ACUERDO No. 01
ACUERDO No. 01
(21 xx xxxx de 2015).
“Por medio del cual se deroga el acuerdo No. 004 del 20 de enero de 2011 y se adopta el Manual Interno de Contratación del INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUÉ “IMDRI” ”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUÉ
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Municipal 029 del 04 de Octubre de 2010, artículo Noveno, y
CONSIDERANDO
Que el fin de la contratación pública en el Estado Social de Derecho está directamente incorporado al cumplimiento del interés general, en el entendido que el contrato público es considerado un instrumento jurídico de los que se vale el Estado para el cumplir sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios a su cargo, con la colaboración de los particulares a quienes corresponde ejecutar, a nombre de la administración, las obligaciones o tareas pactadas.
Que el interés general, además de guiar y explicar la manera como el legislador está llamado a regular el régimen de la contratación administrativa, determina las actuaciones de la administración, de los servidores que la representan y de los contratistas, estos últimos vinculados al cumplimiento de las obligaciones generales de todo contrato y por ende supeditados al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
Que el artículo 150 de la constitución política otorga al Congreso de la República la facultad de dictar un Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en especial de la administración nacional, cuya finalidad sea la de propender por el logro de los objetivos constitucionales, toda vez que el cumplimiento de estas requiere del aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación, en el entendido que el contrato estatal no es un fin en sí mismo sino un medio para la consecución de los objetivos del Estado.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 manifiesta que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas
las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.
Que mediante Acuerdo No. 029 del 4 de octubre de 2010 se crea y reglamenta el Establecimiento Público de orden municipal denominado “INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUE, IMDRI”;
dotado con personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y patrimonio propio e independiente.
Que la naturaleza jurídica del INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUE, IMDRI, es de un Establecimiento Público de Orden Municipal, cuyo objeto social es el patrocinio, fomento, masificación, divulgación, administración, planificación, coordinación, ejecución y asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación, promoción y ejecución de espectáculos públicos y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extra escolar de la niñez y la juventud, promoviendo el derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas, la implantación y fomento de la educación física, en el Municipio de Ibagué.
Que el INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUE, IMDRI, desarrollará la actividad contractual de conformidad a las reglas previstas en el estatuto de contratación estatal sin perjuicio de la adopción de su propio estatuto contractual o manual de contratación por parte del Consejo Directivo, previa elaboración del Gerente.
Que los manuales, procesos, procedimientos, guías, especificaciones, instructivos, cartillas, códigos y formatos agilizan las actuaciones administrativas, dan transparencia y claridad a los procesos, actúan como instrumentos de capacitación, entrenamiento y gestión garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales.
Que el Decreto 1510 de 2013 en su artículo 160, dispone: Manual de contratación. Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.
Que a través del Acuerdo No. 004 del 20 de enero de 2011, se adoptó el Manual Interno de Contratación del INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUE, IMDRI en concordancia a las
disposiciones legales de los artículos 14 de la Ley 1150 de 2007 y 51 del decreto 2474 de 2008, vigentes para la fecha de adopción del Manual.
Que teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la entidad y en concordancia con los postulados constitucionales y legales vigentes que rigen los procesos de la gestión contractual en cada una de sus modalidades de selección para las entidades del sector público, especialmente aquellas contenidas en la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario 1510 de 2013.
Que por lo antes expuesto, se hace necesario y de obligatorio cumplimiento la actualización del Manual Interno de Contratación de la Entidad, el cual debe responder a la prevalencia de los intereses generales en la
prestación del servicio y en coherencia con los principios de igualdad, transparencia, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y buena fe.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE
Artículo Primero: Adoptar en todas sus partes el siguiente Manual Interno de Contratación para el INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUE, IMDRI, en los términos y condiciones aquí establecidas.
Artículo Segundo: Derogar el Acuerdo No. No. 004 del 20 de enero de 2011, por la cual se adoptó el Manual Interno de Contratación del INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUE, IMDRI y las disposiciones que le sean contrarias al Manual adoptado, con el presente Acuerdo.
Artículo Tercero:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Ibague – Tolima a los veintiún (18) días del mes xx xxxx de 2015.
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Gerente
PRESENTACION DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN
El Manual Interno de Contratación del INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUE, IMDRI, debe responder a la exigencia legal contenida en el Decreto 1510 de 2013; el cual le permite a la entidad autorregularse a través de la definición de delegaciones, responsabilidades y la adopción de directrices y/o políticas articuladas a la razón de ser de la entidad para el cumplimiento de los procesos y procedimientos estratégicos, misionales y de apoyo del Instituto. Así mismo, servirá de herramienta al servidor público dentro del marco normativo vigente para la ejecución de los diferentes procesos en virtud de las competencias de cada dependencia en materia contractual.
Que a través de la adopción del presente manual el Instituto propenderá para que las actuaciones de los servidores públicos que intervienen en la contratación estatal ejecuten está actividad conforme a los principios y postulados que rigen la función administrativa la cual está al servicio de los intereses generales y con fundamento en los principios de igualdad, transparencia, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y buena fe.
Adicionalmente, debe contener estrategias y mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y efectividad del control social a la gestión pública con el objetivo de fortalecer la modernización, eficiencia, transparencia y lucha contra la corrupción en la entidad.
El manual interno de contratación pública del INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUE, IMDRI, incorporará las directrices y estándares para resolver y homogenizar las acciones que se desarrollan en las diferentes etapas del proceso de Gestión y Adquisición de Recursos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos institucionales. Así mismo, será un documento guía que servirá de referencia para ilustrar de manera clara, práctica, eficiente y eficaz a las partes intervinientes del proceso contractual.
La actualización del Manual Interno de Contratación pública, le permitirá a la Entidad, garantizar la transparencia y demás principios rectores de la contratación pública, y la armonización de las directrices impartidas en materia de gestión contractual para establecer reglas precisas y claras sobre los procedimientos que rigen la celebración de los contratos o convenios y estandarizar las labores que deben adelantar los funcionarios que intervienen en la contratación, logrando que los proponentes, la comunidad en general y los servidores públicos, tengan total claridad sobre las normas que aplican para los procesos de selección.
Así mismo, el Manual de Contratación Pública del IMDRI, debe estructurase y adoptarse de conformidad a lo expreso en el estatuto de contratación y a las directrices enunciadas por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente.
Finalmente, con la entrada en vigencia del presente manual interno de contratación le permitirá al Instituto fortalecer los procesos internos en especial el de contratación pública en aras de dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales.
TABLA DE CONTENIDO
Pág.
CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 9
1.1. NATURALEZA JURÍDICA Y UBICACIÓN DEL IMDRI EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO 9
1.2. MODELO CONTRACTUAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RCREACION DE IBAGUE, IMDRI 10
1.3. CONTRATACION ADMINISTRATIVA… 11
1.3.1. ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA… 11
1.3.2. ORGANIMOS… 12
1.3.3. NORMOGRAMA… 12
1.4. DELEGACION DE COMPETENCIAS… 14
1.5. PARTÍCIPES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA… 14
CAPITULO II: VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL 16
2.1. COMITÉ EVALUADOR 16
2.2. El Comité Interno de Contratación 17
2.3. Comité orientador en supervisión e interventoría del IMDRI 17
2.4. Comité de Reclamaciones Contractuales 18
CAPÍTULO III: PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN… 19
3.1.1 Elaboración 19
3.1.2 Análisis 19
3.1.3 Adopción 19
3.1.4 Evaluación y seguimiento 22
3.2. PLAN DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA 22
3.2.1. Objetivos 22
3.2.2. Elaboración 22
3.2.3. Análisis 22
3.2.4. Adopción 22
3.2.5. Evaluación y seguimiento 22
CAPÍTULO IV: ETAPAS DE LA CONTRATACIÓN 24
4.1. ETAPA PRECONTRACTUAL… 25
4.1.1. Sección I. Etapa de la Planeación 25
4.1.1.1. Estudios y Documentos Previos 25
4.1.1.1.1 La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la Contratación 26
4.1.1.1.2 Ubicación del proceso en la estructura del Plan de Gestión de la Entidad 26
4.1.1.1.3 Competencia del organismo para adelantar el proceso 27
4.1.1.1.4 La forma de satisfacer tal necesidad 27
4.1.1.1.5 El objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a
Celebrar 27
4.1.1.1.6 bjeto 27
4.1.1.1.7 Especificaciones técnicas 27
4.1.1.1.8 Partes 28
4.1.1.1.9 Plazo 29
4.1.1.1.10 Lugar de ejecución el contrato 29
4.1.1.1.11 Identificación del contrato que se pretende celebrar 29
4.1.1.1.12 Obligaciones de las Partes 29
4.1.1.1.13 La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos
jurídicos que soportan su elección 29
4.1.1.1.14 El valor estimado del contrato y la justificación del mismo, indicando las variables utilizadas
Para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen 30
4.1.1.1.15 Los criterios para seleccionar la oferta más favorable 31
4.1.1.1.16 El análisis de Xxxxxx y la forma de Mitigarlo 32
4.1.1.1.17 Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación 35
4.1.1.1.18. Consideraciones Finales Respecto a Las Garantías 37
4.1.1.1.18 La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijada por un Xxxxxxx
Xxxxxxxxx 00
4.1.1.1.19 Convocatorias Limitada a Mipymes 39
4.1.1.1.20 Comité Evaluador 40
4.1.1.1.21 Tipo De Supervisión y/o Interventoría… 40
4.1.1.1.22 Otros documentos necesarios para la contratación 40
4.1.2. Sección II. Modalidades de Selección del Contratista… 42
4.1.2.1. Licitación Pública… 42
4.1.2.2. Selección Abreviada… 47.
4.1.2.3. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de
Común utilización 48
4.1.2.4. Subasta inversa… 48
4.1.2.5. Compra por acuerdo marco de precios 53
4.1.2.6. Adquisición a través de bolsa de productos 53
4.1.2.7. Contratación de menor cuantía… 54
4.1.2.8. Por declaratoria de desierta de la licitación 58
4.1.2.9.. Enajenación de Bienes del Estado 58
4.1.3.0. Enajenación directa por oferta en sobre cerrado 58
4.1.3.1. Enajenación directa a través de subasta pública… 59
4.1.3.2. Enajenación a través de intermediarios idóneos 59
4.1.3.3. Actos y contratos con objeto directo de las actividades de las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado (EICE) y de las Sociedades de Economía Mixta (SEM)… 59
4.1.34. Concurso de Méritos 60
4.1.3.5. Clases de concurso de méritos 61
4.1.3.6. Contratación Directa… 62
4.1.3.7. Contratos Interadministrativos 63
4.1.3.8.. Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas 64
4.1.3.9. Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes 64
4.1.4.0. Contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión, o para la ejecución
de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a una persona natural 65
4.1.4.1. Contratación de Mínima Cuantía… 65
4.1.4.2. Arrendamiento y adquisición de inmuebles 66
4.1.4.3. Adquisición en grandes superficies cuando se trate de mínima cuantía 66
4.1.4.4. Otros Tipos De Contratos No Sometidos a Procedimientos de Convocatoria Pública… 67
4.1.4.5. Convenios de conformidad con el Decreto 777 de 1992 modificado por el Decreto 1403 de 1992 67
4.1.4.6. Convenios de Asociación de conformidad con la Ley 489 de 1998 67
CAPÍTULO V: EJECUCION Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO… 68
5.1. Perfeccionamiento del contrato 68
5.2. Requisitos previos a la ejecución del contrato 68
5.3. Desembolso y Manejo del Anticipo 68
5.3.1. Pagos anticipados 70
5.4. MODIFICACIONES CONTRACTUALES… 70
5.4.1 Prórroga… 70
5.4.2. Adición 70
5.4.3. Modificaciones (Otrosí)… 70
5.5. CONTRATO ADICIONAL… 71
5.6. CESION DEL CONTRATO 72
5.7. CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS… 73
5.8 SUSPENSIONES… 73
5.9 RECONOCIMIENTOS QUE NO IMPLICAN MODIFICACIONES 73
5.9.1 Mayores Cantidades de Obra… 73
5.10 EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO… 74
5.11. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES… 74
5.11.1 Multas 75
5.11.2 Declaratoria de incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la Cláusula Penal 75
5.12 POTESTADES EXCEPCIONALES… 75
5.12.1 Interpretación Unilateral 76
5.12.2 Modificación Unilateral 76
5.12.3 Terminación Unilateral 77
5.12.4. Liquidación Unilateral 77
5.12.5 Caducidad 77
5.12.6 Reversión 77
CAPITULO VI GENERALIDADES DE LA SUPERVISION Y/O INTERVENTORIA 78
6.1. CONCEPTOS 78
6.2. OBJETO 79
6.3. DESIGNACION DEL SUPERVISOR INTERNO 79
6.3.1. Limitaciones a las actuaciones del interventor o supervisor 80
6.4. PROCEDIMIENTOS QUE SE SURTEN DENTRO DE LA ACTVIDAD DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA 80.
6.4.1. Inicio del contrato 80
6.4.2. Seguimiento del anticipo 81.
CAPITULO VII LIQUIDACION Y CIERRE DE LOS PROCESOS CONTRACTUALES… 82
6.1. LIQUIDACIÓN BILATERAL O POR MUTUO ACUERDO… 82
6.2. LIQUIDACIÓN UNILATERAL… 83
6.3. LIQUIDACIÓN JUDICIAL… 83
CAPITULO VII SOLUCION DE CONTROVERSIAS 84
7.1. Clases de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Contractuales 84
7.1.1. La Transacción 84
7.1.2. La Conciliación 84
7.1.3. El Arbitramento 84
7.1.4. Cláusula Compromisoria… 85
CAPITULO IX CONTRATISTAS 86
8.1. Inhabilidades e Incompatibilidades 86
8.1.2. Inhabilidad Sobreviniente… 86
8.1.3. Primacía de la realidad sobre las formalidades 86
CAPITULO X TÉRMINOS Y DEFINICIONES 87
CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
1.1. NATURALEZA JURÍDICA Y UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO.
La creación de las Entidades Descentralizadas. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.
La Creación de los Establecimientos Públicos. En la Constitución Política de 1991, dentro de su propósito de la adopción del principio de la Descentralización Territorial, fortaleció la llamada descentralización por servicios, ubicándolos en la Rama Ejecutiva del Poder Público, lo anterior en concordancia con lo preceptuado con el numeral 7 del artículo 150 de la carta que confiere al Congreso la facultad de crear, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional.
Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características:
a) Personería jurídica;
b) Autonomía administrativa y financiera;
c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.
Así mismo, en el nivel territorial, las asambleas departamentales, por medio de ordenanzas, tienen la atribución de crear los Establecimientos Públicos y los Concejos Municipales, a iniciativa xxx Xxxxxxx crear Establecimientos Públicos – artículo 313 - 6 de la Constitución Política y en armonía con la Ley 489 de 1998 y en coherencia con los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución.
En razón a lo antes expuesto, el Concejo Municipal de Ibagué creo EL INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUE, IMDRI, mediante Acuerdo No. 029 del 04 de octubre de 2010, ante la respuesta a la comunidad a raíz de la poca oferta y posibilidad de accesibilidad al deporte, recreación y por tanto uso adecuado del tiempo libre, y ante la falta de un establecimiento sólido y dotado financieramente, es mínima la posibilidad de realizar programas y proyectos que garanticen el derecho a la recreación, deporte y uso del tiempo libre.
Con la expedición del Acuerdo No. 029 del 04 de octubre de 2010, la naturaleza jurídica del INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUE, IMDRI, es de un Establecimiento Público de Orden Municipal, cuyo objeto social es el patrocinio, fomento, masificación, divulgación, administración, planificación,
coordinación, ejecución y asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación, promoción y ejecución de espectáculos públicos y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extra escolar de la niñez y la juventud, promoviendo el derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas, la implantación y fomento de la educación física, en el Municipio de Ibagué.
Como Visión, el INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUÉ “IMDRI” será director
de la política deportiva del municipio, reconocido entre la población por su calidad, gestión, desempeño, cobertura y participación ciudadana en sus actividades. Convirtiéndose el deporte y la recreación en un estilo de vida saludable para la comunidad ibaguereña, la cual verá en los servicios del IMDRI una oportunidad de convivencia y formación de personas constructoras xx xxx, siendo para el año 2014 un Instituto de servicios prioritarios para la comunidad por su calidad.
1.2. MODELO CONTRACTUAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUE, IMDRI
El Régimen de los Actos y Contratos: Los actos unilaterales que expidan los establecimientos públicos en ejercicio de funciones administrativas son actos administrativos y se sujetan a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. Los contratos que celebren los establecimientos públicos se rigen por las normas del Estatuto Contractual de las entidades estatales contenido en la Ley 80 de 1993 y las disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas Especiales.
El INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUE, IMDRI, desarrollará la actividad
contractual de conformidad a las reglas previstas en el estatuto de contratación estatal sin perjuicio de la adopción de su propio estatuto contractual o manual de contratación por parte del Consejo Directivo, previa elaboración del Gerente.
La ejecución de la actividad contractual del Instituto debe obedecer igualmente al modelo de operación por procesos esto es, con el Modelo Estándar de Control Interno (Ley 87 de 1993 – MECI 2014 – Decreto 943 de 2014, Ley 489 de 1998 y sus decretos reglamentarios) y NTGP 1000:2009 (Ley 872 de 2003 y sus decretos reglamentarios), los cuales requerían la previa estandarización de todos los procesos de la Entidad, así como la evidencia de un mayor control y del mejoramiento continuo de los mismos incrementando la eficiencia, eficacia y efectividad de todos los procesos, sin perder de vista la satisfacción de los usuarios y las demás partes interesadas como objetivo fundamental.
En relación con lo antes estipulado, el IMDRI adopto el Modelo de Operación por Procesos – Mapa de Procesos, definiéndose los procesos Estratégicos, Misionales, Medición, Análisis y Mejora y Procesos de Apoyo.
Para el caso de la estructura del modelo contractual, se definió como un proceso de apoyo denominado Gestión Jurídica del cual se desagrega el Procedimiento de Contratación, cuyo objetivo es el suministro de bienes y servicios generales y personales clasificados en los rubros de funcionamiento e inversión de acuerdo con las condiciones establecidas para cada caso.
Evidenciado lo anterior, la Entidad ejecutará las actividades de conformidad al modelo contractual diseñado acatando y aplicando las directrices enunciadas en los principios de la contratación pública, propendiendo por el incremento de la optimización de recursos, control y vigilancia de la actividad contractual y administrativa.
Harán parte integral del presente Manual de Contratación las guías, manuales, circulares y demás lineamientos que expida la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Eficiente.
1.3. CONTRATACION ADMINISTRATIVA
El INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUE, IMDRI, ejecutará la actividad
contractual conforme al modelo de operación por procesos en el proceso de Gestión Jurídica, proceso de apoyo a través del cual se garantizará la ejecución de los recursos, de manera estructurada, ordenada, articulada y transparente por medio de los procedimientos, formatos e indicadores de gestión y a través de controles para la mitigación del riesgo en la ejecución de la gestión contractual; de conformidad con la adquisición de los bienes y servicios demandados por la Entidad y bajo los parámetros de eficiencia, calidad, transparencia y oportunidad.
Así mismo, la ejecución de la actividad contractual se efectúa por niveles jerárquicos a cargo de la Secretaria General función delegada por la alta dirección conforme al Manual de Funciones, Acuerdo No. 006 del 27 de febrero de 2013.
1.3.1. ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
El Manual Interno de Contratación adoptado por El INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUE, IMDRI, deberá ser observado y acatado por todos los servidores públicos, que presten sus servicios en las diferentes dependencias que demanden bienes, servicios y obra pública necesarios para el cumplimiento misional de la Entidad. Inicia con la etapa precontractual, en la cual se deben elaborar los estudios y documentos previos, identificando entre otros elementos, la necesidad de los bienes y/o servicios requeridos con base en el Plan Anual de Adquisiciones, continúa con la etapa contractual y culmina con la liquidación del contrato o etapa postcontractual.
