FUNDACIÓN INSTITUTO CATALÁN DE NANOCIENCIA Y NANOTECNOLOGÍA (ICN2) PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE
FUNDACIÓN INSTITUTO CATALÁN DE NANOCIENCIA Y NANOTECNOLOGÍA (ICN2) PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE
DESARROLLO DE UN APLICATIVO A MEDIDA PARA EL GRUPO DE NANOBIOELECTRONICS AND BIOSENSORS DEL INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2)
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO NÚM. EXPEDIENTE 2024-16 CN2
“Esta compra se enmarca en el Proyecto Europeo MICROB-PREDICT, grant agreement No 825694,
financiado por la Unión Europea.”
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CUADRO - RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE DESARROLLO DE UN APLICATIVO A MEDIDA PARA EL GRUPO DE NANOBIOELECTRONICS AND BIOSENSORS DEL INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2)
A.- DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: El objeto de la presente licitación es la contratación de un servicio de desarrollo de un aplicativo a medida para el grupo de Nanobioelectronics and Biosensors (ICN2), mediante sensores point of care (POC) para la detección de biomarcadores relacionados con la diagnosis, prognosis, y el control del tratamiento de insuficiencia hepática aguda sobre crónica (ACLF, acute-on-chronic liver failure).
Las especificaciones técnicas de dicho aplicativo se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
B.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 50.000,00 € (cincuenta mil euros)
LICITACIÓN | DEFINICIÓN | TOTAL VALOR ESTIMADO |
2024-16 ICN2 | Contrato (desarrollo aplicativo + mantenimiento aplicativo) | 50.000,00 € |
Prórrogas | No se prevén | |
Modificaciones | No se prevén | |
TOTAL | 50.000,00 € |
B.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 60.500,00 € (sesenta mil quinientos euros), IVA INCLUIDO, con el siguiente desglose: base imponible 50.000,00 € + 10.500,00 € (21% IVA).
LICITACIÓN | DEFINICIÓN | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | IMPORTE IVA (21%) | TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (con IVA) |
2024-16 ICN2 | Desarrollo del aplicativo (6 meses) | 40.000,00 € | 8.400,00 € | 48.400,00 € |
Mantenimiento del aplicativo (1 año) | 10.000,00 € | 2.100,00 € | 12.100,00 € | |
TOTAL | 50.000,00 € | 10.500,00 € | 60.500,00 € |
C.- PROCEDIMIENTO: abierto simplificado, no sujeto a regulación armonizada (artículo 159 LCSP)
- TRAMITACIÓN ANTICIPADA: ☐ SI ☒ NO
- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE: ☒ ORDINARIA ☐ URGENTE
- EXPEDIENTE PLURIANUAL: | ☒ | SI | ☐ NO |
- REGULACIÓN ARMONIZADA: | ☐ | SI | ☒ NO |
D.- EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El servicio para el desarrollo e implementación del software indicado deberá entregarse y ponerse en marcha, plenamente operativo en un plazo máximo de SEIS (6) MESES, desde la fecha de formalización del contrato.
Una vez finalizada la implantación del software, se prevé que se inicie el mantenimiento del aplicativo. El mantenimiento tendrá una duración de UN (1) AÑO. A tal efecto, se firmará un acta de entrega e instalación que marcará la fecha de inicio del mantenimiento
D.1.- Prórrogas: No se prevén prórrogas.
E.- LUGAR DE EJECUCIÓN:
Edificio ICN2:
Instituto Catalán de Nanociencia y Nanotecnología (ICN2) Edificio ICN2 (frente al edificio de Bomberos)
Campus de la UAB
08193 Solivella (Barcelona)
F.- LOTES: No.
G. REGLAS SOBRE LA LIMITACIÓN A LA PARTICIPACIÓN Y A LA ADJUDICACIÓN: No se prevén.
H.- GARANTÍA PROVISIONAL: No procede.
I.- GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido (ver cláusula 17 del presente pliego (artículo 108 LCSP.)
J.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS: No.
K.- CONDICIONES DE CAPACIDAD: Ver cláusula 6 xxx Xxxxxx.
L.- SOLVENCIA: Ver cláusula 7 xxx Xxxxxx.
M.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Presentación electrónica
Fecha límite de presentación de ofertas: la indicada en el anuncio de licitación.
Hora límite: la indicada en el anuncio de licitación.
Formato y lugar de presentación: A través de un sobre en formato digital, que se denominarán "Sobre 1" y “Sobre 2”, y que deberán presentarse mediante la herramienta de Sobre Digital accesible a la siguiente dirección web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx/000000?xxxxxxxxxx0
Los documentos y el resumen de la oferta quedarán debidamente cifrados.
En caso de quiebra técnica que imposibilite el uso de la herramienta de Sobre Digital el último día de presentación de las proposiciones, el órgano de contratación ampliará el plazo de presentación del tiempo que se considere imprescindible, modificando el plazo de presentación de ofertas .
N.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS: Según el Anexo núm. 3 del presente Pliego.
O.- MODELO DE LA OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS:
Según el Anexo núm. 2 del presente Pliego.
P.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: No se prevén.
Q.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO: No se autoriza cesión. En
relación a la subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP .
R.- PUBLICIDAD: Perfil de Contratante. Accesible a través de la siguiente dirección web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx/000000?xxxxxxxxxx0
S.- SERVICIO DE INFORMACIÓN Y DE RESOLUCIÓN DE CONSULTAS A DISPOSICIÓN DE LOS
LICITADORES: Las dudas, consultas y/o solicitudes de información deberán formularse por escrito en la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxx@xxx0.xxx , a más tardar cinco (5) días antes de que finalice el plazo para presentar las ofertas. En el asunto del mensaje deberá hacerse constar obligatoriamente el código/número del expediente.
Igualmente, se informa a los interesados que la información relacionada con el estado de tramitación del presente procedimiento será publicada en el perfil de contratante, incluyendo las pertinentes aclaraciones y enmiendas, en su caso. Se recomienda a las personas interesadas consultar de forma periódica el perfil de contratante para estar informados del estado de situación del procedimiento de contratación.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
TRAMITACIÓN: Ordinaria PROCEDIMIENTO: Abierto simplificado REGULACIÓN: No armonizada
Código de contrato | 2024-16 ICN2 | CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE UN APLICATIVO A MEDIDA PARA EL GRUPO DE NANOBIOELECTRONICS AND BIOSENSORS (ICN2) |
Código CPV | 72212000-4 Servicios de programación de software de aplicación 72267000-4 Servicios de mantenimiento y reparación de software |
I. DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1. El objeto de este Pliego de cláusulas de condiciones particulares es establecer las condiciones que regirán la adjudicación, por parte del Instituto Catalán de Nanociencia y Nanotecnología (ICN2) (en adelante, "entidad contratante") del contrato de servicios que se encuentra descrito en el apartado A del Cuadro Resumen de Características. Condiciones que se definen en este Pliego y en sus anexos.
La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F del Cuadro Resumen de Características, si procede. Asimismo, la descripción y el contenido de cada lote está definido en la documentación técnica que se adjunta al presente Pliego.
2. Constituye el objeto contractual prestaciones propias del contrato de servicio en los términos en que dichas categorías contractuales vienen definidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, “LCSP”).
La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública le son aplicables.
En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto a la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del libro segundo de la LCSP.
3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, para el contrato y documentación anexada, y en todo aquello no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable.
A la preparación y adjudicación del presente contrato le es aplicable lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP.
4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, la adjudicación y las modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que esta modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación con los efectos y la extinción del presente contrato, las partes se someterán al orden jurisdiccional civil.
5. Este Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus Anexos y el Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integradora del contrato respectivo.
6. Además, este procedimiento se rige por la siguiente normativa:
- Decreto-ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante, RD 817/2009).
- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
- Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Adicionalmente, también se rige por las normas aplicables a los contratos del sector público en el ámbito de Cataluña y por su normativa sectorial que sea aplicable.
7. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, excepción o reserva.
8. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el pliego de condiciones particulares y las prescripciones técnicas, que prevalecerán sobre cualquier otra norma.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de todo tipo que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
9. En caso de que este Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua catalana.
CLÁUSULA 2.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
1. El valor estimado del contrato a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y la competencia del órgano de contratación es el que figura en el apartado B del Cuadro Resumen de Características, y no incluye el impuesto sobre el valor añadido.
Este valor estimado se ha calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la LCSP.
Este valor es la suma del presupuesto base de licitación sin IVA, así como las eventuales modificaciones y, en su caso, prórrogas u otras opciones, en los términos establecidos en el presente Pliego.
2. El presupuesto base de licitación del contrato es el que consta expresado en el apartado B.1 del Cuadro-Resumen de Características.
El desglose del presupuesto base de licitación sindica en el Anexo núm. 5 del presente Pliego.
Este presupuesto incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente corren por cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier tipo, incluyendo el impuesto sobre el valor añadido.
El importe de adjudicación en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto base de licitación o a los precios unitarios en que éste se desglosa.
La entidad contratante no estará obligada a agotar la totalidad del presupuesto base de licitación, sino que únicamente se le facturarán las prestaciones efectivamente ejecutadas en base a los precios unitarios ofrecidos, en su caso.
3. El precio del contrato será aquel a quien ascienda la adjudicación, más el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá figurar en partida independiente.
En el precio del contrato se considerarán incluidos el resto de tributos , tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que el adjudicatario debe asumir conforme a lo previsto en el contrato y en el Pliego de Condiciones particulares y documentación anexa.
4. El precio del contrato no será objeto de revisión.
5. Se hace constar que se dispone de crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan por la entidad contratante del cumplimiento del contrato a que se refiere este Xxxxxx, hasta su conclusión.
CLÁUSULA 3.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato es la que figura en el apartado D del Cuadro de Características.
Se prevé la posibilidad de prórrogas, conforme figura en el apartado D.1.
CLÁUSULA 4.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
1. La contratación de servicios de referencia se adjudicará a través del procedimiento abierto simplificado regulado en los apartados 1 a 4 del artículo 159 de la LCSP.
La adjudicación del contrato se realizará a la oferta que presente una mejor relación calidad-precio en conjunto, de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuran en el Anexo núm. 3 del presente Pliego.
2. Necesidad e idoneidad del contrato: Las necesidades que la entidad contratante pretende satisfacer mediante este Contrato son las que constan en la memoria justificativa y de insuficiencia de medios.
3. Documentación que se facilitará a los licitadores: Desde el día de la publicación del anuncio de licitación, las empresas interesadas podrán obtener a través del Perfil de Contratante la documentación necesaria para preparar sus propuestas, que incluye los siguientes documentos:
o Documentación administrativa de tramitación y aprobación del expediente.
o Este Pliego de Condiciones Particulares.
x Xxxxxx de prescripciones técnicas.
o Anexos
o Declaración responsable
Toda esta documentación tendrá carácter contractual. Asimismo, se informa que en el contrato se regulan las obligaciones del contratista, tales como, con carácter enunciativo y no limitativo, la forma de pago, condiciones de ejecución, subcontratación, pago a subcontratistas y proveedores, penalizaciones, resolución del contrato, etc. y que, por tanto, deben ser tenidas en consideración por los licitadores.
De conformidad con el artículo 138.3 de la LCSP, el órgano de contratación proporcionará a todos los interesados, 5 días antes de la finalización del plazo para presentar oferta, la información adicional relativa a los pliegos y el resto de documentación complementaria que éstos soliciten, siempre y cuando se haya solicitado al menos 6 días antes del transcurso del plazo de presentación de ofertas.
4. Responsable del contrato: Se designará un responsable del contrato por parte de la entidad contratante, y la identidad se comunicará a la adjudicataria una vez adjudicado el contrato. A este responsable del contrato le corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la realización correcta de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
Asimismo, el adjudicatario deberá determinar un interlocutor directo con el que el responsable del contrato, la/las personas/os en quien éste delegue, puedan comentar los aspectos relacionados con la ejecución del contrato.
5. Órgano de contratación: El órgano de contratación del presente contrato, por razón de la cuantía del mismo, es el Gerente de ICN2.
CLÁUSULA 5.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
La presente licitación se publicará mediante anuncio en el Perfil de Contratante de la entidad, al que se puede acceder a través del que dirige web que consta referenciada en el apartado R del Cuadro Resumen de Características.
II. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CLÁUSULA 6- CONDICIONES DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.4. a) de la LCSP los licitadores deberán acreditar estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o bien, en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) creado por el Decreto 107/2005 de 31 xx xxxx, del Departamento Economía y Financia.
2. Podrán contratar con la entidad contratante a las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la LCSP, que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 71 de la referida Ley y que acrediten la solvencia que se requiera en este Pliego y dispongan de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben cumplirse en el momento de la presentación de la oferta y deben mantenerse hasta el momento de la adjudicación y formalización del contrato.
3. La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acredita mediante escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acreditará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el registro oficial correspondiente. También habrá que aportar el NIF de la empresa.
La capacidad de obrar de las empresas españolas, de las personas físicas, se acreditará con la presentación del NIF.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación que a continuación se detalla:
Todas las empresas no españolas deben aportar:
• Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP, referentes al informe de reciprocidad. En concreto, deben aportar:
• Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a que se extiende el objeto del contrato.
Para solicitar este informe, la empresa licitadora deberá contactar con la Misión Diplomática Permanente o la Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa. Para facilitar la búsqueda de la entidad a las empresas licitadoras, se reproduce a continuación el enlace al directorio de las entidades mencionadas:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/XxxxxxxxxXxxxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxx.xxxx
Una vez localizada la entidad a la que deben dirigirse, la empresa licitadora deberá comunicarle a la Misión u Oficina, mediante vía correo electrónico o vía telefónica, que requieren un informe de reciprocidad y de capacidad de obrar emitido por esta entidad, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 84.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público que rige la presente licitación.
Adicionalmente, se recomienda facilitar la siguiente información a la Misión u Oficina, para agilizar la tramitación del informe:
- Denominación de la empresa licitadora que proceda
- Número de identificación fiscal de la empresa licitadora que proceda
- Domicilio legal de la empresa licitadora que proceda
- Objeto de la licitación en que participan y por la que requieren este informe. En este caso, el objeto de la presente licitación es la contratación con número de expediente, arriba referenciado.
- Motivo de la contratación en que participan.
4. La entidad contratante puede contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de licitación, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, indicando los nombres y las circunstancias de que la constituyen, la participación de cada uno de ellos, designando un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, y asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. No será necesaria la formalización en escritura pública hasta que no se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la entidad contratante.
No será necesaria la formalización de la UTE en escritura pública hasta que se haya adjudicado el contrato a su favor.
5. El órgano de contratación adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hayan participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hayan asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falseen la competencia. En todo caso, deben observarse las reglas previstas en el artículo 70 de la LCSP.
En caso de que una empresa licitadora, o una empresa vinculada a la misma, haya participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de documentos preparatorios del contrato deberá indicarlo de forma expresa, especificando cuál ha sido su participación mediante la aportación de la correspondiente declaración responsable dentro del sobre núm. Único.
6. Las personas jurídicas sólo podrán resultar adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
7. Los licitadores que cuenten como trabajadores/as fijos a cincuenta o más trabajadores/as deben contar con una plantilla de trabajadores/as con discapacidad no inferior al dos por ciento del total de la plantilla, o dar cumplimiento a las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituya.
8. Los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que deben cumplir todas las ofertas se describen y desarrollan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA 7.- SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
Las empresas licitadoras deben cumplir con los siguientes criterios de solvencia. Sin embargo, únicamente deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos la empresa o empresas propuesta/es como adjudicataria/s.
Sin perjuicio, la entidad contratante podrá solicitar licitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos.
A) Solvencia económica y financiera: artículo 87.1 de la LCSP. El licitador deberá cumplir con las siguientes condiciones:
(I) Declaración sobre el volumen anual de negocios , que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser, al menos, una vez la anualidad media del contrato equivalente a 33.333,33 € (treinta mil trescientos treinta y tres euros con treinta y tres céntimos).
Este requisito se acreditará, en su caso, mediante la aportación de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios para los que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales y depositadas en el Registro Mercantil o Registro Oficial que corresponda. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deben acreditar su volumen anual de negocios respecto a los tres últimos años ejercicios mediante los libros de inventario y cuentas anulados legalizadas por el Registro Mercantil. En caso de que la fecha de creación o inicio de las actividades de la empresa licitadora sea inferior a un año deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
Si por razones justificadas, una empresa no pudiera facilitar las referencias solicitadas, en caso de que se requiera, podrá acreditar la solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada suficiente por la entidad contratante de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.1 tercer párrafo de la LCSP.
Sin perjuicio de la declaración aportada por el licitador, ICN2 se reserva el derecho a reclamar, en cualquier momento, la documentación indicada en el presente apartado.
B) Solvencia técnica o profesional: artículo 89 de la LCSP
En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será aplicable el primer requisito de los que se enumeran a continuación, a las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.2 de la LCSP.
• Una relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Estos servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector pública o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste. Faltando los certificados, se podrán acreditar mediante una declaración del empresario.
Los empresarios deberán acreditar haber ejecutado, durante el año de mayor ejecución del periodo indicado, un importe (sin impuestos) superior al 70% de la anualidad media, por importe: 23.333,33 € (veintitrés mil euros con trescientos treinta y tres euros y treinta y tres céntimos)
De conformidad con el artículo 75 de la LCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y los medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que se acredite que, para la ejecución del contrato dispondrá efectivamente medios. Aun así, respecto a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional, sólo se puede recurrir a las capacidades de otras entidades si estos ejecutan la parte del objeto del contrato para el que se requieran estas capacidades. Estos terceros deberán acreditar su capacidad, aptitud y solvencia requeridos en el presente Xxxxxx.
En caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y/o técnica, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, debe indicar esta circunstancia en la declaración responsable.
En la pre-adjudicación, se solicitará al licitador propuesto como adjudicador, que presente debidamente cumplimentado, una declaración responsable separada por cada una de las empresas a cuya capacidad recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado.
En el supuesto de que se recurra a la solvencia económica y financiera otras entidades, el licitador y las entidades con las que colabore para la prestación del presente contrato serán solidariamente responsables de la ejecución del mismo .
4. Las empresas licitadoras deben cumplir con los criterios de solvencia que se describen en el presente pliego. Sin embargo, únicamente deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos la empresa o empresas propuesta/es como adjudicataria/s.
5. Los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar a que se refiere el artículo 97 de la LCSP constituyen una presunción de aptitud en relación con los requisitos de selección cualitativa que figuran.
6. En las UTE, todas las empresas que forman parte del mismo deben acreditar su solvencia, de acuerdo con los que dispone este pliego. Para determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada para cada una de los integrantes.
La entidad contratante podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos.
CLÁUSULA 8.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: NORMAS GENERALES
1. Las proposiciones se referirán al conjunto del objeto del presente contrato y de cada lote, y no se admitirán ofertas parciales. Si procede, indicando precios unitarios de cada uno de los artículos seleccionados.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo máximo previsto en el anuncio de licitación. Las proposiciones presentadas fuera del plazo establecido no serán admitidas en ningún concepto ni en ninguna circunstancia.
Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, teléfono, correo electrónico y persona de contacto para las comunicaciones y relaciones que en general se derivan del presente procedimiento o que de cualquier manera puedan afectar al licitador.
2. Las ofertas sólo se podrán presentar en el registro de la entidad contratante indicado en el apartado K del Cuadro resumen de Características.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, apartado a), de la LCSP sólo podrán participar en el presente procedimiento de contratación aquellos licitadores que estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro Electrónico empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña (RELI).
4 . Las ofertas deberán tener una validez de dos meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. Superado este plazo los licitadores podrán optar por mantener o retirar sus proposiciones, con total indemnidad por las partes, sin que se pueda pedir ningún tipo de compensación o indemnización. Las ofertas que no sean retiradas se entienden válidas y vinculantes para el licitador con carácter general previstos en este Pliego.
5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en un mismo lote en el presente procedimiento de contratación, ya sea de forma individual o conjunta con otras empresas.
La presentación de más de una oferta por Lote por parte de un licitador, de manera individual o conjunta con otras empresas, implicará la no admisión y, por tanto, el rechazo de todas las proposiciones en que se haya presentado el licitador infractor y exclusión del presente procedimiento de licitación.
Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en participación conjunta con otros licitadores si ya lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de estas agrupaciones. La infracción de lo que señala este párrafo dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones que haya presentado.
6. La presentación simultánea por parte de empresas vinculadas supondrá los efectos que establece la normativa aplicable en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
7. En caso de que se trate de un contrato que tenga por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de cualquier contrato, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, éste no podrá adjudicarse a la misma empresa adjudicataria del correspondiente contrato, ni a una empresa vinculada a la misma.
8. Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada por parte de la empresa licitadora del contenido del presente pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como la autorización a la mesa y el órgano de contratación para consultar los datos que recoge el Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalidad de Cataluña o el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público, o las listas oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público, o las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA 9.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS: NORMAS GENERALES
1. De acuerdo con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación conlleva la práctica de las notificaciones y comunicaciones que deriven por medios exclusivamente electrónicos.
No obstante, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones diferentes de las relativas a los elementos esenciales, es decir, los Pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral documentado debidamente, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
2. Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con la LCSP y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los plazos contados desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación, si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computan desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a quien se dirige. No obstante, los plazos de las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial para el Tribunal Catalán de Contratos computan en todo caso desde la fecha de envío del aviso de notificación.
3. Por otra parte, para recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo quieran y, en todo caso, las empresas licitadoras deben suscribirse como interesadas en esta licitación, a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que al efecto se pone a disposición al que dirige web del perfil de contratante del órgano de contratación, accesible a la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalidad:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx/000000?xxxxxxxxxx0
Esta suscripción permitirá recibir aviso de manera inmediata a las direcciones electrónicas de las personas suscritas de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación.
Asimismo, determinadas comunicaciones que deban hacerse con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se harán mediante el tablón de anuncios asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de anuncios electrónico, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, la integridad y la fecha y la hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto a la licitación, como al contrato.
Además, las empresas licitadoras también pueden darse de alta en el perfil del licitador previa autenticación requerida. El perfil del licitador está constituido por un conjunto de servicios destinados a las empresas licitadoras con el objetivo de proveer un espacio propio a cada empresa licitadora, con una serie de herramientas que faciliten el acceso y la gestión de expedientes de contratación de vuestro interés. Para daros de alta hay que seleccionar la opción del apartado "Perfil del Licitador" de la Plataforma de servicios de contratación pública y disponer del certificado digital requerido. Las empresas tienen a vuestra disposición una "guía del licitador" donde se detallan los pasos a seguir.
Hay que tener en cuenta que los datos personales de las empresas licitadoras, obtenidos por la Administración al suscribirse a la licitación y/o al darse de alta en el Perfil del licitador, serán tratados por la unidad responsable de la actividad de tratamiento con la finalidad o finalidades identificadas en el Anexo núm. 6 , relativo a la información básica sobre protección de datos de carácter personal de los licitadores.
4. Certificados digitales.
De acuerdo con la disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y para el que se deroga la Directiva 1999/93/ CE. Por lo tanto, este es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma del DEUC y/o declaración responsable y de la oferta.
En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados calificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014/UE sobre identificación electrónica y servicios de confianza, mencionado, el cual dispone que "una firma electrónica calificada basada en un certificado cualificado emitido a un miembro será reconocida como firma electrónica calificada en el resto de los Estados miembros".
CLÁUSULA 10.- FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
1. Las proposiciones constarán de un único sobre, denominado "Sobre Único", que contendrá la documentación administrativa y la oferta económica, con indicación de la licitación y, en su caso, el lote al que se concurra. En cada sobre se hará constar su contenido, enunciado numéricamente
.
Los licitadores podrán indicar qué información de su proposición tiene carácter confidencial, sin que, en ningún caso, puedan declarar como tal la oferta económica. El órgano de contratación garantizará la confidencialidad de la información expresamente así designada, dentro de los parámetros de la legalidad y siempre que no afecte al derecho de información que tienen el resto de licitadores de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública.
2. Las empresas licitadoras deben presentar la documentación que confirme sus ofertas en el plazo que se señala en el anuncio de licitación, mediante la herramienta de Sobre Digital accesible a la siguiente web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx/000000?xxxxxxxxxx0
Una vez accedan a través de este enlace a la herramienta web de sobre Digital, las empresas licitadoras deberán rellenar un formulario para darse de alta en la herramienta y, a continuación, recibirán un mensaje al correo electrónico indicado en este formulario de alta, activación de la oferta.
Las empresas licitadoras deben conservar el correo electrónico de activación de la oferta, dado que el enlace que contiene el mensaje de activación es el acceso exclusivo del que dispondrán para presentar las ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital.
Accediendo al espacio web de presentación de ofertas a través de este enlace enviado, las empresas licitadoras deberán preparar toda la documentación requerida y adjuntarla en formato electrónico a los sobres correspondientes. Las empresas licitadoras pueden preparar y enviar esta documentación de forma escalonada, antes de hacer la presentación de la oferta.
3. Para poder iniciar el envío de la documentación, la herramienta requerirá a las empresas licitadoras que introduzcan una palabra clave para cada sobre con documentación cifrada que forme parte de la licitación (para el sobre A no se requiere palabra clave, dado que la documentación no está cifrada). Con esta palabra clave se cifrará, al momento del envío de las ofertas, la documentación. Por lo tanto, este proceso de cifrado lo lleva a cabo la herramienta de SobreDigital , por lo que las empresas licitadoras NO deben cifrar previamente los archivos mediante otra herramienta.
Asimismo, el descifrado de los documentos de las ofertas se realiza mediante la misma palabra clave, la cual deben custodiar las empresas licitadoras .
Hay que tener en cuenta la importancia de custodiar correctamente esta o estas claves (pueden ser la misma por todos los sobres o diferentes para cada uno de ellos), ya que sólo las empresas licitadoras la/las tienen (la herramienta de Sobre Digital no guarda ni recuerda las contraseñas introducidas) y son imprescindibles para el descifrado de las ofertas y, por lo tanto, para el acceso al contenido.
4. La Mesa de contratación pedirá a las empresas licitadoras, mediante el correo electrónico señalado en el formulario de inscripción a la oferta de la herramienta de Sobre Digital, que accedan a la herramienta web de Sobre Digital para introducir las palabras clave en el momento que corresponda.
Cuando las empresas licitadoras introduzcan las palabras clave se iniciará el proceso de descifrado de la documentación, que se encontrará guardada en un espacio virtual seguro que garantiza la
inaccesibilidad a la documentación antes, si procede, de la constitución xx Xxxx y del acto de apertura de los sobres, a la fecha y la hora establecidas.
Las empresas licitadoras deben introducir en todo caso la palabra clave antes de la apertura de los primeros sobres cifrados.
Se podrá solicitar a las empresas licitadoras que introduzcan la palabra clave 24 horas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas y, en todo caso, deben introducirlo dentro del plazo establecido antes de la apertura del primer sobre cifrado.
En caso de que alguna empresa licitadora no introduzca la palabra clave, no se podrá acceder al contenido del sobre cifrado. Así, atendiendo a que la presentación de ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital se basa en el cifrado de la documentación y requiere necesariamente la introducción por parte de las empresas licitadoras de la palabra clave, que sólo custodian durante todo el proceso, para poder acceder al contenido cifrado de los sobres, no se podrá efectuar la valoración de la documentación de vuestra oferta que no se podrá descifrar por no haber introducido la empresa la palabra clave.
5. Una vez cumplimentada toda la documentación de la oferta y adjuntados los documentos que la conforman, se hará la presentación propiamente dicha de la oferta, y ésta no se considerará presentada hasta que no haya sido registrada, con el apunte de entrada correspondiente mediante la herramienta. A partir del momento en que la oferta se haya presentado ya no se podrá modificar la documentación enviada.
