Noviembre 06 de 2009
Noviembre 06 de 2009
Señores
ISTRONYC COMUNICACIONES LTDA VCR LTDA
Atn. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX Atn.XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL
Tranv. 00 Xx. 00-00 xxx. 00 Xxx. 00 X Xx. 000 X-00
Xxxxxx X.X. Xxxxxx X.X.
Referencia: Aceptación de oferta. Selección directa 02 de 2009 cuyo objeto es contratar el suministro, integración y puesta en funcionamiento de equipos, para lo cual ha considerado pertinente realizar la contratación de conformidad con dos grupos así:
GRUPO UNO: La adquisición de equipos digitales integrados en un sistema que nos permita la Digitalización de los Estudios de la Radio de la Estación CAN.
GRUPO DOS: El objeto del Grupo 2, consiste en el Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de la Estación Cerro Xxxxxxx 95.1 Mhz, ubicada en el cerro del mismo nombre (Coordenadas N11°06'58" W74°02'18").
CONSIDERACIONES PREVIAS
Mediante Decreto 3525 del 26 de octubre de 2004, el Gobierno Nacional autorizó la creación de una Entidad descentralizada indirecta bajo la forma de sociedad entre entidades públicas del orden nacional, en virtud de lo cual mediante Escritura Pública No. 3138 del 28 de octubre de 2004 de la Notaría 34 de Bogotá D.C., se constituyó la sociedad radio televisión nacional de Colombia -rtvc-, como nuevo gestor del servicio público nacional de televisión y radio.
Por ende, rtvc en su calidad de entidad pública se encuentra obligada a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15, 23, 87, 92, 209 y 369 de la Constitución Política de Colombia, Ley 190 de 1995, Ley 24 de 1992, Decreto 2150 de 1995 y Decreto 2232 de 1995 y Ley 962 de 2005.
La Radio Nacional de Colombia en cumplimiento de la función misional que tiene a su cargo, requiere producir y transmitir una parrilla de programación sonora a través de sus frecuencias en AM y FM a los habitantes de Colombia y sus fronteras, y al exterior de Colombia haciendo streaming de su señal sonora de origen desde sus páginas “Web” a través Internet.
En virtud de lo anterior la Radio Nacional requiere contar con una infraestructura adecuada a sus necesidades, incorporando los recursos digitales que la tecnología pone a
su alcance, para contar con unos estudios de producción emisión y backup integrados en sus funciones y recursos con el fin de garantizar la emisión desde los estudios radiales de la Subgerencia de Radio de una señales de audio constantes de buena calidad, y realizar su transmisión al aire a nivel nacional por las estaciones que conforman la red.
Actualmente los estudios de Producción y Emisión de la Subgerencia de Radio de la estación CAN, cuentan con cuatro consolas que tienen un tiempo de servicio de aproximadamente 10 años, estas interconectadas analógicamente son susceptibles a ruidos de fondo como hum, jiss, entre otras. Tres de estas no son de tecnología modular, lo que complica en alta medida su mantenimiento en caliente, adicionalmente en el caso de la consola de emisión de la Radio Nacional, no cuenta con señalización de indicación de “al aire”, suspensión de monitoreo durante la locución, ni un adecuado sistema de talkback para la coordinación de los programas en vivo, como tampoco fuente de alimentación redundante.
Así mismo las estaciones de la red de emisoras de la Subgerencia de Radio, cuentan con algunos equipos en estado obsoleto o fuera de servicio, que requieren su reposición para recuperar la transmisión de la programación de la Radio Nacional y Radiónica en algunas regiones de Colombia, además tiene la necesidad de instalar transmisores y elementos asociados que permitan la expansión de esta programación a regiones del país que actualmente no la tienen.
La radio nacional para el cumplimiento de la misión que tiene a su cargo, no cuenta con los recursos que la tecnología de punta puede poner a su alcance, así como tampoco tiene todas sus estaciones de la red al aire, ni cuenta con la expansión de su red necesaria para llevar la programación de la Radio Nacional y Radionica a las zonas de interés de la Subgerencia de Radio.
Los anteriores factores plantean una situación que no garantiza la continuidad y calidad de la señal de origen, como su transmisión a través de la red de estaciones de la Radio Nacional y Radionica a las zonas de Colombia que son objeto del interés de la Subgerencia de Radio.
En este sentido y para conformar la infraestructura técnica adecuada, se conformo un proceso de adquisición conformado por los siguientes grupos:
GRUPO UNO: La adquisición de equipos digitales integrados en un sistema que nos permita la Digitalización de los Estudios de la Radio de la Estación CAN.
GRUPO DOS: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento del sistema de Transmisión en la Estación Cerro Xxxxxxx 95.1 Mhz, ubicada en el cerro del mismo nombre (Coordenadas N11°06'58" W74°02'18").
Dicho procesos se surtió mediante la modalidad de de SELECCIÓN DIRECTA de conformidad con lo establecido en la Resolución 172 de 2008 por medio de la cual se adopta el manual de contratación de RTVC, en virtud del objeto a contratar el cual consiste en adquirir equipos y servicios de la red de radio y televisión, los cuales son necesarios para el cumplimiento de la actividad misional de rtvc, como quiera que es a través de la estación del CAN y las demás estaciones de la red de radio que la Radio Nacional de Colombia emite su programación a los colombianos, encausándose entonces dentro de las excepciones señaladas por el Artículo 38 de la Ley 80 de 1993, el cual dispone:
“ARTICULO
38. DEL REGIMEN ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES ESTATALES QUE PRESTAN EL
SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES.
Las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de
servicios y actividades de telecomunicaciones, en los contratos que
celebren para la adquisición y suministro de equipos, construcción,
instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se
ubiquen, no estarán sujetos a los procedimientos de selección
previstos en esta ley.
Los estatutos internos de estas
entidades determinarán las cláusulas excepcionales que podrán
pactar en los contratos, de acuerdo con la naturaleza propia de cada
uno de ellos, así como los procedimientos y las cuantías a los
cuales deben sujetarse para su celebración.
Los
procedimientos que en cumplimiento de lo previsto en este artículo
adopten las mencionadas entidades estatales, deberán desarrollar los
principios de selección objetiva, transparencia, economía y
responsabilidad establecidos en esta ley.”
Con el fin de garantizar la participación de varios proveedores y la obtención del objeto del contrato se han conformado dos grupos
Es así como mediante solicitud de oferta de fecha 9 de Octubre de 2009, la cual fue publicada en la página web de la entidad se invitó a todos los proponentes que estuviesen interesados, a presentar oferta para los dos grupos conformados en el proceso de Selección directa 02 de 2009.
Vencido el plazo para presentar las ofertas previsto por la Adenda 04 a la solicitud de oferta, presentaron oferta en forma oportuna los siguientes proponentes:
Para el grupo 1: IRADIO LTDA, VCR LTDA y NUEVA IMAGEN Y AUDIO.
Para el grupo 2: ROHDE&SCHWARZ COLOMBIA S.A. e ISTRONYC COMUNICACIONES LTDA,
Realizada la etapa de evaluación, el consolidado preliminar del informe de evaluación fue el siguiente:
Para el grupo 1.
Factores de Habilitación
PROPONENTE |
VCR LTDA |
IRADIO LTDA |
NUEVA IMAGEN Y AUDIO LTDA |
CUMPLIMIENTO ESPECIFICACIONES TECNICAS ANEXO 2 |
CUMPLE |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
CAPACITACION |
CUMPLE |
CUMPLE |
CUMPLE |
GARANTIA TECNICA MINIMA |
CUMPLE |
CUMPLE |
CUMPLE |
EXPERIENCIA MINIMA DE LA EMPRESA |
NO CUMPLE |
CUMPLE |
CUMPLE |
EVALUACION JURIDICA |
CUMPLE |
CUMPLE |
CUMPLE |
EVALUACION FINANCIERA |
CUMPLE |
CUMPLE |
CUMPLE |
RESULTADO |
CUMPLE |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
El proponente VCR no aporta certificaciones del fabricante sino de los clientes del representante exclusivo del fabricante en España. (Páginas 148 a 153 de la propuesta).
El proponente NUEVA IMAGEN Y AUDIO no cumple con las siguientes especificaciones técnicas mínimas:
(En las páginas 317, el proponente aporta documento de características técnicas de las entradas de línea y micrófono en el que indica un THD de: < 0.1% @ 50-20000Hz. < 0.39% @ 20-20000Hz. El THD solicitado de: ≤ 0,09%).
