BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
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SENADO
XII LEGISLATURA
Núm. 9
6 de septiembre de 2016
Pág. 2
III. AUTORIZACIONES
CONVENIOS Y ACUERDOS DE COOPERACIÓN ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Convenio de cooperación entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha para la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades. (592/000001)
TEXTO REMITIDO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES del Convenio de cooperación entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha para la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades.
De conformidad con lo establecido en el artículo 137.2 del Reglamento del Senado, el plazo para la presentación de propuestas para que la Cámara decida si el Convenio remitido necesita o no autorización de las Cortes Generales, terminará el próximo día 12 de septiembre de 2016, lunes.
Xxxxxxx del Senado, 1 de septiembre de 2016.—P.D., Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Letrado Mayor del Senado.
Al Excmo. Sr. Presidente del Senado.
Excmo. Sr.:
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En cumplimiento de lo acordado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 10 xx xxxx de 2016, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, adjunto remito el «Acuerdo por el que se aprueba el proyecto del convenio de cooperación entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, desde 1 de enero de 2014 hasta 31 de diciembre de 2019, para la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas comunidades».
Asimismo, le acompaño copia del acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 xx xxxx de 2016 y de la
comunicación a la Asamblea de Madrid relativa a la ratificación del Convenio.
Lo que traslado a los efectos parlamentarios procedentes, de conformidad con el artículo 137 del Reglamento del Senado.
Atentamente,
Madrid, 26 de julio de 2016.—La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA RENOVACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE LOS TÍTULOS DE ABONO TRANSPORTES DEL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID EN LOS DESPLAZAMIENTOS ENTRE AMBAS COMUNIDADES
En Madrid, a 8 de julio de 2016.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.ª Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Presidenta de la Comunidad de Madrid, cargo para la que fue designada por Real Decreto 533/2015, de 24 xx xxxxx, y habilitada para este acto por los art. 7.b) y 21.j) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el art. 4.1. de la Ley 8/1999, de 9 xx xxxxx, y con el punto 4.1. del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los criterios de coordinación convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, el Excmo. Sr. D. Xxxxxxxx Xxxxxx-Page Xxxxxxx, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 590/2015, de 2 de julio, y habilitado para este acto por el artículo 5.b) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Reconociéndose ambas partes la capacidad suficiente para la realización de este acto,
MANIFIESTAN
Que la Comunidad de Madrid puede celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes, para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de su Estatuto de Autonomía. Por otra parte, tiene competencia exclusiva en materia del transporte terrestre que transcurra íntegramente por su territorio.
Que, por su parte, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está facultada para celebrar convenios en idénticos términos a los expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de su Estatuto de Autonomía. Igualmente, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Región, según determina el artículo 31.4.ª del Estatuto de Autonomía.
Que, por otra parte, desde 2001 funcionó a satisfacción de ambas partes el Convenio suscrito el 22 de noviembre de 2000, regulador de las condiciones de utilización de los títulos de Abono Transportes creados expresamente entonces con el objeto de facilitar los desplazamientos entre diversas poblaciones de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid.
Dicho convenio fue renovado para mantener su continuidad en el año 2007, por un nuevo acuerdo que se mantuvo en vigor en dicho ejercicio. Posteriormente, en virtud del Convenio de 17 de octubre de 2011, se acordó la renovación de la utilización de los títulos de Abono Transportes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante el Consorcio) en los desplazamientos entre ambas Comunidades durante el periodo comprendido entre los años 2008 a 2011, ambos incluidos.
El día 2 de julio de 2013 se suscribió un nuevo convenio para la renovación de la utilización de los títulos de Abono Transportes del Consorcio en los desplazamientos entre ambas Comunidades, para el periodo que abarca los años 2012 y 2013.
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Permaneciendo los motivos que justificaron los citados convenios, y habida cuenta de las modificaciones operativas que por diversas circunstancias afectan a los servicios incluidos, es por lo que la Comunidad de Madrid, actuando al amparo de la competencia atribuida por los artículos 31 y 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 00 xx xxxxxxx x xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx-Xx Xxxxxx, también actuando al amparo de la competencia atribuida por los artículos 33.15 y 40.1 del Estatuto
de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 xx xxxxxx consideran oportuno suscribir un nuevo Convenio con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. NATURALEZA DEL CONVENIO
El presente convenio es de naturaleza pública y carácter administrativo, y como tal se encuentra sometido a la regulación vigente en la materia, contenida esencialmente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal.
SEGUNDA. OBJETO
El objeto del presente Convenio es mantener la utilización de los títulos de Abono Transportes que permiten realizar desplazamientos entre ambas Comunidades en las condiciones establecidas, así como la determinación del marco regulador de las obligaciones de las partes en relación con la utilización y financiación de tales títulos de transportes. Igualmente contempla el régimen transitorio de liquidaciones por los servicios prestados a partir de 2014.
TERCERA. CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS
El conjunto de títulos de abono incluidos en el presente convenio responden a la siguiente estructura zonal:
• Abono Zona Exterior E1 (límite de distancia 59 km)
• Abono Zona Exterior E2 (límite de distancia 85 km)
• Abono Interzonal B1-E1
• Abono Interzonal B1-E2
• Abono Interzonal B2-E1
• Abono Interzonal B2-E2
• Abono Interzonal B3-E1
• Abono Interzonal B3-E2
• Abono Interzonal C1-E1
• Abono Interzonal C1-E2
• Abono Interzonal C2-E1
• Abono Interzonal C2-E2
Todos ellos en las modalidades de abonados jóvenes (hasta 26 años de edad) y normales (resto de usuarios), y en los periodos de validez mensual y anual.
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En relación con las modalidades indicadas, la Comunidad de Madrid ha acordado implementar a partir del 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx plana para jóvenes menores de 26 años, con validez para desplazamientos en todas las zonas tarifarias anteriormente citadas. La financiación de esta tarifa plana está incluida en el presente Convenio.
CUARTA. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS TÍTULOS
Los títulos tienen las siguientes características y condiciones de utilización:
• Títulos personales e intransferibles
• Posibilitan la realización de un número ilimitado de viajes en cualquier medio de transporte público durante el periodo de validez, con las condiciones de tráfico establecidas en los títulos concesionales correspondientes y con las siguientes restricciones:
— En el caso de RENFE, sólo son válidos en la red de Cercanías.
— No podrán utilizarse en ninguna concesión de transporte interurbano por carretera que no esté incluida en el Anexo del presente convenio, donde se indican, además, las poblaciones servidas y los operadores de transporte correspondientes.
Asimismo, no podrán utilizarse en el servicio directo entre Guadalajara y Toledo, prestado al amparo de las concesiones VAC-044 y VAC-023, ni en los trayectos internos a la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Para todo lo no contemplado expresamente en este Convenio, se consideran de aplicación las condiciones vigentes establecidas con carácter general para los títulos de abono y publicadas en la página web del Consorcio.
QUINTA. TITULARIDAD
Los abonos son de titularidad exclusiva del Consorcio, correspondiendo a éste la emisión y fabricación de los soportes de los mismos, su comercialización y venta y, en consecuencia, la recaudación de los ingresos tarifarios.
La red de comercialización de los títulos de transporte incluidos en el presente convenio será la que corresponda en función de los acuerdos establecidos por el Consorcio con sus proveedores. No obstante, el Consocio garantiza la cobertura del servicio en las principales poblaciones de Castilla-La Mancha incluidas en el presente acuerdo y durante la vigencia del mismo.
SEXTA. PRECIOS DE VENTA
Los precios de aplicación al usuario para los títulos de abono serán los aprobados en cada momento por el Consejo de Administración del Consorcio y publicados en la página web del organismo.
SÉPTIMA. FINANCIACIÓN
Las aportaciones económicas necesarias para la financiación derivada de la utilización de los abonos se distribuirán entre ambas Administraciones según la residencia de los abonados y la movilidad de los mismos, de acuerdo con los datos que se desprendan de los estudios de movilidad que se elaboren con este propósito, que asimismo determinarán la recaudación del Abono Joven correspondiente a estos servicios. Los estudios de movilidad realizados en el año 2008 dan lugar a un reparto, teniendo en cuenta la combinación de ambas variables, del 34 % para la Comunidad de Madrid y el 66 % para la Comunidad de Castilla-La Mancha, por lo que la financiación se asumirá con esta distribución entre las dos Comunidades
Autónomas en tanto se actualizan dichos estudios.
A este respecto, la Comunidad de Madrid adquiere el compromiso de actualizar, en el plazo máximo de un año a partir de la suscripción del Convenio, el Estudio de Movilidad en Transporte Público entre ambas regiones, en las zonas afectadas por el presente Convenio.
El resultado de dicho Estudio se utilizará como referencia para revisar los porcentajes de aportación de cada una de las partes, a partir de su conclusión. En su caso, la modificación de los porcentajes de reparto se realizará de conformidad con lo dispuesto en la estipulación duodécima, a propuesta de la Comisión Técnica de Seguimiento.
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El importe de las aportaciones de determinará anualmente como diferencia entre el producto del sumatorio de los viajes realizados y la tarifa de compensación para cada operador y la recaudación obtenida por la venta de los abonos transportes. El importe definitivo se determinará una vez conocidos los datos del cierre de la demanda real transportada y las tarifas de compensación de los operadores.
OCTAVA. LIQUIDACIÓN DE LAS APORTACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXXXX-LA
MANCHA
Anualmente, la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha liquidará al Consorcio el importe de
financiación que le corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la estipulación anterior.
El importe de la liquidación deberá ser abonado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al Consorcio en dos aportaciones: una el 15 de julio de cada año, correspondiente a la mitad de la cantidad prevista para el año en curso, y otra antes del 1 xx xxxxx de la anualidad siguiente, correspondiente a la diferencia entre la liquidación efectuada y la liquidación anual definitiva, para lo cual, el Consorcio remitirá a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha certificación del importe de dicha financiación anual antes del 31 de enero del año inmediatamente posterior al de realización de los servicios.
Además, con vistas a realizar la pertinente previsión presupuestaria, el Consorcio deberá remitir a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, antes del 1 de julio de cada año, la estimación del importe de la financiación que le corresponda abonar en el ejercicio siguiente y suministrará, con periodicidad mensual, las cifras de títulos y los datos de demanda real transportada en cada una de las líneas, junto con las tarifas de compensación que aplican en cada una de ellas.
Por su parte, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha efectuará los pagos en la cuenta corriente 2100-2338-90-0200057050, y se imputará a la partida 4590 «Otras transferencias de Comunidades Autónomas» del presupuesto de ingresos del Consorcio.
El Consorcio hará frente a las aportaciones derivadas de la aplicación del Convenio, imputándolas al subconcepto presupuestario 4830 «Compensación Tarifaria». Por su parte, la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha financiará los gastos derivados de este Convenio con cargo a la partida presupuestaria 45000 «Transferencias corrientes a Comunidades Autónomas», dentro del programa funcional de gasto 513C, gestionado por la Consejería de Fomento.
NOVENA. RÉGIMEN TRANSITORIO
El procedimiento de liquidaciones descrito en la estipulación anterior será de aplicación para los servicios prestados a partir del año 2018.
Hasta entonces, se establece el siguiente régimen transitorio:
• Servicios prestados en 2014. Se liquidarán por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
en el plazo de un (1) mes desde la entrada en vigor del presente Convenio, por importe de 2.321.945,90 €.
• Servicios prestados en 2015. Se liquidarán por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes del 1 xx xxxxx de 2017, tras certificación presentada por el Consorcio antes del 30 xx xxxxx de 2016.
• Servicios prestados en 2016. Se liquidarán por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes del 1 xx xxxxx de 2017, tras certificación presentada por el Consorcio antes del 31 de enero de 2017.
