MEMORIA JUSTIFICATIVA
MEMORIA JUSTIFICATIVA
CONTRATACIÓN MIXTA DEL SUMINISTRO DE GAS PROPANO Y DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL DEPÓSITO DE GAS PARA LAS COMUNIDADES TERAPÉUTICAS XX XXXXXXX Y CARTAYA (HUELVA), LOS XXXXXXXX (SEVILLA), MIJAS (MÁLAGA), Y TARIFA Y LA LÍNEA (CÁDIZ).
CONTR/2022/893864 1
ÍNDICE
1. OBJETO Y MOTIVACIÓN 3
2. INSUFICIENCIA DE MEDIOS PROPIOS 5
3. ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN 6
4. DIVISIÓN DEL CONTRATO POR LOTES 6
5. PLAZO DE EJECUCIÓN 7
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 7
6.1.- DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 7
6.2.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN POR ANUALIDADES Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 13
7. CRITERIOS DE VALORACIÓN 15
7.1 CRITERIOS DE VALORACIÓN (LOTES 1, 2, 4, 5, 6) 16
7.2 CRITERIOS DE VALORACIÓN (LOTE 3) 18
8. ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 19
9. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN 21
CONTR/2022/893864 2
1. OBJETO Y MOTIVACIÓN
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante la Agencia) creada en virtud del artículo 18.1 de la Ley 1/2011, de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, se configura como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Agencia goza de personalidad jurídica pública diferenciada, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, autonomía de gestión, así como patrimonio y tesorería propios.
La Agencia se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por sus Estatutos, por el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, y por las demás normas generales aplicables a las agencias públicas empresariales.
Tras la publicación del Decreto 156/2022, de 9 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, la Agencia se adscribe a la citada Consejería, en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de adicciones, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
El Decreto 44/2022 de 15 xx xxxxx, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía aprobados por el Decreto 101/2011, de 19 xx xxxxx, establece que la Agencia está adscrita a la Consejería competente en materia de políticas sociales, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de adicciones en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de drogodependencia y adicciones
En virtud de lo anterior, el artículo 9 del Decreto 101/2011, de 19 xx xxxxx, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, modificado mediante el Decreto 44/2022, de 15 xx xxxxx, desarrolla las competencias, funciones y actuaciones de la misma, estableciendo entre sus competencias en el apartado 1.4 “Para la atención a las adicciones, conforme le atribuya la normativa vigente, a) En lo relativo al desarrollo de las políticas activas en materia de adicciones, bajo las directrices y coordinación de la Consejería competente en esta materia: 1.º Gestión del acceso de las personas con adicciones a los programas y recursos residenciales de la Red Pública de Atención a las Adicciones (RPAA). 2. º Gestión de programas y recursos de atención sociosanitaria adscritos a la Agencia.”
En este contexto, la Agencia viene gestionando seis comunidades terapéuticas (en adelante CT) en Andalucía, como centros en los que se facilita un tratamiento integral a personas con problemas de
CONTR/2022/893864 3
drogodependencias y adicciones (médico, psicológico, socioeducativo, etc.) siguiendo una serie de principios básicos, como son la gratuidad de la asistencia, la igualdad, confidencialidad, individualidad, complementariedad, participación, etc. El total de plazas gestionadas es de 240; el número de plazas para cada uno de los centros oscila entre 28 y 57 plazas acreditadas y su ubicación se distribuye en 4 provincias andaluzas (Cádiz, Huelva, Málaga y Sevilla), mayoritariamente en espacios rurales, alejados de los núcleos urbanos.
A continuación, se detalla la capacidad total (número de plazas) y la ubicación de los seis centros:
• CT Almonte (46 plazas), Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx, Xx. 00, 00000, Xxxxxxx (Xxxxxx).
• CT Cartaya (49 plazas), Finca Xxxxx Salado, Xxxx. Xxxxxxxx 000, Xx. 000, 00000, Xxxxxxx (Xxxxxx).
• CT La Línea (28 plazas), Xxxx. Xxxxxx, 00-00, 00000, Xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxxxx).
• CT Los Xxxxxxxx (57 plazas), Xxxx. xxx Xxxxx, Xx. 0, 00000, Xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx (Xxxxxxx).
• CT Mijas (32 plazas), Casa de los Forestales, Xxxxx xxx Xxxxxxx. Xxxxxxxxxx, 00000, Xxxxxxxxxx (Xxxxxx).
• CT Tarifa (28 plazas) (*) Xxxx. Xxxxxxxx 000, Xx. 00, 00000, Xxxxxx (Xxxxx).
(*) Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx con número de Nica 1211 y dada de alta en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía con cincuenta y dos plazas acreditadas. Actualmente la CT se encuentra en una situación provisional a consecuencia de la aparición de unas fisuras y grietas en algunos de los edificios que componen el complejo de la Comunidad Terapéutica que ha condicionado la reducción del número de plazas a 28 durante el periodo de tiempo necesario para abordar la problemática generada en las infraestructuras en esta CT.
El carácter residencial con régimen de alojamiento y manutención de este tipo de recursos se traduce en una oferta de servicios, que incluyen además de los referidos anteriormente asociados a la actividad asistencial, aquellos destinados a cubrir las necesidades básicas de las personas usuarias. Para ello, cada CT está dotada de las instalaciones necesarias para desarrollar las actividades que le son propias, como consultas, despachos, salas de reuniones, talleres, dormitorios, cocina, comedor, baños, etc., que disponen de todo el equipamiento necesario.
Las CT cuentan con cocinas con fogones para la preparación de los elaborados de los menús para la personas usuarias y el personal, y en los casos de las CT de Los Xxxxxxxx, Mijas y Tarifa, con un sistema xx xxxxxxxx para calentar el agua caliente sanitaria, que precisan como fuente de energía el gas propano. En relación a la CT Tarifa, es preciso reseñar que se encuentra actualmente en una situación excepcional, que ha llevado a una reducción del número de plazas disponibles de las 52 originales a las 28 actuales, motivada por la aparición de daños estructurales en la zona de dormitorios que hace que los mismos hayan quedado sin uso, y de manera accesoria, los baños con suministro de agua caliente sanitaria mediante caldera, hasta una próxima reparación. Para hacer frente a esta situación, se han habilitado otros espacios en la CT para las personas usuarias con la consiguiente disminución en el número de plazas, lo que conlleva una disminución en el consumo de gas propano en este centro.
CONTR/2022/893864 4
Visto lo anterior, el suministro de gas propano como fuente de energía para ambos sistemas es esencial, ya que estos centros no cuentan en sus inmediaciones con canalizaciones de distribución de gas natural.
La ubicación de las CT mayoritariamente en espacios rurales a mayor o menor distancia de la localidad más cercana, con excepción de la CT de La Línea, que se encuentra en el propio núcleo urbano, condiciona que cuenten entre sus instalaciones con un depósito aéreo en régimen de cesión, propiedad de las empresas que actualmente están realizando el suministro de gas propano a granel. Para el caso concreto de la CT La Línea, el suministro se realiza con envases de gas propano de 35 kilos.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 116.1 y 4.e) de la LCSP, la Agencia considera necesaria la contratación por un lado, del suministro de gas propano a granel para las Comunidades Terapéuticas xx Xxxxxxx y Cartaya (Huelva), Los Xxxxxxxx (Sevilla), Mijas (Málaga), y Tarifa (Cádiz), así como gas envasado en bombonas de 35 kg para la Comunidad Terapéutica de La Línea (Cádiz), como fuente de energía para los sistemas de cocina (para todas las CT) y agua caliente sanitaria (para las CT Los Xxxxxxxx y Mijas, y en el caso concreto de la CT Tarifa, una vez se realice la reparación de los daños estructurales señalados anteriormente), y por otro, el servicio de mantenimiento de las instalaciones, incluidos los depósitos de gas propano.
El precio del contrato incluye por un lado, el suministro de gas propano, así como la cesión e instalación del depósito de gas propano, y por otro, el precio del servicio del mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de dicho depósito durante toda la vigencia del contrato (actualmente las CT cuentan con un depósito aéreo en régimen de cesión como se ha reseñado anteriormente con la excepción de la CT de La Línea).
Las diferentes prestaciones se encuentran vinculadas entre sí de manera directa y material, dado que to- das ellas afectan al mismo objeto, la necesidad de suministro de gas propano y el correcto mantenimien- to de sus instalaciones y conducciones en las CT, y todas persiguen el mismo objetivo, garantizar el co- rrecto funcionamiento del suministro. En definitiva, todas buscan satisfacer la misma necesidad, ante- riormente reseñada, y garantizar el uso y mantenimiento adecuado de los depósitos e instalaciones de gas propano y sus conducciones, imprescindible para el normal desarrollo de las actuaciones que las CT tienen encomendadas, y de donde resulta su complementariedad.
En consonancia con el artículo 34.2 de la LCSP “solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vincula- das entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante. En este sentido, el objeto de esta licitación se consi- dera un contrato mixto, que contiene prestaciones propias de un contrato de suministro y de un contrato de servicios. El objeto principal de esta contratación es el suministro, atendiendo al mayor de los valores estimados de ambos objetos.
CONTR/2022/893864 5
2. INSUFICIENCIA DE MEDIOS PROPIOS
Tal como se describe en el apartado 1, entre las actuaciones de este contrato figuran los servicios de mantenimiento necesarios para las instalaciones asociadas al suministro de gas propano a granel en 5 de las CT adscritas a la Agencia (Xxxxxxx, Xxxxxxx, Los Xxxxxxxx, Mijas y Tarifa). La prestación de este tipo de servicios debe ser realizado por personal cualificado de acuerdo a lo establecido en la normativa de aplicación (Las instalaciones de gas están reguladas por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. El Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs) XXX 00 a 11).
La Agencia no dispone de equipos ni personal adecuado para la prestación de este servicio, por lo que atendiendo a lo anteriormente expuesto se hace necesaria esta contratación externa, con el fin xx xxxxx- tizar el correcto funcionamiento de los depósitos de gas licuado y sus instalaciones asociadas ubicadas en las CT antes reseñadas.
3. ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
De acuerdo con el artículo 131.2 de la LCSP, el procedimiento de adjudicación será abierto sujeto a regulación armonizada utilizando una pluralidad de criterios basados en el principio de mejor calidad- precio.
4. DIVISIÓN DEL CONTRATO POR LOTES
El artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) determina que, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización indepen- diente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. En relación a este contrato, se considera adecuada la división en lotes para cada una de las comunidades terapéuticas, teniendo en cuenta la ubi- cación geográfica de cada una de ellas, distribuidas en cuatro provincias y en distintas localidades, así como la especificidad en el suministro y el mantenimiento de las instalaciones.
En virtud de ello se divide el objeto del contrato en los siguientes lotes:
Lote 1: Suministro de gas propano a granel para la Comunidad Terapéutica xx Xxxxxxx (Huelva) y servicio de mantenimiento de las instalaciones del depósito de gas.
Lote 2: Suministro de gas propano a granel para la Comunidad Terapéutica xx Xxxxxxx (Huelva) y servicio de mantenimiento de las instalaciones del depósito de gas.
Lote 3: Suministro de gas propano envasado (xxxxxxx xx xxxxxxx xxxxxxxxxx, 00 kg) para la Comunidad Terapéutica de La Línea (Cádiz).
CONTR/2022/893864 6
Lote 4: Suministro de gas propano a granel para la Comunidad Terapéutica de Los Xxxxxxxx (Sevilla) y servicio de mantenimiento de las instalaciones del depósito de gas.
Lote 5: Suministro de gas propano a granel para la Comunidad Terapéutica de Mijas (Málaga) y servicio de mantenimiento de las instalaciones del depósito de gas.
Lote 6: Suministro de gas propano a granel para la Comunidad Terapéutica de Tarifa (Cádiz) y servicio de mantenimiento de las instalaciones del depósito de gas.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN
Se establece un plazo de ejecución de treinta y seis meses (3 años), contando a partir de la formalización del contrato, y entrando en vigor a las 00.00 horas del día de su formalización.