El proponente aporta documento de características técnicas de las dimensiones de los parlantes solicitados, indicando que las dimensiones máximas son: Altura 288 mm, Ancho 198 mm, lo solicitado como dimensiones máximas es: Altura 303 mm y Ancho 190 mm).
Factores de ponderación
ITEM |
EVALUACIÓN TÉCNICA PONDERABLE |
PUNTOS |
VCR |
IRADIO |
NUEVA IMAGEN Y AUDIO LTDA |
1 |
Mantenimiento preventivo consolas por más de un año |
Hasta 110 |
N.P |
110 |
N/P |
2 |
Garantía adicional a la mínima de un año |
110 |
N.P |
110 |
N/P |
3 |
Compromiso de disponibilidad de material de soporte |
110 |
N.P |
110 |
N/P |
4 |
Características tecnológicas especiales |
500 |
N.P |
500 |
N/P |
5 |
Suministro de equipos adicionales |
110 |
N.P |
110 |
N/P |
6 |
Tiempo de entrega e instalación de equipos (Se establece como tiempo mínimo de entrega 25 días calendario) |
hasta 60 |
N.P |
60 |
N/P |
TOTAL EVALUACION TECNICA PONDERABLE |
1000 |
|
1000 |
N/P |
Para el grupo 2.
Factores de Habilitación
PROPONENTE |
RODHE&SHWARZ |
ISTRONYC |
CUMPLIMIENTO ESPECIFICACIONES TECNICAS ANEXO 3 |
CUMPLE |
CUMPLE |
EXPERIENCIA MINIMA DE LA EMPRESA |
CUMPLE |
CUMPLE |
GARANTIA MINIMA DE UN AÑO |
CUMPLE |
CUMPLE |
CAPACITACION |
CUMPLE |
CUMPLE |
EVALUACION JURIDICA |
CUMPLE |
CUMPLE |
EVALUACION FINANCIERA |
CUMPLE |
CUMPLE |
RESULTADO |
CUMPLE |
CUMPLE |
Factores de ponderación
ITEM |
EVALUACIÓN TÉCNICA PONDERABLE |
PUNTOS |
RODHE&SHWARZ |
ISTRONYC |
1 |
Mantenimiento preventivo |
Hasta 110 |
110 |
110 |
2 |
Garantía adicional a la mínima de un año |
110 |
0 |
110 |
3 |
Compromiso de disponibilidad de material de soporte |
110 |
110 |
110 |
4 |
Características tecnológicas especiales |
500 |
500 |
445 |
5 |
Suministro de equipos adicionales |
110 |
110 |
110 |
6 |
Tiempo de entrega de instalación de equipos (Se establece como tiempo mínimo de entrega 25 días calendario) |
hasta 60 |
60 |
56,4 |
TOTAL EVALUACION TECNICA PONDERABLE |
1000 |
890 |
941,4 |
Los días 27 y 28 de octubre de 2009, se dio traslado del informe de evaluación a los proponentes con el fin de que presentaran observaciones al mismo.
Dentro del término antes fijado, los proponentes VCR LTDA y NUEVA IMAGEN & AUDIO, presentaron observaciones al informe de evaluación del grupo 1.
Durante el término dado no se presentaron observaciones para el grupo 2-
Con el fin de garantizar el derecho de réplica, el día 29 de octubre de 2009 se procedió a dar traslado de las observaciones presentadas a los informes de evaluación a los oferentes con el fin de que se pronunciaren sobre las mismas
En esta etapa ejercieron el derecho de réplica los proponentes IRADIO y VCR
A continuación se procede por rtvc a dar respuesta a cada una de las observaciones presentada en las dos etapas antes citadas:
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR VCR LTDA-
CERTIFICACION DE EXPERIENCIA DEL FABRICANTE XXXXXX
RTVC ha solicitado certificar la “experiencia en suministro, instalación e integración de Sistemas de Consolas con Sistema digital de enrutamiento que involucre por lo menos 3 consolas, mediante la presentación de tres (3) certificaciones o actas de recibo o de liquidación de contratos ejecutados a partir del 1 de enero de 2004, contados a partir de la fecha de apertura del presente proceso, por un monto mínimo de $360.000.000 cada una.”'
Para ello VCR Ltda. invocó los méritos de "aquella empresa nacional o extranjera que sea el fabricante del producto ofertado” (en nuestro caso XXXXXX), de acuerdo a los requisitos exigidos en la solicitud de oferta definitiva correspondiente a este proceso (publicada en la web de RTVC) y a la adenda número 1 publicada posteriormente al solicitarse aclaración sobre el tipo de documento que se requería para acreditar esta experiencia, presentando certificados emitidos por la empresa contrante (AGAVE Broadcast S.L.) del fabricante (XXXXXX), atendiendo a lo que tras la publicación de la adenda número 1 se entendía que estaba requiriendo RTVC para aceptar la justificación de la experiencia, es decir, al menos 3 certificados según lo mencionado en el punto 3 del numeral 5.1.3.1. sobre la experiencia mínima de la empresa -grupo uno-, a saber: “Las certificaciones para invocar méritos deberán contener los siguientes datos mínimos del contrato: entidad contratante, contratista, objeto, plazo de ejecución y recibo a satisfacción del objeto ejecutado por el fabricante sobre el cual se invocan méritos. Dichas certificaciones deberán haber sido expedidas por la entidad contratante del fabricante". Consideramos que las certificaciones presentadas cumplen con los contenidos solicitados además de con lo expresado en los puntos 4 y 5 del mismo numeral: “La experiencia a invocar deberá ser de contratos ejecutados hasta en los últimos 5 años. La experiencia a invocar deberá ser de la misma marca de las consolas a ofertar en el grupo". Mediante los certificados de distribución exclusiva presentados por XXXXXX tanto para VCR Ltda. como para AGAVE Broadcast S.L. queda clara el tipo de relación comercial que cada una de estas dos empresas tiene con el fabricante (XXXXXX). La forma en que XXXXXX establece su relación comercial se basa típicamente en acuerdos de exclusividad con representantes locales asignados en un determinado país, siendo la empresa representante la que compra los equipos y servicios de instalación xx XXXXXX para proveérselos a un cliente del país del que es representante. Es también claro que tanto XXXXXX como VCR Ltda. y AGAVE Broadcast S.L. son empresas privadas, aunque los clientes finales puedan ser empresas públicas o privadas.
Por todo ello consideramos que, aun disponiendo de otro tipo de documentos que permiten demostrar la reconocida experiencia internacional del fabricante XXXXXX en el objeto a contratar (productos y servicios), los documentos que se estaban exigiendo por parte de RTVC eran los que VCR Ltda. aportó.
Consideramos incuestionable la experiencia en el objeto a contratar por parte xx XXXXXX, que es internacionalmente conocido y reconocido como uno de los proveedores más prolíficos y prestigiosos en consolas digitales para entornos Broadcast (tanto en radio como en televisión). Esta experiencia corresponde a una realidad xx xxxxxxx constatable no solo por la información pública que el fabricante XXXXXX tiene a disposición de los potenciales, clientes sino por cualquiera de las numerosas publicaciones especializadas del medio:
xxxx://xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxx-xxxxx0-xxx-0 00407/ xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/00000
xxxx://xxxxxxx ne. com/m ixl ine/dan ish-rad io-stud er/
xxxx://xxxxxxxxxxxx i neeri ng. com/audio/Xxxxxx -Iatitu de-new-2 0060212/
Entendemos que la contrastada experiencia de "facto" de uno de los líderes en fabricación de consolas digitales xxx xxxxxxx no se acepte que sea justificada simplemente con la lista de referencias que el propio fabricante tiene públicamente a disposición de cualquier visitante de su espacio en Internet o con los artículos publicados en revistas especializadas, ni siquiera con el reconocimiento que cualquier profesional del medio, incluido RTVC, pueda conocer respecto a este fabricante.
Entendemos también que lo que RTVC pretende es constatar la experiencia del proponente o del fabricante para una instalación tan compleja técnicamente como la que Radio Nacional pretende realizar.
Es por ello que junto con estas observaciones aportamos documentos que corroboran no los grandes logros comerciales realizados por XXXXXX en la BBC, en la Danish Radio y en otras instalaciones (véase las reseñas del documento del fabricante "Swiss Sound" entre las páginas 8 a 11, Y sobre los juegos olímpicos de Beijing en las páginas 24 y 25), sino la certificación de haber realizado instalaciones específicas finalizadas exitosamente por XXXXXX (actas de recibo).
Habiendo sido nuestra propuesta rechazada según la causal reseñada en el punto '"i"" del numeral 4.5 página 17 de la solicitud de oferta definitiva de RTVC ("No cumplir con la experiencia mínima requerida por la solicitud de oferta tanto para el proponente como para cada una de las personas que conforman el personal mínimo"), y teniendo en cuenta que "se considerarán subsanables las omisiones de información preexistente que no alteren el objeto y alcance de la propuesta", solicitamos se acepten las actas de recibo suministradas junto con estas observaciones, al haber sido omitidas de la propuesta inicialmente presentada por VCR Ltda por considerar que no era este el tipo de documento que estaban requiriendo para certificar la experiencia del fabricante.
Siendo los documentos que se aportan los siguientes:
Proyecto RTBF (hojas 7 a 11 de estas observaciones) y su correspondiente traducción oficial (hojas 12 a 15)
Proyecto MTV Hungría (hojas 16 a 19) y su correspondiente traducción oficial (hojas 20 a 22)
Proyecto Radio Liban (hojas 23 a 65) y su correspondiente traducción oficial (hojas 66 a 68)
Respuesta: Manifiesta el proponente en su observación, que invocó los méritos del fabricante XXXXXX, y que para ello anexo las certificaciones de contratos de AGAVE distribuidor exclusivo xx XXXXXX en España, bajo el entendido que dicha representante del fabricante compra los equipos y servicios de instalación xx XXXXXX, para proveérselos a su vez a un cliente del país donde este tiene la representación. Sin embargo al revisar la certificaciones es claro que no es AGAVE como entidad contratante del fabricante, quién esta certificando a esta, sino un tercero que emite certificación del contrato suscrito con AGAVE. Es así como la entidad considera que con las certificaciones aportadas VCR no acredita la experiencia de su fabricante sino de un distribuidor no siendo esto lo requerido por el pliego. Ahora bien, en su escrito de observaciones el proponente VCR además de presentar el argumento anterior, también anexa nuevas certificaciones de clientes del fabricante las cuales consideran deben ser tenidas en cuenta por ser documentos que consideran subsanables al tratarse de información preexistente que no altera el objeto y el alcance de la propuesta.
Es pertinente entonces revisar la viabilidad jurídica de entrar a examinar o no las nuevas certificaciones aportadas.
El procedimiento de selección directa si bien es una modalidad de contratación que se rige por el reglamento interno de contratación de rtvc, por expresa disposición del artículo 14 de la ley 1150 de 2007 el cual autoriza a las empresas Industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria el Estado superior al 50%, a regirse por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, cuando se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen sus actividades en mercados monopolísticos o mercados regulados, también aplica en sus actuaciones por disposición expresa del artículo tercero de la Resolución 172 de 2008 ( Reglamento interno de contratación), los principios de la función pública y la actividad contractual previstos por el Estatuto General de contratación, entre ellos los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva.
El artículo 5 de la ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones, estableció en el parágrafo 1 del artículo 5 que desarrolla el principio de la Selección objetiva la siguiente regla:
“La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación, o al proponente no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencias todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades, en cualquier momento hasta la adjudicación”.
De conformidad con la norma anterior, es claro que en el proceso en examen la solicitud de oferta, estableció un factor de verificación de los proponentes como fue la experiencia el cual no es ponderable, dado que los que busca no es calificar la calidad de la propuesta en cuanto a lo ofrecido sino una condición del proponente requerida para la ejecución del contrato.
Así las cosas, la experiencia al ser prevista en los pliegos de la Selección directa 02 como un factor de verificación y no de ponderación, puede ser subsanada por el proponente, siempre y cuando con ello no se subsane la falta de capacidad para presentar oferta, ni se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre.
Bajo esta premisa, el evaluador técnico asumió el examen de las actas de recibo y certificaciones aportadas con las observaciones, verificando no solo el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos por la solicitud de oferta para el efecto sino la preexistencia de dicha experiencias al momento del plazo del cierre del proceso, de tal forma que no se estuviese mejorando la oferta.
En conclusión el proponente VCR cumple con la experiencia requerida por el pliego pues aportó actas de recibo y certificaciones, mediante las cuales acredita que el fabricante XXXXXX, del cual invoca méritos si cuenta con la experiencia requerida por la solicitud de oferta.
AUSENCIA DE CERTIFICACIÓN DE GARANTIA DEL FABRICANTE POR PARTE DE IRADIO LTDA.
Del mismo análisis expresado en el punto anterior hemos notado que, el proponente IRADIO LTDA. es quien certifica 4 años de garantía para el equipamiento ofrecido en su propuesta, tal y como se expresa en el folio 145: "IRADIO LTDA. ofrece una garantía de tres (3) años adicionales a la mínima por un total de cuatro (4) años, Durante el periodo de garantía ofrecido (4 años), el contratista se obliga a suministrar todos los materiales y repuestos necesarios para el cumplimiento de los respectivos trabajos de mantenimiento correctivo. Adjuntamos documento emitido por DHD Debuner Xxxxxxxx Digital GmbH donde especifica la garantía de disponibilidad de piezas de repuesto por un tiempo de (10) años",
En el folio 146 de la propuesta de IRADIO L TOA., efectivamente hay un documento en inglés y español que hace referencia a la garantía de disponibilidad de piezas de repuesto. Sin embargo, en ningún otro punto de esta propuesta se ha encontrado un documento emitido por el fabricante (DHD) que certifique que es este y no el proponente el que está ofreciendo cuatro (4) años de garantía total, ni siquiera por un (1) año mínimo de garantía; es decir, no existe un documento en la propuesta de IRADIO LTDA. donde el fabricante certifique el alcance de la garantía y su duración en el tiempo. Se recuerda que, en la página 28 de la solicitud de oferta definitiva emitida por parte de RTVC para este proceso, se está pidiendo expresamente: “El proponente deberá presentar a rtvc la garantía de fábrica expedida por el fabricante de las consolas y su sistema de enrutamiento." Lo cual figura en el numeral 2 (dentro del punto 5.2.1.1. sobre evaluación técnica ponderable) existente en la mencionada página 28 sobre "garantía adicional mínima a la de un año", factor por el cual se otorgan hasta 110 puntos adicionales.
Asimismo, en el anexo 4 de RTVC se expresa claramente: “Señor proponente las garantías que presente con su oferta deben ser respaldadas por el fabricante mediante la presentación de una certificación en donde se determine el alcance de la garantía (reemplazo de equipo o de sus partes, entre otros) y su duración en tiempo.”. Considerando que la garantía ofrecida por el proponente no está respaldada por un documento emitido por el fabricante a excepción del que acredita la disponibilidad de repuestos durante 10 años (lo cual es una garantía adicional distinta a la garantía mínima y/o extendida en la que se especifica el alcance de la garantía que otorga el fabricante y su duración), no entendemos por qué se ha validado y aceptado la garantía expresada por IRADIO L TOA en el proceso de evaluación técnica ni cómo se puede justificar la asignación de los 110 puntos que esto conlleva por parte de RTVC a IRADIO L TDA.
Conclusión, IRADIO LTDA. no cumple con lo solicitado en el anexo 4 sobre garantías, al no certificar por el fabricante ni siquiera la garantía mínima ofrecida y su alcance.
Nótese que VCR Ltda. ha presentado tanto el anexo 4 sobre garantías suscrito en su totalidad y sin restricciones (folio 179 de la propuesta presentada por VCR Ltda.) como el certificado de garantía emitido por el fabricante (folios 180 y 181 de la misma propuesta) con su alcance y duración, Asimismo VCR Ltda. ha suscrito todos los compromisos solicitados referentes a mantenimiento preventivo, disponibilidad de piezas, soporte 24/7, etc. mediante el documento presentado y firmado en los folios 182 y 183 de nuestra propuesta.
POSICION DE IRADIO FRENTE A LA OBSERVACION PRESENTADA POR VCR SOBRE LA AUSENCIA GARANTIA.
En relación con la objeción en el sentido de "Ausencia de certificación de garantía del fabricante por parte de IRADIO L TDA."
Sobre este particular, cabe resaltar que mediante CONTRATO DE AGENTE, subscrito entre IRADIO L TDA. Y Agrupación de Servicios y Productos de Audio S.L. (ASPA), que se aporto con la propuesta, IRADIO L TDA. queda facultada de manera expresa para atender las garantías que resultaren necesarias, conforme a las contrataciones con las cuales haya sido favorecida en representación de ASPA S.L. tal y como se puede observar de manera clara en los numerales 3, 4 Y 5 del citado documento.
Por otra parte, no menos importante es, señalar que ASPA S.L. actua en su calidad de distribuidor exclusivo de la firma DHD GmbH en Colombia (copia aportada junto a la propuesta), debidamente facultada para responder con su experiencia y conocimiento en el diseño de sistemas su instalación y más importante aún, soporte de los equipos o productos de DHD, circunstancia que habilita tanto a ASPA S.L. como a IRADIO L TDA, en la precitadas calidades para otorgar, comprometerse y ofrecer las garantías sobre los productos ofrecidos en el presente proceso de contratación.
Adicionalmente exhortamos a RTVC para tener en cuenta el documento allegado con la propuesta que obra a folio 146 a través del cual el fabricante DHD GmbH afirma su disposición de llevar a cabo las reparaciones de los equipos suministrados, suministrar recambios, partes y demás obligaciones propias del cumplimiento de la garantía, durante un periodo de 10 años.
Respuesta: No se acepta la observación formulada por VCR. Revisando la documentación presentada por el proponente Iradio Ltda. Se encuentra que existe un documento emitido por la fabrica DHD, en el cual se compromete no solo a garantizar la disponibilidad de piezas de repuesto, sino también a llevar a cabo a cabo las reparaciones de los equipos suministrados o suministrar equipos de recambio, por un tiempo no menor a 10 años, compromiso que abarca no solo la disponibilidad de repuestos sino la garantía mínima requerida.
AUSENCIA DE 40 BITS DE PROCESADO POR PARTE DE LAS CONSOLAS DHD
El proponente IRADIO LTDA expone en su propuesta que el sistema ofertado de DHD tiene un procesado de 40 bits de la siguiente manera, expresada en el folio 320 (cuya copia adjuntamos) de su propuesta: "Todo el procesado se realiza con 40 bits en punto flotante para tener un rango dinámico prácticamente ilimitado". Nótese que en esta página no figura membrete ni de IRADIO L TDA, ni de su proveedor ASPA, ni del fabricante DHD.
DHD en su web en internet expresa claramente en más de 4 puntos distintos que su procesado es de 32 bits. Lo cual se puede comprobar en los siguientes enlaces entre otros:
xxxx://xxx-xxxxx.xx/xxxxx. php?option=com_content&task=view&id=99<emid= 189
xxxx://xxx-xxx io. de/index.hp?option=com_content&task=view&id=58<emid= 173
xxxx://xxx-xxx io. de/dhd_files/doc/1_sysUhtmI1 /start.html?xxxx://xxxxxxxx.xx/xxx_xxxxx/xxx/0_xxxXxxxX0/xx00.xxxx#xx0000 078
xxxx://xxx-xxxxx . de/d hd _files/52xr/man ual/pdf/52xr _manual_en. pdf
Se adjuntan impresas las indicadas páginas web o la hoja del manual correspondiente para mayor comodidad en su comprobación.
Teniendo en cuenta que, tanto los productos de DHD de la serie 52 como el sistema RM4200D utilizan el mismo DSP core (núcleo de procesado), es decir, utilizan el mismo tipo de tarjetas de procesado DSP y de entrada y salida, de la reseñada información se observa lo siguiente:
En el enlace número 1 se indica para el sistema de mezcla RM4200D de DHD: “768-channel router in 32 Bit floating-point format for all internal functions and inputs of the system”
En el enlace número 2 se indica para el sistema 52MX de DHD: “768-channel router in 32 Bit f1oating-point format for all internal functions and inputs of the system” y también: “32-bit f10ating point DSP functions provide ''perfect sound" for all audio signals”
En el enlace número 3 se indica para el sistema RM4200D de DHD: “The RM4200D is the first digital audio mixer of this class where the internal signal processing uses 32bit Floating Point DSPs (Analog Devices SHARCs) “Respecto a esta referencia se incluye la página del manual en versión pdf donde se indica este punto.
En el enlace número 4 se indica para el sistema enrutador MADI 52/XR de DHD: “In the next column you choose, whether the digital format should be AES10 MADI or 32bit float” Se incluyen las páginas de referencia a este punto del manual de la serie 52 correspondiente al enrutador MADI 52/XR.
Se puede comprobar fácilmente que, en toda la información pública que DHD tiene a disposición de sus potenciales clientes no existe un solo punto donde se indique que en ninguno de los productos fabricados por DHD haya presente algún tipo de procesado en 40 bits, mientras que sí se demuestra que en numerosos puntos de dicha información DHD constata que todo su procesado interno se realiza a 32 bits en punto flotante.
Hacemos notar además que, en toda la propuesta presentada por IRADIO LTDA. no se ha encontrado una sola hoja donde se haga referencia a que los productos de DHD realizan procesado con 32 bits en punto flotante, lo cual constituye una ocultación de la información real del producto ofertado, con el objeto de ganar mayor puntaje.
El proponente IRADIO LTDA. para justificar su afirmación del folio 320 ha suministrado la documentación técnica del dispositivo DSP utilizado por el sistema de DHD: el microcomputador DSP SHARC de Analog Devices modelo ADSP-21161 N. En dicha documentación se puede leer que: .. On (he ADSP-21161N, (he memory can be configured as a maximum of 32K words of 32-bit data, 64K words of 16-bit data, 21 K words of 48-bit instructions (or 40-bit data), or combinations of different word si=es up to one megabit:' (se adjunta esta página 5 y la portada del documento técnico de este microcomputador, también disponible en Internet: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxx-xxxxx/xxxx_xxxxxx/XXXX-00000 N. pdf). Esto quiere decir que este procesador DSP, tal y como se expresa en página adjunta de dicho documento (portada del mismo) soporta formatos de datos de 32 bits fijos, 32 bits flotantes y 40 bits en punto flotante, y que la memoria se puede configurar para que trabaje con un formato u otro o una combinación de los anteriores. Es decir, que el hecho de que este DSP de otro fabricante (Analog Devices) pueda trabajar a 40 bits en punto flotante, no quiere decir que el fabricante que lo integra en su equipo, en este caso DHD, esté utilizando ni presentando en su producto dicha capacidad, ya que esto implica no solo tener un microcomputador DSP capaz de procesar en 40 bits en punto flotante sino que la estructura general del equipo (toda la circuitería, componentes y diseño del sistema en general), es decir, la tarjeta DSP fabricada por DHD o el sistema en el que esta se integra, sea capaz de soportar ese nivel de bits. En el caso concreto de los equipos fabricados y suministrados por DHD, todo su procesado, tal y como se puede constatar a través de su información técnica pública se realiza a 32 bits en punto flotante.
Por tanto no entendemos cómo, a través de un documento de otro fabricante (Analog Devices) aportado por el proponente (IRADIO L TOA) con posterioridad a la entrega de su propuesta, durante la evaluación técnica se ha podido determinar que, porque el ADSP-21161N tenga la posibilidad de trabajar a 40 bits, el proponente IRADIO L TOA esté cumpliendo con la característica tecnológica especial que hace referencia a este punto.
Puesto que estamos seguros de que el fabricante DHD no puede ni va a certificar que sus productos presenten procesado en 40 bits en ninguno de sus elementos, instamos a RTVC a reevaluar la validez de la documentación y afirmaciones realizadas por el proponente IRADIO LTDA respecto al procesamiento con 40 bits, ya que para otorgar los 55 puntos correspondientes a la característica tecnológica especial número 6, según se indica en el punto 4 del numeral 5.2.1.1. se requiere "La presentación de procesado con 40 bits en punto flotante", y entendemos que en ningún punto de la propuesta ni de la información del fabricante se justifica apropiadamente por parte del fabricante (ni del proponente) que el sistema de DHD presente procesado con 40 bits en punto flotante, pero sí se expresa claramente en la información pública del fabricante que los sistemas de DHD utilizan procesado de 32 bits en punto flotante, lo cual no amerita para obtener los 55 puntos asignados dentro de las características tecnológicas especiales, constituyendo esto, tanto causal de rechazo de la oferta presentada por XXXXXX X XXX. ("Constituirán causales de rechazo las siguientes:
Cuando la propuesta o sus aclaraciones posteriores contengan información inexacta con el objeto de obtener mayor puntaje, o cuando la oferta presentada, en alguna parte del contenido no se ajuste a la realidad o se encuentren documentos con su contenido alterado."), como un claro error en la evaluación técnica al aceptarse como válida una información que no se ajusta a la realidad de la oferta presentada para el objeto a contratar.