• Servicios prestados en 2017. Se liquidarán por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes del 1 xx xxxxx de 2018, tras certificación presentada por el Consorcio antes de 31 de enero de 2018.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete a reservar el crédito presupuestario suficiente para afrontar los compromisos asumidos en el presente Convenio durante la vigencia del mismo. El incumplimiento de este compromiso o el retraso en el pago facultará a la Comunidad de Madrid para resolver el presente Convenio.
DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
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Los datos de carácter personal facilitados por los beneficiarios gozarán de la protección establecida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, incorporándose al fichero de datos de carácter personal que al efecto obra en el Consorcio.
UNDÉCIMA. COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO
En los dos meses siguientes a la firma de este Convenio se constituirá una Comisión paritaria de
Seguimiento, compuesta por dos miembros de la Consejería de Fomento, en representación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, y dos miembros del Consorcio, en representación de la Comunidad de Madrid.
Las funciones de la Comisión serán:
• Resolver las cuestiones que puedan plantearse en cuanto a la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio.
• Analizar y considerar cualquier petición en relación con la inclusión o exclusión de nuevas líneas o concesiones, así como toda la información necesaria para controlar la ejecución del presente Convenio en los términos acordados.
• Analizar las consecuencias que se deriven de las modificaciones de las tarifas y de los cambios en
el tipo y/o características de los títulos descritos en la estipulación tercera.
• Conocer y aprobar los Estudios de Movilidad que elabore la Comunidad de Madrid en base a la estipulación séptima y proponer el reparto de financiación entre las partes firmantes del Convenio, basados en dichos Estudios.
• Cuantas otras deriven de este Convenio o que las partes firmantes de común acuerdo le confieran.
DUODÉCIMA. FACULTADES DE MODIFICACIÓN
Se faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia de cada una de las administraciones autonómicas firmantes, y dentro de su ámbito de facultades, previas las autorizaciones que fueran necesarias por el ejercicio de competencias sobre la aprobación del gasto, para que de común acuerdo modifiquen los siguientes aspectos del presente Convenio:
• Los límites de distancia establecidos en la estipulación tercera para las respectivas zonas exteriores, si se produjeran nuevos desarrollos urbanísticos o lo hicieran conveniente las peculiaridades de un Municipio determinado.
• Los porcentajes de reparto de financiación fijados en la estipulación séptima, con arreglo a los
resultados del correspondiente Estudio de Movilidad.
• El Anexo, si lo hiciera necesario la evolución y las modificaciones de las concesiones en él recogidas.
En particular, las administraciones firmantes estudiarán la posibilidad de extensión del Convenio a otras poblaciones castellano-manchegas con un importante flujo de transporte hacia la Comunidad de Madrid.
DECIMOTERCERA. RATIFICACIÓN, EFECTOS Y VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx habrá de ser ratificado por la Asamblea de Madrid y aprobado por las Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.j) del Estatuto de Autonomía de Madrid, y en el artículo 9.2.d) del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, respectivamente.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a los treinta días de su comunicación a las Cortes Generales, si éstas no formulan reparos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Madrid y en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. En caso de que las Cortes Generales o alguna de las Cámaras manifiesten reparos, la entrada en vigor del Convenio se producirá una vez obtenida la autorización de las Cortes Generales.
Una vez cumplidos estos trámites, el convenio entrará en vigor, retrotrayéndose sus efectos al 1 de enero de 2014 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. Podrá ser objeto de prórroga expresa por años naturales sucesivos.
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DECIMOCUARTA. EXTINCIÓN
Además de por el trascurso del plazo de vigencia o, en su caso, del de la prórroga, el presente convenio podrá ser extinguido por mutuo acuerdo entre las partes; también por denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes por la existencia de causas excepcionales que impidan el cumplimiento de
los compromisos asumidos o por el incumplimiento de las estipulaciones de este Convenio, a instancia de la parte no incumplidora. Asimismo, por las causas previstas en el último párrafo de la estipulación novena. En caso de extinción anticipada, y para no perjudicar los legítimos intereses de los usuarios, se mantendrá durante un periodo de dos meses la posibilidad de utilización de los títulos descritos en este
Convenio, con el modo de financiación en él contemplado.
