CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
I N D I C E
CAPITULO | PAGINA | |
1 | DISPOSICIONES PRELIMINARES | 3 |
2 | DE LA “DOCUMENTACION” | 3 |
3 | DENOMINACIONES | 4 |
4 | VALIDEZ DE LA DOCUMENTACION | 5 |
5 | OBJETO o PROVISION | 6 |
5.1 | BIENES, EQUIPOS Y/O MATERIALES | 6 |
5.2 | OBRAS, PRESTACIONES Y SERVICIOS | 6 |
5.3 | SOFTWARE | 7 |
6 | CAMBIOS TECNOLOGICOS | 8 |
7 | GARANTIAS | 8 |
7.1 | GARANTIA DE OFERTA Y DE CUMPLIMIENTO | 8 |
7.2 | GARANTIA TECNICA | 9 |
8 | OTRAS RESPONSABILIDADES DEL “PROVEEDOR” | 10 |
9 | ADMINISTRACION DEL “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” | 16 |
9.1 | FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” | 16 |
9.2 | MODIFICACION DE LAS CANTIDADES | 16 |
10 | CONDICIONES RELATIVAS A LOS PRECIOS | 17 |
11 | FACTURACION, PLAZOS Y FORMAS DE PAGO | 17 |
11.1 | FACTURACION | 17 |
11.2 | PLAZOS Y FORMAS DE PAGO | 19 |
11.3 | CONDICIONES DE PAGO AL EXTERIOR | 20 |
11.3.1 | PAGO ANTICIPADO | 20 |
11.3.2 | PAGO VISTA | 21 |
11.3.3 | PAGO DIFERIDO | 21 |
12 | FINALIZACION ANTICIPADA EN RAZON DE CAMBIOS SOCIETARIOS DEL PROVEEDOR | 21 |
13 | RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO-PENALIDADES | 22 |
13.1 | RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO | 22 |
13.2 | INCUMPLIMIENTO DE ENTREGAS PARCIALES | 23 |
13.3 | MULTA POR ATRASO | 23 |
13.4 | ANTECEDENTES DE CUMPLIMIENTO | 23 |
13.5 | AFECTACION DE MULTAS Y CARGOS | 23 |
13.6 | CASOS FORTUITOS O FUERZA MAYOR | 24 |
14 | PROHIBICIONES | 24 |
15 | CESION DE FACTURAS | 25 |
16 | REPETICION DE BENEFICIOS IMPOSITIVOS FUTUROS | 26 |
17 | SELLADOS E IMPUESTOS | 26 |
18 | AUSENCIA DE SOLIDARIDAD | 27 |
19 | DERECHO A APLICAR, JURISDICCION Y COMPETENCIA | 27 |
20 | CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES DURANTE LA PRESTACION DEL SERVICIO | 27 |
21 | REGIMEN DE FACTURA DE CRÉDITO | 29 |
22 | CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS - EMPRESAS CONTRATISTAS - SISTEMA DE SALUD, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE. | 30 |
23 | CUMPLIMIENTO DE LA LEY ANTICORRUPCION | 34 |
24 | COMPLIANCE | 35 |
25 | LEYES | 35 |
26 | MODELO DE DECLARACION JURADA (BIENES) | 36 |
27 | MODELO DE DECLARACION JURADA (EMPRESAS O PERSONAS) | 36 |
28 | MODELO DE DECLARACION JURADA (A PRESENTAR POR LOS SUBCONTRATISTAS DIRECTOS | 37 |
29 | CONDICIONES GRALES PARA EL USO DE E-PROCUREMENT | 38 |
30 | TRABAJO INFANTIL | 38 |
31 | SEPARABILIDAD | 38 |
32 | INEXISTENCIA DE RENUNUCIA | 38 |
33 | MODIFICACIONES | 38 |
34 | SUPERVIVIENCIA | 38 |
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
CAPITULO 1 - DISPOSICIONES PRELIMINARES
Las presentes “CONDICIONES GENERALES DE COMPRA” (C.G.C) serán parte integrante del Pedido de Cotización y/o “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, y sus cláusulas tendrán preeminencia sobre cualquier otra disposición que se le oponga, excepto que dicha disposición conste expresamente en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, o en Cláusulas Especiales que la integren.
Serán aplicables las presentes “C.G.C”, donde no hubieran sido expresamente modificadas por las “CONDICIONES PARTICULARES DE COMPRA” (C.P.C.), los Anexos, o el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”.
CAPITULO 2 - DE LA “DOCUMENTACION”
Se entenderá por “DOCUMENTACION” a las presentes “C.G.C”, las “INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS” (I.G.P.P.), las “C.P.C.”, los Anexos y las
Circulares Aclaratorias que específicamente se hayan emitido.
“TELECOM” utilizará la Plataforma Web denominada “E-Procurement” en sus Pedidos de Cotización. A los efectos de que el OFERENTE se encuentre habilitado a participar en Pedidos de Cotización aplicados a “E-Procurement”, deberá como requisito indispensable autorregistrarse en la aplicación y obtener un Usuario y una Clave de Acceso. (xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxXxxxxxxxxxxx)
“TELECOM” podrá a su exclusivo criterio utilizar la Plataforma Web denominada “E- Procurement” en sus Pedidos de Cotización. Sin perjuicio de ello, los Pedidos de Cotización corresponden a “TELECOM” y las contrataciones se negociarán y se celebrarán entre esta última y el OFERENTE que resulte adjudicatario.
A los efectos de que el OFERENTE se encuentre habilitado a participar en los Pedidos de Cotización aplicados a “E-Procurement”, en aquellos casos donde todavía no se encuentre inscripto, como requisito esencial, ineludible y previo (i) deberá , autorregistrarse en la aplicación y obtener un Usuario y una Clave de Acceso, (ii) aceptar las Condiciones para ser Oferente.
(ii) y el Formulario DUE DILIGENCE TERCEROS por medio de una Nota formal firmada con certificación ante escribano público por el representante del OFERENTE y acompañar copia del poder/acta de designación certificado ante escribano público, con una antelación mínima de 2 (dos) días hábiles previa a la Fecha de Cierre de Presentación de Ofertas (“Fecha de Cierre”). El cumplimiento de este requisito será condición esencial e ineludible para eventualmente resultar adjudicatario.
El OFERENTE podrá modificar el Usuario y la Clave de Acceso, en una oportunidad, siendo esta última la definitiva. Por medio de dicha Clave de Acceso el OFERENTE podrá ingresar, consultar y operar en “E-Procurement”.
Asimismo, el OFERENTE utilizando el Help Desk del siguiente link xxxxx://xxxxxxx.xxxxx.xxx/Xxxxxxxx.xx/ contará con un servicio por medio del cual se brindarán respuestas para el entendimiento de la herramienta “E-Procurement”. En aquellos casos en donde el oferente, una vez asignada una Solicitud de Oferta presente un problema técnico, siempre previo al
cierre, deberá comunicar dicho problema inmediatamente al Help Desk y al comprador interviniente, por escrito, con copia a un referente adicional del oferente y de “TELECOM”, caso contrario “TELECOM” tiene la atribución de excluirlo del Pedido de Cotización en cuestión. Se aclara que una vez vencida la hora de la Solicitud de Oferta, la aplicación no admite subir las ofertas.
Las comunicaciones oficiales de la aplicación serán enviadas por “TELECOM” a las direcciones de correo electrónico de contacto comercial propias de cada Proveedor. Dichas comunicaciones serán enviadas copiando como mínimo a 1 (un) referente adicional de cada parte. Se considerará recibido el correo electrónico transcurridas las 24 (veinticuatro)
horas desde su envío.
Las Condiciones Generales para el Uso de “E-Procurement” se encuentran en el Capítulo 28 de estas CGC.
CAPITULO 3 - DENOMINACIONES
A los efectos de la aplicación de toda la “DOCUMENTACION” del presente pedido de cotización, y de todo otro instrumento que se suscriba, se emplearán las siguientes denominaciones:
"TELECOM" | Por Telecom Argentina S.A., domiciliada en Xxxx Xxxxxx 000, Xxxx. X. xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, inscrita en la Inspección General de Justicia el 13 de Julio de 1990, bajo el Nro. 4570, Libro 108, Tomo “A” de Sociedades Anónimas. |
"OFERENTE" | Por la persona física o jurídica que presente oferta o propuesta. |
“PROVEEDOR/CONTRATIS TA” | Por la persona física o jurídica que haya recibido y aceptado un Documento de Compra |
“OBJETO O PROVISION” | Por los materiales, bienes, obras o servicios a adquirir por “TELECOM”, que el “PROVEEDOR” se obliga a suministrarle con ajuste a lo requerido. |
“C.G.C” | Por las Condiciones Generales de Compra. |
“I.G.P.P” | Por las Instrucciones Generales para la Presentación de Propuestas. |
“C.P.C” | Por las Condiciones Particulares de Compra |
"DÍAS" | Por días corridos. |
“DOCUMENTACION” | Por el conjunto de normas, disposiciones y pautas escritas que son parte del Documento de Xxxxxx y regirán la relación entre “TELECOM” y el “PROVEEDOR”. |
“DOCUMENTO DE COMPRA” | Por el documento mediante el cual se establecen las condiciones de compra, pudiendo ser Acuerdo Marco, Contrato, o Nota de Xxxxxx Xxxxxxx o Cerrada. |
“ORDEN/OE” | Generalización utilizada para indicar una Orden de Obra/Autorización de Entrega. |
“ORGANISMO” | Sector perteneciente a “TELECOM”. |
“WE” | Por la constancia de Recepción de las prestaciones numerada necesaria para iniciar el proceso de facturación y pago. |
CAPITULO 4 - VALIDEZ DE LA “DOCUMENTACION”
4.1) A menos que se establezca de otra forma expresamente en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, la “DOCUMENTACION” será interpretada con el siguiente orden de prelación:
4.1.1) El “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”
4.1.2) Las “C.P.C.” y sus Anexos.
4.1.3) Las presente “ CGC”
4.1.4) La Propuesta del “PROVEEDOR” que hubiera sido aceptada por “TELECOM” con anterioridad a la emisión del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”.
4.2) El “PROVEEDOR” dispondrá de dos (2) días hábiles, desde que recibe el “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”, para aceptarlo o rechazarlo total o parcialmente por un medio fehaciente. En su defecto, y transcurrido dicho lapso, se considerará aceptado en todos sus términos y su cumplimiento será plenamente exigible. Se considera que el “PROVEEDOR” ha recibido el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” durante el transcurso del día hábil siguiente al de la fecha del envío. En caso de discrepancia sobre el contenido, fecha, y/o destinatarios- remitentes del correo electrónico enviado en virtud del mencionado “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, prevalecerá la información que surja de/l los servidor/es de TELECOM. La contratación se perfeccionará exclusivamente por medio de la emisión de los “DOCUMENTOS DE COMPRA y/u ORDEN” denominados Nota de Pedido (NP) o Nota de Xxxxxx Xxxxxxx (NPA). La emisión de la NP y/o NPA, su individualización y notificación al PROVEEDOR, conforme se establece en este punto 4.2, es requisito ineludible para la validez y eficacia de la contratación.
El compromiso en firme por TELECOM se configurará por medio de la emisión del documento Orden de Entrega – en adelante “OE” y/o “NP” referenciando la “NP”/”NPA” respectiva, siendo estos requisitos condición esencial y previa para el inicio de la ejecución de cualquier prestación por el PROVEEDOR.
“TELECOM” no reconocerá prestaciones ejecutadas por el “PROVEEDOR” no incluidas en una “OE”/“NP” y de ser realizadas dichas prestaciones, quedarán a exclusivo costo, cargo y responsabilidad del “PROVEEDOR” sin que se generen derechos a reclamos por resarcimientos de ningún tenor a favor éste último.
En tal sentido, los pedidos de prestaciones mediante correos electrónicos o mediante cualquier comunicación o acto de cualquier tipo, que no se encuentre dentro de los alcances expresamente establecidos de una “OE”/”NP” carecerán de todo valor.
Asimismo, todo desarrollo de prestaciones por el “PROVEEDOR” sin respaldo de una “OE”/”NP”, será considerado como un obrar de mala fe y un incumplimiento contractual grave/esencial por el “PROVEEDOR”.
En ningún caso el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” se integrará ni interpretará mediante usos y prácticas que pudieran ser de aplicación, ni tampoco con información y/o elementos no establecidos expresamente en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, por lo tanto, los usos y prácticas carecerán de validez y efectos si no fuesen expresamente establecidos en el mencionado “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y siempre que se hubiesen definido expresamente sus características, términos y condiciones y su alcance.
Todas las comunicaciones emitidas por “TELECOM” al “OFERENTE/PROVEEDOR” (a modo de ejemplo y sin tratarse de un detalle taxativo: conversaciones, escritos, minutas, borradores, propuestas, ofertas, respuestas a propuestas, respuestas a ofertas, acuerdos parciales, memorándums de entendimientos, pre-contratos, contratos preparatorios, contratos preliminares, promesas de contratar, pactos de preferencia, entre otros, en todos los casos, de cualquier tipo que fuesen, y sin perjuicio de la denominación de los mismos, serán considerados Información Confidencial (capitulo 8.13 y concordantes de las presentes “CGC”) y NO VINCULANTES. En tal sentido, se deja expresamente establecido que únicamente será VINCULANTE para “TELECOM” el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” de conformidad con los alcances, términos y condiciones previstos taxativamente en dicho “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”. Asimismo, la existencia de tratativas de cualquier tenor (a modo de ejemplo y sin tratarse de un detalle taxativo: preliminares, pre-contractuales, contractuales, entre otros y en todos los casos, de cualquier naturaleza que fuesen y sin perjuicio de la denominación y/o contenido de las mismas) no serán consideradas por el “OFERENTE/PROVEEDOR” como generación de expectativa pre-contractual o contractual de ningún tenor, ni será/n VINCULANTE/S para “TELECOM”.
Por lo aquí expuesto y en atención al proceso de contratación acordado, “TELECOM” y el “ PROVEEDOR” excluyen expresamente la aplicación de lo previsto en el artículo 1011 y concordantes del Código Civil y Comercial.
4.3) Las condiciones, aclaraciones, leyendas o notas que el “PROVEEDOR” incluyere en remitos, Facturas/Recibos Facturas, recibos o correspondencia, no tendrán efecto alguno, ni alterarán de manera alguna las condiciones establecidas en la “DOCUMENTACION”.
4.4) En atención a que todas las etapas de la selección de Ofertas y de celebración de la contratación son negociadas entre TELECOM y el “OFERENTE/PROVEEDOR”, las previsiones del Art. 984, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial no serán de aplicación a E-Procurement ni a la documentación que integra el Pliego, ni a las presentes CGC ni a los “DOCUMENTO/S DE COMPRA y/u ORDEN/ES” que pudieran emitirse en consecuencia.
CAPITULO 5 - OBJETO o PROVISION
El “PROVEEDOR” se obliga a entregar el “OBJETO o PROVISION” cumpliendo las especificaciones establecidas en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, en las “C.P.C.” y los Anexos de “TELECOM”, o de conformidad con aquellas alternativas aceptadas expresamente por “TELECOM” en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”.
5.1) BIENES, EQUIPOS Y/O MATERIALES
Deberán ser nuevos y sin uso, completos, en condiciones de ser útiles a sus fines y de acuerdo a las especificaciones y a las reglas aplicables del buen arte. La eventual omisión en la “DOCUMENTACION” en tal sentido, no eximirá al “PROVEEDOR” de su cumplimiento.
“TELECOM” podrá solicitar al “PROVEEDOR” certificados que acrediten que el Cu, utilizado como materia prima es electrolítico con un 99,99% de pureza y los documentos de importación correspondientes que demuestren la procedencia del mismo.
5.2) OBRAS y SERVICIOS
Las prestaciones correspondientes a Obras y/o a Servicios son considerados obligaciones de resultado, deberán ejecutarse conforme a los planos, a las especificaciones técnicas particulares y generales y a los detalles técnicos, de modo tal que resulten completos y respondan a su fin, encontrándose a cargo del “PROVEEDOR” la ejecución y provisión de cualquier trabajo y/o elemento o material que, aunque no esté indicado específicamente, resulte indispensable para que el “OBJETO o PROVISION” especificado en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” cumpla el fin previsto.
Ante la existencia del supuesto previsto en el art. 1264 del Código Civil y Comercial, el “PROVEEDOR” se obliga a comunicar dicha circunstancia a “TELECOM” en forma inmediata y por un medio fehaciente, no siendo de aplicación a ésta última el plazo para comunicar la extinción previsto en el citado artículo y encontrándose habilitada “TELECOM” a decidir resolver la contratación aun cuando las variaciones no superen la quinta parte del precio pactado. Las causales de la variación del proyecto del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” deberán ser formalmente probadas por el “PROVEEDOR” y no deben obedecer a culpa de este último, ni encontrarse en xxxx. “TELECOM” no reconocerá mayores precios y/o cambios en el proyecto respecto de lo previsto en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” en virtud de acciones que hubiese efectuado el “PROVEEDOR” en forma previa a la citada notificación fehaciente a “TELECOM”. Una vez notificada, “TELECOM” podrá (i) decidir iniciar un proceso de revisión del proyecto del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” por un plazo de 60 (sesenta) días (o en otro plazo que las partes pudieran acordar por escrito), vencido el cual “TELECOM” podrá resolver de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” siendo suficiente la notificación en tal sentido para que opere dicha resolución y/o (ii) resolver el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” de pleno derecho, con la sola obligación de notificar dicha decisión al “PROVEEDOR”. En ningún caso el silencio de “TELECOM” será
considerado una aceptación tácita de las variaciones notificadas por el “PROVEEDOR”.
5.3) SOFTWARE
5.3.1 Salvo indicación expresa en contrario en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, las licencias de software se entenderán como de uso perpetuo, no exclusivo.
5.3.2 El OFERENTE/PROVEEDOR deberá presentar una declaración del fabricante del software, indicando y enumerando taxativamente si el producto requiere passwords para su correcto funcionamiento, o si contiene cualquier otro elemento de control interno susceptible de activarse en una fecha determinada.