6. En caso de quiebra técnica de la Plataforma que imposibilite el uso de la herramienta de Sobre Digital el último día de presentación de las proposiciones, el órgano de contratación ampliará el plazo de presentación de ofertas el tiempo que considere imprescindible modificando el plazo de presentación de ofertas, publicando en la plataforma de servicios de contratación pública la enmienda correspondiente y, adicionalmente, comunicando el cambio de fecha a todas las empresas que hayan activado la oferta.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.h) de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el envío de las ofertas mediante la herramienta de Sobre Digital se podrá hacer en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la documentación de la oferta , dentro del plazo de presentación de ofertas, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación con carácter general, y luego enviado la documentación de la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Si se hace uso de esta posibilidad, hay que tener en cuenta que la documentación enviada en esta segunda fase debe coincidir totalmente con aquella respecto de la cual previamente se ha enviado la huella digital, de manera que no pueda producir ninguna modificación de los ficheros electrónicos que configuran la documentación de la oferta. En este sentido, hay que señalar la importancia de no manipular estos archivos (ni, por ejemplo, hacer copias, aunque sean de contenido idéntico) para no variar la huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de documentos a las ofertas enviadas en dos fases.
Las ofertas presentadas deben estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código nocivo, ya que en ningún caso se pueden abrir los documentos afectados por un virus con las herramientas corporativas de la Generalidad de Cataluña. Así, es obligación de las empresas
contratistas pasar los documentos por un antivirus y, en caso de que lleguen documentos de sus ofertas con virus, será responsabilidad que esta entidad no pueda acceder a su contenido.
En caso de que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté dañado, en blanco o sea ilegible o esté afectado por algún virus informático, la Mesa de contratación valorará, en función de que sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto de la participación de esta empresa en el procedimiento, que deban derivarse de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de los documentos de la oferta. En caso de tratarse de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta, la mesa podrá acordar la exclusión de la empresa.
Las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad de los documentos electrónicos presentados en soporte físico electrónico, que será solicitada a las empresas licitadoras en caso de necesidad, para poder acceder al contenido de los documentos en caso de que estén estropeados. En este sentido, hay que recordar la importancia de no manipular estos archivos para no variar la huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de los documentos de la copia de seguridad, enviados en soporte físico electrónico, y de los enviados a la oferta, a través de la herramienta de Sobre Digital. Asimismo, hay que tener en cuenta que esta copia no podrá ser utilizada en caso de haber enviado documentos con virus a través de la herramienta de Sobre Digital, atendiendo a la imposibilidad técnica en estos casos de poder comparar las huellas electrónicas y, por tanto, de poder garantizar la no modificación de las ofertas una vez finalizado el plazo de presentación.
7. Por otra parte, los formatos de documentos electrónicos admisibles son los siguientes:
8. No serán admitidas, en ningún caso, las ofertas de aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP sobre prohibiciones de contratar. Se excluyen del procedimiento de contratación las ofertas que sean incompletas, anómalas, contengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente sus términos y, en consecuencia, no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta o induzcan a error.
9. La herramienta de Sobre Digital no permite la presentación de ficheros superiores a 25Mb. Por este motivo, los ficheros de las ofertas de esta medida deben comprimirse o fragmentarse en varias partes. La partición debe hacerse manualmente (sin utilizar herramientas Winzip o Winrar de partición automática) y sin incorporar ningún tipo de contraseña. Los archivos resultantes de la partición se incorporan al apartado de otra documentación enumerados (parte 1 de 2, parte 2 de 2)
10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y/x xxxxxxxxxx.
Las personas interesadas en el procedimiento de licitación podrán solicitar al órgano de contratación información adicional sobre los pliegos y otra documentación complementaria, la cual la facilitará al menos seis días antes de que finalice el plazo fijado para presentar las ofertas, siempre que se hayan solicitado al menos con 12 días de antelación.
CLÁUSULA 11.- CONFIDENCIALIDAD DE LAS OFERTAS
Los documentos y los datos presentados por los licitadores pueden considerarse de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual, y cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos y/o perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o bien cuando el tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Si procede, los licitadores deben presentar una declaración de confidencialidad que debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y determinará de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial.
Sin perjuicio de la declaración de confidencialidad de los licitadores, ante una solicitud de información corresponde al órgano de contratación valorar si esta calificación es correcta, de acuerdo con los principios de publicidad y de transparencia que rigen la actuación administrativa, y en su caso, corregirla previa audiencia de los licitadores.
En ningún caso tienen carácter confidencial la propuesta económica, los datos del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) y/o Declaración Responsable que constan en registros públicos y los datos que se ajusten a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.
El órgano de contratación garantizará la confidencialidad de la información expresamente así designada, dentro de los parámetros de la legalidad y siempre que no afecte al derecho de información que tienen el resto de licitadores de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública.
CLÁUSULA 12.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE
Hay que tener en cuenta que los datos personales de las empresas licitadoras, obtenidos por la Administración en este procedimiento de contratación, serán tratados por la unidad responsable de la actividad de tratamiento con la finalidad o finalidades identificadas en el Anexo núm. 6, relativo a la información básica sobre protección de datos de carácter personal de los licitadores.
Asimismo, hay que recordar, en caso de que con ocasión de la participación en esta licitación las empresas tengan que comunicar datos personales, tanto para incorporarlos a sus ofertas, como para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación, lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, respecto del consentimiento informado previo de las personas afectadas.
SOBRE 1
Título: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y Oferta técnica y/o referencias cuya valoración dependa de un juicio de valor del contrato relativo al SERVICIO DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE UN APLICATIVO A MEDIDA PARA EL GRUPO DE NANOBIOELECTRONICS AND BIOSENSORS (ICN2), EXP: 2024-16 ICN2.
CONTENIDO:
El "Sobre 1" debe contener los documentos que a continuación se indican:
• Declaración responsable que se adjunta como Anexo 1, documento de carácter obligatorio
• Inscripción en el RELI o ROLECE, documento de carácter obligatorio.
• Sólo para empresas extranjeras, deberán cumplimentar y aportar el Anexo 7, Declaración de sometimiento a la Jurisdicción De los Juzgados I Tribunales Españoles.
• Documentación evaluable mediante juicio de valor, documento de carácter obligatorio
o B.1. Propuesta técnica presentada en un dosier o memoria, que incluya defina y detalle la propuesta de desarrollo del proyecto, la implementación de la solución técnica, las pruebas de funcionamiento y puesta en marcha a preveer y la documentación del proyecto a entregar, conforme:
- Propuesta de proyecto: previsión de tiempo a emplear, definiendo fases e hitos. Se otorgará mayor puntuación a la oferta que ofrezca un grado más alto de definición de las fases e hitos, y al resto proporcionalmente.
- Implementación de la solución: Se otorgará mayor puntuación a la oferta que ofrezca un grado más alto de definición de la implementación de la solución (lenguaje a utilizar, compatibilidad con las distintas marcas de móviles, entre otros), y al resto proporcionalmente.
- Pruebas de funcionamiento y puesta en marcha. Se otorgará mayor puntuación a la oferta que ofrezca un grado más alto de definición de las pruebas de funcionamiento y puesta en marcha, y al resto proporcionalmente.
- Documentación del proyecto. Se otorgará mayor puntuación a la oferta que ofrezca un grado más alto de definición de la documentación del proyecto, y al resto proporcionalmente.
Extensión máxima de la propuesta: 20 páginas, incluido índice.
Las propuestas que superen el número de páginas indicadas únicamente serán valoradas hasta la página 20.
o B.2. Propuesta de formación sobre los aplicativos implantados. Se valorará que la propuesta de formación (Cláusula 5 PPT), incluya una descripción sobre la formación a impartir, los contenidos que incluirá y todo aquello relevante para el correcto uso y funcionamiento del software.
Los licitadores podrán indicar qué información de su proposición tiene carácter confidencial, sin que, en ningún caso, puedan declarar como tal la oferta económica.
El órgano de contratación garantizará la confidencialidad de la información expresamente así designada, dentro de los parámetros de la legalidad y siempre que no afecte al derecho de información que tienen el resto de licitadores de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública.
INFORMACIÓN: La documentación que contiene el sobre núm. 1 no puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido del sobre núm. 2, relativo a la proposición económica y otra documentación técnica evaluable de manera automática. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión automática del proceso de licitación.
A continuación, se explica cada uno de los anteriores documentos:
12.1.1. Declaración Responsable acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
De acuerdo con el artículo 159.4 de la LCSP, en los procedimientos simplificados, el DEUC podrá ser sustituido por la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a tener la solvencia económica, financiera y técnica adecuada o, en su caso, la clasificación correspondiente; a disponer de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; no estar culpable en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2.
A tal efecto, se adjunta el modelo de declaración responsable, Anexo núm. 1.
Adicionalmente, en caso de que la empresa sea extranjera, la declaración responsable incluye el sometimiento al fuero español.
Asimismo, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrá solicitar a las empresas licitadores que presenten la totalidad o un comunicado de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando considere que hay dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración respetable o cuando sea necesario para el buen desarrollo del proceso.
Las empresas licitadoras inscritas en el RELI o ROLECE o que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la UE de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos o cualquier otra prueba documental de los datos inscritos en este registro, siempre que los datos que aparecen en este registro estén actualizados.
En el caso de que la oferta la presente una unión temporal de empresarios, la oferta debe acompañarse del compromiso de constitución de la unión y acompañar tantas declaraciones responsables como empresarios de la UTE.
La declaración responsable se presentará firmada electrónicamente por la persona o las personas que tienen la debida representación de la empresa para presentar la proposición.
Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados junto con índice de todos ellos.
12.1.2. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro Electrónico de empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña (RELI).
NOTA INFORMATIVA: Esta institución no dispone de acceso electrónico a la información que los licitadores ponen a disposición en las plataformas ROLECE o RELI, por lo que aconseja a las empresas que aporten la ficha de registro/inscripción al ROLECE o RELI que la misma incluya la información relativa a capacidad para contratar y a la solvencia económica y técnica, incluida.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.4. a) de la LCSP los licitadores deberán acreditar estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o bien,
en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) creado por el Decreto 107/2005 de 31 xx xxxx, del Departamento de Economía y Financia.
En caso de que la anterior información no se acompañe a la inscripción, deberá aportarse de acuerdo con lo detallado en la cláusula 16.
12.1.3. Sólo para empresas extranjeras. Declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles.
Las empresas extranjeras deben aportar una declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su fuero propio.
12.1.4. Oferta técnica y/o valores subjetivos:
Para su valoración, deberán incluirse los documentos descritos en el Anexo núm. 3.
INFORMACIÓN: La documentación que contiene éste sobre uno, no puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido del sobre núm. 2, relativo a la proposición económica y otra documentación a evaluable de manera automática. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la licitación.
En caso de que el contrato se divida en lotes, habrá que presentar un Sobre 2 para cada lote.
Esta propuesta se valorará de conformidad con los criterios de adjudicación previstos en el Anexo núm. 3 del presente Pliego.
SOBRE 2
Título: Oferta económica y otras referencias evaluables automáticamente del contrato relativo al SERVICIO DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE UN APLICATIVO A MEDIDA PARA EL GRUPO DE NANOBIOELECTRONICS AND BIOSENSORS (ICN2), EXP: 2024-16 ICN2.
El "Sobre 2 " debe contener el documento que a continuación se indica:
• Oferta económica, de acuerdo con el Anexo núm. 2 del presente Pliego.
o Documentación acreditativa de los criterios automáticos, en el caso que proceda, conforme se indica en el punto A.2) Anexo núm. 3 del presente Pliego.
La oferta económica deberá formularse de acuerdo con el modelo que se acompaña al presente Xxxxxx como Anexo núm. 2 y como plantilla al sobre de esta licitación incluida en la herramienta de Sobre Digital
En cuanto a la oferta económica, dentro del precio ofrecido se considerarán incluidos todo tipo de gastos, arbitrios o tasas necesarias que se originen por motivo del Contrato y de su correcta ejecución.
Además, en el precio ofrecido deberá constar desglosado el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente. Cualquier variación del tipo del IVA será aplicable a partir de su vigencia.
EL HECHO DE NO SEGUIR EL MODELO DE OFERTA PREVISTO EN EL ANEXO Núm. 2 COMPORTARÁ LA EXCLUSIÓN DE LA EMPRESA LICITADORA.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior en el presupuesto base de licitación o a los precios unitarios en que éste se desglosa y aquellas ofertas que presenten omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente aquello que se considera fundamental para valorarlas.
A través de la herramienta de Sobre Digital las empresas deberán firmar el documento "resumen" de sus ofertas, con firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido, con cuya firma se entiende firmada la totalidad de la oferta atendiendo a que este documento contiene las huellas electrónicas de todos los documentos que la componen.
Las proposiciones deben presentarse firmadas por los representantes legales de las empresas licitadoras y, en caso de que se trate de empresas que concurran con el compromiso de formalizarse en UTE si resultan adjudicatarias, por los representantes de todas las empresas que la componen.
En relación a la confidencialidad de las ofertas, se estará a lo dispuesto en la cláusula 11 del presente pliego de condiciones Particulares. En todo caso, se indica expresamente que no tienen, en ningún caso, carácter confidencial la oferta económica de la empresa ni los datos incluidos en la declaración responsable tal y como se indica en la cláusula 11 del PCP.
Las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad, en soporte físico electrónico, de los documentos de sus ofertas que hayan presentado a través de la herramienta de Sobre digital. Esta copia deberá entregarse a solicitud del órgano de contratación o de la mesa de contratación, en el caso de que se requiera y deberán contener una copia de la oferta con exactamente los mismos documentos- con las mismas huellas digitales que los aportados en la oferta mediante la herramienta de sobre digital.
