidades que se fijaran en el pliego de condiciones técnicas.
26. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Sin previa autorización expresa y escrita de EJIE, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar a terceros obligaciones o derechos que se deriven del presente contrato. Para la cesión, EJIE deberá dar su conformidad a la selección de la cesionaria o la subcontratada.
A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato con la cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a ambas partes.
La prestación de dichos suministros y/o servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria.
La adjudicataria será responsable única ante EJIE de la ejecución de los suministros adjudicados en su totalidad, independientemente de las responsabilidades que éste pueda exigir a sus suministradores o subcontratadas.
La contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos:
- Las subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
- El cumplimiento de la obligación de la contratista de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliego.
- El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP.
La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte de la adjudicataria, de los siguientes documentos:
Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
Respecto a las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones:
1. Acreditación de no estar incursos las subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP.
2. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, las subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales), encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el art. 15 del RGLCAP, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
3. Aquellas subcontratistas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por el Decreto 12/1998 de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado o letrada responsable del Registro. De tal manera estarán eximidas de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos anteriores.
Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria ante EJIE con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación. En caso de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
27. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP. EJIE podrá modificar el contrato celebrado en los casos y en la forma prevista en los artículos 105 a 108 del y con el procedimiento regulado en el artículo 211, todo ellos según lo dispuesto en el artículo 296.
28. GARANTÍA Y CONFIDENCIALIDAD
En relación al objeto definido, la contratista podrá tener acceso a información confidencial propiedad de EJIE.
La Dirección del proyecto entregará la información y documentación que considere necesaria para la realización del presente trabajo, debiendo la empresa adjudicataria comprometerse a:
Tratar con absoluta confidencialidad todo el material y la información que reciba como consecuencia de los trabajos realizados objeto de la adjudicación, durante el periodo de tiempo de duración de la misma,
No utilizar la misma para otros fines que los recogidos en el presente Pliego de Condiciones Técnicas.
No duplicar, copiar, revelar, ceder o vender total o parcialmente la información obtenida, en todo o en parte, a terceros sin autorización escrita de EJIE,
Advertir a sus empleadas y empleados de sus obligaciones respecto a la confidencialidad de la información, velando por el cumplimiento de la misma,
Restringir la utilización de la información obtenida como consecuencia de los trabajos realizados objeto del presente pliego de bases técnicas, exclusivamente para aquellas empleadas y empleados que tengan necesidad de conocerla y con la finalidad de realizar los trabajos expuestos.
Poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de EJIE, como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.
La devolución de toda la información, material y/o soportes informáticos obtenidos, así como a la descarga de la misma de sus equipos informáticos o (si existieran), una vez finalizado el periodo de contratación correspondiente.
En cualquier caso, el personal prestatario del servicio se compromete al cumplimiento de las políticas de seguridad de EJIE.
Cualquier infracción en este sentido será calificada como grave y será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades penales, o de otro tipo, en que se puedan incurrir.
Con la finalidad de mantener el carácter confidencial de dicha información, la contratista se compromete a cumplir las estipulaciones que se convienen a continuación.
Se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre toda la información tratada o albergada por EJIE a la que tenga acceso, y que a todos los efectos será considerada por parte de la contratista como información confidencial.
No comunicará en ningún caso a terceras partes la información a la que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación. De forma específica, no revelará nunca sin el consentimiento previo por escrito, a proveedores, clientes o terceras partes, ninguna información de cualquier naturaleza que pueda llegar a su conocimiento en el curso de los trabajos.
El carácter confidencial afectará igualmente a cualquier informe, comunicación oral o escrita emitida por las partes, en relación a la información derivada del presente contrato, y no deberá ser mostrado a terceros, ni distribuido, ni mencionado públicamente sin el consentimiento previo de EJIE.
Mantendrá en todo momento todas las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias para garantizar la seguridad (integridad, disponibilidad y confidencialidad) de la información que le sea entregada o facilitada por EJIE o a la que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado durante la realización de los trabajos, proyectos, servicios y pedidos que, en cada caso, le hubieran sido encargados por EJIE.
Garantiza que las actividades llevadas a cabo por su personal se limitarán única y exclusivamente a las tareas necesarias para el cumplimiento del presente contrato. Asimismo informará a su personal, colaboradores y/o subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente contrato, así como de las obligaciones relativas al tratamiento de la información a la que tenga acceso. De forma específica, realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal, colaboradores y subcontratistas con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
Reconoce y asume durante el tratamiento de información de EJIE que el acceso a la información se llevará a cabo únicamente si tal acceso es necesario para la realización de los trabajos, proyectos, servicios y/o pedidos contratados. Durante dicho acceso y tratamiento de la información respetará todas y cada una de las políticas, normativas y procedimientos establecidos por EJIE sin menoscabo de todas las políticas, normativas y procedimientos establecidos de forma autónoma por la contratista, que serán igualmente de obligado cumplimiento siempre que repercutan en un mayor nivel de seguridad. En caso de conflictos, prevalecerán en todo caso las políticas, normativas y procedimientos establecidos por EJIE.
Una vez concluida la realización de los trabajos, proyectos, servicios y pedidos que en cada caso se le encomienden, procederá a devolver a EJIE o a destruir la totalidad de la información que hubiere recibido en cualquier formato, no pudiendo en ningún caso conservar en forma alguna copia, total o parcial, de dicha información o de cualesquiera otra que hubiera podido generarse a resultas del cumplimiento de los trabajos, proyectos, servicios y pedidos encargados.
Garantiza que el deber de confidencialidad y secreto profesional subsistirá aun después de finalizar la realización de los trabajos encargados, así como, en su caso, tras la finalización por cualquier causa del presente contrato, teniendo dicha obligación de confidencialidad una duración de cinco años, tal y como establece el artículo 140 del TRCLSP.
29. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La realización por parte del adjudicatario de los trabajos objeto del presente contrato, pueden conllevar la necesidad de entregar o facilitar al adjudicatario ficheros que incluyan datos de carácter personal, considerando como tales todos aquellos afectados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, Reglamento LOPD), así como a datos, ficheros o programas relacionados con la actividad industrial, comercial o de servicios de EJIE.
La adjudicataria se compromete a garantizar y mantener el nivel de seguridad que corresponda, en cada caso, a los ficheros que contengan datos de carácter personal y que puedan serle facilitados o a los que hubiere de tener acceso para la realización de cualquier trabajo o servicio que pudiere serle encargado por EJIE, en el ámbito del presente contrato.
A efectos del cumplimiento de la LOPD, la adjudicataria manifiesta y garantiza que dispone y tiene implantados en su organización los procedimientos de acuerdo a la normativa de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento LOPD. Dicha normativa de seguridad tiene perfectamente establecidos los oportunos mecanismos de identificación y comprobación de las personas que pueden tener acceso a sus recursos y sistemas de información, así como a los ficheros que contengan o puedan contener datos de carácter personal. Igualmente, la mencionada normativa de seguridad tiene también establecidos los procedimientos de control de soportes en que puedan hallarse datos de carácter personal, así como los procedimientos de control de incidencias que pudieran afectar a la seguridad de los datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a observar los derechos y obligaciones de cada una en materia de uso tratamiento y cesión de datos de carácter personal en cumplimiento de los términos establecidos la LOPD. Reglamento LOPD y demás normativa complementaria, asumiendo cada una de ellas personalmente las responsabilidades derivadas de los incumplimientos en que pudieran incurrir.
30. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
Se regirá por lo establecido en el artículo 155 de la TRLCSP.
En el caso de que la renuncia sea imputable a la adjudicataria EJIE acreditará los gastos ocasionados, que serán satisfechos íntegramente por la empresa adjudicataria
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación
31. RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de rescisión y resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 a 225 y 299 y 300 del TRLCSP y 1.290 y siguientes del Código Civil.
Además de las citadas serán causas de resolución las siguientes:
Incumplimiento de las directrices establecidas por EJIE en el ámbito del contrato.
Quedarán automáticamente resueltos al final del período contratado.
Los que supongan un incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del presente contrato.
Incumplimiento reiterado en los plazos totales o parciales de prestación de los suministros.
Inadecuación de los suministros realizados respecto de los demandados por EJIE.
En el caso de que no se cumplan las condiciones de garantía y nivel de servicio-suministro conllevará una penalización diaria de 0,01% del total del contrato concreto en que se produzca el incumplimiento. La acumulación de dos o más incidencias consecutivas, o más de cuatro no consecutivas o alternas que supongan penalización, podrá suponer la rescisión del contrato para el lote afectado o lotes afectados.