En todos los casos y sin distinción alguna por el objeto de la contratación de que se trate, ni su modalidad (sin tratarse de un detalle taxativo y a modo de ejemplo: licenciamiento y/o provisión de software en forma temporal y/o perpetua, servicios de soporte, servicios de mantenimiento, servicios profesionales, entre otros, en cualquier combinación, modalidad y/o formato): a) será responsabilidad del PROVEEDOR asegurar el funcionamiento continuo e ininterrumpido del software, entregando e instalando en TELECOM cualquier password o programa necesario, con al menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha de expiración del mismo; b) el PROVEEDOR deberá garantizar y se obligará a mantener depositadas y a disposición de TELECOM, las mencionadas passwords y/o elementos de control interno, junto con los códigos fuente del producto y sus actualizaciones, para que TELECOM pueda acceder a dichos passwords y/o elementos de control interno y/o código fuente ante una contingencia de orden fáctico, jurídico y/o cualquier otra que dificulte, en cualquier modo, al PROVEEDOR, cumplir con las obligaciones asumidas en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”
5.3.3 Cuando existan mejoras, cambios de versiones o upgrades en los productos o los paquetes de software como consecuencia de las actualizaciones en la tecnología provista, el PROVEEDOR estará obligado a entregar periódicamente a TELECOM la última versión liberada a la fecha de publicación de los distintos releases o upgrades sin cargo alguno.
5.3.4 Tiempos de Respuesta y Reparación: Salvo que se establezca de otro modo expresamente en el “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”, para el mantenimiento del software el tiempo de respuesta, entendiéndose por esto último la toma de acción efectiva, deberán ser dentro de las 4 (cuatro) horas de recibido el pedido de TELECOM por el PROVEEDOR. Una vez tomada dicha acción, se deberá efectuar un esfuerzo continuo e ininterrumpido por el PROVEEDOR, hasta brindar la solución definitiva al problema. En caso de no poder lograr una solución dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibido por el PROVEEDOR el pedido de TELECOM, se procederá a abrir un incidente el cual tendrá una prioridad asignada de acuerdo al estado de gravedad del problema y criticidad de los componentes de software intervinientes. Se deberá proveer una circunvección (workarround), siempre que sea posible, para todos los problemas en estado abierto hasta su solución mediante alguna corrección por medio de PTF (Program Temporary Fix). Se debe entregar en forma semanal el estado de todos los problemas en estado abierto y el grado de avance que han sufrido desde el último reporte.
5.3.5 En caso de existir incumplimientos por el PROVEEDOR con respecto a los plazos comprometidos, de acuerdo con los tiempos de respuesta y reparación indicados precedentemente, o en caso de verificarse una deficiente calidad del servicio, TELECOM podrá aplicar penalidades de acuerdo al siguiente criterio:
1ra demora: 5% (cinco por ciento) de descuento sobre el valor de la licencia/mantenimiento anual, y extensión del período de cobertura durante un mes, sin cargo adicional, a partir de la finalización del servicio contratado
2da demora: 10% (diez por ciento) de descuento sobre el valor de la licencia/mantenimiento anual, y extensión del período de cobertura durante dos meses, sin cargo adicional, a partir de la finalización del servicio contratado
3ra demora y siguientes: 15% (quince por ciento) de descuento sobre el valor de la licencia/mantenimiento anual, y extensión del período de cobertura durante tres meses, sin cargo adicional, a partir de la finalización del servicio contratado
La acumulación de demoras se computará a lo largo de un año.
El hecho de incurrir en una tercer demora en el transcurso de un año y/o ante la
interrupción de la disponibilidad de passwords u otros elementos necesarios para el funcionamiento del producto en cualquier momento de la vigencia del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y/o ante la falta de entrega del código fuente ante los casos señalados anteriormente en esta cláusula Quinta, serán considerados como falta grave/esencial del PROVEEDOR, constituyendo esta/s situación/es causal/es suficiente/es que habilitará/n a TELECOM a decidir resolver el “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN” por culpa del PROVEEDOR, sin perjuicio del cobro de las multas acumuladas, del inicio de las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños que pudieran haberse ocasionado y de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
5.3.6 Se entiende que la deficiencia en la calidad del servicio se produce cuando el PROVEEDOR del servicio de mantenimiento no logra que el producto de software funcione según las especificaciones del fabricante en tiempo y forma, o en caso de interrupción de la disponibilidad de passwords u otros elementos necesarios para el funcionamiento del producto, tal como indicado en el punto 5.3.2 anterior.
5.3.7 Lo establecido en este capítulo 5.3 no limita ni excluye la aplicación de las penalidades y/u otras causales de finalización anticipada del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN previstas en otros capítulos de las presentes CGC.
CAPITULO 6 - CAMBIOS TECNOLOGICOS
Durante la vigencia del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” el “PROVEEDOR”, se compromete a entregar el “OBJETO o PROVISION” con la última versión disponible en el mercado. Si durante la vigencia del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” se produjeran, a criterio de TELECOM, cambios tecnológicos, o por cualquier motivo se discontinúe la producción del “OBJETO o PROVISION” ofrecidos inicialmente, TELECOM podrá ordenar mediante modificaciones del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, “OBJETOS O PROVISIONES” de iguales o superiores prestaciones técnicas a los solicitados en el correspondiente Pliego, los cuales el “PROVEEDOR” se obliga a suministrar a los mismos precios unitarios.
CAPITULO 7 - GARANTIAS
7.1) GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Y DE CUMPLIMIENTO DE “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”
7.1.1 Siempre corresponderá la presentación de Garantía de Mantenimiento de Oferta y de Fiel Cumplimiento de “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” salvo que en las Condiciones Particulares de Compras (C.P.C) y/o en el “ DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” se indique lo contrario.
Aunque no se requiera la Garantía de Fiel Cumplimiento, el “PROVEEDOR” garantiza el fiel cumplimiento del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” obligándose, en caso de incumplimiento que dé lugar a la rescisión prevista contractualmente, a resarcir a “TELECOM”, a su solo requerimiento, con la suma de hasta el 15 % (quince por ciento) del monto contractual, con más las indemnizaciones o reintegros que correspondan por los daños o perjuicios causados a “TELECOM” por el incumplimiento.
7.1.2 En forma adicional a lo previsto en los párrafos anteriores de este Capítulo 7, “TELECOM” se encontrará facultada a retener, sin necesidad de notificación previa, cualquier suma que el PROVEEDOR adeude a TELECOM por cualquier concepto, incluyendo a modo de ejemplo y sin ser un detalle taxativo: multas y/o montos correspondientes a incumplimientos a la obligación de indemnidad establecida en el capítulo 18 y concordantes de las CGC, y/o en caso de presentarse alguno de los supuestos específicos establecidos en el capítulo 8.16 de las CGC, entre otros, de cualquier acreencia con que cuente el “PROVEEDOR”, por el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” o proveniente de otros contratos, concursos, licitaciones, o cualquier otra relación vinculante de carácter oneroso que TELECOM mantenga con el PROVEEDOR. En consecuencia, las retenciones afectarán:
• A las sumas en trámite de pago y/o Facturas emergentes del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”
que estén al cobro o en trámite y/o
• A los créditos del “PROVEEDOR” emergentes de otros “DOCUMENTOS DE COMPRA y/u ORDENES”
y/o
• A las sumas en trámite de pago y/o Facturas que estén al cobro o en trámite y/o a los créditos y/o garantías, de las contrataciones celebradas o a celebrarse entre “TELECOM” y cualquier otra empresa o sociedad que, de cualquier modo, se encuentre vinculada técnica o comercialmente por intermedio de sus integrantes, apoderados y funcionarios y/o que puedan ser consideradas en sentido amplio como integrantes del mismo grupo económico del que forma parte el “PROVEEDOR” y/o
• A las sumas en trámite de pago y/o facturas y/o a los créditos y/o garantías de las contrataciones celebradas o a celebrarse por el “PROVEEDOR” con cualquier sociedad del Grupo TELECOM y/o
• A las correspondientes garantías (si las hubiere)
Las facultades de retención aquí previstas se mantendrán válidas y vigentes hasta la fecha de prescripción de los incumplimientos y/o reclamos y/o acciones (en todos los casos judiciales, extrajudiciales y/o administrativas) y/o hasta la finalización definitiva de los mismos y sin perjuicio de que el PROVEEDOR cese de formar parte, por cualquier causa que fuese, del grupo económico al que pertenece a la fecha de inicio de la relación contractual (por cualquier causa que fuese) y/o ante modificaciones que pudieran ocurrir en el futuro, de cualquier tenor y por cualquier causa, en el grupo económico al que pertenece el PROVEEDOR a la fecha de inicio de la vigencia, por cualquier causa que fuese, del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN.
Si por cualquier motivo, TELECOM debiera abonar y/o le hubiese sido embargada alguna suma derivada de las indemnidades asumidas por el PROVEEDOR, TELECOM tendrá las facultades de compensación, repetición y/o resolución, previstas en el capítulo 18 y concordantes de estas CGC.
7.1.3. La/s Garantía/s “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” deberá/n ser entregada/s por el “PROVEEDOR” en Xxxx. Xxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, “Ventanilla de Recepción”.
Si la/s Garantía/s no reuniera/n los requisitos exigidos por “TELECOM”, los pagos al “PROVEEDOR” no serán liberados hasta tanto la/s Garantía/s presentada/s cumpla/n con los mismos.
7.2) GARANTIA TECNICA
A menos que se establezca expresamente de otro modo en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, el “PROVEEDOR” garantizará el “OBJETO o PROVISION” del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u
ORDEN” por un período mínimo de un (1) año en el caso de contratación de bienes muebles y por un período mínimo de tres (3) años, en el caso de contratación de bienes inmuebles En el caso de contratación de bienes, el período mínimo de garantía se contará a partir de la fecha de recepción o puesta en condiciones de funcionamiento del bien, lo último que ocurra. En el caso de contrataciones de obras y/o servicios, el período mínimo de garantía se contará a partir de la fecha de recepción provisoria de la obra y/o servicio.
El “PROVEEDOR” garantiza que:
7.2.1) El “OBJETO o PROVISION” fue ejecutado en forma completa y conforme a los planos, especificaciones, muestras y /o descripciones indicados en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y demás “DOCUMENTACION” que la integra.
7.2.2) Está libre xx xxxxx de material, de fabricación y/o de mano de obra.
7.2.3) Se ajusta y sirve al propósito para el cual fue requerido.
7.2.4) Durante el período de garantía, el “PROVEEDOR” se obliga a sustituir la parte averiada o defectuosa por una parte nueva y cuando esto no fuese posible (y así lo demostrare el “PROVEEDOR” formalmente y por escrito), se obliga a reparar la parte averiada o defectuosa a satisfacción de “TELECOM”, incorporando todos los elementos necesarios para la completa y correcta ejecución y terminación del “OBJETO o PROVISIÓN” del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, sin que por dicha circunstancia se generen gastos ni costos para “TELECOM”. A menos que se indique expresamente lo contrario en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, el plazo máximo para la sustitución por una parte nueva o para la reparación de la parte averiada o defectuosa, a satisfacción de “TELECOM”,
será de 30 (treinta) días contados a partir de la comunicación escrita que “TELECOM”
envíe al “PROVEEDOR”, en tal sentido.
7.2.5) El “PROVEEDOR” toma a su exclusivo costo, cargo y responsabilidad el traslado de las partes (nuevas y/o reparadas) y el seguro correspondiente.
7.2.6) En todos los casos de contrataciones de obras y/o servicios, será de aplicación una recepción provisoria, un período de garantía y una recepción definitiva del “OBJETO o PROVISION” del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”. Se deja expresa constancia que los vicios aparentes podrán ser reclamados por “TELECOM” al “PROVEEDOR” hasta el momento en que se produzca la recepción definitiva del “OBJETO o PROVISION” del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, aun cuando no se hubiese hecho reserva de la existencia de los mismos al momento de la recepción provisoria del “OBJETO o PROVISION”. Transcurrido el período de Garantía y habiéndose efectuado la recepción definitiva del “OBJETO o PROVISION”, “TELECOM” podrá exigir al “PROVEEDOR”, el resarcimiento por los vicios ocultos que se manifiesten con posterioridad a la mencionada recepción definitiva, aun cuando no hayan sido expresamente señalados en el acta de recepción definitiva del “OBJETO o PROVISION” del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” entendiéndose que, en tal sentido, se consideran prorrogados tanto el período de garantía previsto en estas “CGC” y/o en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” como los plazos establecidos en los Artículos 1051 a 1058 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial.
7.2.7) En todos los casos de contratación de bienes, “TELECOM” podrá exigir al “PROVEEDOR”, los vicios ocultos que se manifiesten con posterioridad al cumplimiento del período de garantía establecido en estas “CGC” y/o en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” del “OBJETO o PROVISIÓN” entendiéndose que, en tal sentido, se consideran prorrogados tanto el aquí citado período de garantía como los plazos establecidos en los Artículos 1051 a 1058 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial.
CAPITULO 8 - OTRAS RESPONSABILIDADES DEL “OFERENTE/PROVEEDOR”
Además de las obligaciones emergentes del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y sin que esta enunciación tenga carácter limitativo, el “PROVEEDOR” será responsable de:
8.1. Asumir los riesgos por pérdida o daño del “OBJETO o PROVISION” del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” hasta su entrega a “TELECOM”, siendo a su cargo los embalajes, fletes y transportes necesarios.
8.2. Garantizar al “OBJETO o PROVISION” del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” conforme se establece en el capítulo 7.2. y concordantes de las presentes “CGC”. 8.3. Entregar el “OBJETO o PROVISION” del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” libre de prendas, gravámenes o cualquier otro tipo de limitación al dominio, garantizándolo por evicción y/o contra acciones que afecten su libre disponibilidad por “TELECOM”.
8.3. Asumir directa y exclusiva responsabilidad frente a cualquier demanda de terceros que invocase que el “OBJETO O PROVISION” viola marcas, patentes, licencias, diseños industriales o propiedades intelectuales registradas por terceros, exonerando a “TELECOM” y asumiendo en su caso el costo de la defensa de esta y haciéndose cargo de todos los gastos por tasas o cargos, honorarios, peritajes, indemnizaciones o cualquier otro concepto a pagarse a terceros, más los daños y perjuicios ocasionados a “TELECOM” de conformidad con lo previsto en el capítulo 18 y concordantes de estas “CGC”.
8.4. Obtener a su exclusivo cargo, gestionándola en su caso ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y/o, Secretaria de Comercio y/o ante cualquier autoridad de aplicación , y/u otra entidad que resulte pertinente, las homologaciones, inscripciones o registración formal, o similar que correspondan de los equipos y materiales que así lo requiera en virtud de normas legales o reglamentarias aplicables. La obtención de tales homologaciones, inscripciones o registraciones deben estar perfeccionadas con anterioridad a la entrega de los elementos, y sin que se alteren los plazos establecidos, como condición imprescindible para la aceptación de aquellos por “TELECOM”. Copia de los certificados que acrediten las mismas deberán, según corresponda, ser incluidas en la presentación de la oferta.
8.6. Asumir a su cargo los daños y perjuicios que pudieran producirse a personas
o bienes de “TELECOM”, o de terceros, con motivo del “OBJETO o PROVISION”.
8.7. Informar a "TELECOM" mediante correo electrónico a Xxxxxxxxxxx@xx.xxxxxxx.xxx.xx cualquier cambio operado en los datos informados en su solicitud de alta como PROVEEDOR, siendo de aplicación al presente punto lo establecido en el punto 11.1 in fine de estas CGC.
8.8. Dar cumplimiento a la legislación vigente que a continuación se detalla:
8.8.1. El “OFERENTE” deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N° 27.437, su decreto reglamentario 800/2018 y la Resolución 91/2018 de la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción, de COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES, así como lo dispuesto en la Ley N° 18.875 y decreto reglamentario 2.930/70 de COMPRE NACIONAL, y la normativa que en el futuro la modifique o reemplace, (en adelante todas conjuntamente denominadas “Régimen”). Se adjuntan copias de las normativas mencionadas. A tal efecto, en el caso de que la contratación se encuentre alcanzada por el Régimen mencionado precedentemente, junto con su oferta, el “OFERENTE” deberá presentar a “TELECOM” una declaración jurada en la que manifieste cumplir con las pautas especificadas en dicho Régimen. Los modelos de las declaraciones juradas a presentar por el “OFERENTE” se adjuntan en el Capítulo 26 de las presentes “CGC” para el caso de la contratación de BIENES y en el Capítulo 27 para la contratación de Obras y Servicios.
8.8.2 Ley 20.744, Art. 30 y concordantes. “TELECOM” exigirá al “PROVEEDOR”
el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social. Asimismo, “TELECOM” podrá requerir al “OFERENTE” el cumplimiento de los puntos 20.3, 20.4, 20.5 y concordantes de las presentes CGC.
Ley 19.587 Decreto Reglamentario 351/79 “Ley Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo”. Se remite al Capítulo 22 de estas CGC.
8.8.3 Ley 24.557 “Ley de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”, contratando la cobertura en Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o por la Superintendencia de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) de la Nación, debiendo presentar constancia fehaciente de afiliación.
8.8.4 Ley 24.051 Decreto Reglamentario 831/93 “Ley de Residuos Peligrosos”
para el ámbito nacional. Se remite al Capítulo 22 de estas CGC.
8.8.5 Ley 11.720/93 “Xxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxxx” xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx
Xxxxx. Se remite al Capítulo 22 de estas CGC.
8.8.6 Decreto 911/97. Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) Condiciones de seguridad e higiene en la construcción. Se remite al Capítulo 22 de estas CGC.
8.8.7
8.8.7.1. El OFERENTE/PROVEEDOR declara expresamente que el objeto ofertado y/o contratado no contiene “Minerales en Conflicto” conforme se define en la “Norma de Minerales en Conflicto” (Sección 1502 de la xxxxx Xxxx- Xxxxx Xxxx Street Reform and Consumer Protection Act adoptada por la Securities and Exchange Commision mediante la Rule 34-67716) y sus eventuales modificaciones futuras. En el caso de que el objeto ofertado y/o contratado contuviera los mencionados “Minerales en Conflicto” el PROVEEDOR deberá informarlo mediante Declaración Jurada firmada por apoderado y certificada ante escribano público, manifestando expresamente el país de origen de los “Minerales en Conflicto” en la primera Oferta realizada y si los “Minerales en Conflicto” fuesen contenidos en productos a ser entregados en razón de una modificación de la especificación de la
contratación vigente, lo comunicará con idéntica formalidad y en forma inmediata al momento en que tome conocimiento de dicha circunstancia, pudiendo TELECOM., a su exclusivo criterio, iniciar una auditoria de información referida a dichos “Minerales en Conflicto” y por su parte, el OFERENTE/PROVEEDOR prestará amplia colaboración en el marco de dicha auditoria. Se deja expresamente establecido que en el caso de que el objeto ofertado por el OFERENTE y/o contratado al PROVEEDOR contuviese “Minerales en Conflicto”, TELECOM. podrá, a su exclusivo criterio, decidir desestimar la oferta y/o resolver la contratación en forma inmediata, de pleno derecho y sin que se generen derechos a reclamos por el OFERENTE/PROVEEDOR por dicha desestimación y/o resolución. El incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula habilitará a TELECOM a decidir desestimar la Oferta y/o resolver la contratación de pleno derecho por culpa del OFERENTE/PROVEEDOR y a decidir iniciar las acciones por incumplimiento pre-contractual, contractual y por los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado en virtud del incumplimiento. El OFERENTE/PROVEEDOR declara conocer y aceptar que en ningún caso existirá solidaridad entre TELECOM y el OFERENTE/PROVEEDOR y asimismo, asume la obligación de mantenerla indemne de cualquier reclamo y/o acción relacionada directa o indirectamente con los “Minerales en Conflicto”, en un todo de conformidad con lo previsto en el capítulo 18 y concordantes de las presentes “CGC”.