CLÁUSULA 13.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, EMPATE Y OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
1. Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas, valoradas y ponderadas de acuerdo con los criterios que se encuentran recogidos en el Anexo núm. 3 del presente Pliego.
La presentación de la proposición del licitador implica que ésta cumple con el ordenamiento jurídico y que podrá ser ejecutada en sus términos y en ningún caso esta responsabilidad puede verse afectada o minorada por el hecho de que la oferta haya sido valorada o aceptada por ICN2.
2. La adjudicación se hará a la proposición que presente una mejor relación calidad-precio, que será aquella que obtenga la mayor puntuación de entre todas aquellas proposiciones admitidas en la licitación.
La resolución de adjudicación será motivada y, salvo que sea contradictoria con la propuesta efectuada por la Mesa de contratación, o se base en consideraciones diferentes, se entenderá que adopta los motivos contenidos en la propuesta de dicha Mesa de contratación.
3. Las ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas se apreciarán de conformidad con lo que se indique en el Anexo núm. 3.
Si de la aplicación de estos criterios se identifica una determinada proposición como presuntamente anormal o desproporcionada, la Mesa de Contratación solicitará a los licitadores afectados, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunos en relación con los diferentes componentes de su proposición, trámite que deberá cumplimentarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Las empresas que deben justificar valores anormales o desproporcionados deben justificar la oferta presentada y desglosar razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta.
Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que al efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace, para que accedan al espacio de la herramienta que deben aportar la documentación correspondiente. Este requerimiento se remitirá mediante comunicación electrónica.
Transcurrido este plazo, si la Mesa de Contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no puede ser completada, de manera que la empresa licitadora quedará excluida del procedimiento.
Una vez recibida la información y las justificaciones solicitadas, se solicitará asesoramiento técnico del servicio correspondiente de ICN2 para que informen en relación con las justificaciones de los licitadores que incurran en presunta oferta anormal o desproporcionada.
La Mesa de contratación, evaluará y elevará la propuesta de aceptación o rechazo correspondiente de la proposición, debidamente motivada al órgano de contratación, para que éste decida con el informe de valoración emitido por los servicios técnicos del ICN2, bien aceptar la oferta porque considera acreditado viabilidad o bien, en caso contrario, rechazarla.
El órgano de contratación rechazará las ofertas sometidas a presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
Para el análisis de las justificaciones de las proposiciones que puedan ser consideradas anormales o desproporcionadas se tendrá en consideración la relación existente entre la oferta económica realizada para el licitador y el resto de los elementos ofrecidos.
4. En casos de empate a las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147.2 se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
• La proposición presentada por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al dos por ciento, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación.
• Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
• Proposiciones presentadas por empresas que, al finalizar el plazo para presentar oferta, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
• Mayor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
Las empresas licitadoras deben aportar la documentación acreditativa de los criterios de desempate en el momento que se produzca el empate.
En caso de persistir el empate una vez aplicados los criterios de adjudicación adicionales, la adjudicación del contrato se dirimirá mediante sorteo, que se llevará a cabo en acto público, previa convocatoria mediante el Perfil de Contratante.
CLÁUSULA 14.- MESA DE CONTRATACIÓN
Conforman la Mesa de contratación los miembros siguientes:
Presidente: Head of Finance o persona en quien delegue. Órgano de control: Accounting Coordinator o persona en quien delegue.
Asesoría jurídica: Public Tenders and Technical Management Support Coordinator o persona en quien delegue.
Vocal: Nanobioelectronics and Biosensors Group Leader o persona en quien delegue.
Vocal: Travel Officer o persona en quien delegue. Secretaria: Public Tenders Officer o persona en quien delegue.
En la constitución de la Mesa de Contratación, sus miembros declararán sobre la existencia o no de incompatibilidades, previstas con carácter general en la LCSP. En caso de existir alguna incompatibilidad, el miembro de la Mesa afectado por ésta deberá abandonarla y, en estos supuestos, formará parte el miembro sustituto o se denominará otro que reúna, si es necesario, los requisitos de experiencia e idoneidad del miembro sometido a incompatibilidad.
CLÁUSULA 15.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS
1. Finalizado el plazo establecido en el anuncio para la presentación de ofertas, se procederá a la apertura pública de los sobres por parte de la Mesa de Contratación, a los efectos de verificar que contenga la documentación establecida en la cláusula 12.1 del presente Xxxxxx, declaración responsable y criterios sometidos a juicio de valor y proceder a calificar su validez.
Tras el acto público en la misma sesión, la Mesa de Contratación calificará la declaración responsable y el resto de documentación de los sobres y determinará las empresas admitidas a la licitación y las excluidas y, en su caso, las causas de exclusión.
Sin perjuicio de la comunicación a las personas interesadas, estas circunstancias se harán públicas mediante publicación en el perfil del contratante.
Posteriormente, la Mesa de Contratación remitirá las ofertas al servicio técnico de la entidad para que emita el informe de valoración de ofertas, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación previstos en el Anexo núm. 3.
En la misma sesión, la Mesa de contratación procederá, previa exclusión si es necesario, de las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos en el pliego, a evaluar y clasificar por orden decreciente de puntuación.
En caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mayor puntuación se presuma que es anormalmente baja para darse los supuestos previstos en el artículo 149 de la LCSP, la Mesa de contratación seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, otorgando al propuesto como adjudicatario un plazo máximo de 5 días hábiles para que justifique su oferta.
La mesa de contratación podrá requerir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos de su aptitud, capacidad y solvencia a los efectos de verificar cualquier punto de la declaración del cumplimiento de los requisitos previos cuando considere que hay dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para garantizar su buen desarrollo . El plazo para aportar la documentación requerida será de cinco días naturales a contar desde la recepción del requerimiento.
2. Seguidamente, y en su caso, se comunicará a los licitadores la existencia de defectos u omisiones enmendables, fijándose un plazo para que los licitadores puedan presentar la enmienda oportuna. Este plazo no podrá ser en ningún caso superior a tres días hábiles contados desde la fecha de la referida comunicación.
Se considerarán no enmendables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos, y enmendables aquellos que hagan referencia a la mera falta de acreditación de los mismos . El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad exigidos para contratar será el de fin del plazo de presentación de las proposiciones.
Procederá la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que tengan defectos no enmendables o no hayan mencionado los defectos en el plazo otorgado.
Además, la Mesa de contratación podrá solicitar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirlo para la presentación otros complementarios.
3. Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las empresas cuyas proposiciones no concuerden con la documentación examinado y admitida, las que excedan del presupuesto base de licitación, modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en los pliegos, comporten un error manifiesto en el importe de la proposición y aquellas en que la propia empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia la hagan inviable.
La existencia de errores en las proposiciones económicas de las empresas licitadoras implicará la exclusión de las mismas del procedimiento de contratación, cuando pueda resultar afectado el principio de igualdad, en los casos de errores que impidan determinar con carácter cierto cuál es el precio realmente ofrecido por las empresas y, por tanto, impidan hacer la valoración de las ofertas.
Posteriormente se hará la propuesta de adjudicación a favor de aquella empresa que haya obtenido la mejor puntuación y la remitirá al órgano de contratación.
Asimismo, la Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular la propuesta de adjudicación. También los podrá solicitar cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen las especificaciones técnicas de los pliegos. Las proposiciones que no cumplan estas prescripciones no serán objeto de valoración.
También podrá requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones, para verificar las consideraciones sociales y ambientales.
Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no serán abiertos.
La propuesta de adjudicación de la Mesa no crea ningún derecho a favor de la empresa licitadora propuesta como adjudicataria, ya que el órgano de contratación podrá apartarse de la misma siempre que motive su decisión.
Los actos de exclusión de las empresas licitadoras adoptados en relación con la apertura de los sobres podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la cláusula 35.
CLÁUSULA 16.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
16.1. - Documentación solicitada con carácter general.
Una vez realizada la propuesta de adjudicación, la Mesa de Contratación, si es posible, en la misma sesión en que se evalúa y se clasifican las ofertas y se realiza dicha propuesta, requerirá a la empresa licitadora propuesta como adjudicataria que aporte, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, la documentación siguiente, a los efectos de comprobar que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición ostenta el apoderamiento suficiente para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica y no está sometido a ninguna prohibición para contratar:.
La aportación de documentación se realizará a través de la funcionalidad que al efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras al formulario de inscripción, con enlace para que accedan al espacio de la herramienta donde deben aportar la documentación correspondiente.
- Documentación solicitada cuando la información de ROLECE o RELI se aporta completa y se observa la información relativa a capacidad para contratar, solvencia económica y técnica.
Cuando el licitador haya aportado al Sobre Único, la inscripción a RELI o ROLECE completa y la misma sea correcta, únicamente deberá aportar:
• Constitución de la garantía definitiva por un importe del 5% del importe de adjudicación. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario
no presentara la garantía definitiva, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgó el plazo correspondiente para constituir dicha garantía.
• En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
• Compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 76.2 de la LCSP.
• En caso de que la empresa contratista tenga previsto subcontratar parte del contrato deberá aportar una declaración por cada una de las empresas con las que tenga previsto subcontratar, debidamente cumplimentado y firmado.
• Si procede, Anexo núm. 5 debidamente cumplimentado. Este anexo es de carácter opcional y sólo se aportará si concurren las circunstancias que se prevén.
• En este caso, hay que presentar un certificado de situación censal, de carácter obligatorio. Este documento no será de carácter obligatorio para las empresas extranjeras.
• Cualquier otra documentación que, específicamente y por la naturaleza del contrato, se determine.
- Documentación solicitada cuando la información de ROLECE o RELI es incompleta.
Cuando algunos de los datos o documentos no constarán inscritos en el ROLECE o RELI, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE para que presenten la siguiente documentación:
(i) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad:
• Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya, y del número de identificación fiscal (NIF), en caso de que éste no conste en el referido DNI.
• Para las personas jurídicas, será obligatoria la presentación del CIF y de las escrituras de constitución, modificación y adaptación de estatutos, si procede, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible de acuerdo con la legislación mercantil que le sea aplicable. Cuando esta inscripción no sea exigida, la acreditación se realizará mediante la aportación de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritos, en su caso, en el Registro oficial correspondiente.
• Si el empresario actúa mediante representante o es una persona jurídica, hay que aportar:
o Documento público de apoderamiento, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente.
o DNI y NIF del representante y del firmante de la proposición económica.
• La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, debe acreditarse
mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
• La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior debe acreditarse observando las reglas previstas en el artículo 68 de la LCSP.
• Tal y como se ha avanzado, se pueden presentar ofertas licitadas por uniones o agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesario formalizarlas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estas empresas quedarán obligadas solidariamente ante la entidad contratante.
En estos supuestos, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de sus componentes acreditarán su capacidad, personalidad y representación, y será obligatorio indicar en documento separado los nombres y circunstancias de quienes la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y deberán nombrar un representante o apoderado con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta su extinción.
El licitador que forme parte de una agrupación o unión de empresarios que se constituya temporalmente no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una agrupación o unión de empresarios.
En caso de que toda o parte de la documentación relacionada ya se hubiera entregado a la entidad contratante y no hubiera sido objeto de ninguna modificación o actualización, siendo por tanto de plena vigencia, no será necesario que el licitador lo aporte de nuevo siempre y cuando acompañe debidamente cumplimentada y bajo su responsabilidad certificación sobre la vigencia de la documentación mencionada, según el modelo del Anexo núm. 4
(ii) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica
: de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7 del presente Xxxxxx.
(iii) En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos , aportación del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
(iv) Constitución de la garantía definitiva. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presentara la garantía definitiva, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgó el plazo correspondiente para constituir dicha garantía.
(v) En este caso, hay que presentar un certificado de situación censal, de carácter obligatorio. Este documento no será de carácter obligatorio para las empresas extranjeras.
(vi) Otra documentación:
• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a fin del contrato, y último recibo, siempre que ejercite actividades sujetas y no exentas de dicho Impuesto.
Aun así, en caso de que la empresa seleccionada se encuentre en alguno de los supuestos de exención de este impuesto recogidos en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aportará una declaración responsable que debe especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
• Certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la administración Tributaria, a los efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Certificado positivo emitido por la Generalidad de Cataluña acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con la citada Administración.
• Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
16.2. Empresas extranjeras
Para todas las empresas, será obligatorio aportar:
- Constitución de la garantía definitiva por un importe del 5% del importe de adjudicación. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presentara la garantía definitiva, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgó el plazo correspondiente para constituir dicha garantía.
- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar:
o Escritura constitución de la empresa o documento análogo del país correspondiente, debidamente inscrito en registros oficiales.
o Documento de empoderamiento donde quede acreditada la capacidad de actuar en nombre de la empresa y conste debidamente inscrito en registros oficiales.
o Documento nacional de identidad de la persona apoderada.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica:
o Documentación acreditativa de acuerdo con lo descrito en la cláusula 7 del presente Xxxxxx.
o En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
o En caso de recurrir a la adscripción de medios, aportación del compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 76.2 de la LCSP.
- Anexos obligatorios:
o Anexo núm. 7, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, del presente PCP, debidamente firmado
y cumplimentado.
- Documentación acreditativa de otros aspectos:
o Certificado emitido por organismo oficial en el que se indique que la empresa se encuentra al corriente de todas las obligaciones tributarias y la inexistencia de deudas.
- Cuando la empresa extranjera sea NO perteneciente a un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o firmante del Espacio Económico Europeo (EEE):
En caso de que la empresa que haya presentado la mejor oferta NO pertenezca a un Estado miembro de la Unión Europea o firmante del Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar de las empresas debe acreditarse bien mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 68 de la LCSP y deberán aportar:
Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su de no hay quienes actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a que se extiende el objeto del contrato.
Para solicitar este informe, la empresa licitadora deberá contactar con la Misión Diplomática Permanente o la Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa. Para facilitar la búsqueda de la entidad a las empresas licitadoras, se reproduce a continuación el enlace al directorio de las entidades mencionadas:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/XxxxxxxxxXxxxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxx.xxxx
Una vez localizada la entidad a la que deben dirigirse, la empresa licitadora deberá comunicarle a la Misión u Oficina, mediante vía correo electrónico o vía telefónica, que requieren un informe de reciprocidad y de capacidad de obrar emitido por esta entidad, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 84.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público que rige la presente licitación. Adicionalmente, se recomienda facilitar la siguiente información a la Misión u Oficina, para agilizar la tramitación del informe:
• Denominación de la empresa licitadora que proceda
• Número de identificación fiscal de la empresa licitadora que proceda
• Domicilio legal de la empresa licitadora que proceda
• Objeto de la licitación en que participan y por la que requieren este informe.
16.3. Clasificación de la documentación
Una vez aportada por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta la garantía definitiva y el resto de documentación requerida, ésta se calificará. Si se observa que en la documentación presentada hay defectos o errores de carácter enmendable, se comunicará a las empresas afectadas para que los corrijan o enmienden en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
Las solicitudes de enmienda se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que tiene la herramienta de Sobre Digital al efecto, mediante la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o
direcciones señaladas por la empresa o empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta donde hay que aportar la documentación correspondiente.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado, o bien, en el plazo que se otorgue para enmienda, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, a concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se ha constituido.
En este caso, se procederá a solicitar la misma documentación al licitador siguiente de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, la eventual falsedad en lo que hayan declarado las empresas licitadoras pueda dar lugar a la causa de prohibición de contratar con el sector público prevista en el artículo 71.1.e) de la LCSP.
CLÁUSULA 17.- GARANTÍA DEFINITIVA
17.1. Se solicita que la empresa adjudicataria formalice una garantía definitiva correspondiente al 5% del importe del importe de adjudicación, excluido el IVA , de acuerdo con lo dispuesto en el art. 107 y 108 de la LCSCP antes de la formalización del contrato, pudiendo presentarse a la forma establecida en el art. 108.b de la LCSP (según el art. 107 de la Ley 9/2017, Contratos del Sector Público, y la Disposición Adicional cuarta).
La garantía se podrá prestar en alguna de las formas siguientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 LCSP:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en las sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las comunidades autónomas o entidades locales contratantes ante las que deban tener efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de la LSCP, establezca, sin perjuicio de lo dispuesto en los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la presente Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, suscrito en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la presente Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro debe entregarse a los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
En cualquiera de los casos anteriores, el depósito sólo se puede hacer en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalidad de Cataluña y debe remitirse al ICN2 justificante y copia de constitución de la garantía y depósito.
En el siguiente enlace, se aporta información sobre la constitución y la devolución de las garantías:
xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxxxxx-xxxxx/Xxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-x- diposits
No se permite la constitución de garantía definitiva a través de retención al precio, artículo 108.2 LCSP
17.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 107.2 de la Ley 9/2017, de lo que la oferta del adjudicatario hubiera presentado valores anormales o desproporcionados, pero hubiera justificado la viabilidad de la proposición económica o se diera cualquiera de los demás supuestos previstos en el citado artículo, el órgano de contratación podrá exigir que, además de la garantía definitiva, se preste una garantía complementaria de hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato, si la determinación del precio del contrato es a tanto alzado, o de hasta el 5% del presupuesto base de licitación, si la determinación del precio del contrato es a precios unitarios, por lo que la garantía pueda ser por un 10% del precio del contrato o del presupuesto base de licitación según el caso.
17.3. En el caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva la puede constituir una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida y garantice solidariamente todas las empresas integrantes de la unión temporal.
17.4. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el precio del mismo experimente variación al alza oa la baja, se reajustará la garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento. Para tal efecto, se otorgará un plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de conformidad con lo indicado en el capítulo relativo a la revisión de precios a los contratos del sector público de la LCSP.
17.5. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste por causas no imputables al contratista y siguiendo el procedimiento establecido.
17.6 Restauración de las garantías: El contratista tiene la obligación de restaurar las garantías al importe que corresponda en caso de que éstas hayan sido ejecutadas, total o parcialmente, hasta las cuantías establecidas en este Pliego. A tal efecto, deberá reponer o ampliar la garantía en el plazo máximo de quince días desde la ejecución.
En caso de que la garantía no se reponga en los supuestos mencionados anteriormente, ICN2 podrá resolver el contrato.
La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 110 LCSP.
Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, se reclamará a la empresa contratista que los enmiende.
Cuando la empresa contratista haya cumplido las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que deben ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá de oficio a dictar acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, de acuerdo con ello establecido en el artículo 111 LCSP.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. El órgano de contratación adjudicará el contrato a la propuesta que presente una mejor relación calidad-precio mediante resolución motivada que notificará a todos los licitadores, y que publicará en el Perfil de Contratante de la entidad, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde que se haya constituido la garantía definitiva, en caso de que se haya exigido, y una vez aportada la documentación referida a la cláusula anterior.
La resolución de adjudicación del contrato deberá ser motivada en referencia a los criterios de adjudicación del presente Pliego de acuerdo con lo establecido en el artículo 151 de la LCSP y, se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante.
Asimismo, en la resolución de adjudicación sindicará el plazo en que deberá procederse a la formalización del contrato, que no será superior a quince (15) días hábiles, a contar desde se efectúe la notificación de la adjudicación.
Si no hay ninguna proposición que fuera admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación del presente Xxxxxx se declarará desierto el procedimiento.
2. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, serán archivadas.
Asimismo, el órgano de contratación podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público en vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato, pudiendo igualmente desistir o renunciar al procedimiento de adjudicación por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente.
3. Si el órgano de contratación se aparta de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de contratación será necesario que justifique los motivos en la resolución.
4. Transcurridos los plazos señalados en el artículo 158 de la LCSP por la adjudicación del contrato sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta, sin derecho a ningún tipo de indemnización. No obstante, el órgano de contratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, previa comunicación a los licitadores y publicación en el Perfil de Contratante, manteniéndose la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga.
CLÁUSULA 19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato se formalizará en un documento privado.
La empresa o las empresas adjudicatarias podrán solicitar que el contrato se eleve a público y serán a su cargo los gastos correspondientes.
El contrato se formalizará en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día en que se realice la notificación de la adjudicación.
2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se haya formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe equivalente al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se ha constituido. Además, este supuesto puede dar lugar a declarar la empresa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71.2.b) de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por la orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación prevista en la cláusula 12 del presente Pliego.
Las empresas que concurran a UTE, deberán presentar, una vez realizada la adjudicación del contrato a su favor, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la que conste el nombramiento de la persona representante o de la persona apoderada única de la unión con suficientes poderes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
3. No se podrá ejecutar el contrato con carácter previo a su formalización.
4. El Contrato deberá formalizarse en la sede del órgano de contratación por escrito, mediante documento privado. El contrato se perfeccionará con su formalización.
5. La formalización del contrato, junto con el contrato, se publicará en un plazo no superior a quince
(15) días después de su perfeccionamiento al perfil del contratante.
Una vez formalizado el contrato, se comunicará al Registro Público de Contratos de la Generalidad de Cataluña, para la inscripción, los datos básicos, entre los que figurará la identidad de la empresa adjudicataria y el importe de adjudicación del contrato, junto con el desglose correspondiente del IVA y posteriormente, en su caso, las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de plazos o plazos, el importe final y la extinción del contrato.
Los datos contractuales comunicados al Registro Público de Contratos serán de acceso público, con las limitaciones que impongan las normas sobre protección de datos, siempre que no tengan carácter confidencial.
El adjudicatario puede solicitar que el Contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
En caso de que haya tratamiento de datos personales, será necesario formalizar un contrato con la empresa adjudicataria encargada del tratamiento de los datos personales. Este contrato, se formalizará de manera paralela al contrato de objeto de la presente licitación.
CLÁUSULA 20 . DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O SUSCRIBIR EL CONTRATO Y DESESTIMIENTO.
El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o suscribir el contrato por razones de interés público debidamente justificadas y con la notificación correspondiente a las empresas licitadoras, antes de formalizar el contrato.
También podrán desistir del procedimiento, antes de la formalización del contrato, y lo notificará a las empresas licitadoras, cuando aprecie una infracción no enmendable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos supuestos se compensará a las empresas licitadoras por los gastos en que hayan incurrido.
La decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación se publicará en el perfil del contratante.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, si procede, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no haya ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 21.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El responsable del contrato designado por la entidad contratante desarrollará las funciones siguientes:
- Supervisar la ejecución del contrato adjudicado, xxxxx las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la realización correcta de la prestación, siempre dentro de las facultades que le otorguen el órgano de contratación.
- Adoptar la propuesta sobre la imposición de penalidades.
- Velar para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria, tanto las previstas en los Pliegos como en la propuesta u oferta.
- Dirigir a la adjudicataria las órdenes e instrucciones oportunas para asegurar la realización correcta del servicio.
- Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por la adjudicataria.
- Velar para que la empresa contratada acredite la obligación de que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato estén afiliadas y de alta en la Seguridad Social y a tal efecto, podréis solicitar a la adjudicataria, junto con cada factura, las nóminas y los documentos TC1 y TC2 acreditativos del pago de los salarios y la Seguridad Social de las personas que ejecuten el contrato y acompañar estos documentos a cada factura validada.
La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que debe pertenecer a su plantilla, para coordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por lo que deberán reunirse con la periodicidad oportuna.
En ningún caso, el/la responsable del contrato de la entidad contratante determinará a los trabajadores de la adjudicataria que deban ejecutar el contrato ni participará en su selección o
formación, dará órdenes e instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá ningún poder directivo.
La entidad contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que se ejecute con el máximo respeto al medio ambiente, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en el presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 22- CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Y OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
1. Condiciones de ejecución contractual
Las condiciones especiales en relación con la ejecución, de obligado cumplimiento por parte de la empresa o empresas contratistas y, en su caso, por la empresa o empresas subcontratistas son las que se establecen a continuación:
• Los compromisos asumidos por la adjudicataria en su oferta en relación a la contratación pública sostenible.
• Mantenimiento de las condiciones laborales de las personas que ejecutan el contrato durante todo el periodo contractual: La empresa contratista debe mantener, durante toda la ejecución del servicio, las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del contrato, fijadas a momento de presentar la oferta, según el convenio que sea aplicable.
• Contratación de personas en situación de desempleo con dificultades especiales de inserción laboral o de exclusión social en los términos especificados en el presente Pliego.
2. Obligaciones esenciales del contrato:
• El contratista quedará vinculado por la oferta que haya presentado, cuyo cumplimiento, en todos los términos, tendrá carácter de obligación esencial del contrato.
• El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 22.1 del presente Xxxxxx tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
• La efectiva dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y/o materiales indicados y comprometidos a la oferta.
• La adecuación de los bienes objeto de servicio a las prescripciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y a la oferta presentada por la adjudicataria.
• La entrega de los bienes objeto de servicio en el plazo y lugar fijados en el contrato.
CLÁUSULA 23.- DEMORA A LAS PRESTACIONES
La adjudicataria está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización, así como también los plazos parciales señalados para la ejecución sucesiva. La constitución en xxxx de la adjudicataria no necesitará notificación previa por parte de la entidad contratante.
Cuando la adjudicataria, por causas imputables a ella, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial o total, la entidad contratante podrá optar por la resolución del
contrato o por imponer las penalidades, en la forma y condiciones establecidas en este pliego y , en los artículos 193 y 194 LCSP, siendo las siguientes:
• Imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
• Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Si el retraso respecto al cumplimiento de los plazos se produce por motivos no imputables a la empresa contratista y ésta ofrece cumplir si se le amplía el plazo inicial de ejecución, se le concederá un plazo, cuando menos, igual al tiempo perdido, a menos que el contratista pida otro más corto.
En la tramitación del expediente se dará audiencia a la adjudicataria para que pueda formular alegación. legaciones en el plazo de cinco días hábiles y el órgano de contratación resolverá, previa emisión de los informes pertinentes.
La adjudicataria podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato por falta de pago, siempre que la demora sea superior a cuatro meses.
CLÁUSULA 24.- RESPONSABILIDAD A LA EJECUCIÓN Y PENALIDADES
1. La adjudicataria deberá resarcir a la entidad contratante o al personal de que dependa por los daños e indemnizarla por los perjuicios derivados de dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la adjudicación. Igualmente, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas durante la ejecución del contrato.
2. En los supuestos de incumplimiento, cumplimiento defectuoso o incumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria o de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego , la entidad contratante podrá resolver el contrato o compelerlo al cumplimiento del mismo .
3. El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales da lugar a la imposición de penalizaciones. La tipificación de las faltas a los efectos del presente contrato, se describen a continuación:
Leves :
✓ Falta de colaboración con el personal de la entidad contratante.
✓ El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta grave.
✓ No avise a la entidad contratante de la incorporación de personal nuevo o si se producen cambios.
✓ Incumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, calificados como leves por la normativa específica.
Graves:
✓ La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia.
✓ El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta muy grave.
✓ No disponer de personal suplente para un servicio determinado.
✓ Realizar una jornada de trabajo superior a la permitida laboralmente, y en caso de que ello pasara por xxxxxxxxxxxx, no informar a la entidad contratante.
✓ Permitir por acción u omisión, el acceso a dependencias de la entidad contratante, a personas ajenas al servicio contratado.
✓ La falta de entrega, en tiempo y forma, de toda la información respecto de la prestación del servicio que la entidad contratante haya solicitado.
✓ Reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves.
✓ Falta de cobertura del servicio durante un período de tiempo, por inexistencia de personal suplente u otras causas, siempre que no sea incumplimiento muy grave.
✓ El incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, y en especial, las del plan de seguridad y salud en las prestaciones, calificados como Graves por su normativa específica.
Muy graves:
✓ Incumplimiento de la prestación del servicio, ya sea por abandono u otras causas.
✓ Xxxxxxxxx, dejadez y desidia en la realización del servicio.
✓ La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato.
