CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO PARA LA POBLACIÓN PROTEGIDA DE UNIÓN DE MUTUAS EN LA PROVINCIA DE MADRID Y PROVINCIAS LIMÍTROFES.
COPIA ELECTRÓNICA
CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO PARA LA POBLACIÓN PROTEGIDA DE UNIÓN DE MUTUAS EN LA PROVINCIA DE MADRID Y PROVINCIAS LIMÍTROFES.
Xxxxxxxx de la Plana a 25 xx xxxxx de 2020
REUNIDOS
18.900.637 L
Fdo.
XXXXXXX XXXXX (R: A84664986)
Fecha de firma: 2020.06.29 10:25:47 CEST
De una parte, D. XXXXX XXXXXX XXXXXXX con DNI , actuando como representante legal de la entidad UNIÓN DE MUTUAS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267, con CIF X00000000, con domicilio a efectos de este contrato en Avda. Xxxxx nº 69 xx Xxxxxxxx de la Plana (12004), en adelante Unión de Mutuas.
Y de otra parte, D. XXXXXXX XXXX XXXXXX, actuando como representante legal de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A. con CIF X00000000 y con domicilio social a efectos del presente contrato en X/ Xxxxxxx Xxxxxxx xx 00 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx).
MANIFIESTAN
I.- Unión de Mutuas, estando interesada en la Contratación del Servicio de transporte sanitario para la población protegida de Unión de Mutuas en la provincia de Madrid y provincias limítrofes, inició Expediente de Licitación 160/2019 Lote II a resultas de Memoria elaborada por el Proceso de Gestión de Contratación, de fecha 25 de octubre de 2019, cuya tramitación se llevó a cabo a través de Procedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada, en el cual en fecha 28 xx xxxx de 2020 se dictó resolución de adjudicación a favor de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A. al resultar el licitador que ha presentado la oferta con la mejor relación calidad – precio.
II.- Habida cuenta de lo expuesto y resultando acreditado que XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS
S.A. es una empresa cuya actividad, entre otras, consiste en la prestación del servicio de transporte sanitario requerido, disponiendo para ello de personal y medios materiales suficientes para la prestación del mismo, ambas partes ACUERDAN CELEBRAR el presente CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO PARA LA POBLACIÓN PROTEGIDA DE UNIÓN DE MUTUAS EN LA PROVINCIA DE MADRID Y PROVINCIAS LIMÍTROFES, en base a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Constituye el objeto del presente contrato, la prestación del Servicio de transporte sanitario Individual y Colectivo programado y/o urgente (incluidos los prestados con ambulancias tipo B y C) para el traslado de la población protegida de Unión de Mutuas (no afectada por enfermedades infecciosas), cuyo origen y/o destino sean centros hospitalarios, ambulatorios, centros asistenciales, domicilios particulares o cualquier otro punto de origen aprobado previamente por Unión de Mutuas siempre que estén ubicados en la provincia de Madrid; así como en las provincias limítrofes: (excepto Cuenca y Toledo) Ávila, Guadalajara y Segovia. Los centros de la Comunidad Valenciana, incluido el Hospital Intermutual de Levante (HIL) podrán ser origen/destino siempre y cuando se traslade población protegida cuyo domicilio particular esté situado en la provincia de Madrid así como en las provincias limítrofes: (excepto Cuenca y Toledo) Ávila, Guadalajara y Segovia. Todo ello, conforme los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen el presente contrato y quedan unidos, como anexos inseparables al
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53432746C
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN (CSV): LE1-d683ca4d-4712063e-b8d9d3c8-1181a615-60e748bc
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mismo, así como, a la Oferta Técnica presentada por XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. que forma parte inseparable del mismo.
SEGUNDA.- Las condiciones de ejecución del presente contrato que deberá prestar XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y en la oferta presentada por la misma aceptada por Unión de Mutuas y anexada, forma parte inseparable del mismo. Los servicios a prestar por XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. son los descritos a continuación.
AMBULANCIAS: NÚMERO Y REQUISITOS:
XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. deberá disponer obligatoriamente, como mínimo,
las siguientes ambulancias asignadas a la prestación del servicio para Unión de Mutuas:
• Tres (3) ambulancias A2 titulares, más otras tres (3) A2 suplentes.
• Una (1) ambulancia B titular más otra B, suplente.
• Una (1) ambulancia C titular más otra C, suplente.
N. º total mínimo de ambulancias asignadas a la prestación del servicio: 10 ambulancias.
La antigüedad de las ambulancias titulares asignadas a la prestación del servicio, deberá ser igual o inferior a veinticuatro (24) meses computados desde el mes de matriculación del vehículo hasta el mes fin del plazo de presentación de las ofertas que rige la licitación del presente contrato.
La antigüedad de las ambulancias suplentes asignadas a la prestación del servicio, deberá ser igual o inferior a sesenta (60) meses computados desde el mes de matriculación del vehículo y el mes fin del plazo de presentación de las ofertas que rige la licitación del presente contrato.
El distintivo/etiqueta ambiental de las ambulancias titulares asignadas a la prestación del servicio deberá ser como mínimo la Etiqueta Ambiental C Verde.
El distintivo/etiqueta ambiental de las ambulancias suplentes asignadas a la prestación del servicio deberá ser como mínimo la Etiqueta Ambiental B Amarilla.
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
• VEHÍCULO TITULAR: Aquel vehículo considerado principal que realiza habitualmente el servicio de transporte.
• VEHÍCULO SUPLENTE: Aquel vehículo que sustituye al anterior en caso de avería, accidente o cualquier otra circunstancia sobrevenida.
• BASE: Lugar designado por XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. como lugar de salida de sus vehículos para la prestación del servicio, en el que XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. concentra la mayoría de su personal y equipamiento para llevar a cabo la organización y funcionamiento de la empresa, desde la cual se computará el importe correspondiente al concepto “salida” por una sola vez en cada servicio. En caso que XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. disponga de varios centros que pueda destinar como base, deberá identificar aquel que se va asignar a la prestación del servicio a estos efectos, a fin que Unión de Mutuas pueda verificar la suficiencia de los mismos.
• ORIGEN: Lugar donde se recoge al paciente por primera vez, el cual puede ser, su domicilio,
centro asistencial propio o ajeno, centro hospitalario propio o ajeno,… etc., o a cualquier otro lugar de origen que se señale y apruebe desde Unión de Mutuas: centros hospitalarios, ambulatorios, centros asistenciales, domicilios particulares o cualquier otro punto de origen aprobado previamente por Unión de Mutuas siempre que estén ubicados en la provincia de Madrid; así como en las provincias limítrofes: (excepto Cuenca y Toledo) Ávila, Guadalajara y Segovia. Los centros de la Comunidad Valenciana, incluido el Hospital Intermutual de Levante (HIL) podrán ser origen/destino siempre y cuando se traslade población protegida cuyo domicilio particular esté situado en la provincia de Madrid así como en las provincias limítrofes: (excepto Cuenca y Toledo) Ávila, Guadalajara y Segovia.
• DESTINO: Lugar donde se debe trasladar el paciente, el cual puede ser, su domicilio, centro asistencial propio o ajeno, centro hospitalario propio o ajeno,… etc., o a cualquier otro destino que se señale y apruebe desde Unión de Mutuas: centros hospitalarios, ambulatorios, centros asistenciales, domicilios particulares o cualquier otro punto de origen aprobado previamente por Unión de Mutuas siempre que estén ubicados en la provincia de Madrid; así como en las provincias limítrofes: (excepto Cuenca y Toledo) Ávila, Guadalajara y Xxxxxxx. Los centros de la Comunidad Valenciana, incluido el Hospital Intermutual de Levante (HIL) podrán ser origen/destino siempre y cuando se traslade población protegida cuyo domicilio particular esté situado en la provincia de Madrid así como en las provincias limítrofes: (excepto Cuenca y Toledo) Ávila, Guadalajara y Segovia.
• SERVICIO: Es el proceso de recogida del paciente desde su origen hasta su destino y retorno de la ambulancia vacía al origen y/o base. Los servicios podrán ser: solo ida, solo vuelta, o ida y vuelta y podrán realizarse dentro de una misma jornada o en jornadas distintas.
DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE CONTRATO A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRATADA:
• ÚNICO SERVICIO, el traslado del paciente desde su origen hasta su destino y vuelta o retorno, siempre que se produzca dentro de la misma jornada y se define como servicio de ida y vuelta.
• SEGUNDO SERVICIO, el retorno del paciente desde destino hasta el punto de origen cuando se produzca en jornadas distintas, o no obedezca a un servicio ida y vuelta dentro de la misma jornada.
• SERVICIOS URBANOS: Aquellos que tengan su origen y destino ubicado en la misma localidad.
• SERVICIOS INTERURBANOS: Aquellos que tengan su origen y destino ubicado en distintas localidades.
No podrán hacerse servicios de recogidas y retornos de pacientes en zonas prohibidas, ni en medio de la vía pública, ni podrán hacerse transferes de pacientes entre vehículos sin el consentimiento de Unión de Mutuas, ni en lugar prohibido según la normativa vigente.
• TRANSPORTE INDIVIDUAL: Lo constituye el traslado de un solo paciente por vehículo. El transporte individual programado deberá llevarse a cabo con ambulancias no asistenciales de clase A1.
• TRANSPORTE COLECTIVO: Lo constituye el traslado de más de un paciente en un único vehículo. El transporte colectivo programado deberá llevarse a cabo con ambulancias no asistenciales de clase A2.
En caso que XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. no disponga, en el momento del servicio de vehículos para realizar el transporte colectivo programado, podrá - previa comunicación y autorización por Unión de Mutuas, a fin de evitar la demora en el traslado - utilizar vehículos destinados a transporte individual, para realizar dichos servicios, no obstante la facturación de dichos servicios se efectuará como si de un servicio colectivo se tratara, asumiendo XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. la diferencia del coste derivado de dicha falta de previsión.
• TRANSPORTE CON SOPORTE VITAL BÁSICO: Servicio realizado con ambulancias asistenciales de clase B. Dicho servicio deberá contar con un conductor que este en posesión del título de Técnico en Emergencias Sanitarias, y otro en funciones de ayudante que ostente como mínimo la misma titulación conforme lo previsto en el RD 22/2014 y el RD 1397/2007.
• TRANSPORTE CON SOPORTE VITAL AVANZADO: Servicio realizado con ambulancias asistenciales de clase C. Dicho servicio deberá contar además de con el conductor, necesariamente con la presencia de un profesional con la titulación de DUE que deberá estar presente durante todo el servicio de transporte, pudiendo ser requerido además, en aquellos casos que la asistencia a prestar lo requiera, la incorporación de un médico que este en posesión del título de Licenciado en Medicina o título de grado, de conformidad con lo previsto en el RD 22/2014.
• TRANSPORTE PROGRAMADO INDIVIDUAL O COLECTIVO: Los servicios programados son aquellos que se realizarán diariamente y se solicitarán con una antelación mínima de doce (12) horas al momento en que deba tener lugar el traslado del trabajador.
Este servicio se realizará con ambulancias no asistenciales de clase A1-A2, y se llevará a cabo de lunes a viernes, en horario de 7:30 a 20:00 horas.
Las rutas se establecerán diariamente en función de las necesidades de Unión de Mutuas, requiriendo XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. autorización expresa de Unión de Mutuas para cualquier modificación del trayecto, ya que la finalidad es homogeneizar el servicio, de modo que se lleve a cabo el traslado de todos los pacientes que accedan a un mismo destino desde diferentes puntos de origen. El horario del traslado deberá ajustarse a los horarios de rehabilitación, visita de los pacientes o a cualquier cita que solicite Unión de Mutuas.
• TRANSPORTE NO PROGRAMADO o URGENTE: Lo constituye aquel servicio cuya realización sea solicitada con carácter de urgencia o sin antelación mínima de doce (12) horas.
Se consideraran como servicios no programados: las altas hospitalarias no previstas, el traslado de accidentados desde el centro de trabajo en el que se haya producido el accidente, o desde centros asistenciales propios, designados o públicos a los que se haya trasladado el paciente como consecuencia de un suceso imprevisto, y que requieran de su traslado al centro asistencial, hospitalario, o al domicilio que se establezca o cualquier otra ubicación que indique Unión de Mutuas.
En este sentido, los traslados no programados, podrán ser tanto individuales como colectivos. A modo de ejemplo se considerará traslado colectivo no programado, el traslado de varios pacientes a los que se les haya emitido un alta médica no prevista o permiso de fin semana, en el mismo periodo, cuyo domicilio o lugar de destino se ubique en la misma localidad o provincia, permitiendo su traslado mediante un solo vehículo.
Los traslados objeto del presente contrato siempre serán autorizados por Unión de Mutuas, atendiendo a las necesidades de su población protegida y según sus indicaciones.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La ruta deberá fijarse atendiendo los siguientes criterios:
• El itinerario previsto deberá siempre tener como finalidad la homogeneidad y optimización del servicio, de modo que se lleve a cabo el traslado de todos o la mayoría de los pacientes que deban acceder al centro en el mismo horario, pese a que accedan desde distintos orígenes.
• El itinerario deberá resultar el económicamente más adecuado para Unión de Mutuas, esto es, aquel que resulte más beneficioso atendiendo al coste económico, menor tiempo de traslado, mayor confort y seguridad para los pasajeros.
El horario de traslado desde el domicilio hasta el destino correspondiente deberá ajustarse a los horarios de rehabilitación y/o visita de los pacientes que aparezcan en la relación de traslado y a la distancia de sus domicilios al destino.
Unión de Mutuas indicará, al paciente, el día de la consulta médica y el turno de ambulancia en el que se le recogerá.
Cuando se trate de primera visita, XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. contactará telefónicamente, con los pacientes, para informarle de la hora en que serán recogidos según los turnos establecidos. Al llegar a destino el segundo turno, la ambulancia dejará a los pacientes y recogerá a los del primer turno para llevarlos de vuelta a sus lugares de origen. A continuación, se desplazará a por el tercer turno. Cuando deje al tercer turno, recogerá a los del segundo turno y los retornará de vuelta a sus lugares de origen. Así, sucesivamente.
A tal efecto, Unión de Mutuas facilitará a XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. diariamente antes de las 15:00, la relación de pacientes que deban ser trasladados al día siguiente, sus lugares de origen y horario de servicio de rehabilitación o consulta externa de los mismos.
La solicitud de servicio será remitida por correo electrónico a la central de avisos de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A. entidad prestataria del servicio.
Diariamente, XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. deberá hacer entrega, vía correo electrónico, a Unión de Mutuas, de la relación de servicios prestados en el día anterior en el formato facilitado por Unión de Mutuas, a los efectos de control por esta entidad.
El servicio deberá prestarse los días laborables, los doce meses al año, teniendo en cuenta los horarios de vacaciones de los meses de julio y agosto, los días festivos xx Xxxxxxx y fiestas locales de cada uno de los centros. Periodos en los que se verá reducido el nº de servicios en función de las necesidades. Excepcionalmente, se podrá solicitar servicios los fines de semana y festivos.
El servicio deberá prestarse de forma que se garantice que el trabajador se encuentre presente en las instalaciones que determine Unión de Mutuas, a la hora prevista para la realización de las actividades médicas o asistenciales previstas. El tiempo de espera del usuario para ser recogido en su domicilio o en el centro asistencial correspondiente no deberá superar los treinta (30) minutos.
Al efecto de cumplir dicho requisito, Unión de Mutuas a la hora de solicitar los servicios, verificará que la distancia entre los distintos puntos de origen de los pacientes, no exija un tiempo superior en el desplazamiento, a fin de evitar retrasos o demoras en la prestación del servicio.
REQUERIMIENTOS DEL SERVICIO.
Con independencia de la documentación que XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. deberá presentar a efectos de acreditar la solvencia técnica necesaria para la prestación del servicio, tanto respecto a la disponibilidad de las ambulancias de las distintas tipologías indicadas, como del personal requerido según el servicio, en el plazo xx xxxx (10) días de antelación al inicio de la prestación del servicio, XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. presentará a Unión de Mutuas, lista definitiva de los vehículos con los que prestará el servicio, a fin que puede verificarse que los mismos cumplen con los requisitos exigidos tanto en el presente contrato con la normativa de aplicación, y resultan adecuados a los servicios contratados. Dicha relación de vehículos, deberá estar incluida en la relación de la flota disponible inicialmente facilitada en la oferta presentada – tanto como vehículos titulares como de sustitución, permitiéndose la incorporación de vehículos distintos cuando se trate de nuevas adquisiciones derivadas de la retirada de vehículos inicialmente incluidos en la flota facilitada como consecuencia de avería, obsolescencia, retirada, destrucción, … etc.
Una vez iniciada la ejecución del contrato, cualquier cambio de vehículo derivado de avería, destrucción, paralización por orden administrativa o judicial, que requiera su sustitución, deberá ser comunicado por escrito a Unión de Mutuas para su aprobación, adjuntando la documentación en vigor del vehículo sustituto.