8.8.7.2 “TELECOM” podrá solicitar al “OFERENTE” / “PROVEEDOR” certificados que acrediten que el Cu, utilizado como materia prima es electrolítico con un 99,99% de pureza y los documentos de importación correspondientes que demuestren la procedencia del mismo. TELECOM podrá, a su exclusivo criterio, decidir desestimar la oferta y/o resolver la contratación en forma inmediata, de pleno derecho y sin que se generen derechos a reclamos por el OFERENTE/PROVEEDOR por dicha desestimación y/o resolución. El incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula habilitará a TELECOM a decidir desestimar la Oferta y/o resolver la contratación de pleno derecho por culpa del OFERENTE/PROVEEDOR y a decidir iniciar las acciones por incumplimiento pre-contractual, contractual y por los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado en virtud del incumplimiento. El OFERENTE/PROVEEDOR declara conocer y aceptar que en ningún caso existirá solidaridad entre TELECOM y el OFERENTE/PROVEEDOR y asimismo, asume la obligación de mantenerla indemne de cualquier reclamo y/o acción relacionada directa o indirectamente con el Cu utilizado, en un todo de conformidad con lo previsto en el capítulo 18 y concordantes de las presentes “CGC”.
8.8.7.3. GESTION DE LA SUSTENTABILIDAD El “OFERENTE” / “PROVEEDOR" garantizará la protección del Medio Ambiente y las personas en todas aquellas actividades relacionadas con el desarrollo de las prestaciones del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN. A tal fin, cumplirá con todas las Legislaciones aplicables actualmente y las que se dicten en el futuro (siendo de aplicación el Capítulo 8.9 y concordantes de estas CGC), tanto del orden Nacional, Provincial como Municipal. El “OFERENTE” / “PROVEEDOR" será el único responsable por cualquier impacto negativo causado sobre el Medio Ambiente y las personas, con motivo de la ejecución de las prestaciones del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, lo que será considerado incumplimiento contractual grave/esencial y habilitará a TELECOM a su exclusivo criterio a decidir suspender y/o resolver, en ambos casos, en forma parcial o total el DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, siendo de aplicación el Capítulo 13 y concordantes de estas CGC.
Asimismo, el “OFERENTE” / “PROVEEDOR” cumplirá con los siguientes presupuestos:
✓ Directivas RoSH: cumplirá la restricción en el uso de seis materiales peligrosos en la fabricación de equipos eléctricos y electrónicos que oferte.
✓ Minerales de Sangre: considerará la no inclusión de minerales que por su extracción son los causantes de multitud de desigualdades. Dichos
minerales son tantalio, estaño, tungsteno y oro.
✓ Economía Circular: priorizará en su propuesta de bienes, servicios y/o materiales un modelo de producción y consumo que implique, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible extendiendo su ciclo de vida.
✓ Ecodiseño: el OFERENTE/PROVEEDOR priorizará en su propuesta bienes, equipos y/o materiales que en su diseño incorporen aspectos medioambientales con la finalidad de evitar los impactos negativos a lo largo de su ciclo de vida (componentes, durabilidad, multifuncionalidad, reutilización, reciclaje, huella de carbono, embalajes que contengan la menor cantidad de packaging posible, componentes oxobiodegradables o biodegradables.). Asimismo, al brindar servicios profesionales deberá considerar y gestionar responsablemente el impacto en el ambiente.
✓ Biodiversidad: el OFERENTE/PROVEEDOR deberá proteger y conservar la biodiversidad, manteniendo los beneficios derivados de los servicios ecosistémicos y fomentando el manejo responsable de los recursos naturales vivos mediante la adopción de prácticas que integren las necesidades de la conservación con el desarrollo sostenible.
✓ Transporte: El OFERENTE/PROVEEDOR priorizará la economía local verificando la distancia y tipo de transporte en la adquisición de insumos para la fabricación de bienes, equipos y/o materiales a ofertar minimizando costos ambientales asociados.
✓ Materiales utilizados: el OFERENTE/PROVEEDOR priorizará ofertar y aplicar al “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN” bienes, equipos y/o materiales que brindando la misma prestación posean componentes menos dañinos para el ambiente (metales varios, plásticos reciclables, productos químicos, materiales biodegradables, componentes peligrosos).
✓ Gestión de residuos: el OFERENTE/PROVEEDOR deberá realizar una gestión ambientalmente adecuada de todas las corrientes de residuos generadas. Para servicios de ejecución de obras y proyectos que involucre generación de residuos peligrosos/especiales/industriales, deberá contar con inscripción como generador/transportista/operador de los mismos, según corresponda y otras habilitaciones, permisos, requisitos normativos ambientales necesarios para desarrollar la tarea. La documentación respaldatoria de la gestión deberá ser presentada de manera periódica a TELECOM cuando éste lo requiera.
✓ Responsabilidad extendida del productor: propiciará la recepción de los bienes, equipos y/o materiales en desuso favoreciendo en primer lugar, la economía circular y asegurando su correcta gestión ambiental.
✓ Eficiencia Energética: se considerará la eficiencia energética de los bienes y equipos a adquirir priorizando aquellos con mejor rendimiento.
• Electrodomésticos: el equipamiento a ofertar y a aplicar al “DOCUMENTO DE COMPRA “ Y/U “ORDEN” deberá ser de la codificación de Eficiencia Energética A+++ o A++, A+ o B según su correspondiente etiquetado.
• Otros equipos: cuando sea aplicable los bienes, equipos y/o materiales contarán con la certificación Energy Star o similar.
✓ Refrigeración del equipamiento: el OFERENTE/PROVEEDOR tendrá en cuenta la necesidad de enfriamiento de los bienes o equipos utilizando la menor cantidad de recursos posibles para el funcionamiento de los mismos.
✓ Código de RAEE: todo equipamiento tecnológico a ofertar deberá contar con el símbolo RAEE que indica que el producto no debe desecharse como residuo sólido urbano.
✓ Huella de carbono: el OFERENTE/PROVEEDOR deberá registrar e informar a TELECOM cuando éste lo requiera la emisión de gases de efecto invernadero de todo el ciclo de vida del bien, equipo y/o material a ofertar. Por otra parte, deberá informar dicha huella producto de los servicios prestados de manera periódica. Por último, acreditar cuáles son los objetivos asumidos en relación al cambio climático tendiendo a la neutralidad en carbono.
✓ Huella hídrica: el OFERENTE/PROVEEDOR deberá registrar e informar a
TELECOM cuando éste lo requiera el consumo de agua requerido para la fabricación del bien, equipo, y/o material a ofertar o servicio prestado.
✓ Compromiso de sustentabilidad: Los “OFERENTES” y los “PROVEEDORES” que cuenten con una estrategia de sustentabilidad, estén alineados con los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) o estén certificadas como Empresa B (compañías que persiguen el beneficio social y ambiental además del beneficio económico) serán priorizadas al momento de celebrar contrataciones.
✓ Derechos Humanos: deberá promover el respeto por los derechos humanos, protegiendo a las personas y sus derechos fundamentales.
✓ Trabajo y condiciones laborales, trabajo infantil Y diversidad: aplica lo establecido en el capítulo 30 de estas CGC.
✓ Procesos Aplicados: Los “OFERENTES” y los “PROVEEDORES” deberán informar en sus ofertas los procesos de elaboración y/o envasado y/o suministro y/o disposición final de los productos ofertados/aplicados al “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN” y si los mismos cumplen o no con criterios de sustentabilidad.
8.8.7.4. La información de sustentabilidad suministrada por los “OFERENTES” y los “PROVEEDORES” en el marco del capítulo 8.8.7.3 y concordantes de estas CGC, tendrá carácter de Declaración Jurada. TELECOM se reserva el derecho de realizar verificaciones de cumplimiento de la información de sustentabilidad suministrada por el OFERENTE/PROVEEDOR en el marco del Capítulo 8.8.7.3 y concordantes de estas CGC, sin perjuicio de otros requerimientos que TELECOM considere razonablemente pertinentes. Aplican al Capítulo 8.8.7.3 y a este Capítulo 8.8.7.4 los términos de los Capítulos 22 y concordantes de estas C.G.C.
8.8.7.5 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Capítulos 8.8.7.3 , 8.8.7.4 y concordantes de estas CGC, será considerado un incumplimiento contractual grave/esencial y habilitará a TELECOM a su exclusivo criterio a decidir suspender o resolver en ambos casos, en forma parcial o total el DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, por culpa del “PROVEEDOR” siendo de aplicación el Capítulo 13 y concordantes de estas CGC, así como a decidir iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños ocasionados y/o a decidir eliminar al PRVEEDOR del Registro de “PROVEEDOR” de “TELECOM”.
8.9 Considerar en todos los casos las modificaciones y ampliaciones sobre la legislación vigente y ajustar el desarrollo de las prestaciones, en consecuencia, a su exclusivo costo y cargo.
8.10 Acompañar certificado de su afiliación en la A.R.T. por la que ha optado, así como los endosos que correspondieren por variación en su personal, presentando además el certificado de afiliación en la A.R.T. del personal que ingresará a trabajar a “TELECOM”, en un todo de acuerdo con lo expresado en el ANEXO DE SEGUROS, CAPITULO 1 punto 1.3.7 "CLAUSULA DE RENUNCIA DE LA ART".
8.11 Si se autorizara la subcontratación de las tareas pactadas de conformidad con lo previsto en el capítulo 14 y concordantes de estas “CGC”, se exigirán al subcontratista el cumplimiento de los recaudos legales y otras obligaciones que se detallan en el presente capítulo, en las C.P.C y/o en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”. Tanto la documental propia como la correspondiente al subcontratista deberá presentarse como se ha indicado, por esa Empresa, en su calidad de parte contractual.
8.12 Solicitar autorización escrita, con anticipación suficiente, para que se permita el acceso del personal propio y de terceros que hubiera contratado, que debiere cumplir sus tareas en dependencias de “TELECOM”.
8.13 . 8.13.1 Se deja expresamente establecido que toda la información que “TELECOM” revele – en forma oral y/o en cualquier formato que la contenga - en el marco del Concurso de Precios y/o del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN es Información Confidencial (Ley 24.766) y debe ser utilizada exclusivamente para el cumplimiento del objeto para el que fue revelada. En consecuencia, el
“OFERENTE”/“PROVEEDOR” asume la custodia, cuidado y utilización confidencial de la información revelada por “TELECOM”, a modo de ejemplo, planos, especificaciones técnicas, modelos, muestras, herramientas y todo otro elemento que “OFERENTE”/“PROVEEDOR” le proporcionare, considerándolos propiedad exclusiva de “TELECOM”. En ningún caso el “OFERENTE”/“PROVEEDOR” podrá invocar derecho de retención sobre los mismos ni podrá copiarlos, cederlos o transferirlos a terceros ni emplearlos para fines ajenos a los establecidos en el Concurso de Precios y/o “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, debiendo devolverlos al finalizar el objeto para el que fue revelada, o en cualquier momento anterior si así “TELECOM” lo requiriera. El “OFERENTE”/“PROVEEDOR” será responsable de los incumplimientos a las obligaciones de confidencialidad aquí establecidas por parte del personal – en relación de dependencia o contratado -, sus subcontratistas y proveedores aplicados por el “OFERENTE”/“PROVEEDOR” a las presentaciones de Ofertas y/o a la ejecución de las prestaciones contratadas. Las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes hasta tanto la información tome carácter de pública en forma lícita y sin intervención del “OFERENTE”/“PROVEEDOR” (incluyéndose el personal (en relación de dependencia o contratado) sus subcontratistas y proveedores) y/o hasta que “TELECOM” declare expresamente y por escrito que se ha convertido en información No Confidencial. Frente a un requerimiento de revelación de información de carácter judicial y/o por una autoridad de contralor, el “OFERENTE”/“PROVEEDOR” deberá informar inmediatamente a “TELECOM” para que pueda tomar las medidas adecuadas a los fines de preservar la información confidencial.
8.13.2 El “PROVEEDOR” se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales suministrados por “TELECOM”, de modo de evitar su adulteración, perdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que las mismas permitan detectar desviaciones intencionales o no, de información, ya sea que los riegos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
El “PROVEEDOR” se compromete a no registrar datos personales en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad. El “PROVEEDOR” se obliga al secreto profesional respecto de los datos personales suministrados por “TELECOM”. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada la vigencia del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, salvo cuando medie resolución judicial y/o razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública. El “PROVEEDOR” se obliga a no utilizar y/o aplicar los datos personales suministrados por “TELECOM” con un fin distinto al previsto en el DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, ni a cederlos a terceros. El “PROVEEDOR”, se obliga a cumplimentar los niveles de seguridad previstos en la Ley 25.326, lo establecido en la Disposición 60- E/2016, y toda la reglamentación y normas complementarias para el tratamiento de los datos personales suministrados por “TELECOM”.
8.14 Cumplir y hacer cumplir a sus proveedores, subcontratistas, cesionarios y/o asociados, que fueran autorizados conforme se establece en el capítulo 14 y concordantes de estas “CGC”, en lo que sea pertinente, lo previsto en los capítulos 23, 24 y concordantes de estas “CGC”.
8.15 El “PROVEEDOR” deberá desafectar al personal bajo su responsabilidad, cuando el mismo no sea idóneo para la prestación del servicio o haya incurrido en faltas o incorrecciones graves/esenciales en el desarrollo del “OBJETO o PROVISION”.
8.16 La facultad de TELECOM de efectuar retenciones, establecida en el capítulo
7.1.2 de las CGC, se extiende sin que implique limitación alguna, a los siguientes supuestos: i) cuando de la revisión de la documental relativa al cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, de la seguridad social, sindicales e impositivas del “CONTRATISTA” y/o de su ”SUBCONTRATISTA” surjan incumplimientos y hasta tanto el “CONTRATISTA” y/o su ”SUBCONTRATISTA” acredite/n fehacientemente el cumplimiento de la totalidad de obligaciones a su cargo y/o ii) cuando “TELECOM” reciba una notificación –extrajudicial o judicial - del inicio de una acción de reclamo por parte de quienes aleguen ser dependientes y/o proveedores del “CONTRATISTA” y/o de su ”SUBCONTRATISTA” y
cualquiera fuere su objeto, una vez notificado fehacientemente el “CONTRATISTA” de tal circunstancia y habiéndose agotado el plazo otorgado sin que el “CONTRATISTA” y/o ”SUBCONTRATISTA” acreditara el cumplimiento total de las obligaciones y hasta tanto el “CONTRATISTA” y/o su ”SUBCONTRATISTA” acredite/n fehacientemente el cumplimiento de la totalidad de obligaciones a su cargo y/o
(iii) en el caso de que no hubiese realizado la retención antes, cuando exista una sentencia o laudo arbitral que condene a “TELECOM” y/o a cualquiera sociedad que integre el Grupo Telecom en razón de un reclamo del proveedor y/o de sus dependientes y/o contratistas y/o subcontratistas. En el mismo sentido y por configurar tales supuestos – i), ii) y iii) - incumplimientos graves/esenciales, “TELECOM” se encontrará habilitada a decidir la resolución de la contratación siendo de aplicación el capítulo 13 y concordantes de las CGC.
8.17 Contratar un seguro de Responsabilidad Civil en las condiciones determinadas en el Anexo Seguros y Garantías, cuando a juicio de "TELECOM", durante la entrega de la prestación puedan ocasionarse daños a terceros o a sus bienes.
8.18 Contratar un seguro de Accidentes Personales en las condiciones determinadas en el Anexo Seguros y Garantías de estas CGC, cuando quien realice la prestación sea socio, dueño de la empresa proveedora o personal contratado por el “PROVEEDOR” sin relación de dependencia y autorizado por "TELECOM", según el ordenamiento laboral vigente.
8.19 El “PROVEEDOR” será único e inexcusable responsable de las obligaciones que asume en carácter de tal, incluyendo las que se enuncian en este punto, tomando a su cargo las consecuencias, y respondiendo por los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.
8.20 Ley 26.940 y sus normas complementarias vigentes o las que se establezcan en el futuro a los fines de controlar el fraude laboral. A tal fin, el OFERENTE/PROVEEDOR no deberá estar registrado en el listado de empleadores sancionados en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales). En el caso de que se encontrará incluido en dicho Registro y el OFERENTE/PROVEEDOR se encuentre en situación de regularización de la infracción y/o sanción, deberá acreditar formalmente y a satisfacción de Telecom, el cumplimiento de la misma, quedando a criterio de TELECOM la aceptación o no de la oferta para el OFERENTE y/o la continuación o no de la contratación para el PROVEEDOR. Lo antedicho se aplicará, asimismo, a los casos de OFERENTES/PROVEEDORES en situación de reincidencia para la Ley 26.940 y sus normas complementarias.
8.21 En aquellas contrataciones en las cuales las prestaciones incluyen productos y/o servicios de “software en la nube”, el Proveedor deberá cumplir con las siguientes certificaciones:
• SSAE 16 SOC 1, Tipo II o ISAE 3402 SOC 1 Tipo II (versión europea de SSAE) o equivalente, independientemente de que los sistemas sean o no SOX.
✓ SSAE 16 SOC 2 Tipo II ISAE 3402 SOC 2 Tipo II.
✓ ISO/IEC 27001:2013 o equivalente (si fuese requerida por TELECOM), adicionalmente, el Proveedor presentará una SOA (Declaración de Aplicabilidad), un documento de registro y control de las medidas de seguridad que son aplicadas.
