Anexo 12 Penas Convencionales
Anexo 12 Penas Convencionales
El Desarrollador pagará las siguientes Penas Convencionales a la SCT en caso de incumplimiento a sus obligaciones bajo el Contrato:
1. Pena Convencional por Retraso en la Fecha de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial.
En caso de que el Desarrollador no inicie la prestación de los Trabajos en la Fecha Programada de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial por causas imputables al Desarrollador y con independencia de cualquier otro derecho que tenga la SCT conforme a este Contrato, el Desarrollador se obliga a pagar una pena convencional equivalente a [$200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.)] por cada día de incumplimiento, los cuales iniciarán desde la Fecha Programada de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial hasta la Fecha de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial.
2. Pena Convencional por Retraso en la Fecha Programada de Cumplimiento del Tramo Carretero.
En caso de que el Desarrollador se retrase respecto la Fecha Programada de Cumplimiento del Tramo Carretero por causas imputables al Desarrollador y con independencia de cualquier otro derecho que tenga la SCT conforme a este Contrato, el Desarrollador se obliga a pagar una pena convencional equivalente a:
(a) [$25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.)] por cada día de incumplimiento hasta el último día del primer mes correspondiente.
(b) [$50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)] por cada día de incumplimiento durante el segundo mes.
(c) [$100,0000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.)] por cada día de incumplimiento a partir durante el tercer mes y subsecuentes.
3. Modificaciones al Personal Clave.
En caso de que el Desarrollador lleve a cabo modificaciones a su Personal Clave sin el consentimiento previo y por escrito de la SCT, se aplicará una pena convencional equivalente a [$5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.)] por cada día que transcurra sin que el puesto correspondiente sea cubierto a satisfacción de la SCT.
4. Pena Convencional por Incumplimiento a la Vida Remanente del pavimento.
En caso que el Desarrollador no cumpla con sus obligaciones establecidas conforme a la Cláusula Octava inciso 9, y con independencia de cualquier otro derecho que tenga la SCT conforme a este Contrato, el Desarrollador se obliga a pagar una pena convencional equivalente al monto de los Trabajos pendientes de ejecutar establecidos en el dictamen del Gerente Supervisor o un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del valor total del Contrato, el que resulte mayor; sin superar el monto máximo acumulado de Deducciones y Penas Convencionales equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato.
5. Pena Convencional por Incumplimiento de la frecuencia de inspección de cualquiera de los Estándares de Desempeño.
En caso que el Desarrollador no cumpla con la frecuencia de inspección de cualquiera de los Estándares de Desempeño prevista en el Anexo 4, se aplicará una pena convencional equivalente a [$100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.)] por cada uno de los incumplimientos en que incurra.
6. Otras Penas Convencionales.
El Desarrollador pagará las siguientes Penas Convencionales en relación con la obligación de cumplimiento de ciertas condiciones hasta la fecha de la Rehabilitación Inicial del segmento:
a. Por la presencia de baches antes de la activación de los Estándares de Desempeño correspondientes a cada Segmento, se aplicará una pena convencional por Segmento y día equivalente a:
- Menor a diez baches: [$1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.)].
- Igual o mayor a diez baches: [$5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.)].
b. Por incumplimiento en el retiro de derrumbes que afectan a la corona antes de la activación de los Estándares de Desempeño, se aplicará una pena convencional equivalente a [$50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)] por día por cada uno de los incumplimientos en que incurra.
c. Por la falta de desazolve de las obras de drenaje antes de la activación de los Estándares de Desempeño correspondiente a cada Segmento, se aplicará una pena convencional equivalente por Segmento y día equivalente a:
- Menor a diez obras de drenaje: [$1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.)].
- Igual o mayor a diez obras de drenaje: [$5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.)].
d. Por la falta de pintura del señalamiento horizontal antes de la activación de los Estándares de Desempeño correspondiente a cada Segmento, se aplicará una pena convencional equivalente por Segmento y día equivalente a:
- Menor al 10% (diez por ciento) de la longitud del Segmento: [$1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.)].
- Igual o mayor al 10% (diez por ciento) de la longitud del Segmento: [$5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.)]
e. Por las deficientes condiciones, es decir un deterioro substancial respecto de su condición original, del señalamiento vertical existente antes de la activación de los Estándares de Desempeño correspondiente a cada Segmento, se aplicará una pena convencional equivalente por Segmento y día equivalente a:
- Menor al 10% (diez por ciento) del total del señalamiento vertical del Segmento: [$1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.)].
- Igual o mayor al 10% (diez por ciento) del total del señalamiento vertical del Segmento: [$5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.)].
f. Por la deficiente condición, es decir un deterioro substancial respecto de su condición original, de las defensas y/o barreras existentes antes de la activación de los Estándares de Desempeño correspondiente a cada Segmento, se aplicará una pena convencional equivalente por Segmento y día equivalente a:
- Menor al 10% (diez por ciento) del total de longitud de defensas y barreras del Segmento: [$1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.)].
- Igual o mayor al 10% (diez por ciento) del total de longitud de defensas y barreras Segmento: [$5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.)].
Las Penas Convencionales establecidas en el presente Anexo serán pagadas de la siguiente forma:
Como reducción de la contraprestación en términos de la Cláusula 4.5 del presente Contrato y del artículo 129 xx XXXX, aplicando al componente PMm de forma mensual hasta llegar al monto máximo acumulado de Deducciones y Penas Convencionales equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato.