PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN EL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE RUTE.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN EL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL XX XXXX.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra del proyecto de Instalación de Césped artificial en el campo de fútbol municipal xx Xxxx (Córdoba), cuya codificación es CPV 45210000.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Se incorporan a este Pliego, formando parte del mismo, con carácter contractual: El proyecto de obra de instalación de césped artificial en el campo de fútbol municipal xx Xxxx, redactado por los servicios técnicos municipales de esta Corporación.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de obras recogidas en el Proyecto de “Instalación de Césped artificial en el campo de fútbol municipal xx Xxxx” será el procedimiento negociado con publicidad y tramitación ordinaria, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuando concurran las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 154 de la anterior Ley, en la letra a) del artículo 155, o en la letra a) del artículo 158, el órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 126 y cuando, siendo su cuantía inferior a la indicada en los artículos 155.d, 156.b, 157.f, 158.e y 159 de la citada Ley, el valor estimado sea superior a 200.000 euros, si se trata de contratos de obras, o a
60.000 euros, cuando se trate de otros contratos.
Para la negociación de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios aspectos directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula duodécima de este Pliego.
A la vista del importe del contrato que asciende a 367.680,09 euros y 70.034,30 euros de IVA, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el Alcalde, puesto que su importe no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxx.xx .
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 437.714,39 euros. El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 367.680,09 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 70.034,30 euros.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo, tras la formalización del contrato correspondiente. No obstante, la
Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva. En todo caso, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de quince días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. Si excediese ese plazo, el contrato podrá ser resuelto en los términos de la LCSP.
Las obras objeto de esta contratación deberán dar comienzo al día siguiente de la firma del Acta de comprobación del replanteo, y deberán ser entregadas dentro del plazo de cuatro meses, sin perjuicio que la oferta incluya un plazo menor.
CLÁUSULA SEXTA. Solicitudes de Participación y Criterios para la Selección
Solicitudes de Participación
El órgano de contratación dispondrá la correspondiente publicación del anuncio de licitación para la presentación de solicitudes de participación, en el Perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxx.
Las solicitudes de participación se presentarán en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, C/ Xxxxxx nº 5, en horario de atención al público, en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la publicación del anuncio de licitación.
Las solicitudes de participación se presentarán en sobre cerrado, firmado por el solicitante y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Solicitud para participar en la contratación de las obras de “Instalación de césped artificial en el campo de fútbol municipal xx Xxxx”».
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y su capacidad.
-Cuando se trate de personas físicas, original o copia compulsada del D.N.I.
-Cuando se trate de personas jurídicas, original o copia notarial o compulsada por el Excmo. Ayto. xx Xxxx de escritura de constitución o modificación de la sociedad en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscrita, así como original o copia notarial o compulsada de los Estatutos.
En este sentido, el art. 46.1 LCSP establece que las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otra persona física, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de Ayuntamiento o cargo equivalente de la Administración Pública.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
Cuando la acreditación de la aptitud del empresario se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 72, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 73, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
En este sentido, el art. 62 LCSP establece que la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibición de contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario u organismo profesional cualificado.
3) Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En este caso se requiere la acreditación de la clasificación exigida en la Cláusula Séptima.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el
documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
4) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
5) En los casos de Uniones Temporales de Empresas, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentaran un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figura la constitución de la Unión Temporal, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formaliza la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato.
Criterios de selección:
Los criterios objetivos de solvencia, con arreglo a los cuales serán invitados a presentar proposiciones, serán los siguientes:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras similares ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa, y en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico especializado, del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación pertinente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar
será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
Grupo: G Subgrupo: 6 Categoría: D
CLÁUSULA OCTAVA. Invitaciones
El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa y una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus ofertas, en un plazo que no será inferior a quince días, contados desde la fecha de envío de la invitación.
Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de las proposiciones, la dirección a la que deban enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además xxx xxxxxxxxxx, y los aspectos de negociación del contrato.
La invitación a los candidatos contendrá copia xxx Xxxxxx y de la documentación complementaria, o las indicaciones necesarias para el acceso a estos documentos.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento C/ Xxxxxx, nº 5 xx Xxxx, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
CLÁUSULA NOVENA. Forma de Presentación de la Documentación
La documentación podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la misma mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex,
fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la oferta, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre
CLÁUSULA DÉCIMA. Ofertas
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para licitar a la contratación de las obras de “Instalación de césped artificial en el campo de fútbol municipal xx Xxxx”».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Garantías.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» GARANTÍAS
Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 11.030,40 euros, que constituye el 3% del presupuesto del contrato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de obras de “Instalación de césped artificial en el campo de fútbol municipal xx Xxxx”, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de 367.680,09 euros y 70.034,30 euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las ofertas según los aspectos de negociación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Provisional
Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 11.030,40 euros, que constituye el 3% del presupuesto del contrato, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 LCSP:
- En efectivo
- Mediante aval, prestado en la forma y con las condiciones que establecidas reglamentariamente
- Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente
Esta garantía provisional se depositará de acuerdo con el art. 91.3 LCSP:
- En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda estatal o en la Tesorería Municipal, cuando se trate de garantías en efectivo
- Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa.
