CONTRATO OPC-7910088-NF
PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERU S.A. - OPERACIONES CONCHAN ——
CONTRATO OPC-7910088-NF
“Atención de Buques Tanques y Operación de Barcaza Camisea”
Conste por el presente documento el Contrato para ejecutar el servicio de “Atención de Buques Tanques y Operación de Barcaza Camisea”, que celebran de una parte Petróleos del Perú - PETROPERU S.A, con R.U.C 20100128218, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 00.0 Xxxxx - Xxxx, debidamente representada por su Jefe del Departamento Administración, señor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx con DNI Nº 00000000, con Poder otorgado por la Gerencia General de Petróleos del Perú S.A. mediante Escritura Publica del diecinueve de enero del dos mil siete ante Notario de Lima Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, según Minuta: 217, Numero: 221, Kardex: 79356; a quién en adelante se le denominará PETROPERU, y de la otra parte Representaciones Navieras y Aduaneras S.A.C. con RUC Nº 20100245796, con domicilio en Xxxxx Independencia Nº 444 Callao, debidamente inscrita en la Partida Nº 70003634 del Registro de Personas Jurídicas del Lima y Callao; representada por su Director Gerente General Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx con DNI Nº 00000000 según poder inscrito en el Asiento Nº B00001 de la Partida electrónica Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao; a quién en adelante se le denominará el CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRELIMINAR - ANTECEDENTES
1.- PETROPERU es una Empresa del Estado del Sector Energía y Minas, cuyo objeto social es el de llevar a cabo actividades de hidrocarburos, conforme lo dispone la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.
2.- El CONTRATISTA tiene como objeto social: Actividad de agente general, agente marítimo, explotación de actividades navieras y aduaneras, estiba, desestiba xx xxxxx, explotación xx xxxxx mercantes, contratos de fletamiento, arrendamiento por tiempo indeterminado xx xxxxx de propiedad distinta, prestación de servicios en puertos marítimos, fluviales, lacustre, embarque, desembarque, trasbordo, servicios complementarios, mantenimiento, instalación, reparaciones submarinas, actividades anexas; y cuenta con la siguiente certificación que la habilita para contratar con PETROPERU:
Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado Nº 02666, emitida el 13/02/2007 por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, a favor de la empresa Representaciones Navieras y Aduaneras S.A.C.
Copia de la Constancia de Inscripción en el “Capítulo de Proveedor de Servicios” N° S0006203 del Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el CONSUCODE, de la empresa Representaciones Navieras y Aduaneras S.A.C.
3.- PETROPERU, el 16/01/2007 mediante publicación a través del SEACE, convocó el Proceso de Contratación por Competencia Mayor N° CMA-0001-2007-OPC/PETROPERU, para la Contratación del “Servicio de Atención de Buques Tanques y Operación de Barcaza Camisea”.
4.- Efectuada la Evaluación Técnica-Económica y determinado el Puntaje Total resultó ganador de la Buena Pro el CONTRATISTA, según consta en el Acta de fecha 02/02/2007, suscrita por todos los Miembros del Órgano Ad Hoc y que da fe el Notario Público.
CLAUSULA PRIMERA - GENERALIDADES
El presente Contrato se rige por el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú S.A., aprobado por Resolución Nº 456-2006-CONSUCODE/PRE, en adelante Reglamento, y los documentos citados a continuación que forman parte integrante de este Contrato y supletoriamente por las demás normas que resulten de aplicación.
a) Las Bases del proceso de contratación por Competencia Mayor N° CMA-0001-2007-OPC/PETROPERU.
b) La oferta ganadora del CONTRATISTA.
c) Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y a lo ofrecido por el CONTRATISTA en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato.
En la eventualidad que pudiera originarse contradicción entre el presente Contrato y las Bases, o en caso de diferencia por omisión en el Contrato de determinadas condiciones contempladas en las Bases, será de aplicación lo establecido en las Bases del proceso de selección.
CLAUSULA SEGUNDA - OBJETO DEL CONTRATO
Realizar todas las actividades inherentes para la Atención de Buques Tanque y Operación de la Barcaza Camisea0, consistente principalmente en la correcta conexión de las mangueras submarinas del amarradero de Refinería Conchán al manifold del buque tanque previo al inicio de la carga o descarga de hidrocarburos y a finalizar las operaciones desconectar las mangueras y fondearlas adecuadamente en el lecho xxxxxx; asimismo inspeccionar las instalaciones del amarradero, antes, durante y después de la atención de buques tanques, subsanando inmediatamente toda falla encontrada.
Operar y proceder con el mantenimiento permanente y/o reparaciones requeridas de los equipos de contención de derrames incluyendo la Barcaza sin propulsor denominada “Camisea” diseñada para llevar las barreras de contención de derrames, tendiéndolas alrededor de los buques tanque a requerimiento de personal de PETROPERÚ, antes del inicio de la carga/descarga de hidrocarburos, con la finalidad de prever posibles contaminaciones de la zona costera en caso de producirse derrames de hidrocarburos.
Realizar las actividades de patrullaje en el amarradero Conchan de acuerdo al Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias adoptadas por PETROPERU, durante la permanencia de Buque Tanques en el amarradero Conchan. Los niveles de protección lo determina el personal de PETROPERU.
El CONTRATISTA manifiesta que ha tenido oportunidad de examinar cuidadosamente las condiciones, requisitos y las especificaciones de la prestación materia de este Contrato, tomando cabal conocimiento de todas las demás condiciones inherentes que se necesitarán antes y/o durante la prestación del mismo.
CLAUSULA TERCERA - PLAZO DE EJECUCIÓN
El presente Contrato tendrá una vigencia de dos (02) años calendario, contados a partir de la primera disponibilidad de buque, una vez suscrito el Contrato.
CLAUSULA CUARTA - MONTO DEL CONTRATO - FORMA DE PAGO
El monto del servicio a Precios Unitarios al que se refiere la Cláusula anterior asciende a la suma de US$. 547,738.50 (Quinientos Cuarenta y Siete Mil con Setecientos Treinta y Ocho con 50/100 dólares americanos).
Dicho monto comprende el pago al personal profesional que preste el servicio, personal técnico y/o de apoyo, materiales, equipos, tributos, impuestos, seguros, transporte y todo cuanto de hecho y de derecho sea necesario para el cabal cumplimiento del objeto del Contrato, incluyendo leyes y beneficios laborales del personal a cargo del CONTRATISTA, imprevistos de cualquier naturaleza y demás gastos.
El CONTRATISTA presentará quincenalmente al supervisor de la Unidad Operaciones del Dpto. Refinación, su(s) “valorización(es)” consistente en la cuantificación económica del avance físico en función a las partidas y precios unitarios contractuales conforme la estructura del Anexo N° 02 de las Bases, adjuntando los documentos que amparen los servicios realmente prestados, sobre los cuales el Dpto. Refinación dará su conformidad y aprobará en un plazo que no excederá de los siete (07) días naturales de ser éstos recibidos. Los documentos presentados incorrectamente serán devueltos al CONTRATISTA para su respectiva subsanación, rigiendo el plazo a partir de la fecha de su correcta presentación.
El CONTRATISTA presentará a la Unidad Contabilidad de Operaciones Conchán su(s) factura(s) adjuntando la(s) respectiva(s) valorización(es) aprobadas, y PETROPERU pagará las contraprestaciones a los diez (10) días naturales de ser éstos presentados, previa conformidad.
PETROPERU cobrará al CONTRATISTA los gastos en que pudiera incurrir, para cubrir las acciones u omisiones del CONTRATISTA por incumplimiento de sus obligaciones contractuales referidos a la inejecución de las prestaciones ofertadas en su propuesta, realizando la deducción con posterioridad a la sustentación de los gastos efectuados; sin perjuicio de las acciones legales previstas para la solución de las controversias que pudieran surgir.
CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES
El CONTRATISTA ejecutará los trabajos conforme al Contrato, las Bases (Bases Administrativas, Términos Administrativos Complementarios, Bases Técnicas, Formatos y Anexos), la oferta ganadora, y a lo ofrecido en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como mantener la calidad de las mismas durante la vigencia del presente Contrato.
El CONTRATISTA cuidará que toda información, de cualquier origen, referida a las instalaciones y personal de PETROPERU, que por razones de trabajo llegue a conocimiento de su personal, se mantenga en estricta reserva. Cualquier infidencia que a criterio de PETROPERU pueda afectarle, será considerada como falta grave, siendo causal suficiente para resolver el Contrato.