1.3.2. ORGANISMOS
A continuación se señalan los organismos de la Estructura Orgánica del IMDRI con delegación para contratar:
1.3.3. NORMOGRAMA
JERARQUÍA DE LA NORMA | NUMERO Y FECHA | APLICACIÓN ESPECIFICA |
Constitución Política – art. 150, 209, 269. | 1991 | La expedición del Estatuto de Contratación Pública, Función Administrativa. |
Ley | 80 de 1993 | Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. |
Ley | 42 de 1993 | Determina la organización del Sistema de Control Fiscal y los organismos que lo ejercen. |
Ley | 87 de 1993 | Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones. |
Ley | 489 de 1998 | Organización y Funcionamiento de la Administración Pública. |
Código | 599 de 2002 | Código Penal – delitos contra la administración Pública. |
Código | 734 de 2002 | Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. |
Ley | 872 de 2003 | Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios. |
Ley | 909 de 2004 | Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública. |
Código | 906 de 2004 | Código de Procedimiento Penal. |
Ley | 996 de 2005 | Ley de Garantías. |
Ley | 1150 de 2007 | Reforma la Ley 80 de 1993. |
Ley | 1474 de 2011 | Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. |
Decreto | 4170 de 2011 | Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura. |
Código | 1437 de 2011 | Por la cual se expide el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |
Ley – Régimen Municipal - modifico parcialmente la Ley 136 de 1994. | 1551 de 2012 | Por la cual se dictan normas para Modernizar la Organización y el Funcionamiento de los Municipios. |
Decreto | 19 de 2012 | Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. |
Decreto | 1510 de 2013 | Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública. |
Ley | 1712 de 2014 | Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información Pública nacional. |
Decreto | 943 de 2014 | Actualización del Modelo Estándar de Control Interno – MECI. |
Decreto | 2484 del 2 de diciembre de 2014 | Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 785 de 2005 – Obligatoriedad de Ajustar el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales. |
NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL IMDRI | ||
JERARQUÍA DE LA NORMA | NUMERO Y FECHA | APLICACIÓN ESPECIFICA |
Acuerdo | 029 del 4 de octubre de 2010 | Por el cual se crea y se reglamenta un Establecimiento Público de Orden Municipal denominado Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué. |
Acuerdo | 006 del 27 de febrero de 2013 | Por medio de la cual se modifica el acuerdo 03 del 20 de enero de 2011 y se adopta el Manual de Funciones y Competencias Laborales del IMDRI. |
1.4. DELEGACION DE COMPETENCIAS
La delegación de competencias se fundamenta en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993; artículo 92 de la Ley 489 de 1998; artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; y las demás normas vigentes que las reglamentan, modifican o adicionan.
El Gerente del INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUE, IMDRI, en su calidad de
representante legal del Establecimiento Público de Orden Municipal y ordenador del gasto, tiene competencia para adelantar toda contratación en la Entidad (artículo 11 numeral 1º y literal b del numeral 3º de la Ley 80 de 1993 y los Acuerdos 029 del 04 de octubre de 2010 y 006 del 27 de febrero de 2013, en relación con todas las actividades precontractuales, contractuales y poscontractuales necesarias para el cumplimiento de los fines misionales, para cada uno de los siguientes temas:
1.5. PARTÍCIPES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Son partícipes del sistema de compras y contratación pública:
1. Las Entidades Estatales que adelantan Procesos de Contratación.
2. Colombia Compra Eficiente.
3. Los oferentes en los Procesos de Contratación.
4. Los contratistas.
5. Los supervisores.
6. Los interventores.
7. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos cuando ejercen la participación ciudadana en los términos de la Constitución Política y de la ley.
CAPITULO II: VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
La vigilancia y control de la ejecución contractual, encuentra sustento en los artículos 115 y 116 de la Ley 489 de 1998, postulado que faculta a los representantes legales de las entidades públicas para crear y organizar Comités Internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y programas de la Entidad. Adicionalmente en los Manuales de Contratación de las entidades estatales al ser una norma de carácter interno, se señalan además de los aspectos administrativos del trámite y desarrollo contractual, las acciones que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual.
Así mismo, el artículo 160 del Decreto 1510 de 2013, señala que los Manuales de Contratación de las Entidades Estatales deben cumplir con los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente, entre los cuales se encuentra el señalamiento de las funciones internas en materia contractual, vigilancia y control de la ejecución contractual.
En virtud de lo anterior, y como instrumento de apoyo y el fortalecimiento continuo en la Gestión Contractual el IMDRI, creará los siguientes Comités Internos en relación con la gestión contractual, con el objetivo de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos y políticas institucionales de la Entidad.
2.1. COMITÉ EVALUADOR
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 1510 de 2013, el IMDRI designará un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos. El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la Entidad Estatal no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión.
Los miembros del comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales.
La verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera un comité plural.
Los integrantes del Comité Evaluador responderán de acuerdo a la función designada, conforme a la idoneidad y conocimiento para la evaluación de la oferta, según a la naturaleza del proceso contractual.
2.2 COMITÉ INTERNO DE CONTRATACIÓN
El Comité Interno de Contratación estará conformado por:
a) El Ordenador del Gasto, quien lo presidirá.
b) El Secretario General, quien cumple el rol de líder del Proceso de Gestión Jurídica de la Entidad.
c) Dirección Área Administrativa Financiera y Técnica.
d) Asesor Oficina de Control Interno.
e) El Asesor Jurídico.
Así mismo, a la sesiones del Comité Interno de Contratación podrán ser invitado un integrante del Comité Evaluador del tema que está siendo revisado y los servidores o particulares que tengan interés y/o conocimiento en el tema de discusión o análisis.
El comité interno de contratación se reunirá cuando el ordenador del gasto lo crea conveniente.
Son funciones del Comité Interno de Contratación:
1. Analizar las recomendaciones formuladas por el Comité Evaluador y orientar acerca de los ajustes que se consideren pertinentes.
2. Asesorar al Ordenador del Gasto en los diferentes temas contractuales que se revisen, así como en la formulación del plan anual de adquisiciones.
3. Reunirse cuando sea convocado y elaborar los informes de seguimiento al cumplimiento de las políticas y las propuestas de políticas en materia de Contratación Administrativa.
4. Definir políticas para el Proceso de Contratación Administrativa.
5. Recomendar las modificaciones al Plan de Adquisiciones, bienes y servicios de obra pública de la Entidad.
6. Solicitar a la Secretaria General y al Asesor Jurídico recomendaciones o conceptos jurídicos en caso de controversias respecto a diversas interpretaciones en la actividad contractual de la Entidad.
7. Coordinar y articular las políticas en materia presupuestal y financiera previa a la aprobación y publicación del Plan.
8. Identificar las inconsistencias en la aplicación del régimen contractual que se presenten en la Entidad
9. Conceptuar sobre la solución de conflictos o diferencias sobre competencias y demás asuntos relacionados con la contratación que se presenten entre las diferentes dependencias del IMDRI.
Sin perjuicio de las funciones asignadas al Comité Interno de Contratación; el Ordenador del Gasto será el único responsable de cada proceso contractual de conformidad a la delegación asignada.
2.3. COMITÉ ORIENTADOR EN SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DEL IMDRI
En concordancia con lo expreso en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, y armonía con el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, se hace necesario crear e implementar herramientas que fortalezcan la mejora continua de la actividad contractual en la Entidad, encaminadas a prevenir la ocurrencia de actos de corrupción en el desarrollo de los procesos y procedimiento de la contratación pública. Es función de las entidades públicas vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor.
En razón a lo antes expuesto el IMDRI, conformará el Comité Orientador en Supervisión e Interventoría, con el objetivo de orientar, asesorar y articular el proceso de contratación; dejando claro que la responsabilidad y adopción de decisiones corresponde al Ordenador del Gasto de la Entidad o en quien delegue dicha actividad.
El comité interno de supervisión e interventoría se reunirá cuando el ordenador del gasto lo crea conveniente. El Comité estará integrado por:
a) El Ordenador del Gasto, quien lo presidirá
b) El Secretario General
c) La Dirección Administrativa Financiera y Técnica.
d) El Asesor Oficina de Control Interno.
e) El Asesor Jurídico.
A las sesiones del Comité asistirán como invitados el Asesor Jurídico y el Asesor de Control Interno, con voz pero sin voto.
Funciones:
1. Evaluar cada solicitud, atendiendo la asesoría y colocando, cuando sea el caso, a disposición de todos los supervisores e interventores, a fin de que su práctica se haga extensiva para situaciones similares.
2. Evaluar y realizar las reuniones cada vez que sea convocado.
3. Emitir recomendaciones cuando se requieran en forma concertada durante las sesiones programadas sobre la actividad de supervisión e interventoría en concordancia con lo establecido en el Comité Interno de Contratación.
4. Diseñar y mantener actualizada la base datos de todas las supervisiones e interventorías que adelante la Entidad, con el apoyo de la Secretaria General.
5. Recomendar a la entidad y a los supervisores e interventores los correctivos que consideren necesarios, tanto administrativos como legales, técnicos y financieros.
6. Apoyar la solución de controversias que en materia de supervisión e interventoría se presenten en la entidad.
7. Visitar los sitios de trabajo cuando lo estime conveniente.
8. Proponer, diseñar y realizar capacitaciones a los servidores públicos en los temas que considere necesarios.
9. Identificar y proponer temas o aspectos a fortalecer en las competencias para los servidores que ejercen funciones de supervisión.
2.4. EL COMITÉ DE RECLAMACIONES CONTRACTUALES
El Comité de Reclamaciones Contractuales del IMDRI estará integrado por:
1. El Gerente
2. El Secretario General.
3. La Dirección Administrativa Financiera y Técnica.
4. El Asesor Jurídico
El comité de reclamaciones contractuales se reunirá cuando el ordenador del gasto lo crea conveniente. Xxxxx parte del Comité como asistentes obligatorios:
1. El supervisor y/o interventor del contrato dentro del cual se ha presentado la reclamación.
Así mismo, el Comité de Reclamaciones Contractuales, podrá solicitar acompañamiento de los integrantes del Comité Evaluador de las respectivas dependencias de la Entidad, cuando así lo considere necesario.
Son funciones del Comité:
1. Conocer y recomendar independientemente de su naturaleza, de la cuantía del contrato y del valor de la reclamación, las diferentes solicitudes que se originen dentro de la vigencia del contrato delegado en cada dependencia de la Entidad, tendientes a restablecer el equilibrio económico de las partes en el contrato; sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3 del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, cuyos acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes, en caso de presentarse, no serán objeto de conocimiento ni pronunciamiento por parte del Comité de Reclamaciones Contractuales.
CAPÍTULO III: PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
En la actualidad la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Eficiente, ha diseñado las diferentes guías de apoyo para las Entidades Públicas y en este orden ha definido las directrices para el diseño del Plan Anual de Adquisiciones como una herramienta para facilitar a las entidades estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios; y diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación como instrumento de planeación.
En este orden de ideas, el Plan Anual de Adquisiciones para las entidades públicas es la herramienta de planeación para la ejecución de la actividad contractual, entendido este como el plan general de compras el cual es independiente del rubro presupuestal que se afecte, ya sea de funcionamiento o de inversión. Debe elaborarse de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO I, CAPÍTULO IV, del Decreto 1510 de 2013 y según los lineamientos que establezca Colombia Compra Eficiente.
El Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo, deben publicarse en la página web de xxx.xxxxx.xxx.xx y en el SECOP, a más tardar el 31 de enero de cada vigencia, y deberá actualizarse por lo menos una vez al año.
Para el IMDRI, el principal objetivo institucional en la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones será la de establecer una herramienta de planeación de las actividades de compras y contratación enmarcado en los principios de la administración pública esto es, la eficiencia, eficacia, transparencia, imparcialidad, publicidad, economía y en armonía con la misión y razón de la entidad.
La planeación de las adquisiciones de bienes y servicios del IMDRI, responde al Plan de Desarrollo 2012 – 2015 “Ibagué, Camino a la Seguridad Humana” y se va estructurando o desagregando a través de los Planes de Acción para la ejecución de los diferentes programas y proyectos en armonía con las estrategias y misión del Instituto.
El Plan Anual de Adquisiciones para del IMDRI, debe ser una herramienta de gestión administrativa que garantice el uso efectivo y estratégico de los recursos públicos, con el propósito de implementar habilidades y competencias para su programación, ejecución, control y evaluación dentro de un marco de gerencia efectiva. Así mismo, es un elemento que está integrado al presupuesto y al plan de acción institucional, por lo tanto debe guardar coherencia con estos dos instrumentos de planeación y control.
La dependencia RESPONSABLE de la elaboración del Plan Anual de adquisiciones es la Gerencia, quien contara con el apoyo de todas las dependencias del Instituto.
3.1.1 Elaboración
El ordenador del gasto, se debe reunir con su equipo de trabajo con el objetivo de proyectar los planes específicos.
Para la elaboración del Plan se deben tener en cuenta los insumos como es, el Plan de Desarrollo, el proyecto de presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de la Entidad; con el fin de que las adquisiciones estén articuladas con los objetivos a ejecutar durante la vigencia.
Adicionalmente para su preparación, se recoge información xx xxxxxxx históricas, base de datos, índice de precios u otros datos necesarios para hacer la proyección de cifras, que permitan formular los planes coherentes a la realidad misional, respetando los principios de economía y eficacia contemplados en la norma, en busca de la estandarización y consistencia en las adquisiciones.
De igual forma, debe contener la programación del conjunto de bienes, servicios soportados en el objeto social, modalidades de selección, clasificación de los bienes y servicios en el sistema de UNSPSC, tipo de recursos con cargo a los cuales se pagará el bien, obra o servicio y fechas proyectadas de inicio de los procesos de contratación. Igualmente, permite dar a conocer al público en general y a los organismos de control, los bienes y servicios de la Entidad en el periodo fiscal respectivo, esto en concordancia con los principios de publicidad y transparencia.
El Plan Anual de Adquisiciones debe contener los siguientes elementos mínimos:
Necesidad
Identificación en el Clasificador de Bienes y Servicios, (UNSPSC) con el máximo nivel posible de descripción de este clasificador.
Valor y tipo de recursos Modalidad de selección
Fecha aproximada de inicio del proceso de contratación.
Declaración estratégica (nombre de la entidad, Dirección, Teléfono, Página web, Perspectiva estratégica - incluyendo iniciativas clave, información útil para posibles proveedores, número de personas que trabajan en la entidad, políticas y programas previstos para el año para el cual es elaborado el Plan Anual de Adquisiciones y presupuesto anual-, información de contacto, valor total del Plan Anual de Adquisiciones, límite de contratación de menor cuantía, límite de contratación de mínima cuantía y fecha de última actualización del Plan Anual de Adquisiciones).
3.1.2 Análisis
Una vez elaborado el Plan Anual de Adquisiciones por la Gerencia en apoyo con todas las dependencias, se harán los ajustes a que haya lugar en lo que tiene que ver con los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización (genéricos), buscando economía de escala.
3.1.3 Adopción
El Plan Anual de Adquisiciones una vez adoptado, se publicara en cumplimento a las normas establecidas.
3.1.4 Evaluación y seguimiento
El ordenador del gasto o la persona delegada, hará el seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones en los términos establecidos por las normas internas y externas, con el fin de realizar los ajustes correspondientes por lo menos una vez durante la vigencia fiscal o cuando se presenten cambios que modifiquen los elementos que hacen parte del Plan.
3.2. PLAN DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA
El Plan de Supervisión e Interventoría, será una herramienta de planeación para el IMDRI, la cual le permitirá organizar, controlar y conocer con antelación las clases y tipos de supervisión y/o Interventoría, los perfiles requeridos, las cargas de trabajo y los costos de la Interventoría en los procesos de contratación plasmados en el Plan Anual de Adquisiciones, con el objetivo de poder planear y controlar el seguimiento a la ejecución de los contratos.
3.2.1. Objetivos
✓ Evitar la improvisación en la asignación de la supervisión en la actividad contractual, este plan le permitirá a la Entidad planear dicha actividad de manera organizada y presupuestada.
✓ Garantiza la eficiencia, eficacia y calidad en la ejecución de los contratos, siendo pertinente tener en cuenta un elemento muy importante como lo es la idoneidad con la cual se designe el interventor y/o supervisor, asegurando con esto la ejecución contractual y presupuestal.
✓ Equidad en la asignación de responsabilidades, a través de una planificación de la actividad de supervisión e interventoría, en concordancias con las cargas laborales de los servidores.
✓ Planear las partidas presupuestales para garantizar los costos de las interventorías.
El cumplimiento de estos objetivos le permitirá a la Entidad realizar con eficiencia un buen control y seguimiento a la ejecución de los contratos y asegurar la calidad de los bienes y servicios recibidos.
3.2.2. Elaboración
La formulación del plan de supervisión e interventoría se hace de manera simultánea con el plan anual de adquisiciones e involucra el mismo equipo de trabajo en su elaboración.
3.2.3. Análisis
Una vez elaborado el Plan y revisado por el ordenador del gasto de conformidad a las competencias, se convocara al comité para consolidar el Plan de Supervisión e Interventoría de la Entidad.
3.2.4. Adopción
El Comité Interno de Contratación validará y adoptará el Plan institucional de Supervisión e Interventoría previamente consolidado, y se realizarán los ajustes pertinentes que recomiende el Comité.
3.2.5. Evaluación y seguimiento
La evaluación del plan de supervisión e interventoría se hará por parte del Comité Orientador en Supervisión e Interventoría de acuerdo con lo establecido en las normas internas. Así mismo el seguimiento debe hacerse en sesión del Comité Asesor.
CAPÍTULO IV: ETAPAS DE LA CONTRATACIÓN
El INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUE, IMDRI, con naturaleza jurídica de
un Establecimiento Público de Orden Municipal, cuyo objeto social es el patrocinio, fomento, masificación, divulgación, administración, planificación, coordinación, ejecución y asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación, promoción y ejecución de espectáculos públicos y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extra escolar de la niñez y la juventud, promoviendo el derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas, la implantación y fomento de la educación física, en el Municipio de Ibagué y en concordancia con los postulados constitucionales y legales de la contratación pública.
A continuación se señalan las principales etapas del proceso contractual y los funcionarios y servidores públicos responsables de conformidad con el Acuerdo No. 029 del 4 de octubre de 2010 y el 006 del 27 de febrero de 2013.
AREA | ACTIVIDAD | RESPONSABLE | |||
La Dependencia que requiera el servicio. | - El estudio de la necesidad de la Entidad. | - Dependencia bien o servicio. | que | requiera | el |
- Estudios del xxxxxx x xxxxxxxx xxx xxxxxxx. | - Xxxxxxxxxxx bien o servicio | que | requiera | el | |
- Identificación, Valoración y Mitigación de los Riesgos. | |||||
- Definición de los Requisitos Habilitantes. | |||||
- Definición de Criterios de Evaluación de las Propuestas. | |||||
- La Selección del Contratista. | - Comité Evaluador - Ordenador del Gasto | ||||
- Custodia y manejo de los Documentos del Proceso, publicación, archivo, mantenimiento y demás actividades de gestión documental. | - Secretaría General | ||||
- La supervisión y seguimiento a la ejecución de los contratos. | - Supervisor o Interventor. | ||||
Secretaria General | - La comunicación contratistas. | con los oferentes y | - Comunicación con los oferentes: Comité Evaluador - Comunicación con los contratistas: Supervisor o interventor | ||
Dirección Administrativa, Financiera y Técnica | - Los procedimientos presupuestales, financieros y de pago. | - Dirección Administrativa, Financiera y Técnica. - Supervisor o interventor - Ordenador del Gasto | |||
Secretaria General | - El seguimiento posteriores a la contratos. | a las actividades liquidación de los | - Supervisor y/o interventor |
- El trámite de procesos sancionatorios contra contratistas. | - Ordenador del Gasto. - Supervisor y/o interventor. | |
- El manejo de las controversias y la solución de conflictos derivados de los Procesos de Contratación. | - Comité Interno de Contratación. - Comité Orientador en Supervisión e Interventoría. - Comité de Reclamaciones Contractuales. - Supervisores e interventores - Ordenador del gasto |
Para todos los efectos, en la etapa precontractual deberá observarse los trámites relacionados en el presente manual para cada modalidad de contratación y su respectivo responsable.
4.1. ETAPA PRECONTRACTUAL
4.1.1. Sección I. Etapa de la Planeación
Comprende el período en que se planifican las actividades necesarias para adelantar el proceso de selección del contratista o actos preliminares a la celebración del contrato en procura de seleccionar la mejor propuesta favorable para la Entidad, en relación con los requerimientos de bienes, obras y servicios. Adicionalmente se realizan los trámites desde la designación del Comité Evaluador, hasta la adjudicación o de declaratoria desierta del proceso de selección correspondiente.
En esta etapa se realizan las siguientes actividades a, saber:
No. | ACTIVIDAD | RESPONSABLE |
1 | Designación del Comité Evaluador (Acto Administrativo para cada proceso en particular). | - Ordenador del Gasto. |
2 | Elaboración de Estudios y Documentos Previos. | - Dependencia que requiera el bien o servicio. |
3 | Solicitud y Expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) | - Dependencia que requiera el bien o servicio. - Dirección Administrativa, Financiera y Técnica. |
4 | Elaboración del Proyecto y Pliego de Condiciones, según la modalidad de selección en procesos de convocatoria pública. | - Dependencia que requiera el bien o servicio. - Secretaría General. |
5 | Desarrollo de la modalidad de selección: Publicaciones, Resolución de Apertura, observaciones, adendas, comunicaciones, audiencias, recibo de propuestas, evaluación, adjudicación o declaratoria de desierta. | - Ordenador del Gasto. - Comité Evaluador. |
4.1.1.1. Estudios y documentos previos
En la etapa precontractual y de planeación para dar inició a cualquier proceso de contratación en una Entidad pública, es deber de está elaborar los Estudios y Documentos Previos, los cuales soportan el análisis que el IMDRI ha realizado sobre la necesidad del bien, obra o servicio que requiere, de acuerdo con el Plan de Desarrollo, el Presupuesto y el Plan Anual de Adquisiciones, así como la conveniencia y oportunidad de realizar la contratación.
Entendiéndose por Estudios y Documentos Previos, el conjunto de los soportes para todos los procesos de contratación en los que cualquier proponente puede valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad.
Los estudios y documentos previos estarán conformados por todo documento final que haya servido de soporte para la elaboración del proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, Invitación Pública o Contrato según se trate, incluyendo diseños y proyectos necesarios, así como toda la información indispensable para permitir la presentación de las ofertas, de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la Entidad, así como la distribución de riesgos que se propone.
Los estudios previos deben ser elaborados por la dependencia de donde nace la necesidad o por la persona designada por el ordenador del gasto en concordancia con las normas internas y deberán contener los siguientes requisitos a, saber:
4.1.1.1.1 La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.
El fundamento escrito y detallado de las razones que justifican el qué, el por qué y el para qué de la contratación. Para ello es necesario tener en cuenta que toda la actividad de la Entidad por su naturaleza jurídica es reglamentada, es decir, la celebración de un contrato implica la habilitación legal para celebrarlo y competencia para suscribirlo, de acuerdo con las funciones asignadas en el ordenamiento jurídico.
En la descripción se debe señalar la historia del por qué se necesita contratar y lo esperado con la contratación a celebrar, con la finalidad de justificar y soportar la inversión de los recursos del Estado, como evidencia de la debida planeación que la Entidad realizó. Xxxx describirse la necesidad de realizar el proyecto y la contratación de servicios, obras y bienes, haciendo especial énfasis en los aspectos más relevantes, que expliquen de manera clara el entorno de la situación y enumeren los problemas, dificultades y complicaciones que se están presentando o que podrían llegar a presentarse en caso de no llevarse a cabo la contratación.
Responder a las preguntas de qué necesito contratar, por qué necesito contratar, para qué necesito contratar y la relación que existe entre la necesidad identificada y el objeto contratar.
En este análisis deben concretarse los siguientes aspectos:
▪ La necesidad de la entidad que se pretende satisfacer con la contratación.
▪ Opciones que existen para resolver dicha necesidad en el mercado.
▪ Verificación de que la necesidad se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones de la entidad o inclusión de ésta a través del ajuste respectivo.
▪ Relación existente entre la contratación a realizar y el rubro presupuestal del cual se derivan sus recursos.
4.1.1.1.2 Ubicación del proceso en la estructura del Plan de Gestión de la Entidad.
Enunciar puntualmente a que proyectos(s) apunta esta inversión, enunciando la Línea – Programa – Proyecto del Plan de Gestión. (En caso de no corresponder a un proyecto de inversión, indicar que afecta recursos de funcionamiento).
4.1.1.1.3 Competencia del organismo para adelantar el proceso
En este punto se debe justificar la competencia del organismo para adelantar la contratación, soportado ya sea en su misión, objetivos y/o funciones, o regulación relacionada que identifique este proceso, indicando la norma que fundamenta la competencia.
4.1.1.1.4 La forma de satisfacer tal necesidad
Descripción de cómo se puede llevar a cabo la solución a la necesidad planteada y porqué se requiere específicamente el contrato identificado, esto es, relatar la conveniencia del tipo de contrato recomendado (mediante la ejecución de un proyecto, la realización de un estudio, diseño o prediseño o la contratación de un servicio).
4.1.1.1.5 El objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar
Los elementos esenciales del contrato que deben definirse son:
4.1.1.1.6 Objeto
Es la forma en que la Entidad establece cuál es el bien, servicio u obra pública que pretende adquirir para satisfacer una necesidad, el cual deberá definirse de manera concreta, clara, detallada y teniendo en cuenta la modalidad del contrato a celebrar.
Para su elaboración se recomienda tener en cuenta: identificar el tipo de contrato y los propósitos que se buscan con el proceso contractual, sin incluir cantidades, fechas o lugares específicos. También se recomienda evitar elaborar objetos largos que detallen las obligaciones del contrato o el alcance del mismo.
- Alcance del Objeto Contractual: En este punto se indica la fecha, el lugar, la cantidad de bienes, y demás condiciones de tiempo, modo y lugar en que se desarrollará el objeto contractual.
4.1.1.1.7 Especificaciones técnicas
La definición técnica de la necesidad y su correspondiente soporte, así como las condiciones del contrato a celebrar, deberán analizarse en el estudio técnico, estableciéndose con claridad, entre otros, los siguientes aspectos: posibilidades futuras de actualización de los bienes, su vida útil, la coherencia técnica con otras herramientas antes adquiridas, las calidades del personal técnico que debe prestar los servicios y demás elementos que afecten la satisfacción de la necesidad que motiva la contratación.
Compromisos, declaraciones y acreditaciones que deberán efectuar los proponentes en materia técnica, que serán verificados por la entidad como requisito habilitante, DE CUMPLE O NO CUMPLE, durante el período de evaluación de las ofertas.
Servicios conexos: entendidos como aquellos que se derivan del cumplimiento del objeto del contrato, como capacitaciones, mantenimientos preventivos y correctivos, soportes técnicos, entrega de manuales, instalación, transporte, suministro de productos y comercialización etc.
Cuando se trate de un proceso de selección para la selección de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización la ficha deberá contener, como mínimo:
a) Denominación de bien o servicio;
b) La clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios;
c) La identificación adicional requerida;
d) La unidad de medida;
e) La calidad mínima, y
f) Los patrones de desempeño mínimos
- Autorizaciones, permisos, licencias y documentos técnicos: En este punto se deja constancia de los requisitos que se deben reunir tanto por la entidad contratante como por el proponente adjudicatario para la ejecución del contrato. Cuando el contrato incluye diseño y construcción se deben adjuntar los respectivos documentos técnicos, ejemplo: cálculos, planos, entre otros.
- Codificación del bien, obra o servicio según las Naciones Unidas - UNSPSC: Definidos los bienes, obras y servicios a contratar, se deben codificar de acuerdo con la Guía para la Codificación de bienes y servicios de Naciones Unidas, los cuales fueron previamente identificados en el Plan Anual de Adquisiciones.
Se debe tener en cuenta que un único proceso contractual puede incluir la compra de múltiples bienes y/o servicios, por lo tanto, debe existir una relación directa en la forma en que las entidades del Estado definen sus objetos contractuales y aquella en la que adquieren sus productos. Si es posible incluir diferentes bienes y/o servicios en un mismo proceso de contratación, se deben incluir todos los códigos en un mismo renglón en el Plan Anual de Adquisiciones. De otro modo, los bienes y/o servicios deben ser adquiridos en procesos independientes puesto que las modalidades de adquisición son diferentes.
Siempre se debe analizar que entre más códigos se incluyan en un mismo proceso de contratación, existe la posibilidad de que menos proveedores ofrezcan de manera integral todos los bienes y/o servicios involucrados en el proceso particular. Por lo tanto, la forma de codificar tiene un impacto directo sobre la competencia y la optimización de los recursos públicos.
Ver Guía para la Codificación de Bienes y Servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas, publicado por Colombia Compra Eficiente en el siguiente link: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx.
4.1.1.1.8 Partes
Son quienes intervienen en la relación contractual. Todo contrato estatal es una relación jurídica conformada por dos extremos, en el que uno de ellos es una entidad estatal de las comprendidas en el artículo 2, numeral 1 de la Ley 80 de 1993. El otro extremo de la relación la constituye una persona natural o jurídica –de derecho público o privado-, nacional o extranjera, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad bajo cualquier modalidad prevista en la Ley. (Artículos 6 y 7 de la Ley 80 de 1993).
4.1.1.1.9 Plazo
Es el tiempo real y cierto, legal o convencionalmente establecido por las partes del contrato en el que se espera que se cumplan las obligaciones a cargo del contratista, el cual debe obedecer a un estudio técnico serio por parte de la Entidad. Se debe especificar si el plazo corresponde a meses, días hábiles o calendario.
Adicionalmente debe tenerse en cuenta la programación, elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto de cada vigencia fiscal del IMDRI, en el entendido que solo se programen compromisos que se puedan recibir a satisfacción antes del 31 de diciembre de cada anualidad.
4.1.1.1.10 Lugar de ejecución el contrato
Es el lugar geográfico o sede principal en el cual se habrán de desarrollar las obligaciones propias del contrato.
4.1.1.1.11 Identificación del contrato que se pretende celebrar
Desde la elaboración de los estudios previos deberá realizarse el análisis sobre la naturaleza y características del objeto a contratar, con el fin de identificar de manera precisa el tipo de contrato a celebrar, que podrá ser uno de los enumerados de manera enunciativa en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los mencionados expresamente en la ley civil y comercial de conformidad con el artículo 13 del Estatuto Contractual o los que se deriven del principio de autonomía de la voluntad.
4.1.1.1.12 Obligaciones de las Partes
Son los compromisos a cargo de las partes, los cuales deben estar justificados desde los estudios y documentos previos y que serán esenciales para el adecuado desarrollo y ejecución del objeto contractual.
4.1.1.1.13 La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos que soportan su elección
En todo proceso contractual deben indicarse las razones o argumentos de orden legal y reglamentario que justifican la selección del contratista, en los términos del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, teniendo en cuenta la modalidad de selección.
Es esencial la determinación de la naturaleza contractual para poder precisar la modalidad de selección, pues el objeto del contrato, y ocasionalmente su cuantía, determinará la manera en que deba seleccionarse al contratista.
En este punto se explica la modalidad de contratación que aplica para el proceso de contratación y las normas que lo fundamentan (para el efecto este numeral deberá ser justificado por el servidor público que desempeña el rol jurídico).
Para el caso de contratación directa se debe justificar las razones que soportan dicha modalidad, en virtud del principio de selección objetiva, lo cual servirá de fundamento para la expedición del acto administrativo que justifica la contratación directa en los casos que aplique.
4.1.1.1.14. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen
Corresponde al costo económico que tendrá el bien o servicio objeto del contrato a celebrar, para lo cual es imperativo el contar con una correcta elaboración y análisis técnico que lo soporte, en el que deberá constar la realización de las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones xxx xxxxxxx y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.
Para efectuar un adecuado estudio de costos y mercado se debe tener en cuenta:
- Análisis del sector: En esta etapa la entidad estatal debe realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo, de lo cual se debe dejar constancia en los documentos previos del proceso de contratación. (Oferta y Demanda de bienes, obras o servicios)
Para dicho análisis, la entidad tendrá en cuenta lo establecido por la Agencia de Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, en la Guía para la Elaboración de Estudios del Sector. Este análisis debe hacerse de forma previa al establecimiento de los requisitos habilitantes.
- Condiciones Comerciales. Se debe anotar la forma de pago, el tiempo de entrega, la validez de la oferta, el porcentaje de descuentos por pronto pago en caso de ofrecerse y la garantía en meses del producto ofrecido. Además si es necesario se deben especificar todas las observaciones que los proveedores crean o tengan a cada requerimiento, como por ejemplo obras adicionales para la instalación de los bienes.
- Forma de Pago. Debe precisarse si se hará o no entrega de anticipo, pago anticipado, definir los porcentajes y determinar cómo se efectuarán los pagos al contratista (pagos parciales, pago único, mensual, bimensual entre otros).
Para determinar la forma de pago deben tenerse en cuenta las directrices y políticas establecidas en el proyecto anual de presupuesto.
Acorde con el Estatuto de Contratación y siempre y cuando la Dirección Administrativa, Financiera y Técnica cuente con los recursos líquidos disponibles, en los contratos o convenios que celebre la Entidad se podrá pactar la entrega de anticipos y de pagos anticipados y su monto no podrá exceder el 50% del valor del respectivo contrato, de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
Todos los convenios y contratos que estipulen el desembolso de anticipo, contemplarán también la forma como éste deberá amortizarse.
1. El anticipo solo puede ser pactado en los contratos de tracto sucesivo.
2. En los contratos de obra, concesión, salud o los que se realicen por licitación pública el contratista deberá suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera.
3. Para los demás contratos no contemplado en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, los desembolsos del anticipo se harán a una cuenta bancaria separada no conjunta, a nombre del contrato suscrito.
- Aspectos tributarios, financieros, contables y presupuestales
Los servidores que elaboran los Estudios Previos y en cada una de las etapas de los procesos de contratación, cuando aplique, deben tener en cuenta las disposiciones tanto externas como internas en materia presupuestal, tributaria, financiera y contable, de manera que se ajusten al cumplimiento de las directrices de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se realicen los análisis xxx xxxxxxx adecuadamente, se facilite el seguimiento de la ejecución del contrato y se registre y clasifique la información contable.
Si durante alguna de las fases del proceso contractual (precontractual, contractual o poscontractual) se presentan dudas en los aspectos presupuestales, tributarios, financieros y contables, se debe elevar la consulta ante la Entidad competente para aclarar cualquier aspecto en relación con la materia.
4.1.1.1.15 Los criterios para seleccionar la oferta más favorable
En cumplimiento de la selección objetiva del contratista, se deberán establecer criterios que serán objeto de evaluación y clasificación, los cuales permitirán concluir de manera precisa que la escogencia del contratista se realiza de acuerdo con el ofrecimiento más favorable para la entidad y los fines que ella busca.
Dichos criterios no podrán determinarse al arbitrio o capricho de un servidor público, sino acorde con los principios y criterios previstos en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011. Así mismo, se establecerán los criterios de selección teniendo en cuenta lo dicho por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación en forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato, es decir, que deberá atenderse a la relación entre el contrato que se pretende celebrar y la experiencia del proponente y su capacidad jurídica, financiera y organizacional.
Para ello, se deben indicar los requisitos habilitantes que deberán cumplir los proponentes y su forma de acreditación, teniendo en cuenta: a) el Riesgo del Proceso de Contratación; b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; c) el análisis del sector económico respectivo; y d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial.
Se debe indicar así mismo, en este apartado del estudio previo, concretamente, la respuesta a los siguientes interrogantes:
▪ ¿La experiencia exigida es apropiada considerando el valor y la complejidad del contrato?
▪ ¿La capacidad financiera exigida para el Proceso de Contratación es acorde con las condiciones financieras xxx xxxxxxx de los bienes y servicios a los que se refiere el Proceso de Contratación?
▪ ¿Los requisitos habilitantes permiten la participación de la mayoría de los actores xxx xxxxxxx que ofrecen los bienes y servicios a los que se refiere el Proceso de Contratación?
▪ ¿Quién cumple con los requisitos habilitantes está en posibilidad de cumplir con el objeto del contrato dentro del cronograma y el presupuesto previstos en el Proceso de Contratación?
Acto seguido se debe relacionar cuál de los factores de selección se eligió o eligieron, de acuerdo con la modalidad de selección que aplique.
Si el precio del bien o servicio es regulado, se deberá indicar la variable sobre la cual se hace la evaluación de las ofertas.
Dentro de los criterios de calificación de las propuestas se debe otorgar un puntaje a los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional. Para ello se debe tener en cuenta que el puntaje otorgado debe estar comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales. Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.
Este incentivo no es aplicable para la Contratación Directiva ni en los procesos para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.
4.1.1.1.16 El análisis de Xxxxxx y la forma de Mitigarlo
Con la entrada en vigencia del Decreto 1510 de 2013, toma especial relevancia la identificación y cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación, específicamente en relación con el manejo de los riegos por parte de la Entidad debe cubrir desde la planeación hasta la terminación del plazo, la liquidación del contrato, el vencimiento de las garantías de calidad o la disposición final del bien; y no solamente la tipificación, estimación y asignación del riesgo que pueda alterar el equilibrio económico del contrato.
El Decreto 1510 de 2013 define Riesgo como un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato. Adicionalmente establece que la Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente. Así mismo el citado Decreto, se refiere al Xxxxxx previsible puesto que es un concepto que se deriva de las normas ya citadas contenidas en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 4170 de 2011.
Así mismo la Entidad para reducir la exposición del Proceso de Contratación frente a los diferentes Riesgos que se pueden presentar, debe estructurar un sistema de administración de Riesgos teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Los eventos que impidan la adjudicación y firma del contrato como resultado del Proceso de Contratación;
b) Los eventos que alteren la ejecución del contrato;
c) El equilibrio económico del contrato;
d) La eficacia del Proceso de Contratación, es decir, que la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad que motivó el Proceso de Contratación; y
e) La reputación y legitimidad de la Entidad Estatal encargada de prestar el bien o servicio. Un manejo adecuado del Riesgo permite a las Entidades Estatales:
1. Proporcionar un mayor nivel de certeza y conocimiento para la toma de decisiones relacionadas con el Proceso de Contratación;
2. Mejorar la planeación de contingencias del Proceso de Contratación;
3. Incrementar el grado de confianza entre las partes del Proceso de Contratación; y
4. Reducir la posibilidad de litigios; entre otros.
En los estudios previos se deberán tipificar los riesgos que puedan presentarse en el Proceso de Contratación, con el fin de cuantificarlos y señalar el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, o la forma en que se recobrará el equilibrio contractual, cuando se vea afectado por la ocurrencia del mismo.
De igual forma, en aquellos contratos que por su objeto contractual no se encuentren riesgos previsibles, deberá justificarse así en los estudios previos.
El análisis de riesgos se hará por todos los integrantes del comité asesor evaluador, sin embargo el técnico, según el conocimiento y la experticia, es quien debe identificar los riesgos.
MATRIZ DE RIESGOS
No. | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción (Que puede pasar y como puede Ocurrir) | Consecuencia de la Ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Calificación Total | Prioridad | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento/ Controles a ser implementados | Impacto después del Tratamiento | ¿Afecta el equilibrio económico del Contrato? | Persona responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Calificación | Calificación Total | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad ¿Cuándo? | |||||||||||||||||
1 | ||||||||||||||||||||||
2 | ||||||||||||||||||||||
3 |
Fuente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/00000000xxxxxxxxxxxxxxx.
La nueva Guía para la Administración del Riesgo expedida en el mes de octubre de 2014 por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, establece específicamente para el caso que nos ocupa la articulación de los Riesgos Administrativos o de gestión con los de Contratación y de Anticorrupción, estableciendo una alineación con las políticas de lucha contra la corrupción y la eficiencia administrativa, al respecto establece que:
Teniendo en cuenta que desde el Gobierno Nacional viene impulsando y desarrollando diferentes políticas públicas con miras a disminuir los niveles de corrupción en todos los ámbitos, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 diseñó una metodología para que todas las entidades determinen su Plan Anticorrupción y de Atención al ciudadano, la cual contempla como uno de sus componentes el levantamiento de los mapas de riesgos asociados a posibles hechos de corrupción.
En el entendido que los riesgos de corrupción se convierten en una tipología de riesgos que debe ser controlada por la entidad, los riesgos relacionados con posibles actos de corrupción debe incorporarse en primera instancia al mapa de riesgos del proceso sobre el cual se han identificado, de modo tal que el responsable o líder del mismo pueda realizar el seguimiento correspondiente, en conjunto con los riesgos de gestión propios del proceso. Esto evita que se generen mapas separados de gestión y de corrupción y que el responsable tenga una mirada integral de todos los riesgos que pueden llegar a afectar el desarrollo de su proceso.
En segunda instancia los riesgos relacionados con posibles actos de corrupción deben incorporarse al mapa de riesgos institucional, con el fin de realizar el monitoreo respectivo por parte de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, esto por tratarse de riesgos críticos frente al cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales. En consecuencia se busca que la Administración o Gestión del Riesgo sea integral para la entidad.
Es pertinente mencionar que todas las entidades deben atender para su identificación y seguimiento la metodología establecida por la Secretaría de Transparencia.