✓ La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, maquinaria o personal distintos de los previstos en los Pliegos y en las ofertas de la adjudicataria, en su caso, cuando produzca un perjuicio muy grave.
✓ No poner a disposición personal para la ejecución de los servicios mínimos establecidos.
✓ Incumplimiento muy grave de las prescripciones relativas a la subcontratación, en su caso.
✓ Falseamiento de las prestaciones consignadas por la adjudicataria en la factura.
✓ Reincidencia en faltas graves.
✓ Incorporar personal sin ningún conocimiento de sus obligaciones, ni formación previa.
✓ Incumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, calificados como muy graves por su normativa específica, y en especial de las del Plan de seguridad y salud en las prestaciones.
✓ El incumplimiento de las prescripciones sobre seguridad de terceros a las prestaciones.
En la tramitación del expediente, se dará audiencia a la adjudicataria para que pueda formular las alegaciones. legaciones que estime pertinentes y el órgano de contratación de la entidad contratante resolverá.
4. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, la entidad contratante podrá aplicar las siguientes sanciones, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y/o reiteración:
- Faltas MUY GRAVES: 3% del importe del contrato
- Faltas GRAVES: 1% del importe del contrato
- Faltas LEVES: 0,5% del importe del contrato
El importe de las penalizaciones podrá hacerse efectivo mediante su deducción en la factura/las facturas que deban abonarse a la adjudicataria o sobre la garantía que, en su caso, se haya constituido, cuando no se pueda deducir de los pagos mencionados .
La entidad contratante se reserva el derecho de resolver el contrato por reiteración a las deficiencias de ejecución del servicio, si se aplican más de 3 de las penalizaciones señaladas en los apartados anteriores de este punto.
V. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CLÁUSULA 25.- PAGO DEL PRECIO
La empresa facturará al finalizar los servicios contratados, o conforme se indique en la cláusula correspondiente del contrato.
El pago efectivo se realizará en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de la aprobación de la factura por parte de la entidad contratante.
La/las factura/es incorporarán el Código Unidad y la referencia de contrato que serán facilitadas por la entidad contratante.
La entidad contratante realiza el pago de los servicios una vez estos se hayan realizado de forma total y una vez entrada la factura en el registro. De acuerdo con este parámetro, no se contempla el pago por adelantado de una parte o de la totalidad del precio del contrato.
El pago a la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 198 de la LCSP.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas al sector público, las facturas deben firmarse con firma avanzada basada en un certificado reconocido y deben incluir , necesariamente, el número de expediente de contratación.
El formato de factura electrónica y firma deben ajustarse a lo dispuesto en el anexo 1 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y en el sector público que depende.
La plataforma e.FACT es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.
Los datos fiscales e identificativos que deberán constar en la factura son los que se incluyen en el contrato que se formalice entre ambas partes.
CLÁUSULA 26.- RIESGO Y XXXXXXX Y REVISIÓN DE PRECIOS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y peligro de la adjudicataria. En este contrato no se prevé revisión de precios, dadas las características del presente contrato.
CLÁUSULA 27.- OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA
Además de las obligaciones establecidas en la normativa vigente de aplicación, estará obligada a:
a. Valorada, a solicitud de la entidad contratante, las personas concretas que ejecutarán las prestaciones así como comunicar cualquier sustitución o modificación de aquellas personas y acreditar que su situación laboral se ajusta a derecho.
b. Designar a una persona responsable de la buena marcha de los trabajos y el comportamiento del personal; también debe hacer de enlace con la entidad contratante y la responsable del contrato.
c. Asumir los gastos de publicidad de la licitación establecidos en este Pliego. A tal efecto, la entidad contratante descontará el importe de los gastos mencionados de la primera factura que se expida o de los siguientes, si fuera necesario.
d. Hacer una gestión ambiental correcta de su servicio, tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que éste pueda ocasionar (minimizar los impactos acústicos, sobre el entorno, hacer una gestión correcta de los residuos y los embalajes, etc.) de acuerdo con la legislación vigente.
e. Guardar reserva respecto de los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que haya tenido conocimiento con ocasión del mismo .
f. Respetar, en todo caso, las prescripciones de Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la que se regula el derecho a la información en la recogida de los datos de carácter personal, normas que la desarrollen.
g. Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, social y normativa general sobre prevención de riesgos laborales. A estos efectos, deberá disponer y aportar, a solicitud de la entidad contratante, el certificado de Hacienda de contratistas y subcontratistas que cubran la totalidad del periodo contractual.
h. Tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente para cubrir las responsabilidades de cualquier tipo que se puedan derivar de la ejecución del contrato.
i. Velar para que todas las acciones del presente contrato garanticen el respeto a los principios de no discriminación e igualdad de trato relativos a la no discriminación por razón de sexo,
orientación sexual, identidad de género, ideología, nacionalidad, raza, etnia, religión, edad, diversidad funcional o de cualquier otra índole y la dignidad y libertad de las personas.
j. Facilitar y aportar la información indicada en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
k. Cumplir las siguientes obligaciones relativas a los principios éticos y reglas de conducta a los que las licitadoras y contratistas deben adecuar su actividad, en desarrollo de la previsión del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
• Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de fomentar, proponer, promover o llevar a cabo cualquier tipo de práctica corrupta, tanto en lo que se refiere a lo que el Código Penal refiere como corrupción como también en relación a actuaciones éticamente reprobables, poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento o a la relación contractual y no realizar cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
• Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a las prestaciones objeto del contrato.
• No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público en relación con el ámbito del contrato o de las prestaciones contratadas.
• Denunciar, durante la ejecución del contrato, las situaciones irregulares que se puedan presentar en el proceso de contratación.
• Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses, entendido como cualquier situación en que los miembros del personal del poder adjudicador o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de este procedimiento tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación . Y teniendo en cuenta también las previsiones que se contienen respecto del conflicto de intereses en la Directiva 2014/24/UE.
• No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o un empleado público influya en la adjudicación, continuación o mantenimiento del contrato en interés propio o de terceros.
• No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con independencia del vínculo personal o profesional que puedan tener o no, y a personas que participen o que puedan influir en los procedimientos de contratación.
• Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Asimismo, denunciar cualquier acto o conducta dirigidos a aquellas finalidades y relacionados con la licitación o el contrato de los que tuviera conocimiento.
• No utilizar información confidencial, conocida mediante la licitación o la ejecución del contrato, para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio.
• No intentar influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador, obtener información confidencial que le pueda conferir ventajas indebidas en el procedimiento de contratación o proporcionar negligentemente información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación ".
• Col· laborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada. licitada para estas finalidades.
• Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
• Denunciar los actos de los que tenga conocimiento y que puedan comportar una infracción de las obligaciones anteriores.
CLÁUSULA 28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. En relación con las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será aplicable el régimen previsto en la densazón 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP, en función de si se han previsto o no causas específicas de modificación.
2. El importe máximo al alza de las modificaciones del precio del contrato por las causas previstas en el presente Xxxxxx, se fija en el porcentaje especificado en el apartado de modificaciones de la letra A) del Cuadro-resumen de características del presente Pliego. Las modificaciones sucesivas que, en su caso, se puedan acordar durante la ejecución del contrato por las causas previstas en el Pliego no podrán superar, en ningún caso, el porcentaje antes indicado. No afectará a este porcentaje a las modificaciones que, en su caso sean necesarias, amparadas en circunstancias no previstas en el presente Pliego y realizadas de acuerdo con la legislación aplicable.
3. Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación de contrato son las siguientes:
Subjetivas:
• Sucesión total o parcial del contratista inicial derivada de una reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 98 de la LCSP y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato, ni tenga por objeto eludir la aplicación de la Directiva.
• Sustitución del contratista inicial como consecuencia de la cesión del Contrato a un tercero, en los términos establecidos en el artículo 214 de la LCSP. En este supuesto será necesaria la autorización previa y expresa del Órgano de Contratación para la cesión del Contrato y que el cesionario tenga plena capacidad para contratar con el sector público, tenga la solvencia exigible en el Pliego y no se encuentre en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente. El cesionario del contrato queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
Objetivas: se prevén las siguientes causas específicas de modificación del contrato:
• No hay
4. El procedimiento para modificar el contrato será:
- Informe justificativo del responsable de contrato en aquello que manifieste la necesidad de proceder a realizar la modificación del contrato.
- Informe Jurídico del Departamento de contratación manifestando, si procede, su procedencia.
- Trámite de audiencia al contratista por un plazo xx xxxx días hábiles y comparecencia que manifiesta haber sido informado del alcance de estos nuevos trabajos.
- Aprobación de la modificación y adjudicación del Órgano de Contratación competente a propuesta del responsable de contrato con validación presupuestaria.
- Reajuste de la garantía definitiva.
5. Las modificaciones que se aprueben serán obligatorias para el contratista. Consiguientemente, el adjudicatario acepta cualquier modificación del contrato propuesta para el órgano de contratación que cumpla con lo previsto en el presente Pliego o en el Contrato y se compromete a su ejecución una vez se adopte el acuerdo correspondiente.
En estos supuestos, el contratista quedará obligado a seguir los trabajos con sujeción estricta a las normas que, en consecuencia, le sean fijadas, sin derecho a reclamar indemnización alguna y sin que por motivo alguno pueda disminuir el ritmo los trabajos ni suspenderlos.
No habrá limitación de modificación del contrato a la baja. En caso de que las modificaciones a la baja superen el veinte por ciento del importe de adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato y la liquidación de los trabajos realizados, sin tener ningún derecho a ningún otro tipo de indemnización o pago en concepto de beneficio dejado de obtener.
CLÁUSULA 29.- CLÁUSULA ÉTICA
Los altos cargos, personal directivo, cargos de mando, cargos administrativos y personal al servicio de la Administración pública y de su sector público, que intervienen, directa o indirectamente, en el procedimiento de contratación pública están sujetos al Código de principios y conductas recomendables a la contratación pública y se les aplicarán las disposiciones de forma transversal a toda actuación que forme parte de cualquier fase del procedimiento de contratación de acuerdo con el grado de intervención y de responsabilidad en los procedimientos contractuales.
La presentación de la oferta por parte de los licitadores supondrá su adhesión al Código de principios y conductas recomendables a la contratación pública de acuerdo con los compromisos éticos y de integridad que forman parte de la relación contractual
Los licitadores y los contratistas asumen las obligaciones siguientes:
• Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
• No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
• Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
• Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). ).
• En el momento de presentar la oferta, el licitador debe declarar si tiene alguna situación de posible conflicto de interés, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 64 de la LCSP, o una relación equivalente al respeto con partes interesadas en el proyecto. Si durante la ejecución del contrato se produjera una situación de estas características, el contratista o subcontratista está obligado a ponerlo en conocimiento del órgano de contratación.
• Respetar los acuerdos y normas de confidencialidad.
• Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
Los licitadores, contratistas y subcontratistas, o sus empresas filiales o vinculadas, se comprometen a cumplir rigurosamente la legislación tributaria, laboral y de seguridad social y, específicamente, a no hacer operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea.
Todas estas obligaciones y compromisos tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato.
Las consecuencias o penalidades por el incumplimiento de esta cláusula serán las siguientes:
• En caso de incumplimiento de los apartados a), b), c), f) y g) del apartado 32.2.A se establece una penalidad mínima de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido, que se podrá incrementar de forma justificada y proporcional en función de la gravedad de los hechos. La gravedad de los hechos estará determinada por el perjuicio causado al interés público, la reiteración de los hechos o la obtención de un beneficio derivado del incumplimiento. En todo caso, la cuantía de cada una de las penalidades no podrá exceder el 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni su total podrá superar en ningún caso el 50% del precio del contrato.
• En caso de incumplimiento de lo previsto en la letra d) del apartado 32.2. En el órgano de contratación dará conocimiento de los hechos a las autoridades competentes en materia de competencia.
• En el caso de incumplimiento de lo previsto en la letra e) del apartado 32.2. Al órgano de contratación lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Ética a la Contratación Pública
de la Generalidad de Cataluña para que emita el pertinente informe, sin perjuicio otras penalidades que se puedan establecer.
• En caso de que la gravedad de los hechos lo requiera, el órgano de contratación los pondrá en conocimiento de la Oficina Antifraude de Cataluña o de los órganos de control y fiscalización que sean competentes por razón de la materia.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS
CLÁUSULA 30.- SUCESIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
1. Sucesión a la persona del contratista.
En el supuesto de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que queda subrogada en todos los derechos y obligaciones que dimanan.
Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, continuará el contrato con la entidad a que se atribuya el contrato, que queda subrogada en los derechos y obligaciones que dimanan, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedad beneficiarias de las operaciones mencionadas y, en caso de subsistir, cuya sociedad provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no puede producirse la subrogación por no reunir la entidad a que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose con carácter general como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
En caso de que la empresa contratista sea una UTE, cuando alguna de las empresas integrantes de la unión temporal de operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión, o el adquirente de la rama de actividad no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén sometidas a prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o la clasificación exigida.
Si el contrato se atribuye a una entidad diferente, la garantía definitiva puede renovarse o reemplazarse, a criterio de la entidad otorgante, por una nueva garantía que suscriba la nueva entidad, atendiendo al riesgo que suponga esta última entidad. En todo caso, la antigua garantía definitiva debe conservar la vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
Si la subrogación no puede producirse porque la entidad a la que debería atribuirse el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias, el contrato se resolverá considerándose con carácter general como un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista.
2. Cesión del contrato.
No se permite la cesión de los derechos y las obligaciones dimanantes del contrato.
3. Subcontratación
La empresa contratista podrá concertar con otras empresas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato.
Las empresas licitadoras deben indicar en sus ofertas la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el número o perfil profesional, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a quienes encarguen la realización.
En el caso de que las empresas contratistas quieran suscribir contratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, éstos no podrán suscribirse hasta que transcurran veinte días desde que se haya cursado la notificación al órgano de contratación y se hayan aportado las justificaciones a que se hace referencia en el párrafo siguiente, salvo que se autorizara expresamente con anterioridad o que se dé una situación justificada de emergencia o que se exija la adopción de medidas urgentes, excepto si la Administración notifica dentro de este plazo su oposición.
