ESTUDIANTE: , GRADO: TERCERO
ESTUDIANTE: , GRADO: TERCERO
La firma del presente contrato deroga cualquier otro firmado anteriormente.
En cumplimiento de la Constitución Nacional, la Ley 115 de 1994, decreto 1860 de 1994 y demás normas concordantes y con el propósito de asegurar el derecho a la educación del (la) Estudiante
____________________________________________ del grado ____, quien en adelante se denomina
B E N E F I C I A R I O – E S T U D I A N T E ; e l ( l a ) S u s c r i t o
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en calidad de PADRE Y/O ACUDIENTE del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE del servicio de educación contratada, por una parte, y de otra parte XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX, en calidad de Representante Legal del COLEGIO LICEO XXXXXXX XXXXXXXX, establecimiento educativo de carácter privado, debidamente aprobado para los Niveles de Educación Preescolar, Educación Básica y Educación Media, quien en adelante y para los efectos del presente se llamará EL CONTRATISTA o COLEGIO, de mutuo acuerdo hemos celebrado el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO, el cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DEFINICIÓN DEL CONTRATO. Este es un Contrato de Prestación de Servicio Educativo que obedece a las disposiciones constitucionales en las cuales se establece una responsabilidad compartida de la educación, en donde concurren obligaciones de los educadores, los educandos, los padres y/o acudientes, tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio público educativo como función social, por parte de los Colegios Privados, de manera que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por los contratantes hace imposible la consecución del fin común. Por tanto, las obligaciones que se adquieren en el presente contrato son correlativas y esenciales para el logro de los objetivos educacionales y por ende de los fines establecidos en el artículo 5º de la Ley 115 de 1994 y el Proyecto Educativo Institucional. SEGUNDA: OBJETO. El objeto del presente contrato es el de la prestación del servicio de educación, impartir y administrar el proceso de enseñanza contratada, por intermedio de los docentes al servicio del plantel, con el ánimo de conseguir la recíproca complementación de esfuerzos entre los Padres y/o Acudientes del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE y EL COLEGIO, para obtener una formación y rendimiento académico satisfactorio del programa curricular correspondiente al grado mencionado en el encabezado, durante el año lectivo 2023, en orden a conseguir su educación integral, establecer el valor por la prestación del servicio educativo y la forma de pago. TERCERA: OBLIGACIONES ESENCIALES DE LAS PARTES. Por ser este contrato de cooperación educativa, tendiente al cumplimiento del fin común consistente en la Educación del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE, son obligaciones esenciales, las cuales deben ser de cumplimiento continuo, las siguientes: A) Por parte del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE: Asistir puntualmente al Colegio dentro de los horarios y actividades exigidas y cumplir con las normas que regulan su situación académica, disciplinaria y de comportamiento, dentro y fuera de la institución, en especial lo dispuesto en el Manual de Convivencia, el cual se entiende conocido e incorporado a este contrato; y en las disposiciones vigentes que para el sector educativo expidan las autoridades competentes. B) POR PARTE DEL COLEGIO: Impartir y administrar el proceso de enseñanza contratada, por intermedio de los docentes al servicio del plantel. C) POR PARTE DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTES: El pago oportuno del costo del servicio educativo dentro de los primeros siete (07) días calendario de cada periodo mensual. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA se reserva la facultad de liquidar y cobrar intereses xx xxxx máximos permitidos por la ley al vencimiento de cada compromiso económico mensual adquirido por el (la) Suscrito Padre (madre) de Familia y/o Acudiente, según lo previsto en los artículos 883 y 884 del Código de Comercio y 19 de la Ley 794 de 2003 o fijar cláusula de apremio o sanción por xxxx. CUARTA: DURACIÓN. Este contrato tiene vigencia de un (1) año lectivo o académico, contado a partir del 01 de febrero del 2023 hasta el 30 de noviembre del 2023, pero su ejecución será sucesiva por periodos mensuales. QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato, tendrá una Tarifa Anual de DOS MILLONES VEINTIUN MIL PESOS, ($2’021.000), de los cuales CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS ($471.000) corresponde a matrícula y otros cobros periódicos y que se cancelan a la firma de este contrato y UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1’550.000) por concepto de pensiones, para lo cual el Padre de Familia o el Acudiente del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE, se compromete a cancelar dicha suma en diez (10) cuotas de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS, ($ 155.000) cada una, dentro de los (07) Siete primeros días calendario de cada periodo mensual, como retribución y colaboración pecuniaria del financiamiento del objeto propuesto en la cláusula segunda. PARÁGRAFO PRIMERO. Si el padre de familia o el Acudiente del EL BENEFICIARO-ESTUDIANTE no paga las pensiones dentro de los primeros (7) días calendario de cada mes, deberá cancelar el valor de $7.500 adicionales, después de los (17) primeros días calendario de cada mes deberá cancelar $15.000 adicionales y a partir de los (30) días deberá cancelar $22.500 adicionales valor definido y aprobado por el consejo directivo institucional.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si el padre de familia o el Acudiente del EL BENEFICIARO-ESTUDIANTE no paga la matrícula dentro de los primeros (9) días calendario del mes de DICIEMBRE del 2022, deberá cancelar $30.750 adicionales a la matrícula y después de los primeros (16) días calendario del mes de DICIEMBRE del 2022, deberá cancelar $61.500 adicionales a la matrícula, valor definido y aprobado por el consejo directivo institucional. PARÁGRAFO TERCERO. EL CONTRATISTA se reserva el derecho de contratar los servicios de alguna firma de COBRANZAS PREJURÍDICAS Y JURÍDICAS, para iniciar el cobro judicial por vía ejecutiva, para hacer efectivo el pago de las obligaciones económicas aquí contraídas, cuando la morosidad sea de sesenta (60) días o superior a ella, siendo conscientes los Suscritos Padres y/o Acudientes del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE que esto les acarreará pago de intereses xx xxxx, honorarios de Abogado a favor de la institución o profesional contratado y costos de cobranza. Para efectos de este contrato los PADRES Y/O ACUDIENTES, reconocen mérito ejecutivo al presente contrato y cualquiera de sus copias, y renuncian a los requerimientos legales para ser constituidos en xxxx, con base en el presente documento y la certificación del contador en donde consten las cuotas adeudadas, documentos estos a los que las partes reconocen su carácter de prueba. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA podrá abstenerse de firmar un nuevo contrato de prestación de servicios educativos por los años subsiguientes sí los PADRES Y/O ACUDIENTES no cumplen con sus obligaciones de pago estipuladas en el presente contrato. SEXTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA O COLEGIO. Constituyen obligaciones especiales inherentes al cumplimiento del presente contrato las de: a) prestar en forma regular el Servicio Educativo contratado y servicios complementarios dentro de las prescripciones legales y exigencias de las autoridades competentes. Adicionalmente,
b) el Colegio queda obligado a exigirle al BENEFICIARIO – ESTUDIANTE el cumplimiento del Manual de Convivencia
del plantel y los deberes académicos esenciales para la obtención del fin común que comparten el Colegio, los Padres y/o Acudientes y el BENEFICIARIO – ESTUDIANTE, c) El Colegio no se hace responsable del bajo rendimiento académico del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE, cuando sea imputable a los Padres y/o Acudientes o al BENEFICIARIO
– ESTUDIANTE, d) El plantel expedirá paz y salvo por concepto de pagos de pensión y demás costos educativos cuando efectivamente los PADRES Y/O ACUDIENTE le hayan pagado el servicio a la Institución. SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTE. - En cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 67 de la Constitución Nacional y en concordancia con el objeto del presente contrato, los PADRES Y/O ACUDIENTE se obligan desde el momento en que matriculan al BENEFICIARIO – ESTUDIANTE a: 1) Matricularlo en los días señalados por el Colegio para tal fin. 2) Velar por el progreso armónico y coherente de la formación y educación integral del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE, estando en permanente contacto con el Colegio. 3) Desde el momento en que matricula al BENEFICIARIO – ESTUDIANTE, a prestar la mayor colaboración posible a las directivas y profesores para la obtención del fin propuesto. 4) Dotar al BENEFICIARIO- ESTUDIANTE de los implementos necesarios para el desarrollo de las actividades académicas y complementarias; igualmente de los uniformes de diario y educación física.