Para cada uno de los lotes, se establece la posibilidad de dos prórrogas de doce meses (1 año) de duración para cada una de ellas.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación asciende a 206.243,85 € (IVA excluido).
OBJETO DEL CONTRATO | IMPORTE | ||
BASE IMPONIBLE | IVA | TOTAL € (IVA incluido) | |
Contratación mixta del Suministro de gas propano y del servicio de mantenimiento de las instalaciones del depósito del gas para las Comunidades Terapéuticas xx Xxxxxxx y Cartaya (Huelva), Los Xxxxxxxx (Sevilla), Mijas (Málaga), y Tarifa y La Línea (Cádiz). | 206.243,85 € | 43.311,21 € | 249.555,06 € |
6.1.- DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
Para la determinación del presupuesto de licitación hay que tener en cuenta por un lado el suministro de gas propano, que incluye el suministro e instalación de los depósitos cedidos por la empresa suministradora, y por otro, el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del depósito e instalaciones asociadas de gas propano (revisiones, pruebas periódicas, inspecciones y asistencia técnica) por empresa homologada especializada, en los términos establecidos en la normativa de aplicación, y en el PPT.
1) SUMINISTRO DE GAS PROPANO (LOTES 1 - 6):
De acuerdo a lo establecido en el artículo 101.10, letras a) y b) de la LCSP, por tratarse de un suministro que tiene carácter de periodicidad y que se debe de renovar en un periodo de tiempo determinado, se toma para la base de cálculo del valor estimado del contrato el valor real de todos los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente. En este caso, dado que desde 2020 el nivel de ocupación de las CT se ha visto mermado significativamente por la crisis sanitaria originada por
CONTR/2022/893864 7
el COVID19, se ha tomado como referencia el consumo desde el año 2018, con vistas a tener una estimación de consumo más próxima al nivel de ocupación de personas usuarias en circunstancias normales de las CT.
Por otro lado, es preciso tener en cuenta el caso concreto de la CT Tarifa, dado que su nivel de ocupación se va a ver reducido de sus 52 plazas originalmente disponibles, a un número de 28 plazas, tal como queda justificado en el punto 1 Objeto y Motivación de esta memoria. Esta situación supone la reducción del número de plazas en torno a un 50%, así como la interrupción del suministro de gas para agua caliente sanitaria.
TOTAL KG
LOTE 1 CT ALMONTE LOTE 2 CT CARTAYA LOTE 3 CT LA LÍNEA (*)
LOTE 4 CT LOS XXXXXXXX
LOTE 5 CT MIJAS LOTE 6 CT TARIFA (**)
2018
2019
2020
VALOR MÁXIMO DEL PERIODO 4
2021 ÚLTIMOS AÑOS
TOTALES
22.474,00 19.716,00
15.743,00
13.730,00
22.215,50
Teniendo en cuenta lo anterior, se ha tomado como valor de referencia para el cálculo, el valor máximo de consumo de kilogramo de gas propano de los últimos 4 años, y para el caso de la CT Tarifa, una estimación del 50% de dicho valor de consumo:
1.416,00 | 1.318,00 | 1.639,00 | 1.392,00 | 1.639,00 |
0,00 | 3.401,00 | 0,00 | 1.630,00 | 3.401,00 |
1.155,00 | 420,00 | 840,00 | 735,00 | 1.155,00 |
5.155,00 | 3.759,00 | 3.030,00 | 2.948,00 | 5.155,00 |
6.983,00 | 3.968,00 | 3.844,00 | 2.438,00 | 6.983,00 |
7.765,00 | 6.850,00 | 6.390,00 | 4.587,00 | 3.882,50 |
(*) Densidad: 0,510 kg/l; 10 recargas de bombonas, 10 recargas * 3 bombonas * 35 kg = 1050 kg (**) Se considera un 50% del valor máximo del periodo, por la situación excepcional de esta CT
Por otro lado, tanto el precio del suministro de gas propano a granel, como el del suministro de bombonas de 35 kg de gas propano, se encuentran liberalizados (artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificado por el artículo 108 de la Ley 50/1998, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social), motivo por el que se han utilizado los precios de los contratos actualmente en vigor con las empresas suministradoras (a fecha junio de 2022), de forma que el cálculo del presupuesto se encuentre ajustado a precios xx xxxxxxx.
En el precio unitario se consideran incluidos los costes repercutibles al suministro de gas propano y resto de componentes regulados, incluyéndose el impuesto de Hidrocarburos. Teniendo en cuenta que la
CONTR/2022/893864 8
oferta económica se realiza en precios unitarios, se ha considerado como precio unitario el precio máximo de licitación por kilogramo de las últimas facturas de este tipo de suministro tramitadas por cada una de las CT, determinándose un precio de 2,60 euros/kg. Dicho precio unitario ya llevaría implícito tanto el porcentaje de gastos generales (13%) como el relativo al beneficio industrial (6%) para la empresa suministradora.
PRECIO UNITARIO (IVA EXCLUIDO) DE LAS ÚLTIMAS FACTURAS RECIBIDAS EN CADA CT
LOTE 1 CT ALMONTE LOTE 2 CT CARTAYA LOTE 3 CT LA LÍNEA LOTE 4 CT LOS XXXXXXXX
LOTE 5 CT MIJAS LOTE 6 CT TARIFA
2,34 € | 2,60 € |
2,33 € | 2,60 € |
1,86 € | 2,60 € |
2,54 € | 2,60 € |
2,45 € | 2,60 € |
2,60 € | 2,60 € |
PRECIO GAS DE LAS ÚLTIMAS FACTURAS
MAXIMO DE LOS PRECIOS UNITARIOS
(*)
El detalle del coste unitario máximo para el kg de gas propano sería:
PRECIO UNITARIO | GASTOS GENERALES (13%) | BENEFICIO INDUSTRIAL (6%) | MAXIMO DE LOS PRECIOS UNITARIOS (IVA EXCLUIDO) |
2,19 € | 0,28 € | 0,13 € | 2,60 € |
El contratista no podrá exigir la totalidad del precio del contrato si el número de unidades consumidas es inferior al máximo previsto para cada uno de los lotes, que serían las siguientes cantidades:
- CT ALMONTE: 1.639 KG.