Unión de Mutuas se reserva el derecho a inspeccionar, sin previo aviso, tanto los vehículos utilizados en el servicio, como la verificación del personal adscrito al mismo, y extender las correspondientes actas al efecto, que se trasladarán a XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. viéndose obligada a subsanar las deficiencias que en las mismas se contemplen. A tal efecto, XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. informará a su personal, que deberá permitir el acceso del personal de Unión de Mutuas que así lo solicite, a los vehículos de servicio, y facilitar la documentación relativa a las autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del servicio, cuando sean requeridos.
Unión de Mutuas podrá realizar una evaluación de la calidad del servicio en cualquier momento de la vigencia del contrato, tanto como consecuencia de la verificación directa, como de las manifestaciones de los usuarios del servicio.
TERCERA.- TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE SERVICIO. SOLICITUD DEL SERVICIO.
El servicio de transporte será solicitado por personal de Unión de Mutuas para ello, XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. debe disponer de un Centro de Coordinación con Servicio Telefónico de 24 horas (Call Center) para cualquier imprevisto o necesidad que pueda surgir en Unión de Mutuas.
902 656 067
Los datos de los Interlocutores para coordinaciones y resolución de incidencias son: Turno de mañana: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxxxx@xxxxxxx00x.xx. 653 921 873.
Turno de tarde: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx@xxxxxxx00x.xx 000 000 000.
Vacaciones: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxxx@xxxxxxx00x.xx 638 349 794.
SERVICIO PROGRAMADO: la solicitud podrá llevarse a cabo desde las 8:00 de la mañana hasta las 20:00 del día anterior al servicio.
La petición se efectuará mediante remisión de un correo electrónico a XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. al que se adjuntará una tabla excel, con indicación del número de expediente y lote, informativa de los transportes que se realizarán el día siguiente, en los que se indicará nombre, apellidos, DNI, teléfono del usuario, población y código postal de recogida, turno de recogida (hora que tienen que estar en destino que determine Unión de Mutuas), tipo de transporte (individual, colectivo, con soporte, … etc.), y si se trata de un servicio de, ida, vuelta o ida y vuelta. Además contendrá un apartado para anotar cualquier observación.
En el caso que la remisión de los servicios, se hubiera llevado a cabo antes de las 15:00 horas y deba ser incluido un servicio adicional, se remitirá un correo rectificativo, en el que se incluyan los nuevos servicios, advirtiendo telefónicamente antes de las 20:00 horas de dicha circunstancia a XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A.
SERVICIO NO PROGRAMADO O URGENTE: Una vez se tenga conocimiento de la necesidad del servicio se remitirá un correo a XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. con indicación de:
• N.º de contrato y lote
• Datos personales del paciente: nombre, apellidos, DNI y si necesita xxxxx xx xxxxxx para su traslado o cualquier otra necesidad requerida para el traslado del paciente.
• Teléfono del usuario o persona de contacto,
• Población y código postal de recogida,
• Turno de recogida (hora que tienen que estar en destino que determine Unión de Mutuas), tipo de transporte (individual, colectivo, con soporte,… etc.),
• Si se trata de un servicio de ida, vuelta o ida y vuelta,
A continuación, Unión de Mutuas deberá efectuar de forma inmediata llamada telefónica a la central de recepción de avisos de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A. informando de las circunstancias del estado del paciente que puedan afectar directamente a la necesidad de la mayor celeridad en el traslado.
En el momento del contacto telefónico, la central deberá informar del tiempo previsto para la recogida del usuario/paciente.
Con el fin de establecer los tiempos de respuesta para los servicios no programados, se establece que en el momento de la recepción del aviso, XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. debe disponer de medios materiales y personales para la realización del servicio en la base o en las inmediaciones del lugar de recogida, el tiempo de respuesta será igual al tiempo para el desplazamiento desde la base o desde el lugar donde se encuentre el vehículo hasta el lugar de recogida utilizando el itinerario más rápido.
En el caso que en el momento del aviso, XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. no disponga de vehículos que pueda llevar a cabo de forma inmediata dicho servicio, el tiempo de espera desde el aviso no podrá superar los sesenta (60) minutos, siempre que la demora atendiendo a la situación del usuario/paciente no suponga un riesgo vital, o pueda provocar la demora en la asistencia sanitaria.
PARÁMETROS DE VALIDACIÓN DE TRANSPORTE.
SERVICIO PROGRAMADO: A las 8:00 horas del día siguiente al servicio programado, XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. remitirá a la dirección de correo electrónico facilitada por Unión de Mutuas, la tabla excel recibida en el día anterior, en la que se habrán incorporado los datos de hora de
recogida y retorno de cada paciente y observaciones (dirección incorrecta, el paciente no ha comparecido a la hora indicada, ha declinado subir al trasporte,…), para verificación propia de Unión de Mutuas.
SERVICIO NO PROGRAMADO O URGENTE: XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A.
semanalmente, mandará un listado cumplimentado con todos los servicios realizados, en el que se detallará: nº de servicios urbanos y/o salidas, tipo de ambulancias, rutas, nombre, apellidos, DNI, dirección de los pacientes e incidencias del día.
Se considerará objeto de penalización la no entrega del excel diario o semanal, o la no cumplimentación completa y/o correcta del mismo.
XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. designará una persona que actuará como interlocutora del contrato para garantizar, en todo momento, el correcto desempeño del servicio contratado. En el caso de posibles quejas y reclamaciones que efectúen los pacientes trasladados, XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. mediante su figura interlocutora del contrato, emitirá informe dando respuesta a la queja o reclamación en un plazo inferior a las cuarenta y ocho (48) horas desde la presentación o remisión de la queja o reclamación. Cuando la queja se presente a través de los centros de Unión de Mutuas, o sea recibida directamente por esta entidad, se trasladará en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su recepción, mediante correo electrónico, a XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. a fin que pueda emitir informe en los términos indicados con anterioridad.
CUARTA.- MEJORAS.
La ejecución y el cumplimiento de las mejoras se ajustarán a las ofertadas por XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. según se detalla a continuación:
• En caso de avería del vehículo, XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. se compromete a sustituirlo en el transcurso de 20 minutos desde la comunicación de la avería. Para cumplir con este compromiso XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. cuenta con una flota de más 162 vehículos.
• En caso de ausencia no programada de personal se repondrá en el transcurso de los 15 minutos desde la comunicación de la ausencia. Para cumplir con este compromiso XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. dispone de una plantilla de 242 trabajadores y una bolsa de trabajadores de 100 personas. Además de un sistema de localización de guardias y personal de retén.
• Toda la flota que dispone XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. lleva en incremento de lo que marca la normativa de Transporte Sanitario RD 836/2012 y Decreto de Transporte Sanitario de la Comunidad de Madrid el siguiente equipamiento:
o Colchón de Vacío con su Bomba de Vacío.
o Sistema de contención Salvafast Transfer.
o Silla de Transporte Eléctrica LiftKar. (10% de la flota), sube y baja escaleras sin esfuerzo.
o Rampa de acceso a la ambulancia para xxxxxx xx xxxxxx (90% de la flota) y el 100% de ellas con el sistema de protección Cervical en Silla.
o
• Las ambulancias portarán en invierno ruedas de invierno para una mayor seguridad del paciente.
• Las ambulancias dispondrán de sistema WIFI con acceso para pacientes y acompañantes si así lo desean.
• Las ambulancias dispondrán de una pantalla donde se detallará información de interés para el paciente, preservando la privacidad en la información mostrada.
• Además de los vehículos requeridos en el pliego de prescripciones técnicas particulares y las mejoras ya mencionadas, incluyendo el servicio de traslado urgente en las condiciones que anteriormente se han concretado, incluso personando nuestro personal médico si así fuese
necesario. Se oferta un vehículo para transporte bariátrico, así como el transporte de pacientes agitados.
• Todos los vehículos, cuando se trasladen pacientes con sistemas de fijación externa o sistemas de tracción portarán sistemas de férulas de vacío para su acomodación en la camilla de forma que dicho miembro se vea lo menos afectado posible por los movimientos de la conducción habitual.
• Llamada a pacientes nuevos para informar que recibirá los datos de recogida mediante SMS.
• Segundo Centro Coordinador de Backup.
• Los traslados en ruta realizados en ambulancias tipo A2 sólo se trasladarán 3 pacientes simultáneamente con el fin de mejorar la satisfacción de usuario, minimizar los tiempos en ruta de los pacientes.
• Mejoras de Tiempos:
- Programados serán recogidos en los 20 minutos tras finalización de la actividad asistencial motivo del traslado.
- No Programados, Se realizarán en 20 minutos aquellos que no requieran de personal médico y de enfermería, en tal caso dentro de la primera hora si son traslados fuera de la Comunidad y 20 minutos en aquellos que requieran personal médico y/o de enfermería dentro de la Comunidad de Madrid.