5) Velar por la permanente asistencia del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE al Colegio y en caso de ausencias injustificadas en el mes, acudir a la citación expresa de los directivos del Colegio, según lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código del Menor. 6) Cancelar las pensiones dentro de los siete (7) primeros días calendario de cada periodo mensual. 7) Estar paz y salvo por concepto de pagos de pensiones y demás costos educativos, al diligenciar trámites administrativos en la institución. OCTAVA: DERECHOS DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTE. Constituyen derechos de los Padres y/o Acudiente los de exigir la regular prestación de los servicios educativos contratados y a que este se ajuste a los programas oficiales y tengan el nivel y calidad académicos prescritos por la ley, de acuerdo con las evaluaciones que realicen las autoridades oficiales correspondientes. NOVENA: CERTIFICADOS Y MATRÍCULAS. El cumplimiento total de las obligaciones contraídas en el presente contrato dará derecho a la obtención del certificado sobre la actividad académica del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE, hecha la salvedad prevista en el artículo 14 de Decreto 2542 de 1991, y la renovación de la matrícula en el grado siguiente cuando el estudiante sea promovido en las condiciones señaladas en los artículos 95 y 96 de la Ley 115 de 1994. PARÁGRAFO PRIMERO. La renovación de la matrícula deberá realizarse en las fechas señaladas por El CONTRATISTA, so pena de perder el cupo académico para el año lectivo siguiente. No obstante, el Establecimiento Educativo podrá retener los certificados de evaluación, en los términos del artículo 13 de la Resolución MEN No. 18066 de septiembre 11 de 2017. DÉCIMA: MANUAL DE CONVIVENCIA. El Manual de Convivencia y el P.E.I. del Colegio, se consideran incorporados al presente contrato y, por tanto, aceptados en todas sus partes por los Padres y/o Acudientes y por el BENEFICIARIO – ESTUDIANTE, quienes manifiestan conocerlo en su integridad. DÉCIMA PRIMERA: AUTORIZACIONES. 1. REPORTE A CENTRAL DE RIESGO. El (la) Suscrito Padre (madre) de Familia y/o Acudiente del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE autorizan a EL COLEGIO, por intermedio de su Representante Legal, a reportar a una CENTRAL DE RIESGOS la morosidad en la que incurran en el cumplimiento de la obligación adquirida al tenor de las cláusulas Quinta y Sexta del presente contrato, cuando esta sea superior a sesenta (60) días. 2. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan
disposiciones para la protección de datos personales, EL CONTRATISTA, en su calidad de responsable del tratamiento de información personal, informa que está comprometido en efectuar un correcto uso y tratamiento, evitando el acceso no autorizado a terceros que puedan conocer o vulnerar, modificar, divulgar y/o destruir la información que allí reposa. Autorizo a EL CONTRATISTA a registrar mis datos personales con la finalidad exclusiva del proceso de admisión y la prestación del servicio educativo; igualmente a la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las funciones legales o por orden judicial. En todo caso, EL CONTRATISTA conoce que a los titulares de datos personales les asisten los derechos consignados en el artículo 8º de la Ley 1581 de 2012; además, que el responsable del manejo de los datos personales tratado en virtud de este contrato será EL CONTRATANTE y el canal asignado para atender las consultas o requerimientos será el email