Xxxxxx utiliza 6 microprocesadores DSP SHARC en cada una de sus tarjetas DSP. Este tipo de arreglo sí permite realizar un procesado con 40 bits en punto flotante, lo cual está debidamente justificado e indicado tanto en el folio 6 de la propuesta técnica de VCR LTDA como en la catálogo del sistema On Air 3000 del fabricante (folio 47 de nuestra propuesta, página 14 del catálogo, cuyo original también se adjunta a estas observaciones).
POSICION DE IRADIO EN RELACION CON LA OBSERVACION SOBRE EL NO CUMPLIMIETNO DE LA CARACTERISTICA TECNICA DEL PROCESADO CON 40 BITS
En relación con la objeción en el sentido de "ausencia de procesado con 40 bits en punto flotante por parte de IRADIO L TDA."
En relación a este punto se adjunta documento certificando el modo de procesado de la DSP por el propio fabricante DHD GmbH, en el cual se puede inferir las DSP propuestas trabajan en 40 bits en punto flotante.
Respuesta: Se acepta la observación de VCR. Revisando nuevamente la documentación presentada por la empresa Iradio Ltda., encontramos que esta Característica Tecnológica Especial de los 40 bits se está ofreciendo en el documento aportado por el proponente y titulado como “Memoria del Sistema Digital de Enrutamiento y Consolas de Audio para rtvc”, a folio 320 de la oferta, pero revisando nuevamente todos los folios presentados por la empresa Iradio en su propuesta, no encontramos ningún documento proveniente de la fábrica como un manual o un catálogo o una certificación del fabricante que nos corrobore dicha información para efectos de la asignación de puntaje, ya que a contrario sensus el proponente VCR en su observación si incluye una impresión de la hoja del catalogo del equipo ofrecido que esta publicada en internet de fecha 27 de octubre de 2009 ( fecha posterior al cierre del proceso), en la cual se informa que el equipo trabaja con procesado de 32 bits y no de 40 como el proponente lo afirma.
Tampoco es admisible la certificación de fábrica aportada por IRADIO en su documento de réplica, ya que esta fue expedida con fecha posterior al cierre de la oferta, situación no admisible so pena de mejorar la oferta.
Por lo anterior no se asignará al proponente IRADIO el puntaje adicional previsto para esta característica técnica especial.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR NUEVA IMAGEN Y AUDIO
EXPERIENCIA MINIMA DE LA EMPRESA IRADIO
En cuanto al numeral 5.1.3.1 Experiencia mínima de la empresa grupo 1 exigidas en los términos de referencia de la presente selección no está claro que la Sociedad IRADIO da cabal cumplimiento ya que al tenor de los numerales 1,2 Y 3 para invocar meritos por parte del licitante se deben aportar las certificaciones expedidas por los clientes del fabricante de los equipos, es decir DHD Audio y no por su distribuidor en España como se pretende al anexar las certificaciones de la firma Agrupaciones de Servicios y productos de Audio S.L. "ASPA", lo que a todas luces contradice los requerimientos xxx xxxxxx. Por lo tanto, IRADIO NO CUMPLE con las experiencias mínimas exigidas en los términos de referencia.
POSICION DE IRADIO LTDA. FRENTE A LAS OBSERVACIONES RADICADAS POR NUEVA IMAGEN Y AUDIO LTDA. DENTRO DEL PROCESO DE SOLICITUD DE OFERTA SD-02-2009
En relación con la objeción en el sentido de "Experiencia mínima de la empresa Grupo 1".
No le asiste razón a la firma Nueva Imagen y Audio LTDA. Cuando señala el eventual incumplimiento de IRADIO LTDA. Respecto de la acreditación de la experiencia mínima, por cuanto al efecto, IRADIO L TDA., acogiéndose al evento previsto en numeral 2 del artículo 5.1.3.1 de la solicitud de oferta definitiva, allego certificaciones expedidas a nombre del distribuidor ASPA S.L., firma con la cual, tienen vigente un contrato de agente comercial, copia del cual ya reposa en la propuesta originalmente presentada.
En este punto debe señalarse y tenerse en cuenta que ASPA S.L. es distribuidor exclusivo de DHD GmbH en Colombia, conforme al convenio que se acredito documentalmente en la propuesta, mediante el correspondiente certificado.
OBSERVACION DE VCR EN EJERCICIO DEL DERECHO DE REPLICA SOBRE LAS CERTIFICADOS DE EXPERIENCIA
NUEVA IMAGEN Y AUDIO LTDA. hace una observación cuestionando la validez de los certificados de experiencia de IRADIO LTDA. Siendo estrictos, y dependiendo de la interpretación que cada parte haga del tipo de certificado solicitado, su contenido, lo que debe demostrar y quién lo debe emitir, posiblemente todos los certificados de experiencia aportados por los proponentes sean cuestionables. Pero lo cierto es que la experiencia de los fabricantes que los proponentes están ofertando, tanto AEQ, como DHD, como XXXXXX, es incuestionable en sí misma. Cualquiera de estos tres fabricantes goza de la experiencia suficiente en la fabricación, suministro, instalación e integración de consolas digitales porque los tres son empresas destacadas en el sector Broadcast y tienen una reconocida experiencia en instalaciones en emisoras de radio.
Desde ese punto de vista RTVC podría asignar a cualquier de los proponentes la
adjudicación de este proceso con la confianza de que cualquiera de ellos haría una instalación responsable de los sistemas ofertados. De la misma manera, desde un punto de vista riguroso y siempre sujeto a interpretación, probablemente cualquiera de los proponentes podría ser descalificado por no cumplir los certificados de experiencia lo que estrictamente se pide y en la forma en que se pide en la solicitud de oferta y sus adendas.
Respuesta: No se acepta la observación presentada por NUEVA IMAGEN Y AUDIO en relación con la acreditación de experiencia de XXXXXX, lo anterior teniendo en cuenta que el proponente IRADIO manifestó tener una vinculación comercial con ASPA, el cual a su vez es distribuidor de DHD, fabricante. Si bien la solicitud de oferta establece que las certificaciones deben ser expedidas por la entidad contratante del fabricante, también lo es que el numeral segundo del numeral 5.1.3.1 dispone lo siguiente cuando la invocación se haga en virtud de una relación comercial con el fabricante:
En caso de relación comercial con el fabricante, el proponente deberá acreditar dicha relación, mediante el contrato constitutivo de dicha relación o el certificado de expedido por el fabricante sobre la representación (distribuidor, agente, concesionario, u otra modalidad) con una antelación no mayor a un (1) mes en la que se señale las partes de la relación comercial sobre la cual podrá invocar el méritos.”
En el caso en estudio el proponente IRADIO demuestra una relación comercial con DHD a través de ASPA como distribuidor de este, conformando una cadena de distribución.
La norma menciona entre las modalidades de relación comercial, la representación la cual puede ser como distribuidor, agente concesionario u otra modalidad. ( Subrayado fuera de texto).
El término “ u otra modalidad no define cuales otras modalidades deben tenerse en cuenta, motivo por el cual no le es válido ahora al evaluador hacer interpretaciones que limiten dichas modalidades, concluyendo que no le asiste una relación comercial a IRADIO con DHD. Así las cosas ante la falta de precisión de la norma de invocación de méritos prevista por la solicitud de oferta, la interpretación debe hacerse a favor del proponente, por ser la entidad quién por tener a su cargo la elaboración de las condiciones de participación y los factores de evaluación, debió haber fijado normas claras que no se prestaran a otra interpretación.
Este principio de favorabilidad ha sido desarrollado ampliamente por la Jurisprudencia Colombiana la cual ha manifestado al respecto lo siguiente:
“Las cláusulas pobres o confusas que en los pliegos de licitaciones aparezcan deben interpretarse en contra de la administración que fue la que en su momento tuvo todo el tiempo y el equipo necesario para hacer las cosas bien”; es decir, debe acatar el bloque de legalidad que recoge la totalidad de las normas, principios, valores y deberes que inspiran el sistema jurídico.
Éste principio irradia todas las actuaciones que adelantan los particulares con el Estado, es aquel según el cual, cuando quiera que dentro de una actuación administrativa, se presente disparidad de criterios o de interpretación de una norma jurídica, que conlleven a una situación jurídica de "duda razonable", deberá preferirse aquella interpretación que favorezca al actor o al administrado que esté actuando dentro de un proceso administrativo o precontractual Estatal.