La empresa contratista debe comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución, al órgano de contratación la intención de suscribir contratos, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de la misma para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su instalación. experiencia, y acreditando que no está sometida a prohibición de contratar.
Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud.
La empresa contratista debe notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratas.
La suscripción de subcontratas está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias regulados en el artículo 215 de la LCSP.
La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula y el artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tiene, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, las siguientes consecuencias:
- La imposición a la empresa contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
Las empresas subcontratistas quedan obligadas sólo ante la empresa contratista principal, la cual asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato ante el ICN2, de conformidad con este pliego y los términos del contrato, incluso el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refieren las cláusulas establecidas en este
pliego. El conocimiento que ICN2 tenga de los contratos suscritos o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Las empresas subcontratistas no tienen acción directa ante el ICN2 por las obligaciones contraídas con ellas por la empresa contratista, como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratas.
En ningún caso la empresa o las empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico o las incursas en laguna de las causas de prohibición de contratar que establece el artículo 71 de la LCSP.
La empresa contratista debe informar a quien ejerza la representación de las personas trabajadoras de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratas tienen en todo caso naturaleza privada.
Los pagos a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras se rigen por lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
El ICN2 comprobará el cumplimiento estricto del pago a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras por parte de la empresa contratista. A estos efectos, la empresa contratista deberá aportar, cuando se le solicite, la relación detallada de las empresas subcontratistas o empresas suministradoras con especificación de las condiciones relacionadas con el plazo de pago y deberá presentar el justificante de cumplimiento del pago dentro del plazo. Estas obligaciones tienen la consideración de condiciones especiales de la ley, de manera que su incumplimiento puede comportar la imposición de las penalidades que establece este pliego, de las cuales responderá la garantía definitiva.
VII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 31.- RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
La recepción y liquidación del contrato se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la LCSP y en el artículo 204 del RGLCAP.
La constatación de la correcta ejecución de las prestaciones se acreditará mediante acta de recepción que firmarán representantes de las dos partes si se encuentran en estado de ser recibidas y a satisfacción de la entidad contratante.
Se acordará la liquidación del contrato dentro del plazo de treinta días a contar desde la recepción de las prestaciones o desde que la entidad contratante reciba la factura si ésta es posterior a la fecha de recepción.
Las condiciones de la garantía se fijan en el apartado G del Cuadro Resumen de Características y en la cláusula 15 de este pliego.
CLÁUSULA 32- RESOLUCIÓN
1. Este contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 211 y 313 de la LCSP.
2. Además de las establecidas en el citado artículo y las ya previstas en el presente Xxxxxx, constituyen causas específicas de resolución:
• La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la persona jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.
• La demora al inicio de las prestaciones.
• El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las condiciones de ejecución del contrato establecidas en este Pliego y en el Pliego de condiciones técnicas.
• El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
• Las demás establecidas legalmente para este tipo de contrato.
• La manifiesta incapacidad técnica o negligencia, probada, en relación con el desarrollo de las tareas objeto del presente contrato, la negativa o resistencia manifiesta de la adjudicataria a ajustarse a las indicaciones efectuadas por la entidad contratante para ajustar el contrato a sus necesidades, la no comparecencia reiterada en las reuniones de trabajo, la falta de cumplimiento en los plazos parciales que se puedan establecer, la omisión de información y cualquier actitud o negligencia que pueda afectar al desarrollo del contrato.
• Por una situación prevista como causa de prohibición de contratar que se convierta en una vez perfeccionado el contrato.
• Encontrarse en una situación de control de asociación respecto a otros candidatos o licitadoras, haberse puesto de acuerdo con otros participantes en el procedimiento de licitación y haber subcontratado alguna tarea a otras empresas participantes en esta licitación sin la autorización de la entidad contratante.
• No haber guardado la debida reserva respecto a los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que haya tenido conocimiento con ocasión del contrato.
• El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato cuando produzca un perjuicio muy grave.
• El incumplimiento reiterado de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego que no tengan carácter de obligación contractual esencial.
VIII.- DISPOSICIONES RELATIVAS A PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD CLÁUSULA 33.- PROTECCIÓN DE DATOS
0.Xx empresa contratista, en relación con los datos personales a los que tenga acceso con ocasión del contrato, se obliga a cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la normativa de desarrollo y lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos por los que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Por ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 9/2017, la persona contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los casos en que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento
sea responsable de la entidad contratante. En este supuesto, el acceso a estos datos no se considera comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones del mismo deben constar por escrito.
A. Tratamiento de datos personales
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, la persona adjudicataria, mientras encargado del tratamiento, deberá tratar los datos personales de los que la entidad contratante es responsable.
Por tanto, sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades establecidas en la normativa de aplicación del Responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destine los datos a otra finalidad, los comunicará o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en este caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
B. Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, la persona adjudicataria se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
• Tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones documentadas en este pliego u otros documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato, salvo que esté obligado a ello en virtud del derecho de la Unión o nacional que se aplique al encargado; en este caso, el encargado informará al responsable de esta exigencia legal previa al tratamiento, salvo que este derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
• No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad diferente de la ejecución del objeto del presente contrato.
• Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales los que tenga acceso.
• Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, sea cual sea el soporte en que se hayan obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que dependan de él, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento del deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
• Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este pliego y garantizar que éstas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe informarles convenientemente. Y mantener a disposición del órgano de contratación esta documentación acreditativa.
• Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
• Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar, ceder ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para conservarlos.
• Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo al órgano de contratación, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(es) persona(es) física(s) designada(es) por la persona adjudicataria como sus representantes(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
• Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, se compromete, según corresponda, a devolver o destruir (i) los Datos Personales a que haya tenido acceso; ( ii ) los datos personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y ( iii ) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El encargado del tratamiento, sin embargo, puede conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento. En este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final del plazo mencionado.
• Según corresponda, a llevar a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, equipamiento que podrá estar bajo el control del órgano de contratación o bajo el control directo o indirecto de la persona adjudicataria, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por éste, según se establezca en este Anexo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Pliego.
• Los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego u otros documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del derecho de la Unión o del Estado miembro que le sea aplicable.
• En caso de que por causa de derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito al órgano de contratación de esta exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables, salvo que el derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
• De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al órgano de contratación, de forma inmediata ya más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier error en el sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que tener. ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones
obtenidas durante el ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
• Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los derechos), ante el encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo al órgano de contratación con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, junto, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que abra a su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
• La persona adjudicataria asistirá al órgano de contratación, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
• Colaborar con el órgano de contratación en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, ( ii ) comunicación y/o notificación de brechas (alcanzadas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y ( iii ) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que disponga.
• Asimismo, pondrá a disposición del mismo , a requerimiento del mismo, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la Junta de Andalucía.
• En los casos en que la normativa así lo exija, llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del órgano de contratación , responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere este artículo.
• Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que deberá poner a disposición del órgano de contratación a su requerimiento. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
• Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se harán. La redacción y el formato en el que se facilitará la información debe consensuarse con el responsable antes del inicio de la recogida de datos.
• Esta cláusula constituye el contrato de encargo de tratamiento entre el órgano de contratación y la persona adjudicataria a que se refiere el artículo 28.3 del RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de manera distinta de lo previsto en este pliego y otros documentos contractuales y tienen la misma duración
que la prestación objeto de este contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales al mismo. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
C. Subencárragos de tratamiento asociados a Subcontrataciones
Cuando se produzca una subcontratación con terceros de la ejecución del contrato y el subcontratista deba acceder a Datos Personales, la persona adjudicataria lo pondrá en conocimiento previo del órgano de contratación, identificando qué tratamiento de datos personales comporta, para que éste decida, en su caso , si otorgar o no su autorización a esta subcontratación.
En todo caso, para su autorización es requisito que se cumplan las condiciones siguientes:
• Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo previsto en este pliego y a las instrucciones del órgano de contratación.
• Que la persona adjudicataria y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del órgano de contratación.
La persona adjudicataria informará al órgano de contratación de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta a esta solicitud equivale a oponerse a estos cambios.
CLÁUSULA 34.- CONFIDENCIALIDAD A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario y sus colaboradores estarán obligados a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tenga acceso para la ejecución del contrato que así se indique al mismo y por parte de la entidad o que por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
El adjudicatario se compromete a mantener estricta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por ICN2, a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el ejercicio de la prestación objeto de este contrato, especialmente los datos de carácter personal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años, salvo que en el contrato se establezca un plazo superior.
Asimismo, el empresario deberá indicar expresamente la documentación y/o información que considere confidencial de su oferta.
Si personal a cargo de la empresa adjudicataria autorizado a la realización de la prestación objeto de contratación tuviera acceso a datos de carácter personal de que es titular ICN2, comunicará este hecho a personal de ICN2, debiendo cumplir con las obligaciones de discreción que, con respeto a los datos de carácter personal dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que transpone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La empresa adjudicataria será responsable de todos los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por ICN2 como resultado del incumplimiento de la presente obligación de confidencialidad y de protección de datos. En particular, la empresa adjudicataria será responsable de abonar ICN2:
• Los gastos que le ocasione su defensa ante eventuales procedimientos sancionadores o de tutela de derechos incoados por la Agencia Española de Protección de Datos y sus recursos ante los tribunales competentes.
• El importe de la sanción que, en su caso, pudiera imponer la Agencia Española de Protección de Datos.
• Los gastos que le ocasione la defensa ante eventuales acciones legales que pudieran promover los titulares de datos o afectados. Estos gastos incluirán, en todo caso, los honorarios de los abogados y los procuradores implicados en la defensa.
IX.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE CLÁUSULA 35.- RÉGIMEN DE RECURSOS
1. Los actos derivados del presente procedimiento de adjudicación podrán ser impugnados en vía administrativa en virtud de lo previsto en el artículo 44.6 de la LCSP ante la persona titular del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalidad, en los plazos y requisitos que se informen a la notificación del acto correspondiente. Se deberá presentar una petición genérica a través de la sede electrónica de la Generalitat.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
3. Contra la desestimación expresa o por silencio del recurso, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente (si la resolución es expresa) o en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente al día en que el referido recurso se entienda desestimado por silencio.
CLÁUSULA 36.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para cualquier cuestión litigiosa derivada de la interpretación o ejecución del presente Xxxxxx, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Barcelona, con renuncia del fuero propio que pueda corresponder a cualquiera.
En Bellaterra, el 7 de noviembre de 2024 El órgano de contratación
Gerente ICN21 Director ICN2
1 Documento con firmas originales custodiado en el expediente de contratación. Se publica documento sin firmas por contener datos de carácter personal.
ANEXO NÚM. 1
DECLARACIÓN RESPONSABLE
El Sr/a. .............................. con DNI núm. ………………...…….. en nombre propio/ en nombre y
representación de la sociedad , número NIF y domicilio
social situado en ........................ . Actuando en calidad de ......................................... , según escritura pública otorgada ante el Notario de ............, señor............, en fecha. , y número de
protocolo , declara bajo su responsabilidad, como empresa licitadora del contrato para
la adjudicación del contrato de los " SERVICIO DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE UN APLICATIVO A MEDIDA PARA EL GRUPO DE NANOBIOELECTRONICS AND BIOSENSORS DEL INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2)", EXP: 2024-16 ICN2, declara:
1.- Que el firmante de la presente declaración ostenta la representación legal para actuar en nombre y representación de la empresa
.................................................................................................................
2.- Responsable del contrato. Se designa como responsable del contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.4 del presente pliego a
................................................................................................. con cargo.....................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
Esta información se hará constar en el contrato y/o acta notificación de adjudicación y formalización del contrato.
3.- Que la empresa que representa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público.
4.- Que está facultado para contratar con ICN2 ya que tiene la capacidad de obrar y la solvencia económica y técnica y profesional requerida.
5.- Que la empresa que representa cumple todos y cada uno de los requisitos de capacidad establecidos en el presente Xxxxxx y dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
6.- Que ni la empresa que representa ni a sus administradores y/o representantes se encuentran incluidos en las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP, sobre prohibiciones de contratar.
Asimismo, y de forma expresa, se hace constar que la persona física/jurídica que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
7.- Que se compromete en el momento que sea requerido por la entidad contratante a aportar, en el plazo establecido en el Pliego, la documentación acreditativa de la capacidad y representación exigida en el procedimiento.
8.- Que el licitador está dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente de su pago, cuando se ejerzan actividades sujetas a este impuesto.
9.- Que acepta que la documentación anexada al Pliego tiene carácter contractual.
10.- Que manifiesta que Sí/No pertenece a un Grupo de Sociedades. (En caso afirmativo se deberá indicar las empresas que conforman este Grupo de Sociedades. Se entiende por empresas pertenecientes a un grupo de sociedades aquellas que se encuentren en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de comercio).
Empresas que forman parte del grupo de sociedades:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………........................................................................................................
11.- Integración de la solvencia con medios de otras empresas y existencia de compromiso de disponer de estos medios:
Sí, integra solvencia con medios de otras empresas. No, integra solvencia con medios de otras empresas.
12.- Que la empresa se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y/o personales que se indican en este pliego.
13.- Sólo para empresas extranjeras:
• Empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre espacio económico Europeo , deben acreditar la capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles correspondientes de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el Anexo XI de la Directiva 2014/24UE.
Además, deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
• Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP, referentes al informe de reciprocidad. En concreto, deberán aportar, Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina
Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, donde se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su deigo, actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a que se extiende el objeto del contrato.
Además, deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
14.- Sólo para Oferta presentadas por UTE : Deberán aportar la siguiente documentación:
- Compromiso mediante una declaración responsable de constitución de la unión temporal de empresarios.
- Deben constar los nombres de las empresas y las personas con capacidad para actuar en nombre de las mismas .