El CONTRATISTA usará sus propios recursos y ejecutará el servicio proporcionando personal, equipos, herramientas, dirección técnica y administrativa necesaria para la completa ejecución del servicio contratado que garantice el cumplimiento de sus actividades en forma plena y eficiente durante la vigencia del Contrato.
El CONTRATISTA se obliga a ejecución de la prestación objeto del contrato, con el personal que ha sido materia de aprobación previo a la suscripción del Contrato. El personal señalado no podrá ser sustituido, salvo causa de fuerza mayor no previsible o enfermedad grave, posterior al inicio del servicio. Cualquier retiro o cambio del personal del Contratista deberá contar con autorización de PETROPERU el que se realizará por otro de igual o mejor currículum vitae.
Será causal de retiro o cambio de un trabajador cuando no cumpla apropiadamente con su perfil, no satisfaga las exigencias del trabajo (obligaciones), no sea idóneo, cometa falta grave contra la moral o disciplina, incumpla las disposiciones de seguridad u otros.
El CONTRATISTA dentro del periodo comprendido entre la suscripción de Contrato e inicio del servicio, deberá capacitar a su “Supervisor de Servicio” en el Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001, luego recibirá de la Unidad de Seguridad y Protección Ambiental charlas de inducción de cómo funciona el ISO 14001 dentro de Operaciones Conchán.
El CONTRATISTA se obliga a asumir el pago de remuneraciones ordinarias y/o jornales de todo el personal a su cargo así como el pago de todos los beneficios sociales establecidos por ley, sin excepción. Además, contratará para todo su personal el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), tanto la póliza para la cobertura de salud como la cobertura de invalidez y sepelio.
El CONTRATISTA deberá tomar medidas preventivas que sean necesarias para evitar que ocurran paralizaciones laborales de su personal y puedan afectar la ejecución del servicio, caso contrario PETROPERU estará obligado a aplicar las multas y sanciones que correspondan.
En virtud de la Ley N° 28805, Ley General de Inspección del Trabajo, en la etapa contractual PETROPERU podrá verificar objetivamente las veces que estime necesario, el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales del CONTRATISTA, a través de la presentación de las copias de las planillas de haberes y boletas de pago. En caso de incumplimiento PETROPERU eventualmente retendrá las facturas pendientes de pago, hasta que el CONTRATISTA resuelva el incumplimiento.
Esta facultad no significa que PETROPERU asuma responsabilidad por las obligaciones laborales a cargo del CONTRATISTA y no es solidaria con éste por el incumplimiento de obligaciones laborales.
El CONTRATISTA está obligado en lo que corresponda, a cumplir y hacer cumplir a su personal las "Normas Básicas de Seguridad y Protección Ambiental para Contratistas” de PETROPERU, contenidas en el Manual M-040 adjunto.
El CONTRATISTA se obliga de dotar a su personal de los implementos y/o equipos de seguridad apropiados de acuerdo a las disposiciones de PETROPERU, sin ser limitativos, según sea aplicable, y de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.0 de las Bases Técnicas referente a Materiales, Equipos y Herramientas.
El CONTRATISTA expresamente, se obliga a levantar de inmediato las cargas y/o gravámenes, que fueran originados por éste o sus dependientes, en relación con la prestación y en todo caso se compromete en liberar a PETROPERÚ de sus efectos. Si el CONTRATISTA no cumpliere con levantar las cargas y/o gravámenes, PETROPERÚ tendrá el derecho de retener una suma igual a la de dichas cargas y/o gravámenes, sin perjuicio de las acciones legales que tenga por conveniente.
El CONTRATISTA asumirá como de su exclusiva responsabilidad, el pago de todos los tributos creados o por crearse, que de acuerdo x xxx le corresponda pagar y que graven la prestación.
El CONTRATISTA está impedido de asumir obligaciones pecuniarias, suscribir créditos o efectuar adquisiciones a nombre de PETROPERU.
El CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente el presente Contrato, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución del mismo.
El CONTRATISTA no subcontratará a otra Empresa parte de las prestaciones del Servicio, sin la autorización expresa de PETROPERU. Eventualmente PETROPERÚ solo podrá autorizar la subcontratación de actividades altamente especializadas distintas al Objeto principal del presente servicio.
El CONTRATISTA es responsable de contratar todos los seguros necesarios (CAR - “Contruccion All Risk”, EAR - “Erection All Risk” y/u otros) para resguardar eventuales siniestros mientras se ejecuta la prestación.