Así mismo, la nueva guía de Administración del Riesgo del DAFP, establece que la entidad debe atender los lineamientos de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, en relación con la aplicación del Manual que ha emitido la Agencia para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación, a través de esta metodología se busca mejorar los procesos contractuales en sus diferentes etapas, el manual plantea que la administración del riesgo “debe cubrir desde la planeación hasta la terminación del plazo, la liquidación del contrato, el vencimiento de las garantías de calidad o la disposición final del bien; y no solamente la tipificación, estimación y asignación del riesgo que pueda alterar el equilibrio económico del contrato”.
Así las cosas, es preciso que esta metodología sea aplicada bajo tales lineamientos y la entidad debe analizar su articulación con la Administración del Riesgo institucional, con el fin de evitar reprocesos, ya que su análisis se orienta a mejorar la consecución de los objetivos del sistema de compras y contratación pública.
4.1.1.1.17 Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación
Uno de los objetivos del sistema de compras y contratación pública es el manejo del Riesgo. El artículo 17 del Decreto 1510 de 2013 dispone que la Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, expidió la Guía de Garantías en Procesos de Contratación el día 15 de diciembre de 2014, la cual servirá de herramienta para las entidades públicas en el proceso de planeación de la contratación para identificar las garantías a solicitar de acuerdo al objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones del contrato.
Las garantías son instrumentos de cobertura de algunos Riesgos comunes en Procesos de Contratación. El objetivo de la presente guía es definir lineamientos y orientar a las Entidades Estatales en las características de cada una de las clases de garantía previstas en las normas de contratación, sus diferencias y los aspectos a considerar en los Procesos de Contratación sujetos al Decreto 1510 de 2013.
⮚ Tipos de Garantías y Cobertura:
Los proponentes o contratistas para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a Entidades Estatales en Procesos de Contratación pueden otorgar, a su elección, cualquiera de las siguientes garantías: (I.) contratos de seguro, (II) fiducia mercantil de garantía o (III) garantías bancarias o cartas de crédito. La suficiencia y la vigencia de las garantías se encuentran establecidas en los artículos 118 a 125 del Decreto 1510 de 2013.
Ciertos Riesgos identificados por las Entidades Estatales pueden cubrirse a través de cualquiera de los instrumentos de garantía antes descritos.
En las modalidades de selección de contratación directa y mínima cuantía así como en la contratación de seguros, la Entidad Estatal debe justificar la necesidad de exigir o no la constitución de garantías.
En función de las fases del Proceso de Contratación, los Riesgos que se deben cubrir mediante garantías son:
1. Selección: El oferente debe otorgar garantía de seriedad de la oferta amparando los siguientes eventos:
✓ No ampliación de la vigencia de la garantía cuando el plazo para la adjudicación o suscripción del contrato sea prorrogado, siempre que esa prórroga no exceda de tres (3) meses.
✓ Retiro de la oferta después de vencido el plazo para su presentación.
✓ No suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
✓ La no constitución de la garantía de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario.
2. Contratación y ejecución: En esta fase la garantía debe cubrir los Riesgos derivados del incumplimiento del contrato. Esta garantía puede cubrir todos o algunos de los siguientes amparos según las condiciones del objeto del contrato:
✓ Buen manejo y correcta inversión del anticipo.
✓ Devolución del pago anticipado.
✓ Cumplimiento del contrato.
✓ Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.
En adición a la garantía de cumplimiento, la Entidad Estatal puede solicitar un seguro de responsabilidad civil extracontractual para aquellos contratos en los que el desarrollo del objeto implica un riesgo de daños a terceros.
En el caso xxx xxxxxx de pago de obligaciones laborales, el garante está obligado a pagar la indemnización de estos perjuicios en la medida que se afecte el patrimonio de la Entidad Estatal asegurada, es decir, el amparo no se puede afectar para pagar las obligaciones laborales que ha incumplido el contratista si los empleados del contratista no han acudido a reclamar a la Entidad Estatal.
3. Obligaciones posteriores a la ejecución: En esta fase se cubren los Riesgos que se presenten con posterioridad a la terminación del contrato y sus amparos son:
✓ Estabilidad y calidad de la obra.
✓ Calidad del servicio.
✓ Calidad y correcto funcionamiento de los bienes.
El amparo de calidad del servicio tiene por objeto cubrir los perjuicios derivados de la prestación deficiente del servicio contratado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de los siguientes eventos: mala calidad o la insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de servicios y mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Si la falta de calidad se presenta durante la ejecución del contrato, el amparo que debe afectarse no es éste sino el de cumplimiento.
La garantía de calidad y correcto funcionamiento de bienes tiene por objeto cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios imputables al contratista por la deficiente calidad de los bienes que la Entidad Estatal recibe en cumplimiento de un contrato. Son ejemplos de eventos que pueden dar lugar a afectar este amparo la mala
calidad o las deficiencias técnicas de los bienes o equipos suministrados por el contratista o el incumplimiento de las normas técnicas del bien o equipo.
Las garantías se hacen efectivas de conformidad a lo establecido por el Decreto 1510 de 2013, esto es cuando se presenta un incumplimiento atribuible al contratista en las obligaciones pactadas que dan lugar a la declaratoria de incumplimiento, la caducidad del contrato, la imposición de multas y la efectividad de la cláusula penal
Así mismo, si existe incumplimiento, la Entidad Estatal debe expedir un acto administrativo que lo declare. En los procedimientos administrativos sancionatorios o conminatorios la Entidad Estatal debe vincular al contratista y al asegurador del contrato. Cuando la garantía es un patrimonio autónomo, garantía bancaria o carta de crédito stand by no es necesario que la Entidad Estatal vincule a la fiduciaria o al emisor al procedimiento sancionatorio o conminatorio.
Cuando se trata de oferentes plurales como consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, la garantía debe cubrir a todos sus integrantes. Igualmente, la notificación del incumplimiento debe vincular a todos sus miembros.
En las demás modalidades de selección son obligatorias las garantías de seriedad de la oferta y cumplimiento. La garantía de responsabilidad civil extracontractual es obligatoria en los contratos de obra y en aquellos en que por su objeto o naturaleza la Entidad Estatal lo considere necesario, con ocasión de los Riesgos del contrato.
4.1.1.1.18. Consideraciones Finales Respecto a Las Garantías
Los valores asegurados para los amparos de prestaciones sociales, estabilidad y calidad de las obras, calidad y correcto funcionamiento del servicio y calidad del servicio deberán ajustarse al valor final del contrato según el acta de liquidación del mismo.
En los contratos de obra, operación o Asociación Público Privada que incluyan fases de perfectibilidad, factibilidad, estudios y diseños, construcción y mantenimiento y en general en todos aquellos en los cuales el cumplimiento del objeto contractual se desarrolle en fases subsiguientes y diferenciadas o para cuya ejecución en el tiempo requiere de su división en etapas fases, la entidad podrá dividir la garantía, siempre y cuando el plazo del contrato exceda o sea de cinco (5) años. En este caso, el contratista otorgará garantías individuales por cada una de las etapas o fases a ejecutar.
Adicionalmente, las etapas de operación y/o mantenimiento que excedan los cinco años ésta se podrá dividir a su vez en etapas contractuales desde uno (1) hasta cinco (5) años. En tal caso, el valor de la garantía para cada una de esas etapas será determinado por la Entidad en los pliegos de condiciones y deberá estar debidamente soportado en los estudios y documentos previos.
Lo anterior, también será aplicable a los correspondientes contratos de Interventoría.
Los interventores y tomadores deberán informar en todo momento el estado del riesgo a la Compañía Aseguradora:
Cuando se presente alguna de las clases de incumplimiento cubiertos por las garantías, la Entidad procederá a hacerlas efectivas; para tal efecto atenderá lo dispuesto en los artículos 86 de la Ley 1474 de 2011 y 128 del Decreto 1510 de 2013, y supletoriamente a lo establecido en el procedimiento contractual para la Declaratoria de incumplimientos contractuales o el que haga sus veces.
La Entidad será la responsable de adelantar las actuaciones administrativas previstas en la ley para hacer efectivo el amparo y calidad del servicio.
La dependencia ejecutora del contrato será la responsable de hacer efectiva la garantía de calidad y correcto funcionamiento de los bienes o servicios.
4.1.1.1.18 La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijada por un Acuerdo Comercial
De conformidad con la definición contenida en el artículo 3 del Decreto 1510 de 2013, los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: Los bienes y servicios de origen colombiano y los proveedores colombianos.
En este orden, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, mantendrá publicada en su página web y en el SECOP la información actualizada relativa a los Tratados vigentes en materia de contratación pública, que permita realizar tal verificación. Adicionalmente, para realizar la verificación de la aplicación de los acuerdos comerciales a los procesos de selección, deberá verificarse el Manual explicativo que para el efecto expida el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación.
Se encuentran excluidos todos los contratos realizados mediante la modalidad de contratación directa estipuladas en la Ley 1150 de 2007, pues a estos no les aplican las obligaciones de los Acuerdos Comerciales, y por lo tanto no se requiere establecer si están o no cubiertos por los mismos.
La entidad para efectos de la contratación respectiva y en caso que la misma esté cobijada por alguno de los acuerdos comerciales vigentes suscritos por Colombia, en materia de compras estatales, dará aplicación en todo el proceso contractual los principios y deberes comunes que constituyen el núcleo de las obligaciones internacionales de Colombia en este tema:
⮚ Trato Nacional y no discriminación
⮚ Plazos para la presentación de ofertas
⮚ Publicación xxx Xxxxxx de Condiciones en Internet – Accesibilidad
⮚ Especificaciones técnicas claras y necesarias
⮚ Condiciones de participación esenciales
⮚ Experiencia previa que no discrimine la participación de los proponentes en procesos de selección.
⮚ Conservación de registros
⮚ Reglas de origen
⮚ Transparencia
⮚ Compensaciones
⮚ Revisión Nacional de Impugnaciones
En este ítem de los estudios previos se debe tener en cuenta además, los países con los cuales se tenga la obligación de Trato Nacional con fundamento en el Principio de Reciprocidad de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 80 de 1993.
Adicionalmente, el artículo 150 del Decreto 1510 de 2013, indica que el trato nacional se concederá a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado. En este caso el certificado es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y puede ser consultado en el siguiente link: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxxx.
4.1.1.1.19 CONVOCATORIAS LIMITADA A MIPYME:
Colombia Compra Eficiente publicó el día 15 de diciembre de 2014 el Manual a tener en cuenta las entidades públicas para el manejo de los incentivos en Procesos de Contratación dirigido a los partícipes del sistema de compras y contratación pública.
El Manual presenta los incentivos previstos en la normativa para (I) la promoción de bienes y servicios nacionales; (II) la posibilidad de limitar las convocatorias a los Procesos de Contratación a MIPYME; y, (III) la preferencia en condiciones de empate a los bienes y servicios nacionales, las MIPYME, así como la población en condiciones de discapacidad; entre otros.
Otro de los aspectos relevantes que trae el presente manual de incentivos tiene que ver con la Promoción a la Industria Nacional al respecto establece lo siguiente:
Las Entidades Estatales–salvo las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios– con el objetivo de promover la industria nacional, deben incluir en sus Procesos de Contratación medidas para la promoción de bienes, servicios o mano de obra nacional. Esta promoción incluye la incorporación dentro de los Documentos del Proceso de Contratación de un puntaje para (i) la promoción de bienes y servicios nacionales; y, (ii) la promoción de la incorporación de componente nacional en bienes y servicios extranjeros. Un mismo bien o servicio no puede aplicar a los dos puntajes pues un bien no puede ser nacional y extranjero al mismo tiempo.
Estos puntajes deben ser incluidos en todos los Procesos de Contratación, excepto: (i) cuando haya lugar a la selección directa del contratista, cualquiera que sea el régimen de contratación aplicable; (ii) en los Procesos de Contratación de selección abreviada para la adquisición o suministro de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes de que trata la Ley 1150 de 2007; y, (iii) en los Procesos de Contratación de mínima cuantía de que trata la Ley 1150 de 2007.
En la Promoción de Bienes y Servicios Nacionales, las entidades deben asignar dentro de los criterios de evaluación de las ofertas un puntaje comprendido entre el diez y el veinte por ciento para estimular la oferta de
bienes y servicios nacionales. Son bienes nacionales los bienes inscritos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales –RPBN–. Son servicios nacionales aquellos prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana.
Así mismo, en los procesos de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos la convocatoria se limitará a MIPYME de acuerdo con las reglas señaladas en los artículos 152 y siguientes del Decreto 1510 de 2013.
En los procesos de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos la convocatoria se limitará a MIPYME cuando:
1. El valor del Proceso de Contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
2. La Entidad Estatal ha recibido solicitudes de por lo menos tres (3) MIPYME nacionales para limitar la convocatoria a MIPYME nacionales. La Entidad Estatal debe recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la Apertura del Proceso de Contratación.
La entidad puede realizar convocatorias limitadas a MIPYME nacionales domiciliadas en el Departamento o municipios en donde se va a ejecutar el contrato.
4.1.1.1.20 Comité Asesor Evaluador
el Ordenador del Gasto podrá designar, indicando nombre y cargo, quiénes conformarán los Comités Asesores y Evaluadores.
4.1.1.1.21. Otros documentos necesarios para la contratación
- Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP)
Existe la obligación por parte de las entidades estatales, de garantizar previo al inicio de cualquier proceso de contratación las respectivas disponibilidades presupuestales, tomando como base el valor del presupuesto oficial determinado en el estudio de costos. Adicionalmente se debe relacionar el número de certificado, fecha de vencimiento, valor y compromiso que respalda, la fuente de financiación. La dependencia ordenadora del gasto y/o solicitante debe certificar que el documento fue firmado digitalmente por el responsable del presupuesto.
- Autorización para contratar
Que por disposición de los Acuerdos No. 029 del 4 de octubre de 2010 se creó y reglamentó el Establecimiento Público de orden municipal denominado “INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUE, IMDRI y el 006 del 27 de febrero de 2013 actual Manual de Funciones y Competencias Laborales, le corresponde al Consejo Directivo del IMDRI autorizar al Gerente para la celebración de toda la actividad contractual de la Entidad.
- Estudios técnicos y diseños
Comprende la elaboración de planos, diseños, estudio de impacto ambiental, socioeconómico, suelos, factibilidad o prefactibilidad, licencias urbanísticas, adquisición de predios, entre otros.
Tales estudios o permisos sólo se requieren para contratos que por su impacto, naturaleza y condiciones técnicas sean necesarios, antes de la iniciación del respectivo proceso contractual, a fin de evitar gastos inoficiosos o inadecuados, encarecimiento de productos, perjuicios a terceros, entre otras razones. Es el caso de los contratos de obra pública que requieren además de los estudios previos esta clase de documentos adicionales.
El requerimiento o no de estos estudios, planos o permisos dependerá de las normas especiales que reglamenten cada materia a contratar y deberá ser analizada meticulosamente por el técnico encargado del proceso.
4.1.2. Sección II. Modalidades de Selección del Contratista
4.1.2.1. Licitación Pública
La regla general para la escogencia de contratistas es la Licitación Pública, salvo que el contrato a celebrar se encuentre entre las excepciones previstas para la selección a través de las otras modalidades, es decir, si el contrato a celebrar no se encuentra entre las causales de selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa y además, supera una cuantía superior a doscientos ochenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (280 SMMLV), el contratista será seleccionado a través del procedimiento previsto para la Licitación Pública.
Cuando la dependencia encargada de adelantar el proceso de selección lo determine viable y conveniente en la realización de los estudios previos, la oferta en el proceso de licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.
ETAPA | TRAMITES NECESARIOS | TERMINOS | RESPONSABLE |
1 | ▪ Acto administrativo de conformación del Comité Evaluador. (Artículo 27 del Decreto 1510 de 2013). ▪ Estudios y documentos previos ▪ Diseños y proyectos de factibilidad y prefactibilidad, cuando sea procedente. ▪ Certificado de disponibilidad presupuestal. | Discrecional | Comité Evaluador Ordenador del Gasto Dependencia de donde nace la necesidad Dirección Administrativa Financiera y Técnica |
2 | ▪ Comité Interno de Contratación | Deben tenerse en cuenta las sesiones de los respectivos comités. | Comité Evaluador Integrantes de los Comités |
3 | Aviso en el SECOP: Articulo 30 numeral 3 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 224 del Decreto 019 de 2012. NOTA: EL PROCESO LICITARTORIO ES REGLADO ESPECIFICAMENTE POR LA LEY 80 DE 1993, ARTÍCULO 30. | Dentro de los 10 a 20 días calendario anteriores a la apertura de la Licitación, se publicarán hasta 3 avisos de convocatoria con intervalos entre 2 y 5 días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato en la página Web de la entidad y el SECOP. | Comité Evaluador. |
4 | Aviso de convocatoria: Debe publicarse en el SECOP, art. 21 del Decreto 1510 de 2013. | A más tardar con la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones. | Comité Evaluador |
5 | Proyecto xx xxxxxx de condiciones Observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones: Durante la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones. (Art. 23 del Decreto 1510 de 2013). | El proyecto de pliegos de condiciones se publicará por lo menos con 10 días hábiles de antelación a la fecha que ordena la apertura del proceso. | Comité Evaluador |
6 | Acto Administrativo de apertura: Deberá contener la información a que alude el Artículo 24 del Decreto 1510 de 2013. Pliego de condiciones definitivo (conforme al art. 30 de la Ley 80 de 1993). Se incluirán las modificaciones pertinentes acorde con las observaciones surgidas al proyecto xx xxxxxx de condiciones o las demás que haya encontrado la Entidad. Deberá | El término de publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo se fijará en el cronograma de acuerdo con la naturaleza del objeto a contratar. | Ordenador del Gasto Comité Evaluador |
contener los requisitos mínimos establecidos en el Art. 22 del Decreto 1510 de 2013. | |||
7 | Visita técnica No obligatoria al lugar de ejecución del contrato, si hay lugar a ello. | Preferiblemente antes de la audiencia de asignación de riesgos. | Parte técnica, ingenieros supervisores |
8 | Audiencia de asignación de riesgos (Art. 39 del Decreto 1510 de 2013) Si a solicitud de un interesado es necesario celebrar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de riesgos. Como resultado de lo debatido en las audiencias y cuando resulte conveniente, la Secretaria General o representante de la entidad expedirá las modificaciones pertinentes a dichos documentos y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de la licitación hasta por seis (6) días hábiles. | Dentro de los 3 días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas. Art. 4, Ley 1150 de 2007 modificado por el Art. 220 Decreto 019 de 2012 | Comité Evaluador |
9 | Plazo de la Licitación. Es el momento a partir del cual se pueden presentar propuestas, hasta el cierre de la Licitación (Art. 30, numeral 5, de la Ley 80 de 1993). El plazo para la presentación de propuestas debe ser proporcional a la complejidad del bien, obra o servicio a adquirir, de manera que se le garantice a los proponentes la preparación de ofertas. | El término se fijará en el cronograma de acuerdo con la naturaleza del objeto a contratar | Comité Evaluador |
10 | Modificación xxx xxxxxx de condiciones definitivo: A través de Adxxxxx (Xxx. 0 x 00 xxx Xxxxxxx 0510 de 2013) La entidad señalará en el Pliego de condiciones el plazo máximo para expedir adendas tratándose de modificaciones diferentes al cronograma. Si se modifica el cronograma del proceso, incluso una vez haya vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato, se deberá publicar el nuevo cronograma mediante adenda, | De acuerdo con el Art. 89 de la Ley 1474/2011, que modifica el inciso 2º, numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993: “(…) no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo”. | Ordenador del Gasto |
precisando además los cambios que ello implique en el cronograma fijado en el acto de apertura y en el aviso de convocatoria. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m. | |||
11 | Presentación de observaciones y sugerencias al pliego de condiciones La aceptación o rechazo de tales observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la entidad agrupará aquellas de naturaleza común. | Durante el término señalado en el Pliego de condiciones. | Comité Evaluador |
12 | Respuesta y publicación en el SECOP sobre las consideraciones de la entidad a las observaciones y sugerencias presentadas. | Hasta un día antes del cierre de la recepción de propuestas, siempre y cuando no implique modificaciones al pliego de condiciones. | Comité Evaluador |
13 | Cierre del proceso licitatorio. Momento máximo hasta el cual se pueden presentar ofertas. Puede ser ampliado por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado, cuando lo estime conveniente la entidad o a solicitud de un número plural de posibles oferentes. (Numeral 5 de la Ley 80 de 1993, modificado por el art. 89 de la Ley 1474 de 2011). Una vez operado el cierre del proceso, se procederá a la apertura de propuestas, en presencia de los proponentes y/o equipo de la Administración que se encuentre, dejando constancia mediante acta. | Debe ser proporcional a la complejidad del bien, obra o servicio a adquirir, de manera que se le garantice a los proponentes la preparación de ofertas. | Comité Evaluador |
14 | Evaluación de las propuestas: De acuerdo con los requisitos y criterios señalados en el pliego de condiciones y con las reglas de subsanabilidad señaladas en el Art. 5 Ley 1150/2007. El ofrecimiento más favorable para la entidad se determinará de acuerdo con las reglas del art. 26 del Decreto 1510 de 2013 y con las señaladas en el pliego de condiciones definitivo. El Comité Evaluador verificará si el menor precio ofertado es o no artificialmente bajo; en caso de ser | El plazo para la evaluación será estipulado por la dependencia encargada de la licitación, de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía de la misma. | Comité Evaluador |
procedente, el Comité recomendará la adjudicación del proceso, en caso contrario se requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofertado en los términos del art. 28 del Decreto 1510 de 2013 y recomendar el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso. | |||
15 | Publicación del informe de evaluación. Es el periodo durante el cual se deja a disposición el informe de evaluación para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes y subsanen los documentos habilitantes a que haya lugar. | Mínimo 5 días hábiles (art. 30 numeral 8 de la Ley 80 de 1993. | Comité Evaluador |
16 | Respuesta a las observaciones presentadas a la evaluación y publicación de las respuestas en el SECOP. | El plazo será determinado en el pliego de condiciones y en todo caso deberá darse respuesta a más tardar en la audiencia de adjudicación. | Comité Evaluador |
17 | Comité Interno de Contratación: Vencido el término de traslado del informe de evaluación, el proceso es llevado al Comité para que el Ordenador del Gasto apruebe o no, según el caso, la recomendación del Comité Evaluador. | Con anterioridad a la audiencia de Adjudicación de acuerdo con las sesiones del comité. | Comité Evaluador Ordenador del Gasto |
18 | Audiencia pública de adjudicación o declaratoria de desierta: La adjudicación se efectúa en audiencia pública mediante resolución motivada, la que se entiende notificada al proponente favorecido en dicha audiencia (art. 30 numeral 10 de la Ley 80 de 1993 y artículo 9 de la Ley 1150 de 2007). Los interesados pueden pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. (Art. 9 Ley 1150/07 y Art. 39 del Decreto 1510 de 2013). La declaratoria de desierta deberá hacerse mediante acto motivado. | De acuerdo con la fecha y hora señalada en el pliego de condiciones. | Comité Evaluador Ordenador del Gasto |
19 | Registro presupuestal de compromiso: Deben efectuarse las apropiaciones presupuestales pertinentes, a favor del adjudicatario y por el valor de la adjudicación. | Posteriormente a la adjudicación. | Comité Evaluador Ordenador del gasto |
20 | Suscripción del contrato: Debe elaborarse con base en el proyecto de minuta anexo al pliego de condiciones. | Durante el término establecido en el pliego de condiciones. | Ordenador del gasto. |
4.1.2.2. Selección Abreviada
Esta modalidad de selección se encuentra desarrollada en el artículo 2° numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, y en los artículos 40 al 65 del Decreto 1510 de 2013.