✓ ISO/IEC 27018:2014 o equivalente, (si fuese requerida por TELECOM)
✓ Payment Card Industry Data Security Standard (PCI DSS) (PCI DSS)
✓
El Proveedor informará por escrito y mediante comunicación formal, en el caso de que no exista la posibilidad de verificarlo por medios electrónicos, cada 6 (seis) meses sobre las certificaciones vigentes.
El incumplimiento de las exigencias previstas en esta cláusula será considerado incumplimiento grave y habilitará a TELECOM, a su exclusivo criterio, a suspender las prestaciones y/o a decidir resolver el DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN según lo
previsto en el capítulo 13.1 y concordantes de estas CGC
8.22 El PROVEEDOR deberá contar con, a modo de ejemplo y sin ser un detalle taxativo, todos los certificados, habilitaciones, matriculas, permisos, inscripciones, etc. que sean requeridos por las normativas aplicables a la actividad que realiza, para cada una de las jurisdicciones comprendidas en la prestación del objeto del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, y deberá mantenerlos vigentes durante toda la vigencia de la contratación y a su nombre o del personal que aplique al cumplimiento del objeto del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, según corresponda. El PROVEEDOR mantendrá indemne a TELECOM en los términos del capítulo
18 y concordantes de las CGC, frente a incumplimientos a esta obligación.
CAPITULO 9 - ADMINISTRACION DEL “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”
9.1. FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”- Revisión de Precios
Cuando cualquiera de las partes considere que se han producido cambios sensibles en la situación económica o financiera que alteren significativamente la ecuación económica inicial del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, podrá solicitar a la otra parte, mediante notificación fehaciente, la revisión de los precios vigentes. Si no se llegara a un acuerdo dentro los 60 (sesenta) días contados desde la fecha de notificación aquí mencionada, la parte solicitante de la revisión podrá terminar unilateralmente el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, con los efectos de una resolución por mutuo acuerdo y sin que se generen derechos a reclamos ni indemnizaciones por dicha circunstancia, comunicando fehacientemente a la otra parte que su decisión es irrevocable. En todos los casos, la finalización de la vigencia operará en un plazo no menor a los 30 (treinta) días contados desde la fecha de vencimiento del plazo de renegociación establecido en esta cláusula.
Esta terminación tendrá efecto únicamente sobre la parte del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” con fecha de entrega no vencida o no aceptada, mientras que las ya aceptadas y/o vencidas permanecerán obligatorias para las partes hasta la total extinción de las obligaciones.
9.2. MODIFICACION DE LAS CANTIDADES - FINALIZACION ANTICIPADA SIN CAUSA.
9.2.1 Se entenderá por “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” de tipo Abierta la contratación marco que faculta a “TELECOM” a proveerse de determinados bienes/productos
/obras/servicios provistos por un determinado “PROVEEDOR” y la obligación de éste último de cumplirlo, a un precio previamente establecido (el detallado en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” de tipo Abierta) hasta un importe total determinado y durante el período contractual especificado en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” de tipo Abierta.
Asimismo, “TELECOM” no se obliga a consumir íntegramente el importe total establecido en el DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN de tipo Abierta. Por lo expuesto, en cualquier momento de la vigencia del “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN” de tipo Abierta “TELECOM” podrá decidir, sin expresión de causa, la no emisión de Ordenes de Entrega “OE”, sin que se generen derechos a reclamos ni indemnizaciones para el "PROVEEDOR" por dicha circunstancia. Adicionalmente, “TELECOM” podrá decidir resolver, en forma total o parcial, sin causa y en forma anticipada, cualquier “OE” notificando dicha decisión al “PROVEEDOR” con 90 (noventa) días de anticipación a la fecha en que operará la mencionada resolución, sin que se generen derechos a reclamos ni indemnizaciones de ningún tenor por dicha circunstancia.
“TELECOM” se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de ampliar el monto total del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” de tipo Abierta hasta en un 30% (treinta por ciento), informando dicha ampliación por escrito al “PROVEEDOR”.
Asimismo, “TELECOM” se reserva el derecho de modificar la cantidad estimada a proveer de cada ítem fijado en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” de tipo Abierta.
9.2.2 Salvo que se establezca de otro modo en forma expresa en el DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, TELECOM podrá rescindir sin causa, en forma anticipada y con los
efectos de una rescisión por mutuo acuerdo, total o parcialmente, cualquier “OE” y/o el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” de tipo Cerrada en cualquier momento de la vigencia de la contratación, siendo suficiente para que opere la rescisión la comunicación escrita de la decisión en tal sentido en un plazo no menor a 90 (noventa) días de anticipación a la fecha en que operará la misma y sin que se generen derechos a reclamos ni indemnizaciones para el “PROVEEDOR” por dicha circunstancia.
CAPITULO 10 - CONDICIONES RELATIVAS A LOS PRECIOS
Los precios se expresarán en Pesos, o en la moneda de curso que la reemplace o complemente y serán fijos e invariables durante todo el período de vigencia de la contratación.
Para el caso de materiales o equipos de origen importado solo se reconocerán o solicitarán las variaciones que se produzcan en los derechos y tasas de importación.
CAPITULO 11 - FACTURACION, PLAZOS y FORMA DE PAGO
11.1. FACTURACIÓN
El remito/certificado/acta de recepción como documento habilitante para la presentación de la Factura/Recibo Factura o equivalentes ( en adelante: factura/s) , deberá encontrarse aprobado por el nivel gerencial asignado por “TELECOM”, lo cual se formalizará a través de una constancia de recepción numerada (WE o HES) que será suministrada al “PROVEEDOR” por el sector aprobador e informada a través de Web ARIBA, y dicho/s número /s de WE/HES deberá encontrarse mencionado dentro del cuerpo de la Factura/s, siendo éste un requisito esencial para tal presentación.
Esta/s Factura/s así confeccionadas son imprescindibles para cobrar, deben ser presentadas como se indica en los párrafos siguientes, aun cuando en los supuestos referentes a trámites de importación y despacho se requiera otro original en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”.
La factura/s deberá contener además los números del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” (última modificación si existiere), del remito, del certificado, de las actas de recepción y los datos del emisor de la factura, a saber: Denominación, Domicilio, Categorización frente al I.V.A., Nº de C.U.I.T., Nº de Ingresos Brutos y Fecha de iniciación de actividades, Fecha de emisión, Tipo y Numeración, Código de autorización de impresión (C.A.I. o C.A.E. según corresponda) y Fecha de Vencimiento.
No serán consideradas válidas, la/s factura/s tipo “A” que no contengan los datos
citados en los párrafos precedentes.
Todos los conceptos facturados deberán coincidir exactamente con la denominación dada en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” al respectivo ítem y sus importes serán en la misma moneda del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y netos del I.V.A. el que en caso de corresponder será adicionado por separado en la misma Factura y en el porcentaje xx Xxx. Para la/s factura/s emitida/s en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio de emisión equivalente a pesos,
La/s Factura/s deberán ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y, para poder ser cobradas, deben ingresarse a “TELECOM” a través de nuestra página web de proveedores ARIBA (ver instructivo en el portal de Telecom xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx). En todos los casos se deberá adjuntar la imagen en formato pdf,
“TELECOM” rechazara todas las facturas que no ingresen por el canal correcto para su tratamiento, contra la WE/HES (circuito Factura de Pedido de Compra) para lo que tiene “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” o por el circuito Factura Sin Pedido de Compra para el resto.
Para las Facturas con CAI o no electrónicas, los originales deberán ser presentados
a través de las siguientes habilitadas por “TELECOM” y dirigidas a “Cuentas a Pagar”:
LUGARES HABILITADOS PARA LA PRESENTACION DE FACTURAS | ||
XXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXX |
Buenos Aires (CABA): Xxxxxxx 0000 – dirigida a “Recepción de Facturas de Cuentas a Pagar” (guardia de Edificio dejar indicado en la documentación el destinatario) | 9:00 a 13 horas. | Lunes x xxxxxxx |
Xxxxxxx, Santa Fe: Paraguay 927 – Piso 7 (guardia de Edificio dejar indicado en la documentación el destinatario) | 9:00 a 13:00 horas. | Lunes a viernes. |
Resistencia, Chaco: Xxxx Xxxxx Xxx 000, XX (xxxxxxx xx Xxxxxxxx dejar indicado en la documentación el destinatario) | 9 a 13 horas. | Lunes a viernes. |
Ciudad xx Xxxxxxx: 1.- Diego Cala 333 (guardia de Edificio dejar indicado en la documentación el destinatario). 2.- Edificio Gama sito en Xx. Xxxxx 0000 Xxxxxxx Xxxx (xxxxxxxxx, dejar indicado en la documentación el destinatario) y oficina de Servicios Administrativos en Piso 2 | 8 a 16 horas. | Lunes a viernes. |
Ciudad de Tucumán: Muñecas 226 (guardia de Edificio dejar indicado en la documentación el destinatario). | 8 a 16 horas. | Lunes a viernes |
Ciudad xx Xxxxx: Xxxxxxxx 595 (guardia de Edificio dejar indicado en la documentación el destinatario). | 8 a 16 horas . | Lunes a viernes. |
Ciudad de La Rioja: Xxxxxxx X Xxxx 498 (guardia de Edificio dejar indicado en la documentación el destinatario). | 8 a 16 horas. | Lunes a viernes. |
.
“TELECOM” podrá cumplir con sus obligaciones de pago mediante la entrega xx Xxxxx de pago diferido, en cuyo caso solicitará la presentación de facturas en los términos y con las adaptaciones previstas en la normativa correspondiente, El Recibo Factura será entregado por el “PROVEEDOR” en la misma oportunidad en que reciba el echeq de pago diferido.
Si existiere error en la facturación “TELECOM” requerirá la presentación de nota de crédito anulando la factura errónea junto con una nueva factura confeccionada correctamente dentro de los 15 días de recepcionada la factura. El plazo de pago comenzará a contarse a partir de la fecha de presentación de la nueva factura.
A los efectos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en cada factura que se remita a “TELECOM” deberá consignarse la jurisdicción en la que se prestó el servicio o se realizó la entrega del producto, indicando los valores correspondientes a cada jurisdicción cuando en una misma factura se incluyan servicios prestados en más de una de ellas.
En caso de no recibir las facturas en la forma expresada anteriormente, “TELECOM” se verá obligado a utilizar la misma base imponible para todas las jurisdicciones que correspondan, destacando que en términos generales en la mayoría de los casos los Fiscos provinciales no permiten la devolución de los importes retenidos.
“TELECOM” realiza las retenciones impositivas correspondientes en función de la documentación aportada por el “PROVEEDOR”, por lo tanto, cada vez que la situación tributaria de este último se modifique, deberá informarla (debidamente firmada por apoderado u/o responsable según normas) a la siguiente dirección de email:
xxxx.xxxxxxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xx a los efectos de proceder a su modificación con anterioridad al retiro del instrumento de pago. Una vez retirado, no se aceptarán reclamos sobre la procedencia o importe de las retenciones realizadas.
El “PROVEEDOR” deberá informar a "TELECOM", mediante correo electrónico aInfo,xxxxxxxxxx.XXX@xxxx.xxx.xx , cualquier cambio operado en el correo electrónico del referente del “PROVEEDOR” en temas de facturación y de presentación de facturas a “TELECOM”. La nueva dirección de correo electrónico del referente del “PROVEEDOR” informada se encontrará operativa en “TELECOM” transcurridos 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha que surja del correo electrónico del “PROVEEDOR” informando dicho cambio. Todas las direcciones de mail que figuren a la web ARIBA y que le permita recibir información del portal deberá ser actualizada por el “PROVEEDOR” como administrador de su cuenta.
Adicionalmente, al procedimiento arriba establecido y debido a la implementación del régimen de Factura de Crédito Electrónica (“FCE”), impuesto por la Ley 27.440, su Decreto Reglamentario 417/2018 y normativa complementaria, a partir del 1 de septiembre de 2019, en caso de corresponder el PROVEEDOR deberá, también, cargar la FCE en el Portal de la AFIP denominado Registro de FCE Mipyme.
11.2. PLAZOS Y FORMAS DE PAGO
11.2.1. Salvo que se hubiese establecido expresamente de otro modo en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, los pagos correspondientes a “DOCUMENTOS DE COMPRA y/u ORDENES” serán efectuados conforme lo establecido en la cabecera de dichos “DOCUMENTOS DE COMPRA y/u ORDENES”, siendo de aplicación lo previsto en el párrafo siguiente.
Una vez verificada y aceptada la factura, el pago se efectuará el primer día lunes o jueves hábil bancario posterior a la fecha resultante de la condición de pago del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” (“DIA DE PAGO”). A los fines de esta cláusula: (i) en caso que la fecha resultante de la condición de pago del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” fuese un día lunes o jueves hábil bancario, el pago se efectuará ese mismo día, y (ii) no se considerará DIA DE PAGO los días lunes y jueves inhábiles bancarios.
Salvo expresa indicación en contrario por parte del “PROVEEDOR” en su oferta, “TELECOM” se reserva el derecho de pagar en el exterior (país exportador) el monto F.O.B. de los productos importados de las compras nacionalizadas.
Los pagos en el territorio Nacional serán efectuados por “TELECOM”, mediante cheque electrónico (ECHEQ) al día en pesos, cheque electrónico (ECHEQ) diferido en pesos. Ante una necesidad de “TELECOM” y a su exclusivo criterio, “TELECOM” podrá decidir efectuar los pagos mediante transferencia bancaria en pesos, cheque de pago diferido en pesos, cheque al día en pesos, Títulos Públicos Nacionales o Públicos Provinciales en pesos o en la moneda de curso legal que la complemente o reemplace, según sea la prestación efectiva del servicio, ejecución de la obra o provisión de materiales/equipos/bienes en general, a su valor nominal.
11.2.2. A opción de “TELECOM”, los pagos de facturas en moneda extranjera a “PROVEEDORES” locales, podrán ser realizados en pesos. En caso de realizarse el pago en pesos, la conversión monetaria a utilizar se calculará como se detalla a continuación:
El monto en dólares estadounidenses total facturado originalmente será convertido en pesos mediante el tipo de cambio que surja de la siguiente fórmula:
Nuevo cambio NC = ((B - A) / C) + A con C = 1,21 Donde:
NC = Nuevo cambio
A = Tipo de cambio indicado en la factura.
B = Tipo de cambio divisa vendedor en el mercado único y libre de cambios según cotización publicada por el Banco de la Nación Argentina correspondiente a 2 (dos) días hábiles anteriores, según sea el caso: (i) a la fecha de emisión de la transferencia del pago o a la fecha correspondiente a la aplicación de la cláusula 11.2.3. siguiente o (ii) a la fecha de puesta a disposición del cheque.
C = Sujeto a la tasa de IVA vigente a la fecha de emisión de la factura más uno. En caso de una modificación en dicha tasa, este valor se considerará modificado, siendo el nuevo igual a la nueva tasa más uno.
Al importe determinado por diferencia de cambio de la moneda extranjera (diferencia entre el monto convertido a pesos conforme el tipo de cambio (nuevo cambio) mencionado y el monto convertido a pesos conforme el tipo de cambio indicado en la factura original), se le deberá agregar el IVA que corresponda. Los “PROVEEDORES” emitirán una Nota de Débito/Crédito, según corresponda por la diferencia de cambio determinada, que debe ser recibida por “TELECOM”, con anterioridad a la realización por parte de “TELECOM”, de cualquier nuevo pago que –por cualquier concepto- “TELECOM”, tuviera para realizar a los “PROVEEDORES”, quedando facultada TELECOM a retener todo nuevo pago que tenga que realizar, hasta tanto haya recibido de los “PROVEEDORES” las mencionadas Notas de Débito/Crédito.
La fecha de vencimiento será establecida en coincidencia con el plazo de pago pactado para cada operación, siendo de aplicación lo previsto en el segundo párrafo de este capítulo 11.2., independientemente del medio de pago de que se trate.
11.2.3. En aquellas contrataciones celebradas en moneda extranjera, el PROVEEDOR se obliga a presentar la/s factura/s dentro de los 15 (quince) días corridos de emitida la WE/HES. En caso de que esta obligación no fuese cumplida y la presentación de la/s factura/s fuese/n posterior/es a dicho plazo, TELECOM fijará el tipo de cambio determinando la fecha del mismo de la siguiente manera: partiendo de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de la/s factura/s antes mencionado (es decir, vencidos los 15 (quince) días corridos contados desde la fecha de emisión de la WE) más
1 (un) día hábil y adicionándole el plazo de pago contractualmente pactado.
El tipo de cambio a aplicar será el Tipo de Cambio Divisa Vendedor en el Mercado Único y Libre de Cambios según cotización publicada por el Banco de la Nación Argentina correspondiente a 2 (dos) días hábiles anteriores a la fecha que arroje el resultado de la aplicación de esta cláusula.
11.2.4. La aplicación de lo establecido en las cláusulas 11.2.2 y 11.2.3 anteriores, no generará derechos a reclamos ni indemnizaciones de ningún tenor.
11.2.5. Para compras nacionales, en todos los casos corresponderá indicar el medio de pago y los datos del mismo que permitan individualizar el instrumento cancelatorio de las facturas / documentos equivalentes (Ej. Nº de cheque - común o diferido - y denominación del banco girado, etc). A esos efectos se deberá dejar constancia del medio utilizado en:
• La factura o documento equivalente o
• El recibo que se emita como constancia del pago total o parcial realizado, indicando el o los números de la/s factura/s documentos equivalentes cancelados.
El domicilio de pago eventualmente podrá ser: las oficinas de “TELECOM” (Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, en el horario y día previamente pactado con el área de Pagos] o alguna oficina Bancaria de la Capital Federal o cualquier otro lugar establecido en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” o en las (C.P.C) a opción de “TELECOM” quien, en todos los casos entregará al “PROVEEDOR” un recibo oficial debidamente imputado.
A efectos de habilitar el retiro del pago, en los casos de pagos manuales (no Echeq o transferencia electrónica), deberá enviar previamente por correo electrónico a XxxxxxxxxXxxxxXxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx una carta en hoja con membrete de la firma, en la
cual autoriza hasta 3 (tres) personas a retirar los pagos, identificándolas por Nombre, Apellido y Documento de Identidad. Dicha nota deberá estar firmada por apoderado y certificada por Banco x Xxxxxxxxx la cual deberá presentarse en original el día de la entrega del pago.
11.3.- CONDICIONES DE PAGO AL EXTERIOR
Se detallan a continuación las condiciones de pago al exterior utilizadas por “TELECOM”, las mismas siempre deberán cumplir con las comunicaciones del BCRA vigentes.