Si el CONTRATISTA causa daños a las instalaciones y/o equipos (o sus partes) a partir de la entrega del mismo por parte de PETROPERU, o causa perjuicios como consecuencia de la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de su obligación, entonces tendrá que indeminazar a PETROPERU conforme el artículo 1321 del Código Civil.
La indemnización consiste en el resarcimiento tendiente a restablecer el patrimonio perdido o deteriorado a la situación en que se encontraba al momento en que se produce el hecho dañoso (daño emergente) y a pagar el valor de la utilidad que habría producido ese patrimonio hasta el momento en que se paga la indemnización (lucro cesante).
De ocurrir algún percance, incidente, siniestro, etc. perjudicando a terceros, personal del Contratista, personal y/o bienes de PETROPERU, como consecuencia de una negligencia del CONTRATISTA, transgresión a las normas de seguridad, mala ejecución de los trabajos, etc., éste asumirá los costos de resarcimiento a los afectados y responderá civil y/o penalmente en forma exclusiva.
El CONTRATISTA acepta liberar y eximir a PETROPERU de toda responsabilidad cuando ésta se genere por el incumplimiento de las normas aplicables a la ejecución de la prestación.
Para todos los efectos contractuales el personal del Contratista no guarda relación laboral ni dependencia alguna con PETROPERU, sino que depende exclusivamente del Contratista.
En caso de existir juicio o demanda de cualquier naturaleza contra el CONTRATISTA se compromete a tomar las medidas correspondientes con la finalidad de liberar a PETROPERU de los efectos de dichas acciones y se responsabilizará por cualquier situación adversa a PETROPERU, incluyendo gastos y costos en que incurra PETROPERU por esta razón, comprometiéndose el CONTRATISTA en todo caso a resarcir el perjuicio a satisfacción de PETROPERU.
El CONTRATISTA garantizará que todos los bienes que suministrará como parte de la prestación:
Sean nuevos
Sin uso
Cumplan las Especificaciones Técnicas
Incorporan todas las mejoras tecnológicas recientes.
Estén libres de defectos atribuibles al proceso de fabricación, manipuleo o a cualquier acto u omisión del CONTRATISTA, que puedan manifestarse durante el uso normal de los bienes en las condiciones imperantes en el destino final.
La Unidad Inspección de PETROPERU tendrá la facultad de rechazar los bienes que considere no cumplan especificaciones solicitadas de calidad, características, cantidad, etc.
CLAUSULA SEXTA - GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Previo a la suscripción del Contrato, el CONTRATISTA entregó la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, con el siguiente detalle:
- Carta Fianza Nº : D192-197819
- Importe (suma asegurada) : US$ 57,783.00 (Cincuenta y Siete Mil Setecientos Ochenta y Tres con 00./100 dólares americanos)
- Nombre de la Entidad Emisora : BANCO DE CREDITO.
- Endosado a nombre de : Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. - Operaciones Conchán.
- Objeto de la Garantía : Ejecución del Contrato derivado de la Competencia Mayor N° CMA-0001-2007-OPC/PETROPERU.
- Requisito de la Garantía : Incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al sólo requerimiento de PETROPERU S.A., bajo responsabilidad de la entidad que las emite.
En virtud de la realización automática a primera solicitud, la entidad emisora no opondrá excusión alguna a la ejecución de la garantía, limitándose a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el contratista y dará lugar al pago de intereses en favor de PETROPERU, devengando la tasa máxima de interés convencional compensatorio y la tasa máxima de interés moratorio, permitidas por dispositivos legales para personas ajenas al sistema financiero. Los intereses y gastos serán calculados a partir de los tres días posteriores a la fecha del requerimiento de ejecución.
- Vigencia : Del 12/02/2007 hasta 12/02/2008, la cual será renovada a su vencimiento hasta la conformidad de la recepción final del Servicio.
- Plaza de Ejecución : Xxxxx Xxxxx 000 Xxxxxx Xxxx – Departamento Procesos Prestamos Comerciales - Lima
CLAUSULA SEPTIMA - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
El CONTRATISTA a la suscripción del contrato entrega la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General, con el siguiente detalle:
- Póliza Nº : 1201-511506
- Importe (Monto) : US$ 100,000.00 (Cien Mil con 00/100 dólares americanos)
- Nombre de la Entidad Emisora : RIMAC Seguros.