Las causales de selección abreviada de contratistas para el caso del IMDRI son:
a) La adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.
b) La contratación de menor cuantía.
c) La contratación por declaratoria de desierta de la licitación.
d) La enajenación de bienes del Estado.
e) Actos y contratos con objeto directo de las actividades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) y de las Sociedades de Economía Mixta (SEM).
El Decreto 1510 de 2013 reglamenta cada una de las causales de Selección Abreviada, sin embargo para efectos de este Manual, se detallarán las causales más utilizadas al interior del IMDRI:
La selección abreviada mediante subasta inversa podrá tener una de las siguientes modalidades:
- Subasta Inversa Electrónica.
- Subasta inversa presencial.
Si sólo un oferente resultare habilitado la Entidad adjudicará el contrato al proponente habilitado, siempre que su oferta no exceda el presupuesto oficial indicado en los pliegos de condiciones y ajuste su oferta a un descuento mínimo establecido en los mismos, caso en el cual no habrá lugar a la realización de la subasta inversa.
Según se disponga en los pliegos de condiciones y a efecto del ajuste de la oferta a que se refiere el presente Manual, la entidad invitará al proponente habilitado a una negociación en la que, en aplicación de los principios de economía y transparencia, obtenga un menor precio de la oferta inicialmente presentada por parte del único habilitado, cuyo rango de mejora no podrá ser inferior al descuento mínimo indicado en el Pliego de Condiciones.
Si fracasara la negociación, la entidad declarará desierto el proceso contractual, caso en el cual podrá reiniciarlo nuevamente en los términos previstos para este proceso de selección en la Ley y el reglamento. En este caso, si se hubiere solicitado garantía de seriedad de los ofrecimientos, la misma no se hará efectiva por parte del IMDRI ni podrá ser utilizada en la negociación para obtener acuerdo alguno.
4.1.2.3. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización
Las características técnicas uniformes, de acuerdo con el literal a) del numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y el inciso 6 del artículo 3 del Decreto 1510 de 2013, se predican de aquellos bienes y servicios “que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos”.
Por características técnicas uniformes se quiere significar que se trata de un bien o servicio que presta la misma utilidad para la Entidad y satisface idéntica necesidad de la misma forma, independientemente de la marca o nombre comercial del bien o servicio ofertado o de su forma de presentación, es decir, que el elemento fundamental son las características intrínsecas del bien o servicio y no quien lo ofrece o su apariencia física.
La adquisición de estos bienes y servicios puede hacerse a través de tres (3) procedimientos:
4.1.2.4. Subasta inversa
En la modalidad de presencial o electrónica. Por política institucional en la Entidad las subastas deberán realizarse por medios electrónicos, debido a la celeridad y eficiencia de utilizar este tipo de certamen a través de una plataforma informática. Sólo cuando la Dependencia encargada certifique que no cuenta con los medios o mecanismos la dependencia encargada debe certificar que no cuenta con los medios o mecanismos para realizarla por medios electrónicos, podrá hacerse presencial de acuerdo al procedimiento establecido en este manual.
ETAPA | TRAMITES NECESARIOS | TERMINOS | RESPONSABLE |
1 | Acto administrativo de conformación del Comité Evaluador. (Art. 27 del Decreto 1510 de 2013), Estudios y documentos previos Ficha Técnica de los bienes y servicios a adquirir. Certificado de disponibilidad presupuestal. | Discrecional | Comité Evaluador. Ordenador del Gasto |
2 | Aviso de convocatoria: El cual además de publicarse en el SECOP y en la página web de la entidad. Art. 21 del Decreto 1510 de 2013. Proyecto xx xxxxxx de condiciones. Observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones: Durante este proceso deberán publicarse todas las observaciones presentadas a los proyectos de pliegos y las respuestas a las observaciones (Art. 23 del Decreto 1510 de 2013 ) | El proyecto de pliegos de condiciones se publicará por lo menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha que ordena la apertura del proceso (Art. 23 del Decreto 1510 de 2013 ) | Comité Evaluador. |
3 | Acto Administrativo de apertura: Deberá contener la información a que alude el Art. 24 del Decreto 1510 de 2013. Pliego de condiciones definitivo (conforme al art. 30 de la Ley 80 de 1993). Se incluirán las modificaciones pertinentes acorde con las observaciones hechas por los futuros proponentes interesados en participar en el proceso de selección durante la etapa del proyecto de pliegos, o las demás que haya detectado la Entidad. Deberá contener los requisitos mínimos establecidos en el Art. 22 y el artículo 40 del Decreto 1510 de 2013. | El término de publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo se fijará en el cronograma de acuerdo con la naturaleza del objeto a contratar. | Ordenador del Gasto Comité Evaluador |
4 | Plazo. Es el momento a partir del cual se pueden presentar propuestas, hasta el cierre (Art. 30, numeral 5, de la Ley 80 de 1993). El plazo para la presentación de propuestas debe ser proporcional a la complejidad del bien, obra o servicio a adquirir, de manera que se le garantice a los proponentes la preparación de ofertas. | El término se fijará en el cronograma de acuerdo con la naturaleza del objeto a contratar. | Comité Evaluador. |
5 | Modificación xxx xxxxxx de condiciones definitivo: A través de Adxxxxx (Xxx. 0 x 00 xxx Xxxxxxx 0510 de 2013) La entidad señalará en el Pliego de condiciones el plazo máximo para expedir adendas tratándose de | A más tardar el día hábil anterior al cierre. En todo caso deberá otorgarse un término prudencial para que los proponentes | Comité Evaluador. Ordenador del Gasto. |
modificaciones diferentes al cronograma. Si se modifica el cronograma del proceso, incluso una vez haya vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato, se deberá publicar el nuevo cronograma mediante adenda, precisando además los cambios que ello implique en el cronograma fijado en el acto de apertura y en el aviso de convocatoria. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m. | puedan ajustar sus ofertas si fuere necesario. | ||
6 | Presentación de observaciones y sugerencias al pliego de condiciones. La aceptación o rechazo de tales observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la entidad agrupará aquellas de naturaleza común. Como política de la Administración Departamental deberá celebrarse audiencia de aclaraciones y de asignación de riesgos | Las observaciones al pliego de condiciones deben ser presentadas durante el término establecido en el cronograma. | Comité Asesor Evaluador |
7 | Respuesta y publicación en el SECOP sobre las consideraciones de la entidad a las observaciones y sugerencias presentadas. | Hasta un día antes del cierre de la recepción de propuestas siempre y cuando no implique modificaciones al pliego de condiciones | Comité Evaluador. |
8 | Cierre del proceso de subasta inversa. Momento máximo hasta el cual se pueden presentar ofertas. Una vez operado el cierre del proceso, se procederá a la apertura de propuestas técnicas en presencia del Comité Evaluador y/o los proponentes, dejando constancia en acta de dicha apertura, (la propuesta económica inicial será abierta al momento de inicio de la puja). | Debe ser proporcional a la complejidad del bien, obra o servicio a adquirir, de manera que se le garantice a los proponentes la preparación de ofertas | Comité Evaluador. |
9 | Verificación de requisitos habilitantes: De acuerdo con los requisitos y criterios señalados en el pliego de condiciones y conforme las reglas de subsanabilidad señaladas en el Artículo 5 Ley 1150 de 2007. El ofrecimiento más favorable para la entidad en la selección abreviada a través de subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, será aquél con el menor precio (Numeral 3 del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007). | El plazo para la evaluación será estipulado de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía de la misma. | Comité Evaluador. |
10 | Publicación del informe de verificación. Es el periodo durante el cual se deja a disposición el informe para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes y subsanen los documentos | Se pondrá a disposición por un término no inferior a 3 días hábiles. | Comité Evaluador. |
habilitantes a que haya lugar. | |||
11 | Respuesta a las observaciones hechas al informe. | El plazo será determinado en el pliego de condiciones | Comité Evaluador. |
12 | De quedar solamente habilitado un oferente, la entidad adjudicará el contrato al proponente habilitado, siempre que su propuesta sea igual o inferior al presupuesto oficial para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta. Si no se presentare ningún proponente para participar en la subasta, el proceso se declarará desierto y podrá iniciarse un nuevo proceso de contratación. | El plazo será determinado en el pliego de condiciones | Comité Evaluador. Ordenador del Gasto |
13 | Procedimiento de subasta inversa. En el evento de resultar 2 o más proponentes habilitados, la subasta podrá hacerse en forma presencial o electrónica para lo cual se observará el procedimiento señalado entre los art. 40 al 45 del Decreto 1510 de 2013 y lo establecido en el Pliego de Condiciones. El IMDRI se dispondrá de las herramientas tecnológicas para que las subasta se desarrollen en forma electrónica La subasta se podrá realizar mediante lotes o ítems, siempre y cuando la naturaleza del objeto a contratar lo justifique, o el análisis sectorial permita concluir que dicha forma de subasta está acorde con las variables económicas del sector del bien o servicio de características uniformes. Si el Instituto no cuenta con los medios o mecanismos para realizar la subasta por medios electrónicos, podrá hacerse presencial. | Una vez publicadas las respuestas a observaciones, según el cronograma previsto en el pliego. | Comité Evaluador. |
14 | El Comité Evaluador verificará si el menor precio ofertado es o no artificialmente bajo; en caso de ser procedente, el Comité recomendará la adjudicación del proceso, en caso contrario se requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofertado en los términos del art. 28 del Decreto 1510 de 2013 y recomendar el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso. | Con posterioridad al procedimiento de subasta inversa. Deben tenerse en cuenta los días en que sesiona el Comité Interno. | Comité Evaluador. |
15 | Discriminación final de precios: En el caso de que la subasta inversa verse sobre varios ítems que se estén contratando a precio global, se deberá hacer la discriminación final de precios de acuerdo con lo establecido en los pliegos de condiciones o invitación pública. | De acuerdo con el plazo señalado en el pliego de condiciones. | Comité Asesor Evaluador |
16 | Comité Interno de Contratación: El proceso es llevado al Comité para que el Ordenador del Gasto apruebe o no, según el caso, la recomendación del Comité | Con anterioridad a la audiencia de Adjudicación de acuerdo con las | Comité Interno de Contratación. Ordenador del |
Asesor Evaluador. | sesiones del comité. | Gasto. | |
17 | Resolución de Adjudicación: La adjudicación se efectúa mediante resolución motivada, la cual deberá ser notificada personalmente al adjudicatario y comunicada a los demás proponentes. La declaratoria de desierta deberá hacerse mediante acto motivado. | En la fecha señalada en el pliego de condiciones definitivo. | Comité Asesor Evaluador Ordenador del Gasto |
18 | Registro presupuestal de compromiso: Deben efectuarse las apropiaciones presupuestales pertinentes, a favor del adjudicatario y por el valor de la adjudicación. | Posteriormente a la adjudicación | Comité Evaluador. Ordenador del gasto |
19 | Suscripción del contrato: Debe elaborarse con base en el proyecto de minuta anexo al pliego de condiciones. | Durante el término establecido en el pliego de condiciones. | Ordenador del gasto. Contratista |
A continuación se detalla el procedimiento para la Subasta Inversa Presencial:
a. METODOLOGÍA
Es una puja dinámica efectuada presencialmente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el Pliego de Condiciones. Se precisa dentro del procedimiento para realizar la subasta inversa presencial, que el certamen será mediante una puja dinámica efectuada presencialmente.
Abiertos los sobres que contienen las propuestas económicas en el certamen de la subasta, la Fábrica verificará y realizará las correcciones de errores aritméticos si hay lugar a ello y dará a conocer el menor precio ofrecido entre las ofertas iniciales de precio. Luego de terminado el certamen, el proponente favorecido con la adjudicación, deberá ajustar su propuesta respecto de la oferta final, realizada en el certamen de subasta.
b. CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA SUBASTA INVERSA
- Mínimo de proponentes habilitados
Para que la subasta pueda llevarse a cabo en los términos xxx Xxxxxx de Condiciones, deberán resultar habilitados para presentar lances de precios por lo menos dos (2) proponentes. Si sólo un oferente resultare habilitado para participar en la subasta, el IMDRI puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa.
En relación con el procedimiento, en el tiempo asignado para realizar lances de mejora, margen mínimo de mejora, errores en el diligenciamiento del formulario propuesta de precio, lances sin mejora de precios y oferta con valor artificialmente bajo, se realizarán de conformidad con lo enunciado en el Decreto 1510 de 2013.
c. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
Indicar en el cronograma del proceso, el lugar y la fecha del certamen de subasta inversa presencial. La entidad elaborará el acta correspondiente de lo sucedido en el certamen, adjuntando la planilla de asistencia. El certamen de Subasta Inversa Presencial se realizará, una vez se haya cumplido con lo precisado por el artículo 41 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013, en términos de la pluralidad de oferentes. Adicionalmente el IMDRI, avisará oportunamente a los proponentes habilitados sobre la fecha del certamen.
Así mismo, se tendrá en cuenta en relación con el proceso, la Introducción a la Subasta Inversa y suscripción del acta de asistencia señalando que los proponentes conocen y aceptan las obligaciones y derechos contenidos en los Pliegos de Condiciones y sus anexos. De igual forma la Apertura de los sobres con la presentación de la oferta inicial de precio y lances en sobres cerrados.
En caso de existir empate se adjudicará el contrato al oferente que presentó la menor propuesta inicial. De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo.
4.1.2.5. Compra por acuerdo marco de precios
Este procedimiento está reglamentado mediante el Decreto 1510 de 2013 en los artículos 46 al 49, para los bienes y servicios de características técnicas uniformes que adquieran las entidades estatales de la rama ejecutiva del poder público.
Para el caso del IMDRI, su aplicación la hará a través de los Acuerdos Marco de Precios que suscriba la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, previo análisis que permita identificar las ventajas de contratar bajo este Acuerdo frente a otros procedimientos de selección. Así mismo, la dependencia ordenadora del gasto debe determinar en la etapa de planeación de cada proceso de contratación si los Acuerdos Marco de Precios son aplicables al Proceso de Contratación que están diseñando, especialmente tratándose de proyectos de apoyo a la Entidad.
4.1.2.6. Adquisición a través de bolsa de productos
ETAPA | TRAMITES NECESARIOS | TERMINOS | RESPONSABLE |
1 | Acto administrativo de conformación del Comité Evaluador. (Art. 27 del Decreto 1510 de 2013), Estudios y documentos previos: En adición al contenido de los elementos mínimos contendrán los siguientes: 1. El precio máximo de la comisión que la entidad estatal pagará al comisionista que por cuenta de ella adquirirá los bienes y/o servicios a través de bolsa. 2. El precio máximo de compra de los bienes y/o servicios a adquirir a través de la bolsa. Ficha Técnica de los bienes y servicios a adquirir. Certificado de disponibilidad presupuestal. | Discrecional | Ordenador del Gasto Comité Evaluador. |
Además del contrato de comisión, se deberá tener en cuenta el de la operación que celebrará el comisionista a través de la bolsa, los pagos que deban hacerse por causa o con ocasión de aquella, las garantías y demás pagos establecidos en el reglamento de la bolsa correspondiente. | |||
2 | Seleccionar objetivamente un comisionista debidamente acreditado, conforme al art. 53 del Decreto 1510 de 2013. Esta selección se realiza, mediante un procedimiento competitivo, realizado de conformidad con los reglamentos internos de la bolsa. Las normas y procedimientos aplicables a la selección de los comisionistas serán los contenidos en los art. 52 y siguientes del Decreto 1510 de 2013 y en la reglamentación que las bolsas expidan en su desarrollo. La entidad puede exigir al comisionista el cumplimiento de requisitos adicionales a su condición, siempre y cuando éstos sean adecuados y proporcionales al objeto a contratar y a su valor. | Debe tenerse en cuenta los requisitos habilitantes para hacer una selección objetiva. El procedimiento será el señalado por la respectiva Bolsa. | Comité Asesor Evaluador |
3 | Comité Interno de Contratación: El proceso es llevado al Comité para que el Ordenador del Gasto apruebe o no, según el caso, la recomendación del Comité Asesor Evaluador. | Con anterioridad a la celebración del contrato y de acuerdo con las sesiones del comité. | Comité Interno de Contratación. Ordenador del Gasto. |
4 | Registro Presupuestal de Compromiso. Deben efectuarse las apropiaciones presupuestales pertinentes, a favor del contratista y por el valor de la adjudicación. | Antes de la suscripción del contrato | Comité Asesor Evaluador Ordenador del Gasto |
5 | Suscripción del contrato. | Una vez elaborado el registro presupuestal | Ordenador del gasto. Comité Evaluador |
4.1.2.7. Contratación de menor cuantía
Si el contrato a celebrar no se encuentra entre las demás causales de selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, y además es inferior a los doscientos ochenta salarios mínimos mensuales vigentes (280 SMMLV), el contratista será seleccionado a través del procedimiento previsto para la Selección Abreviada de Menor Cuantía literal b numeral 2º del Artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 59 del Decreto 1510 de 2013.
