DECRETO NÚMERO 12-2012
Aprueba las negociaciones del Contrato xx Xxxxxxxx a ser celebrado con el -BID-, para el Programa de Apoyo a Inversiones Estratégicas y Transformación Productiva.
XXXXXXX XXXXXX 00-0000
XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
CONSIDERANDO:
Que los Acuerdos xx Xxx, específicamente lo contenido en el Apartado III, Situación Agraria y Desarrollo Rural, numerales 34 literal j), y 35 literal a) del Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, establece que el Gobierno impulsará oportunidades productivas relacionadas con el procesamiento agroindustrial, comercialización, servicios, artesanías y turismo, entre otros, buscando la generación de empleo y un justó ingreso para todos; y conducirá la inversión pública y generará un marco que estimule la inversión privada hacia el mejoramiento de la Infraestructura para la producción sostenible y comercialización, especialmente en áreas de pobreza y pobreza extrema.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala, con el propósito de aprovechar las oportunidades comerciales existentes en el país y fortalecer la capacidad de gestión del comercio exterior, de la promoción de exportaciones y atracción de inversiones, así como del fomento empresarial exportador, solicitó cooperación financiera reembolsable al Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para la ejecución del Programa de Apoyo a Inversiones Estratégicas y Transformación Productiva.
CONSIDERANDO:
Que el Directorio Ejecutivo del BID aprobó otorgar el financiamiento requerido, con carácter reembolsable, por un monto de veintinueve millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$29,000,000.00), para la ejecución del programa identificado en el considerando anterior, y que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es
procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato xx Xxxxxxxx Número 1734/OC- GU a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para apoyar el Programa de Apoyo a Inversiones Estratégicas y Transformación Productiva.
Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato-indicado bajo las condiciones financieras que en este artículo se detallan:
MONTO: Por veintinueve millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$29,000,000.00).
DESTINO: Programa de Apoyo a Inversiones Estratégicas y Transformación Productiva.
ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Economía.
PLAZO: Veinticinco (25) años, incluyendo cinco (5) años de periodo xx xxxxxx.
TASA DE INTERÉS: Variable. Los intereses serán capitalizables, durante la fase de desembolsos,
con cargo al Préstamo.
COMISIÓN DE CRÉDITO: El Prestatario pagará una Comisión de Crédito a un porcentaje que será
establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del Capital Ordinario, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: Durante el periodo de desembolso no se destinarán recursos para cubrir los
gastos por concepto de inspección y vigilancia, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período.
AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.
Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del Contrato xx Xxxxxxxx que se autoriza. Las amortizaciones del capital y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del Contrato xx Xxxxxxxx que se autoriza, en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda.
Artículo 4. Se reforma el artículo 1 del Decreto Número 75-2007 del Congreso de la República, sustituyendo a las Unidades Ejecutoras de los Préstamos del Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional y del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA- los cuales quedan así:
“Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional:
Unidad Ejecutora: Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA-:
Unidad Ejecutora: Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-.”
Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL XXXXXXX DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
XXXX XXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO
XXXXXXX NACIONAL: Guatemala, dos xx xxxxxx del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXX
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Ministro de Finanzas Públicas
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
xx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx