Contract
III. CONDICIONES GENERALES
CG-01 ADJUDICACION Y CONTRATACIÓN 3
CG-02 DOCUMENTOS CONTRACTUALES. 3
CG-03 ANTICIPO Y RETENCIONES 3
a. Garantía de Mantenimiento de Oferta 5
b. Garantía de Buena Inversión de Anticipo 6
c. Garantía de cumplimiento de contrato 6
REQUISITOS APLICABLES A LAS GARANTIAS REFERIDAS EN LOS NUMERALES b, c y d 7
CG-05 REQUISITOS DE CONTRATACION 8
CG-06 CONDICIONES DE CONTRATACION 8
CG-07 RESPONSABILIDAD DEL OFERTANTE 8
CG-08 PREVENCION DE ACCIDENTES. 9
CG-010 PERSONAL DEL CONSULTOR. 9
CG-012 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSULTOR 10
CG-14 PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICION DE MULTAS Y PENALIDADES A CONSULTORES. 12
CG-15 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN 13
CG-16 EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO 13
DECLARACIÓN JURADA DE BUENA INVERSION DE ANTICIPO 14
CG-01 ADJUDICACION Y CONTRATACIÓN
El contrato deberá ser suscrito en la fecha que indique el FOVIAL dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles . Si por causas no justificadas el ofertante no firmase el contrato o no suministrase las correspondientes garantías dentro del plazo fijado para ello, el FOVIAL podrá dejar sin efecto la resolución de adjudicación, haciendo efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta, y concederla al ofertante que en la evaluación ocupase el segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas en su orden, según el caso.
CG-02 DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Los documentos a utilizar en el proceso de contratación se denominan documentos contractuales. Estos formarán parte integral del contrato y serán interpretados en forma conjunta con él y son los siguientes:
1. Términos de Referencia (Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Modelo de Contrato, Condiciones Técnicas, evaluación del desempeño y Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de trabajo;
2. Adendas de las mismas, si las hubiese;
3. El Acta de apertura de ofertas;
4. Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos;
5. Las garantías;
6. La resolución de adjudicación;
7. La Orden de Inicio;
8. Las Evaluaciones del Desempeño;
9. Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato;
10. Las resoluciones modificativas, en su caso;
Estos documentos son complementarios entre sí. Los términos y abreviaturas usados en los documentos contractuales y especialmente en el contrato se entenderán de conformidad a las definiciones expresadas en los Documentos Contractuales.
CG-03 ANTICIPO Y RETENCIONES
Si el Consultor no solicita anticipo, deberá notificar por escrito al Administrador de Contrato, en los primeros quince (15) días hábiles posteriores a la Orden de Inicio. Si el Consultor solicita el anticipo y el FOVIAL estima que es procedente, éste podrá concederlo por el porcentaje máximo del valor total del contrato establecido en las Condiciones Particulares del Proyecto. Para ello, el Consultor presentará al FOVIAL debidamente agrupada en 4 documentos, cada uno con la siguiente información (mismo orden):
DOCUMENTO REQUERIDO | CANTIDAD | ORIGINAL | COPIA |
Solicitud de anticipo de acuerdo a formato proporcionado por XXXXXX | 0 | 0 | 0 |
Xxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, con el visto bueno del Gerente de Planificación y Administrador del Contrato del FOVIAL | 4 | 4 | 0 |
Programa Físico-financiero (solamente se incluirá el formato F CS-04) | 4 | 4 | 0 |
Garantía de Buena Inversión del Anticipo, establecida en la cláusula CG-05 GARANTÍAS (el documento original deberá ser remitido a la UACI y las copias al Administrador del Contrato) | 4 | 0 | 4 |
Garantía de cumplimiento de contrato (el documento original deberá ser remitido a la UACI y las copias al Administrador del Contrato) | 4 | 0 | 4 |
Contrato | 4 | 0 | 4 |
Orden de Inicio | 4 | 0 | 4 |
Última declaración del pago a cuenta | 4 | 0 | 4 |
Declaración jurada de buena inversión de anticipo, de acuerdo al anexo 1 de las Condiciones Generales (FORMATO FT 1.10) | 4 | 1 | 3 |
El FOVIAL, con el visto bueno del Administrador del Contrato y Gerente de planificación, en caso de ser procedente entregará este anticipo al Consultor, toda vez que este haya presentado la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de inicio de ejecución del proyecto.