- CT CARTAYA: 3.401 KG.
- CT LA LÍNEA: 1.155 KG (33 bombonas de 35 kg.)
- CT LOS XXXXXXXX: 5.155 KG.
- CT MIJAS: 6.983 KG.
- CT TARIFA: 3.882,50 KG.
Se trata de una previsión máxima del consumo de unidades (KG). La Agencia no se compromete a gastar la totalidad de los kg de suministros estimados. Sin embargo, sí garantiza un gasto mínimo que se corresponde con el 20% del total de consumo estimado, quedando a salvo la existencia de situaciones excepcionales o sobrevenidas que den lugar a una menor necesidad de suministros.
CONTR/2022/893864 9
El importe máximo anual del suministro para cada uno de los lotes queda establecido en las siguientes cantidades:
SUMINISTRO GAS PROPANO/AÑO
GASTOS BENEFICIO TOTAL PRECIO/KG TOTAL (IVA
KG/AÑO
PRECIO/KG GENERALES (13%) INDUSTRIAL (6%) (IVA EXCLUIDO) EXCLUIDO)/AÑO
1.639,00 | 2,19 € | 0,28 € | 0,13 € | 2,60 € | 4.261,40 € |
3.401,00 | 2,19 € | 0,28 € | 0,13 € | 2,60 € | 8.842,60 € |
1.155,00 | 2,19 € | 0,28 € | 0,13 € | 2,60 € | 3.003,00 € |
5.155,00 | 2,19 € | 0,28 € | 0,13 € | 2,60 € | 13.403,00 € |
6.983,00 | 2,19 € | 0,28 € | 0,13 € | 2,60 € | 18.155,80 € |
3.882,50 | 2,19 € | 0,28 € | 0,13 € | 2,60 € | 10.094,50 € |
LOTE 1 CT ALMONTE LOTE 2 CT CARTAYA
LOTE 3 CT LA LÍNEA (*)
LOTE 4 CT LOS XXXXXXXX
LOTE 5 CT MIJAS LOTE 6 CT TARIFA
TOTALES 57.760,30 €
Dada la imposibilidad de determinar la cantidad exacta de gas propano que va a consumirse en cada una de las CT durante la ejecución del contrato, las entregas quedan subordinadas a las necesidades en cada momento de cada centro, de acuerdo a lo establecido en el art. 16.3 a) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. De igual forma, según la Disposición Adicional trigésima tercera de la LCSP, se establece un presupuesto máximo para atender los diferentes pedidos, que se realizarán según las necesidades concretas de cada una de las CT.
Por otro lado, y con vistas a poder hacer frente a una eventual mayor necesidad de suministro en alguno y/o todos los lotes, en aplicación del artículo 301.2 se contempla en esta licitación la posibilidad de incrementar el número de kg a suministrar en un 10%. En el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
2) SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LOS DEPÓSITOS DE GAS PROPANO (TODOS LOS LOTES EXCEPTO EL 3):
Tal y como se indica en el punto 4.1 “Cesión de los depósitos”, las empresas adjudicatarias instalarán y cederán en régimen de arrendamiento el uso del depósito de almacenamiento y restantes elementos de la instalación con destino a ser utilizados para el almacenamiento y consumo de GLP a granel.
Actualmente las CT xx Xxxxxxx y Cartaya (Huelva), Los Xxxxxxxx (Sevilla), Mijas (Málaga) y Tarifa (Cádiz), tienen cedidos en régimen de arrendamiento cinco depósitos aéreos por las empresas que realizan el suministro de gas propano, que serían respectivamente las siguientes:
CONTR/2022/893864 10
EMPRESAS SUMINISTRADORAS ACTUALMENTE |
REPSOL BUTANO SA |
XXXXX SOCIEDAD IBÉRICA DE GAS LICUADO SLU |
REPSOL BUTANO SA |
REPSOL BUTANO SA |
REPSOL BUTANO SA |
LOTE 1 CT ALMONTE LOTE 2 CT CARTAYA
LOTE 4 CT LOS XXXXXXXX
LOTE 5 CT MIJAS LOTE 6 CT TARIFA
Para la determinación del coste de la instalación del depósito de gas propano se ha tenido en cuenta:
• lo establecido en el Generador de Precios de la Construcción de CYPE Ingenieros, que establece el valor económico de las partidas como un precio de referencia en el cual se tienen en cuenta una serie de condicionantes que pueden conocerse con anticipación a la realización de una obra, y que pretenden ofrecer una aproximación al precio real de la misma.
La información utilizada se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx/xxxx_xxxxx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxx/Xxxxxxxxx/ IGD120_Deposito_de_gases_licuados_del_petr.html#xxx.xxx=0
• las características de los depósitos actualmente instalados en cada una de las CT, que aparecen recogidas en el Anexo II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
TAMAÑO DEPÓSITO (LITROS) | COSTE INSTALACIÓN (IVA EXCLUIDO) | |
LOTE 1 CT ALMONTE | 4.000,00 | 4.400,00 € |
LOTE 2 CT | ||
CARTAYA | 4.880,00 | 5.000,00 € |
XXXX 0 XX XXX XXXXXXXX | 2.450,00 | 3.200,00 € |
LOTE 5 CT | ||
MIJAS | 4.000,00 | 4.400,00 € |
LOTE 6 CT TARIFA | 2.450,00 | 3.200,00 € |
20.200,00 €
CONTR/2022/893864 11
TAMAÑO COSTE INSTALACIÓN DEPÓSITO (IVA EXCLUIDO)
(LITROS) prorrateado por año
GASTOS GENERALES BENEFICIO TOTAL PRECIO/KG (IVA
KG/AÑO
PRECIO/KG
(13%)
INDUSTRIAL (6%) EXCLUIDO)
4.000,00 | 1.466,67 € | 1.639,00 | 0,89 € | 0,12 € | 0,05 € | 1,06 € |
4.880,00 | 1.666,67 € | 3.401,00 | 0,49 € | 0,06 € | 0,03 € | 0,58 € |
2.450,00 | 1.066,67 € | 1.155,00 | 0,92 € | 0,12 € | 0,06 € | 1,10 € |
4.000,00 | 1.466,67 € | 5.155,00 | 0,28 € | 0,04 € | 0,02 € | 0,34 € |
2.450,00 | 1.066,67 € | 6.983,00 | 0,15 € | 0,02 € | 0,01 € | 0,18 € |
XXXX 0 XX
XXXXXXX XXXX 0 XX XXXXXXX XXXX 0 XX XXX XXXXXXXX LOTE 5 CT MIJAS
LOTE 6 CT TARIFA
6.733,35 €
3) SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CUOTA DE ALQUILER DE INSTALACIONES (TODOS LOS LOTES EXCEPTO EL 3).
