CONTRATO DE PROMOCIÓN
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA PICT 2021
Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL
DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, como organismo descentralizado con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en adelante la "AGENCIA I+D+i”,
representada en este acto por la Directora General del FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (FONCYT), Dra. Xxxxxx Xxxx XXXXXXXXXX, por una parte y, por la otra, COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CICPBA), en adelante la “INSTITUCIÓN
BENEFICIARIA”, representada en este acto por Presidente Xx. Xxxxxxxxx XXXXXX con el objeto de efectivizar lo dispuesto en la RESOL-2023-31-APN-DANPIDTYI#ANPIDTYI de fecha 10 de febrero de 2023, en el marco del Contrato xx Xxxxxxxx suscripto entre el LA REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),
se conviene celebrar el presente CONTRATO, el cual se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: La AGENCIA I+D+i otorga a la
INSTITUCIÓN BENEFICIARIA las subvenciones que se indican en el ANEXO l del presente contrato, por los montos, Unidades de Promoción y para la ejecución de los proyectos científicos y tecnológicos allí especificados.
Los montos de las subvenciones indicadas en el ANEXO I podrán ser actualizados mediante Resolución del Directorio de la AGENCIA I+D+i conforme los valores que se establezcan para las Unidades de Promoción aprobadas por Resolución AGENCIA I+D+i N° 30/2023, respetando las categorías y tipos, y según el cronograma teórico de cuotas de la convocatoria. Esta actualización no implicará la suscripción de una adenda siempre que esta sea favorable para la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA.
SEGUNDA. MONEDA DE PAGO: La subvención se entiende otorgada y será efectivizada en PESOS.
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TERCERA. OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA: La
INSTITUCIÓN BENEFICIARIA acepta las subvenciones a que se refiere la cláusula anterior, para su aplicación a los destinos que se detallan en el ANEXO l, y se obliga —sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del presente—, respecto de todos y cada uno de los proyectos, a:
1. Poner a disposición del/la Investigador/a Responsable y del equipo de ejecución, el uso efectivo y en tiempo propio de las instalaciones e infraestructura de la respectiva Unidad de Ejecución, según lo comprometido expresa o implícitamente en el proyecto.
2. Efectuar con fondos propios u obtenidos de terceros, el aporte de contraparte de la subvención, el cual consiste en una contribución mínima igual o mayor al monto total del subsidio otorgado –—tal como se detalla en el ANEXO I— obligándose a la rendición de este conforme lo establece la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA del presente contrato.
3. Remitir a la AGENCIA I+D+i, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos desde la firma del presente, el Instrumento de Adhesión a todos los términos de este contrato, suscripto digitalmente —en los términos de la Ley N° 25.506— o con firma debidamente certificada por autoridad competente por el/la o los/las Investigador/es/a/as Responsable/s de los proyectos detallados en el ANEXO I.
4. Remitir a la AGENCIA I+D+i, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos desde la firma del presente, el Instrumento de Adhesión a todos los términos de este contrato, suscripto digitalmente —en los términos de la Ley N° 25.506— o con firma debidamente certificada por autoridad competente por la Unidad Administradora, en caso de que esta no sea la propia INSTITUCIÓN BENEFICIARIA
—en cuyo caso deberá informar el órgano responsable—.
La AGENCIA I+D+i tendrá DIEZ (10) días para objetar la Unidad Administradora, vencido el plazo sin que haya mediado objeción, se considerará aceptada.
5. Notificar a la AGENCIA I+D+i toda situación, hecho o circunstancia sobreviniente a la firma del presente que sea susceptible de comprometer o dificultar el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato.
6. Designar mediante acto administrativo a los/las becarios/as, en el marco de los
proyectos individualizados en el ANEXO I, de acuerdo con el procedimiento
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establecido en el Reglamento de Becas vigente o el que en el futuro lo reemplace o modifique.
7. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Becas vigente o el que en el futuro lo reemplace o modifique.
8. Contratar un seguro de riesgo de trabajo con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo legalmente autorizada para funcionar, en relación con los/las becarios/as que se designen en el marco de los proyectos individualizados en el ANEXO I. Dicha contratación deberá afrontarse con recursos propios de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA o de terceros, no pudiéndose realizar con recursos del subsidio, ni deducirse del monto de la beca otorgada.
9. Aplicar la Ley Nº 26.899 y sus normas complementaria a la producción científico- tecnológica y a los datos primarios que puedan resultar de los proyectos de investigación, referidos en el ANEXO I.
