VISTO:
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.561 y el Decreto Provincial N° 531/02,
y...
CONSIDERANDO:
Que el Art. 9° de la Ley 25.561 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a renegociar los contratos de obra pública como consecuencia de la modificación de las reglas económicas, y...
Que es imprescindible para el desarrollo sustentable de la localidad la culminación de la Obra “Ampliación de la Red de Abastecimiento de Agua Potable Domiciliaria, Sistema de Recolección y Depuración de Líquidos Cloacales”, y...
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha renegociado con la Empresa Contratista los términos del Contrato de Obra en el marco de las citadas normas legales, es por ello que...
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL XXXXXXXX SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el “Acuerdo Complementario al Acta de Redeterminación de Precios” de la obra “Ampliación de la Red de Abastecimiento de Agua Potable Domiciliaria, Sistema de Recolección y Depuración de Líquidos Cloacales” el cual forma parte del Anexo I de la presente Ordenanza.-
Art. 2°) ELÉVESE copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.........................................
Art. 3°) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese..........................................................................................
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad xx Xxxxx General Belgrano, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil cuatro(2004).............................................
ORDENANZA N° 1297-04
FOLIOS N° 0785
ANEXO I: ACUERDO COMPLEMENTARIO
AL ACTA DE REDETERMINACION DE PRECIOS
ENTRE:
LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO,
representada por el Sr. Intendente Municipal Dn. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en adelante denominada la Comitente por una parte, LA COOPERATIVA DE AGUAS CORRIENTES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE VILLA GENERAL BELGRANO LTADA.,
representada por su Presidente el Xx. Xxxxxxx Xxxxx, en adelante La Cooperativa y LA EMPRESA HIDROCONST S.A., representada por su Vicepresidente, Ing. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Contratista de la Obra “ampliación del Abastecimiento de Agua Potable Domiciliaria y Sistema de Recoleccion y Depuración de Líquidos Cloacales”, según contrato del veinte de octubre de 1998, en adelante denominada la Contratista, se acuerdan las siguientes condiciones complementarias al Acta de Redeterminación de Precios suscripta el dieciocho de Febrero de 2004:
PRIMERO: La Cooperativa proveerá a la Contratista la totalidad de la tubería necesaria para la ejecución de la cañería de impulsión, Item R.3.6 “Instalación de cañería PVC 355 mm Clase “6”, la que será pagada a la Cooperativa por la Contratista dentro de las cuarenta y ocho horas de percibido el cien por cien del certificado de obra que corresponda a mediciones de este Item. El precio a reconocer a la Cooperativa por la provisión de esta tubería, será aquel que surja del costo unitario del análisis de precios del Item mencionado y que al mes xx Xxxx de 2003 es de $ 42.19 y que sea el efectivamente abonado por la Comitente a la Contratista, incluido el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto al Cheque si corresponde. La entrega de la cañería se hará dentro del mes anterior al previsto de instalación de acuerdo al plan de trabajos acordado. La cantidad prevista de 1.750 metros (libre de pérdidas por enchufe y desperdicios), será ratificada por la Contratista a la Cooperativa con la debida antelación, la que no podrá ser menor a quince días.-
SEGUNDO: La Comitente abonará conforme el análisis de precios del Anexo I del Acta de Redeterminación de Precios a la Contratista en forma previa al inicio de los trabajos, la suma de pesos: Doscientos noventa mil setecientos veintiseis con 58/100
($290.726,58), en concepto de diferencia de costo por la ejecución del Item P5 “Hormigón Armado tipo H17 para estructuras”. El pago de este importe será garantizado por la Contratista a la Comitente mediante una póliza de seguro de caución. La Contratista, no reclamará mayores costos para el Item P5, más allá de los que resulten de la aplicación de los mecanismos de ajuste de precios de acuerdo al análisis de precios del Item en cuestión, conforme a los establecido en el Decreto 531/02.-
TERCERO: En caso de no otorgarse el anticipo financiero previsto en el art. segundo del Acta de Redeterminación de Xxxxxxx, La Comitente reconocerá y pagará la suma de pesos: Setenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro con 82/100, ($78.764,82), en concepto de costo financiero.
CUARTO: El pago del anticipo financiero establecido en el art. Segundo del Acta de Redeterminación de Precios, significa condonar a la Comitente la suma de pesos: Treinta y cinco mil doscientos sesenta y siete con 1/100, ($35.267,01), con lo que quedaría un saldo de costo financiero de pesos: Cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete con 81/100, ($43.497,81), a pagar a la Contratista por la Comitente en forma proporcional al avance de obra.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la localidad de Villa Gral. Xxxxxxxx, a los dieciocho días del mes de Febrero de 2004.-