El FOVIAL, a través del Administrador del Contrato, verificará la presentación de la documentación anterior y posteriormente se solicitará al Consultor a través de la Gerencia Financiera y Administrativa que presente la factura de anticipo correspondiente en original y 3 copias.
El FOVIAL podrá verificar el uso correcto del anticipo conforme al plan de utilización del mismo. En caso de verificar o comprobar el mal uso de éste, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo.
Para amortizar el anticipo otorgado, de cada pago que deba hacerse al consultor se retendrá un porcentaje a ser determinado por el FOVIAL, hasta que éste quede cancelado. El anticipo deberá estar amortizado al 100% en el penúltimo pago.
Para la devolución del anticipo, en el supuesto de la extinción del contrato, el saldo por amortizar si lo hubiere, se reintegrará a FOVIAL, en el plazo de quince (15) días posteriores a la fecha del requerimiento efectuado por la Institución.
El anticipo deberá ser manejado en una sola cuenta bancaria de cualquier institución bancaria autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, y esta podrá ser auditada por el FOVIAL, con el propósito de verificar su buen uso.
CG-04 GARANTIAS
Las garantías podrán consistir en fianzas o garantías bancarias, emitidas por sociedades de seguros, afianzadoras o instituciones bancarias, autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y aceptadas por el FOVIAL.
a. Garantía de Mantenimiento de Oferta
La Garantía de Mantenimiento de Oferta podrá ser pagaré, cheque certificado a nombre del Fondo de Conservación Vial o Fianza emitida por una entidad bancaria o afianzadora autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, según formato presentado en Parte V: Modelos de Contrato y Fianzas, por el plazo y el valor establecido en las Condiciones Particulares del Proyecto.
Esta garantía, en original, deberá cumplir con los requisitos establecidos en los documentos contractuales para la presentación de garantías.
Esta garantía se hará efectiva y quedará a favor del FOVIAL como daños liquidados si el ofertante a quien se le ha adjudicado el contrato incumple con cualquiera de las siguientes obligaciones a su cargo dentro de los plazos establecidos:
a. Si el ofertante, por razones imputables a el mismo, no concurriere a formalizar el contrato en el plazo establecido,
b. No presentase dentro del tiempo estipulado en las bases el programa de trabajo general;
c. No presentase los documentos estipulados en los requisitos de contratación de las condiciones generales;
d. No presentase la Garantía de Cumplimiento de Contrato;
e. No acepta el precio de oferta corregido, resultante de la evaluación de su oferta económica; y,
f. Retirase su oferta injustificadamente.
En los casos correspondientes a los literales del a) al f), de este apartado, el FOVIAL podrá solicitar a los ofertantes una ampliación del plazo de vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta y adjudicar el contrato a la segunda oferta mejor evaluada y así sucesivamente.
La Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá presentarse en original y copia en folder cerrado separado (no debiendo llevar perforaciones, manchas, membretes ni sellos o rubricas del ofertante, según lo que aplique), dentro del sobre que contiene las Ofertas Técnica y Económica.
b. Garantía de Buena Inversión de Anticipo
Es aquella que se otorga a favor del FOVIAL, para garantizar que el consultor aplicará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el Plan de Utilización del Anticipo. La cuantía de esta garantía será por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo concedido. La presentación de esta garantía es un requisito para la entrega del anticipo, por lo que deberá ser rendida antes de recibir el anticipo y presentada de acuerdo a lo establecido en la CG-03.
Esta garantía estará vigente hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo, de conformidad a la forma de pago establecida en los documentos contractuales.
Esta garantía será devuelta al consultor previa verificación que el anticipo ha sido amortizado en su totalidad y a solicitud escrita del consultor.
En caso el FOVIAL verificare o comprobare el mal o indebido uso de todo o parte del anticipo, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo.
c. Garantía de cumplimiento de contrato.
Dentro de los primeros quince (15) días hábiles posteriores a la firma de contrato, el consultor deberá rendir a favor del FOVIAL una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, para garantizar el fiel cumplimiento del mismo y estará vigente hasta que el FOVIAL haya recibido los productos a entera satisfacción, mediante el Acta de Recepción Final y el consultor haya presentado la Garantía de Buen Diseño.
La falta de presentación de ésta en el plazo y forma requeridos, será causal de caducidad del contrato, con las correspondientes responsabilidades, según lo estipulado en la LACAP.
La garantía tendrá que mantenerse vigente durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas y deberá ser ampliada en su monto de acuerdo a las modificaciones realizadas al mismo.
La efectividad de la garantía será exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales que no se hubieren cumplido.
Esta garantía será devuelta cinco días (5) hábiles posteriores a la presentación de la Garantía de Buen Diseño.
El formato de esta garantía será entregado por el FOVIAL al ofertante ganador.
d. Garantía de buen diseño
Esta garantía cubrirá la responsabilidad del consultor, en cuanto a la correcta ejecución del servicio. Tendrá el valor xxx xxxx por ciento (10%) del monto total final del Contrato y un plazo de vigencia de dos (2) años contados a partir de la recepción definitiva. Por medio de esta garantía se obliga a resolver en el menor tiempo posible cualquier consulta relativa al trabajo elaborado por el consultor que le sea requerido por escrito por el FOVIAL. Asimismo para garantizar cualquier problema u observación de la ejecución (construcción) del servicio que se demuestre sea imputable a él.
La presente garantía deberá ser entregada al FOVIAL dentro de los diez (10) días hábiles después de la recepción definitiva.
REQUISITOS APLICABLES A LAS GARANTIAS REFERIDAS EN LOS NUMERALES b, c y d:
Todas las garantías arriba mencionadas deberán ser redactadas según los formularios proporcionados por el FOVIAL, caso contrario serán rechazadas.
En las garantías deberá, en caso de que el ofertante sea persona natural, escribirse su nombre tal como aparece en el documento de identidad con el que se identifica. Además, en caso que el ofertante sea persona natural, debe ser su nombre el que aparezca como afianzado en las garantías mencionadas, y no el de la empresa individual y/o establecimiento de los que pueda ser propietaria. De no cumplirse lo anterior, las garantías serán rechazadas.
En caso que el ofertante sea persona jurídica, deberá en las garantías escribirse su razón o denominación social, o su abreviatura, exactamente tal como aparezca en el pacto social vigente. De no cumplirse lo anterior, las garantías serán rechazadas.
En caso de asocio, deberá en las garantías escribirse:
1. En caso de estar integrado por personas naturales, deberá en las garantías escribírselos nombres de todos los integrantes, tal como aparecen en los respectivos documentos de identidad con los que se identifican.
2. En caso de estar integrado el asocio por personas jurídicas, deberá en las garantías escribirse la razón o denominación social, o su abreviatura, exactamente tal como aparezca en el pacto social vigente, de todas las personas jurídicas que integran el asocio.
Por ello, en las garantías no deberá escribirse los nombres comerciales o de fantasía que se haya dado a los asocios. De no cumplirse todo lo anteriormente establecido, las garantías serán rechazadas.
En el caso de rechazo de garantías por las causales antes indicadas o por la no aceptación por parte del FOVIAL de la compañía emisora, el ofertante tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, para su corrección y nueva presentación al FOVIAL. La no corrección y presentación al FOVIAL de las garantías corregidas dentro del plazo establecido, acarreará las consecuencias previstas para la no presentación de las garantías.