CUARTA. FACULTADES DE LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA: La
INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, sin perjuicio de otras facultades que surjan del presente contrato, podrá:
1. Solicitar autorización a la AGENCIA I+D+i para sustituir a la Unidad Administradora si mediare causa justificada o en caso de renuncia de ésta, entendiéndose por tal cualquier acto, hecho o situación que afecte el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato.
2. Solicitar autorización a la AGENCIA I+D+i para sustituir al/la Investigador/a Responsable por otro/a investigador/a del Grupo Responsable, en caso de renuncia a continuar en la dirección del proyecto o por fallecimiento o incapacidad sobreviniente.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL/LA INVESTIGADOR/A RESPONSABLE: El/la
Investigador/a Responsable, por la mera adhesión a los términos del presente, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de este contrato, se obliga a:
1. Dirigir la ejecución del proyecto, aplicando al efecto todos los medios humanos, técnicos y financieros puestos a su disposición con ese objeto, con estricto ajuste al plan de trabajo aprobado y especificaciones del proyecto, y a las condiciones y requisitos explícita o implícitamente establecidos en este contrato.
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2. Presentar en tiempo y forma a la AGENCIA I+D+i los informes técnicos detallados en el MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DE OPERACIONES.
3. Atender la dirección y ejecución del proyecto en todo momento, no pudiendo apartarse de esta por un periodo mayor a TRES (3) meses.
4. Constituirse en depositario de los bienes de uso y de consumo que, adquiridos con recursos de la subvención, le sean provistos para la ejecución del proyecto.
5. Facilitar a los auditores que indique la AGENCIA I+D+i el acceso a toda información relativa a los proyectos, la visita a las instalaciones de las Unidades de Ejecución Técnica y las entrevistas a los profesionales y técnicos involucrados.
6. Poner en conocimiento de la AGENCIA I+D+i, toda situación, hecho o circunstancia sobreviniente a la firma del presente susceptible de comprometer o dificultar el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato.
7. Ejecutar las acciones de su competencia vinculadas al procedimiento establecido en el Reglamento de Becas vigente o el que en el futuro lo reemplace o modifique.
8. Certificar, en forma mensual, a través de la Unidad Administradora, la efectiva realización de tareas por parte de los/las becarios/as. Dicha certificación será requisito indispensable para que la AGENCIA I+D+i cumpla con la obligación de pago de estas.
9. Implementar la Adquisición de bienes y contratación de servicios de acuerdo con lo establecido en el MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DE OPERACIONES.
SEXTA. FACULTADES DEL/LA INVESTIGADOR/A RESPONSABLE: El/la
Investigador/a Responsable, sin perjuicio de otras facultades que surjan del presente, podrá:
1. Solicitar a la AGENCIA I+D+i, con acuerdo de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, autorización para sustituir e incorporar investigadores/as y becarios/as que participen en la ejecución del proyecto. Para el caso de los/las investigadores/as integrantes del equipo responsable del proyecto, la sustitución sólo podrá solicitarse en casos excepcionales.
2. Solicitar autorización a la AGENCIA I+D+i para efectuar modificaciones en el plan de trabajo y otras previsiones del proyecto.
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3. Solicitar la sustitución de la Unidad Administradora a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA cuando mediare causa justificada, entendiéndose por tal cualquier acto, hecho o situación que afecte el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato.
4. Suspender la ejecución del proyecto, dando cuenta inmediata de ello a la AGENCIA I+D+i, si se produjere xxxx de ésta en el cumplimiento de los desembolsos de la subvención, por causa no imputable al/la Investigador/a Responsable o la Unidad Administradora.
5. Requerir a la Unidad Administradora la provisión oportuna de los bienes de uso y de consumo, según el presupuesto aprobado, con antelación suficiente para no entorpecer el normal desarrollo del proyecto.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA: La Unidad
Administradora, por la mera adhesión a los términos del presente, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de este contrato, se obliga, respecto de todos y cada uno de los proyectos en que haya sido designada, a:
1. Administrar los recursos financieros afectados a la ejecución del proyecto, procedentes de la subvención, aplicándolos conforme a su destino, según el presupuesto aprobado, y en las oportunidades que lo requiera el normal desarrollo del proyecto.
2. Poner los fondos a disposición del/la Investigador/a Responsable conforme los términos establecidos en el MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DE OPERACIONES.