DECIMOQUINTA. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha indicados al principio.
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La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.—El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Xxxxxxxx Xxxxxx-Page Xxxxxxx.
ANEXO
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Relación de núcleos y poblaciones, concesiones y operadores por carretera incluidos en el convenio
CONCESIÓN | OPERADOR | POBLACIÓN | ZONA |
VCM-103 Madrid-Xxxxxxxx-Rascafría | Nex Continental Holdings, S.L.U. | Xxxxx | E1 |
VAC-044 Madrid-Guadalajara | Nex Continental Holdings,S.L.U. | Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | X0 |
Xxxxxxx | |||
Xxxxxxxxxxx | |||
XXX-000 Xxxxxx-Xxxxxx | Nex Continental Holdings, S.L.U. | Illescas | E1 |
Yeles | |||
Esquivias | |||
Borox | |||
Yuncos | |||
Cabañas de la Sagra | |||
Xxxxx xxx Xxx | E2 | ||
Xxxxxx | |||
Xxxxxx | |||
VCM-403 Madrid-Parla-Yunclillos | Avanza Interurbanos, S.L.U. | Illescas | E1 |
Ugena | |||
Carranque | |||
El Viso de San Xxxx | |||
Xxxxxxx del Condado | |||
Xxxxxxxxx | |||
Xxxxxxxxx | E2 | ||
Recas | |||
Yunclillos | |||
VCM-504 Madrid-Cenicientos | El Gato | Méntrida | E1 |
La Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx | E2 | ||
Almorox | |||
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx | |||
VCM-101 Madrid- Alcobendas-Algete- Tamajón | Interbús | El Casar de Talamanca | E1 |
Mesones | |||
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | |||
Xxxxxxxx | E2 | ||
El Xxxxxxx xx Xxxxx | |||
Casa xx Xxxxx | |||
Matarrubia | |||
VAC-082 Madrid-Fuensalida | CEVESA | Valmojado | E1 |
Santa Xxxx xx Xxxxxxx | E2 | ||
Xxxxxxxx xx Xxxxxx | |||
Fuensalida |
CONCESIÓN | OPERADOR | POBLACIÓN | ZONA |
VAC-152 Madrid-Xxxxxxxxxxx | Xxxxx | Numancia de la Sagra | E1 |
Pantoja | |||
Cobeja | |||
Alameda de la Sagra | |||
Añover del Tajo | |||
Borox | |||
Esquivias | |||
Yuncler | |||
Villaluenga | |||
Illescas | |||
Yuncos | |||
Seseña | |||
Seseña Nuevo (1) | |||
Cabañas de la Sagra | |||
Argés | E2 | ||
Layos | |||
Guadamur | |||
Nambroca | |||
Magán | |||
Mocejón | |||
Xxxxxxxxx de la Sagra | |||
Azucaica | |||
Cobisa | |||
Burguillos | |||
Ajofrín | |||
Toledo | |||
Xxxxx xxx Xxx | |||
VAC-158 Madrid-Las Xxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx Nuevo (1) | E1 |
Ocaña | E2 | ||
Xxxxxxxxxxx de Santiago | |||
Villatobas | |||
VCM-302 Madrid-Xxxxxxx xxx Xxx- Xxxxxx xxx Xxxx | Argabús | Mondéjar | E2 |
Xxxxxxx | |||
Xxxxxxxxx | |||
VCM-303 Madrid-Xxxxxxx xx Xxxx- Xxxxxxxxxx de Santiago | Empresa Xxxx | San Xxxxxxx | E2 |
Xxxxxxxxx | |||
Xxxxxxxx | |||
Xxxxx de Tajo | |||
Santa Xxxx de la Xxxxx |
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CONCESIÓN | OPERADOR | POBLACIÓN | ZONA |
VAC-063 Madrid-Valmojado-Xxxxxx | Xxxxx | Urbanización Fado-Calypo | E1 |
Casarrubios del Monte | |||
Ventas xx Xxxxxxxx | |||
Camarena | |||
Valmojado | |||
Xxxxxx xx Xxxxxxx | E2 | ||
Arcicóllar | |||
Camarenilla | |||
Villamiel | |||
Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx | |||
Xxxxxx | |||
Xxxxxx | |||
XXX-000 Xxxxxx-Xxxxxxx-Xxxxxxxx | Auto Res | Belinchón | E2 |
Tarancón | |||
VAC-093 Madrid-Xxxx | Xxxxx | La Guardia | E2 |
VAC-087 (2) Madrid-Miajadas-Xxx Xxxxxx | La Veloz | Urbanización Fado-Calypo | E1 |
Valmojado | |||
Santa Xxxx xx Xxxxxxx | E2 | ||
Quismondo | |||
Maqueda | |||
Santa Xxxxxx | |||
Novés | |||
Xxxxxxxx | |||
Gerindote | |||
VAC-116 Madrid-Agudo Con Hijuelas | XXXX | Xxxxxx | E1 |
Seseña Nuevo (1) | |||
Ciruelos | |||
Noblejas | E2 | ||
Ocaña | |||
Santa Xxxx de la Xxxxx | |||
Xxxxxxxxxxx de Santiago | |||
Dos Barrios | |||
La Guardia | |||
Villasequilla | |||
Villamuelas | |||
Xxxxx | |||
Xxxxxx de Valdecarábanos | |||
Xxxxxxx xx Xxxxx | |||
VAC-073 Madrid-Navamorcuende | CEVESA | Urbanización Fado-Calypo | E1 |
Quismondo | E2 | ||
Maqueda | |||
Xxxxx Xxxxxxx-Caudilla | |||
Escalona |
cve: BOCG_D_12_9_294
CONCESIÓN | OPERADOR | POBLACIÓN | ZONA |
VAC-149 Madrid-Guadalajara-Teruel- Valencia | Samar | Guadalajara | X0 |
Xxxxxxxx | X0 | ||
Valdenoches | |||
Torija | |||
Trijueque | |||
VAC-121 Madrid-Zaorejas | Samar | Guadalajara | X0 |
Xxxxxxxx | X0 | ||
Xxxxxx | |||
Valdenoches | |||
Fuentes de la Alcarria | |||
VCM-204 Xxxxxx xx Xxxxxxx-Pezuela de las Xxxxxx | Xxxxxxxxx | Pioz | E1 |
VCM-203 Madrid-Paracuellos | Nex Continental Holdings, S.L.U. | Xxxxxxxx xxx Xxx | X0 |
X-0000 Xxxxxx-Xxxxxx (Por Aranjuez) | AISA | Ontígola | E1 |
Tarancón | E2 | ||
Ocaña | |||
Santa Xxxx de la Xxxxx | |||
Xxxxxxxxxxx de Santiago | |||
Noblejas | |||
Toledo |
(1) Excepcionalmente, el núcleo de Seseña Nuevo se considerará zona C1.
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(2) Excepcionalmente en esta Concesión se podrá utilizar el Abono Transportes para llegar hasta Santa Xxxxxx, como parte del pago que deben efectuar los viajeros que tienen como destino Xxxxxxxx de la Reina, y viceversa.
ACUERDO DE 10 XX XXXX DE 2016 POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, DESDE 1 DE ENERO DE 2014 HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2019, PARA LA RENOVACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE LOS TÍTULOS DE ABONO TRANSPORTES DEL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID EN LOS DESPLAZAMIENTOS ENTRE AMBAS COMUNIDADES, CON UN COSTE ESTIMADO DE 10.211.472,01 EUROS Y SE APRUEBA EL GASTO PLURIANUAL CORRESPONDIENTE.