32. RÉGIMEN DE RECURSOS
Recurso en materia de contratación:
Dado que se trata de contratos sujetos a regulación armonizada, el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas relativo a este expediente de contratación, podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial en materia de contratación contemplado en el artículo 40 del TRLCSP. Se podrá presentar recurso especial en materia de contratación en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, es decir, en aquellos casos en que el valor estimado sea igual o superior a regulación armonizada o el que reglamentariamente se determine. El recurso deberá interponerse en el Registro del órgano de contratación o en el órgano competente para resolver (en el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi), en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, ante el órgano de contratación, presentado en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
Cuestión de nulidad
En el caso de que el expediente de contratación relativo al presente pliego sea superior a regulación armonizada, cabrá interponer contra el mismo, cuestión de nulidad, en los términos establecidos en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP.
33. SOMETIMIENTO VOLUNTARIO A TRIBUNALES
Para los conflictos que puedan surgir entre las partes, éstas se someten voluntariamente a los Juzgados y Tribunales de Vitoria-Gasteiz.
ANEXO I- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. | DNI | |||
domicilio | CP | calle | ||
En nombre propio o representación de | ||||
C.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | ||||
Teléfono contacto para este expediente | ||||
Correo electrónico |
DECLARO
I. Que he quedado enterado / enterada del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto.............................................................................
II. Que igualmente conozco el Pliego de Condiciones Técnicas, Pliego de Condiciones Particulares y resto de documentación que rige el presente expediente, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que ni yo, ni la empresa a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Contratos del Sector Público
IV. Que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, caso de resultar adjudicataria, a presentar en un plazo legal establecido, la acreditación de tal requisito.
V. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación, funcionamiento y ejercicio de la actividad.
VI. Que, en relación con el servicio de la presente oferta, propongo su realización los importes contenidos en el Anexo B, Oferta Económica.
En el importe de las cuotas mensuales de cada componente solicitado deben estar incluidos los gastos de distribución, mantenimiento a 4 años y seguro a todo riesgo (sin franquicia y a valor de reposición). Los importes deberán tener dos decimales.
Lote 1 - Ordenador de Sobremesa
Se adjuntará por parte del licitador una hoja en formato xls denominada OfertaEconómicaSobremesa.xls con la información que se detalla a continuación:
Lote | Cuota mensual | ||
Xxxx 0 - Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx | 0,00 € | ||
Sublote 1.1 - PC Estándar | 0,00 € | ||
Sublote 1.2 - PC Montado tras Peana | 0,00 € | ||
Lote 1 - Ordenador de Sobremesa - Opciones | 0,00 € | ||
Sublote 1.1 - PC Estándar | Opción 1: PC sin Monitor | 0,00 € | |
Opción 2: Pantalla panorámica 19" | 0,00 € | ||
Opción 3: Pantalla panorámica 24" | 0,00 € | ||
Opción 4: DVD externo | 0,00 € | ||
Opción 5: Ampliación de memoria de 4GB | 0,00 € | ||
Opción 6: PS2 y puerto serie | 0,00 € | ||
Opción 7: Disco SSD de al menos 128GB | 0,00 € | ||
Opción 8: Pantalla NO panorámica 19” | 0,00 € | ||
Sublote 1.2 - PC Montado tras Peana | Opción 1: PC sin Monitor | 0,00 € | |
Opción 2: Pantalla panorámica 19" | 0,00 € | ||
Opción 3: Pantalla panorámica 24" | 0,00 € | ||
Opción 4: DVD externo | 0,00 € | ||
Opción 5: Ampliación de memoria de 4GB | 0,00 € | ||
Opción 6: PS2 y puerto serie | 0,00 € | ||
Opción 7: Disco SSD de al menos 128GB | 0,00 € | ||
Opción 8: Pantalla NO panorámica 19” | 0,00 € |
Lote 2 - Ordenador Portátil
Se adjuntará por parte del licitador una hoja en formato xls denominada OfertaEconómicaPortátil.xls con la información que se detalla a continuación:
Lote | Cuota mensual | ||
Lote 2 - Ordenador Portátil | 0,00 € | ||
Sublote 2.1 - Portátil Estándar | 0,00 € | ||
Sublote 2.2 - Portátil Ultraligero | 0,00 € | ||
Lote 2 - Ordenador Portátil - Opciones | 0,00 € | ||
Sublote 2.1 - Portátil Estándar | Opción 1: Ampliación de memoria a 8 GB | 0,00 € | |
Opción 2: DVD externo | 0,00 € | ||
Opción 3: Base de expansión | 0,00 € | ||
Opción 4: Batería de larga duración | 0,00 € | ||
Opción 5: Disco SSD de al menos 128GB | 0,00 € | ||
Sublote 2.2 - Portátil Ultraligero | Opción 1: Ampliación de memoria a 8GB | 0,00 € | |
Opción 2: DVD externo | 0,00 € | ||
Opción 3: Base de expansión | 0,00 € | ||
Opción 4: Batería de larga duración | 0,00 € | ||
Opción 5: Disco SSD de al menos 128GB | 0,00 € |
Lote 3 – Impresora
Se adjuntará por parte del licitador una hoja en formato xls denominada OfertaEconómicaImpresora.xls con la información que se detalla a continuación:
Lote | Cuota mensual | ||
Lote 3 - Impresora | 0,00 € | ||
Sublote 3.1 - Impresora Puesto | 0,00 € | ||
Sublote 3.2 – Impresora Red | 0,00 € | ||
Sublote 3.3 - Impresora Color | 0,00 € | ||
Sublote 3.4 - Impresora Color gama alta | 0,00 € | ||
Lote 3 - Impresora - Opciones | 0,00 € | ||
Sublote 3.1 - Impresora Puesto | Opción 1: tercera bandeja | 0,00 € | |
Sublote 3.2 – Impresora Red | Opción 1: tercera bandeja | 0,00 € | |
Sublote 3.3 - Impresora Color | Opción 1: tercera bandeja | 0,00 € | |
Sublote 3.4 - Impresora Color gama alta | Opción 1: tercera bandeja | 0,00 € |
Lote 4 – Escáner
Se adjuntará por parte del licitador una hoja en formato xls denominada OfertaEconómicaEscáner.xls con la información que se detalla a continuación:
Lote | Cuota mensual | |
Lote 4 - Escáner | 0,00 € |
Sublote 4.1 - Escáner básico | 0,00 € | |
Sublote 4.2 - Escáner ultrasonidos | 0,00 € | |
Sublote 4.3 - Escáner Ultrasonidos A3 | 0,00 € | |
Sublote 4.4 - Escáner Red Sender | 0,00 € | |
Sublote 4.5 - Escáner Básico documental | 0,00 € | |
Sublote 4.6 - Escáner medio documental | 0,00 € | |
Sublote 4.7 - Escáner rápido | 0,00 € |
, en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, derechos, gastos repercutibles, costes de transporte, entrega y, en su caso instalación, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la operación hasta la entrega y recepción de los bienes y el beneficio industrial del contratista y todo tipo de impuestos a excepción del I.V.A., del que se especificará el tipo (%) e importe total.
En , a de de 201X.
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO 2 COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE MEDIOS
D./Dña. | DNI | |||
domicilio | CP | calle | ||
En nombre propio o representación de | ||||
C.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | ||||
Teléfono contacto para este expediente | ||||
Correo electrónico |
DECLARA
Que en relación con la ejecución del contrato correspondiente al expediente nº
que tiene por objeto se compromete a:
I. Adscribir a la ejecución del contrato su propia organización, así como los medios humanos y materiales requeridos en el Pliego de Condiciones Técnicas.
II. Ejecutar el contrato con estricto cumplimiento de las obligaciones que respecto del personal adscrito al mismo incumben al contratista, y que se establecen en el Pliego de Condiciones Técnicas
Estos medios materiales y humanos formarán parte de la propuesta presentada y, por lo tanto, del contrato que se firme en caso de resultar adjudicatario y serán mantenidos durante todo el tiempo de realización del servicio. Cualquier variación sobre los mismos será comunicada a EJIE y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato.