11.3.1. PAGO ANTICIPADO
El pago será efectuado a través de la institución bancaria designada por “TELECOM” y en la cuenta bancaria informada por el “PROVEEDOR” e indicada en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, en forma anticipada a la entrega de la mercadería objeto de la misma y contra la recepción de una Proforma / Factura Comercial, emitida por el “PROVEEDOR” y únicamente por el material a ser embarcado.
Debido a las normas vigentes del BCRA, la factura envidada por el proveedor debe contar con; condición de pago (pago anticipado); condición de venta; fecha estimada de embarque; descripción de los bienes a importar.
La Proforma / Factura Comercial deberá ser remitida a la Gerencia Logística Internacional - vía mail (a los referentes designados al efecto) o vía courrier. El pago será efectuado a partir del sexto (6°) día hábil de recibida la factura. El “PROVEEDOR” se compromete a poner a disposición de “TELECOM” la mercadería y documentación respaldatoria correspondiente, en el plazo que a tal efecto establezca el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” contado a partir de la recepción / acreditación del pago.
La Gerencia de Logística Internacional - se reserva el derecho de solicitar los cambios necesarios para hacer viable la documentación de embarque acorde a reglamentación aduanera vigente.
Salvo indicación expresa en contrario, “TELECOM” solicitará al proveedor la presentación de una Póliza de Anticipo gestionada a través de un banco o aseguradora como respaldo al cumplimiento de entrega de la mercadería una vez efectuado el pago anticipado.
11.3.2. PAGO VISTA
El pago será efectuado a través de la institución bancaria designada por “TELECOM”, en la cuenta bancaria informada por el “PROVEEDOR” e indicada en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” a la vista contra la presentación de la documentación de embarque (factura comercial y documento de transporte).
Debido a las normas vigentes del BCRA, la factura envidada por el proveedor debe contar con; condición de pago; condición de venta; Plazos de entrega; descripción de los bienes a importar.
La entrega deberá ser fehacientemente probada a través de un remito emitido y conformado por el Agente de Transporte.
La Gerencia de Logística Internacional - se reserva el derecho de solicitar los cambios necesarios para hacer viable la documentación de embarque acorde a reglamentación aduanera vigente.
11.3.3. PAGO DIFERIDO
El pago será efectuado a través de la institución bancaria designada por “TELECOM”, en la cuenta bancaria informada por el “PROVEEDOR” e indicada en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y en el plazo allí establecido contado a partir de la fecha del Documento de Transporte y/u otra indicación al respecto.
La Gerencia de Logística Internacional - se reserva el derecho de solicitar los cambios necesarios para hacer viable la documentación de embarque acorde a requerimiento aduanero vigente.
Debido a las normas vigentes del BCRA, la factura envidada por el proveedor debe contar con; condición de pago; condición de venta; descripción de los bienes a importar.
CAPITULO 12 – FINALIZACION ANTICIPADA EN RAZON DE CAMBIOS SOCIETARIOS DEL PROVEEDOR
Sin perjuicio de la aplicación de las causales de finalización anticipada del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” previstas en otros capítulos de estas CGC, “TELECOM” se reserva el derecho de desestimar la oferta y/o resolver cualquier contratación y en cualquier etapa, de pleno derecho, siendo suficiente la notificación en tal sentido para que opere la misma, cuando tome conocimiento de cualquier cambio societario - en trámite o finalizado
– que involucre al “OFERENTE/PROVEEDOR” directa o indirectamente y que pudiese tener por efectos directa o indirectamente – a modo de ejemplo y sin ser un detalle taxativo – que: i) la nueva sociedad controlante fuese o pudiese ser un “OFERENTE/PROVEEDOR” con antecedentes de incumplimiento, ii) un veedor o un administrador judicial fuese designado para dirigir o fiscalizar la sociedad, iii) se iniciara un proceso de reorganización societaria o concursal –de cualquier tipo- que pudiese afectar, a criterio de “TELECOM”, el cumplimiento de las prestaciones contratadas en cuestiones relativas a la calidad y/o a los plazos y/o a la técnica y/o a cuestiones económicas y/o cuando pudiesen verse fundadamente impactados temas estratégicos y/o comerciales y/o relacionados con el mercado competitivo del producto/servicio contratado y/o confidenciales, entre otros,
iv) se produjera cualquier cambio en los accionistas y/o socios y/o representantes y/o directores y/o agentes del OFERENTE/PROVEEDOR, (v) se iniciara un proceso con el objeto de obtener la disolución y/o liquidación y/o escisión -de cualquier tipo- de la sociedad. La decisión de “TELECOM” de resolver la contratación y la fecha a partir de la cual operará será comunicada por escrito y no generará derecho a resarcimientos para el “PROVEEDOR” de ninguna naturaleza.
El “OFERENTE/PROVEEDOR” se obliga a comunicar formalmente del inicio del trámite de dicho cambio dentro de los 15 (quince) días hábiles de iniciado. Sin perjuicio de todo lo anterior, el incumplimiento del “OFERENTE/PROVEEDOR” de la obligación de informar en el aquí mencionado plazo habilitará asimismo a “TELECOM” a decidir bajar la calificación del “OFERENTE/PROVEEDOR” en el Sistema de Evaluación de Proveedores “TELECOM” así como a eliminarlo del Registro de Proveedores.
“TELECOM” se reserva el derecho de rechazar in limine toda oferta presentada por cualquier “OFERENTE/PROVEEDOR” registrado como “OFERENTE/PROVEEDOR” de “TELECOM” que haya incurrido en el curso de los 2 (dos) años anteriores a la fecha de vencimiento para la presentación de la oferta correspondiente al concurso en cuestión, en algún incumplimiento injustificado en el marco de cualquier contratación celebrada con “TELECOM” y/o con cualquier sociedad del Grupo TELECOM. Se entenderá por incumplimiento injustificado al efecto de la interpretación de la presente cláusula, todo incumplimiento que afecte alguno de los términos esenciales de la contratación, como ser precio, plazo de entrega, calidad del bien requerido, etc.
CAPITULO 13 - RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO-PENALIDADES
13.1. RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO
Sin perjuicio de la aplicación de las causales de finalización anticipada del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN previstas en otros capítulos de estas “CGC”, “TELECOM” podrá decidir resolver de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, y en su caso, por culpa del “PROVEEDOR” encontrándose habilitada a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños y perjuicios ocasionados, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y siendo suficiente la comunicación por escrito de dicha decisión en tal sentido, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes y de la ejecución de la/s garantía/s (si existiese/n) en los siguientes supuestos:
- Si el “PROVEEDOR” pidiese su propia quiebra, o ésta le fuera decretada a pedido de terceros, si esa presentación no fuese desistida o desestimada en la primera oportunidad procesal; y/o
- Ante el concurso preventivo o cualquier otro procedimiento bajo la ley aplicable en materia de concursos del PROVEEDOR salvo que el PROVEEDOR haya obtenido la autorización judicial que lo autorice a continuar la contratación dentro de los treinta (30) días hábiles de abierto el mismo y/o
- Cuando el PROVEEDOR se tornase insolvente o dejara de pagar sus deudas en general a su vencimiento o intentara efectuar una venta en bloque de sus bienes o activos, o si se declarara la disolución o liquidación del PROVEEDOR a pedido del PROVEEDOR o de un tercero o cualquier autoridad regulatoria dispusiera la suspensión de las actividades del PROVEEDOR, su intervención o la revocación de cualquier autorización necesaria para que el PROVEEDOR pueda realizar su actividad principal, y/o
- Ante cualquier incumplimiento que pudiera ser considerado incumplimiento grave/ esencial del “DOCUMENTO DE
COMPRA y/u ORDEN” y/o
- Ante el incumplimiento de lo previsto en los capítulos 8 y/o 18 y/o 20 y concordantes de estas “CGC” y/o
- Ante el incumplimiento del capítulo 23 de estas “CGC” y/o
- Ante el incumplimiento de las exigencias establecidas en la ley 25326, su reglamentación y normativa complementaria y/o por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y/o
- Ante cualquier supuesto establecido en el capítulo 22 y concordantes de estas “CGC” y/o
- Ante el incumplimiento del capítulo 24 de estas “CGC” y/o
- Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo 29 de estas “CGC”.
13.1.1 Vencido un plazo establecido en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” sin que las prestaciones fuesen cumplidas en las condiciones establecidas, “TELECOM” podrá rescindir de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” por la parte no cumplida, aplicándose una multa equivalente al quince por ciento (15%) del monto de la parte del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” incumplida, sin perjuicio de la ejecución de las garantías correspondientes y del inicio de las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños ocasionados. Igual proceder podrá adoptar, sin esperar el vencimiento del plazo de entrega, cuando la inspección realizada en el lugar de fabricación declarado por el “PROVEEDOR” y/o cuando la documentación y/o registros y/o trámites y/o procesos relacionados con el cumplimiento de la prestación demuestre, a criterio de “TELECOM”, que el grado de avance es claramente incompatible con el cumplimiento en término de las obligaciones del “PROVEEDOR”.
13.1.2 Ante la existencia un “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” en conexidad con otro/s “DOCUMENTO/S DE COMPRA y/u ORDEN/ES” en razón de la finalidad del objeto contratado, la resolución por decisión de TELECOM de cualquiera de/los “DOCUMENTO/S DE COMPRA y/u ORDEN/ES”, en forma total o parcial, habilitará a TELECOM, a su exclusivo criterio, a finalizar en forma anticipada, en forma total o parcial, algunos y/o todos los “DOCUMENTOS DE COMPRA y/u ORDEN/ES” conexos y, en su caso, a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños ocasionados por todas las contrataciones resueltas. El PROVEEDOR declara conocer y aceptar que la facultad de resolver DOCUMENTO/S DE COMPRA y/u ORDEN/ES conexas podrá ser ejercida únicamente por TELECOM. Salvo que fuese establecido de otro modo en forma expresa en los DOCUMENTO/S DE COMPRA Y/U ORDEN/ES”, los PROVEEDORES a cargo de las mismas, serán solidariamente responsables por el cumplimiento de los “DOCUMENTOS DE COMPRA Y/U ORDENES” conexas y por las consecuencias derivadas de la resolución, por cualquier causa que fuese.
13.2. INCUMPLIMIENTO DE ENTREGAS PARCIALES
El incumplimiento de entregas parciales ya sea en cuanto a la cantidad y/o calidad y/o plazo, facultará a “TELECOM” a declarar resuelto de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” con alcance inclusive a las prestaciones de plazo no vencido, en el marco de lo definido en el punto 13.1 (RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO) de las presentes “C.G.C”.
13.3.- MULTA POR ATRASO
“TELECOM” podrá optar por recibir total o parcialmente el “OBJETO o PROVISION” entregado con atraso, aplicando una multa diaria xxx xxxx coma dos por ciento (0,2 %) del valor de lo entregado fuera del plazo establecido.
Las multas acumuladas no excederán el quince por ciento (15 %) del valor total del
“DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, alcanzado el cual, “TELECOM” podrá resolver el mismo
por culpa del PROVEEDOR sin perjuicio de cobrar las multas acumuladas hasta el límite indicado y de iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado a “TELECOM” y de la ejecución de la garantía (si la hubiese).
13.4. ANTECEDENTES DE CUMPLIMIENTO
Todo cumplimiento deficiente o tardío, o incumplimiento de un “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, sean aplicadas multas o no, dará lugar a procedimientos administrativos de “TELECOM” que podrá incluir desde su registro como antecedente desfavorable para futuras adjudicaciones, hasta la suspensión temporal, o definitiva, en el Registro de Proveedores.
Los procedimientos administrativos mencionados serán aplicados asimismo en los casos de incumplimientos de obligaciones asumidas en la oferta, aunque no se hubiera concretado un “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”.
13.5. AFECTACIÓN DE MULTAS Y CARGOS
13.5.1 Las multas correrán automáticamente, considerándose producida la xxxx por el simple vencimiento del plazo correspondiente, sin necesidad de aviso, interpelación o intimación judicial o extrajudicial y serán de aplicación conforme lo previsto en 7.1.
2 y concordantes de las CGC.
Para aquellos “DOCUMENTOS DE COMPRA y/u ORDENES” cuyo cronograma de entrega dependa de un hito previo, responsabilidad de “TELECOM”, no se aplicará multa alguna sobre las demoras imputables a “TELECOM”.
13.5.2 En aquellas contrataciones cuyo proceso de compra y/o importación se encuentre/n obligatoriamente alcanzado/s por la intervención de la Administración Pública, el atraso del PROVEEDOR/OFERENTE en el cumplimiento de los plazos contractualmente asumidos no será imputable a éste último, siempre que acredite dicha intervención por escrito, de manera oportuna, formal y documentada. No será eximente de la responsabilidad por xxxx que el PROVEEDOR/OFERENTE comunique los atrasos emergentes de la intervención por parte de la Administración Pública cuando (i) las fechas de inicio de los trámites/ presentaciones por el PROVEEDOR/OFERENTE ante la Administración Pública demuestren que el PROVEEDOR/OFERENTE no hubiese alcanzado razonablemente – a criterio de TELECOM - a cumplir los plazos contractuales asumidos y/o, (ii) cuando el PROVEEDOR/OFERENTE se encontrara en xxxx en el cumplimiento de las obligaciones contractualmente asumidas con anterioridad al inicio de los trámites /presentaciones ante la Administración Pública. La falta de notificación en tiempo y forma de las circunstancias establecidas en esta cláusula será considerado una renuncia por parte del PROVEEDOR/OFERENTE a oponer la eximente de responsabilidad por incumplimiento en razón de la intervención de la Administración Pública. Transcurridos 60 (sesenta) días corridos sin que el proceso administrativo en curso ante la Administración Pública hubiese finalizado, TELECOM se encontrará habilitada a decidir rescindir la contratación de pleno derecho, notificando dicha decisión al PROVEEDOR/OFERENTE y sin que se generen derechos a reclamos ni indemnizaciones de ningún tenor para el PROVEEDOR/OFERENTE por dicha circunstancia.
13.5.3 En aquel/los “DOCUMENTO/S DE COMPRA Y/U ORDEN/ES” en la/s cual/es en ocasión del desarrollo de las prestaciones pudiera ponerse en riesgo el servicio brindado por TELECOM, será de aplicación una penalidad ( ameritándose la responsabilidad del “PROVEEDOR” teniendo en cuenta los riesgos propios del objeto del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”) en caso de que como resultado de la ejecución o no ejecución de las prestaciones “TELECOM” fuese multada por cualquier organismo de contralor y/o autoridad de aplicación en razón de un mal funcionamiento y/o indisponibilidad del objeto contratado y/o en razón del desempeño del personal (en relación de dependencia y/o contratado) del “PROVEEDOR” y/o de su/s SUBCONTRATISTA/S y/o PROVEEDOR/ES. Dicha penalidad aplicará al “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y asimismo, en la totalidad del/ los DOCUMENTO/S DE COMPRA Y/U ORDEN/ES conexa/s a la misma.
13.6. CASO FORTUITO - FUERZA MAYOR
Ni el “PROVEEDOR” ni “TELECOM” serán consideradas en xxxx en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en la medida que tales obligaciones se encuentren demoradas o imposibilitadas en razón de hechos de “caso fortuito o fuerza mayor”.
En consecuencia, acaecido el hecho, la parte afectada notificará a la otra y acreditará la causal dentro de los cinco (5) días siguientes a su aparición. El caso
fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado tendrá por efecto la suspensión total o parcial del cumplimiento de las obligaciones (incluidas las obligaciones de pago), durante el lapso de su duración, significando asimismo prórroga de los plazos en la medida de su exacta incidencia.
La falta de notificación aquí mencionada será considerada como una renuncia a oponer caso fortuito o fuerza mayor.
Transcurridos 30 (treinta) días desde la notificación del inicio del evento de caso fortuito o fuerza mayor sin que el mismo hubiese cesado, cualquiera de las partes se encontrará habilitada a decidir resolver el/los DOCUMENTO/S DE COMPRA Y/U ORDEN/ES afectados por el caso fortuito o fuerza mayor, sin que se generen derechos a reclamos ni indemnizaciones de ningún tenor, por dicha circunstancia.
No será eximente de responsabilidad denunciar caso de fuerza mayor con el plazo de entrega vencido.
La cesación de la causa que dio origen al caso fortuito o fuerza mayor debe ser comunicada a la otra parte, del mismo modo y en igual plazo.
CAPITULO 14 - PROHIBICIONES
14.1 Sin autorización previa y escrita de “TELECOM”, el “PROVEEDOR” tendrá totalmente prohibido:
• Publicar de cualquier modo que se encuentra bajo una relación contractual y/o en tratativas previas a una (eventual o cierta) futura relación contractual con “TELECOM” y/o utilizar las marcas de “TELECOM” y/o “Grupo TELECOM” y/ o de cualquiera de las sociedades que integran el “Grupo TELECOM”, sin el previo y expreso consentimiento por escrito de “TELECOM” respecto del medio a ser utilizado y/o del texto y/o del contenido de la información a ser publicada, en todos los casos, aun cuando se reitere el medio, el texto y/o el contenido a ser publicado. En cualquier caso y siempre que “TELECOM” consintiera el Uso de la/s Marca/s por el “PROVEEDOR”, la utilización de cualquiera de las mismas se encontrará condicionada a un previo acuerdo escrito que regirá los Términos y Condiciones del Uso de la/s Marca/s, y su utilización se encontrará sujeta a los fines del objeto del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y por el plazo especificado. El “PROVEEDOR” se obliga a eliminar y a dejar de utilizar la/s Marca/s y a eliminar las mismas en el día en que finaliza el plazo de vigencia del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, por cualquier motivo que fuese, o bien, en forma inmediata en cualquier momento de la vigencia de la contratación cuando “TELECOM”, a su exclusivo criterio, así lo solicite y sin que se generen derechos a reclamos ni indemnizaciones de ningún tenor para el “PROVEEDOR” por dicha circunstancia. Se deja expresamente establecido que en ningún caso la/s Marca/s de TELECOM aparecerán en redes sociales ni en dispositivos móviles.
• Transferir o ceder “DOCUMENTOS DE COMPRA y/u ORDENES” en todo o en parte a terceros, o subcontratar o asociar a terceros para cumplirla.
• Efectuar, en interés propio o de terceros, cualquier tipo de comunicación pública que haga referencia a las fabricaciones, desarrollos, prestaciones o servicios a realizar o realizados para “TELECOM”.