3. Depositar los recursos provenientes de la subvención, en una cuenta corriente o de ahorro abierta en cualquiera de los bancos autorizados conforme con la Resolución N.º 238/96 de la SECRETARÍA DE HACIENDA de la Nación o la que en el futuro la sustituya.
4. Conservar la documentación de respaldo —la que deberá satisfacer todos los requisitos legales y reglamentarios, de forma y contenido, propios de su naturaleza— de todas y cada una de las erogaciones de modo tal que pueda ser materia de verificación por la AGENCIA I+D+i cuando ésta lo estime necesario o conveniente,
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como mínimo durante los CINCO (5) años posteriores al Acta de Finalización del Proyecto.
5. Enviar a la AGENCIA I+D+i, en forma mensual, la certificación de la prestación de servicios por parte de los/las becarios/as. Dicha certificación será un requisito indispensable para que la AGENCIA I+D+i cumpla con la obligación de pago de estas.
6. Asumir las obligaciones que le competen vinculadas al Reglamento de Becas vigente o el que en el futuro lo reemplace o modifique.
7. Aportar a la AGENCIA I+D+i la documentación necesaria para la apertura de las cuentas bancarias de los/las becarios/as designados en el marco de los proyectos objeto del presente contrato.
8. Remitir a la AGENCIA I+D+i las constancias de contratación del seguro de riesgos del trabajo de los/las becarios/as designados por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, con carácter previo a la efectivización del primer desembolso del estipendio correspondiente.
9. Observar los procedimientos para las contrataciones de acuerdo con lo establecido en el MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DE OPERACIONES.
10. Presentar a requerimiento de la AGENCIA I+D+i, en cualquier tiempo, toda la información administrativa y contable vinculada al o los proyectos y facilitar a los auditores que designe ésta el acceso y verificación de los registros contables y comprobantes de respaldo de las erogaciones y procedimientos administrativos correspondientes.
11. Poner en conocimiento de la AGENCIA I+D+i toda situación, hecho o circunstancia sobreviniente a la firma del presente contrato, susceptible de comprometer o dificultar el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato.
OCTAVA. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SUBSIDIO: Se reconocerán gastos de administración del subsidio de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, el que será equivalente al 5% del monto otorgado.
NOVENA. OBLIGACIONES DE LA AGENCIA: La AGENCIA I+D+i se obliga, sin
perjuicio de las demás obligaciones que resulten del presente, respecto de todos y cada uno
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de los proyectos incluidos en el citado ANEXO I a:
1. Efectuar en tiempo y forma los desembolsos de la subvención, conforme con el plan de desembolsos establecido, previo cumplimiento de los requisitos fijados respecto de cada uno de ellos, y según la disponibilidad presupuestaria de la AGENCIA I+D+i.
2. Preservar, a pedido del/la Investigador/a Responsable, la confidencialidad de toda documentación relativa al proyecto, observando los recaudos que se establecen en la cláusula DÉCIMO SEXTA del presente contrato.
3. Depositar mensualmente el estipendio correspondiente a los/las becarios/as designados por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, en el marco de los Proyectos referidos en el ANEXO X.
XXXXXX. FACULTADES DE LA AGENCIA: La AGENCIA I+D+i, sin perjuicio de las demás facultades que surjan del presente contrato, podrá:
1. Suspender preventivamente la efectivización de los desembolsos pendientes de la subvención cuando:
a) Cuando no se hubieren observado los plazos previstos para la presentación de los informes técnicos contemplados en el MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DE OPERACIONES o si estos resultaren desaprobados.
b) Mediaren indicios fundados de haberse configurado una causa de rescisión del presente contrato o de incumplimiento de la Unidad Administradora, a criterio de la AGENCIA I+D+i.
c) Se modificare sustancialmente la capacidad legal y técnica de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, del/la Investigador/a Responsable, del Grupo Responsable o de la Unidad Administradora, de modo que pueda comprometer o dificultar su normal desarrollo o el estricto cumplimiento de este contrato, mientras subsista el impedimento.
2. Dar de baja un proyecto de los detallados en el Anexo cuando mediaren incumplimientos de las obligaciones por parte del/la Investigador/a Responsable.
3. Resolver las solicitudes de sustitución de la Unidad Administradora estipuladas en las cláusulas CUARTA inciso 1 y SEXTA inciso 3.