@ y el teléfono . Así mismo, me fueron informados los medios para conocer las políticas de tratamiento de datos personales de EL COLEGIO y los canales de atención para ejercer los derechos de acceso, corrección, supresión, revocación o reclamo por infracción sobre estos datos. 3. CIRCUITOS CERRADOS Y SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESO. El (la) Suscrito Padre (madre) de Familia y/o Acudiente del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE autorizamos el uso de los datos que la Institución recaude mediante medios tecnológicos como circuitos cerrados de televisión, o sistemas de control de acceso, el cual desde ya conocemos que serán destinados a mantener la seguridad de los predios e instalaciones donde opera la Institución. 4. DERECHOS DE IMAGEN, AUTOR Y OTROS. La autorización se regirá por las normas legales aplicables y en particular por las siguientes: A.- Autorización y objeto. Mediante el presente instrumento autorizamos en nuestra calidad de padres al COLEGIO LICEO XXXXXXX XXXXXXXX, para que haga el uso y tratamiento de los derechos de imagen de mi (nuestro) hijo(s) para incluirlos sobre fotografías; procedimientos análogos a la fotografía; producciones Audiovisuales (Videos); así como de los Derechos de Autor; los Derechos Conexos y en general todos aquellos derechos de propiedad intelectual que tengan que ver con el derecho de imagen. B.- Alcance de la autorización. La presente autorización de uso se otorga para ser utilizada en formato o soporte material en ediciones impresas, y se extiende a la utilización en medio electrónico, óptico, magnético, en redes sociales corporativas, institucionales (Fan Page), redes (Intranet e Internet), mensajes de datos o similares y en general para cualquier medio o soporte conocido o por conocer en el futuro. La publicación podrá efectuarse de manera directa o a través de un tercero que se designe para tal fin. C.- Territorio y exclusividad. - Los derechos aquí autorizados se dan sin limitación geográfica o territorial alguna. De igual forma la autorización de uso aquí establecida no implicará exclusividad, por lo que nos reservamos el derecho de otorgar autorizaciones de uso similares en los mismos términos en favor de terceros. D.- Derechos xxxxxxx. El COLEGIO LICEO XXXXXXX XXXXXXXX dará cumplimiento a la normatividad vigente sobre los derechos xxxxxxx de autor, los cuales seguirán radicados en cabeza de su titular. 5. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS DE MENORES DE EDAD. Declaro que el
LICEO XXXXXXX XXXXXXXX identificado con el NIT 901173517-6 y domiciliado en la carrera 80p No 75-22 sur en la ciudad de BOGOTÁ D.C., en cumplimiento de la ley 1581 de 2012 y normatividad que reglamente la Protección de Datos Personales en Colombia, me informó, como titular de mi información personal y como representante legal del (la) menor, que la información de carácter personal recogida en el presente documento o formulario formarán parte de una base de datos, cuyo responsable es el COLEGIO bajo las siguiente condiciones: A. La información personal será tratada para las siguientes FINALIDADES: Educación, Becas y ayudas a estudiantes, Deportes, Enseñanza Media,
Enseñanza pre-escolar y primaria, Enseñanza secundaria, Gestión administrativa, Gestión de clientes, Gestión de cobros y pagos, Gestión de facturación, Gestión económica y contable, Gestión fiscal. B. Los datos podrán ser compartidos o transmitidos a terceros con los cuales se suscriban contratos de transmisión de datos que velen por su adecuado tratamiento, exclusivamente para las finalidades mencionadas. C. El suministro de datos de carácter sensible es facultativo, por lo cual, no he sido obligado a informarlos y autorizo expresamente el tratamiento de los mismos de acuerdo a las finalidades descritas previamente. D. El suministro de datos de menores de edad es facultativo, por lo cual, como titular de los datos del (la) menor, no he sido obligado a informarlos y autorizo expresamente el tratamiento de los mismos de acuerdo a las finalidades descritas previamente. 