14.2 Excepcionalmente y mediando razones formalmente fundadas por el “PROVEEDOR”, “TELECOM” podrá autorizar en forma expresa y por escrito la cesión, subcontratación y/o asociación de la contratación, sin que por dicha circunstancia el “PROVEEDOR” quede liberado de las obligaciones contractualmente asumidas. En consecuencia, el “PROVEEDOR” responderá frente a “TELECOM” en forma solidaria junto con el cesionario, subcontratista y/o asociado por el total cumplimiento de las obligaciones contractualmente asumidas frente a “TELECOM” y por todas las consecuencias que pudieran derivarse de la cesión, subcontratación y/o asociación efectuada, manteniendo en todos los casos indemne a “TELECOM” por cualquier reclamo aun cuando la relación del PROVEEDOR con el cesionario, subcontratista y/o asociado se viese modificada o finalizada, por cualquier causa que fuese. No será de aplicación la liberación de responsabilidad del cedente ni el plazo de notificación previstos en el artículo 1637 y concordantes del Código Civil y Comercial. “TELECOM” podrá oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del contrato cedido
y/o las fundadas en otras contrataciones celebradas con el cedente, aun cuando “TELECOM” no hubiese hecho la reserva al momento de consentir la cesión. La aceptación de la cesión en ningún caso importará la renuncia a la exigencia de las garantías y/ o la aceptación del menoscabo de las mismas, encontrándose facultada “TELECOM” a exigir que las garantías se mantengan invariables debiendo presentarse ante “TELECOM” la expresa autorización escrita de los garantes a dicho efecto. Asimismo, es requisito esencial a los efectos de esta cláusula el cumplimiento de lo estipulado en el capítulo 23 de las presentes CGC y la presentación de la Declaración Jurada allí establecida.
14.3 En ningún caso podrá interpretarse la existencia entre “TELECOM” y el “PROVEEDOR” (y/o su/s subcontratista/s, asociado/s y/o proveedor/es) de mandato o representación, UTE, ACE, joint venture, distribución, agencia, acuerdo de colaboración, pacto de preferencia, ni cualquier relación asociativa de ninguna naturaleza. A todos los efectos, el “PROVEEDOR”, su/s subcontratista/s, asociado/s y/o proveedor/es y “TELECOM” son contratistas independientes.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo 14 será considerado incumplimiento grave/esencial del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”.
CAPITULO 15 - CESIÓN DE FACTURAS
15.1. No serán oponibles a “TELECOM” aquellas operaciones de cesión de créditos, constitución de prendas comerciales u otras modalidades de transferencia de la titularidad o de la facultad de disposición sobre los créditos emergentes de contrataciones celebradas (en las que proceda la eximición de emitir factura de crédito) que pudiera pactar la “CONTRATISTA” con terceros, que afecten directa o indirectamente los márgenes de crédito real o potencial; o que tengan como objeto derechos a futuro por prestaciones aún no cumplidas por la “CONTRATISTA” con ajuste al “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”; o las que violen o alteren en algún modo condiciones pactadas con “TELECOM” incluidas en relación al pago. En caso de que se produzcan cesiones, “TELECOM” mantendrá frente al cesionario la totalidad de las defensas y excepciones que tuviere frente a la “CONTRATISTA”, haciendo expresa reserva de conservar la excepción de compensación que por cualquier causa tuviere posibilidad de oponer a la “CONTRATISTA”, frente al cesionario. En tal sentido se impone a la “CONTRATISTA” la obligación de hacer conocer por escrito al tercero cesionario ésta reserva. Asimismo, la “CONTRATISTA” y el tercero cesionario deberán cumplir con lo establecido en el capítulo 23 de estas CGC que forman parte del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN en virtud del cual se ceden los créditos, deberá incluir en forma expresa la declaración por parte xxx xxxxxxx cesionario de conocer y aceptar sin reservas los términos y condiciones establecidos dicho capítulo 23. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará a “TELECOM” a rechazar, sin más, la cesión de créditos, sin que se generen derechos a reclamos ni resarcimientos para la “CONTRATISTA” ni para el tercero cesionario por dicha circunstancia. En todos los casos, La “CONTRATISTA” indemnizará a “TELECOM” y la mantendrá indemne por cualquier reclamo que pudiera efectuar el tercero cesionario en razón del rechazo de la cesión y/o de la suspensión de pagos en virtud de lo establecido en el mencionado capítulo 23.
15.2. Para la validez de una cesión, se consideran requisitos ineludibles que se trate de un crédito cierto y documentado, anterior en su origen a la notificación de la cesión;
15.3. Las notificaciones de las cesiones a “TELECOM” serán efectuadas por escritura pública o acta notarial y se incluirán los textos que “TELECOM” formule.
15.4 Solo serán admitidas constituciones de prendas de créditos que se efectúen por escritura pública y los requisitos para la notificación a TELECOM son los previstos en
15.3 anterior.
15.5. En el caso de tratarse de una Factura de Crédito Electrónica(“FCE”), regulada por la Ley 27.440, su Decreto Reglamentario 417/2018 y normativa complementaria, siendo obligatoria para Telecom a partir del 1 de septiembre de 2019, será de aplicación lo
previsto en este Capítulo 15, debiendo el PROVEEDOR cumplir la notificación de la cesión conforme el punto 15.3 de este Capítulo, antes de los quince (15) días (“Plazo”) a contar desde la fecha de notificación a TELECOM en su domicilio fiscal electrónico, de la existencia de dicha FCE. Vencido el Plazo, la cesión de créditos no podrá ser realizada.
CAPITULO 16 - REPETICIÓN DE BENEFICIOS IMPOSITIVOS FUTUROS
En caso de introducirse en la normativa vigente a la fecha de oferta, disposiciones que otorguen para el “OBJETO o PROVISION”, cualquier tipo de compensación, reintegro impositivo, o desgravación, los precios pactados serán reducidos en la medida de la real incidencia de tales beneficios.
Por los pagos realizados al exterior, que representen ganancias de fuente argentina, corresponderá retener Impuesto a las Ganancias al “PROVEEDOR”.
CAPITULO 17 - SELLADOS E IMPUESTOS
17.1 El “PROVEEDOR” será responsable del pago del Impuesto a las Ganancias que legalmente le correspondiere y, en caso de empresas radicadas en el extranjero, “TELECOM” les retendrá el impuesto citado de acuerdo a la Ley. Estas empresas podrán beneficiarse con los regímenes de los convenios bilaterales entre gobiernos sobre doble imposición, cuando existieran y les fueren aplicables, así como de las reducciones de impuestos que se obtienen por inscripción en el Registro de Transferencia de Tecnología o en la Dirección nacional del Derecho de Autor, según corresponda. En cualquier caso, estos beneficios deberán ser gestionados por los interesados y su obtención correrá por su cuenta y riesgo. La no realización en tiempo y forma de las inscripciones pertinentes determinará que la mayor alícuota resultante estará a cargo del “PROVEEDOR”.
“TELECOM” colaborará en todo lo que legalmente corresponda para facilitar estas gestiones, entregando todos los comprobantes de depósito ante la D.G.I. y certificaciones que fueren requeridas.
17.2 EL “PROVEEDOR” asumirá en forma íntegra y exclusiva el monto correspondiente al pago del Impuesto de Sellos en aquellos casos en que requiera, en forma adicional al DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, la celebración de documentos contractuales con formato propio del “PROVEEDOR”, entre otras razones, para dar cumplimiento a sus normas internas.
CAPITULO 18 - AUSENCIA DE SOLIDARIDAD
No existirá solidaridad entre “TELECOM” y el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA ante reclamos – administrativos, extrajudiciales y/o judiciales - respecto de los cuales el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA se encuentre/n obligado/s a responder y/o que reconozcan su causa en incumplimientos y/o negligencia de éste/os último/s. Asimismo, el “CONTRATISTA” y/o su SUBCONTRATISTA se obliga/n a mantener a “TELECOM” (incluyendo pero sin limitarse a sus empleados, asesores, agentes, accionistas, gerentes, funcionarios, directores, representantes, socios, entre otros, de cualquiera de las sociedades que integran el Grupo TELECOM) indemne - extrajudicial, judicial y/o económicamente – frente a todo eventual reclamo, a modo de ejemplo y sin ser un detalle taxativo, de índole civil, comercial, laboral, referente a obligaciones de la seguridad social (ya sea que fueran formulados por sus dependientes o por autoridades de contralor), emisión de certificados de aportes y servicios (art. 80 Ley de Contrato de Trabajo) y por los demás conceptos que pudieran establecerse en los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables, entre otros y/o por reclamos con cualquier otro objeto (el “Reclamo”) obligándose a tomar los recaudos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación de indemnidad aquí establecida, obligándose a afrontar el pago, en forma directa y exclusiva, de todos los conceptos que se deriven del Reclamo, incluyendo a modo de ejemplo y sin ser un detalle taxativo: capital, intereses, multas, costos, costas, honorarios profesionales, entre otros, en el plazo fijado para su cumplimiento. Asimismo, en el caso en que el Reclamo se dirigiese en forma exclusiva contra TELECOM, el CONTRATISTA se obliga a (i)
tomar intervención inmediata en los actuados (ya sea en carácter xx xxxxxxx citado o por cualquier otra figura), y/o (ii) aportar en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles toda la documentación y/o información relacionada con el Reclamo que TELECOM le solicite.
18.1 El incumplimiento en cualquier aspecto de la obligación de indemnidad aquí establecida, facultará a TELECOM a decidir resolver la “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” por culpa del CONTRATISTA, siendo de aplicación lo establecido en el capítulo 13 y concordantes de las CGC, y/o retener, a su solo criterio y sin necesidad de notificación previa, en forma total el monto correspondiente, o en forma gradual hasta un 15 % (quince por ciento) de cada una de las facturas a abonar al CONTRATISTA hasta la concurrencia de la totalidad de los importes que correspondan, hasta la fecha de prescripción de los incumplimientos y/o Reclamos y/o hasta la finalización definitiva de los Reclamos (ya sea por prescripción, transacción, sentencia, u otras formas de finalización) en un todo de acuerdo al capítulo 7.1.2 y concordantes de las CGC, o hasta que TELECOM decida disponer de los montos retenidos en caso de presentarse el supuesto previsto en el capítulo 18.3 siguiente.
18.2 En caso de existir un embargo contra TELECOM, el CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo las acciones que fueran necesarias para lograr el levantamiento del mismo dentro de los 5 (cinco) días de la fecha en que fuera trabado. Si aun así, TELECOM debiera abonar y/o le hubiese sido embargada alguna suma por cualquiera de los conceptos mencionados en los párrafos anteriores del presente capítulo, estará facultado a decidir resolver la “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” por culpa del CONTRATISTA, siendo de aplicación lo establecido en el capítulo 13 y concordantes de las CGC y/o decidir compensar la totalidad de las sumas con cualquier monto y/o facturación en trámite de pago y/o acreencia del CONTRATISTA que hubiese sido retenida de acuerdo al capítulo 7.1.2 y concordantes de las CGC. Si no hubiera montos para retener, TELECOM intimará de modo fehaciente al CONTRATISTA para que afronte el pago de la totalidad de los conceptos adeudados en un plazo no mayor de 7 (siete) días hábiles contados desde la fecha de notificación. En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA a dicha intimación, TELECOM se encontrará habilitada a repetir las sumas que hubiese abonado y/o le hubiesen sido embargadas, y/o decidir resolver la “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” por culpa del CONTRATISTA, siendo de aplicación lo establecido en el capítulo 13 y concordantes de las CGC.
18.3 Sin perjuicio de las demás facultades establecidas en el presente capítulo 18, en aquellos Reclamos donde TELECOM sea requerida en forma directa o solidaria y de una interpretación razonable se determinara que tiene una alta probabilidad de éxito, a fin de evitar los mayores costos y costas de una sentencia definitiva, en el marco de la garantía de indemnidad pactada en este Capítulo 18 y concordantes de las CGC, TELECOM se encontrará habilitada a cerrar acuerdos conciliatorios -por hasta un 50 % (cincuenta por ciento) del monto demandado actualizado-, sin la previa conformidad del “CONTRATISTA” y/o “SUBCONTRATISTA”, y a retener y/o compensar el monto conciliado de conformidad con lo previsto en el capítulo 7.1.2 y concordantes de las CGC.
18.4 Se deja expresamente establecido que, en caso de Reclamo en que TELECOM fuera requerido, demandado o codemandado, TELECOM asumirá su propia defensa, quedando los costos, costas, honorarios y cualquier otro gasto emergente a cargo del CONTRATISTA.
CAPITULO 19 - DERECHO A APLICAR, JURISDICCION Y COMPETENCIA
Todos los efectos legales a que pudiera dar lugar la interpretación, aplicación y ejecución del aludido “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, se regirán por el derecho argentino y aplicará la competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo que en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” a emitirse se pactare otra competencia territorial. Salvo que se estableciera expresamente de otro modo en el “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”, en ningún caso en que se contrate a un PROVEEDOR extranjero será de aplicación cualquier norma de conflicto xx xxxxx, ni tampoco la
Convención de Viena sobre Compra Internacional de Mercaderías. Salvo que se estableciera expresamente de otro modo en el “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”, a todos los efectos legales, TELECOM constituye domicilio en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
CAPITULO 20 - CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
20.1. El sector que se indique en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” como "Administrador del documento de compra", será el encargado de verificar el cumplimiento, por parte del “PROVEEDOR”, de las obligaciones contempladas en la cláusula 8 de estas “C.G.C.”, en las “C.P.C.” y/o en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”. A tal fin, el “PROVEEDOR” deberá presentar a “TELECOM” la documentación que se indica a continuación y/o cualquier otra que le fuere solicitada por esta última con el propósito de corroborar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones a su cargo.
20.1.1. La lista de documentación a requerir a los contratistas será:
20.1.1.1. Contenido de la nómina sobre la que se efectuará el control (apellido y nombre, cuil, empresa a la cual pertenece (contratista o subcontratista) y condición contractual (relación de dependencia; monotributista, etc.) y las constancias de pago de la nómina informada.
20.1.1.2. El sector administrador del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN verificará que el personal aludido que trabaje en relación de dependencia se encuentre amparado por la legislación laboral vigente, a cuyos efectos se realizarán los controles que aseguren al personal en los siguientes aspectos:
a) Xxxxxxxxx de aportes previsionales y de la seguridad social, para lo cual se solicitará el detalle analítico del formulario 931 de la aplicación DGISIJP correspondientes al mes que se esté analizando, en el cual se enumera a nómina del personal sobre la cual se están realizando los aportes. Se deberá verificar que el personal involucrado se encuentre en dicho detalle, prestando especial atención a la coincidencia del N° de CUIL, y el pago en término de las cargas sociales.
b) Xxxxxxxxx de seguro de vida obligatorio, para lo cual se solicitará la póliza del seguro de vida obligatorio y se prestará atención a que el período de vigencia de la misma cubra el período que se esté analizando. Se requerirá el certificado de cobertura expedido por la Compañía Aseguradora (ver anexo de compañías aceptadas por Telecom) y se constatará que el personal analizado se encuentre en la misma. Se pedirán los pagos de la póliza verificando que los mismos se realicen dentro de los plazos acordados en la cláusula de cobranzas; prestando atención al hecho que los pagos fuera de término pueden implicar la falta de cobertura del riesgo.
c) Cobertura de ART, para lo cual se requerirá póliza nominativa de cobertura de ART con cláusula de no repetición a favor de Telecom Argentina S.A. y sus Sociedades Controladas. Se verificará la vigencia de la cobertura para el período analizado mediante el comprobante de pago de los aportes previsionales (form. Nº 931 del DGISIJP). Se verificará si, en aquellos casos en que el personal definido por la Contratista realice trabajos específicos de riesgo, se encuentra declarado en la póliza nominativa de la ART.
d) Pagos a los Sindicatos: Los aportes son requeridos por la función Control de Prestadores a fin de controlar que los depósitos a los Sindicatos sean efectuados a término (a los 15 días del mes siguiente), de acuerdo a la especialidad de los servicios prestados.
f) Cobertura de Aportes al IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción) y Fondo de Desempleo (Ley 22250). Este tipo de aportes es requerido por la función Control de Prestadores únicamente a aquellos contratistas que ejercen actividad en la construcción.
g) Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social RG 1891 (ex Alta Temprana CAT). Se solicitará la constancia respectiva en los casos de nuevos ingresos o en su defecto a requerimiento de la función Control de Prestado.
h) Las empresas deben presentar al inicio de su prestación y posteriormente - por sus empleados en relación de dependencia- certificación contable mensual y/o trimestral (a requerimiento de Telecom Argentina S.A) que acredite el cumplimiento de las obligaciones mensuales.
20.1.1.3. Aspectos a considerar para el caso de personal que no trabaje en relación de dependencia con el “CONTRATISTA”:
Se identificará el carácter de la prestación entre el personal involucrado y el “CONTRATISTA”: a través de la solicitud de inscripción del mismo ante la AFIP (monotributista, autónomo, responsable no inscripto, responsable inscripto). Se solicitarán los pagos correspondientes a la AFIP de acuerdo con la categoría que revistan los mismos ante esa dependencia. Se requerirá la constitución de un "Seguro de accidentes Personales" que cubra los riesgos de incapacidad parcial y total en caso de accidentes, efectuándose sobre la contratación del mencionado seguro los controles pertinentes.
El referido personal aplicado al desarrollo de las prestaciones deberá presentar a “TELECOM”, al inicio de su prestación y, posteriormente, en forma trimestral, certificación contable que acredite el cumplimiento de las obligaciones a su cargo así como la existencia de, al menos, tres (3) destinatarios en su facturación.
20.2. Cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil
En los casos en que se requiera el Seguro de Responsabilidad Civil, se deberá solicitar y controlar la Póliza y Pagos vigentes, ya sea por categoría Integral de comercio (en locales de Agentes y Telecentristas), como así también en trabajos realizados en Vía Pública ó en actividades de instalaciones internas, remodelaciones, etc., en edificios propios de Telecom Argentina S.A y sus Sociedades Controladas.
20.3. Durante la prestación del servicio o antes de su finalización, el sector administrador del "DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN" podrá solicitar a la Auditoría Interna de "TELECOM" que realice un relevamiento por muestreo del cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de higiene y seguridad e impositivas del "PROVEEDOR". Asimismo el "PROVEEDOR" se compromete a permitir al Auditor de "TELECOM" debidamente acreditado, el ingreso a su empresa y a entregarle, a su solo requerimiento, toda la documentación indicada precedentemente y/u otra que en forma complementaria se encuentre detallada en las “C.P.C.” y/o en el "DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN".
