SECCIÓN I: CONTRATO Y PAGO DEL EMPALME
SECCIÓN I: CONTRATO Y PAGO DEL EMPALME
CENTROS DE SERVICIO: FECHA SOLICITUD EMPALME:
N° FACTIBILIDAD:
FECHA PAGO:
/ FECHA FACTURA:
/
RUT INSTALADOR:
NIS:
/
ORDEN DE TRABAJO:
/
/
N° RUTA:
/
N° FOLIO ANEXO TE1:
CÓDIGO VERIFICACIÓN:
NOMBRE INSTALADOR:
FECHA ANEXO TE1:
CLASE LICENCIA:
VENCIMIENTO ANEXO TE1:
SECCIÓN II: IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y CHILQUINTA DISTRIBUCIÓN S.A.
RUT: PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA FONO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: CELULAR:
DOMICILIO LEGAL (TRIBUTARIA): EMAIL 1:
DIRECCIÓN POSTAL: EMAIL 2:
GIRO 1: CÓDIGO SII 1:
GIRO 2: CÓDIGO SII 2:
DESPACHO DOCUMENTO TRIBUTARIO: VÍA EMAIL o DIR. SUMINISTRO
o: DIR. POSTAL o DIR. TRIBUTARIA BOLETA FACTURA
DIRECCIÓN INMUEBLE QUE RECIBE SERVICIO ELÉCTRICO (DIRECIÓN DEL SUMINISTRO)
CALLE: N°: BLOCK: DEPARTAMENTO:
ENTRE Y
SECTOR / BARRIO: COMUNA: ROL PROPIEDAD:
REPRESENTANTES LEGALES
CLIENTE SR(A): RUT: FONO:
CLIENTE SR(A): RUT: FONO:
CHILQUINTA DISTRIBUCIÓN S.A. SR(A):
SECCIÓN III: ANTECEDENTES EMPALME
TIPO DE SOLICITUD
INSTALACIÓN NUEVA
CONSTRUCCIÓN
CONEXIÓN
EMPALME
MONOFÁSICO
TRIFÁSICO
AÉREO
SUBTERRÁNEO
TIPO
SUMINISTRO (50 HZ):
AT
BT
MEDICIÓN:
AT
BT
N° RÓTULO DE POSTE:
N° MEDIDOR ADYACENTE:
UBICACIÓN CAJA EMPALME: VISTA FRONTAL HACIA LA CALLE DE LA PROPIEDAD SEGÚN NORMAS CHILENAS VIGENTES
OPCIONES TARIFARIAS
POTENCIA DECLARADA SEC (KW)
POTENCIA SOLICITADA (KW)
PROTECCIÓN (AMP)
BT-1
OPCIONES TARIFARIAS CON OPCIÓN DEMANDA MÁXIMA LEÍDA
O POTENCIA CONTRATADA
POTENCIA DECLARADA SEC (KW)
POTENCIA SOLICITADA (KW)
POTENCIA CONTRATADA (KW)
CAPACIDAD SUBESTACIÓN PARTICULAR (KW)
PROTECCIÓN CLASIFICACIÓN (AMP) (PPP/PP)
BT-2 o AT-2
PROPIEDAD
MEDIDAS DEL EMPALME (MT)
MEDIDOR APORTADO POR CLIENTE
EMPALME
CTE
CÍA
LÍNEA EDIFICACIÓN Y FACHADA:
N° DE MEDIDOR:
MEDIDOR
CTE
CÍA
ACOMETIDA:
N° CERTIFICADO CALIBRACIÓN:
BAJADA:
N° CERTIFICADO COMERCIALIZACIÓN:
POSTE
ENTRE MEDIDOR /TABLERO:
NO
PASO
APOYO
En Valparaíso, a contar de la fecha de inicio del Contrato, que corresponde a la fecha de conexión del suministro, entre Chilquinta Distribución S.A., en adelante también la Empresa o la Compañía, domiciliada en Av. Xxxxxxxxx Xx 0, Xxxx 0, Xxxxxxxxxx, y el CLIENTE, cuyo domicilio y representación se señalan en la Sección II, se conviene lo siguiente:
PRIMERO:
Chilquinta Distribución S.A. venderá al CLIENTE y éste comprará de aquella, energía y potencia eléctrica para las instalaciones del inmueble o instalación cuya dirección se señala en la Sección II. La potencia máxima contratada a suministrar está especificada en la Sección III, no estando la Compañía obligada a entregar una potencia mayor que la indicada.
SEGUNDO:
Se deja constancia que de conformidad a lo establecido en el Artículo N° 147, de la Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°4/20.018 xx xxxx de 2006, cuando se trate de servicios contratados por menos de 12 meses, las partes podrán acordar precios sin sujeción estricta a los precios regulados.
Para efectos del presente contrato, las partes acuerdan que el precio convenido corresponderá al de la tarifa regulada señalada en la Sección III, por la cual ha optado el CLIENTE.
Las partes dejan constancia que las tarifas aplicadas por la Empresa se encuentran a disposición del CLIENTE en las Oficinas de Servicio a Clientes y en la página web de Chilquinta Distribución S.A. En aquellos casos en que exista un cambio de precios dentro del período de lecturas, la facturación de ese mes se hará aplicando la respectiva tarifa, según corresponda, en forma proporcional al número de días de vigencia de cada tarifa en dicho período.
Por otra parte, en el caso que durante el período de vigencia del contrato se dictara por la autoridad un nuevo decreto tarifario, cuya fecha de entrada en vigencia fuere anterior a la de su publicación, el ajuste producto de la nueva tarifa se verá reflejado en la factura, bajo la glosa reliquidación, una vez publicado el decreto tarifario respectivo y conforme a las instrucciones que emanen de la autoridad fiscalizadora, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) sobre el particular.
TERCERO:
La factura o boleta correspondiente al suministro de energía y potencia, materia de este Contrato, la emitirá Chilquinta Distribución S.A. mensualmente y deberá ser pagada por el CLIENTE dentro del plazo indicado en dicho documento. Las objeciones a las facturas o boletas se sujetarán a las reglas generales, debiendo resolverse las mismas por Chilquinta Distribución S.A. dentro del plazo de 30 días contados desde su recepción y no implicarán postergaciones en el plazo de vencimiento. La xxxx o simple retardo en el pago de una factura o boleta, estará afecta a un recargo diario equivalente al interés corriente vigente a la fecha de facturación, y a los demás cargos autorizados.
El CLIENTE autoriza a la Empresa para que le envíe los documentos electrónicos (boletas/facturas) que emita, correspondiente a los consumos de energía eléctrica asociados al inmueble indicado en la Sección II, a través del siguiente correo electrónico y/o sitio web que detallo a continuación:
NOMBRE CLIENTE Nº CLIENTE CORREO ELECTRÓNICO
NOMBRE CLIENTE Nº CLIENTE SITIO WEB
El CLIENTE se compromete a comunicar a la Empresa todo cambio en la dirección de correo electrónico o sitio web, que ha señalado para estos efectos, y mientras no se verifique dicha comunicación, el correo electrónico y el sitio web serán medios válido de envío y sitio o lugar de recepción de los documentos, para cumplir con el reparto y comunicación o aviso de suspensión por falta de pago, a que se refieren los artículos 128 y 147 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
CUARTO:
Si la boleta o factura de consumo mensual no es pagada dentro de los 5 días corridos contados desde su vencimiento, Chilquinta Distribución S.A. queda expresamente facultada para poner término al contrato de Suministro Provisorio de energía eléctrica, bastando para ello el envío de una carta certificada al cliente, fecha desde la cual, la Compañía, podrá suspender el suministro de energía eléctrica respectivo y a retirar el empalme y medidor, si procediere.
Además, el CLIENTE acepta expresamente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 225º letra q) de la Ley General de Servicios Eléctricos, todas las obligaciones derivadas del servicio para con Chilquinta Distribución S.A., quedarán radicadas en el inmueble o instalación del CLIENTE.
En el evento que el cliente solicitare la restitución del Suministro Provisorio, se obliga a pagar la totalidad de las sumas adeudadas, incluyendo intereses y los servicios de reconexión y otros asociados.
QUINTO:
Chilquinta Distribución S.A. y el Cliente convienen que el presente contrato de Suministro Provisorio, tendrá vigencia entre la fecha de inicio señalada en la sección I y la de término en la sección III, la que en ningún caso podrá ser posterior a la fecha indicada en el Certificado de Inscripción de Instalación Eléctrica Interior (TE-1), atestado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Las partes, podrán prorrogar la vigencia del presente Contrato de Suministro Provisorio, contando para ello con la documentación respectiva, en particular el TE-1 de SEC. Sin perjuicio de lo anterior, la duración del presente contrato incluidas sus prórrogas, no podrá exceder de 12 meses en total.
SEXTO:
El CLIENTE se obliga a pagar, cuando corresponda, los cargos por la prestación de servicios asociados al suministro, sean estos regulados o no regulados. Las tarifas de cada servicio se encuentran a disposición del CLIENTE en las Oficinas Servicios a Clientes y sitio Web de Chilquinta Distribución S.A. La Empresa sólo podrá cobrar por los servicios regulados con posterioridad a su ejecución material.
En caso de que el medidor y/o empalme sean de propiedad del CLIENTE, Chilquinta Distribución S.A. podrá cobrar por su mantención efectiva y siempre con posterioridad a la realización de los trabajos respectivos.
SÉPTIMO:
El CLIENTE se obliga a dar las facilidades para que el personal de la Empresa pueda tomar la lectura del medidor cualquier día del mes entre las 08:00 y las 18:00 horas. Asimismo, el CLIENTE procurará mantener una condición de acceso a la lectura de su medidor desde el exterior.