Se incluyen en este apartado los costes derivados de la cuota a abonar a la empresa suministradora por la cesión de las instalaciones, entre ellas el depósito, además del servicio de mantenimiento de las mismas.
Para su cálculo se ha tenido en cuenta el coste medio de este servicio en aquellas CT en las que se viene prestando actualmente, resultando el siguiente importe para cada lote:
CUOTA/AÑO DE SERVICIO (INCLUYE ALQUILER Y MANTENIMIENTO; IVA EXCLUIDO)
GASTOS GENERALES (13%)
TOTAL CUOTA/AÑO DE SERVICIO (INCLUYE ALQUILER Y
BENEFICIO MANTENIMIENTO
INDUSTRIAL (6%) ); IVA EXCLUIDO
LOTE 1 CT ALMONTE
LOTE 2 CT CARTAYA LOTE 4 CT LOS XXXXXXXX
LOTE 5 CT MIJAS LOTE 6 CT TARIFA
500,00 € | 65,00 € | 30,00 € | 595,00 € |
500,00 € | 65,00 € | 30,00 € | 595,00 € |
500,00 € | 65,00 € | 30,00 € | 595,00 € |
500,00 € | 65,00 € | 30,00 € | 595,00 € |
500,00 € | 65,00 € | 30,00 € | 595,00 € |
2.500,00 €
325,00 €
150,00 €
2.975,00 €
4) PORCENTAJES CORRESPONDIENTES A GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL.
El art. 101.2 LCSP establece que para la determinación del valor estimado deberá tenerse en cuenta los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. En este caso se ha tenido en cuenta un 6% de beneficio industrial y un 13% de gastos generales. En cuanto a la razón de la imputación de estos porcentajes, estos gastos se caracterizan por la dificultad de su concreción, no existiendo norma alguna que exija un determinado porcentaje de gastos generales en los contratos de suministro. A falta de una
CONTR/2022/893864 12
disposición específica, y en la medida en que la Jefatura de Atención Social y Sanitaria considera estos porcentajes adecuados a la naturaleza de la prestación contractual y a las características propias del contrato en cuestión, se estima la aplicación de los porcentajes anteriormente señalados. Para su aplicación hemos tomado como referencia la respuesta emitida por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en su Expediente 40/19, a la consulta sobre “Gastos generales de estructura y beneficio industrial en el contrato de servicios. Aplicación de los porcentajes establecidos en el art 131 de RGLCAP a dichos contratos”. Entendiendo desde la Jefatura de Atención Social y Sanitaria, que el razonamiento recogido en dicho escrito, por analogía, puede aplicarse al contrato de suministro que nos atañe.
5) DESAGREGACIÓN DE COSTES SEGÚN GÉNERO Y CATEGORÍA PROFESIONAL.
Por otro lado, resultando un contrato de suministros en el que el coste económico principal no son los costes laborales sino los precios unitarios del suministro de gas propano, y en la medida en que los costes laborales solo contribuyen a determinar el precio total del contrato sin que sean ni integren parte de dicho precio, no resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 100.2 y 102.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en cuanto al desglose con desagregación de género y categoría profesional de los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia (TACRC resolución 427/2019 y 549/2019).
Tal como expresa el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) en su Resolución n.º 633/2019 de 13 xx xxxxx de 2019 (Recurso nº 549/2019), con respecto al mandato del art. 100.2 de la LCSP, “El requisito…. de que se desglosasen los costes salariales con desagregación de género y categoría profesional estimados según convenio laboral de referencia, nos lleva a considerar que dicha determinación legal no se aplica a los contratos de suministro ni a los de obras, y tampoco a todos los de servicios, sino solo a algunos de estos, que serán aquellos en que concurre el requisito especificativo de que los costes salariales de los trabajadores empleados en la ejecución formen parte del precio total del contrato.”
Esta doctrina del Tribunal Administrativo Central del Recursos Contractuales ha sido reiterada en numerosas resoluciones posteriores, por lo que esta Jefatura estima que el desglose en el presupuesto base de licitación de los costes salariales, con desagregación de género y categoría profesional, no es exigible por tratarse de un contrato de suministros.