- Deberán designar un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo , sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, y asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
* No será necesaria la formalización en escritura pública hasta que no se haya efectuado la adjudicación a su favor.
15.- Subcontratación: En caso de que la empresa licitadora tenga la intención de subcontratar, debe indicar esta circunstancia, indicando SI o NO y, en la medida en que se conozca este dato, deberán enumerarse las subcontratistas previstas.
En la pre adjudicación , se solicitará al licitador pre seleccionado que presente debidamente cumplimentado, un DEUC o declaración responsable separado por cada una de las empresas a cuya capacidad recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado.
Sí, subcontratará. En la medida de lo posible, enumerar las empresas:
..............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
....................................................
No, subcontratará.
16 . Que en relación a la licitación del contrato de referencia antes indicado y de acuerdo con la práctica de las notificaciones que se derivan designa como medio preferente para recibir dichas notificaciones la dirección de correo electrónico: ................................................................
17.- La empresa a la que representa manifiesta:
Que reúne los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008 y no está controlada directa o indirectamente por otra empresa que no cumple estos requisitos.
Que no reúne los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008.
18.- Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de integración social de discapacitados. Declaro bajo mi responsabilidad que la empresa que represento:
Tiene un número de trabajadores fijos inferiores a 50 trabajadores/as. ☐
Tiene un número de trabajadores fijos superiores a 50 trabajadores/as. ☐
Estará integrada por un nombre de trabajadores discapacitados no inferior al 2% de manera que el número global de trabajadores fijos en plantilla es de ..................................... de los
cuales. (indicar número) son trabajadores con discapacidad.
La empresa ha obtenido la declaración de excepcionalidad prevista en el artículo 1 del Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (de la que tramita una copia adjunta) y que ha adoptado las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del citado Real Decreto, siguientes:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………...........................................................................................................................................
19.- Indicar datos de contacto.
• Nombre persona responsable del contrato y/o con poderes suficientes para contratar con entidades del Sector público........................................................................................................
• Dirección del domicilio social de la empresa..................................................................................
• Dirección de correo electrónico para el envío de notificaciones.............................................
• Número de
teléfono....................................................................................................................
Y a los efectos oportunos, se firma la presente en ......................................... a........de .................
de.......
Firma
1.- El licitador garantiza que los datos e información facilitada en la presente declaración son veraces y se hace responsable de comunicar cualquier modificación de los mismos . La inclusión de datos falsos, inexactos,
incompletos o no autorizados facultará a ICN2 para resolver el contrato en caso de que resultara adjudicatario.
2.- En caso de resultar adjudicatario ICN2 se reserva el derecho a requerir en cualquier momento la documentación
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 DEL Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantías de los derechos digitales, el ICN2 en cuanto a responsable del tratamiento de los mismos, os informa que vuestros datos serán recogidos con la finalidad de tramitar la contratación pública así como para ofrecerle la información por medios electrónicos sobre los servicios de naturaleza similar que esta entidad ofrece. ICN2 os informa también que podréis ejercer vuestros derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiendo un escrito al correo electrónico xxxxxxxxx@xx0.xxx o enviando un escrito a nuestra dirección postal Edificio ICN2, Campus UAB - 08193 GIV ( Barcelona) Spain .
ANEXO NÚM. 2
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA Y DE REFERENCIAS QUE LA VALORACIÓN DEPENDE DE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS (SOBRE 2)
D/Xx............................................... ..................................................., con DNI ,
actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa ...................
................................................., con domicilio profesional en ..................... c/.......................
..................................... nº ........................, y NIF .........................., en calidad de y con
correo electrónico a efectos de notificaciones...................................................................................
Ante el Órgano de Contratación del Instituto Catalán de Nanociencia y Nanotecnología (ICN2), para la adjudicación del contrato de los "SERVICIO DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE UN APLICATIVO A MEDIDA PARA EL GRUPO DE NANOBIOELECTRONICS AND BIOSENSORS DEL INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2)”, EXP: 2024-16 ICN2, declara:
A.1) Oferta económica, hasta 45 puntos.
LICITACIÓN | DEFINICIÓN | Presupuesto base de licitación (sin IVA) | Oferta económica (sin IVA) | IVA | Oferta económica con IVA |
2024-16 ICN2 | SERVICIO DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE UN APLICATIVO A MEDIDA | 50.000,00 € |
A.2) Criterios técnicos evaluables por criterios automáticos, hasta 30 puntos.
A.2.1) Idoneidad comprobada: Para acreditar este punto, de deben demostrar desarrollos de aplicaciones móviles con características similares a las solicitadas (hasta un máximo de 13 puntos). En concreto, se solicita:
• □ Proyecto anterior de una aplicación con fines médicos: 7 puntos.
• □ Proyecto anterior de una aplicación que utilice la tecnología NFC: 6 puntos.
Se acreditará con documentación acreditativa de la existencia de la aplicación correspondiente.
A.2.2.) Generación de informes: El aplicativo debe permitir obtener informes para el personal clínico y para investigadores. Estos informes se deben poder obtener de las siguientes formas: (hasta un máximo de 13 puntos).
• □ Si el aplicativo permite exportación a EXCEL y análisis grafica de los resultados: 13 puntos
• □ Si el aplicativo sólo permite exportación a EXCEL (formato compatible con EXCEL): 6 puntos
A.2.3) Implantación del sistema (software). Se establece un período máximo de ejecución de 6 meses desde la formalización del contrato (Cláusula 2 PPT). Se valorará la reducción del período establecido: (hasta un máximo de 4 puntos).
• □ Si se implanta el sistema (software) en 3-4 meses. 4 puntos
• □ Si se implanta el sistema en 5 meses. 2 puntos
Y para que conste y salga los efectos oportunos, se expide y firma esta declaración, A .......................... , a..... de........................ de.......................
(Firma electrónica y sello del contratista o persona que lo represente)
Plazo de validez de la oferta 4 meses
(quedarán excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten un importe y/o plazo superior al de licitación)
ANEXO NÚM. 3
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Criterios de valoración de las ofertas.
La máxima puntuación que se puede obtener es de 100 puntos, que se distribuirán en función de la aplicación de los siguientes criterios:
A) Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas (sobre número 3) hasta 75 puntos
A.1) Oferta económica hasta 45 puntos
La oferta económica será valorada a partir de la fórmula siguiente y según el precio total ofertado:
𝑃 = [1 − (𝑂𝑣 − 𝑂𝑚) × ( 1 )] × 𝑃
Donde:
𝑣 𝐼𝐿
𝑉𝑃
Pv = Puntuación de la oferta a Valorar
P = Puntos criterio económico (P=45; en este caso)
Om = Oferta Mejor
Ov = Oferta a Valorar
IL = Importe de Licitación
VP = Valor de Ponderación (VP=1; en este caso)
* La puntuación económica se redondeará al segundo decimal.
A.2) Criterios automáticos, hasta un máximo de 30 puntos.
A.2.1) Idoneidad comprobada: Para acreditar este punto, de deben demostrar desarrollos de aplicaciones móviles con características similares a las solicitadas (hasta un máximo de 13 puntos). En concreto, se solicita:
o Proyecto anterior de una aplicación con fines médicos: 7 puntos.
o Proyecto anterior de una aplicación que utilice la tecnología NFC: 6 puntos.
Se acreditará con documentación acreditativa de la existencia de la aplicación correspondiente.
A.2.2.) Generación de informes: El aplicativo debe permitir obtener informes para el personal clínico y para investigadores. Estos informes se deben poder obtener de las siguientes formas: (hasta un máximo de 13 puntos).
- Si el aplicativo permite exportación a EXCEL y análisis grafica de los resultados:
13 puntos
- Si el aplicativo sólo permite exportación a EXCEL (formato compatible con EXCEL): 6 puntos
A.2.3) Implantación del sistema (software). Se establece un período máximo de ejecución de 6 meses desde la formalización del contrato (Cláusula 2 PPT). Se valorará la reducción del período establecido: (hasta un máximo de 4 puntos).
- Si se implanta el sistema (software) en 3-4 meses. 4 puntos
- Si se implanta el sistema en 5 meses. 2 puntos
B) Criterios evaluables mediante juicio de valor (hasta un máximo de 25 puntos) (sobre 2)
B.1.) Se valorará la propuesta técnica presentada en un dosier o memoria, que incluya defina y detalle la propuesta de desarrollo del proyecto, la implementación de la solución técnica, las pruebas de funcionamiento y puesta en marcha a preveer y la documentación del proyecto a entregar, hasta un máximo de 20 puntos desglosados a continuación, conforme:
- Propuesta de proyecto: previsión de tiempo a emplear, definiendo fases e hitos. Se otorgará mayor puntuación a la oferta que ofrezca un grado más alto de definición de las fases e hitos, y al resto proporcionalmente (hasta 5 puntos)
- Implementación de la solución: Se otorgará mayor puntuación a la oferta que ofrezca un grado más alto de definición de la implementación de la solución (lenguaje a utilizar, compatibilidad con las distintas marcas de móviles, entre otros), y al resto proporcionalmente (hasta 5 puntos)
- Pruebas de funcionamiento y puesta en marcha. Se otorgará mayor puntuación a la oferta que ofrezca un grado más alto de definición de las pruebas de funcionamiento y puesta en marcha, y al resto proporcionalmente (hasta 5 puntos)
- Documentación del proyecto. Se otorgará mayor puntuación a la oferta que ofrezca un grado más alto de definición de la documentación del proyecto, y al resto proporcionalmente (hasta 5 puntos)
Extensión máxima de la propuesta: 20 páginas, incluido índice.
Las propuestas que superen el número de páginas indicadas, únicamente serán valoradas hasta la página 20.
B.2.) Propuesta de formación sobre los aplicativos implantados (hasta 5 puntos).
Se valorará que la propuesta de formación (Cláusula 5 PPT), incluya una descripción sobre la formación a impartir, los contenidos que incluirá y todo aquello relevante para el correcto uso y funcionamiento del software.
INFORMACIÓN: La documentación que contiene el sobre núm. 2 no puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido del sobre núm. 3, relativo a la proposición económica y otra documentación técnica evaluable de forma automática. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la licitación.
Para determinar cuándo nos encontramos ante una oferta anormal o desproporcionada se aplicarán las siguientes reglas:
- En el caso de que sólo haya un licitador, la oferta será anormal o desproporcionada si el importe es inferior al presupuesto máximo de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de 15 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Si concurren tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Sin embargo, en este caso excluirá para el cómputo de esta media, la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Sin embargo, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a 3, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En el caso de presentación de ofertas para empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42 del Código de Comercio, que concurran individualmente, se tomará únicamente para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta más baja, procediendo la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Esta regla también se aplicará en el supuesto cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran algunos de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran.
PUNTUACIÓN TOTAL: de 0 a 100 puntos.
ANEXO NÚM. 4
D/Dª................................................................................................., con DNI ,
actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa ....
................................................., con domicilio profesional en ..................... c/.......................
..................................... nº .................., y NIF .........................., en calidad de y con
correo electrónico a efectos de notificaciones............................................................................
Ante el Órgano de Contratación del Instituto Catalán de Nanociencia y Nanotecnología (ICN2), para la adjudicación del contrato de " SERVICIO DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE UN APLICATIVO A MEDIDA PARA EL GRUPO DE NANOBIOELECTRONICS AND BIOSENSORS DEL INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2), EXP: 2024-16 ICN2”, declara:
🗖 Que las escrituras solicitadas al Pliego de Cláusulas Particulares reguladores de esta licitación para acreditar la personalidad y capacidad del Licitador no han sido modificadas respecto a las que tienen en su poder, presentadas a la fecha......... para participar en el procedimiento......
🗖 Que la tarjeta del número de identificación fiscal es la que ustedes ya tienen en su poder, presentada en fecha. para participar en el procedimiento.
🗖 Que los documentos acreditativos de mi representación como firmante de la proposición no han sido modificados ni revocados respete los que tienen en su poder, presentadas en fecha......
para participar en el procedimiento....
Y en prueba de conformidad, se firma la presente, a ............. de .................... de .........
(Firma electrónica)
DESGLOSE DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Costes directos (CD) | Importe € |
SERVICIO DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE UN APLICATIVO A MEDIDA | 47.000,00 € |
TOTAL CD | 47.000,00 € |
Costes indirectos (CI) | Importe € |
Beneficio industrial (6%) | 3.000,00 € |
TOTAL CI | 3.000,00 € |
TOTAL CD+CI | 50.000,00 € |
Para los costes indirectos, se ha establecido un importe aproximado del coste que puede suponer para la empresa.
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS LICITADORES
Denominación de la actividad de tratamiento:
Gestión de clientes y proveedores
Responsable del tratamiento de los datos personales es:
INSTITUTO CATALÁN DE NANOCIENCIA Y NANOTECNOLOGÍA (ICN2) NIF: G63277776
Finalidad:
Gestión comercial, contractual y administrativa con clientes y proveedores. Gestión administrativa y financiera de proyectos.
Gestión de patentes.
Gestión y cumplimiento de obligaciones legales relacionadas con el proceso de contratación pública
Derechos de los interesados:
Puede solicitar el acceso y la rectificación de sus datos, así como la supresión o la limitación del tratamiento cuando proceda. También puede oponerse al tratamiento de acuerdo con la normativa vigente. Procedimiento para ejercer sus derechos https://icn2.cat/en/privacy-policy-foot
Información adicional:
https://icn2.cat/en/privacy-policy-foot
DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN DE JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES
El Sr/a. .............................. con DNI núm. …………………….. en nombre propio/ en nombre y
representación de la sociedad , número NIF Y domicilio
social sito en ........................ Actuando en calidad de ....................................., según escritura pública otorgada ante el Notario de ............, señor............, en fecha............., y número de protocolo , declara bajo su responsabilidad, como empresa licitadora, declara:
DECLARA bajo su responsabilidad: Que se trata de empresario/sociedad extranjera, y se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Y a los efectos oportunos, se firma la presente en ................ a…….. de ............... de.....
Firma electrónica