En caso de modificarse el plazo por fuerza mayor, la garantía de cumplimiento de contrato deberá ser ampliada en cuanto su plazo de vigencia y/o monto, de acuerdo a las necesidades del proyecto y deberá presentarse al FOVIAL dentro de los ocho (8) días hábiles después de haberse aprobado la Resolución Modificativa que ampare la ampliación del plazo. En caso que en virtud de órdenes de cambio se incremente el monto del contrato, la garantía de cumplimiento de contrato deberá incrementarse en el mismo porcentaje requerido para la garantía original, y deberá presentarse al FOVIAL dentro de los ocho (8) días hábiles después de haberse aprobado la Resolución Modificativa correspondiente. Mientras dicho incremento de garantía no sea presentada, el FOVIAL no hará pago alguno al consultor, sin perjuicio de imponer las multas establecidas en el Art. 85 de la LACAP.
El incumplimiento a las obligaciones establecidas de los incisos anteriores del presente apartado será causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto, previo el procedimiento correspondiente, sin ninguna responsabilidad para él, con las correspondientes responsabilidades a cargo del consultor, según lo estipulado en la LACAP y en la Ley del FOVIAL.
Las compañías que emitan las referidas garantías deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y ser aceptadas por el FOVIAL.
CG-05 REQUISITOS DE CONTRATACION
La persona natural o jurídica adjudicataria deberá presentarse, personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, a la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del FOVIAL, antes de la suscripción del correspondiente contrato, debiendo presentar la documentación siguiente:
1) Constancia extendida por el Ministerio de Trabajo en la que se exprese que no existen resoluciones incumplidas por salarios y prestaciones laborales.
2) Fotocopia certificada por Notario del recibo de pago de renovación de matrícula de comercio o la renovación.
3) Solvencia vigente de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda.
4) Original o copia certificada de Solvencia Municipal correspondiente al domicilio de la persona jurídica ofertante emitida por lo menos, treinta días antes de la suscripción del contrato. En caso de personas extranjeras que no estén domiciliadas en el país, deberán presentar Solvencia Municipal, del domicilio social de su país de origen.
5) Solvencia vigente del l.S.S.S. (Pensiones y Salud) y de todas las AFP existentes e IPSFA.
En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro de Contribuyentes, deberá presentar fotocopia certificada por notario de la tarjeta de NIT e IVA, quince días siguientes a la fecha establecida en la orden de inicio.
CG-06 CONDICIONES DE CONTRATACION
Los ofertantes deberán tomar en cuenta que los montos de las ofertas económicas tendrán que regirse a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), en donde se establece el monto máximo de la contratación para este tipo de contratos.
CG-07 RESPONSABILIDAD DEL OFERTANTE
El periodo de validez de la oferta deberá ser de sesenta días calendario (60), a partir de la fecha de recepción de la oferta.
El Ofertante ganador estará obligado a dar cobertura por los servicios por este medio ofertados, dentro del período establecido.
El Ofertante también deberá aceptar órdenes de cambio que el FOVIAL proponga para el desarrollo de lo solicitado.
El ofertante deberá cumplir todo lo relacionado a la LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
CG-08 PREVENCION DE ACCIDENTES.
El consultor, en todo tiempo, tomará las precauciones necesarias para la seguridad de personas (tanto personal del consultor como peatones) y bienes y cumplirá con todas las disposiciones y regulaciones de la legislación aplicable.
El consultor tomará, con relación a los trabajos que se realizan, las medidas de seguridad tendientes a proteger adecuada, continua y permanentemente de cualquier daño o pérdida que les pudiera afectar, tomando asimismo, todas las precauciones necesarias para la seguridad de sus trabajadores. El consultor se obliga a cumplir con todas las leyes y reglamentos laborales, de seguridad, prevención y demás legislación aplicable, a fin de prevenir accidentes o daños a las personas que se encuentren en el lugar donde se realicen los trabajos o cerca de él, permitiendo, al mismo tiempo, que el FOVIAL verifique, el cumplimiento de esta obligación.
CG-09 OTRAS OPERACIONES.