OCTAVO:
En caso de empalmes y/o medidores propiedad del CLIENTE, éste reconoce que la Empresa podrá efectuar estudios y/o análisis que permitan controlar directa o indirectamente la calidad con que estos elementos funcionan.
NOVENO:
Chilquinta Distribución S.A. no será responsable por los daños o perjuicios que pueda sufrir el CLIENTE por la falta total o parcial de energía eléctrica motivada por caso fortuito o fuerza mayor, actos de terceros, o por trabajos necesarios de mantenimiento o reparación o por problemas ajenos a su sistema eléctrico, que interrumpan, paralicen o perturben el servicio, en los términos definidos por las normas legales y reglamentarias vigentes.
Asimismo, Chilquinta Distribución S.A. podrá suspender el suministro de energía eléctrica materia de este contrato, sin derecho a indemnización alguna por parte del CLIENTE, cuando deba efectuar mantenimiento, modificaciones o reparaciones en sus instalaciones, que sean necesarias para el buen servicio, lo que será previamente avisado conforme a las normas legales y reglamentarias pertinentes, salvo que sean interrupciones de carácter imprevisto, de conformidad a la normativa vigente.
Conforme a lo establecido en el artículo 223º de la Ley General de Servicios Eléctricos, será de responsabilidad del CLIENTE que las instalaciones eléctricas de su propiedad, así como el uso de las mismas, cumplan con las normas y reglamentos vigentes en relación con la seguridad eléctrica y aspectos técnicos. Cualquier modificación en la instalación interior eléctrica o cambio en el destino de la propiedad, deberá ser informado por el CLIENTE a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a Chilquinta Distribución S.A., de acuerdo a la normativa vigente.
El CLIENTE será responsable de cualquier acto que afecte a su persona, a terceros, a los equipos de su propiedad o de propiedad de Chilquinta Distribución S.A., si interviene el sistema de medición o el empalme, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan según la legislación vigente. Por su parte, cualquier modificación de las condiciones de este contrato, tales como aumento en la potencia conectada o contratada, cambios de opción tarifaria, etc., deberá convenirse entre las partes mediante la suscripción de un nuevo contrato de suministro de electricidad.
DÉCIMO:
El CLIENTE se hace responsable de cualquier acto que afecte a los equipos de medida o empalme, sean de su persona o de terceros, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan según la legislación vigente. Las instalaciones eléctricas domiciliarias son de exclusiva responsabilidad del CLIENTE.
El CLIENTE deberá abstenerse de efectuar cualquier operación, alteración o modificación en todo o parte de las instalaciones eléctricas, empalmes y equipos de medida, con infracción a las normas y procedimientos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, su Reglamento o las normas técnicas.
UNDÉCIMO:
Las partes convienen que Chilquinta Distribución S.A. queda expresamente facultada para dejar sin efecto el presente Contrato de Suministro, en caso que se establezca que en el inmueble o instalación en que se recibe el servicio eléctrico se están vulnerando las normas de seguridad previstas para las líneas eléctricas, en particular en lo que se refiere a distancias mínimas de seguridad o a su ubicación en terrenos con prohibición de construcción.
También será causal de término, el hecho de verificarse que exista información y/o documentación incompleta, alterada o ineficaz en cuanto a los antecedentes necesarios para la obtención de un empalme eléctrico, proporcionados en su oportunidad.
Asimismo, el CLIENTE libera de toda responsabilidad a Chilquinta Distribución S.A. y la autoriza expresamente para efectuar el retiro del empalme, en el evento que dicho retiro sea solicitado por quien acredite dominio, posesión o derechos sobre el inmueble y/o instalaciones respecto de las cuales ha solicitado el suministro eléctrico o dicho retiro sea dispuesto por Autoridad Administrativa o resolución judicial.
DÉCIMO SEGUNDO:
En lo no previsto expresamente en este Contrato, se aplicará la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento, la Ley N° 18.410 sobre la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y demás cuerpos legales que los complementen, modifiquen o reemplacen y que se apliquen en esta materia.
DÉCIMO TERCERO:
Para garantizar el valor del empalme y/o de los equipos de medida, en caso de robo, hurto, pérdida o deterioro, según corresponda; el pago de los consumos del CLIENTE, en especial, el uso de la potencia solicitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley General de Servicios Eléctricos; y el pago de cualquier otra deuda que el CLIENTE tenga con la Empresa al término del presente contrato, el CLIENTE constituye a favor de Chilquinta Distribución S.A. una garantía por la suma de $ , conforme al Contrato de Garantía que se extiende al efecto.
DÉCIMO CUARTO:
Para todos los efectos legales derivados de este Contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Valparaíso y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en ella.
DÉCIMO QUINTO:
Este Contrato se firma en dos (2) ejemplares, quedando uno (1) en poder de cada parte.
Nombre y Firma Representante Legal Chilquinta Distribución S.A. Nombre y Firma Cliente o Representante Legal