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4. Requerir a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA la sustitución de la Unidad Administradora si mediare causa justificada, entendiendo por tal cualquier acto, hecho o situación imputable a ésta, haya o no culpa de su parte, susceptible de comprometer
o dificultar el normal desarrollo del proyecto. En tal caso, la Unidad Administradora, sin perjuicio de su derecho de recurrir la decisión de sustitución, deberá reintegrar a la AGENCIA I+D+i los importes de la subvención no erogados, acreditar los compromisos asumidos con terceros hasta la fecha de la notificación, en un plazo improrrogable de TRES (3) días hábiles contados a partir de esa fecha, y, dentro de los DIEZ (10) días hábiles ulteriores a esa fecha, presentar a la AGENCIA I+D+i una rendición de cuentas de cierre de su gestión, con copia de los documentos justificativos de todos los pagos realizados.
DÉCIMA PRIMERA. USO DE LA SUBVENCIÓN: Los importes de la subvención podrán destinarse a financiar las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto únicamente en los siguientes rubros:
1. Insumos.
2. Bibliografía.
3. Publicaciones de resultados del proyecto y Gastos de inscripción a Congresos y otras Reuniones Científicas.
4. Gastos de servicios técnicos especializados (hasta 40% sobre el total del subsidio solicitado).
5. Viajes y viáticos relacionados con el proyecto, que realicen los/las integrantes del Equipo de Trabajo y los/las investigadores/as invitados/as (hasta 40% sobre el total del subsidio solicitado).
6. Equipamiento de laboratorio o informático especializado.
7. Equipamiento informático de oficina (computadora y sus periféricos) especializados (hasta 40% sobre el total del subsidio solicitado).
Los subsidios no podrán ser destinados a becas, sueldos, salarios, ni sobresueldos. No podrá presupuestarse la compra de vehículos de ningún tipo.
DÉCIMA SEGUNDA. USO DEL APORTE DE CONTRAPARTE: El aporte de
contraparte a que se refiere el inciso 2 de la Cláusula TERCERA podrá consistir en salarios
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de los integrantes del Equipo de Trabajo residentes en la Argentina, y otros fondos que la Institución asigne específicamente a la ejecución del proyecto.
No podrá imputarse como contrapartida el costo derivado del uso de instalaciones e infraestructura existente en la Institución Beneficiaria.
DÉCIMA TERCERA. BECAS: Para la adjudicación y administración de las Becas previstas en los proyectos, de acuerdo con el Reglamento de Becas vigente o el que en el futuro lo reemplace o modifique, se aplicarán las siguientes pautas:
1. En ningún caso una beca puede ser instrumento que permita financiar actividades que deben encuadrarse en un contrato de trabajo o un contrato para prestación de servicios técnicos, la realización de tareas de consultoría, o cualquier otra tarea asimilada como tal.
2. En todos los casos en que se prevea la incorporación de un/a becario/a, el/la Investigador/a Responsable del proyecto deberá seguir el procedimiento establecido en el Reglamento de Becas vigente o el que en el futuro lo reemplace o modifique.
3. El estipendio de las Becas será fijado por la AGENCIA I+D+i, de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de la designación del becario/a.
4. La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, mediante acto administrativo, designará al/la becario/a, debiendo otorgar cobertura al mismo bajo el sistema de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). La Unidad Administradora deberá comunicar al FONCYT el cumplimiento de este trámite antes del día 20 del mes en curso en el cual se presenta la documentación para el alta, a fin de que el/la becario/a inicie sus actividades el primer día hábil del mes siguiente.
5. El/la Investigador/a Responsable y la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA serán responsables del seguimiento y certificación mensual de las actividades del/la becario/a, así como también de resolver sobre el cese de la beca por las causales previstas en el Reglamento de Becas vigente o el que en el futuro lo reemplace o modifique
DÉCIMA CUARTA. MODALIDADES DE DESEMBOLSO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: El desembolso de la
subvención por parte de la AGENCIA I+D+i y la presentación del Informe Técnico de Avance y del Informe Científico Técnico FinalINseLEeGfe-c2t0u2a3rá-1n84c0o6n1fo6r3m-Ge DloEBeAst-aCbIlCecido en el
MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DE OPERACIONES. Los pagos serán semestrales y se considerará como inicio de la ejecución del proyecto la fecha de efectivización del primer desembolso a la Unidad Administradora.