20.4. "TELECOM" podrá además requerir a los contratistas, esporádicamente y por muestreo que exhiban el libro de sueldos y jornales y las constancias de pagos previsionales y de ART del personal que figure en las listas indicadas en el punto 20.1.2, debiendo coincidir con las personas que se encuentren realizando tareas. Para ello el "PROVEEDOR" se compromete a facilitar la documentación enunciada precedentemente al solo requerimiento del organismo mencionado.
20.5. El "PROVEEDOR" se compromete a suministrar toda la información que el sector administrador del "DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN" le solicite a efectos de dar cumplimiento a los controles indicados en el presente capítulo. El cumplimiento de las obligaciones enunciadas en el presente capítulo es indispensable para asegurar la continuidad del "DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN" así como para la emisión de "ORDENES DE OBRA o AUTORIZACIONES DE ENTREGA" necesarias para la ejecución de los trabajos y/o de las WE necesarias para facturar las prestaciones
ejecutadas.
CAPITULO 21 – REGIMEN DE FACTURA DE CREDITO. REGIMEN DE FACTURA DE CREDITO ELECTRÓNICA.
21.1. "TELECOM” cancelará las operaciones en las cuales se haya fijado un plazo para el pago superior a 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de emisión de la factura o documento equivalente mediante la entrega de cheque de pago diferido dentro de los 30 (treinta) días de la fecha de emisión indicada.
21.2. La fecha de vencimiento del cheque de pago diferido será establecida de acuerdo con el plazo de pago oportunamente pactado para cada operación.
21.3. Respecto a la implementación del régimen de Factura de Crédito Electrónica (“FCE”), impuesto por la Ley 27.440, su Decreto Reglamentario 417/2018 y normativa complementaria, a partir del 1 de septiembre de 2019, se mantienen los requisitos de facturación conforme lo establecido en el Capítulo 11 de estas CGC y adicionalmente, el PROVEEDOR deberá, también, cargar la FCE en el Portal de la AFIP denominado Registro de FCE Mipyme.
o Respecto a la presentación de facturas, se encuentran vigentes las normas internas de “TELECOM” indicadas en las presentes CGC que establecen como ingresar las facturas y que las mismas deben entregarse exclusivamente en Cuentas a Pagar” de “TELECOM” y/o en el domicilio indicado en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” o los mencionados en el Capítulo 11 de estas CGC.
o “TELECOM” no aceptará facturas emitidas por el “PROVEEDOR” cuya fecha de emisión supere los 3 (tres) días hábiles anteriores a la fecha pretendida de presentación, caso contrario serán rechazadas por “TELECOM”, sin excepción y dentro de los 10 (diez) días para que el “PROVEEDOR” proceda a su reemplazo.
o “TELECOM” rechazara 10 días antes del vencimiento establecido por AFIP todas las FCE que no se hayan ingresado por la web de proveedores ARIBA.
o “TELECOM” rechazara todas las FCE que no ingresen por el canal correcto para su tratamiento, contra la WE/HES (circuito Factura de Pedido de Compra) para lo que tiene “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” o por el circuito Factura Sin Pedido de Compra para el resto.
o “TELECOM” rechazara todas las FCE que no especifiquen jurisdicción de prestación del servicio o entrega de bienes o no indique el valor neto para cada jurisdicción en caso que se indique más de uno.
CAPITULO 22 –
– SALUD, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE.
22.1 SEGURIDAD OCUPACIONAL
El “PROVEEDOR/CONTRATISTA” deberá ejecutar las obras, trabajos y toda otra acción conducente con la finalidad de su DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, respetando las disposiciones de la Ley 19.587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus Decretos reglamentarios, y toda otra que rigiera en la materia, en el lugar de ejecución de las obras o trabajos.
Asimismo, el “PROVEEDOR/CONTRATISTA” deberá cumplir inmediata y estrictamente las instrucciones que, en relación con esta materia, le imparta “TELECOM”.
Las normas de seguridad del “PROVEEDOR/CONTRATISTA” deberán ser, como mínimo, del mismo grado de exigencia que las de “TELECOM”.
22.1.1 Información inicial de Seguridad Ocupacional
El “PROVEEDOR/CONTRATISTA” deberá informar, con carácter de declaración jurada,
antes del inicio de sus actividades y mantendrá actualizado durante todo el plazo de vigencia del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, la conformación de su Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo con la siguiente documentación, copia de contrato profesional visado por el colegio profesional correspondiente (en caso de profesionales independientes o demostrando relación de dependencia) conforme lo establecido en el Decreto 1338/96; Copia de matrícula habilitante, pagos correspondientes, y Certificado de Habilitación de la Matrícula Profesional, vigentes.
Dicha documentación, deberá ser presentada en la plataforma definida por “TELECOM”
(Exactian)
El “PROVEEDOR/CONTRATISTA” deberá presentar, en caso de corresponder, un Programa de Seguridad y/o Análisis de tareas Seguras (ATS) asociadas a las tareas a realizar.
22.1.2 Capacitación
El “PROVEEDOR/CONTRATISTA” deberá presentar previo al inicio de la actividad y durante toda la relación comercial con “TELECOM”, los registros de capacitación correspondientes a los riesgos inherentes de su actividad y aquellos que “TELECOM” considere necesario. Dicha información, deberá ser presentada en a la plataforma definida por “TELECOM” (Exactian), siendo el “PROVEEDOR/CONTRATISTA” único y exclusivo responsable de la información presentada.
22.1.3 Elementos de Protección Personal
Es exclusiva responsabilidad del “PROVEEDOR/CONTRATISTA”, la provisión, control y verificación del estado de los elementos de seguridad para todo el personal afectado a los trabajos. Los elementos de protección personal, en adelante EPP, a proveer, deberán cumplir con lo establecido en la Resolución 896/99, de la Secretaría de Industria. En caso de que existan elementos que en la actualidad no estén comprendidos dentro de la resolución 896/99, deberán ajustarse como mínimo, a las normas IRAM de referencia del material. El formulario de registro de entrega de EPP y Ropa de trabajo debe cumplir con la Res. 299/11 y ser presentado en la plataforma definida por “TELECOM” (Exactian) por el “PROVEEDOR/CONTRATISTA”, siendo el “PROVEEDOR/CONTRATISTA” único y exclusivo responsable de la información presentada.
Para trabajos en altura, es excluyente el uso xxx xxxxx de seguridad, eliminándose el uso xxx xxxxx liniero en todas sus operaciones. “TELECOM” se reserva el derecho de ordenar el retiro de los EPP que no se encuentren en adecuadas condiciones de operación.
22.1.4 Señalización
El “PROVEEDOR/CONTRATISTA” deberá tomar las precauciones necesarias en todos los lugares de trabajo que, por el desarrollo de sus actividades, puedan llegar a producir accidentes o incidentes, tanto para su personal como hacia terceros, como así también prevenir robos, hurtos o deterioro de materiales. En caso de ser necesario o a solicitud de “TELECOM”, antes de iniciar obras o trabajos, deberá disponer en sitio de todos los elementos para vallados, cierres temporales, señalamiento y demás elementos de resguardo.
En caso de trabajos en la vía pública, en la acera x xxxxxxx, el “PROVEEDOR/CONTRATISTA” deberá señalizar, vallar y delimitar la zona afectada a fin de desviar el tránsito de peatones o vehículos, para evitar accidentes durante la jornada de trabajo y al término de las mismas, si se efectuaron pozos o zanjas deberán taparse con tablones, xxxxx xx xxxxxx con las dimensiones y rigidez adecuadas con la correspondiente señalización, y disponer del cartel con los datos de la obra y el correspondiente permiso habilitante. Los vallados deberán estar correctamente iluminados durante la noche o identificadas con luces de irradiación roja.
Las vallas, carteles, señalizaciones y elementos auxiliares que se coloquen, deberán cumplir las normativas municipales vigentes en el área de trabajo, así como las especificaciones e indicaciones de “TELECOM”.
“TELECOM” se reserva el derecho de ordenar el retiro xx xxxxxx, carteles, señalizaciones y elementos auxiliares que no se encuentren en adecuadas condiciones de operación.
22.1.5 Equipos, Herramientas e Instrumental
Todos los equipos, herramientas e instrumentales, que el “PROVEEDOR/CONTRATISTA” afecte a la ejecución de los trabajos, se encontrarán en correcto estado de mantenimiento y aptitud para la función que se los destine, debiendo contar con las constancias de control técnico y/o calibración que correspondieran, las que podrán ser requeridas por “TELECOM” en cualquier momento de la ejecución del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN.
En el ámbito de “TELECOM” el “PROVEEDOR/CONTRATISTA” tiene prohibido el uso de escaleras portátiles xx xxxxxx o aluminio, teniendo que proveer para la ejecución de las prestaciones del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN escaleras portátiles dieléctricas.
“TELECOM” se reserva el derecho de ordenar el retiro de los equipos, instrumentos y elementos que no se encuentren en adecuadas condiciones de operación.
22.1.6 Vehículos
El “PROVEEDOR/CONTRATISTA” deberá informar, con carácter de declaración jurada, en la plataforma definida por “TELECOM” (Exactian), antes del inicio de sus actividades y mantendrá actualizado durante todo el plazo de vigencia del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, la dotación de vehículos asignados al contrato. Los vehículos que el “PROVEEDOR/CONTRATISTA” utilice para el desarrollo de las actividades deberán cumplir con las exigencias establecidas por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y sus Decretos reglamentarios, las leyes provinciales y ordenanzas municipales que rigieran en cada jurisdicción sobre esta materia (incluyendo verificación técnica vehicular, seguro automotor, botiquín, extintor, balizas, entre otros).
En caso de utilizarse hidroelevadores, hidrogrúas o algún elemento de elevación hidráulica, esta deberá contar con la certificación de un ente externo de reconocida trayectoria, aprobado por la IRAM 3916. Asimismo, sus Choferes deberán tener certificadas sus competencias bajo norma IRAM 3921 y contar con la licencia de conducir al día y con la categoría correspondiente.
“TELECOM” se reserva el derecho de ordenar el retiro de los vehículos que no se encuentren en adecuadas condiciones de operación, siendo el “PROVEEDOR/CONTRATISTA” responsable por los atrasos y/o sanciones derivadas de Organismos Regulatorios como Públicos.
22.1.7 Paralizaciones
Si el “PROVEEDOR/CONTRATISTA” incumple con las normativas vigentes sobre SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIOAMBIENTE, “TELECOM” podrá paralizar las tareas hasta tanto se regularice la situación, siendo el “PROVEEDOR/CONTRATISTA” responsable por los atrasos y/o sanciones derivadas de Organismos Regulatorios como Públicos.
22.1.8 Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales deberán ser informados mediante un formulario PDF Interactivo, provisto previamente por “TELECOM”, dentro de las 24 horas hábiles de ocurrido el mismo.
El “PROVEEDOR/CONTRATISTA” se obliga a cumplir las prestaciones, objeto del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, extremando las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes e incidentes trabajando de manera preventiva.
“TELECOM” se reserva el derecho de solicitar al “PROVEEDOR/CONTRATISTA” información complementaria de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos.
22.2 SALUD OCUPACIONAL
El “PROVEEDOR/CONTRATISTA” deberá brindar a “TELECOM” para su debido control, la información de los Servicios de Salud Ocupacional.
A modo de ejemplo de dicha información, y sin resultar un detalle taxativo, se
enumeran los siguientes:
- Exámenes pre-ocupacionales.
- Mapa de Riesgo.
- Aptitudes físicas para trabajo con riesgo.
22.3 MEDIO AMBIENTE
El “PROVEEDOR/CONTRATISTA” garantizará la Protección del Medioambiente en todas aquellas actividades relacionadas con el desarrollo de las prestaciones del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN. A tal fin, cumplirá con todas las Legislaciones aplicables actualmente y las que se dicten en el futuro (siendo de aplicación el Capítulo 8.9 y concordantes de estas CGC), tanto del orden Nacional, Provincial como Municipal.
El “PROVEEDOR/CONTRATISTA” será el único responsable por cualquier impacto negativo causado sobre el Medioambiente, con motivo de la ejecución de las obras o trabajos, lo que será considerado incumplimiento contractual grave/esencial siendo de aplicación el Capítulo 13 y concordantes de las CGC, y mantendrá indemne a “TELECOM” por todo concepto conforme se establece en el Capítulo 18 y concordantes de estas CGC.
22.3.1 Información inicial de Medioambiente
A los fines de lo contemplado en el presente punto, el “PROVEEDOR/CONTRATISTA” presentará, al inicio de la vigencia del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, la siguiente información y/o Documentación:
1. Responsable de Medioambiente y su contacto (Teléfono y correo electrónico)
2. Descripción detallada de las tareas a realizar para “TELECOM”, identificando todas las corrientes de residuos (solidos, líquidos y gaseosos) y la gestión ambiental prevista.
3. Inscripción como generador/transportista/operador de residuos peligrosos/especiales/industriales, según corresponda y otras habilitaciones, permisos, requisitos normativos ambientales necesarios para desarrollar la tarea.
4. 4.Asimismo, el “PROVEEDOR/CONTRATISTA” se compromete a: (i) Informar a “TELECOM” cualquier cambio y/o actualización de la información mencionada en los puntos anteriores y/o documentación en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles de ocurrido el cambio, y/o (ii) Presentar información y/o documentación requerida por “TELECOM” en cualquier momento de la vigencia del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN dentro de los 2 (dos) días hábiles de requerida y/o (iii) Presentar certificado de disposición final si correspondiere.
5. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Capítulo será considerado un incumplimiento contractual grave/esencial y habilitará a “TELECOM” a su exclusivo criterio a decidir suspender y/o resolver, en ambos casos, en forma parcial o total el DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, siendo de aplicación el Capítulo 13 y concordantes de estas CGC.
22.4 INSPECCIONES EN TERRENO “TELECOM” podrá efectuar controles en obradores, frentes de obras o en sus propias dependencias de los empleados puesto a disposición del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, observando el cumplimiento en materia de SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL y MEDIOAMBIENTE.
22.5 AUDITORIAS
“TELECOM” podrá efectuar Auditorías, en las que conste toda la información respaldatoria de las acciones desarrolladas en SEGURIDAD, SALUD y MEDIOAMBIENTE.
Aquellos desvíos detectados en dichas Auditorias, serán notificados al “PROVEEDOR/CONTRATISTA”, el que tendrá que presentar un Plan de Acción Correctivo/Preventivo para la remediación de dichos desvíos, con fechas de ejecución. “TELECOM”, en caso de tener discrepancias sobre la remediación o fechas propuestas, lo comunicará para su evaluación posterior.
22.6 EXCEPCIONES
De existir puntos en el presente capitulo que no apliquen al “PROVEEDOR/CONTRATISTA” por el tipo de tareas a prestar, éste deberá informarlos por escrito, de manera detallada y pormenorizada, por Orden de Servicio al Administrador del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN
“TELECOM” se reserva el derecho de analizar la información presentada al respecto por el “PROVEEDOR/CONTRATISTA”, y en caso de justificada discrepancia, la misma deberá ajustarse a los requerimientos solicitados.
22.7 INCUMPLIMIENTOS
Sin perjuicio de lo establecido en el punto 8.16 y concordantes de estas CGC, el incumplimiento por el “PROVEEDOR/CONTRATISTA” y/o su “SUBCONTRATISTA” de cualquiera de las obligaciones establecidas en este capítulo 22 en 3 (tres) oportunidades - consecutivas o no consecutivas - habilitará a “TELECOM” a decidir la resolución del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN de pleno derecho por exclusiva culpa del “PROVEEDOR/CONTRATISTA” siendo suficiente para que opere la misma la notificación en tal sentido y a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños y perjuicios que se pudiesen haber ocasionado, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan y de la ejecución de la garantía (si la hubiese).
22.8 SUSPENSIONES DE TRABAJOS
“TELECOM” se reserva el derecho de suspender en forma provisoria o definitiva con aviso simple por escrito (por ejemplo, pero no limitado, a correo electrónico) la ejecución de trabajos (incluyendo a los que se encontraran con OE asignada) tanto ante la existencia de un incidente y/o accidente contemporáneo como ante un riesgo cierto de que ocurra/n, considerando las reglas del buen arte y/o frente a uno o más desvíos en el cumplimiento de cualquier tenor de las obligaciones enmarcadas en los Capítulos 22 y concordantes de estas C.G.C., que a criterio de “TELECOM” pudiera indicar razonablemente que el “PROVEEDOR/CONTRATISTA” no cumple o no cumplirá plenamente con sus obligaciones en materia de SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL y MEDIOAMBIENTE, y/o que pudiera poner en riesgo al personal aplicado por el “PROVEEDOR/CONTRATISTA” y/o al de sus “SUBCONTRATISTA” y/o al de sus proveedores, al personal de “TELECOM” y/o a terceros, en todos los casos, en sus personas como en sus bienes sin importar que existan o no las oportunidades de incumplimientos mencionadas en el 22.7 anterior en ese momento y de existir, aun cuando no se hubiese alcanzado el máximo allí establecido.
22.9 MULTAS EN MATERIA DE SALUD, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE
La revisión y actualización de los valores de penalización se realizará con los mecanismos determinados por la empresa para tal fin.
Los Administradores de Contrato realizarán los seguimientos con sus respectivos proveedores y aplicar las penalizaciones económicas establecidas.
Sanciones
1. Incumplimientos Administrativos
a- Incumplimiento del envío de la información mensual: se aplicará una multa económica, por incumplimiento en la presentación de la Documentación solicitada, de un 2% sobre la Orden de Entrega referenciada a la NPA o NP vigente, por cada área de Interés (Salud, Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente).
b- Incumplimiento de Acciones Correctivas/Preventivas (tareas) surgidas en la
Auditoría o Inspecciones (Observación de Seguridad): se aplicará una multa económica, por incumplimiento de Acciones Correctivas/Preventivas solicitadas, de un 1% sobre la Orden de Entrega referenciada a la NPA o NP vigente, por cada caso detectado. Entiéndase estos casos, por no presentación de las evidencias de cumplimiento de las Acciones Correctivas/Preventivas o no cumplimiento de los tiempos acordados entre las partes. Esta situación no limita o excluye que, ante incumplimientos, Telecom decida suspender las prestaciones a cargo del Proveedor hasta que regularice la situación.
c- Detección de personal sin examen pre-ocupacional: se aplicará una multa del 4% sobre la Orden de Entrega referenciada a la NPA o NP vigente, por la no presentación del Examen pre Ocupacional (Salud), por cada caso detectado. El personal será desafectado de la tarea y antes de reiniciarla, deberá adjuntar el examen con aptitud física y aprobación del Servicio de Salud del Proveedor.
d- No autorizar u obstruir la realización de Auditorías o Inspecciones: se aplicará una multa del 8% sobre la Orden de Entrega referenciada a la NPA o NP vigente, por bloquear inspecciones o auditorías.