- Endosado a nombre de : Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. - Operaciones Conchán.
- Vigencia : Del 05/02/2007 hasta 05/02/2008, hasta la conformidad de la recepción final del Servicio.
- Objeto de la Póliza : Amparar los daños corporales o materiales que el CONTRATISTA ocasione a terceras personas como consecuencia de la ejecución del Contrato derivado de la Competencia Mayor N° CMA-0001-2007-OPC/PETROPERU. También, se considerarán como terceros, sólo para este efecto, los bienes y personal de PETROPERU.
En caso que por comisión, omisión o negligencia del CONTRATISTA, resultara con ocasión de la ejecución del Contrato, perjudicando a terceros, personal y/o materialmente, inclusive al personal y/o bienes de PETROPERU, el CONTRATISTA responderá civil y/o penalmente en forma exclusiva.
Si el CONTRATISTA es requerido para efectuar dicho reemplazo o reparación y no lo ejecutase en el término de siete (07) días naturales, PETROPERU exigirá se ejecute la Póliza de Seguros respectiva y en caso de resultar su importe insuficiente, descontará de sus facturas uno o más pagos que correspondan hasta el valor de la reparación o reposición, según sea el caso, de los bienes dañados o perdidos teniendo en cuenta el valor vigente en plaza al momento de su reposición o reparación.
CLAUSULA OCTAVA - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución contractual, PETROPERÚ aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso por un equivalente al 3/1000 del monto contractual que debió ejecutarse, hasta un máximo del 10% del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final.
En todos los casos la penalidad se aplicará automáticamente.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, PETROPERU podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA - RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por el incumplimiento de la otra.
PETROPERÚ podrá resolver el contrato cuando el Contratista:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación;
Haya acumulado el monto máximo de la penalidad; y/o,
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Asimismo, ambas partes pueden resolver el contrato de mutuo acuerdo por un hecho sobreviniente a la formalización del mismo que haga imposible la ejecución de las prestaciones.
CLAUSULA DECIMA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, bajo la organización y administración del Centro de Conciliación y Arbitraje que las partes elijan, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad.
Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferencias no resueltas. El arbitraje será de derecho y será resuelto por un Arbitro Único designado por mutuo acuerdo de las partes. Ante la falta de acuerdo en la designación del árbitro, el mismo será designado por el Centro de Arbitraje elegido, conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
La sede del arbitraje será en la ciudad de Lima.
El laudo arbitral es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA - CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
PETROPERU y el CONTRATISTA definen como caso fortuito o fuerza mayor, los actos u hechos que afectando la normal ejecución del servicio, estén fuera del control racional de las partes contratantes y que no pueden ser previstos o que si están previstos no pueden ser evitados, siempre que tales hechos no acontezcan por negligencia de la parte que la invoca o de sus dependientes, tal como lo define el artículo 1315° del Código Civil.
De perdurar la situación de caso fortuito o fuerza mayor, por un período mayor a tres (03) días continuos o diez días acumulados, que hiciese aconsejable la resolución del contrato, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1371° del Código Civil. La resolución operará de manera automática, para lo cual la Parte perjudicada comunicará a la otra mediante carta notarial.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA - CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL
Cualquiera de las partes contratantes, tendrán derecho a cambiar de domicilio y/o de sus representantes legales. Sin embargo, para que el cambio tenga validez, la nueva dirección debe notificarse por Carta Notarial a la otra parte contratante, por lo menos con cinco (05) días naturales de anticipación a la fecha en que se efectúe el cambio, salvo caso de fuerza mayor o fortuito, en los que se notificará el cambio dentro de los cinco (05) días naturales posteriores a la fecha de producido el evento.
Las partes convienen que las notificaciones a cursarse entre ellas serán consideradas como válidamente dirigidas, si se entregan con cargo.
Cualquiera de las partes contratantes podrá elevar este Contrato a Escritura Pública, corriendo los gastos que ésta origina, por parte del que lo solicite.
Leído que fue el presente contrato, las partes en señal de conformidad y aceptación lo suscriben en la localidad xx Xxxxx, a los veinte días del mes de febrero del dos mil siete.
por PETROPERU S.A. por el CONTRATISTA
“Atención de Buques Tanques y Operación de Barcaza Camisea” Página 6 de 6