DÉCIMA QUINTA. RENDICIONES DE CUENTAS: Las rendiciones de cuentas deberán ser presentadas por la Unidad Administradora bajo las formas indicadas en el MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DE OPERACIONES, adjuntando a la misma una planilla que individualice el gasto por rubro de cada proyecto administrado.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD: Toda documentación relativa al contenido de un proyecto tendrá carácter reservado. Sólo podrán acceder a tal documentación e informes las partes interesadas y la AGENCIA I+D+i. Si el Banco Interamericano de Desarrollo lo estima necesario, la AGENCIA I+D+i facilitará este acceso a los funcionarios especialmente autorizados de dicha institución. Los funcionarios de la AGENCIA I+D+i y del Banco Interamericano de Desarrollo que accedan a la documentación así reservada suscribirán previamente un compromiso de confidencialidad.
Después de la evaluación final de la ejecución del proyecto, la documentación reservada deberá ser conservada por un período no inferior a DIEZ (10) años por el/la Investigador/a Responsable.
No podrá declararse confidencial y, por lo tanto, la AGENCIA I+D+i se reserva el derecho de darla a publicidad, la siguiente información:
1. Título del Proyecto
2. Equipo de investigadores/as afectados a su ejecución
3. INSTITUCIÓN BENEFICIARIA
4. Resumen técnico del Proyecto
5. Monto de la subvención acordada
DÉCIMA SÉPTIMA. CESIÓN: El presente contrato se considera formalizado en consideración de la naturaleza, antecedentes y aptitudes de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, del/la Investigador/a Responsable y de la Unidad Administradora designada, por lo que ninguna de ellas podrá ceder o transferir su posición en él sin acuerdo de la AGENCIA I+D+i, de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y del/a Investigador/a
Responsable.
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DÉCIMA OCTAVA. PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROYECTO: Los bienes adquiridos para la ejecución del proyecto serán propiedad de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, salvo acuerdo en contrario.
En el caso que el contrato se rescinda unilateralmente por alguna de las causales establecidas en la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA el equipamiento y remanente de bienes de consumo serán transferidos en propiedad a una institución pública que la AGENCIA I+D+i designe.
DÉCIMA NOVENA. PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS Y PARTICIPACIÓN DE LOS INVESTIGADORES Y TÉCNICOS EN LOS EVENTUALES BENEFICIOS
DEL PROYECTO: La obtención de resultados con posible valor económico se protegerá de acuerdo con las pautas que, en cada caso, acuerden la AGENCIA I+D+i, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y el/la Investigador/a Responsable. Tales beneficios se establecerán en un acuerdo de partes ajeno a este contrato.
VIGÉSIMA. PUBLICACIONES: La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y el/la
Investigador/a Responsable se obligan a mencionar de manera expresa, visible y notoria la subvención otorgada por la AGENCIA I+D+i en el marco del PROGRAMA DE INNOVACIÓN FEDERAL, Contrato xx Xxxxxxxx BID, o los que en el futuro lo sustituyan, en toda publicación o publicidad que realice relativa al proyecto promocionado y a sus resultados.
En las publicaciones científicas la AGENCIA I+D+i debe ser citada como "AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN” o "NATIONAL AGENCY FOR THE PROMOTION OF RESEARCH, TECHNOLOGICAL DEVELOPMENT AND INNOVATION”.
Asimismo, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y el/la Investigador/a Responsable se obligan al cumplimiento de la Ley N° 26.899 de REPOSITORIOS DIGITALES INSTITUCIONALES DE ACCESO ABIERTO en lo relativo a las publicaciones y datos primarios del proyecto promocionado. En aquellos casos donde la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA no contase con repositorios digitales institucionales en los términos de la Ley N° 26.899, las publicaciones y datos primarios deberán ser depositados y difundidos en otro repositorio digital de una institución pública nacional.
VIGÉSIMA PRIMERA. RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO: En casos
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excepcionales, la AGENCIA I+D+I y la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA podrán acordar la rescisión del contrato a solicitud conjunta de éstos.
El acuerdo rescisorio dará circunstanciada cuenta de las razones que lo justifican, determinará el régimen de propiedad de los bienes adquiridos para la ejecución del proyecto e incluirá rendición de cuentas e informe técnico de conclusión en el que se evaluarán los resultados obtenidos en relación con los objetivos previstos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RESCISIÓN UNILATERAL: La AGENCIA I+D+i podrá
rescindir unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las siguientes causas:
1. Falsedad en la información proporcionada por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA relacionada con la ejecución de uno o más proyectos.