QUINTA.- MEDIOS MATERIALES.
XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. debe poner a disposición de Unión de Mutuas, para la ejecución del servicio objeto de contrato, la relación de vehículos que se detallan a continuación:
160/2019 Lote II - Vehículos asignados a la prestación del servicio | |||||||
Nº orden | Tipo | Condición | Marca | Matrícula | Fecha matriculación | ITV | Distintivo ambiental |
1 | A2 | Titular | Mercedes | 0008-KGY | 24/01/2018 | 24/01/2020 | C |
2 | A2 | Titular | Mercedes | 4054-KGX | 23/01/2018 | 23/01/2020 | C |
3 | A2 | Titular | Mercedes | 3536-KGX | 23/01/2018 | 23/01/2020 | C |
4 | A2 | Suplente | Mercedes | 6435-JFZ | 03/06/2015 | 03/06/2020 | B |
5 | A2 | Suplente | Mercedes | 9949-JFX | 03/06/2015 | 03/06/2020 | B |
6 | A2 | Suplente | Mercedes | 9991-JFX | 03/06/2015 | 03/06/2020 | B |
7 | B | Titular | Mercedes | 3306-KGX | 23/01/2018 | 23/01/2020 | C |
8 | B | Suplente | Mercedes | 7913-KZT | 27/08/2019 | 27/08/2020 | C |
9 | C | Titular | Mercedes | 7658-LBK | 27/09/2019 | 27/09/2020 | C |
10 | C | Suplente | Mercedes | 4169-JMY | 01/04/2016 | 01/04/2020 | B |
XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. deberá disponer de una flota de vehículos sobre los que ostenten legítimamente un derecho de uso, de tal forma que tengan plena disponibilidad sobre los mismos, que cuenten con las características necesarias exigidas en el presente contrato, así como normativamente, y en número suficiente para garantizar la ejecución de los servicios programados y no programados, conforme a las distintas tipologías definidas o derivadas del presente contrato, que resulten de las necesidades de Unión de Mutuas, viniendo obligados a mantener dichos vehículos durante la
ejecución del contrato en perfecto estado de funcionamiento, limpieza y condiciones de uso, tanto interior como exterior, así como su equipamiento y material.
Las características técnicas de las ambulancias no asistenciales y asistenciales que deben poseer XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. para su aportación al servicio, deberá cumplir con los requisitos establecidos el RD 836/2012, de 25 mayor, así como en el RD 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el RD anterior, que establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, así como con la legislación vigente de la Comunidad de Madrid.
Al margen de dichas características, todas las ambulancias destinadas al servicio deberán tener un sistema de geo-localización, en tiempo real, mediante GPS que facilite el seguimiento puntual de todos ellos.
Asimismo, todos los vehículos y equipos utilizados deberán estar en posesión de las licencias, autorizaciones y seguros vigentes, con expresa exigencia de la posesión de las certificaciones técnico- sanitarias necesarias para la prestación del servicio, y encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, en el momento de la presentación de ofertas, así como durante el periodo de ejecución del contrato, salvo que se trate de vehículos cuya adquisición se produzca de forma paralela a la fecha de presentación de ofertas, en cuyo caso dicha documentación resultará exigible desde el momento del inicio de la ejecución del contrato.
XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. asumirá la obligación de proporcionar, tanto en caso de avería, como en caso de ausencia del personal, vehículos y personal de sustitución, para evitar la paralización o retraso en el servicio.
Cuando la avería sea detectada antes del inicio del servicio, la sustitución deberá ser inmediata y no podrá suponer un retraso en el inicio del mismo superior a quince (15) minutos.
Cuando la avería se produzca durante el traslado desde la base a origen, a destino, o durante el tiempo de espera, y exista un vehículo de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A. libre de servicio que se encuentre a una distancia o tiempo de desplazamiento inferior al que pudiera conllevar el traslado desde la base, deberá ser puesto éste a disposición de Unión de Mutuas, aunque no se encuentre en la relación de vehículos de sustitución facilitados, pero si dentro de la relación de la flota en posesión de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A.
Cuando no exista un vehículo disponible en las condiciones anteriores, la demora en la llegada del vehículo de sustitución al lugar del servicio desde la base, no podrá suponer una demora superior a treinta (30) minutos, sumados al tiempo empleado según el itinerario más rápido, desde la base al lugar donde se encuentre el vehículo averiado.
A fin de comprobar el cumplimiento de los tiempos de espera y la aplicación de penalidades Unión de Mutuas podrá verificar a través de sistemas públicos o privados de determinación de rutas y estado del tráfico, que el tiempo empleado no obedece a demoras injustificadas.
SEXTA.- El presente contrato tendrá una duración de veinticuatro (24) meses, a contar desde el día 1 de julio de 2020 hasta el día 30 xx xxxxx de 2022. Llegada la finalización del plazo fijado, el contrato podrá prorrogarse anualmente, hasta un máximo de dos años más, por acuerdo del Órgano de Contratación y de obligado cumplimiento para el contratista, siempre que se comunique de forma fehaciente con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de finalización prevista.
No obstante lo anterior, habida cuenta de la aplicación expresa a Unión de Mutuas de las disposiciones previstas en materia de contratación por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público, si llegada la fecha de finalización pactada resultara necesaria para la
adjudicación del contrato la celebración de procedimiento del licitación, y no se hubiera efectuado adjudicación del mismo, el contrato continuará vigente hasta la fecha de entrada en vigor del contrato suscribir con el nuevo adjudicatario, sin que pueda extenderse dicha duración por periodo superior a nueve (9) meses, siendo esta condición de obligado cumplimiento por XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. En virtud de lo anterior, si como consecuencia de la licitación por parte de Unión de Mutuas de forma individual, o como integrante de un grupo de entidades, se procediera a la licitación y adjudicación del servicio, el contrato quedará resuelto, una vez producida la adjudicación definitiva, sin que de ello se derive el derecho a indemnización a favor de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A.
Al margen de lo dispuesto con anterioridad, cada una de las partes podrá denunciar y rescindir el contrato, sin más requisito y condición que la notificación mediante carta certificada en este sentido a la contraparte, con treinta (30) días de antelación a la efectiva resolución del contrato, sin ostentar ninguna de las partes derecho a percibir importe alguno en concepto de daños y perjuicios, por la mera finalización del contrato.
SÉPTIMA.- FACTURACIÓN
XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. tendrá derecho al abono del precio por Unión de Mutuas de los servicios efectivamente realizados, cantidad resultante de aplicar el número de servicios prestados por el importe unitario, según se detalla a continuación.
El importe unitario de los servicios, objeto de contrato, es el que se detalla a continuación:
Ambulancias A1 Transporte individual Ambulancias A2 Transporte colectivo | |
Concepto | Precio unitario Servicio exento IVA |
Servicio urbano | 20,00 € |
Km nacional | 0,52 € |
Horas espera | 0,00 € |
AMBULANCIAS B Soporte vital básico | AMBULANCIAS C Soporte vital avanzado | |
Concepto | Precio unitario Servicio exento IVA | Precio unitario Servicio exento IVA |
Servicio urbano | 100,00 € | 200,00 € |
Salida carretera | 75,00 € | 200,00 € |
Km nacional | 0,75 € | 1,25 € |
Horas espera | 35,00 € | 50,00 € |
Festividad – desde las 8.00 horas hasta las 21:00 horas xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos | 40,00 € | 75,00 € |
Nocturnidad – desde las 21.00 horas hasta las 8.00 horas de todos los días. | 40,00 € | 75,00 € |
DUE/ATS de 0 a 4 horas | 80,00 € | 100,00 € |
DUE/ATS cada hora de más | 20,00 € | 20,00 € |
Médico de 0 a 4 horas | ------ | 125,00 € |
Médico cada hora de más | ------ | 25,00 € |
* Como en las Ambulancias A1 y/o A2 en el caso que en un servicio de traslado se necesite un ayudante y/o técnico, el coste de dicho personal deberá estar incluido en la oferta económica formulada, de modo que UNIÓN DE MUTUAS, no soportará coste adicional alguno por dicho servicio. |
Se liquidará con periodicidad mensual y con carácter previo a la emisión de la correspondiente factura mensual, XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. deberá remitir tabla excel /albarán, según modelo indicado y facilitado por Unión de Mutuas, así como recabar las autorizaciones facilitadas por Unión de Mutuas o centros autorizados.
La validación de los servicios realizados, que posibilitará la autorización de la factura posterior, constará de dos fases:
• Primera fase de validación de realización del servicio del transporte prestado mediante el Excel/albarán.