Por lo anterior no se acepta la observación presentada por NUEVA IMAGEN Y AUDIO y ante la duda generada por la norma de la invocación antes citada, se procederá a aceptar la experiencia acreditada por XXXXXX mediante la invocación de méritos discutida.
TARJETAS DE ENTRADA DE AUDIO
Cabe destacar en el documento EVALUACION_ TECNICA_RTVC-SD-02-2009_ GRUPO_1 varios puntos no conformes a los requisitos técnicos mínimos habilitantes, que Nueva Imagen y Audio Ltda. Quiere precisar:
TARJETAS ENTRADA DE AUDIO THD+N: ≤ 0,09 %
NO CUMPLE (En las páginas 317, el proponente aporta documento de características técnicas de las entradas de línea y micrófono en el que indica un THD de:<0.1%@50-20000Hz. < 0.39% @ 20-20000Hz. El THD solicitado de ≤ 0,09%) ACLARACION: el valor presentado en el Manual de Hardware del sistema BC2000 O se obtiene sobre el análisis de una señal de audio desde entrada hacia una salida del sistema, por lo que la distorsión medida refleja la influencia de todo el path de audio dentro de la tarjeta de audio.
En el caso de los requisitos técnicos xxx xxxxxx de RTVC hacen referencia únicamente a características de tarjetas de entrada, cuyos valores no figuran expresamente en la documentación suministrada.
A continuación se detallan las medidas correspondientes a únicamente las entradas de micrófono línea del sistema BC2000 D y las condiciones de medida a los valores nominales de trabajo habituales en entornos broadcast profesionales, de 0dBv y +4dBv.
-
THD+N
Nivel de entrada
@50Hz
@1 KHz
@20KHz
0dB
0,080%
0,054%
0,054%
4dB
0,072%
0,046%
0,043%
Tarjeta BC2000 O analizada. Numero de serie: 514940
Equipamiento de medida empleado: AUOIO PRECISION ATS-1 OUAL OOMAIN AUOIO TEST SYSTEM 070610 FW OSP 1./2./3.22
Del análisis de los datos expuestos en la anterior tabla, se desprende que la unidad BC2000 O cumple en este apartado los requisitos técnicos mínimos habilitantes.
Nueva Imagen y Audio Ltda ofrece a RTVC la posibilidad de disponer de la tarjeta número de serie 514940 o cualquier otra del mismo modelo para verificar en sus propias instalaciones las medidas realizadas y comprobar la exactitud de las mismas.
AEQ como fabricante garantiza, caso de ser adjudicada la oferta de Nueva Imagen y Audio Ltda, que todas y cada una de las tarjetas suministradas cumplirán estrictamente los requisitos técnicos mínimos habilitantes, por lo que irán acompañada de hoja individual de verificación en la que se detallaran los parámetros técnicos.
Respuesta: No se acepta la observación. Se ha evaluado la documentación técnica de las consolas AEQ, (manual del fabricante) presentada por la empresa Nueva Imagen y Audio Ltda, en el folio 317 en lo que respecta a las características de las entradas de línea y micrófono, para las cuales se indica que la distorsión armónica total THD es < 0.1% @ 50-20000Hz y < 0.39% @ 20-20000Hz. Por lo tanto NO CUMPLE el THD solicitado en el pliego del proceso, el cual es de ≤ 0,09%. La aclaración presentada en el documento de observaciones a la evaluación no es válida, por cuanto es posterior al cierre y estaría presentando mejoramiento a la propuesta.
MONITORES DE AUDIO
En el cuarto de control cuarto de locutores del estudio de Radio Nacional, suministrar e instalar en cada uno (1) Un par de monitores de audio con las siguientes características mínimas: Dimensiones máximas: Altura 303 mm, Ancho 190 mm.
NO CUMPLE (En la pagina 447. El proponente aporta documento de características técnicas de las dimensiones de los parlantes solicitados, indicando que las dimensiones máximas son: Altura 288 mm, Ancho 198 mm, lo solicitado como dimensiones máximas es: Altura 303 mm y Ancho 190 mm)
ACLARACION: la oferta presentada por Nueva Imagen y Audio Ltda incluye los monitores BERINGHER B1030A pareja altavoces/parlantes + soporte pared, que cumplen estrictamente todas las características electroacústicas solicitadas en el pliego de requisitos técnicos.
Respecto de las dimensiones físicas de las unidades superan muy levemente (8mm) el tamaño máximo exigido.
Resulta difícil comprender la aceptación de las parámetros de la oferta de IRADIO sobre unidades Monitores de audio autoamplificados ALESIS M1 ACTIVE Mk2 que se puede observar en el documento EVALUACION_TECNICA_GRUPO_UNO_RTVC-SD-02-2009 de RADIO TELEVISION NACIONAL DE COLOMBIA - RTVC para EVALUACION SELECCIÓN DIRECTA 02 de 2009 GRUPO UNO, dado que sus dimensiones son ampliamente superiores a las dimensiones máximas establecidas en el pliego técnico y aún muy superiores a las presentadas por Nueva Imagen y Audio Ltda. como se puede observar en la siguiente tabla:
|
|
|
Alto |
Ancho |
Máximo solicitado |
|
303m m |
190mm |
|
Unidad |
ofrecida |
por |
288mm |
198mm |
Nueva Imagen y Audio |
|
|
|
|
Diferencia porcentual |
|
CUMPLE |
NO CU MPLE |
|
|
|
|
|
4% |
Unidad |
ofrecida |
por |
381 mm |
216mm |
IRADIO |
|
|
|
|
Diferencia porcentual |
|
NO CU MPLE |
NO CUMPLE |
|
|
|
|
25.7% |
13% |
Por todo lo expuesto anteriormente Nueva Imagen y Audio Ltda. Consideran que las unidades ofrecidas por IRADIO incumplen en mayor medida los requisitos técnicos exigidos y por tanto deberá obtener el mismo resultado de NO CUMPLE que la oferta de Nueva Imagen y Audio Ltda. Adjuntamos especificaciones técnicas y manual de referencia del monitor marca Alesis modelo M1 Active MKII que fueron bajadas directamente de la página Web de Alesis. Los cuales no coinciden con las características técnicas descritas en el folio 240 de la propuesta entregada por XXXXXX en el proceso de selección. Adicionalmente les informamos que estos monitores se encuentra en el mercado nacional por lo tanto se puede verificar las medidas de los mismos.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR VCR EN EJERCICIO DEL DERECHO DE REPLICA
FALSEDAD DOCUMENTAL POR PARTE DE IRADIO LTDA
Constatamos que, de forma muy acertada y brillante, la empresa NUEVA IMAGEN Y AUDIO LTDA, ha documentado perfectamente la falsedad documental en que ha incurrido la empresa IRADIO, al pretender ofrecer un monitor de audio amplificado MK1 Active MKLL de la marca Alesis que no cumple los requerimientos solicitados en la solicitud de oferta de este proceso. Efectivamente, tal y como se puede observar claramente en la página 43 del manual de referencia de este producto ( disponible en xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx/0/00x00000xxx0x0xx0xx00x00x0xx000x/xxxx/x0xxxxxx_xxxx__xxxxxxxxx_xxxxxx.xxx) las dimensiones de este monitor son: dimensions (HXWXD):15”( 38.1 cm) x 8.5”(21.6 cm) x 10” (25.3 cm), claramente distintas a las indicadas por IRADIOLTDA en el folio 240 de su propuesta correspondiente a dicha página 43 del mencionado manual.
Recordamos una vez que entre las causales de rechazo de la propuesta está que en la misma ¨ se encuentren documentos con su contenido alterado ¨, más que el incumplimiento en las características técnicas del equipo nos parece de absoluta gravedad la falsedad del documento, por lo que solicitamos sea rechazada la propuesta de IRADIO LTDA.
POSICION DE IRADIO SOBRE LA OBSERVACION DE LA DIMENSION DE LOS MONITORES.
2.- En relación con la objeción en el sentido de "Dimensiones de los monitores de audio".
La información y características técnicas y físicas de los monitores ofrecidos corresponden a la información documental que obra en poder de ASPA S.L.
Cabe señalar, no obstante la afirmación anterior, suele suceder que los fabricantes de equipos modifiquen las especificaciones técnicas y físicas de sus productos sin previo aviso, como lo señalan consuetudinariamente en sus catálogos, advirtiendo a los lectores de tal posibilidad.