2. Desvío en la aplicación de los recursos de la subvención.
3. Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente contrato para la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA.
VIGÉSIMA TERCERA. RECAUDOS PREVIOS A LA RESCISIÓN: Con carácter
previo a la declaración unilateral de rescisión del contrato, la AGENCIA I+D+i notificará a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o al/la Investigador/a Responsable según corresponda, que los considera incursos en causal de rescisión, especificándola, y les otorgará un plazo xx XXXX (10) días hábiles para que aleguen lo que crean conveniente en defensa de sus derechos e intereses legítimos y propongan las medidas de prueba que estimen conducentes.
En su caso, los intimará además para que, en el mismo plazo, acrediten el acabado cumplimiento de las obligaciones cuya inejecución se les atribuye.
VIGÉSIMA CUARTA. EFECTOS DE LA RESCISIÓN: La rescisión del contrato, producirá los siguientes efectos:
1. La Unidad Administradora deberá reintegrar a la AGENCIA I+D+i las sumas percibidas de la subvención que no haya erogado válidamente para la ejecución del proyecto, informar y acreditar los compromisos válidamente asumidos con terceros con el mismo objeto pendientes de pago, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos ulteriores a la fecha en que le sea notificado el acuerdo rescisorio o la
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declaración unilateral de rescisión por cualquier causa que sea, sin derecho a reclamo alguno dirigido a la AGENCIA I+D+i.
2. La Unidad Administradora deberá, asimismo, presentar a la AGENCIA I+D+i — dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada de la rescisión— una rendición final de cuentas, con copia de la documentación justificativa del pago de todo compromiso válidamente contraído para la ejecución del proyecto. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dentro de los plazos establecidos habilitará a la AGENCIA I+D+i a promover la acción judicial pertinente para obtener su cumplimiento, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial previa.
3. El/la Investigador/a Responsable, sin perjuicio de su derecho de recurrir la rescisión, deberá:
a) Reintegrar a la AGENCIA I+D+i, en el plazo de CINCO (5) días hábiles ulteriores a la notificación, toda suma de la subvención y documentos justificativos de pagos efectuados válidamente a terceros que obren en su poder, así como entregar a la AGENCIA I+D+i los bienes de uso y remanentes de bienes de consumo adquiridos con recursos de la subvención.
b) Presentar a la AGENCIA I+D+i, en el plazo xx XXXX (10) días hábiles ulteriores a la notificación de la rescisión, un informe final científico-técnico del estado de avance del proyecto.
4. La AGENCIA I+D+i quedará liberada de su obligación de efectuar los desembolsos pendientes y la INSTITUCION BENEFICIARIA y el/la Investigador/a Responsable quedarán liberados de toda obligación relacionada con la ejecución del proyecto con posteriores a la rescisión.
VIGÉSIMA QUINTA. ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA:
La AGENCIA I+D+i no asume responsabilidad alguna por las reclamaciones que puedan efectuarse entre la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, el/la Investigador/a Responsable y la Unidad Administradora como consecuencia de la rescisión del presente contrato.
Tampoco asume responsabilidad alguna en relación con las obligaciones civiles y laborales, previsionales y tributarias que la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, el/la Investigador/a Responsable y la Unidad Administradora deban asumir con terceros para la ejecución del proyecto. INLEG-2023-18406163-GDEBA-CIC
Asimismo, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA será exclusiva y totalmente responsable de toda relación —contractual y/o extracontractual— que pudiera generar y/o celebrar con terceros en relación con la ejecución del proyecto, quedando la AGENCIA I+D+i deslindada de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del proyecto.
VIGÉSIMA SEXTA. INTEGRACIÓN DEL CONTRATO: Son parte constitutiva del presente contrato los siguientes elementos, que la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA declara conocer y aceptar:
1. El Contrato xx Xxxxxxxx BID, suscripto entre el ESTADO ARGENTINO y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
2. El Reglamento Operativo del Contrato xx Xxxxxxxx BID.
3. El Manual de Operaciones Administrativas PICT y PICTO.
4. El Reglamento de Becas vigente o el que en el futuro lo reemplace o modifique.
5. Los proyectos científicos y tecnológicos especificados en el ANEXO l citado, cuyos textos obran en el Sistema de Carga de Proyectos del FONCYT.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE GESTIÓN SOCIO – AMBIENTAL DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. El
propósito de la presente cláusula es establecer las bases de la gestión socio- ambiental de la línea PICT, para asegurar la sostenibilidad ambiental en el marco de la ejecución del presente proyecto y sus subcomponentes.