Cuando al efectuar los trabajos comprendidos en este contrato y el consultor deba desviar el tránsito peatonal y/o vehicular, éste deberá proveer la adecuada señalización para el tránsito, de tal manera que el mismo sea fluido y seguro para conductores y peatones, debiendo cumplir además con lo establecido en el Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de trabajo.
El consultor será responsable de cualquier daño ocasionado a la propiedad privada ó pública, por él o por sus empleados, subcontratistas, proveedores, representantes o agentes, en el proyecto.
CG-010 PERSONAL DEL CONSULTOR.
Todo el personal designado en el proyecto, deberá cumplir con el nivel académico y la experiencia mínima solicitada; por lo tanto el personal asignado en la oferta que no cumpla con este requisito podrá ser reemplazado, a solicitud del Administrador de Contrato; de haber otros motivos de reemplazo, estos serán establecidos en reunión de seguimiento semanal.
En caso que por motivos justificados algún personal designado en la oferta del consultor, no pueda ser asignado al proyecto, el consultor deberá presentar para su aprobación al Administrador, las credenciales técnicas de los candidatos a sustituirlos, en cumplimiento de los requisitos establecidos en las IO de la documentación respectiva del personal propuesto. Este personal deberá cumplir como mínimo con los requisitos establecidos en las CPP de las presentes bases, para su aprobación por parte del Administrador de Contrato.
En el caso contemplado en el párrafo inmediato anterior, como en el caso en que durante la ejecución del proyecto, el personal no pueda continuar en sus cargos, el Consultor notificará esta situación, por escrito al Administrador, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de tal circunstancia y someterá el o los nuevos candidatos a aprobación por parte del administrador de contrato.
Cualquier solicitud de sustitución temporal o definitiva de personal deberá presentarse con la debida justificación ya sea carta de renuncia del personal a la empresa u otro documento que compruebe los motivos de la sustitución; el personal será calificado por parte de FOVIAL de acuerdo a los criterios establecidos en las bases de concurso para su aceptación o rechazo.
En todo caso, el nuevo personal, deberá poseer capacidad comprobada y deberá tener como mínimo los requisitos establecidos en las presentes bases de concurso.
El personal deberá permanecer en el sitio del proyecto, en el caso de ser requerido.
El FOVIAL podrá solicitar por escrito al consultor, la destitución del Gerente ó cualquier otro profesional, decisión que el consultor deberá ejecutar dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la notificación respectiva. Dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación de la solicitud de destitución, el consultor deberá presentar al el curriculum vitae de el o los candidatos a ocupar las plazas para la aprobación del administrador de proyecto del FOVIAL.
CG-011 INFORMES
El consultor deberá presentar los informes de acuerdo a lo establecido en la Condiciones Particulares del Proyecto y en las Condiciones Técnicas. Adicionalmente deberá tener reuniones de seguimiento de acuerdo a lo indicado por el Administrador de Contrato del FOVIAL, para informar sobre el avance del proyecto.
Asimismo, el Consultor deberá en todo momento mantener estricta confidencialidad de toda la información a la que tenga acceso dentro del FOVIAL, así como de la información producto del servicio, bajo pena de acuerdo a las leyes vigentes en el país. La falta de entrega de las correcciones en el plazo correspondiente será penalizada.
XX-000 XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX
x Cumplir con las obligaciones laborales y patronales estipuladas por la ley;
Pagar las planillas laborales y patronales; para el personal del estudio contratado bajo Servicios profesionales, se deberá cumplir con los requisitos fiscales correspondientes;
Mantener la señalización requerida que garantice la seguridad total de conductores y Peatones, así como de su propio personal;
Mantener a su personal debidamente identificado de acuerdo a exigencias del FOVIAL, por medio de gorras y camisetas con colores distintivos y con diseño de logos proporcionados por el FOVIAL en el Manual de Seguridad Vial, imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de trabajo.