6.2.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN POR ANUALIDADES Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Analizadas las partidas de coste anteriores, e incluidos gastos generales y beneficio industrial, el presupuesto de licitación por anualidades quedaría:
CONTR/2022/893864 13
1) SUMINISTRO GAS PROPANO: | ||||
SUMINISTRO GAS PROPANO/AÑO | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | TOTAL IVA EXCLUIDO |
LOTE 1 CT ALMONTE | 4.261,40 € | 4.261,40 € | 4.261,40 € | 12.784,20 € |
LOTE 2 CT CARTAYA | 8.842,60 € | 8.842,60 € | 8.842,60 € | 26.527,80 € |
LOTE 3 CT LA LÍNEA | 3.003,00 € | 3.003,00 € | 3.003,00 € | 9.009,00 € |
LOTE 4 CT LOS PALACIOS | 13.403,00 € | 13.403,00 € | 13.403,00 € | 40.209,00 € |
LOTE 5 CT MIJAS | 18.155,80 € | 18.155,80 € | 18.155,80 € | 54.467,40 € |
LOTE 6 CT TARIFA | 10.094,50 € | 10.094,50 € | 10.094,50 € | 30.283,50 € |
173.280,90 € |
2) SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DEPÓSITO:
TOTAL COSTE PRORRATEO INSTALACIÓN POR
(IVA AÑO/INSTALA EXCLUIDO) CIÓN
5.236,00 € | 1.745,33 € |
5.950,00 € | 1.983,33 € |
3.808,00 € | 1.269,33 € |
5.236,00 € | 1.745,33 € |
3.808,00 € | 1.269,33 € |
XXXX 0 XX
XXXXXXX XXXX 0 XX XXXXXXX XXXX 0 XX
XXX XXXXXXXX LOTE 5 CT
MIJAS
LOTE 6 CT TARIFA
24.038,00 €
8.012,65 €
3) SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES (INCLUYE ALQUILER POR LA CESIÓN DE LAS MISMAS):
CUOTAS/AÑO SERVICIO (INCLUYE ALQUILER Y MANTENIMIENTO; IVA EXCLUIDO) | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | TOTAL IVA EXCLUIDO |
LOTE 1 CT ALMONTE | 595,00 € | 595,00 € | 595,00 € | 1.785,00 € |
LOTE 2 CT CARTAYA | 595,00 € | 595,00 € | 595,00 € | 1.785,00 € |
LOTE 3 CT LA LÍNEA | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
LOTE 4 CT LOS PALACIOS | 595,00 € | 595,00 € | 595,00 € | 1.785,00 € |
LOTE 5 CT MIJAS | 595,00 € | 595,00 € | 595,00 € | 1.785,00 € |
LOTE 6 CT TARIFA | 595,00 € | 595,00 € | 595,00 € | 1.785,00 € |
8.925,00 € |
CONTR/2022/893864 14
4) PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | TOTAL IVA EXCLUIDO | IVA (21%) | TOTAL IVA INCLUIDO |
6.601,73 € | 6.601,73 € | 6.601,73 € | 19.805,19 € | 4.159,09 € | 23.964,28 € |
11.420,93 € | 11.420,93 € | 11.420,93 € | 34.262,79 € | 7.195,19 € | 41.457,98 € |
3.003,00 € | 3.003,00 € | 3.003,00 € | 9.009,00 € | 1.891,89 € | 10.900,89 € |
15.267,33 € | 15.267,33 € | 15.267,33 € | 45.801,99 € | 9.618,42 € | 55.420,41 € |
20.496,13 € | 20.496,13 € | 20.496,13 € | 61.488,39 € | 12.912,56 € | 74.400,95 € |
11.958,83 € | 11.958,83 € | 11.958,83 € | 35.876,49 € | 7.534,06 € | 43.410,55 € |
LOTE 1 CT ALMONTE LOTE 2 CT CARTAYA LOTE 3 CT LA LÍNEA LOTE 4 CT LOS XXXXXXXX
XXXX 0 XX XXXXX XXXX 0 XX XXXXXX
206.243,85 €
43.311,21 €
249.555,06 €
5) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
En el valor estimado del contrato, y para la determinación de la cuantía de cada una de las prórrogas, se ha tenido en cuenta tanto el importe de la anualidad del suministro de gas propano, (sin incluir el coste del suministro del depósito, dado que éste encuentra prorrateado en las tres anualidades del contrato), como el importe anual correspondiente al servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, incluidos gastos generales (13%) y beneficio industrial (6%). Se establece igualmente la posibilidad de un 20% máximo de modificación. Por otro lado, en aplicación del artículo 301.2 de la LCSP, se contempla en el valor estimado la posibilidad de incrementar el número de kg a suministrar , hasta un 10% del precio del contrato.
LOTE 1 CT ALMONTE LOTE 2 CT CARTAYA LOTE 3 CT LA LÍNEA LOTE 4 CT LOS XXXXXXXX
LOTE 5 CT MIJAS LOTE 6 CT TARIFA
TOTAL IVA EXCLUIDO | PRÓRROGA 1 | PRÓRROGA 2 | 20% MODIFICACIÓN | 10% ART. 301.2 LCSP | TOTAL VALOR ESTIMADO |
19.805,19 € | 4.856,40 € | 4.856,40 € | 3.961,04 € | 1.980,52 € | 35.459,55 € |
34.262,79 € | 9.437,60 € | 9.437,60 € | 6.852,56 € | 3.426,28 € | 63.416,83 € |
9.009,00 € | 3.003,00 € | 3.003,00 € | 1.801,80 € | 900,90 € | 17.717,70 € |
45.801,99 € | 13.998,00 € | 13.998,00 € | 9.160,40 € | 4.580,20 € | 87.538,59 € |
61.488,39 € | 18.750,80 € | 18.750,80 € | 12.297,68 € | 6.148,84 € | 117.436,51 € |
35.876,49 € | 10.689,50 € | 10.689,50 € | 7.175,30 € | 3.587,65 € | 68.018,44 € |
206.243,85 €
60.735,30 €
60.735,30 €
41.248,78 €
20.624,39 €
389.587,62 €
7. CRITERIOS DE VALORACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios, en virtud del art. 145 de la LCSP, en base a la mejor calidad-precio, que se evaluará de acuerdo con criterios cuantificables median- te la mera aplicación de fórmulas (arts. 146 y 159.6 LCSP).
CONTR/2022/893864 15
Los criterios de adjudicación elegidos se justifican por la importancia de conjugar la mejor oferta desde el punto de vista económico y otros criterios relacionados con la calidad de la realización del suministro, como son la disminución efectiva en el plazo de entrega o la realización de revisiones preventivas por en- cima del mínimo legal establecido. Son criterios proporcionales al objeto del contrato en cuanto que buscan que el suministro se realice en plazos menores porque así lo exijan las necesidades coyunturales de las CT y con mayores condiciones de seguridad gracias a un mantenimiento más continuado.
De acuerdo a estos preceptos, los criterios de valoración serán los siguientes:
7.1 CRITERIOS DE VALORACIÓN (LOTES 1, 2, 4, 5, 6)
CRITERIOS DE VALORACIÓN (LOTES 1, 2, 4, 5, 6) | ||
EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (100 PUNTOS) | Oferta económica (80 puntos), con la siguiente ponderación: | - Oferta económica suministro: 80% - Oferta económica servicio: 20% |
Disminución del plazo de entrega del suministro por debajo de lo establecido en el PPT (10 puntos) | ||
Realización de revisiones periódicas preventivas anuales, además de las obligatorias quinquenales exigidas por la normativa de aplicación (10 puntos) |
1) OFERTA ECONÓMICA: 80 puntos
Dado que el suministro de gas propano a granel, es un mercado liberalizado por la Orden de 16 de julio de 1998, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de julio de 1998, las distribuidoras de propano pueden ofertar el precio que consideren oportuno a cada cliente. Es por ello que se considera adecuado otorgar la máxima puntuación (80 puntos) al precio ofertado (que para el suministro incluirá el impuesto sobre hidrocarburos, así como el descuento ofertado sobre el precio unitario por kilogramo (precio/kg)).
Se establece la siguiente ponderación para el suministro y el servicio:
- La oferta económica del suministro tendrá una puntuación máxima del 80%.
- La oferta económica del servicio tendrá una puntuación máxima del 20%.
Se asignará la máxima puntuación a la oferta económicamente más ventajosa y la mínima puntuación la obtendrá la oferta económica que coincida con el presupuesto de licitación. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente.
CONTR/2022/893864 16
Se aplicará la siguiente fórmula para la obtención de la puntuación (X) de cada oferta económica (Of) admitida:
X =Max x(PL – Of)/PL – OMB
siendo,
PL = Presupuesto de licitación (en euros)
Max = Puntuación máxima de la proposición económicamente OMB = Oferta Más Baja (en euros).
Of = Oferta económica de la empresa (en euros).
2) DISMINUCIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA POR DEBAJO DE LO ESTABLECIDO EN EL PPT: 10 puntos La puntuación en relación a este criterio del plazo de entrega será:
- Si la entrega se realiza en un plazo inferior a 36 horas para pedidos normales, e inferior a 24 horas para pedidos urgentes, se otorgarán 10 puntos.
- Si la entrega se realiza en un plazo entre 36 y 48 horas para pedidos normales, y entre 24 y 36 horas para pedidos urgentes, se otorgarán 8 puntos.
- Si la entrega se realiza en un plazo entre 49 y 60 horas para pedidos normales, y entre 37 y 42 horas para pedidos urgentes, se otorgarán 5 puntos.
- Si la entrega se realiza en un plazo entre 61 y 71 horas para pedidos normales, y entre 43 y 47 horas para pedidos urgentes, se otorgarán 3 puntos.
- Si la entrega se realiza en un plazo de 72 horas o más para pedidos normales, y de 48 horas o más para pedidos urgentes, no se otorgará puntuación alguna.
No se admitirán plazos de entrega inferiores a 24 horas para los pedidos normales, y a 12 horas en los pedidos urgentes.
3) REALIZACIÓN DE REVISIONES PERIÓDICAS PREVENTIVAS ANUALES ADEMÁS DE LAS OBLIGATORIAS QUINQUENALES EXIGIDAS POR LA NORMATIVA DE APLICACIÓN: 10 puntos
La realización de revisiones periódicas preventivas anuales, además de las obligatorias exigidas por la normativa de aplicación (cada 5 años), se valorará mediante el compromiso de presentación de un plan de revisiones anuales preventivas.
-La presentación del compromiso de un plan de revisión anual preventiva: 10 puntos .
-La no presentación del compromiso de un plan de revisión anual preventiva: 0 puntos .
CONTR/2022/893864 17
7.2 CRITERIOS DE VALORACIÓN (LOTE 3)
CRITERIOS DE VALORACIÓN (LOTE 3) | |
EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (100 PUNTOS) | Oferta económica (80 puntos) |
Disminución del plazo de entrega del suministro por debajo de lo establecido en el PPT (20 puntos) |
1) OFERTA ECONÓMICA: 80 puntos
Dado que el suministro de bombonas de 35 kg, es un mercado liberalizado por la Orden de 16 de julio de 1998, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de julio de 1998, las distribuidoras de propano pueden ofertar el precio que consideren oportuno a cada cliente. Es por ello que se considera adecuado otorgar la máxima puntuación (80 puntos) al precio ofertado (que incluirá el impuesto sobre hidrocarburos, así como el descuento ofertado sobre el precio unitario por kilogramo (precio/kg)).
Se asignará la máxima puntuación a la oferta económicamente más ventajosa y la mínima puntuación la obtendrá la oferta económica que coincida con el presupuesto de licitación. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación) y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente.
Se aplicará la siguiente fórmula para la obtención de la puntuación (X) de cada oferta económica (Of) admitida:
X =Max x(PL – Of)/PL – OMB
siendo,
PL = Presupuesto de licitación (en euros)
Max = Puntuación máxima de la proposición económicamente OMB = Oferta Más Baja (en euros).
Of = Oferta económica de la empresa (en euros).
2) DISMINUCIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA POR DEBAJO DE LO ESTABLECIDO EN EL PPT: 20 puntos
- Si la entrega se realiza en un plazo inferior a 18 horas para pedidos normales, e inferior a 10 horas para pedidos urgentes, se otorgarán 20 puntos.
- Si la entrega se realiza en un plazo entre 18 y 24 horas para pedidos normales, y entre 10 y 12 horas para pedidos urgentes, se otorgarán 15 puntos.
CONTR/2022/893864 18
- Si la entrega se realiza en un plazo entre 25 y 30 horas para pedidos normales, y entre 13 y 16 horas para pedidos urgentes, se otorgarán 10 puntos.
- Si la entrega se realiza en un plazo entre 31 y 47 horas para pedidos normales, y entre 17 y 23 horas para pedidos urgentes, se otorgarán 5 puntos.