• Segunda fase de validación de los precios unitarios indicado en el mismo Excel/albarán.
Una vez validado el Excel/albarán, Unión de Mutuas informará a XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. de que éste es correcto para que emita factura original firmada y sellada con todos los requisitos necesarios según la normativa fiscal, correspondiente a los servicios validados.
La factura deberá contener como mínimo:
• Nº de expediente/contrato y nº de lote (Exp 160/2019 Lote II)
• Importe total a facturar.
• Tipo de servicios realizados y tipo de ambulancia empleada en la prestación de los mismos.
• Importes unitarios.
• Datos con carácter general Face.
• Listado de pacientes.
Cuando se trate de SERVICIOS COLECTIVOS, estos se facturarán como un único servicio, y no como servicios individuales, debiendo incluir los mismos datos en la factura que para los servicios individuales.
A efectos de cómputo de servicios facturables se considerará como ÚNICO SERVICIO tres posibles casos:
o El traslado desde el domicilio del paciente, centro hospitalario donde se encuentre ingresado o centro ambulatorio de origen o lugar de origen aprobado por Unión de Mutuas, hasta su domicilio, centro hospitalario de nuevo ingreso o centro ambulatorio, diagnóstico, rehabilitador, o punto de destino aprobado por Unión de Mutuas al que debe ser trasladado para la prestación de la asistencia sanitaria, definiéndose el mismo, como servicio de ida.
o El traslado desde el centro asistencial, rehabilitador, diagnóstico, u hospitalario donde le ha sido prestada la asistencia sanitaria hasta el centro asistencial u hospitalario de origen o su domicilio o lugar de destino aprobado por Unión de Mutuas, definiéndose el mismo, como servicio de vuelta.
o Se computará como un único servicio, cuando el traslado del paciente desde origen a destino y la vuelta o retorno, se produzca dentro de la misma jornada, definiéndose el mismo, como servicio de ida y vuelta.
Los traslados que SEAN SERVICIOS URBANOS se facturarán según un precio fijo, sin que pueda incrementarse con el coste del concepto SALIDA.
Los traslados que NO SEAN SERVICIOS URBANOS, se facturará según se indica:
• El concepto <<Salida>> se facturará, una única vez, y se efectuará desde la salida de la base de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A.
• El número total de km será la suma de los km desde el origen del servicio, considerando al efecto el lugar desde donde se recoge al paciente, (HIL, domicilio paciente,… etc.), hasta el destino requerido, más los km desde este destino requerido hasta el punto de origen del servicio. En ningún caso se facturarán los km desde la base de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A. al origen o del destino a la base de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A.
• El número de horas de espera se facturará según precio unitario. En el caso que no sean horas completas, se deberá facturar por tramos de quince (15) minutos aplicándose por tanto el importe proporcional.
En el supuesto que la factura no se ajuste a los requisitos fiscales, o de contenido establecidos, se procederá a su inmediata devolución.
Unión de Mutuas dará conformidad o no, según proceda, al formato cumplimentado, con el fin de proceder a la emisión de factura por XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A.
La factura se podrá emitir bien mediante formato de factura electrónica a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe), con el identificador de UNIÓN DE MUTUAS DIR3 (unidad tramitadora, órgano gestor, oficina contable ) Nº GE0000530, o a su elección, mediante factura en formato papel, dirigida al centro de referencia contable de UNIÓN DE MUTUAS sito en Xxxxxxx Xxxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx en el plazo máximo de treinta días naturales desde la prestación de los servicio, objeto del contrato.
Recibida la citada factura, Unión de Mutuas comprobará la efectiva y correcta prestación de los mismos, emitiendo a tal efecto su conformidad con la misma en el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la recepción de la factura. Desde este momento Unión de Mutuas procederá al abono de la factura, sin que el plazo al efecto pueda exceder de treinta (30) días naturales desde la fecha de conformidad.
No obstante lo anterior, en el supuesto que las facturas mensuales resultantes de la prestación de los servicios, supongan un importe superior a los cinco mil euros (5.000,00 €) IVA excluido, conforme lo previsto en el art. 4 de la Ley 25/2013 de 27 de Diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, en estos casos, la remisión de la factura únicamente podrá llevarse a cabo mediante remisión en formato de factura electrónica a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe).
En caso de remitirse la factura con posterioridad al plazo de treinta (30) días naturales a la prestación del servicio, objeto del presente contrato, Unión de Mutuas procederá a la emisión de conformidad en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de presentación de la factura en el Registro o Centro de Referencia Contable correspondiente, procediéndose a su pago en el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde su conformidad.
Estas facturas, se facilitarán, además, en soporte informático, en orden a realizar la correspondiente comprobación y dar la conformidad de la misma.
Atendiendo a lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, el precio que UNIÓN DE MUTUAS abonará a XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. para la duración inicial del contrato por la prestación del servicio, objeto de contrato asciende a ciento ocho mil novecientos sesenta euros (108.960,00 €) – exento IVA.
Habida cuenta de la vigencia total prevista del contrato, se estima un importe de doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho euros (284.658,00 €) - exento de IVA - imputándose conforme a los ejercicios de la duración del contrato, la siguiente previsión de coste:
PREVISIÓN DE COSTE | ||
Vigencia inicial | Desde 1-VII-2020 hasta 31-XII-2020 | 27.240,00 € |
Desde 1-I-2021 hasta 31-XII-2021 | 54.480,00 € | |
Desde 1-I-2022 hasta 30-VI-2022 | 27.240,00 € | |
Primera prórroga anual | Desde 1-VII-2022 hasta 31-XII-2022 | 27.240,00 € |
Desde 1-I-2023 hasta 30-VI-2023 | 27.240,00 € | |
Segunda prórroga anual | Desde 1-VII-2023 hasta 31-XII-2023 | 27.240,00 € |
Desde 1-I-2024 hasta 30-VI-2024 | 27.240,00 € | |
Prórroga especial máximo nueve meses | Desde 1-VII-2024 hasta 31-XII-2024 | 27.240,00 € |
Desde 1-I-2025 hasta 31-III-2025 | 13.620,00 € | |
Importe previsto correspondiente al aumento del n.º servicios conforme lo previsto en el art. 301.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público para toda la duración del contrato. | 25.878,00 € |
El pago se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que designe al efecto la entidad XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. SERVICIOS SANITARIOS S.A.
No cabrá la revisión de precios durante la vigencia del contrato, según lo previsto en el Art. 103 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
En caso de resultar necesaria la inclusión de alguna modificación en relación al servicio para el cumplimiento del objeto del contrato, o que resulten de la concurrencia de las causas previstas en el art.
205 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, dichas modificaciones requerirán la previa presentación por parte de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A. de presupuesto, que deberá ser expresamente aceptado por ésta. Dicha modificación en ningún caso podrá suponer un coste igual o superior al 10% de importe de adjudicación del contrato, ni en su defecto, superar en ningún caso el límite presupuestario establecido para la tramitación del Procedimiento de Contratación seguido para la adjudicación del mismo.
OCTAVA.- De conformidad con lo establecido en el art. 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. deberá cumplir, durante toda la vigencia del contrato, la siguiente condición especial de ejecución:
Reducción de las emisiones de gases invernadero.
NOVENA.- XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. queda obligada a la prestación de los servicios objeto de contrato conforme a los requisitos de calidad, servicio, temporalidad, precio… etc., establecidos en el presente contrato. En el caso de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso, así como demora en la ejecución, Unión de Mutuas tendrá la facultad de aplicar penalidades, o caso de reiteración y/o gravedad de los incumplimientos, resolver el contrato.
Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso, conforme se recoge en el art 192 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 % del precio del contrato, servicio exento de IVA, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato. La penalización consistirá en la deducción sobre la facturación mensual, de un mínimo del 3% y un máximo del 10%, atendiendo a la gravedad y/o reiteración de los incumplimientos, sin que el volumen total de las penalidades aplicables, pueda superar, conforme lo establecido en los art. 192 y 193 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el 50% del precio del contrato.
A tal efecto se considerarán, entre otros, incumplimientos parciales o cumplimientos defectuosos que darán derecho a la aplicación de penalizaciones:
• La no entrega de la tabla Excel diaria y/o semanal cumplimentada, incompleta, o defectuosa.
• La no entrega de autorizaciones de transporte originales.
• La no elaboración de las facturas conforme a lo establecido en el contrato.
• La inclusión en las facturas de servicios, o conceptos que no obedezcan a los servicios efectivamente realizados, o que impliquen un incremento injustificado y no ajustado a la realidad de los km o tiempos de espera del servicio facturado.
• Las anomalías o deficiencias que dificulten el correcto y eficaz funcionamiento del Call- Center.