El consultor deberá asistir a reuniones y visitas de campo durante la licitación de la ejecución del proyecto, con el propósito de solventar observaciones, aclaraciones, etc. Así mismo el consultor deberá también solventar dudas, observaciones
Realizará las gestiones con MOP u otras instituciones referente a instalaciones eléctricas, telefonía, u otras estructuras, con el fin de establecer el mecanismo de reubicación de los servicios en caso de tener afectaciones. El Consultor deberá identificar también las tuberías de agua potable o aguas negras que se vean afectadas por la obra a diseñar. Posteriormente, el consultor deberá indicar y calcular el costo económico de la reubicación de todas las estructuras que se mencionan en este párrafo para luego ser incluido en el costo de ejecución del proyecto.
CG-013 OTRAS PENALIDADES
En adición a las multas y otras penalidades establecidas en los documentos contractuales, se establecen las penalidades siguientes, las cuales el FOVIAL impondrá al consultor, de conformidad al procedimiento correspondiente, y que el FOVIAL descontará en la estimación mensual más próxima, así:
1- Por no presentar dentro de los plazos establecidos los informes requeridos por FOVIAL, ó los presente de manera incompleta. Por cada día de atraso | US $ 300.00 |
2- Por el cambio de personal sin la autorización del Administrador del Contrato. Por cada incumplimiento | US $ 500.00 |
3- Por que los planos finales se presenten sin firmas y sellos de la empresa. Por cada incumplimiento. | US $ 100.00 |
4- Por no portar o portar deteriorada la imagen corporativa del FOVIAL exigida en el Manual de Seguridad Vial, imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de trabajo del FOVIAL (camisetas, chalecos, gorras, equipos y demás), por cada trabajador. | US $ 100.00 |
5-Por no presentar las cartas de calibración vigente de los equipos de laboratorio propio ó arrendado. Esto aplicará por cada incumplimiento. | US $200.00 |
6- Por la inasistencia de los especialistas a las reuniones de seguimiento, a solicitud del Administrador del Contrato, por cada incumplimiento | US $ 200 |
7- Por no reparar los pozos a cielo abierto en el plazo y forma establecida. Por cada uno. | US $ 200 |
8 – Por cada error, omisión, ambigüedad, discrepancia o alguna otra inconsistencia en los estudios, diseños y productos finales descritos en las condiciones técnicas. | US $ 100 |
CG-14 PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICION DE MULTAS Y PENALIDADES A CONSULTORES.
Procedimiento para la Imposición de Multas.
Para la imposición a los consultores de las multas contempladas en la LACAP, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:
1. El Administrador de Contrato remitirá al Titular a través de la Unidad de Adquisiciones y contrataciones Institucional del FOVIAL (GACI), informe detallado acerca de cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el consultor.
2. Recibido el informe, el Titular procederá a comisionar a la Gerencia Legal de FOVIAL para que inicie el proceso de multa por el atraso y/o incumplimiento atribuidos al consultor y para que notifique al consultor acerca de la existencia del incumplimiento, otorgándole un plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a la notificación para solicitar audiencia y presentar pruebas correspondientes para que responda y ejerza su defensa si así lo estima conveniente.
3. Vencido el plazo concedido al consultor, si no hiciere uso del término para su defensa o haciendo uso de éste aceptare, el asunto quedará listo para resolver por el Titular. Si en su defensa el consultor solicitare la producción de pruebas, la Gerencia Legal de FOVIAL emitirá auto de apertura a pruebas, concediendo un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva.
4. Concluido el término probatorio o si la prueba no hubiere tenido lugar el Titular, pronunciará resolución imponiendo o no las multas correspondientes, según proceda.
5. La resolución será notificada al consultor, y contra la misma solo podrá interponerse recurso de revocatoria por escrito ante el Titular, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
Procedimiento para la Imposición de Penalidades.
Para la imposición a los consultores de las penalidades contempladas en los Documentos Contractuales, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) La supervisión presentará al administrador del contrato, por escrito, informe detallado acerca de cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el consultor y que esté sancionado con penalidad en los documentos contractuales, con el informe deberá anexar bitácora de campo en la que conste la advertencia del incumplimiento en el caso que aplique. El Administrador del Contrato podrá además iniciar el procedimiento cuando él se percate directamente de cualquier atraso y/o incumplimiento.
b) Recibido el informe del supervisor, o iniciado el procedimiento por iniciativa del administrador del contrato, éste notificará al consultor acerca de la existencia de la causal de penalidad, teniendo el consultor el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, para hacer uso de su derecho de audiencia, por escrito, ante el administrador del contrato.
c) Vencido el plazo concedido al consultor, y habiendo ó no hecho uso de su derecho de audiencia, el Administrador del Contrato impondrá o no la penalidad correspondiente, según proceda. La resolución será notificada al consultor y supervisor; y contra la misma podrá interponerse recurso de revisión, en las formas y plazo establecidos en el Art. 77 de la LACAP.
Una vez la resolución quedare firme, sea por haber sido consentida expresamente por el consultor, por no haberse interpuesto recurso de revisión en contra de la misma o haberse éste interpuesto fuera de tiempo y forma, o por haber sido confirmada luego de la revisión, el Administrador del Contrato informará a la Gerencia Financiera y Administrativa acerca del monto de la penalidad impuesta, para que dicha suma sea descontada del más próximo pago que deba hacerse al consultor.
CG-15 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN
Toda la documentación solicitada deberá ser presentada en los formatos establecidos por el FOVIAL cuando aplique.
CG-16 EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
El FOVIAL realizará evaluaciones de desempeño durante la ejecución del diseño (una a mediados del estudio y otra en cualquier momento después de entregado el informe final) y durante la ejecución de la obra diseñada (una a mediados del proyecto y otra finalizada la obra), estas deberán ser firmadas por el Representante Legal de la empresa Consultora, Administrador del contrato de FOVIAL y Gerente de Planificación de FOVIAL.
En caso de que el Representante Legal de la empresa Consultora se negase a firmar, el Administrador de Contratos de FOVIAL hará el razonamiento respectivo y la evaluación tendrá la validez para los usos establecidos por el FOVIAL.
Las evaluaciones del desempeño será el promedio de los puntos desde la primera hasta la última vigente.
DECLARACIÓN JURADA DE BUENA INVERSION DE ANTICIPO
En la ciudad de , a las , horas y minutos del día
, de de dos mil . Xxxx Xx ,Notario del domicilio de , comparece el señor , de , años de edad, (Profesión u oficio) del domicilio de , persona a quien hoy conozco e identifico por medio de , quien actúa en nombre y en representación, en su calidad de de , del domicilio de , cuya personería DOY FE de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente documentación: (relacionar la personería) y BAJO JURAMENTO ME DICE: I. Que mi representada ha suscrito con el FOVIAL el Contrato CO- /200 ; para la ejecución del Proyecto “ ”,II. Que mi representada se compromete a utilizar el monto del anticipo otorgado por el FOVIAL única y exclusivamente para atender las necesidades económicas del proyecto en referencia, en estricto y fiel cumplimiento del plan de inversión de anticipo presentado a FOVIAL. III. Que mi representada se compromete a depositar y manejar la cantidad otorgada en concepto de Anticipo, únicamente en la Cuenta “(relacionar tipo de cuenta y número)” del Banco a nombre de la sociedad ; IV. Que a nombre mi representada autorizo al FOVIAL y/o a la persona que éste designe, para que realice auditoria(s) o cualquier otro tipo de control necesario, en la cuenta bancaria arriba mencionada, comprometiéndome a proporcionar a FOVIAL, todas las facilidades y documentación pertinente, para que éste pueda verificar el buen manejo del anticipo, en la Institución Bancaria correspondiente. Así se expresó el compareciente a quien explique los efectos legales de la presente acta Notarial que consta de una hoja útil y leída que se la hube íntegramente en solo acto ininterrumpido ratifican su contenido y firmamos DOY FE.