ETAPA | TRAMITES NECESARIOS | TERMINOS | RESPONSABLE |
1 | Acto administrativo de conformación del Comité Evaluador. (Artículo 27 del Decreto 1510 de 2013). Estudios y documentos previos Certificado de disponibilidad presupuestal | Discrecional | Comité Evaluador Ordenador del Gasto |
2 | Aviso de convocatoria debe publicarse en el SECOP y en la página web de la entidad. Art. 21 del Decreto 1510 de 2013. El Proyecto xx xxxxxx de condiciones: Durante este proceso deberán publicarse todas las observaciones y sugerencias presentadas al proyecto xx xxxxxx. | El proyecto xx xxxxxx de condiciones se publicará por lo menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha que ordena la apertura del proceso. | Comité Asesor Evaluador |
3 | Acto Administrativo de apertura: Deberá contener la información a que alude el Art. 24 del Decreto 1510 de 2013. El Pliego de condiciones definitivo (conforme al Art. 30 de la Ley 80 de 1993). Se incluirán las modificaciones pertinentes acorde con las observaciones surgidas al proyecto xx xxxxxx de condiciones o las demás a que haya lugar por la Entidad y en armonía con lo estipulado en requisitos mínimos establecidos en el Art. 22 del Decreto 1510 de 2013. | El término de publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo se fijará en el cronograma de acuerdo con la naturaleza del objeto a contratar. | Ordenador del Gasto Comité Evaluador |
5 | Visita técnica No obligatoria al lugar de ejecución del contrato, si hay lugar a ello. | De acuerdo con el cronograma establecido en el Pliego. | |
6 | Presentación de observaciones y sugerencias al pliego de condiciones. La aceptación o rechazo de tales observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la entidad agrupará aquellas de naturaleza común. | De acuerdo con lo determinado en el Pliego de condiciones. |
Así mismo se realizará la Audiencia de aclaraciones y de asignación de riesgos | Comité Asesor Evaluador | ||
7 | Respuesta y publicación en el SECOP sobre las consideraciones de la entidad a las observaciones y sugerencias presentadas. | Hasta un día antes del cierre de la recepción de propuestas. | |
8 | Conformación de lista de posibles oferentes. La manifestación de interés es requisito habilitante para presentar propuestas, por tanto, en caso de no presentarse ninguna el proceso se declarará desierto y podrá iniciarse un nuevo proceso de contratación. | Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de apertura (Art. 59 del Decreto 1510 de 2013). | |
9 | Sorteo: En caso de que el número de posibles oferentes sea superior a 10, la entidad podrá hacer sorteo, para seleccionar máximo diez interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. En los pliegos de condiciones se determinará si hay lugar a sorteo y la forma en la que se hará. Si el número de oferentes interesados es inferior a 10 se adelantará el proceso con todos los interesados. | El plazo para presentar propuestas empieza a contar a partir del día siguiente a la fecha en la cual la entidad informe a los interesados el resultado del sorteo, y de conformidad con el cronograma de la Entidad. | |
10 | Modificación a través de Xxxxxxx (Xxx. 0 x 00 xxx Xxxxxxx 1510 de 2013). La entidad señalará en el Pliego de condiciones el plazo máximo para expedir adendas tratándose de modificaciones diferentes al cronograma. Si se modifica el cronograma del proceso, incluso una vez haya vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato, se deberá publicar el nuevo cronograma mediante adenda, precisando además los cambios que ello implique en el cronograma fijado en el acto de apertura y en el aviso de convocatoria. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m. | Plazo máximo dentro del cual pueden expedirse adendas, a más tardar el día hábil anterior al cierre. Deberá otorgarse un término prudencial para que los proponentes puedan ajustar sus ofertas. | Ordenador del Gasto. |
11 | Cierre del Plazo para presentar propuestas. Momento máximo hasta el cual se pueden presentar ofertas. Una vez operado el cierre del proceso, se procederá a la apertura de propuestas en presencia del Comité Evaluador y/o los proponentes que se encuentren, dejando constancia mediante acta de la apertura. | Debe ser proporcional a la complejidad del bien, obra o servicio a adquirir, de manera que se le garantice a los proponentes la preparación de ofertas. | Comité Asesor Evaluador |
12 | Evaluación de las propuestas: De acuerdo con los requisitos y criterios señalados en el pliego de condiciones y con las reglas de subsanabilidad señaladas en el Art. 5 Ley 1150 de 2007. El ofrecimiento más favorable para la entidad en la selección abreviada de menor cuantía, será aquél que resulte de aplicar alguna de las alternativas señaladas en el Art. 26 del Decreto 1510 de 2013.El Comité Evaluador verificará si el menor precio ofertado es o no artificialmente bajo; en caso de ser procedente, el Comité recomendará la adjudicación del proceso, en caso contrario se requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofertado. Art. 28 de Decreto 1510 de 2013 y recomendar el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso. | El plazo para la evaluación será estipulado de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía de la misma. | |
13 | Publicación del informe de evaluación, numeral 4 del art. 59 del Decreto 1510 de 2013. | Mínimo durante tres (3) días hábiles. | |
14 | Respuesta a las observaciones presentadas a la evaluación y publicación de las respuestas en el SECOP. | El plazo será determinado en el pliego de condiciones y deberá darse respuesta a más tardar con el acto de adjudicación. | |
15 | Comité interno de contratación: para que el Ordenador del Gasto apruebe o no, según el caso, la recomendación del Comité Asesor Evaluador. | Previamente al acto de adjudicación. | Comité Evaluador Ordenador del Gasto |
16 | Resolución de adjudicación: La adjudicación se efectúa mediante resolución motivada, la cual deberá ser notificada personalmente al adjudicatario y comunicada a los demás proponentes. La declaratoria de desierta: deberá hacerse mediante acto motivado por | De conformidad a la fecha señalada en el Pliego de Condiciones. | Comité Evaluador Ordenador del gasto. |
motivos o causas que impidan la selección objetiva. | |||
17 | Registro presupuestal de Compromiso. Deben efectuarse las apropiaciones presupuestales pertinentes, a favor del contratista y por el valor de la adjudicación | Posteriormente a la adjudicación. | |
18 | Suscripción del contrato: Debe elaborarse con base en el proyecto de minuta anexo al pliego de condiciones. | Durante el término establecido en el pliego de condiciones. | Ordenador del gasto Comité Evaluador |
4.1.2.8. Por declaratoria de desierta de la licitación
Por disposición del artículo 61 del Decreto 1510 de 2013, si la entidad decide no adelantar nuevamente un proceso de Licitación Pública, podrá iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un proceso de selección abreviada de 8 menor cuantía, de conformidad al procedimiento del numeral
4.1.2.2.2 del presente manual.
En este proceso no se aplicará lo relacionado con la manifestación de interés, ni con el sorteo de oferentes.
4.1.2.9. Enajenación de Bienes del Estado
Se toma como referencia lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que faculta a las entidades públicas para la venta de bienes de su propiedad y en tal sentido, el literal e) de la norma invocada establece: “En los procesos de enajenación de los bienes del estado se podrá utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto 1510 de 2013, la entidad podrá realizar directamente la enajenación, o contratar para ello a promotores, bancas de inversiones, martillos, comisionistas de bolsa de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar.
4.1.3.0. Enajenación directa por oferta en sobre cerrado
Los estudios y documentos previos deberán incluir el avalúo comercial del bien y el precio mínimo de la venta, obtenido de conformidad con lo señalado en el artículo 101 y 102 del Decreto 1510 de 2013, en tratándose de bienes inmuebles, y del artículo 106 y 107 del Decreto 1510 de 2013, en tratándose de bienes muebles y del artículo 109 del Decreto 1510 de 2013, en tratándose de otro tipos de bienes. Así mismo, como requisito habilitante el oferente deberá consignar a favor de la entidad un valor no inferior al 20% del precio mínimo de venta. Artículo 97 del Decreto 1510 de 2013, valor que será devuelto al oferente no seleccionado dentro del término establecido en el pliego de condiciones.
El desarrollo del proceso se hará en el orden de los trámites necesarios antes mencionados de conformidad a la naturaleza del contrato.
4.13.1. .Enajenación directa a través de subasta pública
Si la enajenación directa de subasta pública se debe seguir el procedimiento establecido en el numeral 4.1.2.2.1.1 de este manual, teniendo en cuenta que el bien debe ser adjudicado al oferente que haya ofrecido el mayor valor a pagar por los bienes objeto de enajenación y en consecuencia, el Xxxxxx Xxxxxx debe ser al alza.
4.1.3.2. Enajenación a través de intermediarios idóneos
El artículo 100 del Decreto 1510 de 2013, reglamenta que cuando se elija este mecanismo de enajenación, la venta siempre debe realizarse a través de subasta pública o mediante el mecanismo de derecho privado que se convenga con el intermediario.
La selección del intermediario idóneo se hace a través de un proceso de contratación en el cual se utilice las reglas de la selección abreviada de menor cuantía. Si el intermediario es un comisionista de bolsa de productos se selecciona mediante el procedimiento interno aplicable a la bolsa de productos, de conformidad con lo señalado en el artículo 92 y 93 del Decreto 1510 de 2013.
4.1.3.3. Actos y contratos con objeto directo de las actividades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) y de las Sociedades de Economía Mixta (SEM)
De conformidad con el Artículo 63 del Decreto 1510 de 2013 , las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales y las empresas en las que el Estado tenga más del cincuenta por ciento (50%) del capital social que no se encuentren en situación de competencia, deben utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía para los contratos que tengan como objeto su actividad comercial e industrial descrito en el numeral 4.1.2.2.2., salvo para los contratos de obra pública, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargo fiduciario y fiducia pública para los cuales se les aplicará la modalidad que corresponda.
4.1.3.4. Concurso de Méritos
Cuando lo considere pertinente de acuerdo con la complejidad de la consultoría, el IMDRI puede hacer una precalificación de los oferentes. Lo cual deberá estar motivado en la etapa de planeación.
El concurso de méritos es el procedimiento aplicable para la selección de consultores. En los términos previstos en la Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 2, se entiende por contrato de consultoría:
“(…) Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión”.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato (…)”.
4.1.3.5. Clases de concurso de méritos
La contratación de los servicios de consultoría podrá realizarse mediante concurso abierto o con precalificación. En la selección de proyectos de arquitectura es el establecido en el Decreto 2326 de 1995, o la norma que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. Cuando se trate de objetos que incluyan diseño y ejecución se determinará la modalidad de contratación de acuerdo con la obligación principal.
El concurso de méritos por el sistema de concurso abierto o con precalificación se desarrollará de conformidad con el procedimiento señalado en los artículos 67 y siguientes del Decreto 1510 de 2013. Así mismo cuando del objeto de la consultoría a contratarse se desprenda la necesidad de adquirir bienes y servicios accesorios a la misma, la selección se hará con base en el procedimiento señalado en el presente capítulo.
4.1.3.6. Contratación Directa
CONTRATACION DIRECTA
Es la modalidad de selección, que procede únicamente en los casos definidos expresamente por la Ley, permite la escogencia del contratista directamente. Es un mecanismo excepcional, las causales son taxativas de interpretación restrictiva y no se puede extender por analogía ni interpretación.
Son causales de contratación directa, de acuerdo con el numeral 4º del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 las siguientes:
a) Urgencia manifiesta.
b) Contratación de empréstitos.
c) Contratos interadministrativos.
d) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
e) Los contratos de encargo fiduciario cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público.
f) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
g) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
h) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
Para esta modalidad de selección en la contratación pública, el IMDRI deberá tener en cuenta las prohibiciones en periodo electoral de conformidad con la Ley de Garantías Electorales, número 996 de 2005 artículos 33 y 38.
El IMDRI señalará en un acto administrativo de justificación de la contratación directa, además de las establecidas en el artículo 73 del Decreto 1510 de 2013 las razones fácticas y de derecho que motivan contratar bajo esta modalidad.
Este acto administrativo no es necesario cuando los contratos a celebrar son de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y de contratación de empréstitos.
En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces del acto administrativo de justificación de la contratación directa y no requerirá de estudios previos.
Los contratos de prestación de servicios para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, requieren de la elaboración del acto administrativo.
De acuerdo con el Decreto 1510 de 2013 (Capítulo IV, Título I, artículos 73 y siguientes), las disposiciones generales aplicables a la contratación directa:
4.1.3.7. Contratos interadministrativos:
De acuerdo con las normas vigentes que rigen la contratación de las entidades y organismos estatales, artículo 209 de la Constitución, en el literal c, numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la ley 1474 de 2011, en el artículo 76 del Decreto 1510 de 2013, el IMDRI podrá celebrar directamente contratos interadministrativos con cualquiera de las entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, siempre que las obligaciones contractuales a realizar tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.
Las garantías no serán obligatorias en los contratos interadministrativos, salvo que la complejidad del objeto así lo aconseje.
Para la celebración de contratos interadministrativos se seguirá el procedimiento que se describe a, continuación:
ETAPA | TRAMITES NECESARIOS | TERMINOS | RESPONSABLE |
1 | Estudios y documentos previos Análisis de precios xxx xxxxxxx Certificado de disponibilidad presupuestal. | Discrecional | Dependencia de donde nace la necesidad |
2 | Verificación de las condiciones mínimas del futuro contratista. | Discrecional | Dependencia de donde nace la necesidad |
4 | Acto administrativo que justifique la contratación directa de acuerdo con lo señalado en el Artículo 73 del Decreto 1510 de 2013. | Antes de la suscripción del Convenio | Ordenador del Gasto. Ordenador del IMDRI y Contratista Supervisor Supervisor |
5 | Registro presupuestal de compromiso. Deben efectuarse las apropiaciones presupuestales pertinentes, a favor del contratista | ||
6 | Suscripción del Convenio | Posterior al acto administrativo que justifica la contratación directa. | |
7 | Suscripción del Acta de Inicio | Una vez suscrito y legalizado el Convenio | |
8 | Supervisar la ejecución y cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales. | Tiempo de ejecución del convenio. | |
9 | Realizar la solicitud de modificación o adición cuando la ejecución del objeto contractual lo requiera. | Durante el término de ejecución del Contrato | Supervisor |
10 | Una vez vencido el plazo de ejecución, proyectar, revisar, ajustar y firmar el Acta de liquidación bilateral o de común acuerdo. | Xxxxxxxxxx y supervisor. | |
11 | Cuando el contratista no atienda la solicitud para liquidar por mutuo acuerdo el contrato, proyectar, revisar y firmar resolución de liquidación unilateral. | Supervisor, secretaria general y asesor jurídico | |
12 | Notificación al contratista del acto administrativo de liquidación unilateral |
4.1.3.8. Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas:
Cuando el IMDRI requiera la contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, dará aplicación a lo establecido en el literal e, numeral 4 Artículo 2 Ley 1150, el artículo 79 del Decreto 1510 de 2013 y las normas especiales que regulan la materia. En este sentido la Dependencia encargada de la actividad contractual justificará la aplicación de esta causal, en los estudios previos, lo cual servirá de base para el acto administrativo que dé inicio al proceso.
4.1.3.9. Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes:
De conformidad con el artículo 80 del Decreto 1510 de 2013, el Instituto podrá utilizar esta causal de contratación directa cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
“Cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación.”
La dependencia que requiere la contratación justificará la aplicación de esta causal, en los estudios previos, lo cual servirá de base para el acto administrativo que dé inicio al proceso.
4.1.4.0 Contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a una persona natural.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales y se encuentran regulados en Literal h, numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 81 del Decreto 1510 de 2013.
Para la contratación de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el respectivo contrato.
El IMDRI podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate.
4.1.4.1. Contratación de Mínima Cuantía
4.1.4.1. Contratación de Mínima Cuantía
CONTRATACION DE MINIMA CUANTIA
Es la modalidad de selección objetiva prevista para la contratación de los bienes, servicios, consultoría y obra pública cuando el valor del contrato no excede del 10% de la menor cuantía, equivalente a 28 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las reglas están determinadas en el Artículo 84, 85, 86 y 87 del Decreto 1510 de 2013, el cual constituye el procedimiento aplicable a las adquisiciones que no superen el valor enunciado y el Manual de la modalidad de selección de Mínima Cuantía.
El IMDRI, adelantará el procedimiento de mínima cuantía para la adquisición de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la Entidad, independiente de su objeto, teniendo en cuenta el procedimiento previsto en el Capítulo V del Título II del Decreto 1510 de 2013.
Las reglas están determinadas en el Artículo 84, 85, 86 y 87 del Decreto 1510 de 2013, el cual constituye el procedimiento aplicable a las adquisiciones que no superen el valor enunciado y el Manual de la modalidad de selección de Mínima Cuantía.
Así mismo, para este tipo de proceso se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Si se exige capacidad financiera, se debe indicar en la invitación como se hará la verificación correspondiente y el documento idóneo para acreditarla.
- La oferta y su aceptación constituyen el contrato, sin perjuicio de que la entidad considere pertinente realizar contrato por escrito.
- El único factor de ponderación es el precio.
- Hay libertad de exigir o no garantías.
- No se requiere la inscripción en el RUP.
Se requerirá de experiencia mínima de contratación en cualquier tipo de bien, obra o servicio, de acuerdo con el análisis que realice el Comité Asesor y Evaluador en aras de aplicar los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
4.1.4.2. Arrendamiento y adquisición de inmuebles:
Cuando el IMDRI requiera la adquisición o arrendamiento de inmuebles, dará aplicación a lo establecido en el literal i, numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150, y al artículo 83 del Decreto 1510 de 2013. Las entidades estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:
- Verificar las condiciones xxx xxxxxxx inmobiliario en la ciudad en la que la entidad estatal requiere el inmueble.
- Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública.
4.1.4.3. Adquisición en grandes superficies cuando se trate de mínima cuantía.
Es la modalidad de selección objetiva prevista para la contratación de los bienes, cuando el valor del contrato no excede el 10% de la menor cuantía, equivalente a veintiocho salarios mínimos legales mensuales vigentes (28 SMLMV).
Así mismo, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La invitación debe estar dirigida a por lo menos dos grandes superficies.
- Hay libertad de exigir o no garantías.
- La oferta y su aceptación constituyen el contrato.
4.1.4.4. Otros Tipos De Contratos No Sometidos a Procedimientos de Convocatoria Pública.
Contratos de conformidad con el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 de 1992.
Mediante el Decreto 777 del 16 xx xxxx de 1992, modificado por el Decreto 1403 de 1992 el Gobierno Nacional reglamentó la celebración de contratos a los que se hace referencia en el inciso segundo del Artículo 355 de nuestra Carta Política, el cual es del siguiente tenor:
“El gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, podrá con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con Entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. El gobierno nacional reglamentará la materia”.
4.1.4.5 Convenios de conformidad con el Decreto 777 de 1992 modificado por el Decreto 1403 de 1992.
Los Convenios de esta naturaleza son aquellos que celebran las Entidades públicas de conformidad con el inciso segundo del Artículo 355 de la Constitución Política, con Entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público.
4.1.4.6. Convenios de Asociación de conformidad con la Ley 489 de 1998.
Es la posibilidad que tiene una entidad pública de asociarse únicamente entre Entidades públicas (Artículo 95) o entre Entidades públicas y privadas (Artículo 96). Este figura de Convenios de Asociación es procedente cuando existe la necesidad de asociarse con Entidades públicas, con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo; bien sea a través de la celebración de convenios interadministrativos o la creación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
CAPITULO V EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO
La publicación electrónica de los documentos producto de la fase contractual y post-contractual deberá efectuarse a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición en los portales autorizados por la ley, salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva. Adicionalmente Entidad establecerá las directrices necesarias para garantizar la publicación de los documentos.
Los contratos que celebre el IMDRI en su elaboración se tendrán en cuenta los procedimientos establecidos en el presente manual y en su orden elaborará una lista de chequeo para el control en las diferentes etapas de la actividad contractual.
5.4. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Los contratos que celebre el IMDRI se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto, la contraprestación y se eleva a escrito, en el caso que se requieran solemnidades especiales establecidas en la ley, las misma se acatarán de conformidad con lo establecido para cada caso en concreto.
5.5. REQUISITOS PREVIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Para dar inicio al contrato se requerirá que se expida el correspondiente certificado de registro presupuestal – CRP, por parte de la entidad contratante y del funcionario competente para ello.
Los requisitos para dar el inicio efectivo de las actividades objeto del contrato son:
1. Existencia de los registros presupuestales correspondientes
2. Aprobación de la garantía única Artículo 7° de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el Decreto 1510 de 2013.
3. El contratista deberá certificar que se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud (Salud, Pensión y Riesgos Laborales).
4. pago de estampillas conforme lo establecido en el contrato
Cumplido los requisitos anteriores, se procederá a la firma del acta de inicio del contrato, a partir de la cual se contará el plazo de ejecución del mismo.
5.3. DESEMBOLSO Y MANEJO DEL ANTICIPO
Monto: El contrato celebrado deberá precisar el porcentaje del valor del contrato que recibirá el contratista a título de anticipo, el cual no podrá superar el 50% del mismo, conforme con lo establecido en el parágrafo del Artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Para establecer el porcentaje del anticipo, se atenderán las circunstancias técnicas y financieras de cada contrato, tomando en cuenta las directrices que sobre este particular establezca la Entidad.
Desembolso: En las contrataciones de mínima cuantía o contratación directa, el manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá hacerse en cuenta bancaria de ahorro separado, no conjunto, a nombre del contratista. El manejo de los rendimientos que lleguen a producir los recursos así entregados, pertenecerán al IMDRI. Como consecuencia de lo anterior, los rendimientos que generen los recursos entregados al contratista por concepto de anticipo, deben consignarse mensualmente en la caja de la tesorería de la Entidad.
En los contratos de obra, Asociación Público Privada o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo. Al girarse esos recursos dejan de ser de la Entidad y pasan a ser del patrimonio autónomo. El contrato xx xxxxxxx regulará lo concerniente al manejo contable y financiero de dichos recursos.
Para la aceptación del patrimonio autónomo, es necesario que la fiduciaria certifique a la Entidad la constitución del mismo con los requisitos que indique la Dirección Administrativa, tales como:
1. Para el manejo del dinero y la aprobación de todos y cada uno de los pagos del patrimonio autónomo, se exigirá por parte de la Fiduciaria, la aprobación del representante legal de la Interventoría.
2. De conformidad con la autorización recibida del fidecomitente, los rendimientos financieros producto de la inversión del anticipo, serán consignados en la caja de la tesorería del Instituto, en forma mensual.
Los rendimientos de la Fiducia serán propiedad del IMDRI. No obstante, y para el caso de rendimientos negativos que se llegaren a originar estos serán asumidos por el contratista. Para la consignación de los rendimientos financieros producto de la inversión del anticipo es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos exigidos por la Dirección Administrativa, Financiera y Técnica.
Se deberá elaborar un plan detallado de inversión del anticipo, en el formato establecido por la Entidad, previo al desembolso de los recursos, el cual debe contar con la aprobación de la Interventoría
y hará parte integral del contrato xx xxxxxxx para el buen manejo y correcta inversión de los recursos que se reciban a título de anticipo.
Amortización: La amortización, entendida como la forma en que el contratista extingue la deuda contraída con la Entidad por el préstamo de los recursos públicos desembolsados a título de anticipo, se hará descontando de cada acta de pago un porcentaje no menor a aquel pactado por concepto de anticipo hasta completar el monto total de este (Los impuestos y retenciones que se causen por el desembolso del anticipo están a cargo del contratista).
Inversión y Legalización: El anticipo debe ser invertido exclusivamente en la compra, arriendo o mantenimiento de equipo, compra de materiales, transporte de equipos, pago de especialistas y demás trabajadores vinculados al proyecto objeto del contrato. Los pagos que se hagan con los recursos del anticipo se deben contar con el visto bueno de la Interventoría y estos deben corresponder al plan detallado de inversión del anticipo.
El informe de inversión para la legalización del anticipo debe ser presentado por el contratista a más tardar dentro del mes siguiente a la inversión de los recursos y sólo podrá estar soportado con facturas a nombre del contratista. Bajo ninguna circunstancia, podrá legalizarse el anticipo con ofertas mercantiles ni demás títulos ejecutivos previstos en la ley mercantil.
El incumplimiento de la obligación del contratista, en relación con la legalización de la inversión del anticipo en los términos antes señalados, da lugar al inicio del procedimiento administrativo tendiente a hacer efectiva la garantía única del contrato en su amparo de buen manejo y correcta inversión del mismo.
5.3.1 Pagos anticipados
El IMDRI pactará o no pagos anticipados en los contratos que celebre con personas naturales o jurídicas, de acuerdo a las reglas propias para su giro y previo el otorgamiento de la correspondiente garantía que ampare su devolución.
5.4. MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Los contratos estatales pueden ser modificados cuando sea necesario para lograr su finalidad y en aras de la realización de los fines del Estado, a los cuales sirve el contrato. Esta situación se genera cuando con posterioridad a la celebración del contrato, surgen circunstancias que hacen imperativo modificar las condiciones existentes al momento de proponer o de contratar, según el caso.
Para realizar las prórrogas, adiciones o modificaciones a los contratos suscritos por la Entidad, se atenderán las disposiciones contenidas en los procedimientos para la suspensión y modificación a contratos estatales o los que hagan sus veces.
Cuando durante la ejecución del contrato se presenten diferentes situaciones que afectan su desarrollo, el ordenador del gasto, previa solicitud del interventor, deberá solicitar a la Secretaría General y a la Dirección Administrativa con al menos diez (10) días hábiles de antelación, la elaboración del documento respectivo, señalando las razones que justifican la modificación, el análisis de conveniencia del mismo, así como sus consecuencias frente a la ecuación económica del contrato y su plazo de ejecución, si fuere el caso.
La prórroga, adición o la modificación del contrato sólo se podrá solicitar antes del vencimiento del plazo contractual. Adicionalmente, la prórroga y/o la adición, darán lugar a la modificación de la vigencia de las garantías.
5.4.1 Prórroga
La prórroga es la previsión en virtud de la cual se aumenta en su extensión el término inicialmente previsto en el contrato para el cumplimiento de las obligaciones y para la ejecución de las actividades contratadas.
Cuando con posterioridad a la celebración del contrato, surgen circunstancias que hacen imperativo modificar el plazo del mismo, las partes suscribirán el documento respectivo el cual deberá contener la respectiva justificación técnica. Este documento se deberá suscribir antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el contrato.
5.4.2 Adición
Corresponde a la modificación al valor del contrato, sin que ello altere el alcance del objeto o implique cambios sustanciales a las obligaciones originales. Así mismo, tiene incidencia sobre obras no previstas en el contrato inicial que se requieren para cumplir con el objeto del contrato. Estas obras adicionales o no previstas deben tener conexidad con el objeto del contrato.
Como política de autocontrol de la Entidad, no se celebrarán adiciones a contratos que involucren proyectos diferentes a los que se encuentren incluidos en la ejecución dentro del alcance inicial del contrato.
Las obras objeto de la adición deben contar con una disponibilidad presupuestal previa y suficiente.
Su valor no debe superar el límite máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, expresado en SMLMV, sin perjuicio de la excepción contenida en el Artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 prevista para los contratos de Interventoría.
5.4.3 Modificaciones (Otrosí)
La modificación contractual se refiere a la mutabilidad de las condiciones estipuladas inicialmente en el clausulado del contrato, por solicitud de alguna de las partes.
La modificación contractual se puede dar cuando con posterioridad a la celebración del contrato, se hace necesario realizar aclaraciones, enmiendas y reformas al texto del contrato o de los documentos que hacen parte integral del mismo o modificar el alcance de las obligaciones inicialmente pactadas, sin que ello implique la modificación del valor o la prórroga del plazo del contrato celebrado.
Las partes suscribirán un documento modificatorio soportado en las respectivas justificaciones técnicas y económicas. El documento se deberá suscribir antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el contrato. La procedencia de las modificaciones no implica que sea posible alterar el objeto del contrato o la naturaleza sustancial del mismo.
5.5 CONTRATO ADICIONAL
Cuando con posterioridad a la celebración del contrato, surgen circunstancias que hacen imperativo modificar las condiciones iniciales pactadas y que implican la variación del alcance del objeto del contrato principal por ser distintas de las contratadas, las partes suscribirán un contrato adicional que deberá contener la respectiva justificación técnica y financiera.
Las condiciones para la procedencia de un contrato adicional son las siguientes:
1. Debe existir un estudio de necesidad y oportunidad indicativo de las condiciones de costos, plazos, calidad, etc, suscrito por la dependencia donde se crea la necesidad. que hacen viable desde el punto de vista técnico y financiero el contrato adicional. El cumplimiento de este requisito es necesario para demostrar que la adición no tiene como causa evitar que las obras se contraten a través de un proceso licitatorio, vulnerando los principios de transparencia y de selección objetiva que la ley contempla.
2. Las obras, bienes o servicios a adicionar deben tener conexidad con el objeto del contrato inicialmente celebrado.
3. Las obras, bienes o servicios nuevas deben ser indispensables para que el objeto del contrato que se va a adicionar cumpla la finalidad que motivó su celebración.
4. El valor no debe superar el límite máximo del 50% del valor inicial del contrato expresado en SMLMV.
5. Las obras objeto de la adición deben contar con una disponibilidad presupuestal previa y suficiente.
5.6 CESIÓN DEL CONTRATO
Según el Artículo 887 del Código de Comercio y 41 de la Ley 80 de 1993, la cesión consiste en la facultad que tienen las partes de un contrato, para hacerse sustituir por un tercero, en las obligaciones derivadas del contrato. Los contratos estatales se celebran en consideración a las calidades demostradas por el proponente y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la Entidad contratante.
Casos en que la cesión resulta procedente:
1. Por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente del contratista (Art. 9. Ley 80 de 1993).
2. Por inhabilidad o incompatibilidad de uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal (Art. 9. Ley 80 de 1993: "En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal", lo que implica además la prohibición de modificar la participación accionaria de las sociedades cuando se presentaron al proceso de selección como promesas de sociedad futura —Art. 7. Ley 80 de 1993).
3. Cuando por motivos de conveniencia, para satisfacción de los intereses de las partes o para la oportuna, eficaz y completa ejecución del objeto, en concordancia con los principios de economía, celeridad y eficacia de la labor administrativa contractual, las partes acuerden o convengan cederlo (arts. 26 y 3. Ley 80 de 1993).
Efectos jurídicos de la cesión en los contratos estatales:
1. La cesión no tiene efectos presupuestales, ya que de conformidad con el Plan de Presupuesto de la Entidad, el contrato se ampara y respalda por el CDP y el CRP del contrato inicial. Esto significa que no es necesario expedir nuevos CDP's ni realizar un nuevo registro.
2. El cesionario deberá aportar garantía única que ampare los mismos riesgos del contrato inicial. Esta garantía se somete a aprobación de la Entidad (Art. 41. Ley 80 de 1993).
3. Una vez se perfeccione la cesión, se deberá proceder a la liquidación de la relación contractual con el cedente salvo en los casos previstos de no obligatoriedad de liquidar.
5.7. CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS
La cesión de derechos económicos futuros y/o cesiones de derechos económicos, se realizan con fundamente en los artículos 1959 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 651 y siguientes del código de comercio, y su trámite se efectuará siempre que el contratista la solicite a la Entidad, cumpliendo con los procedimientos establecidos y la aprobación del Ordenador del Gasto.
5.8 SUSPENSIONES
La suspensión contractual corresponde a la interrupción en el tiempo, del plazo previsto en el contrato, para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes, por motivos de fuerza mayor, o caso fortuito, de interés público o mutuo acuerdo debidamente justificado, que impiden la ejecución del contrato, siempre que no se vulnere el interés general ni los fines del Estado. Ésta debe estar sujeta a un plazo o condición, es decir, no debe ser indefinida.
Así mismo, para efectos del reinicio de las actividades producto de la suspensión, se deberá suscribir el acta de reinicio correspondiente.
5.9 RECONOCIMIENTOS QUE NO IMPLICAN MODIFICACIONES
5.9.1 Mayores Cantidades de Obra
Son aquellas que se reconocen en los contratos pagados a precios unitarios, cuando las cantidades de obra o ítems contratados exceden el estimativo inicial. En los contratos de obra suscritos a precios unitarios. La mayor cantidad de obra supone que ésta fue contratada pero que su estimativo inicial fue sobrepasado durante la ejecución del contrato, surgiendo así una prolongación de la prestación debida, sin que ello implique modificación alguna al objeto contractual.
Por lo anterior, las mayores cantidades de obra no requieren la celebración de adiciones ni contratos adicionales, pero si contar con los Certificados de Disponibilidad y Registro Presupuestal, con la suscripción del acta respectiva y con la aprobación de las garantías correspondientes.
Cuando las mayores cantidades de obra superen el quince por ciento (15%) del valor inicial del componente de construcción, incluidas sus adiciones, deberán ser informadas al Ordenador del Gasto, previo concepto favorable del Interventor y/o Supervisor. Para lo anterior, se deberá dar estricto cumplimiento a lo exigido en el parágrafo del Artículo 40° de la Ley 80 de 1993.
Así mismo, el Artículo 4° de la Ley 80 de 1993 establece, que para la consecución de los fines del Estado, las entidades estatales deberán adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa.
Para ello utilizarán el ajuste y la revisión de precios, como mecanismos tendientes a mantener la ecuación financiera del contrato que por tanto, podrán ser modificados, revisados y corregidos durante el plazo de ejecución del contrato para lograr el cumplimiento de los fines propuestos con la actividad contractual.
La Entidad podrá excepcionalmente mediante documento modificatorio, acordar con el contratista ajustes o reajustes, si los mismos no fueron pactados en el contrato con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo. Por su naturaleza, el reajuste solo puede ser pactado para los contratos o los componentes del contrato pagados a precios unitarios.
De igual forma, se pueden realizar ajustes por corrección monetaria, denominado también como actualización o indexación monetaria, es un mecanismo de preservación de la equivalencia o representación monetaria del valor del contrato con el valor representativo real al momento del pago.
5.10 EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
Según el artículo 4° en sus numerales 3, 8 y 9 y los Artículos 5°, 14 y 28 de la Ley 80 de 1993, en los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.
De igual forma, se dispuso que los contratistas tendrán derecho a recibir oportunamente el pago pactado, para que el valor intrínseco del mismo no se altere o se modifique durante la vigencia del contrato.
En consecuencia, tendrán derecho previa solicitud, a que la entidad les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato, a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones que deben cumplir con las siguientes condiciones de procedencia:
- Que se haya producido por acontecimientos que no sean imputables a la parte que reclama el restablecimiento.
- Que el acontecimiento que altere las condiciones contractuales sea posterior a la presentación de la propuesta o a la celebración del contrato, según el caso.
- Que el acontecimiento constituya un riesgo mayor al que era posible determinar (álea extraordinaria).
- Que el acontecimiento altere gravemente la economía del contrato haciéndolo más oneroso
5.11. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
El procedimiento administrativo que se seguirá para la declaratoria de incumplimiento es el consagrado en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Para efectos de las competencias internas y los tiempos para adelantar los procesos de incumplimiento y se procederá de conformidad con los preceptos legales establecidos por la entidad.
La parte resolutiva de los actos que declaren la caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento o hagan efectivos los amparos de la garantía única, una vez ejecutoriados, se comunicarán a la Cámara de Comercio en que se encuentre inscrito el contratista respectivo.
También se comunicarán a la Procuraduría General de la Nación y a los demás entidades que en cada caso determine la ley. Lo anterior acorde con el Decreto 019 de 2012 y su publicación se realizará en el portal SECOP, de conformidad con la legis77lación que lo modifique, aclare o sustituya.
5.11.1 Multas
La imposición de multas procede en los casos en que el contratista no cumpla o cumpla de manera incompleta o tardía, con cualquiera de sus obligaciones durante el plazo del contrato. Los criterios para la cuantificación de la multa se deben estipular en el contrato y la suma resultante podrá hacerse efectiva de los saldos debidos al contratista.
Las multas tienen como objeto conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones, garantizando siempre el derecho al debido proceso En este sentido y de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, la decisión de imponer las multas, deberá estar precedida de audiencia del contratista.
Para efectos de fijar el monto de la multa, el ordenador del gasto deberá fijarlo teniendo en cuenta el valor del contrato y los criterios estipulados para su cuantificación en el contrato, de tal forma que la multa cumpla su objetivo conminatorio. Por consiguiente la imposición de multas no impide que la Entidad pueda adelantar los procedimientos administrativos pertinentes para resarcir los perjuicios ocasionados por los incumplimientos.
Así mismo, dicho procedimiento debe realizarse con fundamente en el artículo 14 del Decreto 1510 de 2013.
5.11.2 Declaratoria de incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la Cláusula Penal
La declaratoria de incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal, procede en los casos de incumplimientos parciales y totales cualquiera de sus obligaciones. La cláusula penal debe contemplarse en el contrato, precisando en todo caso, su monto.
De igual forma la cláusula penal puede tener naturaleza sancionatoria o bien resarcitoria cuando se pacta como una tasación anticipada de perjuicios por incumplimiento del contratista. Siempre que en los contratos se pacte la cláusula penal y no se indique que es de naturaleza sancionatoria, se entenderá que se pacta como tasación anticipada de perjuicios.
Así mismo, podrán pactarse en un mismo contrato cláusulas penales con naturaleza sancionatoria y además como estimación anticipada de perjuicios. En los casos en que sea sancionatoria, en el contrato se deberá fijar la forma de tasación de la cláusula penal por el incumplimiento del contratista. En los casos en que sea resarcitoria, se deberá establecer un porcentaje del valor total del contrato.
5.11.3 Declaratoria de Siniestro con el propósito de hacer efectiva la Garantía Única del contrato
Cuando se presente alguno de los casos de incumplimiento cubiertos por los amparos de la Garantía Única, la Entidad procederá a hacer efectivos dichos amparos garantizando el debido proceso. La Entidad proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumplimiento y como consecuencia la caducidad, o la imposición de una multa, o la efectividad de la cláusula penal.
En el mismo acto cuantificará el monto de la multa, el monto de la pérdida o del perjuicio, según corresponda y ordenará su pago por parte del contratista como al garante. El acto administrativo constituye el siniestro en las garantías otorgadas.
5.12 POTESTADES EXCEPCIONALES
El numeral segundo del Artículo 14 de la Ley 80 de 1993, señala que las potestades excepcionales al derecho común en los contratos estatales son las de interpretación unilateral, modificación unilateral, terminación unilateral, caducidad y reversión.
El ejercicio de estas facultades por parte de la Entidad se hará mediante acto administrativo debidamente motivado y según lo señala el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, susceptible del recurso de reposición y de control jurisdiccional a través de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.
5.12.1 Interpretación Unilateral
Tal como lo establece el Artículo 15 de la Ley 80 de 1993, la Entidad puede hacer uso de la interpretación unilateral en aquellos casos en los que las estipulaciones contractuales sean oscuras, no se entiendan, se contradigan o sean confusas para las partes contratantes y en cuya interpretación las partes no hayan logrado acuerdo. En cualquier caso, la procedencia de la interpretación unilateral está supeditada a que las diferencias en la interpretación lleven a la paralización del servicio público que se pretende satisfacer, o a la afectación grave del mismo.
5.12.2 Modificación Unilateral
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 80 de 1993, si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la Entidad lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios.
Siendo una facultad reglada, la misma deberá hacerse mediante acto administrativo motivado, garantizando así los derechos e intereses del contratista.
Si las modificaciones alteran el valor del contrato en el veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del
contrato y la Entidad adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la ejecución total del objeto del mismo.
5.12.3 Terminación Unilateral
La terminación del contrato podrá ser declarada, de forma unilateral, por la Entidad en cualquier tiempo, siempre que se verifique la ocurrencia de una cualquiera de las causales que en forma taxativa contempla la Ley 80 de 1993.
5.12.4. Liquidación Unilateral
Se desarrollará conforme con lo dispuesto en el capítulo 7 del presente Manual.
5.12.5 Caducidad
La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la Entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
Este incumplimiento grave de las obligaciones del contratista debe ser determinado en forma concreta por la Entidad y esto se logra con la supervisión y vigilancia que debe hacerse a todo contrato en su etapa de ejecución.
Los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista deben ser de tal gravedad que la Entidad no tenga opción diferente a declarar la caducidad para que sea otro contratista o el garante quien continúe con la ejecución, de forma que el servicio público no se vea paralizado o afectado. Para que se pueda aplicar esta cláusula por parte de la administración se debe estar ante la concurrencia de las siguientes situaciones:
- Ocurrencia de hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
- Que tales hechos afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato.
- Que se pueda llegar a la paralización del contrato y la afectación del servicio que con él se pretende satisfacer por razón del incumplimiento presentado.
En todo caso, la Entidad podrá abstenerse de declarar la caducidad del contrato, si considera que puede tomar otras decisiones de intervención o de control que permitan dar cumplimiento al objeto contractual correspondiente, entre otras la toma de posesión de las obras para su ejecución inmediata con otro contratista o con el garante.
5.12.6 Reversión. En los contratos de explotación o concesión de bienes estatales se pactará que, al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasen a ser propiedad de la Entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna, conforme con lo dispuesto en el Articulo 19 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
CAPITULO VI GENERALIDADES DE LA SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA
6.1. CONCEPTOS.
De conformidad con el artículo 84 de la ley 1474 de 2011, la supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento de las obligaciones a cargo del contratista desde el punto de vista técnico, jurídico y financiero del cumplimiento del contrato.