Y para que conste, firmo la presente declaración,
En , a xx de xxxx de 20xx
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "A" la documentación siguiente:
Los empresarios o empresarias extranjeros presentarán la documentación indicada para acreditar la capacidad y solvencia, de acuerdo a las siguientes especificaciones, dependiendo de si se trata de empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o de terceros países.
a) Empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo:
i. Inscripción en Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
ii. Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica en la forma que se exige a las empresarias y empresarios españoles en el presente pliego.
iii. Si se exigiera clasificación, será suficiente con que aporten la documentación acreditativa de la solvencia y capacidad (art 65 TRLCSP).
iv. Presentarán declaración Responsable Capacidad y de adscripción de medios (Anexo II)
v. Declaración Responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que surgieran, directa o indirectamente relacionados con el contrato, aportarán renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art 146.1 e) TRLCSP).
vi. Toda la documentación deberá presentarse, al menos, en castellano. Las traducciones deberán realizarse en forma oficial (Art 23 RGLCAP).
b) Empresas extranjeras de terceros países:
i. Para acreditar la capacidad y solvencia deberán enviar la documentación con informe expedido y apostillado por la Misión Diplomática y Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa. En este informe deberá constar, al menos: que la empresa figura inscrita en el Registro Local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad y habilitación regulada en el tráfico local en el ámbito de las actividades objeto del contrato del presente expediente de contratación.
ii. Informe de reciprocidad, al que alude el artículo 55 del TRLCSP (“Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a
regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 2. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.)
iii. La acreditación de la solvencia técnica y económico-financiera deberá realizarse de la misma forma en que se solicita a las empresas españolas, traducido al castellano o euskera.
iv. La clasificación deberá aportarse en las condiciones exigidas a las empresarias y los empresarios españoles.
v. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que surgieran, directa o indirectamente relacionados con el contrato, aportarán renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (Art 146.1 e) TRLCSP).
vi. Toda la documentación deberá presentarse, al menos, en castellano. Las traducciones deberán realizarse en forma oficial (Art 23 RGLCAP).
ANEXO IV NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA | ||||
D./Dña. | DNI | |||
domicilio | CP | calle | ||
En nombre propio o representación de | ||||
C.I.F. | ||||
Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ACEPTO Y ADMITO - Que las notificaciones se realicen por medios informáticos, electrónicos o telemáticos durante la tramitación del presente expediente de contratación. - La dirección de correo electrónico para las notificaciones será: | ||||
DIRECCIÓN DE CORREO-E: | ||||
Firmado:
En Vitoria-Gasteiz, a xx de xxxx de 20xx
ANEXO V MODELO INDICACIÓN SUBCONTRATACION
D./Dña. | DNI | |||
domicilio | CP | calle | ||
En nombre propio o representación de | ||||
C.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | ||||
Teléfono contacto para este expediente | ||||
Correo electrónico |
DECLARO
A. En el caso de que esté prevista la subcontratación
1- Que para la prestación de los suministros objeto del presente expediente, preveo la subcontratación garantizando respecto de las empresas subcontratadas, la capacidad y solvencia y el cumplimiento de los requisitos exigidos para los suministros según lo establecido en los pliegos que rigen la presente licitación, para lo que acreditará ante EJIE estos términos, previamente a la formalización de la subcontratación.
2- Que el porcentaje de subcontratación no superará lo exigido en los pliegos.
3- Que la previsión de subcontratación para este contrato será según el siguiente cuadro:
PARTE DEL CONTRATO | EMPRESA O PERFIL EMPRESARIAL | PORCENTAJE PREVISTO |
B. En el caso de que no se prevea la subcontratación deberán declararlo expresamente como sigue:
1- Que no está prevista la subcontratación para el expediente nº xxx/201x Lo firmo, a los efectos legales oportunos,
En , a de de 20 .
ANEXO VI-MODELO DE DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE TERCEROS DE LA ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y COMPROMISO DE DISPOSICIÓN DE ÉSTOS PARA LA EJEUCCIÓN DEL CONTRATO.
D./Dña. | DNI | |||
domicilio | CP | calle | ||
En nombre propio o representación de | ||||
C.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | ||||
Teléfono contacto para este expediente | ||||
Correo electrónico |
DECLARO
- Que acepto que se incluyan en la oferta de la empresa
los medios
materiales/humanos para la ejecución del contrato del expediente . con compromiso de adscripción de los mismos a la ejecución de los servicios.
- En caso de resultar adjudicatario la empresa licitadora ( ) acreditaré la efectiva disposición de los mismos.
- Que para la prestación de los servicios objeto del presente expediente, la solvencia presentada es la que se detalla:
*…………………………………………………………………………………………………….
*( detallar solvencia según requisitos cláusula 13 del presente pliego)
Y para que conste, firmo la presente declaración,
Fdo.: D.N.I.:
En , a xx de xxxx de 20xx