Es preciso resaltar que tanto la información, documentos, afirmaciones y compromisos al los cuales hace referencia IRADIO LTDA. o cualquier otro proponente están cobijados de manera univoca por el principio constitucional de la buena fe, a través del cual, deben presumirse ciertas las afirmaciones de los particulares realizadas documentalmente o de manera verbal, de suerte que, será necesario desvirtuarlas de manera inequívoca e irrefutable sin que para ello, pueda ser suficiente el mero alegato sin sustento, comprobación o mecanismo de contraste que le permita a la, entidad establecer que se ha faltado a la verdad.
Respuesta: El proponente IRADIO acredita el cumplimiento de este requisito aportando documentación de la fábrica, con los cuales los evaluadores realizaron la verificación. Para rtvc dichos documentos se presumen validos mientras no se demuestre lo contrario, es de precisar que rtvc parte del principio constitucional general de la BUENA FE, y en este caso no tiene otra opción que creer en la veracidad de los brochures y manuales de los fabricantes que se incluyen en sus propuestas.
OBSERVACION NUEVA IMAGEN Y AUDIO CARACTERÍSTICAS TECNOLÓGICAS ESPECIALES: PANTALLA TACTIL
En el apartado 4. CARACTERÍSTICAS TECNOLÓGICAS ESPECIALES – 500 PUNTOS, dentro del Punto 3, Pantalla de todas las consolas TFT Touch Screen, por considerarse como una característica técnica que redunda en la facilidad y rapidez de manejo de las funciones de la consola y el sistema, estas deben ser configurables por el usuario, para facilitar el trabajo del operador de la misma. (Puntuación máxima 55)
se observa la valoración,
0 (Presenta una pantalla TFT, pero en los documentos técnicos no indica que sean configurables por el usuario, ni cuales funciones se realizan desde la pantalla para facilitar el trabajo del operador desde la misma)
ACLARACION: Dentro de la oferta presentada por Nueva Imagen y Audio Ltda. , se incluye pantalla táctil para trabajar con consola digital de audio ARENA, sobre dicha pantalla conectada sobre IP se ejecuta la aplicación ConsoleSetup de la que se incluye manual completo entregado con la propuesta en un CD del modelo BC2000D ConsoleSetup Manual de Usuario.
ConsoleSetup ofrece bajo contraseña con diferentes perfiles de acceso dependiendo del usuario, la posibilidad de configurar completamente la superficie de control de ARENA en forma de DM y D10 con todos sus botones y displays, crear efectos, ecualizadores, filtros, reverberaciones…para su ejecución rápida desde un botón como predefinidos, y gestionar memorias de configuración como snapshots asociados a cada usuario, entre otras muchas funciones.
En consecuencia Nueva Imagen y Audio Ltda. Considera que la pantalla táctil con el software ConsoleSetup asociado, cumple con los requisitos técnicos exigidos en este punto de las características tecnológicas especiales.
EJERCICIO DEL DERECHO DE REPLICA DE VCR SOBRE PANTALLA TÁCTIL TFT OFRECIDA POR NUEVA IMAGEN Y AUDIO LTDA.
En relación con el monitor táctil TFT ofertado por NUEVA IMAGEN Y AUDIO LTDA con objeto de obtener el puntaje adicional que se otorgaba por este punto recordar que el puntaje se otorga por el cumplimiento de esta característica: ¨Pantalla de todas las consolas TFT Touch Screen, por considerarse como una característica técnica que redunda en la facilidad y rapidez de manejo de las funciones de la consola y el sistema, estas deben ser configurables por el usuario, para facilitar el trabajo del operador de la misma¨, quedando claro que por parte de RTVC que lo que se solicita es que las consolas dispongan de una pantalla TFT táctil que facilite el trabajo del operador. La pantalla táctil ofrecida por NUEVA IMAGEN Y AUDIO LTDA. se utiliza, como indica el proponente, con el ¨Console Setup¨ o software de configuración del sistema BC2000D y consola digital ARENA de AEQ. Reseñar que este software, no es un software de operación sino solo de configuración del sistema y que en sí no aporta ninguna facilidad funcional al operador de la consola digital ya que su forma de trabajar no solo no conlleva la capacidad de modificar parámetros operacionales de la consola digital en tiempo real desde el software sino que para descargar las parámetros realizados en dicho software ¨Console Setup¨ se requiere reiniciar el sistema BC2000D y consola digital ARENA y por tanto salir del aire momentáneamente.
Respuesta: Debido a la inhabilitación del proponente NUEVA IMAGEN Y AUDIO, por no cumplir con las características técnicas mínimas relacionadas con las dimensiones de los parlantes y la distorsión armónica total de las tarjetas de audio, lo cual acarrea como consecuencia la no ponderación, rtvc, no considera pertinente ahondar en este tema el cual por un error fue puntuado cuando no debido debió serlo ante la inhabilitación técnica.
OBSERVACION NUEVA IMAGEN Y AUDIO CARACTERÍSTICAS TECNOLÓGICAS ESPECIALES: VENTILACION FUENTES DE ALIMENTACION
En el apartado 4. CARACTERÍSTICAS TECNOLÓGICAS ESPECIALES – 500 PUNTOS, dentro del Punto 8, En caso de que las fuentes de las consolas de los estudios de emisión no requieran ventilación forzada. (Puntuación máxima 55)
se observa la valoración,
0 (en las siguientes paginas, se indica que requieren ventilación: 238, 290, 310 y 330)
ACLARACION: Las unidades de fuente de alimentación propuestas BC2292 no integran ventilación forzada alguna en su diseño como se especifica en dos documentos integrados con la oferta:
• Aspectos más relevantes Router Central.doc en folio 215.
• Aspectos mas relevantes Consola Digital Audio.doc en. folio 268.
Se suministra imagen real de la fuente alimentación en folio 283, Descripción consola Radio Nacional., Descripción consola Radionica. Folio 303, Descripción consola Producción. Folio 323, y descripción consola Backup. Folio 343, donde no aparece, porque no existe sistema de ventilación alguno asociado a estas fuentes de alimentación.
En consecuencia Nueva Imagen y Audio Ltda. considera que las fuentes de alimentación suministradas, cumplen con los requisitos técnicos exigidos en este punto de las características tecnológica especiales. Adjuntamos certificación teniendo en cuenta que la consola y el chasis son módulos independientes y lo que ustedes requirieron “En caso de que las fuentes de las consolas de los estudios de emisión no requieran ventilación forzada.” Con lo cual cumplimos.
Por todo lo expuesto anteriormente Nueva Imagen y Audio Ltda solicita respetuosamente se revise la evaluación técnica expuesta por RTVC en el documento EVALUACION_TECNICA_GRUPO_UNO_RTVC-SD-02-2009, ya que hay motivos suficientes para considerar, que la oferta presentada por IRADIO incumple en mayor medida los requisitos técnicos exigidos y por tanto debería obtener el mismo resultado, de NO CUMPLE con todas las especificaciones técnicas mínimas solicitadas en el proceso, que la oferta de Nueva Imagen y Audio Ltda.
Simultáneamente se justifica en el presente documento que la oferta de Nueva Imagen y Audio Ltda cumplen con el resto de requisitos técnicos.
EJERCICIO DEL DERECHO DE REPLICA DE VCR SOBRE VENTILACIÓN FORZADA EN EL SISTEMA DE AEQ
Respecto a las observaciones realizadas por la empresa NUEVA IMAGEN Y AUDIO LTDA en relación a la ausencia de ventilación forzada, consideramos que es correcto que el módulo de alimentación que están ofreciendo no tiene como tal dicho tipo de ventilación. Sin embargo, en la configuración que se oferta para cada uno de los estudios, como se indica por ejemplo en la página 291 de la propuesta de NUEVA IMAGEN Y AUDIO LTDA para el estudio de Radio Nacional, se incluyen una unidad de ventilación forzada. Esto es debido a que dependiendo del número de tarjetas DSP que tenga el sistema, la alta generación de calor requiere de ventilación forzada en el propio chasis BC 2000 DF3 para poder disipar el calor generado por dichas tarjetas DSP, y en el caso de las configuraciones de la consola ARENA ofertadas el número de tarjetas DSP es bastante alto (8 tarjetas tanto en Radio Nacional como en Radiónica), lo que implica el uso de ventilación forzada para estas configuraciones. No cuestionamos en absoluto con esta observación el bajo nivel de ruido que pueda presentar el sistema BC2000 UPPER FUN UNIT pero es un hecho que si se incluye es porque el sistema requiere ventilación forzada y la fuente de alimentación ofertada forma parte integral, al igual que la ventilación forzada, del chasis BC 2000 DF3, estando instalado este en el estudio x xxxx de control (según sea el caso de Radio Nacional o Radiónica) y generando por tanto un ruido adicional. Estamos seguros de que cualquier computador que se instale en la misma sala donde esté el sistema BC 2000 DF3 y su fuente de alimentación y ventilación asociadas generará más ruido que el sistema de AEQ, pero, siendo estrictos, no se está cumpliendo la característica técnica solicitada y por tanto no ameritaría la asignación de ese puntaje.