2. Incumplimientos Operativos
En caso de que Telecom detecte al Proveedor incumpliendo cualquier método de trabajo seguro y/o normativa vigente en materia de seguridad e higiene del trabajo, se aplicará una multa económica del 1% sobre la Orden de Entrega referenciada a la NPA o NP vigente, por cada caso detectado. Entiéndase por incumplimiento a la falta, no uso o mal estado de conservación de EPP (Elementos de Protección Personal) y/o EPC (Elementos de Protección Colectiva) y/o herramientas o equipos; y/o la no aplicación de normas de seguridad e higiene en el trabajo.
En caso de detectar incumplimientos Telecom procederá a notificar la existencia del mismo al Administrador de Contrato mediante el mecanismo que Telecom designe.
Telecom se reserva el derecho a paralizar toda obra que se encuentre fuera de los parámetros exigidos en el presente documento, haciendo responsable al Proveedor por todo daño ocasionado a Telecom y/o a terceros y/o atraso en la obra y/o sanción de Organismos Regulatorios y/o autoridades competentes.
En los incisos 1 y 2, la suma de los porcentajes por incumplimientos no superará el 15% de cada Orden de Entrega (O.E.) referenciada a la NPA o NP vigente.
3. Sanciones por Accidentes Xxxxx 0
Entiéndase Accidentes Xxxxx 0: Accidentes causados por Caídas de Altura, Contacto con electricidad y todo aquel accidente que, a consideración del Referente de Seguridad Ocupacional, por su gravedad, amerite un tratamiento diferencial.
Para el tratamiento de Accidentes Xxxxx 0 se conformará un Comité interno entre la Gerencia afectada (Administrador de Contrato), Seguridad Ocupacional y Representante del Proveedor, y en el caso que se determinen incumplimientos a sus obligaciones, se podrán aplicar las siguientes multas:
- Primer Accidente N1 anual: sanción del 10% de la Orden de Entrega (O.E.) referenciada a la NPA o NP vigente.
- Segundo Accidente N1 anual: sanción del 15% de la Orden de Entrega (O.E.) referenciada a la NPA o NP vigente.
- Tercer Accidente N1 anual: sanción del 20% de la Orden de Entrega (O.E.) referenciada a la NPA o NP vigente.
4- Reiteración de Irregularidades
Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, si dentro de los 6 (seis) meses se detectara una reiteración de la irregularidad, ya sea Operativa y/o Administrativa, las sanciones económicas definidas en el punto 1 y 2, se duplicará el valor establecido, sin perjuicio de encontrarse Telecom habilitada a decidir resolver el contrato por incumplimiento grave del Proveedor, a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños ocasionados, sin perjuicio de la aplicación de otras penalidades aplicables y de la ejecución de la garantía respectiva.
CAPITULO 23 - Cumplimiento de las Leyes Anticorrupción.
El “PROVEEDOR” (y todo el personal de la empresa, subcontratistas, consultores, agentes o representantes) cumplirá con la ley estadounidense de Prácticas Corruptas en el Extranjero (la " FCPA"), la UK Bribery Act, la ley argentina sobre Responsabilidad Penal aplicable a Personas Jurídicas (Ley 27.401), el Código de Ética y Conducta para Terceros situado en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxx/xxxxx
de “TELECOM” y con cualquier otra ley anti-soborno o similar legislación en la jurisdicción en la que se llevan a cabo los negocios o se presten los servicios en virtud del “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”. El “PROVEEDOR” no podrá, directa o indirectamente, pagar, ofrecer, prometer o dar algo de valor (incluyendo las sumas pagadas o acreditadas por TELECOM al PROVEEDOR) a cualquier empleado o funcionario de un gobierno, de una sociedad o de empresa pública o controlada por el estado, partido político, candidato a cargos políticos o de cualquier otra persona, si conociera o pudiera creer que tal dinero o artículo de valor se transmiten a uno de los sujetos anteriormente mencionados, para influir en cualquier acto o decisión por dicha persona o por cualquier organismo gubernamental con el propósito de obtener, retener o dirigir negocios de TELECOM.
CAPITULO 24 – Compliance.
El OFERENTE/ “PROVEEDOR” se obliga a cumplir y hacer cumplir a sus proveedores, subcontratistas, cesionarios y/o asociados, que fueran autorizados conforme se establece en el capítulo 14 y concordantes de estas “CGC”, el Código de Ética y Conducta para Terceros, el cual se halla publicado en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx. El OFERENTE/PROVEEDOR se obliga a presentar el Formulario Due Diligence Terceros con la periodicidad requerida por “TELECOM” y a mantener informada a “TELECOM” de cualquier cambio sobre las declaraciones que consten en el mismo, que serán objeto de análisis por “TELECOM”. En el caso de que “TELECOM” (i) tomara conocimiento de que la información declarada en dicho Formulario Due Diligence no es verdadera y/o (ii) ante cambios del OFERENTE/PROVEEDOR que impliquen, a criterio de “TELECOM” riesgos significativos, y/o (iii) ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior de este capítulo 24, “ TELECOM” se encontrará habilitada a decidir:
• desestimar la Oferta y/o
• resolver el/los “DOCUMENTO/s DE COMPRA y/u ORDEN/es” por culpa del OFERENTE/PROVEEDOR de pleno derecho y en forma inmediata con la única obligación de notificar dicha decisión por escrito, encontrándose TELECOM habilitada a decidir iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños ocasionados, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes y de la ejecución de las garantías (si existiesen) y/o
• eliminar al OFERENTE/ “PROVEEDOR” del Registro de Proveedores de “TELECOM” y/o
• cuando el incumplimiento fuera de subcontratistas, cesionarios y/o asociados de un OFERENTE/ “PROVEEDOR”, revocar la autorización que TELECOM hubiera otorgado en el marco del capítulo 14 y concordantes de estas “CGC”, y/o
• Trasladar al OFERENTE/ “PROVEEDOR” toda penalidad o multa que, en virtud de tal incumplimiento, le fuera aplicada a TELECOM por parte de cualquier Organismo de Control o Autoridad Competente, así como cualquier daño directo o indirecto que el incumplimiento pudiera causar, siendo de aplicación los capítulos 7.1.2, 18 y concordantes de estas CGC.
El Formulario Due Diligence Terceros deberá ser presentado en la plataforma de carga de documentación interacción con Telecom: FORMULARIO DUE DILIGENCE TERCEROS Publicado como punto 2.1 en formato Word. Este archivo deberá ser completado y firmado por autoridad / apoderado de la compañía proveedora y deberá enviarse actualizado cada 365 días.
Capítulo 25 – LEYES
Las contrataciones de “TELECOM” están sujetas a las siguientes leyes: Ley 27.437 –
Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores.
y Ley 18.875 – Compre Nacional- sus Decretos Reglamentarios y la normativa
complementaria vigente y que pudiera dictarse en el futuro.
CAPITULO 26 – MODELO DE DECLARACION JURADA (BIENES)
Buenos Aires, ....... de del
Señores (A QUIEN VA DIRIGIDA)
Dirección CPO-Abastecimiento, ATT. SR./SRA.
Domicilio Ciudad de Buenos Aires De mi consideración:
(nombre)........, en mi carácter de ..... .....(facultades o cargo)..... ..., de ...............(empresa o persona)..... ..., con domicilio en
...........(domicilio y jurisdicción)..........., y en relación al proceso de compra (identificar compra).............declaro conocer las obligaciones que asumo como sujeto obligado en los términos del artículo 1 inc. C de la Ley 27.437 y al efecto manifiesto, con carácter de declaración jurada, que los bienes y productos ofertados cumplen con las pautas de producción indicadas en la Ley
27.437 de Compre Argentino , sus normas complementarias y reglamentarias (en adelante “Régimen”), para ser considerados "bienes nacionales", puesto que los mismos han sido producidos o extraídos en la Nación Argentina, y el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supera el 40% (Cuarenta por Ciento) del valor bruto de producción, en los términos del artículo 5 y concordantes de la ley 27.437 y los artículos 10 a 12 y concordantes del decreto reglamentario 800/2018. En tal sentido, adjunto como Anexo a la presente, también con carácter de Declaración Jurada, el “Formulario de Declaración Jurada de Contenido Nacional” conforme al artículo 4 de la Resolución 91/2018 de la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción y me comprometo a brindar cualquier información adicional y documentación respaldatoria dentro del plazo de 5 (cinco) días contados desde la fecha en que me fuera solicitada por Ustedes. Asimismo, me comprometo a mantener indemne a Telecom Argentina S.A. frente a cualquier obligación, sanción, multa, daño y/o perjuicio que Telecom Argentina S.A. y/o sus directores y/o empleados pudiera incurrir o resultarle aplicable por aplicación del Régimen en virtud de la falta de cumplimiento, suficiencia, veracidad y/o exactitud de los datos consignados en la presente y/o su Anexo. A su vez, declaro que si no se pudiera cumplir el objeto o término del contrato en virtud de la aplicación de algún tipo de impugnación, obligación, multa o sanción interpuesta y/o aplicada en virtud del Régimen y/o en virtud de la falta de cumplimiento, suficiencia, veracidad y/o exactitud de los datos consignados en la presente y/o su Anexo, no tendré nada que reclamar a Telecom Argentina S.A. Sin otro particular, los saludo atentamente.
Firma:
Aclaración:
Cargo:
CAPITULO 27 – MODELO DE DECLARACION JURADA (EMPRESAS O PERSONAS)
Buenos Aires, ....... de del
Señores (EMPRESA A LA QUE VA DIRIGIDA)
Dirección de Compras, Logística y Servicios At.: Sr.
DOMICILIO Ciudad de Buenos Aires De mi consideración:
(nombre)........, en mi carácter de (facultades a cargo)........ ...., de .... ..........(empresa o persona)..... ..., con domicilio en
...........(domicilio y jurisdicción)..........., y en relación al proceso de compra.(identificar compra) manifiesto, con carácter de
declaración jurada, que (empresa o persona) cumple con las pautas indicadas en el Régimen de Compre Nacional , Ley
18.875, normas complementarias y modificatorias (en adelante “Régimen”), para ser considerada "local" de acuerdo a lo indicado a continuación, por cumplir con los requisitos fijados a tal efecto (se acompaña documentación respaldatoria):
•"Empresa Local", y en consecuencia:
- Ha sido creada o autorizada a operar de conformidad con las leyes de la República Argentina. - Tiene su domicilio legal en la República Argentina.
- El 80% (Ochenta Por Ciento) de sus directores, personal directivo y profesionales tiene domicilio real en la República Argentina.
•"Profesional Local", y en consecuencia:
- Tengo domicilio real en la República Argentina.
- Estoy habilitado por la legislación vigente en la República Argentina para ejercer mi profesión.
- Estoy inscripto en el Registro Profesional correspondiente en la República Argentina.
- Tengo independencia de relación con las empresas proveedoras o fabricantes de los equipos, contratistas de obras públicas o sociedades financieras que puedan comprometer la objetividad de mi juicio.
• "Empresa de Consultoría e Ingeniería Local", y en consecuencia:
- Ha sido creada de conformidad con las leyes de la República Argentina.
- Tiene su domicilio legal y sede en la República Argentina.
- Esta inscripta, en la República Argentina, en los registros que prevean las disposiciones aplicables en la jurisdicción que corresponda.
- Esta inscripta como empleadora en alguna de las Cajas del sistema previsional Argentino.
- Desarrolla sus actividades principales en la República Argentina.
- Esta compuesta, por lo menos en el 80% (Ochenta por Ciento) por profesionales, asesores y técnicos domiciliados en la República Argentina.
- El 100% (Cien por Ciento) del capital y de los votos pertenecen a personas domiciliadas en la República Argentina. En la eventualidad de una sociedad de capital, las acciones deben ser nominativas.
- Tiene un directorio u órgano de administración cuya composición no comporta directa o indirectamente dependencia de entidades públicas o privadas del exterior.
- Tiene independencia de relación con empresas proveedoras o fabricantes de equipos, contratistas de obras públicas a sociedades financieras que puedan comprometer la objetividad de su juicio.
Asimismo, me comprometo a mantener indemne a Telecom Argentina S.A. frente a cualquier obligación, sanción, multa, daño y/o perjuicio que Telecom Argentina S.A. y/o sus directores y/o empleados pudiera incurrir o resultarle aplicable por aplicación de las normas del Régimen en virtud de la falta de cumplimiento, suficiencia, veracidad y/o exactitud de los datos consignados en la presente. A su vez, declaro que si no se pudiera cumplir el objeto o término del contrato en virtud de la aplicación de algún tipo de impugnación, obligación, multa o sanción interpuesta y/o aplicada en virtud del Régimen y/o en virtud de la falta de cumplimiento, suficiencia, veracidad y/o exactitud de los datos consignados en la presente, no tendré nada que reclamar a Telecom Argentina S.A. Sin otro particular, los saludo atentamente.
Firma:
Aclaración:
Cargo:
CAPITULO 28 – MODELO DE DECLARACION JURADA (A PRESENTAR POR LOS SUBCONTRATISTAS DIRECTOS)
Buenos Aires, ....... de del
Señores
Telecom Argentina S.A. Dirección de ATT. SR.
Domicilio
Ciudad de Buenos Aires.
De mi consideración:
(nombre)........, en mi carácter de ..........(facultades o cargo) de (empresa o persona), como acredito con el poder
adjunto, con domicilio en ...........(domicilio y jurisdicción) , y en relación al contrato de de fecha de de
, celebrado entre Telecom Argentina S.A. y , declaro conocer que:
• De acuerdo con lo dispuesto por ley N° 25.551, art.1°, me encuentro alcanzado por la legislación COMPRE TRABAJO ARGENTINO (Ley N° 25.551 y su decreto reglamentario N° 1.600/02 y Ley N° 18.875) en mi carácter de subcontratante directo de una licenciataria de un servicio público.
Por tanto, manifiesto, con carácter de declaración jurada, que:
1) En las contrataciones efectuadas por mi representada con el objeto de prestar a Telecom Argentina S.A. el servicio/obra/bien a que me comprometí por el contrato mencionado en el encabezamiento, doy cumplimiento con lo dispuesto por el régimen de COMPRE NACIONAL.
2) Me comprometo a mantener indemne a Telecom Argentina S.A. frente a cualquier obligación, sanción, multa, daño y/o perjuicio que Telecom Argentina S.A. y/o sus directores y/o empleados pudiera incurrir o resultarle aplicable por aplicación de las normas del “Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos” aprobado por la Ley 25.551 y sus normas complementarias y reglamentarias (el “Régimen”) en virtud de la falta de cumplimiento, suficiencia, veracidad y/o exactitud de los datos consignados en la presente. A su vez, declaro que si no se pudiera cumplir el objeto o término del contrato en virtud de la aplicación de algún tipo de impugnación, obligación, multa o sanción interpuesta y/o aplicada en virtud del Régimen y/o en virtud de la falta de cumplimiento, suficiencia,
veracidad y/o exactitud de los datos consignados en la presente, no tendré nada que reclamar a Telecom Argentina S.A. Sin otro particular, los saludo atentamente.
Firma:
Aclaración:
Cargo:
CAPITULO 29 – CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE E-PROCUREMENT
Ver anexo “CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DEL PORTAL”
CAPITULO 30.-
✓ Trabajo y condiciones laborales: el OFERENTE/PROVEEDOR deberá promover el trato justo, la no discriminación y la igualdad de oportunidades de los trabajadores. Promover el cumplimiento de la legislación nacional sobre empleo y trabajo. Promover condiciones de trabajo seguras y saludables, y fomentar la salud de los trabajadores, así como prevenir el uso del trabajo infantil, forzoso, precarizado y/o no registrado.
✓ Trabajo infantil: El trabajo infantil está prohibido y el trabajo adolescente protegido conforme lo establecido por la ley 26.390. El “PROVEEDOR” asegura la contratación de personas cumpliendo con la normativa en cuanto a la edad mínima de admisión al empleo y protección del trabajo adolescente y lo dispuesto por la ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, el “PROVEEDOR” declara conocer la aplicación del art. 148 bis del Código Penal que sanciona con prisión de 1 a 4 años al que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil.
✓ Diversidad: el OFERENTE/PROVEEDOR deberá propiciar un ambiente de trabajo inclusivo, equitativo y libre de discriminación, que garantice la igualdad de oportunidades de las personas. Promover y fomentar prácticas con foco en la diversidad, el desarrollo profesional y liderazgo.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula habilitará a TELECOM a decidir resolver la contratación por culpa del “PROVEEDOR”, a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños ocasionados y a decidir eliminar al Proveedor del Registro de “PROVEEDOR” de “TELECOM".
CAPITULO 31.- SEPARABILIDAD. La ilegalidad, invalidez o imposibilidad de poner en ejecución cualquier capítulo de estas “CGC” y/o del DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN, determinada por un tribunal u otra autoridad de jurisdicción competente, no afectará la legalidad, validez y capacidad de poner en ejecución las estipulaciones restantes y TELECOM y el PROVEEDOR negociarán de buena fe para acordar los términos de una estipulación mutuamente satisfactoria para sustituir la estipulación considerada nula.
CAPITULO 32. INEXISTENCIA DE RENUNCIA. La falta y/o el retraso de TELECOM en ejercer cualquier derecho en virtud de las presentes “CGC” y/o del “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN” no operará, ni será considerado como una renuncia a dicho derecho.
CAPITULO 33. MODIFICACIONES
El OFERENTE/PROVEEDOR reconoce y acepta que TELECOM podrá efectuar modificaciones no sustanciales de las presentes “CGC”, sin notificación previa. El OFERENTE/PROVEEDOR se obliga a revisar periódicamente las “CGC” para mantenerse actualizado de las modificaciones aplicadas.
CAPITULO 34- SUPERVIVENCIA.
La finalización de la vigencia del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, por cualquier causa que fuese, no afectará la plena validez y vigencia de aquellas previsiones establecidas en estas “CGC” y/o en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” que por su naturaleza deban continuar en vigencia y/o siendo de aplicación, ni los términos y condiciones previstos
– a modo de ejemplo y sin tratarse de un detalle taxativo - en los capítulos 5.3, 7.1, 8, 14, 18, 19, 20, 22, 23 y concordantes de las “CGC”.
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