Los criterios básicos a tener en cuenta para la realizar la adjudicación del contrato, son los que se enumeran seguidamente:
— Calidad del pavimento deportivo y del relleno. Máximo 20 puntos, repartidos en:
1. Calidad del césped artificial, hasta máximo de 10 puntos. Las calidades a cumplir deben ser de Césped de hilo monofilamento bicolor de alta resitencia y bajo coeficiente de abrasividad, anti UVA.
2. Calidad del relleno, hasta máximo de 10 puntos. Relleno a base de arena de sílice redondeada, lavada y seca de granulometría 0,3-0,8mm, mezcla de materia orgánica procedente de triturado xx xxxx y caucho SBR negro de granulometría o similar.
— Mejoras en las Instalaciones del Campo de fútbol:
1. Sistema de iluminación del campo (Bajo consumo), máximo 20 puntos.
2. Adecentar las gradas, máximo 20 puntos
3. Vayas altas de acceso al recinto, máximo 20 puntos
4. Red para balones detrás de porterías, máximo 10 puntos
5. Arreglo de vestuarios, máximo 5 puntos
6. Marcador electrónico, máximo 5 puntos
— Plazo de entrega, máximo 10 puntos. La distribución de la puntuación se efectuará proporcionalmente a la reducción del plazo, obteniendo la máxima puntuación aquel licitador que proponga el menor plazo.
— Plazo de garantía, máximo 10 puntos.
— Mantenimiento, máximo 5 puntos.
— Características medioambientales, máximo 5 puntos.
— Características vinculadas a la satisfacción de exigencias sociales,
máximo 5 puntos.
— Valor técnico, máximo 5 puntos.
— Características estéticas o funcionales, máximo 5 puntos.
— Otras mejoras adicionales, máximo 5 puntos.
Todas y cada una de las propuestas susceptibles de puntuación realizadas en la oferta deberán ser debidamente acreditadas y justificadas por el licitador para poder ser valoradas y puntuadas por la mesa.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conformarán la Mesa de contratación:
— Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx (Alcalde-Presidente de la Corporación) o persona que legalmente le sustituya, que actuará como Presidente de la Mesa.
— D. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación) o quien ocupe en el momento de celebrarse la Mesa el citado puesto.
— X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación) o quien ocupe en el momento de celebrarse la Mesa el citado puesto.
— X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Concejal de inspección de obras del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx,).
— X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vocal (Concejal de Economía, Hacienda y deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx).
— Xx Xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx (funcionaria xx xxxxxxx del Excmo.
Ayuntamiento xx Xxxx), que actuará como Secretario de la Mesa.
No obstante, se habilita al Sr. Alcalde para que cuando se produzcan circunstancias imprevistas, bajas laborales o situaciones análogas que tengan como
consecuencia que no puedan estar presentes alguno de los cinco miembros de la Mesa o su suplente, pueda modificar esos nombramientos, sin que sea necesario publicar dicha modificación en el BOP por no considerarse modificación xxx Xxxxxx.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA
Participación
DECIMOQUINTA.
Apertura de las Solicitudes de
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a las 9:00 horas. Calificará las solicitudes de participación y documentación administrativa.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
La Mesa de contratación una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, propondrá al órgano de contratación la selección de los que deben ser invitados a presentar ofertas y pasar a la siguiente fase.
El órgano de contratación invitará por escrito a los participantes a presentar las ofertas en un plazo de quince días naturales desde la fecha de envío de la invitación.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Apertura de Ofertas y Adjudicación Provisional
En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación, a la vista de las proposiciones presentadas, procederá a la apertura y examen de los sobres «A» (Garantías) y «B» (Oferta Económica y Documentación Técnica) y (en su caso) tras comprobar la presentación de las garantías, comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
Antes de formular su propuesta de adjudicación, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
Obligatoriamente, cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación, a favor de la empresa que haya presentado la oferta más ventajosa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de quince días naturales desde la apertura de las ofertas debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el Perfil de contratante.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
Se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable en cada caso.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de Contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son derechos y obligaciones específicos del contratista los siguientes:
A) Xxxxxx al contratista.
La Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, salvo que el Director de obra establezca motivadamente otro criterio, de conformidad con lo dispuesto en el art.
215.1 LCSP.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 215 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículos 155 a 157 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación y de la formalización del contrato, los de la dirección facultativa y de ejecución de las obras (aunque el nombramiento corresponde a este Ayuntamiento), así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen y, en particular, el pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en concepto de sustituto del contribuyente. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Revisión de Precios
Dada la duración del contrato no es aplicable al mismo la revisión de precios, conforme al art. 77 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía de 18 meses, a contar desde la fecha del acta de recepción.
CLÁUSULA
Penalidades
VIGÉSIMO
QUINTA. Ejecución del Contrato y
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (art. 196.4 LCSP).
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Rute a 00 xx Xxxx xx 0000
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.-