Será obligatorio para la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA:
- El cumplimiento de la normativa ambiental vigente, en los órdenes Nacional, Provincial y/o Municipal, según corresponda. Asimismo deberán respetar las normas sobre condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, Ley Nº 19.587, Decreto Reglamentario Nº 351/79, Ley Nº 24.557, y normas complementarias.
- En caso de corresponder, la observancia de los principios sobre bioética en investigaciones, el cumplimiento de Buenas Prácticas Clínicas, y las regulaciones en la materia establecidas en las leyes, resoluciones y disposiciones vigentes, y todo requisito establecido por la Autoridad Regulatoria competente.
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- De incluir experimentación con animales, la aprobación de la Comisión Institucional para el Cuidado y Uso de Animales de Experimentación (CICUAE) correspondiente, y garantizar la sujeción a los principios y guías internacionales de uso seguro y ético de animales de experimentación, y a las reglamentaciones nacionales vigentes.
- En caso de existir riesgo biológico en la ejecución de los proyectos, se incluirán los métodos, protocolos y medidas de bioseguridad correspondientes.
La Unidad de Gestión Socio-Ambiental (UGSA) de la AGENCIA, será responsable de velar por el cumplimiento estricto de los criterios ambientales del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE INNOVACIÓN FEDERAL, o aquel que en el futuro lo sustituya. A tal efecto, en cualquier etapa de ejecución del proyecto, a requerimiento del FONCYT o área de la AGENCIA I+D+i que así lo impulse, los Consultores de la Unidad de Gestión Socio Ambiental, podrán visitar el mismo, encontrándose facultados a relevar y/o a requerir al beneficiario, toda información y/o documentación relativa a Medio Ambiente y Seguridad e Higiene en el Trabajo, tanto de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, como así también del ámbito físico donde se lleve adelante la ejecución del proyecto.
En caso de verificarse el incumplimiento por parte la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA de alguna de las pautas preceptuadas en la presente cláusula, la AGENCIA I+D+i suspenderá en forma inmediata y de pleno derecho toda erogación vinculada a la percepción de los montos establecidos en la Cláusula PRIMERA y en los ANEXOS pertinentes, del presente contrato.
Sin perjuicio de la intervención de la UGSA en el seguimiento interno de los proyectos, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA asume a través de la suscripción del presente contrato, exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del proyecto en cualquiera de sus formas y etapas (total y/o parcial) sea ejecutado el mismo dentro o fuera del ámbito de la institución solicitante, asumiendo en consecuencia, la obligación de velar por el cumplimiento total de la normativa ambiental y de seguridad e higiene vigente.
Asimismo, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA será exclusiva y total responsable de toda relación (contractual y/o extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y en relación a la ejecución del proyecto, quedando la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, deslindada de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del proyecto.
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VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS ESPECIALES: Para todos los efectos derivados de este contrato, la AGENCIA I+D+i constituye domicilio especial en Xxxxx Xxxx 0000 0x Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA en Calle
526 e/ 10 y 11 – (1900), La Plata, donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo de su ejecución deban practicarse, sin perjuicio de los domicilios que constituirán para cada proyecto de los indicados en el citado ANEXO l, el/la Investigador/a Responsable y la Unidad Administradora en los respectivos instrumentos de adhesión.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN: Las partes acuerdan someter las divergencias que pudieren derivarse del presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales Federales con competencia en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles. -
--Por ser lo convenido, la AGENCIA I+D+i y la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA ratifican todo su contenido al firmar el presente ejemplar, el cual estará vigente a partir de la firma de todas las PARTES------
INLEG-2023-18406163-GDEBA-CIC
INLEG-2023-18406163-GDEBA-CIC
2022 - “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
INLEG-2023-18406163-GDEBA-CIC
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2023 - Año de la democracia Argentina
Hoja Adicional de Firmas Contrato
Número: INLEG-2023-18406163-GDEBA-CIC
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 9 xx Xxxx de 2023
Referencia: Contrato PICT 2021 - Investigador Responsable Xxxxxxx Xxxx
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DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2023.05.09 15:14:29 -03'00'
Xxxxxxxxx Xxxxxx Presidente
Comisión de Investigaciones Científicas
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Date: 2023.05.09 15:14:27 -03'00'