El convenio proyectado tiene por objeto continuar con una situación ya iniciada en el año 2001 mediante convenios sucesivos entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid, consistentes en extender la validez del Abono Transportes expedido por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de la Comunidad de Madrid a los desplazamientos que se produzcan entre la Comunidad de Madrid y diversas poblaciones de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Finalizado el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del último convenio suscrito, y a la vista del resultado satisfactorio que esta colaboración ha tenido para ambas Comunidades y sus ciudadanos, con fecha 23 de octubre de 2015 ambas Comunidades suscribieron un Protocolo de intenciones en el que manifiestan su voluntad de continuar colaborando de la misma manera en el futuro y de articular esta colaboración de manera inmediata en el tiempo suscribiendo a la mayor brevedad los protocolos y convenios que sean necesarios para establecer, entre otras, las condiciones de acceso al servicio, coordinación interadministrativa y participación económica necesarias para la sostenibilidad y adecuado funcionamiento del sistema público de transporte de viajeros.
El presente Xxxxxxxx viene a dar cumplimiento al compromiso manifestado por ambas partes en el citado Protocolo.
En cuanto a su tramitación y contenido el Convenio se adecua a lo establecido en el Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, constando en el expediente informes favorables de la D.G. de Presupuestos y Recursos Humanos, de los Servicios Jurídicos y de la Comisión Jurídica Asesora.
Dado que aun habiendo perdido vigencia el anterior convenio, se continúo con la prestación del servicio, este nuevo Convenio retrotrae sus efectos al 1 de enero de 2014 extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
El convenio proyectado establece una distribución de las aportaciones necesarias para cubrir las necesidades del servicio en un 34 % para la Comunidad de Madrid y un 66 % para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con los estudios de movilidad realizados.
La aportación de la Comunidad de Madrid, para el periodo de vigencia del convenio asciende a un total estimado de 10.211.472,01 euros, distribuido en las siguientes anualidades:
Año 2014 1.199.650,36
Año 2015 ............. 1.348.669,49
Año 2016 ............. 1.915.788,04
Año 2017 ............. 1.915.788,04
Año 2018 ............. 1.915.788,04
Año 2019 ............. 1.915.788,04
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55.3 a) y 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid, la autorización del gasto corresponde al Consejo de Gobierno.
cve: BOCG_D_12_9_294
Así mismo, el artículo 11.1 del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, establece que la celebración de convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas requerirá la previa aprobación mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. En el caso de que, por su contenido, requiriese además que el Gobierno autorizara el gasto correspondiente, si ambas decisiones se instrumentan en un mismo Acuerdo, éste deberá distinguir con claridad un acto de otro en su parte dispositiva.
Igualmente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 11 corresponde al Consejo de Gobierno ordenar la remisión del Convenio, una vez suscrito, a la Asamblea de Madrid para su ratificación y disponer su posterior remisión a las Cortes Generales para su conocimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.j) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración de los
convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, así como someterlos a la Asamblea de la Comunidad de Madrid y a las Cortes Generales a los efectos previstos en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, el Consejo de Gobierno
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar el proyecto del convenio de cooperación, entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid, desde 1 de enero de 2014 hasta 31 de diciembre de 2019, para la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades.
SEGUNDO: Aprobar el gasto plurianual que se deriva del mismo por un importe estimado
de 10.211.472,01 euros.
TERCERO: Ordenar la remisión del convenio, una vez suscrito, a la Asamblea de Madrid para su ratificación.
CUARTO: Comunicar la celebración del convenio a las Cortes Generales a los efectos previstos en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía, una vez ratificado, en su caso, por la Asamblea de Madrid.
Madrid, 10 xx xxxx de 2016.—El Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.—La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Al Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
Ilmo. Sr.:
El Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión ordinaria del día 14 de julio de 2016, ratificó el Convenio de Cooperación entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, desde el 1-01-14 hasta el 31-12-19, para la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas comunidades.
Adjunto se traslada Acuerdo de Ratificación correspondiente, a los efectos establecidos en los
artículos 16.3.j) y 31 del Estatuto de Autonomía.
Madrid, 20 de julio de 2016.—La Directora General, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
xxxx://xxx.xxxxxx.xx SENADO D. L.: M-12.580/1961 - ISSN: 2172-9794
cve: BOCG_D_12_9_294
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