- Si la entrega se realiza en un plazo de 48 horas o más para pedidos normales, y de 24 horas o más para pedidos urgentes, no se otorgará puntuación alguna.
No se admitirán plazos de entrega inferiores a 12 horas para los pedidos normales, y a 6 horas en los pedidos urgentes.
8. ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
En cumplimiento de artículo 116.4. c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), se procede a justificar en el expediente los medios de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos a las personas licitadoras:
De conformidad con el artículo 74.2 de la LCSP los requisitos mínimos de solvencia que se exijan en los pliegos de contratación deben estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
A este respecto, es doctrina reiterada de los tribunales y órganos consultivos que la determinación de los requisitos de solvencia exigidos en los pliegos corresponde al órgano de contratación, atendiendo a las características de cada contrato. En este sentido, la Resolución nº 233/2016, de 1 xx xxxxx, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, refiriéndose a su Resolución 60/2011, manifestó: "(...) la determinación de los niveles mínimos de solvencia deberá ser establecida por el órgano de contratación, si bien con respeto absoluto al principio de proporcionalidad, de forma que no deberán exigirse niveles mínimos de solvencia que no observen la adecuada proporción con la complejidad técnica del contrato y con su dimensión económica, sin olvidarnos que los mismos deben estar vinculados al objeto del contrato, y además que se incluya en alguno de los medios de acreditación de la solvencia establecidos en la Ley 30/2007, en este caso el artículo 67(…)”.
En la presente contratación se han determinado, por estar vinculados al objeto y ser proporcionales, los siguientes:
- Solvencia económica y financiera:
El artículo 87 de la LCSP establece como medios válidos para acreditar la solvencia económica y financiera el volumen anual de negocios y el patrimonio neto. Contempla el precepto, además, el justificante para la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, en los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales. En este sentido, en el modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas informado por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea con fecha 26 de julio
CONTR/2022/893864 19
de 2021 (nº de informe: AJ-CHFE 2021/103) para esta tipología de contratos, se contemplan como medios para acreditar la solvencia el volumen anual de negocios y el patrimonio neto.
Para la presente licitación, se han escogido el volumen anual de negocios y el patrimonio neto como medios con carácter alternativo, a fin de fomentar la mayor concurrencia de entidades licitadoras.
Respecto del volumen anual de negocios, establece la LCSP en el artículo 87.1 a) (y en los mismos términos el modelo de PCAP citado anteriormente) un límite máximo consistente en que el volumen anual que se exija no podrá ser superior a una vez y media el valor estimado del contrato, no previéndose ninguna otra limitación. A fin de facilitar la mayor concurrencia de entidades licitadoras, se estima proporcional al objeto del contrato exigir una solvencia mínima equivalente a una vez y media el valor anual medio del contrato para cada uno de los lotes, aplicando las referencias temporales establecidas legalmente (los tres últimos ejercicios disponibles).
En cuanto al patrimonio neto, se ha exigido el correspondiente al último ejercicio económico de las cuentas anuales aprobadas conforme a la previsión legal, requiriéndose el porcentaje establecido en el citado modelo de PCAP informado por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea debiendo superar el 20% del importe del contrato.
- Solvencia técnica o profesional:
De entre los medios previstos en el artículo 89 de la LCSP para acreditar la solvencia técnica en los contratos de suministros, se estima que el medio que guarda mayor vinculación con el objeto del contrato es la relación de los principales suministros y servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (avalados por certificados de buena ejecución), en el plazo de los últimos tres años, estimándose dicho periodo suficiente “para garantizar un nivel adecuado de competencia”.
En relación con el porcentaje que se exige (70% de la anualidad media del contrato,) es el establecido en el artículo 89.3 de la LCSP en ausencia de la previsión en el pliego.
A efectos de determinar la correspondencia entre los suministros y servicios ejecutados por la entidad licitadora y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la igualdad entre los tres primeros dígitos del código CPV.
En materia medioambiental, las entidades licitadoras deberán aportar certificación medioambiental ISO 14001 o equivalente vigente, aplicable al objeto de esta licitación.
Conforme a lo anteriormente expuesto, se considera que los criterios exigidos responden a los requisitos legales de proporcionalidad y adaptación al objeto del contrato y al importe económico del mismo.
CONTR/2022/893864 20
9. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN.
La Directiva 2014/24/UE señala que la contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europea 2020, siendo uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos.
Por ese motivo el órgano de contratación velará por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución del contrato, y valorará la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública, en los términos previstos en el artículo 28.2 de la LCSP.
Para ello, de acuerdo con el artículo 202 de la LCSP se establece, dada su vinculación con el objeto de este contrato, la siguiente condición especial de ejecución:
- Respecto a los lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6, la exigencia de que se mantenga en vigor durante todo el periodo de ejecución del contrato la certificación medioambiental exigida conforme la normativa ISO14001 o equivalente.
- Respecto a los lotes 1, 2, 4, 5 y 6, la empresa adjudicataria realizará el transporte del gas solicitado para cada orden de pedido de suministro, en una única cisterna sin fraccionar el pedido en varias entregas, en una mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados durante la ejecución del contrato. El cumplimiento de esta condición se verificará cotejando cada orden de pedido con el albarán de entrega.
- Respecto al lote 3, que el transporte del gas solicitado para cada orden de pedido de suministro, se realice en un único vehículo sin fraccionar la entrega y recogida de las bombonas para cada pedido, para el lote 3. El cumplimiento de esta condición se verificará cotejando cada orden de pedido con el albarán de entrega.
Sistema de seguimiento: La Agencia supervisará y verificará de forma periódica y efectiva el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el adjudicatario respecto a las condiciones especiales de ejecución del contrato indicadas en el apartado anterior. A estos efectos, el adjudicatario podrá ser requerido en cualquier momento de la vigencia del contrato para verificar su cumplimiento antes del abono de la totalidad del importe del contrato.
El Jefe de Atención Social y Sanitaria
CONTR/2022/893864 21