Respuesta: Debido a la inhabilitación del proponente NUEVA IMAGEN Y AUDIO, por no cumplir con las características técnicas mínimas relacionadas con las dimensiones de los parlantes y la distorsión armónica total de las tarjetas de audio, lo cual acarrea como consecuencia la no ponderación, rtvc, no considera pertinente ahondar en este tema el cual por un error fue puntuado cuando no debido debió serlo ante la inhabilitación técnica.
(Hasta aquí las observaciones y sus respuestas)
De acuerdo con lo anterior, el resultado de las evaluaciones es el siguiente:
Factores de Habilitación
PROPONENTE |
VCR LTDA |
IRADIO LTDA |
NUEVA IMAGEN Y AUDIO LTDA |
CUMPLIMIENTO ESPECIFICACIONES TECNICAS ANEXO 2 |
CUMPLE |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
CAPACITACION |
CUMPLE |
CUMPLE |
CUMPLE |
GARANTIA TECNICA MINIMA |
CUMPLE |
CUMPLE |
CUMPLE |
EXPERIENCIA MINIMA DE LA EMPRESA |
CUMPLE |
CUMPLE |
CUMPLE |
EVALUACION JURIDICA |
CUMPLE |
CUMPLE |
CUMPLE |
EVALUACION FINANCIERA |
CUMPLE |
CUMPLE |
CUMPLE |
RESULTADO |
CUMPLE |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
El proponente NUEVA IMAGEN Y AUDIO no cumple con las siguientes especificaciones técnicas mínimas:
(En las páginas 317, el proponente aporta documento de características técnicas de las entradas de línea y micrófono en el que indica un THD de: < 0.1% @ 50-20000Hz. < 0.39% @ 20-20000Hz. El THD solicitado de: ≤ 0,09%).
El proponente aporta documento de características técnicas de las dimensiones de los parlantes solicitados, indicando que las dimensiones máximas son: Altura 288 mm, Ancho 198 mm, lo solicitado como dimensiones máximas es: Altura 303 mm y Ancho 190 mm).
Factores de ponderación
ITEM |
EVALUACIÓN TÉCNICA PONDERABLE |
PUNTOS |
VCR |
IRADIO |
NUEVA IMAGEN Y AUDIO LTDA |
1 |
Mantenimiento preventivo consolas por más de un año |
Hasta 110 |
110 |
110 |
N/P |
2 |
Garantía adicional a la mínima de un año |
110 |
110 |
110 |
N/P |
3 |
Compromiso de disponibilidad de material de soporte |
110 |
110 |
110 |
N/P |
4 |
Características tecnológicas especiales |
500 |
500 |
445 |
N/P |
5 |
Suministro de equipos adicionales |
110 |
110 |
110 |
N/P |
6 |
Tiempo de entrega e instalación de equipos (Se establece como tiempo mínimo de entrega 25 días calendario) |
hasta 60 |
27,27 |
60 |
N/P |
TOTAL EVALUACION TECNICA PONDERABLE |
1000 |
967,27 |
945 |
N.P |
|
|
|
|
|
|
Para el grupo 2.
Factores de Habilitación
PROPONENTE |
RODHE&SHWARZ |
ISTRONYC |
CUMPLIMIENTO ESPECIFICACIONES TECNICAS ANEXO 3 |
CUMPLE |
CUMPLE |
EXPERIENCIA MINIMA DE LA EMPRESA |
CUMPLE |
CUMPLE |
GARANTIA MINIMA DE UN AÑO |
CUMPLE |
CUMPLE |
CAPACITACION |
CUMPLE |
CUMPLE |
EVALUACION JURIDICA |
CUMPLE |
CUMPLE |
EVALUACION FINANCIERA |
CUMPLE |
CUMPLE |
RESULTADO |
CUMPLE |
CUMPLE |
Factores de ponderación
ITEM |
EVALUACIÓN TÉCNICA PONDERABLE |
PUNTOS |
RODHE&SHWARZ |
ISTRONYC |
1 |
Mantenimiento preventivo |
Hasta 110 |
110 |
110 |
2 |
Garantía adicional a la mínima de un año |
110 |
0 |
110 |
3 |
Compromiso de disponibilidad de material de soporte |
110 |
110 |
110 |
4 |
Características tecnológicas especiales |
500 |
500 |
445 |
5 |
Suministro de equipos adicionales |
110 |
110 |
110 |
6 |
Tiempo de entrega de instalación de equipos (Se establece como tiempo mínimo de entrega 25 días calendario) |
hasta 60 |
60 |
56,4 |
TOTAL EVALUACION TECNICA PONDERABLE |
1000 |
890 |
941,4 |
De acuerdo con lo anterior, el orden de elegibilidad es el siguiente:
Grupo 1
VCR con 967,27 puntos
IRADIO con 945 puntos
Grupo 2
ISTRONYC con 941.4 puntos
RODHE&SHWARZ con 890 puntos.
Los resultados finales de las evaluaciones hechas a cada uno de los proponentes podrán consultarse en la página web de la entidad link contratación.
El día 06 de Noviembre de 2009, el comité de contratación se reunió a revisar las evaluaciones, conocer las observaciones y las respuestas a las mismas y recomendar o no al ordenador del gasto la aceptación de la ofertas para cada grupo de acuerdo con el orden de elegibilidad establecido según los informes finales de evaluación de la Selección directa 02 de 2009.
El comité de contratación luego de revisar los informes de evaluación, las observaciones y sus respuestas, procedió a aprobar, las respuestas a las observaciones a los informes de evaluación, el resultado final de las mismas y a recomendar la aceptación de oferta para el grupo 1 a VCR LTDA y para el Grupo 2 a ISTRONYC COMUNICACIONES LTDA por ser proponentes hábiles y encontrarse en el primer lugar de elegibilidad al haber obtenido el mayor xxxxxxx.
ACEPTACION DE OFERTA
De acuerdo con La recomendación anterior y una vez evaluadas las propuestas presentadas de acuerdo con los parámetros establecidos por la solicitud de oferta y sus adendas, me permito informarle que radio televisión nacional de Colombia-rtvc, decide:
Aceptar la oferta presentada por VCR LTDA en la selección Directa 02 de 2009 cuyo objeto es contratar “La adquisición de equipos digitales integrados en un sistema que nos permita la Digitalización de los Estudios de la Radio de la Estación CAN.”, para el grupo 1, de acuerdo a lo establecido en la solicitud de oferta de la contratación y la propuesta presentada, por un valor de $ 1.531.819.189. Incluido IVA, por las razones expuestas en la parte motiva.
Aceptar la oferta presentada por ISTRONYC COMUNICACIONES LTDA, en la selección Directa 02 de 2009 cuyo objeto es contratar “Suministro, instalación y puesta en funcionamiento del sistema de Transmisión en la Estación Cerro Xxxxxxx 95.1 Mhz, ubicada en el cerro del mismo nombre (Coordenadas N11°06'58" W74°02'18").” para el grupo 2, de acuerdo a lo establecido en la solicitud de oferta de la contratación y la propuesta presentada, por un valor de $ 457.896.736 incluido IVA, por las razones expuestas en la parte motiva.
El Representante Legal de VCR LTDA deberá acercarse dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la expedición de la presente aceptación a efectos de notificarse de la misma y suscribir el contrato respectivo.
El Representante Legal de ISTRONYC COMUNICACIONES LTDA, deberá acercarse dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la expedición de la presente aceptación a efectos de notificarse de la misma y suscribir el contrato respectivo.
Se agradece a los demás proponentes su participación en el presente proceso y con el fin de que conozcan sobre esta decisión se publica en la página web de rtvc.
Cordialmente,
(Original firmado por)
XXXXXXX XXXXX XXXXX
Gerente rtvc (E)
Reviso: RM/MV
Proyecto: OLP
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