6. AUTORIZACIÓN SALIDAS. Autorizo a mi hijo(a) para que participe en las actividades pedagógicas, recreativas y culturales programadas por la institución y la salida a parques y otros sitios cercanos a la institución. DÉCIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN DE CONSULTA. Los PADRES Y/O ACUDIENTE declaran que la información que han suministrado a EL CONTRATISTA es verídica y dan su consentimiento expreso e irrevocable a EL CONTRATISTA para consultar y reportar en cualquier momento, en DATACRÉDITO o en cualquier otra central de información de riesgo, toda la información relevante para conocer su desempeño como deudores, su capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro de concederles el servicio. DÉCIMA CUARTA: DERECHOS FUNDAMENTALES. Todas las partes del presente contrato declaran que han tenido la oportunidad xx xxxx y entender el contrato y que este no viola o lesiona ninguno
de los derechos fundamentales, ni los del BENEFICIARIO-ESTUDIANTE, sino por el contrario lo favorece. DÉCIMA QUINTA: CONDICIÓN RESOLUTORIA. Este es un contrato bilateral que implica obligaciones y derechos para las partes que los suscriben, de manera que en caso de que una de ellas no cumpla con lo pactado, podrá la otra parte pedir a su arbitrio la terminación del contrato o el cumplimiento del mismo, en ambos acasos con indemnización de perjuicios. DÉCIMA SEXTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO. El presente contrato termina por una de las siguientes causas: 1. Por expiración del término fijado o sea el año lectivo. 2. Por mutuo consentimiento de las partes. 3. Por muerte del Educando o fuerza mayor. 4. Por suspensión de actividades del COLEGIO por más de sesenta (60) días o por clausura definitiva del establecimiento. 5. Por incumplimiento con las fechas de pago de las pensiones por dos (2) o más meses durante el año escolar vigente. 6. Por las causales determinadas en el Manual de Convivencia. DÉCIMA SEPTIMA: MODIFICACIONES. De manera general, no se aceptarán modificaciones al presente contrato, sin que medie previo acuerdo entre las partes. DÉCIMA OCTAVA: CESIÓN. El (la) Suscrito Padre (madre) de Familia y/o Acudiente del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE no podrán ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato. DÉCIMA NOVENA: Este contrato se regirá por la legislación civil y demás normas concordantes. VIGÉSIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente contrato constituye domicilio: del (la) Suscrito Padre (madre) de
Familia y/o Acudiente del BENEFICIARIO – ESTUDIANTE en de la
ciudad o municipio de ; de EL CONTRATISTA en la XXX 00X Xx 00-00 XXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., donde tendrá plena validez toda notificación. VIGÉSIMA PRIMERA: ANEXOS. Hacen parte integral de este contrato EL PAGARÉ DE GARANTÍA PARA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVIOS EDUCATIVOS y LA AUTORIZACIÓN PARA DILIGENCIAR DICHO PAGARÉ, LOS CUALES SERÁN VALIDOS POR EL TIEMPO QUE LA DEUDA DEL PRESENTE CONTRATO SEA CANCELADA EN SU TOTALIDAD.
Declaro, bajo la gravedad del juramento y de conformidad con los decretos 1557 del 14 de julio de 1989, artículo 188 del C.G.P. y con las consecuencias penales contempladas en los artículos 289 y 453 de Código Penal Colombiano, falsedad en documento privado y fraude procesal respectivamente, manifiesto que:
Mis nombres, apellidos y firmas son como han quedado dichos y escritos, de las condiciones civiles y personales antes anotadas.
En constancia se firma el presente contrato, una vez leído y aprobado en todas sus partes por los que en él hemos intervenido, en la ciudad de Bogotá, D.C., a los días del mes de del año .
NOMBRE DEL PADRE Y/O ACUDIENTE:
Firma:
C.C. No. Dirección: Teléfono:
REPRESENTANTE LEGAL: XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX
FIRMA:
X.X. Xx. 00.000.000 xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Dirección: Xxx 00x Xx 00x-00 xxx Xxxxxx, X.X. Teléfono: 000 000 0000 - 000 0000