• La utilización de itinerarios que supongan un incremento del tiempo o los km de transporte.
• La utilización de vehículos distintos a los aportados como vehículos titulares o sustitutos, sin que hay mediado previa comunicación y autorización al efecto por Unión de Mutuas.
• La utilización de rutas peligrosas, o que por sus características puedan resultar más incomodas para los usuarios del servicio.
• La superación de los tiempos de espera prevista en la recogida de los usuarios.
• La superación de los tiempos de sustitución de vehículos o personal cuando se produzcan incidencias que así lo requieran.
• La omisión en la recogida de algún usuario, que aparezca debidamente incluido en la relación facilitada por Unión de Mutuas, sin causa justificada.
• La falta de mantenimiento, limpieza, o cumplimiento de cualquier exigencia administrativa o legal sobre los vehículos o el personal para el desempeño del servicio.
• El trato inadecuado para con el personal de Unión de Mutuas o los usuarios del servicio.
• La omisión de la debida diligencia en la ejecución del servicio.
• La comisión de infracción en materia de Tráfico, Seguridad Vial y Circulación, relacionada con la ingestión de sustancias estupefacientes o que afecten a la conducción, exceso de velocidad o incumplimiento de las obligaciones en materia de vigencia de autorizaciones para conducir.
• El incumplimiento en materia de revisión de los vehículos destinados a la ejecución del contrato.
• La pérdida de la correspondiente licencia, permiso, autorización legal o administrativamente exigible en cada momento para el ejercicio del servicio por XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A.
• La denegación de la autorización administrativa correspondiente.
• La demora en la ejecución del servicio, conforme lo previsto en el art. 193 Ley de Contratos del Sector Público.
• El incumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de España y de la Unión Europea.
A tal efecto se considerarán entre otros, demoras en la ejecución del servicio que darán derecho a la aplicación de penalizaciones, la superación de los tiempos establecidos tanto para la recogida en origen o destino de los usuarios, como el tiempo previsto para la sustitución de los vehículos o personal cuando se produzca una incidencia y ello resulte necesario para la prestación del servicio, resultaran supuestos específicos:
• La permanencia por tiempo superior a treinta (30) minutos del usuario para ser recogido en su domicilio o en el centro asistencial.
• La demora o paralización por tiempo superior a sesenta (60) minutos en la puesta a disposición del servicio de un nuevo vehículo o conductor, en caso de que cualquiera de ellos queden imposibilitados para realizar el servicio, conforme lo previsto en el apartado 6.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
Sin perjuicio de las penalidades citadas, el incumplimiento por parte de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A. que provoque la necesidad de la utilización por parte de Unión de Mutuas, de otros servicios de transporte, a fin de dar cumplimiento a la necesidad de traslado o trasporte de sus asegurados, supondrá la repercusión de dicho coste soportado a XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. la cual se practicará mediante abono en la factura a emitir en la fecha inmediatamente posterior a la producción del hecho, o a la factura inmediatamente posterior a que Unión de Mutuas cuente con el justificante del gasto. A tal efecto, bastará con que sea remitido correo electrónico por la persona designada por Unión de Mutuas, comunicando la fecha del incumplimiento, adjuntando la factura, recibo, ticket, o cualquier justificante del gasto asumido por la misma, que deberá ser reembolsada o abonada junto con la factura posterior. La falta de abono de dicho gasto, o la demora en su reembolso será considerará causa de resolución del contrato, conforme lo previsto en la octava cláusula del presente contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión de alguno de los incumplimientos señalados en el párrafo anterior, o de cualquier otra obligación por parte de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A. sin causa justificada, dará derecho a Unión de Mutuas a la resolución del contrato, con retención de las contraprestaciones pendientes de pago, así como la reclamación de indemnización de los daños y perjuicios causados, sin defecto de la aplicación de las penalidades previstas en la presente cláusula.
Unión de Mutuas, como Órgano de Contratación del Sector Público, ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Será causa de resolución del contrato:
• En general, el incumplimiento por XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato, o no subsanar los efectos de dicho incumplimiento dentro del plazo prudencial que al efecto se señale de forma fehaciente.
• La demora significativa en el cumplimiento de los plazos de realización de las obligaciones contractuales atribuidas a XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A.
• La reiteración en la comisión de incidencias que lleven aparejadas penalidades. A tal efecto se consideraran causas de resolución, sin que constituyan una relación cerrada, los siguientes supuestos:
o Más de cinco retrasos injustificados durante la ejecución del servicio en el periodo de tres meses consecutivos.
o La utilización de vehículos para el servicio distintos a los recogidos en la oferta, sin la previa obtención de la autorización por Unión de Mutuas.
o La inclusión de conceptos o importes que no obedezcan a los servicios realmente ejecutados en la facturación.
• Incumplimientos reiterados de los requisitos contenidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
• La imposibilidad del cumplimiento de la duración pactada como consecuencia durante la ejecución del contrato de un desequilibrio económico de las prestaciones, al advertir cualquiera de las partes, que durante la progresión de la ejecución del contrato, dado el importe/coste ya generado, se puede superar el precio de adjudicación, todo ello con el fin de garantizar el objetivo de aseguramiento de estabilidad presupuestaria, control del gasto e integridad del contrato, y previa comunicación fehaciente con al menos treinta días naturales de antelación, sin derecho alguno al percibo de cantidad distinta a la correspondiente a los servicios prestados hasta la resolución. Ello además de las causas de resolución del contrato previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
• La disolución o extinción por cualquier causa de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A. quedando exceptuado, previa aceptación de Unión de Mutuas, el caso de que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sean incorporados a otra entidad, asumiendo esta última las obligaciones de aquélla.
• La declaración de insolvencia de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A. o el incumplimiento del convenio, en caso de declaración de concurso de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A.
• El cese de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A. en su actividad.
• La revocación de la autorización o licencia de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A. para el desarrollo de la actividad, objeto de contrato.
• La cesión del contrato o subcontratación de servicios de forma no consentida por Unión de Mutuas.
• El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
• La no aplicación de las mejoras del servicio o económicas previstas o que se produzcan durante la vigencia del contrato.
• El incumplimiento en materia de revisión de los vehículos destinados a la ejecución del contrato.
• La concurrencia de las causas señaladas en los art. 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como cualquier incumplimiento por parte de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A. de las obligaciones establecidas en el contrato y/o Contrato de Cláusulas, regulándose los efectos de dicha resolución por lo dispuesto en los art. 213 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
• Incumplimiento de la condición especial de ejecución.
• El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato, en relación con el tratamiento de datos:
- No detallar la finalidad de la cesión de datos a XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. o no detallarla suficientemente.
- El no sometimiento por parte de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A. a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el art. 202.1 LCSP.
- La no presentación por parte de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A. de la correspondiente declaración responsable firmada, donde se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- La no comunicación, por parte de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A. de cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato, en relación con los datos proporcionados en la declaración responsable sobre servidores.
- El incumplimiento de la obligación que tiene XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. de indicar en la oferta si tiene previsto subcontratar los servicios o servicios asociados a los mismos y el nombre o el perfil empresarial.
En caso de darse cualquiera de las anteriores causas de resolución, Unión de Mutuas podrá rescindir el contrato en cualquier momento.
La resolución será potestativa para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma.
• Si cualquiera de las partes advierte que durante la progresión de la ejecución del
contrato, dado el importe/coste ya generado, se puede superar el precio de adjudicación, antes de la fecha de finalización prevista del mismo, deberá comunicarlo de forma inmediata a la otra parte, al efecto que, caso de no estar previstas modificaciones en el contrato que permitan el reequilibrio económico, pueda llevarse a cabo la resolución anticipada del contrato, constituyendo la misma “causa de resolución de mutuo acuerdo entre Unión de Mutuas y XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A.” prevista en el art. 211.c) de la Ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, manteniendo XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. su derecho al cobro de los servicios efectivamente realizados hasta ese momento, pero sin derecho alguno al percibo de cantidad distinta a la correspondiente a los servicios prestados hasta la resolución. Ello además de las causas de resolución del contrato previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Resuelto el contrato se procederá a su liquidación por las cantidades devengadas y no pagadas, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que a favor de una u otra parte fueran procedentes.
DECIMOPRIMERA.- MEDIOS PERSONALES.
XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. deberá disponer de los medios personales necesarios para la prestación del servicio, los cuales deberán acreditar cumplen con los requisitos establecidos el RD 836/2012, de 25 mayor, así como en el RD 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el RD anterior, que establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, así como la legislación vigente de la Comunidad de Madrid.