De conformidad con el contenido del artículo 83 de la ley 1474 de 2011, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual”.
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
Según las normas legales que en la actualidad se ocupan de regular y definir el tema de la supervisión e interventoría, la supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por el IMDRI cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, el IMDRI podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por el IMDRI, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.
Teniendo en cuenta la capacidad de la entidad para asumir o no la respectiva supervisión en los contratos de obra a que se refiere el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, se pronunciarán sobre la necesidad de contar con interventoría.
Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Lo anotado de conformidad con el artículo 85 de la ley 1474 de 2011.
El contrato de Interventoría será supervisado directamente por el IMDRI. Es principio general que las actuaciones del interventor consten por escrito.
6.2. OBJETO.
El objeto de la supervisión o interventoría dentro de un contrato estatal consiste en realizar un seguimiento detallado del objeto contractual para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, el acatamiento de las especificaciones técnicas ofrecidas y supervisar la ejecución de las actividades administrativas establecidas en cada uno de los contratos y la sujeción al presupuesto asignado. Lo anterior con el objeto de alcanzar los fines de la contratación estatal y, a su vez, contribuir en la búsqueda del cumplimiento de los fines del Estado.
Estará inhabilitado el interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente (parágrafo 2 del artículo 84 de la ley 1474 de 2011.)93
El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor.
Es preciso resaltar que cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen.
6.3. DESIGNACION DEL SUPERVISOR INTERNO
Una vez adjudicado el proceso de contratación o firmado el contrato respectivo producto de una contratación directa, el Gerente, designará al supervisor encargado de realizar el seguimiento y control del contrato que se celebre entre la entidad y el contratista, de conformidad con la sugerencia presentada por la dependencia solicitante del bien o servicio a contratar contenida en los estudios previos.
Dicha designación constará por escrito y le será comunicada al supervisor a través de la Oficina Asesora Xxxxxxxx o quien haga sus veces, junto con una copia del contrato ya suscrito y legalizado, momento a partir del cual adquiere su calidad de supervisor e inicia el ejercicio de sus funciones, las cuales culminan una vez se hayan cumplido en su totalidad y a cabalidad las obligaciones contractuales o hasta la fecha que expiren la totalidad de los amparos de la garantía única de cumplimiento.
No podrá ser supervisor y/o interventor quien se encuentre incurso en alguna de las causales de impedimento respecto del contratista, según lo previsto en la ley 80 de 1993 y la ley 734 de 2002. De igual manera, quien este incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con entidades del Estado.
6.3.1. Limitaciones a las actuaciones del interventor o supervisor.
Los Interventores o Supervisores tendrán la obligación de no extralimitar su función en cuanto a la toma de decisiones relacionadas con la definición de la actividad contractual, ya que esta responsabilidad es exclusiva del ordenador del gasto; la labor de supervisión se circunscribe a verificar el debido y cabal cumplimiento del objeto y obligaciones del contrato en cabeza del contratista y, recomendar e informar al ordenador sobre aquellas situaciones que se soliciten o acontezcan dentro de la dinámica contractual, en asuntos relacionados con la solicitud de modificación, otro si, adiciones, prórrogas, reducciones, discusiones de la ecuación contractual, etc.
Frente a cualquier solicitud del contratista sobre modificación del acuerdo contractual, esta deberá estar debidamente suscrita por este, con el visto bueno del Supervisor o Interventor.
El supervisor o Interventor deberá realizar la solicitud respectiva ante ordenador del gasto, con la debida fundamentación técnica, administrativa, contable y jurídica, a que haya lugar.
6.4. PROCEDIMIENTOS QUE SE SURTEN DENTRO DE LA ACTVIDAD DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA.
6.4.1. Inicio del contrato.
El acta de iniciación del contrato procede en los contratos en que se haya consagrado expresamente tal requisito para dar inicio a la ejecución, la cual se suscribirá con proyección del supervisor una vez se constituyan y aprueben las pólizas y se hayan pagado los impuestos a que haya lugar por parte del contratista, es decir, cuando el contrato se encuentre legalizado.
Será obligación del interventor o supervisor que en el acta consten el número del contrato, la fecha, el objeto, el nombre y el NIT o cédula del contratista, y que se suscriba por el contratista y el supervisor.
En todo caso, el supervisor o interventor no podrá impartir órdenes al contratista con el fin de dar inicio a la ejecución sin que se haya verificado que el contrato se encuentra perfeccionado y legalizado.
6.4.2. Seguimiento del anticipo.
Para los contratos de obra, concesión, salud o los que se realicen por licitación pública deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 91 Ley 1474 de 2011.
El supervisor será responsable de velar por la correcta inversión del anticipo, solicitando el respectivo plan de inversión al contratista, así como los informes que considere necesarios a fin de garantizar la correcta ejecución de los recursos públicos.
Será deber del supervisor o interventor del contrato requerir en los casos en que sea necesario el programa de inversión del anticipo para su revisión, aprobación y seguimiento.
El supervisor deberá solicitar al contratista, a través de su Representante Legal según se trate, informes mensuales sobre el manejo del anticipo, los cuales se archivarán en la carpeta del contrato y verificará que se realice la amortización del mismo en las cuentas o facturas que presente el contratista para pago.
Los interventores responderán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 y el contrato de Interventoría será supervisado directamente por la Entidad.
CAPITULO VII LIQUIDACION Y CIERRE DE LOS PROCESOS CONTRACTUALES
La liquidación del contrato es el balance del estado en que quedan los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes una vez ha finalizado la ejecución del mismo. Este proceso se surte mediante acta con el objeto de finiquitar la relación contractual y que las partes puedan declararse x xxx y salvo. Se deben liquidar únicamente los contratos que lo requieren por las controversias que en su ejecución se presenten y/o por ser de ejecución de tracto sucesivo.
Los contratos de cuya ejecución o cumplimiento se prolonga en el tiempo y los demás que así lo requieran, implican una verificación de los pagos y los saldos por pagar. No será obligatoria la liquidación en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, acorde con lo establecido en el Articulo 217 del Decreto Ley 019 de 2012.
En este sentido, la liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la estabilidad de la obra o la calidad de los bienes o servicios suministrados. En consecuencia cuando con posterioridad a la liquidación del contrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio a la Entidad.
La liquidación de los contratos estatales se podrá realizar bajo las siguientes modalidades: bilateral, unilateral o judicial y se hará de acuerdo con el Procedimiento para la Liquidación de Contratos o el que la Entidad establezca para tal fin.
Así mismo, la Entidad a través de la dependencia encargada y de conformidad con lo expreso el artículo 37 del Decreto 1510, elaborará la constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación de proyectos misionales, una vez se cumplan los tiempos establecidos en la póliza de estabilidad y calidad de obra.
Por último, cabe recordar que lo consignado por las partes en el Acta de Liquidación tiene carácter vinculante. En este sentido, la firma de dicha acta por parte de los contratantes, sin observaciones, implica la aceptación pura y simple de las estipulaciones en ella contenidas.
7.1. LIQUIDACIÓN BILATERAL O POR MUTUO ACUERDO
Corresponde al balance, terminación o xxxxx xx xxxxxxx que realizan y acogen de manera conjunta las partes del respectivo contrato, por tanto esta modalidad es de naturaleza eminentemente convencional, que debe constar en acta suscrita por las partes y el interventor y/o supervisor.
Así mismo, la liquidación de los contratos se hará dentro del término establecido dentro xxx xxxxxx de condiciones o del contrato de no existir tal termino la liquidación se realizara dentro de los cuatro meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
7.2. LIQUIDACIÓN UNILATERAL
Este procedimiento será aplicado unilateralmente por el IMDRI en los siguientes casos
a) Cuando se haya agotado el procedimiento de liquidación de mutuo acuerdo y las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación.
b) Por la imposibilidad de la Entidad de localizar al contratista (cambio de domicilio, de ciudad, etc.).
c) Cuando el contratista pese a haber sido convocado no se presente a firmar la liquidación.
Así mismo, en la etapa Pos – Contractual pueden aparecer Pasivos Exigibles, los cuales son compromisos que deben asumirse con cargo al presupuesto disponible de la vigencia en que se pagan, por cuanto la reserva presupuestal o cuenta por pagar que los respaldó en su oportunidad feneció por términos, es decir, por no haberse pagado en el transcurso de la misma vigencia fiscal en que se constituyeron.
Adicionalmente se debe elaborar un Acta de Fenecimiento de reservas: Mediante el cual se certifica el vencimiento de los saldos a 31 de diciembre correspondientes a las reservas presupuestales constituidas en cada vigencia fiscal por compromisos adquiridos y no girados de la vigencia fiscal inmediatamente anterior.
7.3. LIQUIDACIÓN JUDICIAL
Es aquella que realiza y adopta el juez del contrato, en desarrollo de un proceso judicial o arbitral, según corresponda, en ausencia de alguna de las modalidades de liquidación antes mencionadas.
Las partes tienen la facultad de acudir a la acción contenciosa de controversias contractuales para obtener la liquidación judicial, sólo cuando se ha vencido el término de liquidación de mutuo acuerdo pactado en el contrato y en los dos meses siguientes a esta fecha la Entidad no ha efectuado la liquidación unilateral.
No obstante, antes de la notificación a la Entidad del auto admisorio de la demanda que pretenda la liquidación judicial, es posible efectuar la liquidación de mutuo acuerdo por las partes o unilateral por la Entidad, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde el vencimiento del término previsto para la liquidación unilateral.
CAPITULO VIII SOLUCION DE CONTROVERSIAS
En los contratos celebrados por el IMDRI se acudirá en, primera instancia, a aquellos mecanismos que no impliquen tramites dilatorios y resulten demasiado onerosos para las partes, es decir, al arreglo directo.
En este sentido, le corresponderá al Comité de Reclamaciones Contractuales, autorizar el empleo de la Cláusula Compromisoria o el Compromiso para la Solución de Controversias Contractuales, en cada caso concreto determinar e implementar el mecanismos de solución alternativo de conflictos, a adoptarse en el IMDRI.
En caso de no llegar a un acuerdo sobre alguno de estos mecanismos, el juez del contrato será la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por tanto, corresponderá a la Oficina encargada en este caso la Secretaria General adelantar los trámites pertinentes.
8.1 .Clases de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Contractuales
8.1.2. La Transacción
Al respecto la definición dada por el Código Civil tiene dos sentidos: Es uno de los modos de extinguir, en todo o en parte, las obligaciones de conformidad con el art. 1625. Por su parte, el artículo 2469 señala que la transacción es un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; es por ello que la transacción puede ser realizada en forma previa a su terminación, o bien en el marco de un proceso judicial, o de manera extrajudicial.
8.1.3. La Conciliación.
En cuanto al mecanismo alternativo de resolución de conflictos de la Conciliación, esta se encuentra normativamente consagrada en la Ley 446 de 1998, Ley 640 de 2001 y el Decreto 1818 de 1998, entre otros preceptos normativos; ésta puede ser o bien en sede judicial, (ante el juez, cuando ya se está en medio de un proceso de estas características), o extrajudicial (si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial).
8.1.4. El Arbitramento.
Por medio del pacto arbitral que comprende la cláusula compromisoria y el compromiso, las partes se obligan a someter las diferencias contractuales que eventualmente surjan con ocasión del contrato a la decisión de un tribunal de arbitramento, renunciando a dirimir el conflicto ante la jurisdicción contencioso administrativa.
La decisión adoptada por el tribunal de arbitramento se denomina laudo arbitral y contra este procede el recurso de anulación. El arbitraje puede ser en derecho, arbitral o técnico. Si nada se establece al respecto la decisión se proferirá en derecho.
8.1.5. Cláusula Compromisoria
Dentro de los mecanismos de solución directa de controversias contractuales se encuentra la posibilidad de pactar dentro de los contratos la cláusula compromisoria; esta disposición contractual permite a las partes contratantes desde el momento mismo de la suscripción del contrato, prever que sea un tribunal de arbitramento quien defina las diferencias que surjan durante el desarrollo del mismo.
En caso de presentarse alguna controversia en la relación contractual en la Entidad, se acudirá al mecanismo que aplique para el caso en concreto y se desarrollará de conformidad con los postulados Constitucionales y legales establecidos para dicho procedimiento.
CAPITULO IX CONTRATISTAS
El IMDRI en cumplimiento de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 2641 de 2012, diseño el Plan de Anticorrupción y Atención al Ciudadano, con el fin de llevar a cabo acciones e implementación de mecanismos que permitan detectar, reconocer y denunciar posibles actos de corrupción y así lograr la efectividad del control de la gestión pública en la entidad.
En coherencia con lo antes dicho, la entidad vigilará y garantizará transparencia en la escogencia de los contratistas, bajo los parámetros constitucionales y legales mencionados en el presente manual.
9.1. Inhabilidades e Incompatibilidades
El IMDRI, no celebrará contratos con personas que se encuentren inhabilitadas para contratar con las entidades estatales por disposición de la Constitución Política o de la Ley. Para el efecto estas inhabilidades o incompatibilidades están taxativamente enunciadas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y en la Constitución Política.
Las inhabilidades no son aplicables a los contratos interadministrativos, o sea a aquellos que celebren las entidades estatales entre sí, de acuerdo con la definición de la ley 80 de 1993.
Así mismo, la Entidad de conformidad con el artículo 14 del Decreto 1510 de 2013, debe enviar mensualmente a la Cámara de Comercio copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que haya suscrito. Para tal el efecto la cámara de comercio pueden establecer mecanismos electrónicos para recibir la información mencionada. El registro de las sanciones e inhabilidades debe permanecer en el certificado del RUP por el término de la sanción o de la inhabilidad. La información relativa a multas debe, permanecer en el certificado del RUP por un año, contado a partir de la publicación de
9.1.2. Inhabilidad Sobreviniente
En el contrato se señalará que si llegase a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato, previa autorización escrita del Ordenador del Gasto. Si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. En este evento la entidad podrá continuar la ejecución del objeto contratado por sí misma o por intermedio del garante, si este lo acepta, o contratar con el segundo mejor calificado, que haya cumplido jurídica y técnicamente en el proceso de selección respectivo, aun cuando a este se le haya devuelto la garantía de seriedad, siempre y cuando mantenga la oferta, si es del caso ajustándola.
9.1.3. Primacía de la realidad sobre las formalidades.
Para efectos de analizar la legalidad de los actos y contratos, debe tenerse en cuenta quienes son sustancialmente los beneficiarios reales de ellos y no solamente las personas que formalmente los expiden o celebran, debiendo prevalecer el resultado jurídico que se obtenga al considerar el beneficio real, sin perjuicio del derecho a probar que actúan en procura de intereses propios y no para hacer fraude a la ley.
CAPITULO X TERMINOS Y DEFINICIONES
✓ PAA: Plan Anual de Adquisiciones. Es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del presente decreto.
✓ Acuerdos Comerciales: Son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y los proveedores colombianos.
✓ Acuerdo Marco de Precios: Es el contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión a las Entidades Estatales de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en éste.
✓ Acto Administrativo: Una declaración unilateral de voluntad expedida por un funcionario u órgano con competencia que produce efectos jurídicos generales o particulares en ejercicio de una potestad administrativa.
✓ Actuación Administrativa: Es el resultado de la aplicación de los procedimientos administrativos en ejercicio de la función administrativa tendiente a cumplir los cometidos estatales, prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos a los administrados.
✓ Adendas: Son los documentos que se expiden con el fin de aclarar, precisar o modificar los términos xxx Xxxxxx de Condiciones con posterioridad a su expedición y que forman parte del mismo.
✓ Adjudicación: Es la decisión emanada de la entidad, por medio de un Acto Administrativo que adjudica un contrato después de adelantado el proceso de selección respectivo.
✓ Adjudicatario: Es el proponente que por haber presentado una propuesta que cumple con lo requerido por el Pliego de Xxxxxxxxxxx, se constituye en la oferta más favorable para la Entidad, y por lo tanto es declarado como adjudicatario del contrato.
✓ Amortización del Anticipo: La amortización es el abono a capital que realiza el contratista para efectos de retornar a la Entidad el monto entregado a título de anticipo.
✓ Anexo Técnico: Documento que contiene la descripción detallada y alcance del proyecto, incluyendo actividades y resultados.
✓ Anexos: Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan a los documentos contractuales para ser diligenciados por el proponente.
✓ Anticipo: Suma de dinero (recursos públicos) entregados por la entidad al contratista, que generalmente corresponde a un porcentaje del valor total del contrato, que se le entrega al contratista antes de la iniciación del mismo, una vez perfeccionado el contrato y cumplidos los requisitos previamente establecidos.
✓ Apéndices: Documentos que se adjuntan al Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del contrato.
✓ Audiencia: Mecanismo a través del cual se garantiza la intervención de personas interesadas en una actuación administrativa y que conlleva el cumplimiento del debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa.
✓ Resolución de adjudicación: Acto administrativo por medio del cual se adjudica un contrato a una persona determinada.
✓ Resolución de apertura: Es un acto de trámite muy importante; señala el término de la licitación. Es un acto administrativo que profiere el representante legal de la Entidad; en los considerandos se deben incluir
las exigencias previas; por ser un acto de trámite no tiene recursos, se puede demandar en acción de nulidad.
✓ CDP: Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
✓ Conflicto de Intereses: Se presenta cuando el servidor público (funcionario o contratista), en ejercicio de su función administrativa, conoce o puede conocer de un asunto en donde tenga interés particular y directo en su regulación y los demás expuestos en el art. 40 Ley 734 de 2002.
✓ Cláusula penal pecuniaria: Es una estipulación propia del derecho común que se puede pactar bien sea como una estimación total o parcial de los perjuicios que se puedan ocasionar por el incumplimiento de las obligaciones y o bien como pena, con independencia de los perjuicios que se causan en razón del incumplimiento del contrato. Cuando se declare la caducidad del contrato se podrá hacer efectiva la cláusula penal, toda vez que ello es constitutivo del siniestro de incumplimiento. Cuando se trata de dinero (la más común), se ha denominado cláusula penal pecuniaria.
✓ Garantías: Mecanismos de cobertura del riesgo otorgada por los oferentes o por el contratista.
✓ Grandes Superficies: Son los establecimientos de comercio que venden bienes de consumo masivo al detal y tienen las condiciones financieras definidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
✓ Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del objeto contratado (Articulo 7, Ley 80 de 1993).
✓ Contratista: Persona natural o jurídica que por contrato ejecuta una obra, suministra un bien o se encarga de un servicio para una entidad estatal.
✓ Contrato: Es el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hace alguna cosa (Artículo 1495 del Código Civil).
✓ Debido Proceso: Es un derecho fundamental constituido por una serie de principios particularmente dirigidos a tutelar la intervención plena y eficaz de las personas que intervienen en las actuaciones administrativas y judiciales.
✓ Descargos: Oportunidad procesal otorgada al contratista para que explique y justifique su conducta frente a las imputaciones que le formule la Entidad.
✓ Desequilibrio Económico: Se presenta cuando varían las condiciones inicialmente pactadas y se afecta la igualdad en las prestaciones del contrato estatal, ocasionadas por circunstancias sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, imprevistas y no imputables a quien resulte afectado.
✓ Acuerdos Comerciales: Son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.
✓ Impedimento: Circunstancias señaladas en la ley que obligan a quien conoce de la actuación a apartarse de su conocimiento para asegurar la imparcialidad en su trámite y decisión.
✓ Inhabilidad: Circunstancias establecidas en la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada para un cargo público o para contratar con las entidades estatales.
✓ Recurso de Reposición: Potestad que tiene el administrado para acudir ante el ordenador del gasto para proferir un acto administrativo, para que lo revoque, modifique o aclare.
✓ Revocatoria Directa: Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte (Artículo 93° Ley 1437 de 2011).
✓ Riesgo contractual previsible: Todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales.
✓ Unión Temporal: Su estructura es idéntica a la del Consorcio. Se diferencia de éste por que las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
✓ Urgencia Manifiesta: situación que puede decretar cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa a través de acto motivado. Ella se configura cuando se acredite que la continuidad del servicio exija el suministro de bienes o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, o que se presenten situaciones relacionadas con estados de excepción, o que se busque conjurar situaciones relacionadas con hechos de calamidad o de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas o en general, que se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procesos de selección o concursos.
✓ MIPYME: Cuando, además de ser una empresa nacional, tiene hasta doscientos trabajadores y activos totales por un valor igual o menor a treinta mil SMMLV.
Las demás definiciones señaladas en el artículo 3 del Decreto 1510 de 2013.