El personal adscrito al servicio contará con los conocimientos, formación, experiencia y titulación que requiera cada función. Si durante la ejecución del contrato surgieran exigencias de formación y de acreditaciones oficiales para XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. o su personal dependiente, XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. estará obligada a promover y facilitar dicha formación a todo el personal adscrito al servicio.
El personal técnico destinado a la atención al público estará uniformado e identificado con una credencial personal visible, en la forma que sea exigible por la normativa vigente en todo momento. Corresponderá a XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. la expedición y cancelación de dichas credenciales bajo su responsabilidad.
El personal asignado deberá comportarse en todo momento con corrección, evitando cualquier conducta o comportamiento que pueda considerarse irrespetuosa, indecorosa, discriminatoria, vejatoria, o que pueda suponer una transgresión o intromisión en la intimidad de los usuarios o personal de los centros asistenciales u hospitalarios de destino u origen de los usuarios, y de forma expresa que implique cualquier conducta de desigualdad, intimidad o intimidación, verbal o física, respecto a los pacientes y el personal de Unión de Mutuas.
La conducta será exigible tanto durante la prestación del servicio, dentro y fuera de los vehículos, como en su caso, dentro de los centros asistenciales u hospitalarios, a los que para la prestación del servicio resulte necesario acceder a dicho personal.
Unión de Mutuas se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por incapacidad, mal comportamiento, incumplimiento de horario, falta de diligencia precisa en la realización de su cometido, o actuación sin la debida corrección en las dependencias de los centros asistenciales u hospitalarios en los que se realice el servicio, así como otras causas justificadas, todo ello sin defecto de la aplicación de las debidas penalidades previstas en el presente contrato.
En el caso de ausencias del personal, cuando dicha ausencia sea conocida con antelación al inicio del servicio programado, XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. deberá llevar a cabo la sustitución del personal, no pudiendo provocar dicha sustitución demora alguna en el inicio del servicio.
Cuando dicha ausencia no fuera conocida con anterioridad al inicio del servicio, o se produjera durante su ejecución, la sustitución del personal ser llevará a cabo en los mismos plazos que los establecidos respecto a la sustitución por avería de los vehículos.
Serán de exclusiva responsabilidad de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A. la titularidad de las relaciones laborales con el personal que desarrolle las actividades necesarias para la ejecución del contrato a suscribir con Unión de Mutuas. En consecuencia, el personal de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A. dependerá exclusivamente de aquélla, quedando obligada ésta respecto a dicho personal, del cumplimiento de los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario, aplicando en su totalidad las disposiciones vigentes, tanto en materia laboral, prevención y salud en el trabajo, seguridad social, así como cualesquiera otras que le resulten de aplicación.
Si durante la ejecución del contrato surgieran exigencias de formación y de acreditación oficial para XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. o su personal dependiente, XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. estará obligada a promover y facilitar dicha formación a todo el personal adscrito al servicio.
DECIMOSEGUNDA.- XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. asume y se hace responsable de los daños materiales y personales y/o pérdidas que pudiera ocasionar su personal durante el desarrollo de sus funciones durante la vigencia del presente contrato.
A estos efectos, XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. tendrá suscrito un seguro de Responsabilidad Civil General que cubra los posibles riesgos derivados de la actividad del servicio prestado a los trabajadores, durante toda la vigencia del concierto en los términos y condiciones establecidos en el presente documento, cuyo capital garantizado deberá ser al menos igual al precio del contrato y deberá permanecer vigente durante la duración del contrato.
DECIMOTERCERA.- Si durante la vida del contrato se produjera un cambio en la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, por fusión, absorción u otras causas que conlleven un cambio de titularidad, la subsistencia del contrato dependerá de la comunicación previa por la parte afectada a la otra parte de dicha circunstancia y la expresa aceptación de ésta de dicha contingencia.
DECIMOCUARTA.- XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. como proveedor de Unión de Mutuas, manifiesta conocer el contenido del Código Ético y de Buen Gobierno elaborado por Unión de Mutuas, el cual se encuentra alojado y publicado en la página Web de la entidad, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, entendiendo su alcance y contenido, asumiendo a fin del cumplimiento de los valores éticos establecidos en el mismo, las siguientes obligaciones:
1º.- XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. asume la obligación del cumplimiento de cuanta legislación y/o normativa resulte de aplicación a nivel estatal, autonómico, provincial o local, en atención al ámbito territorial de prestación de la actividad.
2º.- XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. en cuanto a las relaciones con sus empleados, asume la obligación de cumplir con la normativa en materia de seguridad, higiene y salud laboral, comprometiéndose expresamente a contar con mecanismos que impidan la comisión respecto a los mismos, de cualquier situación de acoso físico o psíquico, agresión, o cualquier otra situación de acoso, que pueda suponer la vulneración de los derechos humanos.
3º.- XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. asume el cumplimiento de las prescripciones establecidas a través de norma, convenio, acuerdo o contrato individual, relativas a las obligaciones en materia salarial, jornada de trabajo, descansos, libertad en el acceso y resolución de la relación laboral a instancia del trabajador, derecho de libre asociación, así como cualquier otro derecho que ampare a los trabajadores.
4º.- XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. no podrá utilizar mano de obra infantil, en cualquier actividad que guarde relación con el objeto del que deriva su condición de proveedor respecto a Unión de Mutuas, quedando comprometida expresamente al cumplimento de la normas dictadas por la Organización Internacional del Trabajo en esta materia.
5º.- XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. asume la obligación de que el desarrollo de la actividad prestada, deberá respetar el medio ambiente, y cumplir con la legislación, estatal, autonómica, provincial o local, así como los estándares solicitados por Unión de Mutuas que en dicha materia resulte de aplicación.
6º.- XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. asume la obligación de comprobar que los productos o servicios objeto de la prestación de la actividad, se ajustan a los criterios de calidad y seguridad normativamente exigidos, así como a los estándares solicitados por Unión de Mutuas, conforme la extensión establecida en la documentación contractual pertinente.
7º.- A fin de dar cumplimento a las actividades objeto de la prestación asumida, XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. no podrá hacer uso de medios fraudulentos, irregulares, ilícitos, o que puedan conllevar una sanción para sí misma, o de manera solidaria o subsidiaria, respecto a Unión de Mutuas.
8º.- En el caso que en la prestación de la actividad realizada por XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. previa conformidad de Unión de Mutuas, se desarrolle a través de subcontratistas, aquellas quedarán obligadas al cumplimiento de los presentes compromisos u obligaciones, a cuyo efecto XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para trasladar e informar del contenido de las mismas a la subcontratista, y recabar caso necesario, la obtención de la firma de ANEXO conteniendo las presentes obligaciones y/o compromisos por éstas.
DECIMOQUINTA.- XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. declara conocer el contenido íntegro de la Política Externa de Prevención Penal de Unión de Mutuas, de la cual se indica el enlace directo para su conocimiento:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/X000-00.xxx
XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. manifiesta entender su alcance y contenido, asumiendo íntegramente el cumplimiento de las políticas incluidas.
Asimismo, se prohíbe expresamente a XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. la comisión de actos delictivos, existiendo tolerancia cero a este respecto, tanto se cometan de manera directa como a través de terceros, en relación con el objeto del contrato.
La evidencia de la comisión delictiva mediante la correspondiente sentencia firme, será causa de resolución del presente contrato.
DECIMOSEXTA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
Para la prestación del servicio, es necesario que Unión de Mutuas ceda estos datos personales de los pacientes, a través de la tabla Excel que, diariamente, mandará a XXXXXXX SERVICIOS
SANITARIOS S.A. : nombre completo, DNI, teléfono, dirección, población y si el paciente necesita silla de ruedas para su traslado o cualquier otra necesidad requerida para el traslado del paciente. La finalidad de la cesión de los datos es doble, primero para la identificación del paciente y segundo para que XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. concierte cita y lugar para el traslado del paciente al lugar del destino y adecue sus medios personales y materiales para su correcta ejecución del servicio conforme a las necesidades del paciente.
El presente contrato deberá someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos y comprometiéndose, en todo caso, XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, quedando advertida de que se trata de una obligación contractual esencial, de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del art. 211 de la LCSP.
XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. se compromete a mantener absolutamente confidencial toda la información obtenida de Unión de Mutuas (tanto verbalmente como por escrito) en relación a la información accedida, con carácter enunciativo y no limitativo, y siendo parte de esta, toda información relativa a operaciones, metodologías, procesos, desarrollos, know-how, información sobre la actividad de Unión de Mutuas, y cualquier otra información incluida o relativa a la que se tenga acceso dentro del objeto del presente contrato (la “Información Confidencial”).
XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. será responsable de la actuación de sus empleados, cesionarios, subcontratistas o asesores que hayan tenido acceso a la Información Confidencial, cuando incumplan las obligaciones de confidencialidad aquí establecidas, reservándose Unión de Mutuas las acciones legales pertinentes en defensa de sus intereses con relación al quebranto de confidencialidad.
XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. garantiza (i) que la Información Confidencial a la que ha tenido acceso será protegida con las medidas de seguridad adecuadas para prevenir que la Información Confidencial sea revelada a terceros; y (ii) que tendrá y procurará que sus empleados tengan el grado de cuidado y realicen las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones de confidencialidad asumidas bajo esta cláusula.
XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. para la realización de las actividades objeto del presente contrato, se compromete a:
- Informar a su personal de que está totalmente prohibido acceder a datos personales propiedad de Unión de Mutuas, quedando sujeto en todo caso a la obligación de guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal e información confidencial a los que pueda o haya podido tener acceso, con motivo de la prestación del servicio.
- Responder personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido, en caso de incumplimiento del párrafo anterior.
XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. reconoce que Unión de Mutuas queda exonerada de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por parte de VITALIA SERVICIOS SANITARIOS S.A. en el caso de que los datos personales sean comunicados o utilizados incumpliendo las estipulaciones del presente documento.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. será considerada como responsable, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, así como de cualquier reclamación que por los interesados se interponga, y de la indemnización, que en su caso, procediere a favor del afectado que ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos.
DECIMOSÉPTIMA.- XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. manifiesta conocer el contenido de la Política de Seguridad de la Información conforme requisitos del Esquema Nacional de Seguridad
elaborada por Unión de Mutuas y de la Política de Seguridad para terceros, ambas disponibles en la página Web de la entidad xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, entendiendo sus alcances y contenidos, y asumiendo su cumplimiento con respecto a los requisitos de seguridad de la información que Unión de Mutuas establece en sus instalaciones.
DECIMOCTAVA.- Serán competentes para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, los Juzgados y Tribunales civiles de la capital de provincia xx Xxxxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
DECIMANOVENA.- Los contratos se firmarán electrónicamente. Una vez firmado el contrato, se celebrará una reunión con XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. en las instalaciones/centros de Unión de Mutuas, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la firma del mismo, con el fin de conocer a la persona responsable de la ejecución ordinaria del contrato y acordar el comienzo del servicio, objeto de contrato.
Firmando ambas partes, el presente contrato en prueba del acuerdo alcanzado en el lugar y fecha arriba indicado.
D. XXXXX XXXXXX XXXXXXX X. XXXXXXX MERAS XXXXXX XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A.
UNIÓN DE MUTUAS M.C.S.S. Nº 267
18900637L
XXXXX XXXXXX XXXXXX (R: G12272290)
Firmado digitalmente por
18900637L
XXXXX XXXXXX XXXXXX (R: G12272290)
Fecha: 2020.06.30
13:16:02 +02'00'
Cláusulas Contractuales para Encargado del Tratamiento
1. Condición de encargado.
Para efectos del presente contrato se entenderá por encargado la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta de Unión de Mutuas (responsable del tratamiento).
2. Definición del tratamiento.
2.1. Objeto del Tratamiento:
Mediante las presentes cláusulas se habilita a XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de Unión de Mutuas, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 267, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio de transporte sanitario para la población protegida de Unión de Mutuas según se detalla en el presente contrato.
El tratamiento consistirá en: Acceso a los sistemas de información y servicios internos necesarios para el servicio de transporte sanitario para la población protegida de Unión de Mutuas según se detalla en el presente contrato.
2.2. Identificación de la información afectada:
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del objeto del contrato XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS
S.A. podrá acceder a los datos necesarios de los sistemas de información correspondientes (incluidos datos de carácter personal) de Unión de Mutuas.
2.3. Duración:
El presente acuerdo tiene una duración1 de veinticuatro (24) meses más dos prórrogas ordinarias anuales y la posible prórroga especial máximo nueve (9) meses. Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe suprimir/devolver a Unión de Mutuas/devolver a otro encargado que designe Unión de Mutuas los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
3. Obligaciones del encargado.
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
3.1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
3.2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de Unión de Mutuas
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016 (en adelante RGPD) o cualquier otra
1 En algunos casos, en particular determinados casos sometidos al derecho administrativo (convenios, contratos de gestión de servicios públicos, etc.), la duración del encargo puede estar limitada por la duración establecida por la legislación vigente para la prestación de servicios.
disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al Unión de Mutuas.
3.3. Llevar, por escrito, un registro (siempre que le sea de aplicación conforme requisitos del reglamento2) de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de Unión de Mutuas, que contenga:
• El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante de Unión de Mutuas o del encargado y del delegado de protección de datos.
• Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de Unión de Mutuas.
• Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a. La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d. El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
3.4. A petición de Unión de Mutuas, responsable del tratamiento, XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A. encargada del tratamiento, debe poner a su disposición la información indicada en el apartado anterior. Si la información proporcionada no fuera a satisfacción del responsable éste, Unión de Mutuas, podrá pedir la corrección inmediata de cualesquiera medidas de seguridad, la revisión del registro de tratamientos, o incluso rescindir el presente contrato si se considera puede haber una vulneración de los derechos y libertades de las personas físicas en el tratamiento de sus datos de carácter personal. El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa de Unión de Mutuas, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento de Unión de Mutuas, de acuerdo con las instrucciones de Unión de Mutuas. En este caso, Unión de Mutuas identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los estados miembros que le sean aplicable, informará a Unión de Mutuas de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
3.5. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar para su autorización previa, por escrito a Unión de Mutuas, con una antelación de quince (15) días hábiles, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si Unión de Mutuas no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
2 “Las obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, salvo que el tratamiento que realice pueda suponer un riesgo para los derechos y las libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales indicadas en el artículo 9, apartado 1 del RGPD, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10 de dicho Reglamento.” (Art. 30.5 RGPD).
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte Unión de Mutuas. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante Unión de Mutuas en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
3.6. Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
3.7. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad3 y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
3.8. Mantener a disposición de Unión de Mutuas la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
3.9. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
3.10. Asistir a Unión de Mutuas en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
• Acceso, rectificación, supresión y oposición
• Limitación del tratamiento
• Portabilidad de datos
• A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud (DNI del solicitante, solicitud cursada, etc.).
3.11. Derecho de información:
Si la recogida de los datos correspondiese al encargado del tratamiento, éste debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Unión de Mutuas antes del inicio de la recogida de los datos.
Salvo que corresponda a Unión de Mutuas facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
3.12. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos:
3 Si existe una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.
El encargado del tratamiento notificará a Unión de Mutuas, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, y a través de correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
• Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
• El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
• Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Cuando el tratamiento de los datos personales se lleve a cabo en las instalaciones del encargado, corresponde a éste comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos.
La comunicación contendrá, como mínimo, la información siguiente:
• Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
• Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
• Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Cuando el tratamiento de los datos personales se lleve a cabo en las instalaciones del encargado, corresponde a éste comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:
• Explicar la naturaleza de la violación de datos.
• Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
• Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Describir las medidas adoptadas o propuestas por Unión de Mutuas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
3.13. Dar apoyo al Unión de Mutuas en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
3.14. Dar apoyo al Unión de Mutuas en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
3.15. Poner disposición de Unión de Mutuas toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice Unión de Mutuas u otro auditor autorizado por él.
3.16. Implantar las medidas de seguridad siguientes:
El encargado está obligado a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias de acuerdo a lo previsto por el art. 32 de RGPD. De acuerdo a esto deberá como mínimo garantizar:
• Realizar una evaluación de riesgos para garantizar la seguridad de la información tratada y los derechos de los interesados, para ello deberá tener en cuenta los riesgos derivados del tratamiento y demás circunstancias que puedan incidir en la seguridad.
• Seudonimización y el cifrado de datos personales.
• Capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios prestados.
• Capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico y servicios del tratamiento.
• Proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar el tratamiento.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
3.17. Designar un delegado de protección de datos4 y comunicar su identidad y datos de contacto al Unión de Mutuas.
3.18. Destino de los datos al finalizar la prestación:
Devolver a Unión de Mutuas los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
4 El delegado de protección de datos debe designarse cuando: a) El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad o un organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial; b) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala; c) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales.
Cuando la finalidad del encargo comporte la destrucción de los datos de carácter personal en cualquier soporte, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado a Unión de Mutuas.
4. Obligaciones de Unión de Mutuas.
Corresponde a Unión de Mutuas como responsable del tratamiento:
• Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
• Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
• Realizar las consultas previas que corresponda.
• Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
• Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías
X. XXXXXXX MERAS XXXXXX XXXXXXX SERVICIOS SANITARIOS S.A.